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hace 6 días - MATARA N° 325 -. 2° PISO - ILO - PERU. REQUISITOS PARA SER POSTOR: LOS POSTORES DEBERAN DEPOSITAR, EN EFECTIVO.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Viernes, 19 de octubre del 2018

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO Por ante el Juzgado De Investigación Preparatoria de General Sánchez Cerro-Omate, que despacha el Señor Juez JUAN CARLOS HUANACUNI QUISPE con intervención de la Especialista Legal Roxana Beatriz Escarcena Mamani, se tramita el Expediente N° 2017-00056-14-2801-JR-PE-1 sobre ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR seguido por MINISTERIO PUBLICO en contra del IMPUTADO CARLOS MANUEL VERATUDELA CHURA se ha dispuesto notificar mediante edicto judicial al IMPUTADO CARLOS MANUEL VERATUDELA CHURA la resolución numero seis de fecha catorce de setiembre del dos mil dieciocho: AUTOS, VISTOS Y OIDOS: El Ministerio Publico viene solicitando el Sobreseimiento Parcial del presente proceso en atención a lo estipulado en el artículo 344 del Código Procesal Penal numeral 2 literal b) “El hecho imputado no es típico” y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes Procesales: I. Mediante Oficio N° 1170-2017-MP-FN-DFM-FPM(C) GSC de fecha 22 de agosto de 2017 remite a esta judicatura la Disposición Fiscal N° 02-2017, que dispone: La Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra Carlos Manuel Veratudela Chura, por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad Violación Sexual en Grado de Tentativa , previsto en el artículo 170 primer y segundo párrafo inc. 5 y 6, concordado con el artículo 16 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales J.C.Y., tipificándose alternativamente Actos Contra El Pudor, previsto en el artículo 176 del Código Penal. II.- Mediante Resolución N° 04 de fecha ocho de marzo de dos mil dieciocho, se da por concluida la Investigación preparatoria, conforme se tiene de la Disposición Fiscal N° 04-2018-MP-FN-DFM-FPM(C)GSC. III.-En fecha 06 de julio de 2018, el Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, formula Requerimiento Mixto (Sobreseimiento y Acusación), a fin de sobreseer la causa seguida en contra de Carlos Manuel Veratudela Chura, por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad Violación Sexual en Grado de Tentativa; en agravio de la menor de iniciales J.C.Y. IV.- En audiencia pública de fecha 04 de setiembre de 2018, el representante del Ministerio Público oralizó los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento y corrido traslado a la defensa técnica del imputado no formula ninguna oposición, manifestando su conformidad con dicho requerimiento, por tanto, corresponde en base al artículo 346 del Código Procesal Penal a esta judicatura emitir pronunciamiento. SEGUNDO: Hechos Fácticos: Se desprende de la carpeta fiscal que los hechos fácticos se desarrollaron el día martes 23 de mayo, la menor de iniciales J.C.Y. salió de su domicilio ubicado en la Urbanización San Isidro S/N del Distrito de Quinistaquillas, a las cuatro de la tarde, con dirección hacia su colegio Víctor Raúl Haya de la Torre, para recuperar clases de comunicación con el profesor Javier hasta las 5:15, para luego dirigirse donde el acusado Carlos Manuel Veratudela Chura, encontrándose cuadras adelante de la Comisaría de Quinistaquillas, en unas gradas, lugar en que la menor pidió al acusado que la evaluara con una prueba de recuperación, encontrándose también el menor Yefri Medina practicando deporte, siendo aproximadamente las 5:30 pm, luego de terminar se dirigieron al colegio, iniciándose una conversación con el acusado y el director del Centro Educativo. Terminada la conversación con el director la menor de iniciales J.C.Y acompañada del acusado Carlos Manuel Veratudela Chura, se dirigieron al domicilio del mismo, ubicado en la Calle Central S/N Quinistaquillas, siendo que en el recorrido hacia el domicilio del acusado la menor le pidió que le enseñe hacer un acta de honor, bromeando con el investigado al respecto, conversando además sobre la fecha de su cumpleaños; inmediatamente después el acusado ingresó a su domicilio, pidiéndole premeditadamente a la menor que ingresara a su referido inmueble, en donde la conversación continua de manera fluida sobre diversos temas, entre los cuales se encontraba pendiente la redacción de la Carta de honor, siendo que en esas circunstancias el investigado le indica a la menor agraviada J.C.Y. (15) que pasara a sentarse en su cama, lugar donde se dirigió el investigado a buscar su laptop, a fin de redactar el documento, instante en el cual toca por la cintura a la menor agraviada J.C.Y. (15) , la cual por la sensibilidad se topa con la pared cayendo echada sobre la cama, para proceder a intentar besarla, momento en que la menor opone resistencia moviendo su cabeza de un lado para el otro para que no pudiera besarla en la boca y en el cuello, siendo que el investigado

echado encima de la menor agraviada J.C.Y. (15) le tocaba con una mano sus piernas y su vagina, intentando desabotonar su pantalón con dicha mano mientras la tocaba, a lo cual la menor opuso resistencia agarrándole la mano, intentando retirar la mano del acusado de su cuerpo, pero el mismo seguía tocando sus piernas, posición que le impedía zafarse a la menor, ello en evidente estado de indefensión por la superioridad en fuerza del investigado, ante la cual la menor soltó en llanto, y logró zafarse del acusado, el cual le pidió disculpas, expresándole que siempre había sentido algo por ella, todo lo cual duró aproximadamente 20 minutos, saliendo posteriormente la menor del domicilio del acusado sin decir nada, siendo aproximadamente las diez de la noche, encaminándose donde su padre Ernesto Celestino Colana Sosa, quien vive en Yaragua, pues pensaba que caminando podía tranquilizarse, siendo ya las once de la noche, llegando al lugar a las tres de la mañana, informando a su padre de lo acontecido. TERCERO: De los fundamentos del Sobreseimiento Fiscal: En lo sustancial el señor Fiscal bajo el amparo de lo dispuesto en el artículo 344.2 literal b) del Código Procesal Penal, solicita su Requerimiento de Sobreseimiento, mediante el siguiente argumento: 3.1. Se le atribuye el delito de Violación Sexual en grado de tentativa y alternativamente el delito de Actos contra el Pudor al imputado Carlos Manuel Veratudela Chura, en agravio de la menor de iniciales J.C.Y. (15 años), todo ello en mérito de los hechos denunciados por el padre de esta menor en la Comisaría Rural de Quinistaquilla, de fecha 24 de mayo de 2017. 3.2. Siendo así, respecto del delito de Violación Sexual, señala que este tipo penal, previsto en el artículo 170 inciso 5 y 6, concordante con el artículo 16 del Código Penal, tienen como elementos objetivos los siguientes: i) La violencia y/o amenaza empleada en la realización de la conducta, no se encuentra evidenciado, conforme al Certificado Médico Legal N° 001911-IS, practicado a la menor agraviada J.C.Y. (15 años), que concluye: Que, la menor agraviada no presenta ningún tipo de lesión extragenital y paragenital traumática recientes (…); ii) El acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, elemento objetivo que de acuerdo a la conclusión del Certificado Médico Legal N° 001911-IS, ha referido que la menor “no presenta signos de desfloración himeneal, ni signos de actos contranatural”, desprendiéndose que no existe ruptura del umbral himenal de la menor J.C.Y.; iii) En cuanto a la realización de actos análogos, que comprende la fellatio in ore y la introducción de objetos y/o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, elemento objetivo que no se ha hecho presente en ningún extremo del relato de la menor agraviada en la entrevista única brindada en cámara Gesell. 3.3. Luego sostiene que en el presente caso, no se puede valorar la conducta desplegada por el investigado como acciones iniciadas dirigidas a consumar un acto sexual, toda vez, que estando la menor agraviada en la habitación del investigado este realizó acciones concretas de tocamientos, no demostró acción alguna dirigida al desprendimiento de prendas íntimas de la víctima, ni de su persona, tampoco busco facilitar dicha acción, que si bien podría entender como una etapa de inicio de una posible consumación de penetración, asimismo el señor Fiscal considera que además para la calificación de tentativa deben concurrir corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria, de acuerdo al Reconocimiento Médico Legal N° 001911-IS, por lo que si bien el acusado ha transgredido el bien jurídico de la indemnidad sexual de la menor de iniciales JCY, objetivamente la conducta se subsume en el tipo penal de tocamiento indebido en menor de edad, en tal sentido solicita el sobreseimiento de la causa sobre el delito de violación sexual. CUARTO: Análisis de la Causa: De autos se aprecia que el delito imputado en la formalización de investigación preparatoria al procesado Carlos Manuel Veratudela Chura es por el delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual en grado de Tentativa y alternativamente por el delito de Actos contra el Pudor, la presente resolución pondrá énfasis al delito de violación sexual en grado de tentativa dado al estado procesal que nos encontramos, el mismo que se encuentra previsto en el artículo 170 primer y segundo párrafo inc. 5 y 6 del Código Penal, que prescribe: “El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso camal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías... ”, con la agravante del segundo párrafo “La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda”, inciso

5) “si el autor es docente o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la víctima”, y el inciso 6) “si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad”, concordado con el artículo 16 del Código Penal, el mismo que señala “en la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometerlo, sin consumarlo. El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena”. La Doctrina ha señalado que la acción típica consiste en que mediante la violencia o amenaza, obliga a una persona a tener relaciones sexuales las cuales pueden ser por la vía natural, contranatural, por la vía oral, cabe resaltar que el Art. . 170 del Código Penal nos señala que para que se plasme el delito no necesariamente requiere de la penetración del miembro viril del hombre, sino que puede darse la penetración por algún objeto o parte de cuerpo. En el presente caso, conforme lo señalado por el señor representante del Ministerio Público, indagando los hechos presuntamente constitutivos del delito de violación de la libertad sexual, se tiene del sustento de su requerimiento fiscal los elementos de convicción recabados durante la Investigación Preparatoria, que no va orientados ha acreditar este tipo penal, así tenemos: i. El Acta de Recepción Denuncia Verbal por presunta Agresión Sexual y Tocamientos Indebidos (fs. 02 de la carpeta fiscal), en el cual el denunciante Ernesto C. Colana Sosa manifiesta que su hija JCY, llego a su casa que esta ubicado en el anexo de Yaragua, indicando que había pasado cosas feas con su persona, por tal motivo ya no quería volver a la casa de Quinistaquillas, al interrogar a su hija le manifestó que el profesor Carlos Veratudela Chura, cuando recurrió a solicitar apoyo de un trabajo, como se realiza un acta de honor, y al termino había comenzado con tocar su cuerpo, en el interior de su cuarto del profesor ubicado en la calle Central S/N casa de propiedad de la señora Anselma Mamani de Carrión; ii. El Certificado Médico Legal N° 001910-L de fecha 25.mayo.2017 (fs. 38 de la carpeta fiscal), practicada a la menor agraviada por lesiones, que concluye que no presenta lesiones de data reciente y no requiere incapacidad médico legal; iii. El Certificado Médico Legal N° 001911-IS de fecha 25.mayo.2017 (fs. 39 de la carpeta fiscal), practicada a la menor agraviada por Integridad sexual, que concluye que no presenta lesiones extragenitales y paragenitales traumáticas recientes, no presenta signos de desfloración himeneal, no presenta signos de acto contranatural no requiere de incapacidad medico legal; iv. La Transcripción Entrevista Única a la víctima JCY de fecha 25.mayo.2017 (fs. 61-62 de la carpeta fiscal), del cual se obtiene que la víctima refiere: “Después, me echo contra la pared me agarró de la cintura como… él me estaba haciendo cosquillas, como yo soy cosquillosa me eché a la cama y fue donde intento (…) Me besó, me agarró mis piernas todo me manoseo, me intentó desabotonar el pantalón, intentó… me manoseó todo (…) Yo no le permití porque le agarré la mano, intenté llevarlo a otro… intenté sacarle su mano de mi cuerpo pero igual me seguía manoseando las piernas todo (…) Después me puse a llorar, creo que se dio cuenta que no quise nada con él, yo estaba llorando después él me pidió disculpas que… él siempre había sentido algo por mi… que no quería que pase esto, me pidió disculpas luego yo me salí”; v. El Protocolo de Pericia Psicológica N° 000072-2017-PSC de fecha 23.junio.2017, practicada a la menor CYJ (fs. 94-95 de la carpeta fiscal), del cual se aprecia que persiste la víctima sobre lo manifestado en la Entrevista Única de fecha 25.mayo.2017. En ese orden de ideas, los elementos objetivos del tipo penal submateria consistente en la violencia y/o amenaza empleada en la realización de conducta, el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal y la realización de actos análogos, no se encuentran dentro de la conducta de violación sexual, al no existir indicios de algún acto sexual perpetrado por el imputado, como desprendimiento de prendas de vestir tanto de la menor agraviada como del imputado, toda vez, que de la denuncia y de la propia declaración de la menor agraviada en la cámara gessel, los hechos van encaminados a acreditar tocamientos indebidos de distintas partes hacia la menor agraviada, más no a fin de concretar un acto libinoso o a la accesión sexual, denotando esta postura con los elementos de convicción, al no existir ninguna lesión Paragenital o Extragenital, ni lesiones en los brazos, piernas y muslos, conforme se aprecia del Certificado Médico Legal N° 001910-L y el Certificado Médico Legal N° 001911-IS, aunado que este tipo penal es doloso y conforme lo referido por la menor agraviada el imputado se había desistido voluntariamente, pidiéndole disculpas, por lo que, objetivamente el hecho imputado no se enmarca dentro del delito contra la

libertad sexual en la modalidad de violación sexual, por ende, el hecho no es típico, de conformidad con el literal b) numeral 2 artículo 344 del Código Procesal Penal. Asimismo, al establecer que los hechos no constituirían el delito de violación sexual lo cual traería a colación que tampoco se configuraría la tentativa de este tipo penal, conclusión a la que se llega con los indicios señalados líneas arriba, porque no hay una razón o argumento que justifique con credibilidad la presencia de estos signos característicos a una tentativa de violación en el cuerpo de la menor. Finalmente, debe tenerse en cuenta que el Ministerio Público no se está desistiendo de la acción penal, sino que estos hechos imputados lo está reconduciendo por el delito de Actos Contra el Pudor. Por estos fundamentos y en observancia de la norma acotada; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADO el SOBRESEIMIENTO solicitado por el representante del Ministerio Publico, a favor de CARLOS MANUEL VERATUDELA CHURA identificado con DNI N° 04403704, de sexo masculino, natural del Ilo Moquegua, estado civil soltero, con fecha de nacimiento 08/08/1962, hijo de Ricardo y Rosa; en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual en grado de Tentativa, tipificado en el inciso 5 y 6 del artículo 170, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales J.C.Y. 2.- Declarar que Consentida y/o ejecutoriada quede la presente disposición: a) Se archive definitivamente la presente investigación seguida en contra de CARLOS MANUEL VERATUDELA CHURA.b) Se deje sin efecto toda medida coercitiva de carácter real o personal dictada en contra de CARLOS MANUEL VERATUDELA CHURA.- c) Se curse Oficio al Departamento de Anulación de Antecedentes Policiales de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (DRIRCRI-PNP) a fin de que proceda a anular los antecedentes policiales generados a CARLOS MANUEL VERATUDELA CHURA.- 3.- En consecuencia, señálese fecha para la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (30.10.2018), A LAS CUATRO HORAS DE LA TARDE (4:00 PM), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Omate, sito Calle Moquegua N° 706 - Omate, debiendo notificarse al Ministerio Público y los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de inconcurrencia de la defensa técnica del imputado de imponérsele la multa de 02 URP y ponerse conocimiento a la Defensoría Pública a efectos de que asuma la defensa del acusado. En caso de inconcurrencia del Ministerio Público, bajo apercibimiento de comunicarse al Órgano de Control Interno del Ministerio Público. A la Defensoría Pública bajo apercibimiento de comunicarse al Ministerio de Justicia. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-. Especialista Legal: Roxana Beatriz Escarcena Mamani. Omate, diecisiete de octubre del dos mil dieciocho.(19-22-23 Octubre) EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto - Moquegua que despacha el señor Juez Dr. PERCY FLORES RAMOS, y el Especialista Legal Dr. DARÍO PANIAGUA PARIHUANA, EXPEDIENTE N° 401-2018-02801-JP-CI-02; GABINO GERMAN LINARES VERA, solicitan RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE DEFUNCION: - En la partida de nacimiento de Gabino German Linares Vera se rectifique su primer nombre sustituyendo la letra “V” por la “B” y en definitiva a parezca como “Gabino”, así mismo donde se consigna los nombres de su madre dice “Consuelo María”, debiendo ser lo correcto “María Marta”, para que en definitiva aparezca como “María Marta Vera Dávila”. - En la partida de nacimiento de Gloria Martha Linares Vera donde se consigna los nombres de su madre dice “María Vera de Linares”, debiendo ser lo correcto “María Marta”, para que en definitiva aparezca como “María Marta Vera Dávila”. - En la partida de nacimiento de Juana María Consuelo Linares Vera donde se consigna los nombres de su madre dice “María Vera de Linares”, debiendo ser lo correcto “María Marta”, para que en definitiva aparezca como “María Marta Vera Dávila”. - En la partida de nacimiento de María Marta Vera Dávila se rectifique la fecha de nacimiento que dice 06 de diciembre de 1989 y 12 de diciembre de 1929, debiendo ser lo correcto 21 de noviembre de 1929. - En el acta de defunción de María Martha Vera Dávila se rectifique su prenombre que dice “Martha”, debiendo de suprimir la letra “H”, para en definitiva aparezca como “María Marta Vera Dávila”. CITAR a las partes a la Audiencia de actuación

y declaración judicial que se llevara a cabo EL DIA TRECE DE NOVIEMBRE DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS, en el local del Juzgado. Moquegua 16 de Octubre de 2018. Juan Fredy Machaca Chipana – Abogado. C.A.M. 402. Abog. Dario Paniagua Parihuana – Tercera Secretaria del juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-22-23 Octubre) NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO Expediente N° 01655-2018-0-2801-JR-FC-02 Segundo Juzgado de Familia de Mariscal Nieto Especialista Legal: Estefany Rojas Coronel Se NOTIFICA a: JHON WALTER QUISPE MAMANI, identificado con DNI Nro. 47507257, la Resolución N° 03 de fecha 12.10.2018 donde se dispone la notificación por edictos ante la imposibilidad material de notificarlo por otros medios, la resolución N° 02 de fecha 26.09.2018, por el cual se dicta medidas de protección como consecuencia de agresiones presuntamente perpetrados en agravio de la menor de iniciales A.J.H.G.. por la cual resuelve: RESUELVO: 1. Dictar como MEDIDA DE PROTECCION a favor de la MENOR DE INICIALES H.G.A.J representada por señora madre Dency Miriam Gomez Viza; a) La PROHIBICION de todo acto de violencia de cualquier tipo verbal, psicológico, patrimonial, físico y sexual por parte del presunto agresor JHON WALTER QUISPE MAMANI, en contra de la menor agraviada de iniciales H.G.A.J; ya sea en su domicilio, vía pública y/o cualquier otro lugar donde se encuentre la víctima, b) PROHIBICION para el supuesto agresor de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, en el radio de cien metros, a la redonda. c) Prohibición para el demandado de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. 2. DISPONGO TERAPIAS PSICOLOGICAS a favor de la MENOR DE INICIALES H.G.A.J, las mismas que deberán efectuarse en el Centro de Salud de Torata, debiendo cursarse el oficio correspondiente 3. La presente medida de protección se mantiene VIGENTE en tanto persistan las condiciones de riesgo de la víctima, con prescindencia de la resolución que pone fin a la investigación, o al proceso penal o faltas; pudiendo ser sujetas a sustitución o ampliación en atención a los informes periódicos que deberá remitir el órgano ejecutor de las medidas de protección, conforme se ha dispuesto en el punto precedente, todo ello en aplicación del artículo 23° de la Ley N° 30364 4. DESIGNAR como Órgano Ejecutor de la presente medida de protección a la delegación policial de la Comisaria de Torata, quien deberá informar al Juzgado sobre el cumplimiento de las medidas de protección en observancia del artículo 23°-C de la Ley N° 30364; debiendo igualmente brindar el auxilio necesario a la presunta menor agraviada, las veces que sea necesarias, todo ello bajo RESPONSABILIDAD FUNCIONAL, PENAL! CIVIL y ADMINISTRATIVA, en virtud de lo dispuesto por el articulo 21° de la Ley N° 30364’; sin perjuicio de que la parte agraviada pueda denunciar algún acto de omisión o retardo en la ejecución de las medidas de protección a Inspectoría de la Policía Nacional del Perú, debiendo comunicársele por el medio más célere, conforme el último párrafo del artículo 16 de la ley 30364. 5. PONGO EN CONOCIMIENTO del demandado JHON WALTER QUISPE MAMANI, que en caso de incumplimiento de alguna de las medidas de protección dictadas, será denunciado por la autoridad competente por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, conforme lo estipula el artículo 24, de la Ley 30364. 6. REMITIR el informe policial y la presente acta de audiencia a la FISCALIA PENAL CORPORATIVA de Mariscal Nieto, conforme a lo merituado en el considerando cuarto de la presente resolución, quedándose copias en el sistema informático judicial para formar el cuaderno de medidas de protección, a fin de garantizar su cumplimiento y posterior evaluación; 7. REQUERIR al Fiscal Penal y/o Juzgado correspondiente a cargo de la presente investigación o proceso penal, para que informe a este despacho sobre la resolución final recaída en etapa de investigación y/o sanción, según corresponda; bajo responsabilidad funcional ello por mandato del articulo 20-A de la Ley 30364 incorporado por Decreto Legislativo N° 1386. Regístrese y hágase saber. Fdo. Lidia Vega Valencia Jueza del Segundo Juzgado de Familia de Mariscal Nieto. Abog Estefany Rojas Coronel - Especialista Legal.- Moquegua 12 de octubre del 2018. (18-1922 Octubre) AUTORIZACION DE RECTIFICACION DE

Viernes, 19 de octubre del 2018

PARTIDA AUTORIZACION DE RECTIFICACION DE PARTIDA Ante, JMI de ILO, Sec.Dr. Marcos Caceres Ninaja, Exp.:00350-2018-0-2802-JM-C1-01, proceso no contencioso, don HERNAN EUSEBIO COYLA ZELA, solicita rectificación de Partida de Nacimiento, de su difunta madre BRAULIA TEODOCIA ZELA QUISPE, se proceda a rectificar el segundo nombre de la siguiente manera de TEODOCIA, por el de TEODORA, debiendo ser en forma correcta BRAULIA TEODORA ZELA QUISPE. Ilo, 15 de Octubre del 2018. Emmanuel Pacsi Cornejo. Testigo Actuario – 2da. Secretaria Juzgado Mixto de Ilo. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Octubre) REMATE PUBLICO PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE NRO. 00018-2010-0-2802-JMLA-02, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO MIXTO (EX 1°)ILO, QUE DESPACHA EL MAGISTRADO: YENNY BEATRIZ BENAVIDES MEZA, CON INTERVENCION DEL ESPECIALISTA LEGAL JUDITH GALLEGOS RAMOS, SOBRE PROCESO DE PAGO DE REMUNERACIONES, SEGUIDO POR NEYRA RIVEROS, LUIS FRANCISCO EN CONTRA DE PESQUERA CECILIA PAOLA SRL Y PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS SA, SE HA NOMBRADO COMO MARTILLERO PUBLICO A BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR EL PRIMER REMATE DEL INMUEBLE UBICADO EN: AV. 1 MZ A SUBLOTE A SECTOR SUBLOTE A (BALNEARIOS DEL SUR) DISTRITO DE ILO. PROVINCIA DE ILO - DEPARTAMENTO DE MOOUEGUA. QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N°005003052 DE LOS REGISTROS DE PROPIEDAD INMUEBLE DE ILO. ZONA REGISTRAL N° XIII SEDE TACNA. VALOR DE TASACION: US$. 1,697.082.81 (UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTAISIETE MIL OCHENTAIDOS CON 81/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 1, 131,388.54 (UN MILLON CIENTO TREINTAIUN MIL TRECIENTOS OCHENTAIOCHO CON 54/100 DOLARES AMERICANOS), QUE VIENEN A SER LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACION. CARGAS Y GRAVAMENES: ASIENTO D00005, ACREEDOR HIPOTECARIO: BANCO INTERNACIONAL DEL PERU, ASIENTO D0006 : RATIFICACION DE HIPOTECA, ASIENTO D0009: RECTIFICACION DE OFICIO, ASIENTO D 000010, ACREEDOR HIPOTECARIO: BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A, ASIENTO D00011, RATIFICACION Y MODIFICACION DE HIPOTECA DEL ASIENTO D000010, ASIENTO D 000012, EMBARGO SEGUIDO POR VICTOR SOSA ITURRE, ASIENTO D00013, MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR MAURO ADAN DELGADO ABARCA, ASIENTO D00014, EMBARGO SEGUIDO POR JAMES DA SILVA CHOSNA, ASIENTO D00015, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR EDGAR HERRERA TORRES, ASIENTO D00016, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR DONATO CHANO CUSI, ASIENTO D00016, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR ENRIQUE TEODORO CHURA, ASIENTO D00017, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR PEDRO VIDAL PERERYRA VILLANUEVA, ASIENTO D00018, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR CALIXTO FLORES JANAMPA, ASIENTO D00019, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR CHESTER ADIN CHURA GARCIA, ASIENTO D00020, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE LA SUNAT, ASIENTO D00021, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR MODESTO CRESENCIO MELENDEZ CABANILLAS, ASIENTO D00022, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR JESUS SALVADOR AROCUTIPA AJAJAHI, ASIENTO D00023, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR LUIS FRANCISCO NEYRA RIVEROS, ASIENTO D00024, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR DOMINGO RAMOS AYMA, ASIENTO D00025, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR CARLOS ALBERTO CORONADO VEINTIMILLA, ASIENTO D00026, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR JUAN NICOLAS FLOR APARICIO, ASIENTO D00027, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR CALIXTO FLORES JANAMPA, ASIENTO D00028, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE LOS DEMANDANTES EN EL EXPEDIENTE 00105-2010-0-2802-JM-LA-01, ASIENTO D00029, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR FELIPE FLORES VELASQUEZ, ASIENTO D00030, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR WILSON ENRIQUE LARICO ORTIZ, ASIENTO D00031, RECTIFICACION DE OFICIO DEL ASIENTO D000028 EMBARGO A FAVOR DE JUAN MANUEL ARAGON MANSILLA, ASIENTO D00032, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR EUDES MADARIAGA OLIVARES, ASIENTO D00033, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR ROMEL DAVID PLATERO APARICIO, ASIENTO D00034, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR ARIEL SIMON CERVANTES

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

SANCHEZ, ASIENTO D00035, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR JUAN JOSE ORDOÑEZ BARRIOS, ASIENTO D00036, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR DONATO CHANA CUSI, ASIENTO D00037, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR OSCAR ALBERTO VARILLAS BARRIOS, ASIENTO D00038, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR FELIPE FLORES VELASQUEZ, ASIENTO D00039, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR CHESTER ADIN CHURA GARCIA, ASIENTO D00040, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR NICOLAS MAMANI TURCO, ASIENTO D00041, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR AMERICO NICOLAS CHAVEZ RONCAL, ASIENTO D00042, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR JOSE MORENO NICHO. ASIENTO D00043, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR JOSE ANTONIO MORENO NICHO, ASIENTO D00044, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR SENATI, ASIENTO D00045, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR MARIO ARTURO ESPINOZA CRUZ, ASIENTO D00046, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO, ASIENTO D00047, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR SILVIO FRANCISCO TORRES VALDIVLA, ASIENTO D00048, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR AUGUSTO FRANCISO LLONTOP CIPIRAN, ASIENTO D00049, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR NICOLAS MAMANI TURPO, ASIENTO D000050 AMPLIACION DE EMBARGO SENATI DEL EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO D000044, ASIENTO D00051, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR LUIS PEÑALBA CASTILLA, ASIENTO D0054, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR NICANOR JUAN OCOLA MANSILLA, ASIENTO D000055 EMBARGO A FAVOR DE SENATI, ASIENTO D 000056, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SEGUIDO POR JUAN MOISES CHAMBI AROCUTIPA. FECHA Y HORA DE REMATE: CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO CON TREINTA MINUTOS. LUGAR DE REMATE: EL REMATE SE EFECTUARA EN EL LOCAL DEL JUZGADO MIXTO (EX 1°)-ILO, SITO EN CALLE MATARA N°325 SEGUNDO PISO, ILO – MOQUEGUA. REOUISITOS PARA SER POSTOR: LOS POSTORES DEBERAN DEPOSUAR, EN EFECTIVO 0 EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A NOMBRE DEL PROPIO POSTOR, EL 10% DEL VALOR DE LA TASACION DEL BIEN ES DECIR LA CANTIDAD DE US$ 169,708.28 (CIENTO SESENTAINUEVE MIL SETECIENTOS OCHO CON 28/100 DOLARES AMERICANOS), ADEMAS SE DEBERA ADJUNTAR LA TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACION EN REMATE DEL BIEN MUEBLE CONSIGNANDO NUMERO DE EXPEDIENTE, JUZGADO Y NUMERO DE DNI DEL POSTOR. COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: LA COMISION SERÁ CANCELADA POR EL ADJUDICATARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE, DE ACUERDO A LA ESCALA DE COMISIONES DETERMINADO EN EL ART. 18 DEL DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS Y ESTAN AFECTOS AL IGV, CONCORDANTE CON EL ART. 732 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. MARTILLERO PUBLICO, BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, REGISTRO N° 345. ABG. JUDITH MAGALI GALLEGOS RAMOS – SECRETARIA JUDICIAL. 1RA. SECRETARIA – JUZGADO MIXTO DE ILO – CORTE SUPERIOR DE JSUTICIA DE MOQUEGUA. (17-18-19-22-23-24 OCTUBRE) PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE NRO. 00136-2015-0-2802-JMCI-01, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO MIXTO (EX. 1°) - ILO - MOQUEGUA, QUE DESPACHA LA MAGISTRADA: YENNY BEATRIZ BENAVIDES MEZA, CON INTERVENCION DE LA ESPECIALISTA LEGAL: JUDITH GALLEGOS RAMOS, SOBRE PROCESO DE RESOLUCION DE CONTRATO, SEGUIDO POR ABUNDIO SANTOS GERONIMO Y JUANA ASENCIO ARCE EN CONTRA DE MARIA DEL ROSARIO ASENCIO RAMOS, SE HA NOMBRADO COMO MARTILLERO PUBLICO A BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR EL PRIMER REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE UBICADO EN: PUEBLO JOVEN SAN GERONIMO MZ. A LOTE 31. DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO. DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA. QUE SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° PO8026540 DE LA OFICINA REGISTRAL DE ILO -ZONA REGITRAL N° XIII - SEDE TACNA. VALOR DE TASACION; US$. 69,828.58 (SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 58/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 46,552.38 (CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 38/100 DOLARES AMERICANOS), O SEA LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACION. GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO N° 00013: INSCRIPCION DE EMBARGO, A FAVOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 6,000.00. FECHA Y HORA DE REMATE: SE REALIAZARA EL DIA CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS Y CUARENTA MINUTOS. LUGAR DE REMATE: EL REMATE SE EFEC-

TUARA EN EL LOCAL DEL JUZGADO MIXTO (EX. 1°) ILO -MOQUEGUA UBICADO EN JR. MATARA N° 325 2° PISO - ILO - PERU. REQUISITOS PARA SER POSTOR: LOS POSTORES DEBERAN DEPOSITAR, EN EFECTIVO 0 EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A NOMBRE DEL PROPIO POSTOR, EL 10% DEL VALOR DE LA TASACION DEL BIEN, QUE VIENE A SER EL IMPORTE DE US$. 6,982.85 DOLARES AMERICANOS (ART. 735 DEL C.P.C), ADEMAS SE DEBERA ADJUNTAR LA TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACION EN REMATE DEL BIEN MUEBLE CONSIGNANDO NUMERO DE EXPEDIENTE, JUZGADO Y NUMERO DE DNI DEL POSTOR. COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: LA COMISION SERA CANCELADA POR EL ADJUDICATARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE, DE ACUERDO A LA ESCALA DE COMISIONES DETERMINADO EN EL ART. 18 DEL DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS Y ESTAN AFECTOS AL IGV, CONCORDANTE CON EL ART. 732 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. MARTILLERO PUBLICO, BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, REGISTRO N° 345. ABOG. JUDITH MAGALI GALLEGOS RAMOS. SECRETARIA JUDICIAL. 1era. SECRETARIA – JUZGADO MIXTO DE ILO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (17-18-19-22-23-24 OCTUBRE) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00522-2018-50-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica y cita a JUAN ANDRES RIQUELME ZEBALLOS, con la RESOLUCION N° 04 que RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado JUAN ANDRES RIQUELME ZEBALLOS, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 43166991, natural del Distrito y Provincia de Ilo del Departamento de Moquegua, nacido el 23 de julio de 1985, hijo de María y Peter, con grado de instructivo secundaria completa, de estado civil soltero, con domicilio real en Nueva Victoria Mz. 15 Lt. 17, Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua según acusación y con domicilio real en José Carlos Mariátegui Mz. R Lt. 01 Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua según ficha RENIEC. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Mabel Gómez Peñaloza, como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real que obra en autos y ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. Abog. Nelson Guido Alponte Quintanilla – Especialista Legal. Modulo Penal de Ilo. Corte Superior de Justicia Moquegua (19-22-23 Octubre) EDICTO PENAL EXP: 00375-2018-89-2802-JR-PE-01. Se cite, emplaza y notifica a: GERSON YOAN DEL POZO VIDAL, con la RESOLUCION N° 02 de fecha 28 de Setiembre de 2018, que RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR AUSENTE al acusado GERSON YOAN DEL POZO VIDAL; identificado con Documento Nacional de Identidad número 44326825, de sexo masculino, nacido el 24 de Junio de 1987 en el distrito, provincia y departamento de Tacna, hijo de Raúl y Raida Lourdes, casado, con dirección domiciliaria en Ciudad Nueva H-33 -10 distrito de Pacocha, provincia de llo. SEGUNDO: OFICIAR a Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, y una vez realizado, deberá ponerlo a disposición del Juzgado; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad; para lo cual cúrsese los oficios respectivos; SE DESIGNA al defensor público Héctor Acuña Robles, como abogado defensor del acusado ausente, dejándose constancia que el abogado presente se encuentra en apoyo del citado abogado defensor. TERCERO: DISPONER el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que el acusado declarado ausente sea puesto a disposición del Juzgado por parte de la autoridad policial. CUARTO: DISPONER la notificación del acusado ausente, además del domicilio señalado en la acusación, en la consignada en su ficha de RENIEC y mediante EDICTOS a fin de que se pongan a disposición de la autoridad competente, para afrontar el juzgamiento en su contra. Quedando notificadas las partes asistentes en este acto.- TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- JOSE A. ACHOMA TITO – Juez (T) Primer Juzgado Penal Unipersonal – Modulo Penal de Ilo - Corte Superior de Justicia de Moquegua. (19-22-23 Octubre) EDICTO PENAL

Expediente

N°: 00276-2013-12-2801-JR-PE-02.

Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: A los agraviados SANDRA MAMANI CONDORI, OLIVER JOEL CALIZAYA GUTIERREZ y EDISON DANIEL TORRES ARPASI, con la Resolución N° 16 de fecha 12 de octubre del 2018 y requerimiento fiscal: Al escrito con cargo de ingreso Nº 14851- 2018, presentado por el representante del Ministerio Público (respecto del requerimiento fiscal) se tiene que en el caso de autos, mediante Sentencia N° 10 de fecha 09 de febrero de 2017 se condenó a Miguel Ángel Semino Rodriguez, José Luis Rodriguez Semino y María del Carmen Rodriguez Semino por el delito de Estafa Agravada, en agravio de Jorge Mauro Chicane Condori,Edison Torrres Arpasi, Sabina Ramos Chipana, Delfour Alberto López, Joel Calizaya Gutiérrez, Asuntina Ramos López, Juan Machaca Cruz, Osear Ticona Sosa, Livia Guillen León, Víctor Llanos Ccama, Sandra Condori y Efren Horna Paredes, imponiéndole un tres años de pena privativa la libertad, la cual se suspende por el plazo dos años, con sujeción a reglas de conducta, y el pago de una Reparación civil de S/ 8.380 soles. 3. Sin embargo, revisado el cuaderno de ejecución de sentencia, se verifica que los sentenciados no ha cumplido con cancelar el pago de la reparación civil que ascienden a la suma de S/8.380 soles. 4.-De lo expuesto, resulta evidente que el sentenciado no está cumpliendo con reparar el daño ocasionado con el delito, ante tal incumplimiento, solicito señor Juez se sirva hacer efectivo, el Requerimiento de Revocatoria del régimen de prueba. Estando a lo solicitado; CÍTESE para el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS DEL DIA para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA – REVOCATORIA en la Sala de Audiencias N° 07 de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, sito en el Malecón Ribereño S/N de esta ciudad. NOTIFÍQUESE al sentenciado en su domicilio real y casilla electrónica si hubiere, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del sentenciado, con cuya asistencia se instalará la audiencia; bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada del representante del Ministerio Público, de comunicarse al Órgano de Control de Ministerio Público y en cuanto a la abogada defensora del sentenciado, en caso de inasistencia, de imponérsele MULTA ascendiente a dos unidades de referencia procesal, sin perjuicio de poner de conocimiento de su Colegio Profesional, el abandono de la defensa, la exclusión del caso y se procederá conforme a lo previsto en el artículo 85º del Código Procesal Penal modificado por la Ley N° 30076. Notifíquese. Jorge Eduardo García Apaza - Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Lilia Rosa Fortunata Barreda Valdivieso - Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 12 de octubre de 2018. (18-19-22 Octubre) EDICTO PENAL

EXP: 594-2017-97-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a REGNER DIAZ LABAJOS, con la RESOLUCION N° 03. Por lo que SE RESUELVE: SE RESUELVE: Primero: DECLARAR AUSENTE al acusado REGNER DIAZ LABAJOS, identificado con DNI Nro. 00845905, de sexo masculino, nacido el 11 de agosto de 1971, natural de Saposoa- Huallaga-San Martin, estado civil soltero, domiciliado según Ficha RENIEC en Villa Paraíso Mz. 51 Lte. 10-llo, hijo de Rafael y Rosalinda y se DISPONE LA CONDUCCION COMPULSIVA DEL ACUSADO REGNER DIAZ LABAJOS por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo procederse a su ubicación y captura y una vez realizado deberá poner a disposición del Juzgado sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas ante el cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad para lo cual cúrsese los oficios correspondientes a efecto de disponer la notificación del acusado ausente además de la notificación consignada en la acusación, Ficha RENIEC y mediante edictos a fin que se ponga a consideración de la autoridad competente para efectuar al juzgamiento en su contra; DISPONER EL ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso a efecto que el acusado declarado ausente sea puesto a disposición del Juzgado por parte de la autoridad judicial. Segundo: Teniendo en cuenta lo informado por el Dr. Talavera se DISPONE se curse oficio a la Sub Administración de Ilo a fin que comunique a los especialistas de audiencias con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de audiencias a fin que realicen las coordinaciones pertinentes con los tres magistrados del Colegiado o a quien corresponda para que se realice la audiencia de juicio oral en forma puntual con presencia de testigos y peritos y evitar dilaciones en este proceso. Tómese razón y hágase saber.- Abog. Jose Antonio Achoma Tito – Presidente del Juzgado Colegiado de Ilo – Módulo Penal de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua; Abog. Mayra Patricia Pacheco Pachas – Especialista Legla – Módulo Penal de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Octubre)

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EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N° 00618-2016-69-2801-JR-PE-03, TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO, Se cita, emplaza y notifica a la acusada ESTHER MARLENY CONDORI BUSTAMANTE para que asista a la instalación de Juicio Oral en el proceso que se le sigue por el delito de LESIONES LEVES en agravio de MARY LUZ LIPA ALVAREZ, la misma que se llevara en fecha 15 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 12:00 EN LA SALA DE AUDIENCIA 05 del Módulo Penal de Moquegua sito en el Malecón Rivereño s/n sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL. Abog. Marina Ramos Mollocondo Especialista Legal Modulo Penal. Moquegua, 12 de Octubre del 2018. (17-18-19 Octubre) EDICTO PENAL

EXP: 491-2018-86-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a ASTOLFO RUIZ MAFALDO, con la RESOLUCION N° 02, Por lo que SE RESUELVE: 3.1 PRIMERO: REPROGRAMAR la audiencia de Juicio Inmediato para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MANANA en la sala de audiencias ubicada en la’ calle Junín 301- segundo piso, Ilo- Moquegua, quedando subsistentes los apercibimientos dispuestos en la resolución Nro. 01 bajo apercibimiento de declararse al acusado reo ausente o contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de juicio inmediato, de igual modo la fecha de audiencia de juicio oral inmediato es inaplazable debiendo tomar la previsiones del caso el acusado para que asista su abogado defensor particular bajo apercibimiento de designarse un abogado de la defensa publica en el mismo acto de audiencia, para tal efecto el asistente judicial deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigidas al acusado y los edictos estén debidamente diligenciados y obren en el cuaderno de debates bajo apercibimiento de remitirse copias a ODECMA y proceda conforme a sus atribuciones. 3.2 SEGUNDO: Se dispone se notifique la presente resolución y la Resolución 01 al acusado en su domicilio señalado en el requerimiento de acusación, ficha RENIEC y mediante edictos, dentro del plazo de Ley bajo apercibimiento de remitirse copia de los principales actuados a ODECMA y proceda conforme a sus atribuciones. 3.3 TERCERO: Se dispone en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gomez Peñaloza, abogada del acusado se le imponga una multa de 2 URP así como de comunicar a su Superior la conducta procesal de la abogada a fin que proceda conforme a sus atribuciones, asimismo en caso de inasistencia de la señora Fiscal se comunicara a su Órgano de Control a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4 CUARTO: Se dispone tener por notificados en esta audiencia a las partes asistentes con la presente resolución. Tómese razón y hágase saber.- Jose A. Achoma Tito - Juez (T) Primer Juzgado Penal Unipersonal. Módulo Penal de Ilo. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (16-17-18 Octubre) EDICTO PENAL

EXP: 491-2018-86-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a ASTOLFO RUIZ MAFALDO, con la RESOLUCION N° 02, Por lo que SE RESUELVE: 3.1 PRIMERO: REPROGRAMAR la audiencia de Juicio Inmediato para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA en la sala de audiencias ubicada en la’ calle Junín 301- segundo piso, Ilo- Moquegua, quedando subsistentes los apercibimientos dispuestos en la resolución Nro. 01 bajo apercibimiento de declararse al acusado reo ausente o contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de juicio inmediato, de igual modo la fecha de audiencia de juicio oral inmediato es inaplazable debiendo tomar la previsiones del caso el acusado para que asista su abogado defensor particular bajo apercibimiento de designarse un abogado de la defensa publica en el mismo acto de audiencia, para tal efecto el asistente judicial deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigidas al acusado y los edictos estén debidamente diligenciados y obren en el cuaderno de debates bajo apercibimiento de remitirse copias a ODECMA y proceda conforme a sus atribuciones. 3.2 SEGUNDO: Se dispone se notifique la presente resolución y la Resolución 01 al acusado en su domicilio señalado en el requerimiento de acusación, ficha RENIEC y mediante edictos, dentro del plazo de Ley bajo apercibimiento de remitirse copia de los principales actuados a ODECMA y proceda conforme a sus atribuciones. 3.3 TERCERO: Se dispone en caso de inasistencia injustificada de la abogada Mabel Gomez Peñaloza, abogada del acusado se le imponga una multa de 2 URP así como de comunicar a su Superior la conducta procesal de la abogada a fin que proceda conforme a sus atribuciones, asimismo en caso de inasistencia de la señora Fiscal se comunicara a su Órgano de Control a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4 CUARTO: Se dispone tener por notificados en esta

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

audiencia a las partes asistentes con la presente resolución. Tómese razón y hágase saber.- Jose A. Achoma Tito - Juez (T) Primer Juzgado Penal Unipersonal. Módulo Penal de Ilo. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (16-17-18 Octubre) EDICTO PENAL

Expediente N°: 00559-2018-48-2801-JR-PE-03. Juzgado: Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado MARIO JAVIER RONDÓN RODRÍGUEZ, con la Escrito de Constitución en Actor Civil y Resolución N° 2: Al escrito presentado por la Abogada encargada de la Procuraduría Pública especializada en Delitos de Corrupción – Sede Moquegua: recurre a este despacho con la finalidad de apersonarse en la presente investigación para los efectos de ley, señalando domicilio procesal y casilla electrónica, donde solicitan se le notifiquen las resoluciones que se expidan en este proceso. Asimismo SOLICITA constituirse en Actor Civil, representado por Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, en el proceso penal seguido en contra de Willy Ronald Porras Porras y otro, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Concusión, a efecto que se le reconozca como tal y se otorguen las facultades y prerrogativas establecidas en el Artículo 104° del Código Procesal Penal. Solicitando como daño extra patrimonial al Estado la suma de S/. 7,000.00, en razón a que se ve afectado la personalidad de la imagen de la Persona Jurídica, y que además por ser este subjetivo dicho monto es incuantificable a determinar por la actuación desarrollada por los acusados, al lesionas bienes jurídicos ideales, en este caso por el delito de contra la administración pública, en la modalidad de concusión; y conforme a lo previsto por el Artículo 102°, numeral 1) del Código Procesal Penal, se CORRE TRASLADO de la solicitud de Constitución en Actor civil a los sujetos procesales apersonados por el plazo de TRES DÍAS, con o sin su absolución, autos a despacho para resolver. Notifíquese en los domicilios procesales precisados por el representante del Ministerio Público, esto mediante Resolución Nro. 2, de fecha 23 de agosto del 2018. Rafael Bartolomé Copaja Mamani - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Lilia Rosa Fortunata Barreda Valdivieso Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 12 de octubre del 2018. (16-17-18 Octubre) EDICTO

Por ante el Juzgado De Investigación Preparatoria de general Sánchez Cerro-Omate, que despacha el Señor Juez JUAN CARLOS HUANACUNI QUISPE con intervención de la Especialista Legal Roxana Beatriz Escarcena Mamani, se tramita el Expediente N° 2018-00091-2801-JR-PE-1 sobre Incumplimiento de Obligación Alimentaria seguido por MINISTERIO PUBLICO en contra de VIC-

TOR CATUNTA CUAYLA, se ha dispuesto notificar mediante edicto judicial al IMPUTADO VICTOR CATUNTA CUAYLA la resolución numero uno de fecha doce de octubre del dos mil dieciocho: VISTOS: El requerimiento Fiscal Formulado por el Fiscal Provincial General Sánchez Cerro, el Informe de la Especialista Legal, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el numeral uno del artículo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal, numeral 1) señala (..) El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia única de Incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato (..). Asimismo en su numeral 4) del mismo artículo señalado precisa que la Audiencia única de Incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable. Rige lo establecido en el artículo 85. El Juez, frente a un requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato, se pronuncia oralmente en el siguiente orden, según sea el caso: a. Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato. b. Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes; c. Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal; SEGUNDO: Del Requerimiento Fiscal de Incoación a Proceso Inmediato formulado por el Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Penal Corporativa de Mariscal Nieto, presentado conforme a ley. Por lo que; SE RESUELVE: 1. Citar a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, para el día VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIECISEIS HORAS (hora exacta), en el Juzgado de investigación Preparatoria de Omate sito en Calle Moquegua N° 706-Omate. 2. Téngase por consignados los domicilios reales de los sujetos procesales conforme lo informa el representante del Ministerio Público. 3. Téngase por adjuntada la Carpeta Fiscal N° 2018-00365 a folios 60 (sesenta). 4. REQUIERASE al Imputado VICTOR CATUNTA CUAYLA para que presente en Audiencia comprobante de depósito judicial si desea someterse a una Terminación Anticipada. 5. Se REQUIERE al Imputado que concurra a la audiencia con un Abogado Defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele uno de oficio, ello de conformidad a lo señalado en el artículo 85.1 de la norma adjetiva, teniendo en cuenta el carácter INAPLAZABLE de esta audiencia. Asimismo cúrsese oficio al Director de la Defensoría Pública y Acceso a la Justicia, a fin de que designe un Abogado Defensor de Oficio para que realice la defensa técnica del Imputado. 6.- AL UNICO OTROSI: Estando a lo solicitado por Ministerio Publico CUMPLASE con notificarse por EDICTO JUDICIAL al imputado VICTOR CATUNTA CUAYLA por el plazo de tres días en el Diario correspondiente. 7.- AL SEGUNDO OTROSI: Se tuvo presente. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Especialista Legal: Roxana Beatriz Escarcena Mamani. Omate, doce de octubre del dos mil dieciocho.- (16-17-18 Octubre)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA

Viernes, 19 de octubre del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA COMUNICADO La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, en cumplimiento de lo establecido por la Oficina de Control de la Magistratura mediante Resolución de Jefatura Nº 261-2016-J-OCMA/PJ, así como lo establecido por Resolución Administrativa Nº 014-2018-J-ODECMA-CSJMO/PJ, se comunica a los usuarios judiciales y abogados litigantes, que estando próximo a realizarse la Evaluación de Desempeño de los Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior, pueden presentar sus observaciones y sugerencias de manera individual respecto de los jueces que estarán siendo evaluados, teniendo un plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores a la última publicación, para que puedan presentar a la ODECMA – Moquegua. Los magistrados que estarán siendo sometidos a evaluación son los siguientes: MAGISTRADO (A)

JUZGADO

Abog. Juan Carlos Huanacuni

Juzgado de Paz Letrado e Investigación

Quispe

Preparatoria de Omate.

Abog. Víctor Mauricio Hernani

Primer

Neyra Zevallos

Mariscal Nieto

Abog. Percy Flores Ramos

Juzgado de Paz Letrado Familia de Mariscal

EDICTO

Juzgado

Penal

Unipersonal

de

Nieto Abog.

Moquegua, 01 de octubre de 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, y por motivos de fuerza mayor ha reprogramado la VISITA JUDICIAL ORDINARIA del mes de octubre del ano en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación para la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

Juzgado de Paz Letrado Familia de Ilo

Miércoles 24

09:00

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas. JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Luisa

Inés

Cahuana

Juzgado de Paz Letrado Laboral de Mariscal

Montero

Nieto

Abog. Erly Alejo Cruz

Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto

Abog.

Olga

Nataly

Tapia

Juzgado de Paz Letrado Laboral de Ilo

Abog. Yulemi Paula Pacheco

Juzgado de Paz Letrado Familia de Ilo

Vilcapaza

Zapata

Moquegua, 10 de octubre de 2018

RODOLFO SÓCRATES NAJAR PINEDA JEFE DE LA ODECMA MOQUEGUA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA