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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Miércoles, 28 de noviembre del 2018

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO Ante el Juzgado de Paz letrado Mixto de llo Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, Especialista Legal Dra. USMELDA VALDIVIA FLORES, Exp. 00340-2018-0-2802-PJ-CI-02, mediante Resolución N° 02, se admite la solicitud de demanda interpuesta por ROSA ELENA PONCE VALENCIA sobre RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMOMO, en la VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, debiendo corregirse su primer apellido registrado como FIERRO, debiendo quedar en lo sucesivo como “ROSA ELENA PONCE VALENCIA”. Lo que se publica para fines de ley. llo, 21 de noviembre del 2018. Usmelda Felina Valdivia Flores – Secretaria Judicial – 2da Secretaria Juzgado de Paz Letrado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (28 Noviembre) EDICTO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO: Por ante el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Moquegua, que despacha el Señor Juez Dr. FERNANDEZ SANCHEZ FREDY y actuando como Especialista Legal la Abog. FLOR DE LIZ TINTAYA MAMANI; en el Exp. N° 00374-2018-0-2801-JM-CI-02, don LAZO PARI ROXANA ELIANA y ORTEGA GOMEZ PRAXIDES, interpone demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, por lo que el Juzgado y mediante Resolución Nro.02. Moquegua, de fecha diez de octubre del dos mil dieciocho, ha emitido pronunciamiento y precisando que se RESUELVE: 1. TENER por subsanada la demanda. 2. ADMITIR la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por PRAXIDES ORTEGA GOMEZ y ELIANA LAZO PARI en contra de SUCESION DE SANTIAGO POMA POMA, SUCESION DE ALEJANDRA LIMACHE VIUDA DE POMA Y SOCIEDAD CONYUGAL POMA LIMACHE. Corresponde tramitarse en la vía procedimental del Proceso de Abreviado. 3. TRASLADO de la presente demanda a los demandados, por el plazo de DIEZ DÍAS HABILES, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan. 4. AL PRIMER OTROSÍ DE LA DEMANDA: CUMPLA la parte demandante con realizar las publicaciones conforme lo señalado en el cuarto considerando de la presente y presentar al Juzgado a la brevedad posible. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. Fdo. Juez y Secretaria Moquegua, 2018 Julio 13.- CARLOS GUIDO LUQUE VIZCARDO.- ABOGADO.- I.C.A.T. Reg. 1210.- ABOG. FLOR DE LIZ TINTAYA MAMANI.- SECRETARIO JUDICIAL- SEGUNDO JUZGADO MIXTO MARISCAL NIETO.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (14 -22-28 Noviembre) EDICTO CAMBIO DE NOMBRE Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Ilo, se tramita el Expediente Civil N° 303-2018, en los seguidos por CIRILO YUNGURI DURAN, sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO TRES: ADMITIR a trámite la solicitud de CAMBIO DE NOMBRE, interpuesta por Cirilo Yunguri Duran, con conocimiento del Ministerio Publico, la misma que deberá tramitarse en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO, cambiando el primer nombre de que es: “CIRILO” y se cambie por “CIRO”, quedando como su nombre “CIRO YUNGURI DURAN”, PUBLIQUESE: mediante edicto en el diario la “República” por el lapso de 01 día, que la audiencia, YENNY BEATRIZ BENAVIDES MEZA Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Ilo, JUDITH GALLEGOS RAMOS Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de Ilo, siendo que la Audiencia de Actuación y Declaración se llevara a cabo el día diecinueve de diciembre del año 2018, a horas 10:00 a:m, Ilo 14 de noviembre del año 2018.- (28 Noviembre) EDICTO En el proceso seguido por Guzman Domingo Mamani Eugenio y Eusebia Adriana Mamani Coaguila, sobre Cambio de nombre, Expediente N°00092-2018-0-2801-JM-CI-02, Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez, Especialista Abog. Gaby Nina Escobar, Juzgado Mixto de Mariscal Nieto Moquegua, en cuya solicitud piden que el nombre de su menor hijo DIEGO ALBERTO MAMANI MAMANI sea cambiado por el de DIEGO ALBERTO EUGENIO COAGUILA, y, en Vía de Proceso No Contencioso, habiéndose realizado la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, Saneándose el Proceso, Admisión de los Medios Probatorios, Actuación de los Medios Probatorios con Declaraciones Testimoniales y Actuación de Medio Probatorio de Oficio con Declaraciones de Parte de los solicitantes, conforme al estado de la causa se procede a emitir Sentencia, la misma que en su parte Resolutiva dice: FALLO: 1. Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por Guzmán Domingo Mamani Eugenio y Eusebia Adriana Mamani Coaguila en representación de su menor hijo DIEGO ALBERTO MAMANI MAMANI 2. DISPONGO: que ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto-Moquegua, se proceda a suprimir el primer

y segundo apellidos de “MAMANI MAMANI” y consignarse los apellidos de “EUGENIO COAGUILA”, en la Partida de Nacimiento N° 64490882 del año 2006, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la Partida como DIEGO ALBERTO EUGENIO COAGUILA; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. 3. PUBLÍQUESE la presente sentencia en el diario La República y, consentida o ejecutoriada que quede la misma, REMITASE los partes judiciales para que se proceda a la anotación respectiva, previo pago de los aranceles judiciales respectivos. 4. SIN COSTAS, NI COSTOS del proceso. Esta es la sentencia que pronuncio, mando y firmo en la sala de mi despacho del Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Asume funciones por Disposición del Superior. Lo que se cumple con publicar en la forma de ley. Moquegua, noviembre 19, 2018. Maximo Fermin Mamani Coayla – Abogado. ICAM N° 382; Abog. Gaby Edith Nina Escobar. Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (28 Noviembre) EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 00112-2016-0-2801-JM-CI-01. EL JUEZ DEL JUZGADO MIXTO-SEDE NUEVO PALACIO DE MOQUEGUA, DOCTOR: FERNANDEZ SANCHEZ FREDY, ESPECIALISTA: DRA. DIANA ELIZABETH MAMANI MAMANI, HA DISPUESTO LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS DE LA RESOLUCION N° 11, DE FECHA 26-09-2018, EXPEDIDA EN LA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, QUE SIGUE: ENGRACIA NIEVES CHAVEZ RIVERA EN CONTRA DE: VICTOR VDAL CHÁVEZ RIVERA Y DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LIMITADA 103, Y QUE RESUELVE: “SUSPENDER EL PROCESO POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS, PARA QUE COMPAREZCAN AL PROCESO LOS SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE LA DEMANDADA MARIA NIEVES RIVERA SANTANA, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL. SE DISPONE NOTIFICAR CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA SUCESION DE MARIA NIEVES RIVERA SANTANA POR EDICTOS, LOS MISMOS QUE DEBERÁN SER DILIGENCIADOS POR LA PARTE DEMANDANTE, BAJO RESPONSABILIDAD DE LA DEMORA EN EL TRAMITE DEL PROCESO. MOQUEGUA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018. ABOG. DIANA ELIZABETH MAMANI MAMANI – SECRETARIA JUDICIAL – JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA. (23-27-29 NOVIEMBRE) REMATE PÚBLICO REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. contra ELBA GINA CARPIO MUCHICA, sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00408-20170-2802-JM-C1-01, el Juzgado Mixto de Ilo, a cargo de la Juez, Dra. Yenny Beatriz Benavides Meza y Especialista Legal, Dr. Marco Caceres Minaja, ha dispuesto sacar a remate en tercera convocatoria el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda N° IV. Nuevo Ho, Mz. 22, lote 6, distrito y provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran inscritas en la Partida N° P08025083 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Ilo. El bien ha sido valorizado en US$. 45.641.28 (CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 28/100 DOLARES AMERICANOS), siendo el precio base en esta convocatoria la suma de US$. 21,983.88 (VEINTIUN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 88/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a la base de la postura anterior deducida el 15% de Ley. AFECTACIONES: Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por S/. 41,323.00 inscrita en el asiento 00011 de la Partida P08025083 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Ilo. El remate se realizara el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado ubicado en calle Matará N° 325, segundo piso, de ésta ciudad. Esta diligencia estará a cargo del Martillero Publico Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores deberán oblar una cantidad no menor a US$. 4,564.13 (CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 13/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia y presentaran el original del arancel judicial (cod. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y e! número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito y copia del documento de identidad). COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate. Ilo, 08 de noviembre del 2018. Abraham Mariñas Sanchez – Martillero Público a Nivel Nacional. Registro N° 224, Marco Caceres Ninaja – Secretario Judicial – 2da. Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (28-29-30 Noviembre)

PRIMER REMATE PÚBLICO En el expediente N° 00128-2013, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por ELVIS CARLOS NEIRA MESTAS contra LIDIA ADRIANA SEGURA CHALCO, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Mixto - llo, doctor Julio Martin Pinazo Quispe, con actuación de la Especialista Legal Dra. Usmelda Valdivia Flores ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla: INMUEBLE ubicado en el Asiento Humano PROMUVI V, sector A, manzana 01, lote 08 del distrito y provincia de llo, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Electrónica N° P08012419 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° Xlll-Sede Tacna, en donde figuran su área, medidas perimétricas y demás características. VALOR DE TASACION: El valor de tasación es de S/ 76,789.21 (Setenta y seis mil setecientos ochenta y nueve con 21/100 Soles). PRECIO BASE: S/ 51,192.80 (Cincuenta y un mil ciento noventa y dos con 80/100 Soles). GRAVAMENES: (1) Hipoteca a favor de Edpyme Crear Tacna hasta por la suma de US$ 660.00; asiento N° 00004 - Partida P08012419. (2) Hipoteca a favor del Banco de Materiales hasta por la suma de S/ 9,520.00; asiento N° 00005-Partida P08012419 (3) Embargo en forma de inscripción a favor de la Sunat hasta por la suma de S/ 8,000.00; asiento N° 00006 - Partida P08012419 (4) Embargo en forma de inscripción a favor de Elena Elvira Sota Valdez en calidad de endosataria en procuración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur, Agencia Tacna, según resolución N° 02 de fecha 12-3-13 del Primer Juzgado de Paz Letrado de llo, hasta por la suma de S/ 4,010.00; asiento N° 00007 - Partida P08012419. (5) Anotación de embargo en forma de inscripción a favor de la Sunat hasta por la suma de S/ 22,000.00: asiento N° 00008 -Partida P08012419. (6) Medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 33,000.00 a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur; asiento N° 00009 - Partida 08012419. No se conoce otro gravamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en el frontis del Juzgado de Paz Letrado Mixto llo, sito en el Jr. Matara N2 325 de la ciudad de llo, el día 14 de diciembre del 2018 a horas 15.45PM, y será efectuado por el Martillero Publico señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro N2 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del Código Procesal Ovil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble. Los honorarios del Martillero Publico más IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate (Art. N° 732 del C.P.C.). Especialista Legal: Doctora Usmelda Valdivia Flores. Martillero Publico: Sr. José Carlos E. Chirinos Escobedo (Cel. 959600795) llo, noviembre 2018. Usmelda Felina Valdivia Flores – Secretaria Judicial – 2da Secretaria Juzgado de Paz Letrado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua (27-28-29-30 Noviembre y 03-04 Diciembre) PRIMER REMATE PUBLICO En el proceso sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS. Expediente N° 0282-2016-0-2802-JR-LA-01 seguido por JOSE ANTONIO MORENO NICHO en contra de Empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. y PESQUERA SALVE S.R.L., el Juez del Juzgado de Trabajo - sede Juzgado ILO, Dr. Yohel Wuilver Cornejo Chávez, Especialista Legal Leonor Verónica Dextre Tamo, se ha dispuesto sacar a Remate Publico en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Bien inmueble ubicado en AV. 1, MZ. A, SUB. LOTE A, SECTOR SUBLOTE A, DISTRITO DE ILO, PROVINCIA DE ILO Y DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, cuyos Linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida Registral Nro. 05003052, Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - Oficina Registral ILO. VALOR DE TASACION: U$1’682,944.02 (UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 02/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US $1’121,962.68 (UN MILLON CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 68/100 DOLARES AMERICANOS), correspondientes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVAMENES: - Asiento D 00010. HIPOTECA en favor del Banco Internacional del Perú S.A.A, hasta por la suma de US$7’599,739.70 Dólares Americanos. Fecha de inscripción: 22 de Diciembre del 2,005. - Asiento D 000011. RATIFICACIÓN DE Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA. Las partes ratifican la hipoteca del asiento D-10, y modifican para que, además de las obligaciones detalladas en el instrumento de constitución el cumplimiento, garantizar el pago de un préstamo de US$ 500,000.00 y demás obligaciones según la escritura pública de fecha 10/10/2007. Fecha de inscripción: 16 de Diciembre del 2007. - Asiento D00012. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/.25,000.00 a favor de Víctor Leandro Sosa Iturre, según resolución judicial Nro. 86, de fecha 08/01/2010, Exp. 330-2003-02802-JM-LA-01 sobre Alimentos -Primer Juzgado Mixto de Ilo. Fecha de inscripción: 27 de enero

del 2,010. - Asiento D00013. EMBARGO hasta por la suma de S/.200.000.00 a favor de Mauro Adán Delgado Abarca, según resolución judicial Nro. 01. de fecha 10/12/2010, Exp. 003-2009-22-2802-JM-LA-01, pago de remuneraciones- Primer Juzgado Mixto de Ilo. Fecha de inscripción: 06 de enero del 2011. - Asiento D00014. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/.70,000.00 (nuevos soles), a favor de James Da Silva Chosna, según resoluci6n judicial Nro. 01, de fecha 28/12/2010, Exp. 0054-2010-1-2802-JM-LA-02 sobre pago de remuneraciones-Segundo Juzgado Mixto de Ilo. Fecha de inscripción 15 de febrero del 2011. - Asiento D00015. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/.80.000.00 a favor de Edgar Alfredo Herrera Torres, según resolución judicial Nro. 02. de fecha 25/01/2011. Exp. 238-2010-64-2802-JMLA-02 sobre pago de remuneraciones- Segundo Juzgado de Ilo. Fecha de inscripción: 21 de Marzo del 2011. - Asiento D00016. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de SI. 175,380.00 a favor de Donato Chana Cusi, según resolución judicial Nro. 01, de fecha 22/12/2010, Exp.27-2010-852802-JM-CI-02 sobre pago de remuneraciones, Segundo Mixto de Ilo. Fecha de inscripción: 16 de marzo del 2012. Asiento D00016. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/.180.000.00 a favor de Enrique Teodoro Chura Flores, según resolución judicial Nro. 01, de fecha 30/1272010. Exp. 005-2010-66-2802-JM-LA-02 sobre pago de remuneraciones:Segundo Juzgado Mixto de llo. Fecha de inscripción 13/04/2012. - Asiento D00017. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de SI. 250,000.00 a favor de Pedro Vidal Pereyra Villanueva, según resolución judicial Nro. 42, de fecha 09/12/2015. Exp. 281-2010-0-2802-JM-LA-01 sobre pago de remuneraciones-Primer Juzgado Mixto de llo. Fecha de inscripción: 21/12/2015. Asiento D00018. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de SI.100,000.00 a favor de Calixto Flores Janampa, según resolución judicial Nro. 91, de fecha 10/12/2015, Exp. 16-2011-0-2802-JM-LA-01, sobre incumplimiento de disposiciones y normas laborales- Juzgado Mixto de llo. Fecha de inscripci6n: 21/12/2015. - Asiento D00019. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/.90,000.00 a favor de Chester Adin Chura García, según resolución judicial Nro. 47, de fecha 03/12/2015. Exp. 168-2010-0-2802-JM-LA-02 sobre pago de remuneracionesJuzgado Mixto de llo. Fecha de inscripción: 28/12/2015. Asiento D00020. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de SI.500,000.00 a favor de la SUNAT según resolución Nro. 1110070048336, de fecha 23/03/2017, Exp. 1110060023593 sobre Ejecución Coactiva. Fecha de inscripción: 04/04/2017. - Asiento D00021. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/.230,000.00 a favor de Modesto Cresencio Meléndez Cabanillas, según resolución judicial Nro. 28-2017 de fecha 22/03/2017 Exp. 115-2012-0-2802-JM-LA-01 sobre reintegro de remuneraciones-Juzgado Mixto de llo. Fecha de inscripción: 04/04/2017. Asiento D00022. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/.250,000.00, a favor de Jesús Salvador Arocutipa Ajajahi, según resolución judicial Nro. 19-2017. de fecha 27/03/2017, Exp. 00037-2013-0-2802-JM-LA-01 sobre pago de remuneraciones-Juzgado Mixto de llo. Fecha de inscripción: 05/04/2017. - Asiento D00023. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 70,298.71 a favor de Luis Francisco Neyra Riveros, según resolución judicial Nro. 72 de fecha 24/03/2017, Exp. 18-2010-0-2802-JM-LA-02 sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixta de Ilo. Fecha de inscripción: 05/04/2017. - Asiento D00024. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/.76.424.82 a favor de Domingo Ramos Ayma, según resolución judicial Nro. 59, de fecha 24/03/2017, Exp. 108-2011-0-2802-JM-LA-02, sobre pago de remuneraciones-Juzgado Mixto de Ilo. Fecha de inscripción: 05/04/2017. Asiento D00025. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/.73,586.07, a favor de Cartas Gilberto Coronado Veintimilla, según resolución judicial Nro. 51, de fecha 24/03/2017, Exp. 342-2008-0-2802-JM-LA-02 sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de Ilo. Fecha de inscripción: 05/04/2017. - Asiento D00026. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 159,965.57 a favor de Juan Nicolás Flor Aparicio, según resolución judicial Nro. 52, de fecha 24/03/2017, Exp. 98-2010-0-2802-JM-LA-02 sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixta de Ilo. Fecha de inscripción: 05/04/2017. - Asiento D00027. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de SI. 100,000.00 a favor de Calixto Flores Janampa, según resolución judicial Nro. 109, de fecha 24/03/2017, Exp. 16-2011-0-2802-JM-LA-02 sobre incumplimiento de disposiciones y normas laborales- Juzgado Mixto de Ilo. Fecha de inscripción: 05/04/2017. Asiento D00028. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/.320.000.00 a favor del demandante, según resolución judicial Nro. 54, de fecha 28/03/2017, Exp. 105-2010-0-2802-JMLA-02, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixta de Ilo. Fecha de inscripción: 06/04/2017. - Asiento D00029. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/.140.000.00 (nuevos soles), a favor de Felipe Flores Velásquez, según resolución judicial Nro. 22-2017, de fecha 27-03-2017, Exp.

337-2014-0-2802-JM-LA-01 sobre reintegro de beneficios sociales- Juzgado Mixto de Ilo. Fecha de inscripción: 06/04/2017. Asiento 000030. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de SI. 173,377.10 a favor de Wilson Enrique Larico Ortiz, según resolución judicial Nro. 49, de fecha 31/03/2017, Exp. 37-2010-0-2802-JM-LA-01 sobre reintegro de beneficios sociales- Juzgado Mixto de Ilo. Fecha de inscripción: 10/04/2017. Asiento D00031. RECTIFICACION DE OFICIO: Se rectifica el asiento D000028 omitirse consignar al demandante y al andado. Demandante Juan Manuel Aragon Mancilla, Demandada Procesadora de Productos Marinos SA. Fecha de inscripción: 10/04/2017. - Asiento D00032. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de SI. 124,331.55 a favor de Eudes Madariaga Olivares, según resolución judicial Nro. 56, de fecha 03/04/2017, Exp. 169-2010-0-2802-JM-LA-01 sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de Ilo. Fecha de inscripción: 10/04/2017. – Asiento D00033. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/.120.000.00 a favor de Romel David Platero Aparicio, según resolución judicial Nro. 60, de fecha 03/04/2017, Exp. 35-2010-0-2802-JM-LA-01 sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de Ilo. Fecha de inscripción: 10/04/2017. - Asiento D00034. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/.72,000.00 a favor de Ariel Simón Cervantes Sánchez, según resolución judicial Nro. 36, de fecha 31/03/2017, Exp. 47-2011-0-2802-JM-LA-01 sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de Ilo. Fecha de inscripción: 10704/2017. - Asiento D00035. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de SI.82,779.21 a favor de Juan José Ordoñez Barrios, según resolución judicial Nro. 45, de fecha 31/03/2017, Exp. 301-2010-0-2802-JM-LA-01, sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de Ilo. Fecha de inscripción: 10704/2017. - Asiento D00036. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/.60.000.00 a favor de Donato Chana Cusi, según resolución judicial Nro. 28, de fecha 27/03/2017, Exp.190-2013-0-2802-JM-LA-01 sobre pago de remuneraciones-Juzgado Mixto de Ilo. Fecha de inscripción: 11/04/2017. Asiento D00037. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/.72.000.00 a favor de Oscar Alberto Varillas Barrios, según resolución judicial Nro. 07, de fecha 26/04/2017, Exp. 128-2016-0-2802-JM-LA-01 sobre pago de remuneraciones- Juzgado Mixto de Ilo. Fecha de inscripción: 08/05/2017. Asiento D00038. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/.82.000.00 a favor de Felipe Flores Velásquez, según resolución judicial Nro. 15, de fecha 26/04/2017, Exp. 10-20130-2802-JM-LA-01 sobre pago de remuneraciones-Juzgado Mixta de llo. Fecha de inscripción: 09/05/2017. - Asiento D00039. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/.59.200.29 a favor de Chester Adin Chura García, según consta en el Exp. 168-2010-0-2802-JM-LA-02, sobre pago de remuneraciones-Juzgado Mixto de Ilo. Fecha de inscripción: 11/05/2017. - Asiento D00040. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de SI. 100,000.00 a favor de Nicolás Mamani Turpo, según resolución judicial Nro. 01 del 20/04/2017, Exp. 204-2016-36-2802-JR-LA-01 sobre pago de beneficios sociales-Juzgado de trabajo de llo. Fecha de inscripción: 15/05/2017. - Asiento D00041. EMBARGO en forma de inscripci6n hasta por la suma de S/.70,000.00 a favor de Américo Nicolás Chávez Roncal, según resolución judicial Nro. 05, de fecha 02/05/2017, Exp: 129-2016-0-2802-JR-LA-01 sobre pago de beneficios sociales-Juzgado de Trabajo de llo. Fecha de inscripción: 15/05/2017. - Asiento D00042. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/.34.540.42 a favor de José Antonio Moreno Nicho, según resolución judicial Nro. 67, de fecha 05/05/2017, Exp. 269-2010-0-2802-JM-LA-01 sobre pago de remuneraciones-Juzgado Mixto de llo. Fecha de inscripción: 23/05/2017. -Asiento D00043. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/.70.000.00 a favor de José Antonio Moreno Nicho, según resolución judicial Nro. 06, de fecha 26/06/2017, Exp. 282-2016-0-2802-JR-LA-01 sobre pago de beneficios sociales-Juzgado de Trabajo de llo. Fecha de inscripción: 10/07/2017. - Asiento D00044. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/.23,500.00 a favor de SENATI, según resolución Nro. 03, de fecha 17/07/2017 emitida por el Ejecutor Coactivo Pedro Alvaro Velásquez Ruiz. Fecha de inscripción: 01/09/2017. - Asiento D00045. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de SI. 140,000.00 a favor de Mario Arturo Espinoza Cruz, según resolución judicial Nro. 73, de fecha 03/08/2017, Exp. 068-2011-0-2802-JM-LA-02 sobre pago de remuneraciones-Juzgado Mixto de llo. Fecha de inscripción: 01/09/2017. - Asiento D00046. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/.70.000.00 a favor de Municipalidad Provincial de llo, según resolución coactiva Nro. 13725-2017-OEC-MPI de fecha 27/10/2017 emitida por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Ilo, Exp. 891-2017-EC-MPI. Fecha de inscripción: 31/10/2017. - Asiento D00047. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/.300.000.00 a favor de Silvio Francisco Torres Valdivia, según resolución judicial Nro. 34, de fecha 31/10/2017, Exp. 158-2012-0-2802-JM-LA-01 sobre pago de remuneracionesJuzgado de Trabajo de llo. Fecha de inscripción: 13/11/2017. Asiento D00048. EMBARGO en forma de inscripción hasta por

Miércoles, 28 de noviembre del 2018

la suma de S/.56.363.86 a favor de Augusto Francisco Llontop Cipiran, según resolución judicial Nro. 40, de fecha 18/01/2018, Exp. 308-2010-0-2802-JM-LA-01, sobre pago de remuneraciones-Juzgado de Trabajo de llo. Fecha de inscripción: 05/02/2018. - Asiento D00049. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/.46.319.42 a favor de Nicolás Mamani Turpo, según resolución judicial Nro. 56, de fecha 08/03/2018, Exp. 059-2010-0-2802-JM-LA-01 sobre pago de remuneraciones-Juzgado Mixto de llo. Fecha de inscripción: 23/03/2018. - Asiento D00050. AMPLIACION DE EMBARGO. Por resolución 04 de fecha 04/04/2018 Expediente 012-2017 el ejecutor coactivo de SENATI resuelve ampliar el monto de embargo del asiento D0044 hasta por la suma de S/.26,000.00. Fecha de inscripción: 13/04/2018. - Asiento D00051. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/.33.840.95 a favor de Luis Peñalba Castilla, según resolución judicial Nro. 50, de fecha 08/06/2017 y corregida por resolución N° 59 del 13/04/2018, Exp. 0134-2010-0-2802-JM-LA-02, sobre pago de remuneraciones-Juzgado Mixto de llo. Fecha de inscripción: 02/05/2018. - Asiento D00053. RECTIFICACION DE OFICIO. En la que se rectifica la numeración de los asientos extendidos en el rubro “ D” de acuerdo al detalle desde el asiento D00017 al asiento D00051 - Asiento D00054. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 116,172.00 a favor de Nicanor Juan Ocola Mansilla, según resolución judicial Nro. 83 de fecha 23/04/2018, Exp. 0157-2009-0-2802-JM-LA-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero-Juzgado Mixto de llo. Fecha de inscripción: 18/05/2018. - Asiento D00055. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/.25.000.00 a favor de SENATI, según resolución Nro. 02 de fecha 08/08/2018, Expediente coactivo N° 022-2018. Fecha de inscripción: 14/08/2018. - Asiento D00056. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/.124.500.00 a favor de Juan Moisés Chambi Arocutipa, según resolución judicial Nro. 62 de fecha 23/07/2018, Exp. 03-2011-0-2802-JM-LA-02 sobre pago de remuneraciones-Juzgado Mixto de llo. Fecha de inscripción: 29/08/2018. Asiento D00057. EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/.50.000.00 a favor de Wido Cancio Guillermo de la Flor, según resolución judicial Nro. 06 de fecha 18/09/2018, Exp. 483-2017-0-2802-JM-LA-01 sobre pago de remuneraciones-Juzgado de Trabajo de llo. Fecha de inscripción: 13/11/2017. LUGAR. FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a cabo en el frontis del Local del Juzgado de Trabajo Sede Juzgado llo, sito en la Calle Matara Nro. 325 del Distrito, Provincia de llo y Departamento de Moquegua, el día 13 de Diciembre del 2018 a horas 15:00 (03:00 p.m.) POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (US $112,196.26), además de arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero más IGV., una vez concluido el Remate Público de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321-SUNARP Celular 952-603020 y correo: [email protected]. Ilo, 07 de Noviembre del 2018. Leonor Verónica Dextre Tamo – Secretaria de Ejecución – MCL de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-27-28-29-30 Noviembre y 03 Diciembre) PRIMER REMATE PUBLICO En autos sobre Reintegro de Remuneraciones, seguido por FELIPE FLORES VELASQUEZ, en contra de PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. El Juzgado de Trabajo - Sede Juzgados de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo del Señor Juez Yohel Wuilver Cornejo Chavez, y como Especialista Legal Leonor Verónica Dextre Tamo, según lo ordenado en el Expediente N° 00010-2013-0-2802-JM-LA-01, ha dispuesto la SUBASTA PUBLICA del bien inmueble ubicado en: AV. 1 MZ. A SECTOR SUB LOTE A (BALNEARIOS DEL SUR); en el distrito y provincia de ILO, en el departamento de MOQUEGUA, con un área de 27,758.34 m2, cuyas demás características corren inscritas en la Partida N° 05003052 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. Oficina Registral Ilo. VALOR DE TASACION.- US$. 1’682,944.02 (Un millón seiscientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro con 02/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.- US$. 1’121,962.68. (Un millón ciento veintiún mil novecientos sesenta y dos con 68/100 Dólares Americanos), equivalente a 2/3 del valor de tasación. DIA.- LUNES 10 DE DICIEMBRE DEL 2018. HORA.- 11:00 A.M. LUGAR.FRONTIS DEL JUZGADO DE TRABAJO - SEDE JUZGADOS ILO, ubicado calle Matará N° 325; en el distrito y provincia de Ilo, en el departamento de Moquegua. AFECTACIONES.- AS. 1.- Por Escritura Pública del 10/09/1996, ante Notario de Lima Dr. Jorge Velarde; se constituyó Servidumbre de Paso, otorgada por la Empresa Nacional Pesquera a favor de la Empresa de los Productos del Mar EPROMAR; sobre el lado Noreste de la propiedad inscrita en esta ficha, para que se instale tuberías subterráneas a lo largo del terreno hasta llegar al mar. AS. 2: SERVIDUMBRE.- Constituida a favor de la Empresa ELECTROSUR S.A., para el tendido de líneas de alta tensión; sobre un área de 435.00 M2, ubicada al sur de esta propiedad, en términos y condiciones estipulados en la escritura pública de fecha 30/07/1997, otorgada por la Notaria de Ilo Dra. Yolanda Insua. AS. 3 (AS. 2): HIPOTECA.- A favor de FIMA S.A., hasta por la suma de US$. 1’500,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pú-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

blica del 28/04/1999, celebrado ante la Not. Insúa. AS. 4 (AS. 3): CESION DE RANGO.- FIMA S.A. dada a favor de INTERBANK, las garantías constituida por la hipoteca inscrita en el asiento que precede, quedando estas en virtud al presente instrumento, constituidas en primer rango a favor de INTERBANK; según escritura pública del 21/12/1999, otorgada por el Notario de Lima Dr. Gustavo Correa Miller. AS. 6 (AS. 4): RATIFICACION DE LA CESION DE RANGO.- Inscrita en el as. 3 del rubro D) de esta ficha, según Escritura Pública del 20/03/2001, otorgada ante Notario de Ilo. Dra. Yolanda Insúa. AS. D00007 (AS. D00005). El deudor y el acreedor (BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.), convienen en ratificar las garantías descritas en el as. 2 del rubro D), según Escritura Pública del 04/09/2013, otorgada ante el Notario John Jesus Soto Gamero (Ilo). AS. D00008 (AS. D00006): RATIFICACION DE HIPOTECA.- La propietaria El Portillo S.R.L., ratifica que la primera y preferente hipoteca inscrita en el as. D00005 de esta partida respalda todas y cada una de las obligaciones asumidas por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., ante Banco Interbank, según Escritura Pública del 24/08/2004 otorgada ante Notario Yolanda Lucia Insúa Arroyo (Ilo). AS. D00009: RECTIFICACION DE OFICIO.- De conformidad con el artículo 75 del Reglamento General de los Registros Públicos, se procede a aclarar el número de los siguientes asientos: As. 2, debe decir: As. 3/ As. 3, debe decir As. 4/ As. 3, debe decir As. 5 (cancelado según As. E00002)/ As. 4 (antes as. 3), debe decir As. 6/ As. D00005, debe decir As. D00007/ As. D00006 (antes as. D00005), debe decir As. D00008. AS. D00010: HIPOTECA.- A favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A., hasta por US$. 7’599,739.70 dólares americanos, según Escritura Pública del 17/11/2005, otorgada ante Notario Yolanda Lucia Insúa Arroyo (Ilo). AS. D00011: RATIFICACION Y MODIFICACION DE HIPOTECA.- Referida al as. D10, según Escritura Pública del 10/10/2007, otorgada ante Notario John Jesús Soto Gamero (Ilo). AS. D00012: EMBARGO.- A favor de Víctor Leandro Sosa Iturre, hasta por S/. 25,000.00 Nuevos Soles. AS. D00013: EMBARGO.- A favor de Mauro Adan Delgado Abarca, hasta por S/. 200,000.00 Nuevos Soles. AS. D00014: EMBARGO.- A favor de Jaime Da Silva Chosna, hasta por S/. 70,000.00 Nuevos Soles. AS. D00015: EMBARGO.- A favor de Edgar Alfredo Herrera Torres, hasta por S/. 80,000.00 Nuevos Soles. AS. D00016: EMBARGO.- A favor de Donato Chana Cusi, hasta por S/.175,380.00 Nuevos Soles. AS. D00017 (D00016): EMBARGO.- A favor de Enrique Teodoro Chura Flores, hasta por S/. 180,000.00 Nuevos Soles. AS. D00018 (D00017): EMBARGO.A favor de Pedro Vidal Pereyra Villanueva, hasta por S/. 250,000.00. AS. D00019 (D00018): EMBARGO.- A favor de Calixto Flores Janampa, hasta por S/. 100,000.00. AS. D00020 (D00019): EMBARGO.- A favor de Chester Adín Chura García, hasta por S/. 90,000.00. AS. D00021 (D00020): EMBARGO.- A favor de SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA, hasta por S/. 500,000.00. AS. D00022 (D00021): EMBARGO.- A favor de Modesto cresencio Melendez Cabanillas, hasta por S/. 230,000.00. AS. D00023 (D00022): EMBARGO.- A favor de Jesús Salvador Arocutipa Ajajahi, hasta por S/. 250,000.00. AS. D00024 (D00023): EMBARGO.- A favor de Luis Francisco Neyra Riveros, hasta por S/. 70,298.71. AS, D00025 (D00024).- EMBARGO.- A favor de Domingo Ramos Ayma, hasta por S/. 76,424.062. AS. D00026 (D00025): EMBARGO.- A favor de Carlos Alberto Coronado Veintimilla, hasta por S/. 73,586.07. AS. D00027 (D00026): EMBARGO.- A favor de Juan Nicolas Flor Aparicio, hasta por S/. 159,965.57. AS. D00028 (D00027): EMBARGO.- A favor de Calixto Flores Janampa, hasta por S/. 100,000.00. AS. D00029 (D00028): EMBARGO.- A favor del demandante, hasta por S/. 320,000.00. AS. D00030 (D00029): EMBARGO.- A favor de Felipe Flores Velásquez, hasta por S/. 140,000.00. AS. D00031 (D00030): EMBARGO.- A favor de Wilson Enrique Larico Ortiz, hasta por S/. 173,377.10. AS. D00032 (D00031): RECTIFICACION DE OFICIO.- Referente al As. D00028, a favor de Juan Manuel Aragón Mancilla. AS. D00033 (D00032): EMBARGO.- A favor de Eudes Madariaga Olivares, hasta por S/. 124,331.55 Soles. AS. D00034 (D00033): EMBARGO.- A favor de Romel David Platero Aparicio, hasta por S/. 120,000.00. AS. D00035 (D00034): EMBARGO.- A favor de Ariel Simón Cervantes Sánchez, hasta por S/. 72,000.00 Soles. AS. D00036 (D00035): EMBARGO.- A favor de Juan José Ordoñez Barrios, hasta por S/. 82,779.21. AS. D00037 (D00036): EMBARGO.- A favor de Donato Chana Cusi, hasta por S/. 60,000.00 Soles. AS. D00038 (D00037): EMBARGO.- A favor de Oscar Alberto Varillas Barrios, hasta por S/. 72,000.00 Soles. AS. D00039 (D00038): EMBARGO.- A favor de Felipe Flores Velasquez, hasta por S/. 82,000.00. AS. D00040 (D00039): EMBARGO.- A favor de Chester Adín Chura García, hasta por S/. 59,200.29 Soles. AS. D00041 (D00040): EMBARGO.- A favor o de Nicolás Mamani Turpo, hasta por S/. 100,000.00 Soles. AS. D00042 (D00041): EMBARGO.- A favor de Américo Nicolás Chávez Roncal, hasta por S/. 70,000.00 Soles. AS. D00043 (D00042): EMBARGO.- A favor de José Antonio Moreno Nicho, hasta por S/.34,540.42. AS. D00044 (D00043): EMBARGO.- A favor de José Antonio Moreno Nicho, hasta por S/. 70,000.00. AS. D00045 (D00044): EMBARGO.- A favor de SENATI, hasta por S/. 23,500.00 Soles. AS. D00046 (D00045): EMBARGO.- A favor de Mario Arturo Espinoza Cruz, hasta por S/. 140,000.00 Soles. AS. D00047 (D00046): EMBARGO.- A favor de MUNICIPALIDAD PROVINCIA DE ILO, hasta por S/. 70,000.00 Soles. AS D00048 (D00047): EMBARGO.- A favor de Silvio Francisco Torres Valdivia, hasta por S/. 300,000.00. AS. D00049 (D00048): EMBARGO.- A favor de Augusto Francisco Llontop Cipiran, hasta por S/. 56,363.86 Soles. AS. D00050 (D00049):

EMBARGO.- A favor de Nicolas Mamani Turpo, hasta por S/. 46,319.42. AS. D00051 (D00050): AMPLIACION DE EMBARGO.Referente al As. D00044, a favor de SENATI, hasta por S/. 26,000.00. AS. D00052 (D00051): EMBARGO.- A favor de Luis Peñalba Castilla, hasta por S/. 33,840.95. AS. D00053. RECTIFICACION DE OFICIO.- Se procede a precisar que, para el As. D00016, debe decir As. D00017; para el As. D00017, debe decir As. D00018; para el As. D00018, debe decir As. D00019; para el As. D00019, debe decir As. D00020; para el As. D00020, debe decir As. D00021; para el As. D00021, debe decir As. D00022; para el As. D00022, debe decir As. D00023; para el As. D00023, debe decir As. D00024; para el As. D00024, debe decir As. D00025; para el As. D00025, debe decir As. D00026; para el As. D00026, debe decir As. D00027; para el As. D00027, debe decir As. D00028; para el As. D00028, debe decir As. D00029; para el As. D00029, debe decir As. D00030; para el As. D00030, debe decir As. D00031; para el As. D00031, debe decir As. D00032; para el As. D00032, debe decir As. D00033; para el As. D00033, debe decir As. D00034; para el As. D00034, debe decir As. D00035; para el As. D00035, debe decir As. D00036; para el As. D00036, debe decir As. DO0037; para el As. D00037, debe decir As. D00038; para el As. D00038, debe decir As. D00039; para el As. D00039, debe decir As. D00040; para el As. D00040, debe decir As. D00041; para el As. D00041, debe decir As. D00042; para el As. D00042, debe decir As. D00043; para el As. D00043, debe decir As. D00044; para el As. D00044, debe decir As. D00045; para el As. D00045, debe decir As. D00046; para el As. D00046, debe decir As, D00047; para el As, D00047, debe decir As. D00048; para el As. D00048, debe decir As. D00049; para el As. D00049, debe decir As. D00050; para el As. D00050, debe decir As. D00051; para el As. D00051, debe decir As. D00052. AS. D00054: EMBARGO.- A favor de Nicanor Juan Ocola Mansilla, hasta por S/.116,172.00. AS. D00055: EMBARGO.- A favor de SENATI, hasta por S/. 25,000.00. AS. D00056: EMBARGO.- A favor de Juan Moisés Chambi Arocutipa, hasta por S/. 124,500.00 Soles. AS. D00057: EMBARGO.- A favor de Wido Cancio Guillermo De La Flor, hasta por S/. 50,000.00 Soles. AS. D00058: BLOQUEO REGISTRAL.- A petición de la Notaria Yolanda Lucía Insúa Arroyo mediante escrito del 05/10/2018, por tramitarse en su Despacho un contrato de Dación en Pago, celebrado entre PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A, (transferente) y GER EXPORTE S.A. (adquirente). POSTORES.- Presentaran: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de Representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, más de 1000 URP), por S/ 830.00 Soles, indicando el Juzgado, el número de Expediente. y número de DNI o RUC según postor. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (US$. 168,294.40 Dólares Americanos), en efectivo o Cheque de Gerencia, que será devuelto a los no beneficiados. El Adjudicatario cancelara los Honorarios del Martillero, al concluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Publico con Registro N° 347. Celular 995904045. Ilo, 08 de noviembre, 2018. Leonor Verónica Dextre Tamo – Secretario de Ejecución – MCL de Ilo. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-27-28-29-30 Noviembre y 01 Diciembre 2018) PRIMER REMATE PÚBLICO En autos sobre Reintegro de Beneficios Sociales, seguido por Teodoro Cari Callata apoderado de DONATO CHANA CUSI, en contra de PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. y PESQUERA CECILIA PAOLA S.R.L. El Juzgado de Trabajo - Sede Juzgados de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo del Señor Juez Yohel Wuilver Cornejo Chávez, y como Especialista Legal Leonor Verónica Dextre Tamo, según lo ordenado en el Expediente N° 00190-2013-0-2802-JM-LA-01, ha dispuesto la SUBASTA PUBLICA del bien inmueble ubicado en: AV. 1 MZ. A SECTOR SUB LOTE A (BALNEARIOS DEL SUR); en el distrito y provincia de ILO, en el departamento de MOQUEGUA, con un área de 27,758.34 m2, cuyas demás características corren inscritas en la Partida N° 05003052 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. Oficina Registral Ilo. VALOR DE TASACION.- US$. 1’682,944.02 (Un millón seiscientos ochenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro con 02/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA - US$. 1’121,962.68. (Un millón ciento veintiún mil novecientos sesenta y dos con 68/100 Dólares Americanos), equivalente a 2/3 del valor de tasación. DÍA.- LUNES 10 DE DICIEMBRE DEL 2018. HORA.- 11:30 A.M. LUGAR.FRONTIS DEL JUZGADO DE TRABAJO - SEDE JUZGADOS ILO, ubicado calle Matará N° 325; en el distrito y provincia de Ilo, en el departamento de Moquegua. AFECTACIONES.- AS. 1.- Por Escritura Pública del 10/09/1996, ante Notario de Lima Dr. Jorge Velarde; se constituyó Servidumbre de Paso, otorgada por la Empresa Nacional Pesquera a favor de la Empresa de los Productos del Mar EPROMAR; sobre el lado Noreste de la propiedad inscrita en esta ficha, para que se instale tuberías subterráneas a lo largo del terreno hasta llegar al mar. AS. 2: SERVIDUMBRE.- Constituida a favor de la Empresa ELECTROSUR S.A., para el tendido de líneas de alta tensión; sobre un área de 435.00 M2, ubicada al sur de esta propiedad, en términos y condiciones estipulados en la escritura pública de fecha 30/07/1997., otorgada por la Notaria de Ilo Dra. Yolanda Insúa. AS. 3 (AS. 2): HIPOTECA.- A favor de FIMA S.A, hasta por la suma de US$. 1’500,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 28/04/1999, celebrado ante la Not. Insúa. AS. 4 (AS. 3): CESION DE RANGO.- FIMA S.A. dada a favor de INTERBANK, las

garantías constituida por la hipoteca inscrita en el asiento que precede, quedando estas en virtud al presente instrumento, constituidas en primer rango a favor de INTERBANK: según escritura pública del 21/12/1999. otorgada por el Notario de Lima Dr. Gustavo Correa Miller. AS. 6 (AS. 4): RATIFICACION DE LA CESION DE RANGO.- Inscrita en el as. 3 del rubro D) de esta ficha, según Escritura Pública del 20/03/2001, otorgada ante Notario de Ilo. Dra. Yolanda Insúa. AS. D00007 (AS. D00005).- El deudor y el acreedor (BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.), convienen en ratificar las garantías descritas en el as. 2 del rubro D), según Escritura Pública del 04/09/2013, otorgada ante el Notario John Jesus Soto Gamero (Ilo). AS. D00008 (AS. D00006): RATIFICACION DE HIPOTECA.- La propietaria El Portillo S.R.L., ratifica que la primera y preferente hipoteca inscrita en el as. D00005 de esta partida respalda todas y cada una de las obligaciones asumidas por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A, ante Banco Interbank, según Escritura Pública del 24/08/2004 otorgada ante Notario Yolanda Lucia Insúa Arroyo (Ilo). AS. D00009: RECTIFICACION DE OFICIO.- De conformidad con el artículo 75 del Reglamento General de los Registros Públicos, se procede a aclarar el número de los siguientes asientos: As. 2, debe decir: As. 3/ As. 3, debe decir As. 4/ As. 3, debe decir As. 5 (cancelado según As. E00002)/ As. 4 (antes as. 3), debe decir As. 6/ As. D00005, debe decir As. D00007/ As. D00006 (antes as. D00005), debe decir As. D00008. AS. D00010: HIPOTECA.- A favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A., hasta por US$. 7’599,739.70 dólares americanos, según Escritura Pública del 17/11/2005, otorgada ante Notario Yolanda Lucía Insúa Arroyo (Ilo). AS. D00011: RATIFICACION Y MODIFICACION DE HIPOTECA.- Referida al as. D10, según Escritura Pública del 10/10/2007, otorgada ante Notario John Jesús Soto Gamero (Ilo). AS. D00012: EMBARGO.- A favor de Víctor Leandro Sosa Iturre, hasta por S/. 25,000.00 Nuevos Soles. AS. D00013: EMBARGO.- A favor de Mauro Adan Delgado Abarca, hasta por S/. 200,000.00 Nuevos Soles. AS. D00014: EMBARGO.- A favor de Jaime Da Silva Chosna, hasta por S/.70,000.00 Nuevos Soles. AS. D00015: EMBARGO.- A favor de Edgar Alfredo Herrera Torres, hasta por S/. 80,000.00 Nuevos Soles. AS. D00016: EMBARGO.- A favor de Donato Chana Cusi, hasta por S/. 175,380.00 Nuevos Soles. AS. D00017 (D00016): EMBARGO.- A favor de Enrique Teodoro Chura Flores, hasta por S/. 180,000.00 Nuevos Soles. AS. D00018 (D00017): EMBARGO.A favor de Pedro Vidal Pereyra Villanueva, hasta por S/. 250,000.00. AS. D00019 (D00018): EMBARGO.- A favor de Calixto Flores Janampa, hasta por S/. 100,000.00. AS. D00020 (D00019): EMBARGO.- A favor de Chester Adín Chura García, hasta por S/. 90,000.00. AS. D00021 {D00020): EMBARGO.- A favor de SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA, hasta por S/. 500,000.00. AS. D00022 (D00021): EMBARGO.- A favor de Modesto cresencio Melendez Cabanillas, hasta por S/. 230,000.00. AS. D00023 (D00022): EMBARGO.- A favor de Jesús Salvador Arocutipa Ajajahi, hasta por S/. 250,000.00. AS. D00024 (D00023): EMBARGO.- A favor de Luis Francisco Neyra Riveros, hasta por S/. 70,298.71. AS. D00025 (D00024): EMBARGO.- A favor de Domingo Ramos Ayma, hasta por S/. 76,424.062. AS. D00026 (D00025): EMBARGO.- A favor de Carlos Alberto Coronado Veintirnilla, hasta por S/. 73,586.07. AS. D00027 (D00026): EMBARGO.- A favor de Juan Nicolas Flor Aparicio, hasta por S/. 159,965.57. AS. D00028 (D00027): EMBARGO.- A favor de Calixto Flores Janampa, hasta por S/. 100,000.00. AS. D00029 (D00028): EMBARGO.- A favor del demandante, hasta por S/. 320,000.00. AS. D00030 (D00029): EMBARGO.- A favor de Felipe Flores Velásquez, hasta por S/. 140,000.00. AS. D00031 (D00030): EMBARGO.- A favor de Wilson Enrique Larico Ortiz, hasta por S/. 173,377.10. AS. D00032 (D00031): RECTIFICACION DE OFICIO.- Referente al As. D00028, a favor de Juan Manuel Aragón Mancilla. AS. D00033 (D00032): EMBARGO.- A favor de Eudes Madariaga Olivares, hasta por S/. 124,331.55 Soles. AS. D00034 (D00033): EMBARGO.- A favor de Romel David Platero Aparicio, hasta por S/. 120,000.00. AS. D00035 (D00034): EBIBARGO.- A favor de Ariel Simón Cervantes Sánchez, hasta por S/. 72,000.00 Soles. AS. D00036 (D00035): EMBARGO.- A favor de Juan José Ordoñez Barrios, hasta por S/.82,779.21. AS. D00037 (D00036): EMBARGO.- A favor de Donato Chana Cusi, hasta por S/. 60,000.00 Soles. AS. D00038 (D00037): EMBARGO.- A favor de Oscar Alberto Varillas Barrios, hasta por S/. 72,000.00 Soles. AS. D00039 (D00038): EMBARGO.- A favor de Felipe Flores Velásquez, hasta por S/. 82,000.00. AS. D00040 (D00039): EMBARGO.- A favor de Chester Adín Chura García, hasta por S/. 59,200.29 Soles. AS. D00041 (D00040): EMBARGO.- A favor de Nicolás Mamani Turpo, hasta por S/. 100,000.00 Soles. AS. D00042 (D00041): EMBARGO.- A favor de Américo Nicolás Chávez Roncal, hasta por S/. 70,000.00 Soles. AS. D00043 (D00042): EMBARGO.- A favor de José Antonio Moreno Nicho, hasta por S/. 34,540.42. AS, D00044 (D00043): EMBARGO.- A favor de José Antonio Moreno Nicho, hasta por S/.70,000.00. AS. D00045 (D00044): EMBARGO.- A favor de SENATI, hasta por S/. 23,500.00 Soles. AS. D00046 (D00045): EMBARGO.- A favor de Mario Arturo Espinoza Cruz, hasta por S/. 140,000.00 Soles. AS. D00047 (D00046): EMBARGO.- A favor de MUNICIPALIDAD PROVINCIA DE ILO, hasta por S/. 70,000.00 Soles, AS. D00048 (D00047): EMBARGO.- A favor de Silvio Francisco Torres Valdivia, hasta por S/. 300,000.00. AS. D00049 (D00048): EMBARGO.- A favor de Augusto Francisco Llontop Cipiran, hasta por S/. 56,363.86 Soles. AS. D00050 (D00049): EMBARGO.- A favor de Nicolas Mamani Turpo, hasta por S/. 46,319.42. AS. D00051 (D00050): AMPLIACION DE EMBARGO.-

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Referente al As. D00044, a favor de SENATI, hasta por S/. 26,000.00. AS. D00052 (D00051). EMBARGO.- A favor de Luis Peñalba Castilla, hasta por S/. 33,840.95. AS. D00053: RECTIFICACION DE OFICIO.- Se procede a precisar que, para el As. D00016, debe decir As. D00017; para el As. D00017, debe decir As. D00018; para el As. D00018, debe decir As. D00019; para el As. D00019, debe decir As. D00020; para el As. D00020, debe decir As. D00021; para el As. D00021, debe decir As. D00022; para el As. D00022, debe decir As. D00023; para el As. D00023, debe decir As. D00024; para el As. D00024, debe decir As. D00025; para el As. D00025, debe decir As. D00026; para el As. D00026, debe decir As. D00027; para el As. D00027, debe decir As. D00028; para el As. D00028, debe decir As. D00029; para el As. D00029, debe decir As. D00030; para el As. D00030, debe decir As. D00031; para el As. D00031, debe decir As. D00032; para el As. D00032, debe decir As. D00033; para el As. D00033, debe decir As. D00034; para el As. D00034, debe decir As. D00035; para el As. D00035, debe decir As. D00036; para el As. D00036, debe decir As. D00037; para el As. D00037, debe decir As. D00038; para el As. D00038, debe decir As. D00039; para el As. D00039, debe decir As. D00040; para el As. D00040, debe decir As. D00041; para el As. D00041, debe decir As. D00042; para el As. D00042, debe decir As. D00043; para el As. D00043, debe decir As. D00044; para el As. D00044, debe decir As. D00045; para el As. D00045, debe decir As, D00046; para el As. D00046, debe decir As. D00047; para el As. D00047, debe decir As. D00048; para el As. D00048, debe decir As. D00049; para el As. D00049, debe decir As. D00050; para el As. D00050, debe decir As. D00051; para el As. D00051, debe decir As. D00052. AS. D00054: EMBARGO.- A favor de Nicanor Juan Ocola Mansilla, hasta por S/. 116,172.00. AS. D00055: EMBARGO.- A favor de SENATI, hasta por S/. 25,000.00. AS. D00056: EMBARGO.- A favor de Juan Moisés Chambi Arocutipa, hasta por S/. 124,500.00 Soles. AS. D00057: EMBARGO,- A favor de Wido Cancio Guillermo De La Flor, hasta por S/. 50,000.00 Soles. AS. D00058: BLOQUEO REGISTRAL.- A petición de la Notaria Yolanda Lucía Insúa Arroyo mediante escrito del 05/10/2018, por tramitarse en su Despacho un contrato de Dación en Pago, celebrado entre PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. (transferente) y GER EXPORTE S.A. (adquirente). POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de Representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, más de 1000 URP), por S/ 830.00 Soles, indicando el Juzgado, el número de Expediente, y número de DNI o RUC según postor. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (US$. 168,294.40 Dólares Americanos), en efectivo o Cheque de Gerencia, que será devuelto a los no beneficiados. El Adjudicatario cancelara los Honorarios del Martillero, al concluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. CeIuiar 995904045. Ilo, 08 de noviembre, 2018. Leonor Verónica Dextre Tamo – Secretaria de Ejecución – MCL de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-27-28-29-30 Noviembre y 03 Diciembre) PRIMER REMATE JUDICIAL - AREQUIPA En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C con QUISPE VILCA, ALIPIO Expediente Nº 06572-2014-0-0401-JR-CI-02, por orden del 2º JUZGADO CIVIL -AREQUIPA, a cargo del Señor Magistrado PINEDA GAMARRA, Edgardo, Especialista Legal CCAMA CEREZO, Rosmery Ursula, la suscrita Martillera Público, rematará en primera convocatoria, el inmueble, ubicado en: Programa Municipal de Vivienda VII Mz. 101 Lote 6 en el Distrito de ILO, Provincia y Departamento Moquegua, inscrita en la partida electrónica N° 11004310, de la Zona Registral N° XII – Sede Tacna – Oficina Registral de ILO. 1) VALOR DE TASACION: US$ 6,704.00 (SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 2) PRECIO BASE: US$ 4,469.33 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 33/100 NUEVOS SOLES), que viene a ser las dos terceras partes del valor de la tasación. 3) GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00003 Inscripción de Hipoteca – A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C, hasta por la suma de US$ 6,704.00 Dólares Americanos, el título fue presentado el 19/09/2013. 4) DIA DEL REMATE: 11 de diciembre del 2018, 5) HORA 10:20 AM 6) LUGAR: En la sala de Remates, sito en Calle Siglo XX S/N Distrito y Provincia de Arequipa. 7) POSTORES: 7.1) Oblarán el 10% (US$ 670.40) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable. Además deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/207.50 SOLES) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. 8) INFORMES: TEL. 01-4412668 / RPM: #949 063 616 / www.martilleraluna.es.tl. (23-26-27-28-29-30 Noviembre)

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Miércoles, 28 de noviembre del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

EDICTO Moquegua, 13 de Noviembre de 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de noviembre del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Organo Jurisdiccional Juzgado de Trabajo Transitorio para Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales

Dia

Hora de Inicio

Miércoles 28 de noviembre

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas. FREDY FERNÁNDEZ SÁNCHEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA