ji - Ministerio Público Fiscal

sustanciando el proceso en esa instancia (doctrina de Fallos: 305:441; 308:2054; 311:489; 315:158; 322:1043; 323:843, entre muchos otros). Buenos Aires,.
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XLII,

Originario

ej ecución fiscal",

cl

"A.F.I.P.

Provincia

Neuquén,

publicado en Fallos:

331: 7 93,

a

del

si

los que me

remito brevitatis causae.

-

A mi

modo

de

III -

ver,

el

sub

lite

corresponde

a

la

competencia originaria de la Corte ratione personae. En efecto, toda vez que en autos, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo -que según el arto 35 de la ley 24.557 es una entidad autárquica nacional,

que opera en jurisdicción del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social- demanda a la Provincia de Santiago del Estero, las prerrogativas según

los

arts.

opino que la única forma de conciliar

jurisdiccionales 116

y

117

de

de

la

que

Constitución

sustanciando el proceso en esa instancia 305:441;

308:2054;

311:489;

315:158;

gozan ambas partes, Nacional,

es

(doctrina de Fallos:

322:1043;

323:843,

entre

muchos otros). Buenos Aires,

ES COPIA

ji

de septiembre de 2013.

LAURA M. MONTI

i~i)RIA . : . $~cre1ar¡aAdministratrJa

P"n'''urd,'6n ,¡" ......... ) General de la Nación

-2-