JUD MOQ - 19 ABR.indd

HUANCA CAUSA, MIRIAM LUPE MAMANI. CHOQUE, ROGELIO HERNALDO ..... real (ubicado en Calle Blasco Núñez N° 25. Belén - Loreto), vía edictos y ...
912KB Größe 22 Downloads 227 vistas
2

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Miércoles, 19 de abril del 2017

Avisos Judiciales EDICTOS EXPEDIENTE: 874-2016-QUEJA. QUEJOSO: RICARDO ROQUE RODRIGUEZ QUEJADO: RODOLFO MAMANI GERONIMO. MATERIA: INCONDUCTA FUNCIONAL. EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LA SIGUIENTE RESOLUCION: Resolución N° 08 Moquegua, cuatro de abril Del dos mil diecisiete .- VISTO: El escrito de fecha 27 de Marzo del 2017, presentado por el quejoso Ricardo Roque Rodríguez; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 27 de Marzo del 2017, el quejoso Ricardo Roque Rodríguez presenta escrito señalando lo siguiente: 1.1 Con fecha 04 de Julio del 2016 interpuso queja en contra de Rodolfo Mamani Gerónimo, habiéndose ordenado abrir investigación preliminar, siendo que desde la fecha de formulación de la queja no ha recibido notificación alguna sobre el proceso. 1.2 Reitera que el juez quejado no atendió su escrito del 13 de Agosto del 2013 y que mantiene vinculo de parentesco con Alfonso Bautista Casilla, quien se ha apropiado maliciosamente de su propiedad.1.3 Se ha realizado la inspección solicitada pero el Juez de Paz se ha negado a entregarle copia del acta de inspección por la que ha pagado la suma de S/. 30.00, negándose a atender su solicitud de certificado de posesión del 30 de Mayo del 2016, siendo que la conducta del quejado es la misma que tiene su suegro, quien ha sido condenado en la Instrucción N° 2005-41-04-0901-JXP por el Juzgado Mixto de Sánchez Cerro. SEGUNDO: De folios 02 se aprecia que, al momento de interponer su queja, el quejoso ha indicado domiciliar en la calle Principal del Distrito de Ichuña (calle Jerusalén Interior s/n), domicilio al cual se han estado enviando las correspondientes notificaciones tal y como se aprecia de folios 11 y 32, sin embargo, la última fue devuelta por el servicio postal SERPOST con la indicación que el destinatario se había mudado de domicilio (véase constancia de folios 39) y siendo que el domicilio señalado por este resultaba ser el mismo que el consignado en RENIEC (ficha a folios 38), es que por Resolución N° 04 del 06 de Septiembre del 2016, se dispuso notificarlo por edictos, siendo que por este medio se le ha puesto en conocimiento tanto el informe preliminar del 20 de Octubre del 2016 como la Resolución N° 06 del 14 de Noviembre del 2016 por la cual se declaro la improcedencia de la queja interpuesta. Entonces, esta oficina de control ha cumplido con notificar al quejoso en forma debida, siendo que la imposibilidad de hacerle llegar las correspondientes notificaciones al domicilio inicialmente señalado resulta ser ajena a este despacho y atribuible a aquel, por cuanto no se encontraría residiendo en dicho domicilio, lo que en su oportunidad también fue alegado por el juez quejado (véase informe de folios 50). TERCERO: Ahora, en cuanto al extremo referido a que el juez quejado no atendió su escrito del 13 de Agosto del 2013 y que mantiene vinculo de parentesco con Alfonso Bautista Casilla, quien se ha apropiado maliciosamente de su propiedad; conforme se aprecia de folios 02 así como de los recaudos recabados en la investigación, que estos hechos resultan ser los que fueron objeto de la queja presencial interpuesta por el quejoso el 04 de Julio del

2016 y sobre los cuales este despacho ya ha expedido decisión, la que se encuentra constituida por la Resolución N° 06 del 14 de Noviembre del 2016, por la cual se declaro la improcedencia de la queja, la que fue notificada por edictos y, a la fecha, tiene la calidad de firme. Entonces, siendo que sobre los hechos referidos ya existe un pronunciamiento por parte de esta oficina de control, es que debemos remitimos a este, careciendo de objeto emitir nuevo pronunciamiento al respecto. CUARTO: De otro lado, ha señalado el quejoso se ha realizado la inspección solicitada pero el Juez de Paz se ha negado a entregarle copia del acta de inspección por la que ha pagado la suma de S/. 30.00 así como también se ha negado a atender su solicitud de certificado de posesión del 30 de Mayo del 2016, siendo que la conducta del quejado es la misma que tiene su suegro, quien ha sido condenado en la Instrucción N° 200541-04-0901-JXP por el Juzgado Mixto de Sánchez Cerro. Con vista del contenido de la queja presencial del 04 de Julio del 2016 (folio 02), se advierte que estos hechos no forman parte de la misma, por lo que esta oficina de control se encuentra imposibilitada de emitir pronunciamiento en este extremo, ya que los hechos aludidos, al no haber sido alegados en aquella oportunidad, no han sido objeto de verificación y/o constatación, lo que tampoco puede realizar en esta etapa por cuanto el proceso ya se encuentra concluido. QUINTO: Finalmente, siendo que en el escrito que nos ocupa el quejoso ha consignado nuevamente como domicilio real el ubicado en la calle Jerusalén Interior S/n del distrito de Ichuña (respecto del cual se han producido la devolución de notificaciones) es que, por esta vez, debe remitírsele notificación con esta resolución a dicho domicilio, adjuntando un ejemplar de las Resoluciones N° 06 del 14 de Noviembre del 2016 y N° 07 del 19 de Enero del 2017 para su conocimiento (al encontrarse el proceso concluido). Sin perjuicio de ello, adicionalmente notifíquesele por edicto la presente resolución. Fundamentos por los cuales: SE RESUELVE: PRIMERO: Hágase de conocimiento del quejoso Ricardo Roque Rodríguez fue en el trámite del presente procedimiento disciplinario se viene notificando mediante edictos, dado que se ha producido la devolución de las notificaciones cursadas al domicilio real señalado en su queja presencial del 04 de Julio del 2016 .por parte del servicio postal SERPOST y que, asimismo, el estado actual del proceso es el de encontrarse concluido. SEGUNDO: Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de los hechos referidos en el punto tercero y segundo párrafo del punto cuarto del escrito presentado con fecha 27 de Marzo del 2017; ello en razón a que han sido objeto de la decisión contenía en la Resolución N° 06 del 14 de Noviembre del 2016, en tal sentido, deberá el quejoso remitirse a lo dispuesto en dicha resolución. TERCERO: Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de los hechos referidos en los párrafos primero, tercero y cuarto del punto cuarto y en el punto quinto del escrito presentado con fecha 27 de Marzo del 2017; ello en razón a que no forman parte de los hechos expuestos en la queja/presencial interpuesta con fecha 04 de Julio del 2017 por el quejoso, siendo que el presente procedimiento se

encuentra concluido. CUARTO: Notifíquese al quejoso Ricardo Roque Rodríguez con la presente resolución conforme se ha indicado en su quinto considerando. Regístrese y hágase saber.- Firmado: Cesar Augusto Salinas Linares - Magistrado Contralor. Cecilia Adela Hurtado Cuellar - Asistente. (19 Abril) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA En este Oficio Notarial del Jr. Moquegua 677, Moquegua, conforme Dec. Leg. 1049, Ley 26662 MERCEDES DELIA FLOR COLQUE DE CABALLERO DNI 04439604, SOLICITA: SUCESION INTESTADA DE DANIEL ESTEBAN FLOR JARRO, fallecido 28 Junio 2016, para declararse herederos universales A LA SOLICITANTE y MIGUEL ANGEL FLOR COLQUE, DINA CARMEN FLOR COLQUE, LUCRECIA NELLY FLOR COLQUE, CRISTINA CATALINA FLOR COLQUE. Se notifica conforme a Ley. Moquegua 04 Abril 2017 Oscar Valencia H. Notario – Público - Abogado CNM. 006. (19 ABRIL) SUCESION INTESTADA DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY, ABOGADA NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE ILO, ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA 28 DE JULIO 545, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 26662 ARTICULOS 13, 38 Y 41, HACE SABER QUE JORGE JOSE ZEVALLOS ABARCA, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE JULIA ABARCA CONDORI, FALLECIDA EL 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012, EN ILO, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DE ILO, SE HACE CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY. ILO, 11 DE ABRIL 2017. DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY. REG. CNM. 04 (19 ABRIL) SUCESION INTESTADA Ante mí: JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de Ilo, con oficio notarial en Calle Moquegua N° 429 de esta ciudad, la señora GABINA ISABEL TAPAY VIUDA DE GORDILLO, debidamente representada por el señor HUGO MANRIQUE FRAQUITA, solicita la Sucesión Intestada de su hijo señor PEDRO EFRAIN GORDILLO TAPAY. Se procede conforme a los Artículos 13 y 41 de la Ley 26662. Ilo, 12 de Abril del 2,017. (19 Abril). SUCESION INTESTADA Expediente 00723-2016-0-2801-JP-CI-02, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto – Moquegua, que despacha la Juez Dra. Estefany Rojas Coronel y Especialista Karina Pantos Linares, doña María Soledad Romero Quispe solicita la sucesión intestada de quien en vida fue su padre LINO ANDRES ROMERO REVILLA, fallecido el 16 de diciembre del 2015 en la ciudad de Moquegua, con la finalidad que se declare como heredera universal a doña MARIA SOLEDAD ROMERO QUISPE. Por lo que se pone de conocimiento a los que se crean con derecho. Moquegua 10 de abril del 2017. Ever Martín Flores Meza – Abogado. C.A.A N° 1626; Karina Pantos Linares – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Abril) RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Juez Dra. Estefany Rojas Coronel, especialista Dra. Melisa Paola Manchego Rivera, en el expediente judicial Nro. 00248-2016-0-2801-JP-CI-02, se ha dispuesto cumpla con notificar la Resolución Nro. 06 de fecha 03 de marzo del 2017, que señala fecha para audiencia de reconocimiento para el día 23 de mayo del 2017 a horas tres y treinta de la tarde en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado, todo esto en los autos que se sigue sobre prueba anticipada de reconocimiento de documento en contra de Gladys Cecilia Santa Cruz Mamani, para no vulnerar su derecho de defensa, por lo que se procede a notificarse mediante edicto con el objeto de que las personas interesada y/o interesadas puedan hacer valer sus derechos conforme a ley. Moquegua, 10 Abril del 2017. Yonhson Ramos Choque – Abogado – C.A.M. 003; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz – Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Abril) EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL DE RECTIFICACION DE PARTIDA Por ante el Primer Juzgado Mixto Omate, que despacha el Juez Dr. RAMIRO JOSE MORALES ALI, Especialista Legal Dr. MARIO MANUEL TACURI, se viene tramitando el EXP.2017-00027 sobre Rectificación de Partida en la modalidad de CAMBIO DE NOMBRE que sigue Rildo Anwuer Taco Begazo y Lourdes Guisela Ramos Quispe, en el que solicita se sirva disponer el cambio de su menor hijo de JOSEMARIA SALVADOR TACO RAMOS a JOSE SALVADOR TACO RAMOS, y como consecuencia disponga se Oficie a la Municipalidad Distrital de Ubinas, Provincia General Sánchez Cerro - Moquegua, para que proceda al cambio de nombre en el Acta de Nacimiento del demandante. Omate 07 de abril del 2017. Christian Omar Vizcarra Ordóñez. Abogado. C.A.M. 0846. (19 Abril) EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, que despacha la Sra. Juez Dra. Estefany Rojas Coronel, Especialista Legal Dra. Karina Pantos Linares, en el Exp. N° 175-2017-0-2801-JP-CI-02, dona ALICIA YOLANDA PILCO SAIRA por derecho propio, sigue proceso judicial No Contencioso de Rectificación Judicial de Partida de Nacimiento, a fin de que en mi partida de nacimiento se agregue el apellido materno de mi señora madre, quedando como FRANCISCA SAIRA CRUZ, se ha señalado fecha para audiencia de actuación y declaración judicial el día jueves once de mayo del dos mil diecisiete a las once horas, con conocimiento de quien tenga derecho a oponerse. Moquegua, 12 de abril del 2017. Jhon F. Rugel Delgado – Abogado. C.A.M. N°149. (19 Abril) EDICTO JUDICIAL Por ante, el Segundo Juzgado Mixto de Moquegua, que despacha el Dr. FREDY FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, con intervención de la Especialista GABY NINA ESCOBAR, en el Expediente N° 051-2017-0-2801-JM-CI-02, seguido por Aurelia Natalia Gutierrez Mama-

ni y otros; en contra de Cornelio Cipriano Gutierrez Mamani y otros, SOBRE PETICIÓN DE HERENCIA Y DECLARATORIA DE HEREDEROS Se ha emitido la Resolución N° 02, del 28 de marzo del 2017, que RESUELVE: …”ADMITIR la demanda sobre PETICIÓN DE HERENCIA y DECLARATORIA DE HEREDEROS, interpuesta por DOMENICA GABY GUTIERREZ MAMANI, AURELIA NATALIA GUTIERREZ MAMANI y MARIA ASENCIÓN GUTIERREZ MAMANI, en contra de NICOLAS SALVADOR GUTIERREZ MAMANI, CORNELIO CIPRIANO GUTIERREZ MAMANI, ALBERTO PASTOR GUTIERREZ MAMANI y la SUCESIÓN DE BALTAZAR SALVADOR GUTIERREZ MAMANI conformada por BEYKER ALBERT GUTIERREZ QUISPE y RUDO FRANK GUTIERREZ QUISPE. Corresponde tramitarse en la vía procedimental del Proceso de Conocimiento… 4. SE DISPONE notificar a la parte demandada SUCESION DE BALTAZAR SALVADOR GUTIERREZ MAMANI, mediante edicto, debiendo efectuarse las publicaciones por el plazo de tres días en el diario encargado de los avisos judiciales de esta ciudad, bajo apercibimiento de designarse curador procesal en caso de no apersonarse al proceso. L o que pongo en conocimiento de los interesados, para los fines de ley. Gaby Nina Escobar. Especialista Judicial. Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Abril) RECTIFICACION DE PARTIDAS EDICTO DE RECTIFICACION DE PARTIDA Ante el Juzgado de Mixto de Mariscal Nieto, que Despacha el señor Juez Fredy Fernández Sanchez y Especialista Legal que da cuenta se ha dispuesto en el Exp. N° 0176-2014-0-2008-JP-CI-01, se notifique por Edictos la Resolución N° 12 fecha 1006-2015, FALLO:, cúmplase con publicar los Edictos correspondientes solo en el diario “La República” en cumplimiento del Oficio Circular N° 024-2015-CSJYR-USJ-GADCSJPI/P por el plazo de Ley. !lo, 27 de Junio del 2017. Gaby Nina Escobar, Especialista del Segundo Juzgado Mixto de llo FALLO: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por EMIGDIA NIEVES CHIPANA DE ÁLVARO sobre Rectificación de Partidas, en o modalidad de Cambio de Nombre. En consecuencia, SE DISPONE: 1) Ante la Municipalidad Distrital de Torata — Moquegua, se proceda a cambiar en la Partida de Nacimiento N° 3358 —Fecha 01 de febrero de 1924, el nombre de la titular de BRÍJIDA CANDELARIA LAZO LAGOS por el de BRÍJIDA CANDELARIA LAZO GARCÉS; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. 2) Ante la Municipalidad Distrital de Torata — Moquegua, se proceda a cambiar en la Partida de Matrimonio N° 05 —Fecha 25 de febrero de 1946, el nombre de la madre de la titular de ANA LAGOS por el de ANA GARCÉS; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. 3) Ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto — Moquegua, se proceda a cambiar en la Partida de Defunción N° 66 — Fecha 17 de junio de 1964, el nombre de la titular de CANDELARIA LAZO GARCÉS DE CHIPANA por el de BRÍJIDA CANDELARIA LAZO GARCÉS DE CHIPANA; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. 4) Ante la Municipalidad Distrital de Torata —Mo-

Miércoles, 19 de abril del 2017

quegua, se proceda a cambiar en la Partida de Nacimiento N° 71 — Fecha 10 de agosto de 1948, el nombre de la madre de la titular de CANDELARIA LAZO DE CHIPANA por el de BRÍJIDA CANDELARIA LAZO GARCÉS DE CHIPANA; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. Cúmplase con publicar los Edictos correspondientes solo en el diario “La República” en cumplimiento del Oficio Circular N° 024-2015-CSJYR-USJGAD-CSJPI/P por el plazo de Ley. Moquegua, 11 de Abril del 2017. Gaby Nina Escobar, Especialista del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. (19 Abril). REMATE PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente No 00178 – 2015-0-2802-JPCI-02 sobre Obligación de dar Suma de Dinero, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. Nº 103, en contra de Luis Alberto Calderón Galarza y Rosmery Meza Camacho; la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de ILO, Dra. Sheda Mendez Ancca y el Especialista Legal Dr. Vladimir Gianfranco Huisa Pichihua, mediante Resolución Nº 10 han ordenado y dispuesto llevar a cabo el Remate en Primera convocatoria, con la intervención del Martillero Público Ángel Rubén Arias Gallegos del inmueble que se detalla, BIEN INMUEBLE: Asentamiento Humano PROMUVI V Sector B Manzana 56 Lote 26, Distrito de Ilo, Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua ; el inmueble se encuentra inscrito en la Partida Registral N° P08013353 , Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento 00004 – HIPOTECA COMUN – A favor de la EDPYME CREAR TACNA, hasta por la suma de US$. 850.00 en garantía de un Crédito por la suma de S/. 1,000.00 con el interés compensatorios de 4,2% mensual y Moratorio de 0.63% mensual, plazo 12 meses otorgado por la EDPYME a los propietarios, según consta del Contrato Privado del 24/05/2002 por Notaría María Lourdes Tapia de Centty. Valor de Tasación Es de S/ 48,033.00 (Cuarenta y Ocho Mil Treinta y Tres con 00/100 Soles). El Precio Base para el Primer Remate es de S/ 32,022.00 (Treinta y Dos Mil Veintidós con 00/100 Soles). LUGAR DEL REMATE: La Diligencia se realizará el día 25 de ABRIL del 2017 a Horas: 15.00 p.m., en el frontis del Segundo Juzgado de Paz Letrado Sede Ilo, sito en Calle Matará Nº 325 Ilo. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Ilo , 07 de Abril 2017. (10, 11, 12, 17, 18, 19 Abril). EDICTO PENAL

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

EDICTO PENAL Expediente N° 0214-2017-0-2801-JR-PE-02. PRIMER JUZGADO DE PROCESO INMEDIATO PARA DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN DE MARISCAL NIETO. En el proceso Nº 214-2017-0-2801-JR-PE-02, seguida en contra Matium Leonel Mamani Becerra, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de los menor de iniciales L.M.L.M.V.. representados por Bianca Patsy Winie Valdivia Navarro; el señor Juez encargado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto mediante resolución S/N del día de la fecha, NOTIFIQUESE por Edictos a MATIUM LEONEL MAMANI BECERRA, con la resolución número S/N de fecha 11 de abril del 2017, mediante la cual se DISPONE: 1) Se REPROGRAMA de la presente audiencia para el día ONCE DE MAYO del año en curso, a las DIEZ HORAS, Sala de Audiencias N° 003; 2) La NOTIFICACIÓN vía edictos al investigado Matium Leonel Mamani Becerra con la reprogramación de la presente y un extracto del requerimiento fiscal, quedando notificados los sujetos procesales concurrentes en este acto; así como un Extracto del Requerimiento de Incoación a Proceso Inmediato Que, de conformidad con lo establecido en los artículo 446° numeral 4 del Código Procesal Penal, acudo a su despacho para efectos de requerir la instauración del Proceso Inmediato en la presente investigación preliminar, seguida en contra de Matium Leonel Mamani Becerra, por delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, previsto en el Primer Párrafo del Artículo 149° del Código penal en agravio del menor de iniciales L.M.L.M.V. representada por su progenitora Bianca Patsy Winie Valdivia Navarro., ello al haber omitido dolosamente pagar las pensiones alimenticias en el proceso N° 00413-2011-0-2801 a favor de su menor hijo, pensiones alimenticias que comprenden al periodo del mes de junio del 2012 al mes de diciembre del 2014, y que ascienden a la suma de S/9344.39 soles, siendo que mediante Resolución N° 20 de fecha 18 de marzo del 2015 que aprueba la liquidación de pensiones devengadas, de igual forma mediante Resolución Fue requerido debidamente para que pague el monto antes precisado..- FIRMADO. DR. ERLY ALEJO CRUZ, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA CARLA CHOQUECAHUA CCAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 11 de abril del 2017. (19-20-21 Abril) EDICTO PENAL Expediente Nº 00320-2017-71-2801-JRPE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don JIMMI MARCIAL ZEGARRA LLAYQUI, identificado con DNI Nº 41017241, de sexo masculino, nacido el 01 de diciembre de 1980, de 36 años, natural de Moquegua, de estado civil soltero, hijo de José y Dina, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 11 de abril del 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad.

Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Alberto Bonifacio Castillo, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Raul Emiliano Jalixto Sucapuca - Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 11 de abril de 2017. (18-19-20 Abril) EDICTO PENAL Expediente N° 124-2014-43-2801-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al acusado ROBERTO YUNGANINA QUISPE, a fin de que se ponga a disposición de este Juzgado Penal Colegiado de Mariscal Nieto ello al haberse dispuesto su orden de captura por su condición de REO CONTUMAZ, decisión dispuesta en la audiencia del día 10 de abril de 2017. Todo ello conforme a lo ordenado en el expediente consignado líneas arriba, proceso penal por el delito de violación sexual menor de edad, seguido en contra de ROBERTO YUNGANINA QUISPE, en agravio de la menor de iniciales A.M.P.F. Regístrese y comuníquese; Abog. Edwin Alexander Quispe Maquera, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 10 de abril del 2017. (18-19-20 Abril) EDICTO PENAL Expediente Nº 00150-2014-3-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto Especialista Judicial: Tom Ricardo Palao Villasante. En el proceso seguido contra Juan Lucas Flores Mamani y otros, por el presunto delito Falsedad Genérica, en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. – Agencia Moquegua; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Mariscal Nieto, ha dispuesto: REPROGRAMA la presente audiencia, la misma que se va a llevar a cabo el día OCHO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, A LAS NUEVE HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 04 de esta Corte Superior de Justicia, quedando las partes asistentes notificadas en el presente acto, dejando subsistentes los apremios contenidos en autos. Dado que entra en vigencia la modificatoria en cuanto a la instalación de las audiencias de Control de Acusación, DECLARA QUE LA AUDIENCIA PROGRAMADA TIENE EL CARÁCTER DE INAPLAZABLE, debiendo los abogados particulares asistir a la instalación de la referida audiencia, bajo apercibimiento de subrogados por un abogado defensor público además de imponerse los apremios prevenidos en autos. ORDENA se curse oficio a la Defensoría Pública, además de notificar a los imputados mediante edictos como se ha venido realizando. DISPONE la notificación de los imputados: RONAL JUAN NINA HUACAN, EDWIN JESÚS CUAYLA MAMANI, JUSTO JILVER VIZCARRA CUEVAS, CYNDI MARILIA MAMANI RAMOS, PEDRO PABLO RAMOS CALIZAYA, MANUEL DANIEL FLORES TALA, PEDRO ELOY CAPA RAMOS, ALBERTO ALFONSO HUANCA CAUSA, MIRIAM LUPE MAMANI CHOQUE, ROGELIO HERNALDO VENTURA ZAPATA, ELVIS QUISPE MESTAS, VIDAL QUISPE MESTAS, FROYLAN LEONARDO CENTENO MARCA, PRAYNELF PELAGIO FLORES QUISPE, ALEX MIGUEL CORACE MAMANI, JUAN LUCAS FLORES MAMANI, JORGE ROLANDO LUQUE PUMA, JOSÉ AROCUTIPA CCALAHUILLE,

3

IVAN JOSE JUAREZ CHURA, OMAR KENEDY MAMANI SOSA, WILBER COAGUILA MAMANI, DARWIN GUERRA GUTIÉRREZ, ERIK BERTAN VALDIVIA AYALA.- FDO. JORGE EDUARDO GARCÍA APAZA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO.- FDO. ABOG. TOM PALAO VILLASANTE, ESPECIALISTA LEGAL.- Moquegua, 05 de abril del 2017. (18-19-20 Abril)

NER el ARCHIVO de la presente denuncia. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 24 de marzo del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Abril)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 893-2016-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado JENNY SONIA POMA MAMANI la RESOLUCION N° 02 de fecha 29.03.2017 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra el patrimonio en la modalidad de Daño, seguido en contra de Cesar Antonio Fernández Marca en agravio de Jenny Sonia Poma Mamani, por DESISTIMIENTO TACITO. 2. SE DISPONE el archivo del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 07 de abril del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Abril)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 968-2016-0-2801-JP-PE-03, notificar al imputado NELIA MARTA GIL HUAJE la RESOLUCION N° 03 de fecha 08.03.2017 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, seguido en contra de Nelia Marta Gil Huaje en agravio de Angela Mercedes Mejia Becerra de Arbañil, por DESISTIMIENTO TACITO. 2. SE DISPONE el archivo del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 10 de abril del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Abril)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 892-2016-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado RAMON GUISA TORRES la RESOLUCION N° 03 de fecha 29 03.2017 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra el patrimonio en la modalidad de Daño, seguido en contra de Humberto Alberto Usecca Laquihuanaco en agravio de Ramón Guisa Torres, por DESISTIMIENTO TACITO. 2. SE DISPONE el archivo del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 07 de abril del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Abril)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 510-2016-0-2801-JP-PE-03, notificar al imputado RONAL EDY PACHECO ELLACHORA y a la agraviada SILVIA AGRIPINA GUTIERREZ ARIAPAZA la RESOLUCION N° 06 de fecha 08,03.2017 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, seguido en contra de Ronal Edy Pacheco Ellachora en agravio de Silvia Agripina Gutierrez Ariapaza, por DESISTIMIENTO TACITO. 2. SE DISPONE el archivo del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 10 de abril del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Abril)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 919-2016-0-2801-JP-PE-03, notificar al imputado VICENTE ADUVIRI TOBALA la RESOLUCION N° 01 de fecha 20.10.2016 que RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada VICENTE ADUVIRI TOBALA por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con gravante, en agravio de ROSA IRMA ADUVIRI SARDON; y la RESOLUCION N° 03 de fecha 29.03.2017 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Vicente Aduviri Tobala, en agravio de Rosa Irma Aduviri Sardón por DESISTIMIENTO TACITO 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Registrese y Notifiquese. Moquegua, 07 de abril del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Abril) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 327-2017-0-2801-JP-PE-03; NOTIFICA al agraviado JULIO NESTOR RIOS CUELLAR, la Resolución N° 01 de fecha 24.03.2017 que RESUELVE: NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la Faltas contra el patrimonio en la modalidad de Danos, en agravio de Julio Néstor Ríos Cuellar. Dejando a salvo su derecho para que lo pueda hacer valer por la vía correspondiente 2. DISPO-

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 137-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado LINA ESTHER SAIRA VIGURIA la RESOLUCION N° 03 de fecha 27.03.2017 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra el patrimonio en la modalidad de Hurto, seguido en contra de Breitner Ediltson Rosado Ortiz en agravio de Lina Esther Saira Viguria, por DESISTIMIENTO TACITO. 2. SE DISPONE el archivo del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 07 de abril del 2017. Jenrry Deyvi Corrales Aranibar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Abril) EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00139-2017-70-2802-JR-PE-01, JUEZ : ABG. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: ABG. LUIS PALOMINO BARRANZUELA, Se emplaza, notifica y cita al acusado ALDRIN ALEJANDRO CHIPANA MANCILLA con la resolución N° 02 que DISPONE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 28 DE ABRIL DEL 2017, A LAS 15:30 HORAS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo

4

La República

apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. SEGUNDO: Se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley. TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. (12, 17, 18 Abril). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00120-2016-33-2802-JRPE-01, PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO. JUEZ : Abog. JACKIE MARLENE MARIÑAS ZOTO ESPECIALISTA: Abog. GEOVANNA MONTOYA TEJERINA. La Señora Juez, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, que suscribe, ha dispuesto, NOTIFICAR A MANUEL EDUARDO MATEO PECHO con la resolución N° 12: SE RESUELVE: 1) REQUIERASE al sentenciado MANUEL EDUARDO MATEO PECHO a fin de que en el plazo de TRES DÍAS cumpla con lo ordenado en la sentencia de fecha 08 de marzo de 2016, en cuanto al pago de la reparación civil por la suma de S/. 3 300.00 bajo el apercibimiento • de REVOCARSE la alternativa de suspensión y hacerse efectiva en caso de incumplimiento previa solicitud fiscal; 2) Acta de Audiencia de fecha 11 de abril de 2017 que dispone la REPROGRAMACION DE AUDIENCIA DE EJECUCION DE SENTENCIA, para el día VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias Nro. 01 del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ilo, ubicada en la Calle Matará N° 325. Con la asistencia obligatoria de la Fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y del abogado defensor del sentenciado, bajo apercibimiento de imponer multa de una unidad de referencia procesal (1 URP) y de comunicar a su Superior; ambos en caso de inasistencia injustificada, disponiéndose la notificación del sentenciado a través de edictos Ilo, 11 de abril de 2017. (12, 17, 18 Abril). EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE ILO, EXPEDIENTE N°: 00139-2017-70-2802-JR-PE-01, JUEZ : ABG. JOSE ANTONIO ACHOMA TITO, ESPECIALISTA: ABG. LUIS PALOMINO BARRANZUELA, Se emplaza, notifica y cita al acusado ALDRIN ALEJANDRO CHIPANA MANCILLA con la resolución N° 02 que DISPONE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 28 DE ABRIL DEL 2017, A LAS 15:30 HORAS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista legal deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones. SEGUNDO: Se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley. TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gómez Peñaloza se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. (12, 17, 18 Abril). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00120-2016-33-2802-JRPE-01, PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO. JUEZ : Abog. JACKIE MARLENE MARIÑAS ZOTO ESPECIALISTA: Abog. GEOVANNA MONTOYA TEJERINA. La Señora Juez, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, que suscribe, ha dispuesto, NOTIFICAR A MANUEL EDUARDO MATEO PECHO con la resolución N° 12: SE RESUELVE: 1) REQUIERASE al sentenciado MANUEL EDUARDO MATEO PECHO a fin de que en el plazo de TRES DÍAS cumpla con lo ordenado en la sentencia de fecha 08 de marzo de 2016, en cuanto al pago de la reparación civil por la suma de S/. 3 300.00 bajo el apercibimiento • de REVOCARSE la alternativa de suspensión y hacerse efectiva en caso de incumplimiento previa solicitud fiscal; 2) Acta de Audiencia de fecha 11 de abril de 2017 que dispone la REPROGRAMACION DE AUDIENCIA DE EJECUCION DE SENTENCIA, para el día VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias Nro. 01 del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ilo, ubicada en la Calle Matará N° 325. Con la asistencia obligatoria de la Fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y del abogado defensor del sentenciado, bajo apercibimiento de imponer multa de una unidad de referencia procesal (1 URP) y de comunicar a su Superior; ambos en caso de inasistencia injustificada, disponiéndose la notificación del sentenciado a través de edictos Ilo, 11 de abril de 2017. (12, 17, 18 Abril). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 135-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al imputado HILARIO CCALLIZANA CHACCOLLA y YINA FRIDA CCALLIZANA CHOQUEHUANCA la RESOLUCION N° 02 de fecha 08.11.2016 que RESUELVE: SEÑALAR

como nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el para el SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS, subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución número uno en caso de inasistencia de la parte imputada (disponer su comparecencia por medio de la fuerza pública) y parte agraviada (disponer la conclusión del proceso por desistimiento tácito). Jenrry Corrales Araníbar. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (12-17-18 Abril) EDICTO PENAL Expediente N° 0177-2015-52-2801-JR-PE-02. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 177-2015-52-2801-JR-PE-02, seguida en contra de Leonidas Tapullina Vidurrizaga, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales MAJTB Rep. por su madre Mirella Teodora Becerra Mamani; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a LEONIDAS TAPULLINA VIDURRIZAGA, con la resolución numero 08 de fecha diecinueve de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: PRORROGAR el periodo de suspensión de la pena, por un plazo adicional de NUEVE MESES los que vencerán el día 21 de abril del 2018. Se EXHORTA al sentenciado LEONIDAS TAPULLIMA VIDURRIZAGA, a efecto que cumpla con las reglas de conducta impuestas en la sentencia, bajo apercibimiento de adoptarse la alternativa prevista en el numeral 3 del artículo 59 del Código Penal, esto es de revocársele la pena suspendida. Extracto del requerimiento de revocatoria, presentado por el representante del Ministerio Publico con fecha 17 de marzo del 2017, mediante el cual indica que el sentenciado no está cumpliendo con reparar el daño ocasionado en el delito, pese a ser una de las reglas de conducta que le fueron impuestas en la sentencia. Con la resolución numero 09 de fecha veintiuno de marzo del dos mil diecisiete en la cual señala: Estando a lo solicitado; CITESE para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL ANO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS para la realización de la AUDIENCIA DE EJECUCION DE SENTENCIA REVOCATORIA DE LA PENA SUSPENDIDA en la Sala de Audiencias N° 04 de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquequa, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad (corregida la fecha mediante la Resol. N°10). NOTIFÍQUESE al sentenciado en su domicilio real (ubicado en Calle Blasco Núñez N° 25 Belén - Loreto), vía edictos y procesal, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Publico y el abogado del sentenciado, con cuya asistencia se instalara la audiencia; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada del representante del Ministerio Publico, de comunicarse al Órgano de Control de Ministerio Publico y en cuanto al abogado defensor del sentenciado, en caso de inasistencia, de imponérsele MULTA ascendiente a 02 Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner de conocimiento de su Colegio Profesional y comunicar a su superior, asimismo se notifique vía edictos, la resolución N° 08. Se deja constancia que la presente audiencia se fija para esta fecha debido a que se tiene que notificar al sentenciado a la ciudad de Belén - Loreto.- FIRMADO. JORGE EDUARDO GARCIA APAZA JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE IN-

Miércoles, 19 de abril del 2017

VESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIAUSTA JUDICIAL MODULO PENAL- Moquegua, 04 de abril del 2017 (12-17-18 Abril) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 114-2017-0-2801-JR-PE-01. Juzgado: Primer Juzgado de Investigación Preparatoria especializado en Flagrancia, Omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza : Al imputado Rusber Napoleón Calla Tala con el Requerimiento de Incoación a proceso inmediato y fecha de audiencia en la Resolución N° 05, de fecha 21 de marzo del 2017. El Primer Despacho de Investigación de Mariscal Nieto, presenta el requerimiento de Proceso Inmediato en contra de Rusber Napoleón Calla Tala por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, indicando que en proceso judicial con fecha 03 de diciembre del 2014, el órgano jurisdiccional emitió la Resolución N° 05 que aprobó en todos sus extremos el acta de conciliación celebrado entre el demandando Rusber Napoleón Calla Tala y la demandante Lizeth Isabel Paucara Calizaya en representación de su menor hija de iniciales C.L.C.P, fijándose como pensión alimenticia la suma de S/. 500.00 soles mensuales, en el cual el imputado dolosamente incumplió con la obligación alimentaria declarada judicialmente, por lo que, se practicó la respectiva liquidación de pensiones adeudadas correspondientes al periodo comprendido entre octubre del 2013 hasta diciembre del 2014, por la suma de S/. 3, 454.27 sin embargo, pese a que el imputado tuvo debido conocimiento no cumplió con el pago de las pensión alimenticia. El Juzgado, mediante resolución 05 de fecha veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, programa audiencia de Incoacion a Proceso Inmediato para el día VEINTIUNO DE ABRIL del DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE HORAS de la mañana, en la SALA N° 003 del Módulo Penal de Mariscal Nieto de la Corte de Moquegua. Asimismo se requiere al imputado Rusber Napoleón Calla Tala, para que en el plazo de TRES DÍAS designe abogado defensor de libre elección, bajo apercibimiento de designarse abogado defensor de oficio, en caso de incumplimiento. Juez: Erly Alejo. Especialista Legal: Paola Wirllos Koc. Moquegua, 06 de Abril del 2017. (12-17-18 Abril) EDICTO PENAL Expediente Nº 0260-2017-61-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Milagros Delia Atencio Ticona. Declarar REO CONTUMAZ a ELEUTERIO CRISPIN LAQUISE CUTIMBO, identificado con DNI Nº 04437074, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 19 de abril de abril de 1971, de 45 años, estado civil soltero, natural de Puno-Puno-Puno hijo de Dario y Lorenza, con instrucción secundaria completa; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Armando Jesus Huallasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz

mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Tómese Razón y Hágase Saber.-. Milagros Delia Atencio Ticona.- Moquegua, 20 de marzo del 2017. (12-17-18 Abril) EDICTO PENAL Expediente Nº 258-2017-09-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Milagros Delia Atencio Ticona. Se cita y emplaza a don Declarar REO AUSENTE al acusado ELMOR JUAN APAZA PARI, identificado con DNI Nº 80677110, de sexo masculino, nacido el 08 de mayo de 1977, de 39 años, de estado civil soltero, natural de Ichuña provincia General Sánchez Cerro- Moquegua, hijo de Isaac y Nicanora, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 30 de marzo ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, hecho, deberá poner a disposición al acusado en este Juzgado; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogada defensora del acusado contumaz al doctor Jaime Henrry Chirinos, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Milagros Delia Atencio Ticona- Especialista Legal.-Moquegua, 30 de marzo de 2017. (12-17-18 Abril) EDICTO PENAL Expediente Nº 0673-2015-59-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don JUAN BAUTISTA HUMPIRI CAHUI, identificado con DNI Nº 04435326, de sexo masculino, nacido el 05 de noviembre de 1970, de 45 años, natural de Capa Chica – Puno - Puno, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de Juan y María; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fin de que afronte la audiencia de juicio oral en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Armando Jesús Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Oral en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Raul Emiliano Jalixto Sucapuca - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 06 de Abril de 2017. (12-17-18 Abril)

Miércoles, 19 de abril del 2017

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigación y Visitas" "Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Moquegua, 06 de Abril del 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 18 de Enero del 2017, realizará durante el mes de marzo del 2017, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Organo Jurisdiccional Fecha Juzgado Penal Colegiado Miércoles 19 de Abril del 2017 Supraprovincial de Moquegua

Hora de Inicio 08:00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

FREDY FERNÁNDEZ SÁNCHEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA.

5

6

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Miércoles, 19 de abril del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA EDICTO

Moquegua, 03 de abril de 2017

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de abril del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional Juzgado de Paz Letrado Laboral de Ilo

Día

Hora de Inicio

Viernes 21

08:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE MOQUEGUA

Abog. MARIA DEL PILAR HIDALGO SALAS ASISTENTE JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA

Miércoles, 19 de abril del 2017

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA “Unidad Desconcentrada De Quejas E Investigación Y Visitas” "Ano del Buen Servicio al Ciudadano"

Moquegua, 11 de Abril del 2017

La Oficina Desconcetrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 18 de Enero del 2017, realizara durante el mes de abril del 2017, la siguiente Visita Judicial Ordinaria:

Organo Jurisdiccional

Fecha

Hora de Inicio

Juzgado de Paz Letrado

Miiércoles 26 de Abril del

08.00 horas

Penal de Mariscal Nieto

2017

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

FREDY FERNANDEZ SÁNCHEZ MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

7

8

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Miércoles, 19 de abril del 2017