Martes, 19 de abril del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
La República
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Martes, 19 de abril del 2016
Avisos Judiciales SUCESION INTESTADA SUCESIÓN INTESTADA FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA RAMON CASTILLA NUMERO 101 (PLAZA DE ARMAS) DEL DISTRITO DE PUQUINA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. DOÑA NEYDA DENY CIÑA PAMO HA SOLICITADO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA JULIO CIÑA CUARITE Y SE DECLARE COMO SU HEREDEROS A: NEYDA DENY CIÑA PAMO Y EBERTH TORIBIO CIÑA PAMO. SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS CON VOCACIÓN HEREDITARIA. PUQUINA, ONCE DE ABRIL DEL 2016(19 ABRIL) SUCESION INTESTADA DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY, ABOGADO NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE ILO, ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA 28 DE JULIO 545, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 26662 ARTICULOS 13, 38 Y 41, HACE SABER QUE DELSY JUDI QUISPE ZEGARRA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE OLGA VALVINA ZEGARRA ZAVALA, FALLECIDA EL 02 DE ENERO DEL 2015 EN ILO, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD, SE HACE DE CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY. ILO 06 ABRIL DEL 2016. DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY. REG. CNM. 04. (19 ABRIL) SUCESION INTESTADA Ante mí, JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de Ilo, con oficio notarial en Calle Moquegua N° 429 de esta ciudad, la señora JUANA PASTORA MACHACA SAIRA, solicita la Sucesión Intestada de su padre señor MANUEL MACHACA EYZAGUIRRE. Se procede conforme a los Artículos 13 y 41 de la Ley 26662. Ilo, 14 de Abril del 2016. (19 Abril). SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE COMUNICA QUE DOÑA MILAGROS BEATRIZ HURTADO ESPINOZA, IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 40314619, EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE SUS MENORES HIJOS, HA PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA 758, MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA DON CARLOS ALFREDO VILLANUEVA FER-
NANDEZ, FALLECIDO EL 05 DE MARZO DE 2016, EN DONDE SE SEÑALA COMO HEREDEROS UNIVERSALES A SUS MENORES HIJOS MARIA DEL ROSARIO VILLANUEVA HURTADO, MARCO ANTONIO VILLANUEVA HURTADO Y DANIEL JESUS VILLANUEVA HURTADO. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2016 ABRIL 14. GUISELLE VERA KIHIEN – ABOGADA. NOTARIA PÚBLICA. MOQUEGUA – PERU. (19 ABRIL) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nº 00431-2005-0-2802-JR-PE-01, JUZGADO MIXTO DE ILO, Secretario: Abog. Marco Cáceres Ninaja. El Señor Juez del Juzgado Mixto de Ilo, en el Expediente Nº 00431-2005-0-2802-JR-PE-01, seguido en contra de Wilmer Benjamín Muñoz Prieto, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio de El Estado, ha dictado la Resolución N° 50 (Sentencia) de fecha 31 de Marzo del 2016, cuya parte resolutiva es la siguiente:” FALLO: CONDENANDO a WILMER BENJAMIN MUÑOZ PRIETO de treinta y dos años de edad, de ocupación estibador, con instrucción cuarto de secundaria, hijo de don Benjamín Muñoz Macedo y doña Helen Yovana Prieto Bellido, cuyas demás generales corren en autos, como autor y responsable del Delito Contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de MICROPOSESION DE DROGAS CON FINES DE MICROCOMERCIALIZACION, en agravio de EL ESTADO, y como tal SE LE IMPONE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE TRES AÑOS en calidad de SUSPENDIDA por el término de un año, la misma que se computará a partir de la lectura de sentencia y en caso de ser apelada al quedar ejecutoriada la misma, quedando el sentenciado sujeto a las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: Primero: Prohibición de frecuentar lugares en donde se produzca el expendio de sustancias ilícitas.- Segundo: No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juzgado.- Tercero: Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada treinta días para informar de sus actividades.- Cuarto: Reparar el daño ocasionado por el delito.Quinto: No volver a cometer delitos similares; todo bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal ante el incumplimiento de las reglas de conducta; IMPONIÉNDOSELE la obligación de pagar CIENTO OCHENTA
DIAS MULTA a favor del Estado, los que se fijan en novecientos nuevos soles conforme a los ingresos declarados por el sentenciado en su instructiva; FIJÁNDOSE por concepto de REPARACION CIVIL la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES que cancelará el sentenciado en favor del Estado; y, dispongo que consentida y/o ejecutoriada que sea esta sentencia, que será leída en acto público, se cursen los boletines de condena al Registro Central de Condenas de la Corte Suprema de Justicia y a las demás autoridades respectivas para fines de registro y archivo; y, por esta mi sentencia juzgando en primera instancia, en la Sala de mi despacho, así lo pronuncio mando y firmo en la fecha.- Tómese Razón y Hágase Saber.-“ Ilo, 05 de Abril del 2016. Dr. Adolfo Eduardo Cornejo Polanco, Juez Juzgado Mixto de Ilo Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19, 20, 21 Abril). EDICTO PENAL Expediente Nº 00229-2006-0-2802-JR-PE-01. JUZGADO MIXTO DE ILO, Secretario: Abog. Marco Cáceres Ninaja, El Señor Juez del Juzgado Mixto de Ilo, en el Expediente Nº 00229-2006-0-2802-JR-PE-01, seguido en contra de Edgar Atencio Arias, por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Gabriela Chura Chipana, ha dictado la Resolución N° 35 de fecha 05 de Abril del 2016, cuya parte resolutiva es la siguiente: “SE RESUELVE: SEÑALAR para el día VEINTIDÓS DE JUNIO del año dos mil dieciséis a horas ONCE de la mañana a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para tal efecto, CÍTESE al Señor Representante del MINISTERIO PÚBLICO, a la agraviada Gabriela Chura Chipana y a su ABOGADO DEFENSOR. Disponer que el procesado EDGAR ATENCIO ARIAS asista a la referida diligencia acompañado de un Abogado Defensor de su elección, bajo apercibimiento de designarse Abogado Defensor de Oficio, haciéndose presente que dicho acto se realizará de manera pública e inaplazable, con los que concurran al mismo, aún sin la presencia del acusado. NOTIFÍQUESE la presente resolución al procesado EDGAR ATENCIO ARIAS en su domicilio real señalado en su declaración instructiva, como en Asentamiento Humano Las Gardenias Manzana U, Lote 29- Pampa Inalámbrica -Ilo, así como también en Caserio Quimpichari- Puerto Inca – Huanuco, según su ficha de RENIEC. OFICIANDOSE al asistente de comunicaciones del Módulo
Penal Sub Sede de la Provincia de Puerto Inca, a fin de que cumpla con diligenciar la notificación de la presente y efectuar su devolución en el término más inmediato posible, bajo responsabilidad. Sin defecto de ello, notifíquesele además por EDICTOS. NOTIFÍQUESE a la DEFENSORÍA DE OFICIO con copia de la presente resolución a fin que designe a un Abogado Defensor de oficio a fin que asista al acusado antes mencionado, en caso sea necesario; asimismo para que informe sobre la inconcurrencia a la lectura de sentencia programada para el día 04 de Abril del presente año. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-“ Ilo, 07 de Abril del 2016. Dr. Adolfo Eduardo Cornejo Polanco, Juez, Juzgado Mixto de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19, 20, 21 Abril). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00205-2016-0-2802-JR-PE-01, PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PERMANENTE DE ILO. JUEZ: Abg. JACKIE MARLENE MARINAS ZOTO ESPECIALISTA: Abg. ADA PAULA CHECALLA VENTURA, La Señora Juez, del Primer Juzgado de investigación Preparatoria Permanente de llo, que suscribe, ha dispuesto en Acta de audiencia de fecha trece de abril del presente. 1) REPROGRAMAR AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS (hora exacta) en Ia sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, ubicada en la JIRON JUNIN N° 301 — Ilo. 2) REQUERIR al imputado SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON para que en el plazo de VEINTICUATRO HORAS de notificado para que cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele uno de oficio en el caso de incumplimiento. Todo ello en Ia causa de incoación de Proceso inmediato planteado por el Segundo Despacho de Decisión Temprana de Ilo, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de menor de iniciales MAMC y EEMC., representado por Yesica Mamani Mamani. Tómese Razón y Hágase Saber.- (1518-19 Abril)
SUCESION INTESTADA SUCESIÓN INTESTADA FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA RAMON
CASTILLA NUMERO 101 (PLAZA DE ARMAS) DEL DISTRITO DE PUQUINA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. DOÑA NEYDA DENY CIÑA PAMO HA SOLICITADO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA JULIO CIÑA CUARITE Y SE DECLARE COMO SU HEREDEROS A: NEYDA DENY CIÑA PAMO Y EBERTH TORIBIO CIÑA PAMO. SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS CON VOCACIÓN HEREDITARIA. PUQUINA, ONCE DE ABRIL DEL 2016(19 ABRIL) SUCESION INTESTADA DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY, ABOGADO NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE ILO, ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA 28 DE JULIO 545, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 26662 ARTICULOS 13, 38 Y 41, HACE SABER QUE DELSY JUDI QUISPE ZEGARRA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE OLGA VALVINA ZEGARRA ZAVALA, FALLECIDA EL 02 DE ENERO DEL 2015 EN ILO, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD, SE HACE DE CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY. ILO 06 ABRIL DEL 2016. DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY. REG. CNM. 04. (19 ABRIL) SUCESION INTESTADA Ante mí, JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de Ilo, con oficio notarial en Calle Moquegua N° 429 de esta ciudad, la señora JUANA PASTORA MACHACA SAIRA, solicita la Sucesión Intestada de su padre señor MANUEL MACHACA EYZAGUIRRE. Se procede conforme a los Artículos 13 y 41 de la Ley 26662. Ilo, 14 de Abril del 2016. (19 Abril). SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE COMUNICA QUE DOÑA MILAGROS BEATRIZ HURTADO ESPINOZA, IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 40314619, EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE SUS MENORES HIJOS, HA PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA 758, MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA DON CARLOS ALFREDO VILLANUEVA FERNANDEZ, FALLECIDO EL 05 DE MARZO DE 2016, EN DONDE SE SEÑALA COMO HEREDEROS UNIVERSALES A SUS MENORES HIJOS MARIA DEL ROSARIO VILLANUEVA HURTADO, MARCO ANTONIO VILLANUEVA HURTADO Y DANIEL JESUS VILLA-
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NUEVA HURTADO. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2016 ABRIL 14. GUISELLE VERA KIHIEN – ABOGADA. NOTARIA PÚBLICA. MOQUEGUA – PERU. (19 ABRIL) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nº 00431-2005-0-2802-JR-PE-01, JUZGADO MIXTO DE ILO, Secretario: Abog. Marco Cáceres Ninaja. El Señor Juez del Juzgado Mixto de Ilo, en el Expediente Nº 00431-2005-0-2802-JR-PE-01, seguido en contra de Wilmer Benjamín Muñoz Prieto, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio de El Estado, ha dictado la Resolución N° 50 (Sentencia) de fecha 31 de Marzo del 2016, cuya parte resolutiva es la siguiente:” FALLO: CONDENANDO a WILMER BENJAMIN MUÑOZ PRIETO de treinta y dos años de edad, de ocupación estibador, con instrucción cuarto de secundaria, hijo de don Benjamín Muñoz Macedo y doña Helen Yovana Prieto Bellido, cuyas demás generales corren en autos, como autor y responsable del Delito Contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de MICROPOSESION DE DROGAS CON FINES DE MICROCOMERCIALIZACION, en agravio de EL ESTADO, y como tal SE LE IMPONE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE TRES AÑOS en calidad de SUSPENDIDA por el término de un año, la misma que se computará a partir de la lectura de sentencia y en caso de ser apelada al quedar ejecutoriada la misma, quedando el sentenciado sujeto a las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: Primero: Prohibición de frecuentar lugares en donde se produzca el expendio de sustancias ilícitas.- Segundo: No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juzgado.- Tercero: Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada treinta días para informar de sus actividades.- Cuarto: Reparar el daño ocasionado por el delito.Quinto: No volver a cometer delitos similares; todo bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal ante el incumplimiento de las reglas de conducta; IMPONIÉNDOSELE la obligación de pagar CIENTO OCHENTA DIAS MULTA a favor del Estado, los que se fijan en novecientos nuevos soles conforme a los ingresos declarados por el sentenciado en su instructiva; FIJÁNDOSE por concepto de REPARACION CIVIL la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES que cancelará el sentenciado en favor del Estado; y, dispongo que consentida y/o ejecutoriada que sea esta sentencia, que será leída en acto pú-
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blico, se cursen los boletines de condena al Registro Central de Condenas de la Corte Suprema de Justicia y a las demás autoridades respectivas para fines de registro y archivo; y, por esta mi sentencia juzgando en primera instancia, en la Sala de mi despacho, así lo pronuncio mando y firmo en la fecha.- Tómese Razón y Hágase Saber.-“ Ilo, 05 de Abril del 2016. Dr. Adolfo Eduardo Cornejo Polanco, Juez Juzgado Mixto de Ilo Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19, 20, 21 Abril). EDICTO PENAL Expediente Nº 00229-2006-0-2802-JR-PE-01. JUZGADO MIXTO DE ILO, Secretario: Abog. Marco Cáceres Ninaja, El Señor Juez del Juzgado Mixto de Ilo, en el Expediente Nº 00229-2006-0-2802-JR-PE-01, seguido en contra de Edgar Atencio Arias, por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Gabriela Chura Chipana, ha dictado la Resolución N° 35 de fecha 05 de Abril del 2016, cuya parte resolutiva es la siguiente: “SE RESUELVE: SEÑALAR para el día VEINTIDÓS DE JUNIO del año dos mil dieciséis a horas ONCE de la mañana a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para tal efecto, CÍTESE al Señor Representante del MINISTERIO PÚBLICO, a la agraviada Gabriela Chura Chipana y a su ABOGADO DEFENSOR. Disponer que el procesado EDGAR ATENCIO ARIAS asista a la referida diligencia acompañado de un Abogado Defensor de su elección, bajo apercibimiento de designarse Abogado Defensor de Oficio, haciéndose presente que dicho acto se realizará de manera pública e inaplazable, con los que concurran al mismo, aún sin la presencia del acusado. NOTIFÍQUESE la presente resolución al procesado EDGAR ATENCIO ARIAS en su domicilio real señalado en su declaración instructiva, como en Asentamiento Humano Las Gardenias Manzana U, Lote 29- Pampa Inalámbrica -Ilo, así como también en Caserio Quimpichari- Puerto Inca – Huanuco, según su ficha de RENIEC. OFICIANDOSE al asistente de comunicaciones del Módulo Penal Sub Sede de la Provincia de Puerto Inca, a fin de que cumpla con diligenciar la notificación de la presente y efectuar su devolución en el término más inmediato posible, bajo responsabilidad. Sin defecto de ello, notifíquesele además por EDICTOS. NOTIFÍQUESE a la DEFENSORÍA DE OFICIO con copia de la presente resolución a fin que designe a un Abogado Defensor de oficio a fin que asista al acusado antes mencionado, en caso sea necesario; asimismo para que informe sobre la inconcurrencia a la lectura de sentencia
programada para el día 04 de Abril del presente año. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-“ Ilo, 07 de Abril del 2016. Dr. Adolfo Eduardo Cornejo Polanco, Juez, Juzgado Mixto de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19, 20, 21 Abril). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00205-2016-0-2802-JR-PE-01, PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PERMANENTE DE ILO. JUEZ: Abg. JACKIE MARLENE MARINAS ZOTO ESPECIALISTA: Abg. ADA PAULA CHECALLA VENTURA, La Señora Juez, del Primer Juzgado de investigación Preparatoria Permanente de llo, que suscribe, ha dispuesto en Acta de audiencia de fecha trece de abril del presente. 1) REPROGRAMAR AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS (hora exacta) en Ia sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, ubicada en la JIRON JUNIN N° 301 — Ilo. 2) REQUERIR al imputado SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON para que en el plazo de VEINTICUATRO HORAS de notificado para que cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele uno de oficio en el caso de incumplimiento. Todo ello en Ia causa de incoación de Proceso inmediato planteado por el Segundo Despacho de Decisión Temprana de Ilo, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de menor de iniciales MAMC y EEMC., representado por Yesica Mamani Mamani. Tómese Razón y Hágase Saber.- (15-18-19 Abril)
SUCESION INTESTADA SUCESIÓN INTESTADA FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA RAMON CASTILLA NUMERO 101 (PLAZA DE ARMAS) DEL DISTRITO DE PUQUINA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. DOÑA NEYDA DENY CIÑA PAMO HA SOLICITADO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA JULIO CIÑA CUARITE Y SE DECLARE COMO SU HEREDEROS A: NEYDA DENY CIÑA PAMO Y EBERTH TORIBIO CIÑA PAMO. SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS CON VOCACIÓN HEREDITARIA. PUQUINA, ONCE DE ABRIL DEL 2016(19 ABRIL) SUCESION INTESTADA DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY, ABOGADO NOTARIO PU-
BLICO DE LA CIUDAD DE ILO, ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA 28 DE JULIO 545, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 26662 ARTICULOS 13, 38 Y 41, HACE SABER QUE DELSY JUDI QUISPE ZEGARRA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE OLGA VALVINA ZEGARRA ZAVALA, FALLECIDA EL 02 DE ENERO DEL 2015 EN ILO, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD, SE HACE DE CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY. ILO 06 ABRIL DEL 2016. DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY. REG. CNM. 04. (19 ABRIL) SUCESION INTESTADA Ante mí, JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de Ilo, con oficio notarial en Calle Moquegua N° 429 de esta ciudad, la señora JUANA PASTORA MACHACA SAIRA, solicita la Sucesión Intestada de su padre señor MANUEL MACHACA EYZAGUIRRE. Se procede conforme a los Artículos 13 y 41 de la Ley 26662. Ilo, 14 de Abril del 2016. (19 Abril). SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE COMUNICA QUE DOÑA MILAGROS BEATRIZ HURTADO ESPINOZA, IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 40314619, EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE SUS MENORES HIJOS, HA PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA 758, MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA DON CARLOS ALFREDO VILLANUEVA FERNANDEZ, FALLECIDO EL 05 DE MARZO DE 2016, EN DONDE SE SEÑALA COMO HEREDEROS UNIVERSALES A SUS MENORES HIJOS MARIA DEL ROSARIO VILLANUEVA HURTADO, MARCO ANTONIO VILLANUEVA HURTADO Y DANIEL JESUS VILLANUEVA HURTADO. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2016 ABRIL 14. GUISELLE VERA KIHIEN – ABOGADA. NOTARIA PÚBLICA. MOQUEGUA – PERU. (19 ABRIL) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nº 00431-2005-0-2802-JR-PE-01, JUZGADO MIXTO DE ILO, Secretario: Abog. Marco Cáceres Ninaja. El Señor Juez del Juzgado Mixto de Ilo, en el Expediente Nº 00431-2005-0-2802-JR-PE-01, seguido en contra de Wilmer Benjamín Muñoz Prieto, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio de El Estado, ha dictado la Resolución N° 50 (Sentencia) de fecha 31 de Marzo del 2016, cuya parte resolutiva es la siguiente:” FALLO: CONDENANDO a
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WILMER BENJAMIN MUÑOZ PRIETO de treinta y dos años de edad, de ocupación estibador, con instrucción cuarto de secundaria, hijo de don Benjamín Muñoz Macedo y doña Helen Yovana Prieto Bellido, cuyas demás generales corren en autos, como autor y responsable del Delito Contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de MICROPOSESION DE DROGAS CON FINES DE MICROCOMERCIALIZACION, en agravio de EL ESTADO, y como tal SE LE IMPONE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE TRES AÑOS en calidad de SUSPENDIDA por el término de un año, la misma que se computará a partir de la lectura de sentencia y en caso de ser apelada al quedar ejecutoriada la misma, quedando el sentenciado sujeto a las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: Primero: Prohibición de frecuentar lugares en donde se produzca el expendio de sustancias ilícitas.- Segundo: No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juzgado.- Tercero: Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada treinta días para informar de sus actividades.- Cuarto: Reparar el daño ocasionado por el delito.Quinto: No volver a cometer delitos similares; todo bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal ante el incumplimiento de las reglas de conducta; IMPONIÉNDOSELE la obligación de pagar CIENTO OCHENTA DIAS MULTA a favor del Estado, los que se fijan en novecientos nuevos soles conforme a los ingresos declarados por el sentenciado en su instructiva; FIJÁNDOSE por concepto de REPARACION CIVIL la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES que cancelará el sentenciado en favor del Estado; y, dispongo que consentida y/o ejecutoriada que sea esta sentencia, que será leída en acto público, se cursen los boletines de condena al Registro Central de Condenas de la Corte Suprema de Justicia y a las demás autoridades respectivas para fines de registro y archivo; y, por esta mi sentencia juzgando en primera instancia, en la Sala de mi despacho, así lo pronuncio mando y firmo en la fecha.- Tómese Razón y Hágase Saber.-“ Ilo, 05 de Abril del 2016. Dr. Adolfo Eduardo Cornejo Polanco, Juez Juzgado Mixto de Ilo Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19, 20, 21 Abril). EDICTO PENAL Expediente Nº 00229-2006-0-2802-JR-PE-01. JUZGADO MIXTO DE ILO, Secretario: Abog. Marco Cáceres Ninaja, El Señor Juez del Juzgado Mixto de Ilo, en el Expediente Nº 00229-2006-0-2802-JR-PE-01, seguido en contra de Edgar Atencio
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Arias, por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Gabriela Chura Chipana, ha dictado la Resolución N° 35 de fecha 05 de Abril del 2016, cuya parte resolutiva es la siguiente: “SE RESUELVE: SEÑALAR para el día VEINTIDÓS DE JUNIO del año dos mil dieciséis a horas ONCE de la mañana a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para tal efecto, CÍTESE al Señor Representante del MINISTERIO PÚBLICO, a la agraviada Gabriela Chura Chipana y a su ABOGADO DEFENSOR. Disponer que el procesado EDGAR ATENCIO ARIAS asista a la referida diligencia acompañado de un Abogado Defensor de su elección, bajo apercibimiento de designarse Abogado Defensor de Oficio, haciéndose presente que dicho acto se realizará de manera pública e inaplazable, con los que concurran al mismo, aún sin la presencia del acusado. NOTIFÍQUESE la presente resolución al procesado EDGAR ATENCIO ARIAS en su domicilio real señalado en su declaración instructiva, como en Asentamiento Humano Las Gardenias Manzana U, Lote 29- Pampa Inalámbrica -Ilo, así como también en Caserio Quimpichari- Puerto Inca – Huanuco, según su ficha de RENIEC. OFICIANDOSE al asistente de comunicaciones del Módulo Penal Sub Sede de la Provincia de Puerto Inca, a fin de que cumpla con diligenciar la notificación de la presente y efectuar su devolución en el término más inmediato posible, bajo responsabilidad. Sin defecto de ello, notifíquesele además por EDICTOS. NOTIFÍQUESE a la DEFENSORÍA DE OFICIO con copia de la presente resolución a fin que designe a un Abogado Defensor de oficio a fin que asista al acusado antes mencionado, en caso sea necesario; asimismo para que informe sobre la inconcurrencia a la lectura de sentencia programada para el día 04 de Abril del presente año. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-“ Ilo, 07 de Abril del 2016. Dr. Adolfo Eduardo Cornejo Polanco, Juez, Juzgado Mixto de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19, 20, 21 Abril). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00205-2016-0-2802-JR-PE-01, PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PERMANENTE DE ILO. JUEZ: Abg. JACKIE MARLENE MARINAS ZOTO ESPECIALISTA: Abg. ADA PAULA CHECALLA VENTURA, La Señora Juez, del Primer Juzgado de investigación Preparatoria Permanente de llo, que suscribe, ha dispuesto en Acta de audiencia de fecha trece de abril del presente. 1) REPROGRAMAR AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTICINCO
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DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS (hora exacta) en Ia sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, ubicada en la JIRON JUNIN N° 301 — Ilo. 2) REQUERIR al imputado SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON para que en el plazo de VEINTICUATRO HORAS de notificado para que cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele uno de oficio en el caso de incumplimiento. Todo ello en Ia causa de incoación de Proceso inmediato planteado por el Segundo Despacho de Decisión Temprana de Ilo, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de menor de iniciales MAMC y EEMC., representado por Yesica Mamani Mamani. Tómese Razón y Hágase Saber.- (15-18-19 Abril)
SUCESION INTESTADA SUCESIÓN INTESTADA FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA RAMON CASTILLA NUMERO 101 (PLAZA DE ARMAS) DEL DISTRITO DE PUQUINA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662. DOÑA NEYDA DENY CIÑA PAMO HA SOLICITADO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA JULIO CIÑA CUARITE Y SE DECLARE COMO SU HEREDEROS A: NEYDA DENY CIÑA PAMO Y EBERTH TORIBIO CIÑA PAMO. SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS CON VOCACIÓN HEREDITARIA. PUQUINA, ONCE DE ABRIL DEL 2016(19 ABRIL) SUCESION INTESTADA DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY, ABOGADO NOTARIO PUBLICO DE LA CIUDAD DE ILO, ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA 28 DE JULIO 545, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY 26662 ARTICULOS 13, 38 Y 41, HACE SABER QUE DELSY JUDI QUISPE ZEGARRA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE OLGA VALVINA ZEGARRA ZAVALA, FALLECIDA EL 02 DE ENERO DEL 2015 EN ILO, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD, SE HACE DE CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY. ILO 06 ABRIL DEL 2016. DRA. MARIA LOURDES TAPIA DE CENTTY. REG. CNM. 04. (19 ABRIL) SUCESION INTESTADA Ante mí, JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de Ilo, con oficio notarial en Calle Moquegua N° 429 de esta ciudad, la señora JUANA PASTORA MACHACA SAIRA, solicita la Sucesión Intestada de su padre señor
MANUEL MACHACA EYZAGUIRRE. Se procede conforme a los Artículos 13 y 41 de la Ley 26662. Ilo, 14 de Abril del 2016. (19 Abril). SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE COMUNICA QUE DOÑA MILAGROS BEATRIZ HURTADO ESPINOZA, IDENTIFICADA CON D.N.I. N° 40314619, EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE SUS MENORES HIJOS, HA PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA 758, MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA DON CARLOS ALFREDO VILLANUEVA FERNANDEZ, FALLECIDO EL 05 DE MARZO DE 2016, EN DONDE SE SEÑALA COMO HEREDEROS UNIVERSALES A SUS MENORES HIJOS MARIA DEL ROSARIO VILLANUEVA HURTADO, MARCO ANTONIO VILLANUEVA HURTADO Y DANIEL JESUS VILLANUEVA HURTADO. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2016 ABRIL 14. GUISELLE VERA KIHIEN – ABOGADA. NOTARIA PÚBLICA. MOQUEGUA – PERU. (19 ABRIL) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nº 00431-2005-0-2802-JR-PE-01, JUZGADO MIXTO DE ILO, Secretario: Abog. Marco Cáceres Ninaja. El Señor Juez del Juzgado Mixto de Ilo, en el Expediente Nº 00431-2005-0-2802-JR-PE-01, seguido en contra de Wilmer Benjamín Muñoz Prieto, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio de El Estado, ha dictado la Resolución N° 50 (Sentencia) de fecha 31 de Marzo del 2016, cuya parte resolutiva es la siguiente:” FALLO: CONDENANDO a WILMER BENJAMIN MUÑOZ PRIETO de treinta y dos años de edad, de ocupación estibador, con instrucción cuarto de secundaria, hijo de don Benjamín Muñoz Macedo y doña Helen Yovana Prieto Bellido, cuyas demás generales corren en autos, como autor y responsable del Delito Contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, en la modalidad de MICROPOSESION DE DROGAS CON FINES DE MICROCOMERCIALIZACION, en agravio de EL ESTADO, y como tal SE LE IMPONE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE TRES AÑOS en calidad de SUSPENDIDA por el término de un año, la misma que se computará a partir de la lectura de sentencia y en caso de ser apelada al quedar ejecutoriada la misma, quedando el sentenciado sujeto a las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: Primero: Prohibición de frecuentar lugares en donde se
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produzca el expendio de sustancias ilícitas.- Segundo: No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juzgado.- Tercero: Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada treinta días para informar de sus actividades.- Cuarto: Reparar el daño ocasionado por el delito.Quinto: No volver a cometer delitos similares; todo bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el artículo 59° del Código Penal ante el incumplimiento de las reglas de conducta; IMPONIÉNDOSELE la obligación de pagar CIENTO OCHENTA DIAS MULTA a favor del Estado, los que se fijan en novecientos nuevos soles conforme a los ingresos declarados por el sentenciado en su instructiva; FIJÁNDOSE por concepto de REPARACION CIVIL la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES que cancelará el sentenciado en favor del Estado; y, dispongo que consentida y/o ejecutoriada que sea esta sentencia, que será leída en acto público, se cursen los boletines de condena al Registro Central de Condenas de la Corte Suprema de Justicia y a las demás autoridades respectivas para fines de registro y archivo; y, por esta mi sentencia juzgando en primera instancia, en la Sala de mi despacho, así lo pronuncio mando y firmo en la fecha.- Tómese Razón y Hágase Saber.-“ Ilo, 05 de Abril del 2016. Dr. Adolfo Eduardo Cornejo Polanco, Juez Juzgado Mixto de Ilo Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19, 20, 21 Abril). EDICTO PENAL Expediente Nº 00229-2006-0-2802-JR-PE-01. JUZGADO MIXTO DE ILO, Secretario: Abog. Marco Cáceres Ninaja, El Señor Juez del Juzgado Mixto de Ilo, en el Expediente Nº 00229-2006-0-2802-JR-PE-01, seguido en contra de Edgar Atencio Arias, por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Gabriela Chura Chipana, ha dictado la Resolución N° 35 de fecha 05 de Abril del 2016, cuya parte resolutiva es la siguiente: “SE RESUELVE: SEÑALAR para el día VEINTIDÓS DE JUNIO del año dos mil dieciséis a horas ONCE de la mañana a fin de llevarse a cabo la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA, para tal efecto, CÍTESE al Señor Representante del MINISTERIO PÚBLICO, a la agraviada Gabriela Chura Chipana y a su ABOGADO DEFENSOR. Disponer que el procesado EDGAR ATENCIO ARIAS asista a la referida diligencia acompañado de un Abogado Defensor de su elección, bajo apercibimiento de designarse Abogado Defensor de Oficio, haciéndose presente que dicho acto se realizará de manera pública e inaplazable, con los que concurran al mismo, aún sin la presencia del acusado.
NOTIFÍQUESE la presente resolución al procesado EDGAR ATENCIO ARIAS en su domicilio real señalado en su declaración instructiva, como en Asentamiento Humano Las Gardenias Manzana U, Lote 29- Pampa Inalámbrica -Ilo, así como también en Caserio Quimpichari- Puerto Inca – Huanuco, según su ficha de RENIEC. OFICIANDOSE al asistente de comunicaciones del Módulo Penal Sub Sede de la Provincia de Puerto Inca, a fin de que cumpla con diligenciar la notificación de la presente y efectuar su devolución en el término más inmediato posible, bajo responsabilidad. Sin defecto de ello, notifíquesele además por EDICTOS. NOTIFÍQUESE a la DEFENSORÍA DE OFICIO con copia de la presente resolución a fin que designe a un Abogado Defensor de oficio a fin que asista al acusado antes mencionado, en caso sea necesario; asimismo para que informe sobre la inconcurrencia a la lectura de sentencia programada para el día 04 de Abril del presente año. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-“ Ilo, 07 de Abril del 2016. Dr. Adolfo Eduardo Cornejo Polanco, Juez, Juzgado Mixto de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19, 20, 21 Abril). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00205-2016-0-2802-JR-PE-01, PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PERMANENTE DE ILO. JUEZ: Abg. JACKIE MARLENE MARINAS ZOTO ESPECIALISTA: Abg. ADA PAULA CHECALLA VENTURA, La Señora Juez, del Primer Juzgado de investigación Preparatoria Permanente de llo, que suscribe, ha dispuesto en Acta de audiencia de fecha trece de abril del presente. 1) REPROGRAMAR AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS (hora exacta) en Ia sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de llo, ubicada en la JIRON JUNIN N° 301 — Ilo. 2) REQUERIR al imputado SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON para que en el plazo de VEINTICUATRO HORAS de notificado para que cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele uno de oficio en el caso de incumplimiento. Todo ello en Ia causa de incoación de Proceso inmediato planteado por el Segundo Despacho de Decisión Temprana de Ilo, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de menor de iniciales MAMC y EEMC., representado por Yesica Mamani Mamani. Tómese Razón y Hágase Saber.- (15-18-19 Abril)
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Moquegua, 07 de abril del 2016 Jefatura de la Oficina Desconcentrada de del Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, por Resolución Administrativa Nº 009-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ de fecha 06 de octubre del 2015 y Resolución Administrativa Nº 013-2015-J-ODECMACSJMO/PJ de fecha 31 de diciembre del 2015, ha dispuesto realizar itinerancias en la ciudad de Ilo, a fin de dirigir la función de control,
razón por la cual los días 21 y 22 de abril del 2016 se realizará en la ciudad de Ilo la itinerancia respectiva, lo que se pone a conocimiento de los justiciables a fin de canalizar sus quejas contra jueces y servidores jurisdiccionales. DR. RODOLFO SOCRATES NAJAR PINEDA JEFE DE LA ODECMA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA (E)
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada Quejas e Investigación y Visitas"
Moquegua, 22 de Marzo de 2016
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de ABRIL del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional •
Día
Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Del Distrito Judicial de Moquegua.
Hora de inicio Martes 19
08:00
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formula sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.
RUTH DAYSI COHAILA QUISPE MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada Quejas e Investigación y Visitas" Moquegua, 22 de Marzo de 2016 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de ABRIL del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
•
Órgano Jurisdiccional
Día
Juzgado de Paz Letrado Civil y Familia de Mariscal Nieto.
Miércoles 27
Hora de inicio 08:00
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formula sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas.
CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
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