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19 jun. 2018 - rior de Justicia de Moquegua, Juez: Percy Flores Ramos, ..... de la notificación electrónica que determine en cada especialidad el Consejo.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Avisos Judiciales EDICTO PUBLICACION DE EXTRACTO LIQUIDACION Ante el Juez del 2° Juzgado de Paz Letrado - Familia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez: Percy Flores Ramos, Especialista Legal: Cesar David Huanca Maquera, Expediente N° 00468-20140-2801-JPFC-01, se solicita aprobar liquidación; SE RESUELVE: 1) Al principal: No ha lugar lo solicitado, debiendo estarse a lo dispuesto en la presente resolución; 2) Al primer otrosi: Por designado a su abogado, por variado su domicilio en Casilla Judicial 74, lugar donde se le harán llegar las posteriores notificaciones a la demandante; 3) Al segundo otrosí: Conforme a lo solicitado CURSESE OFICIO al Banco de la Nación; 4) Al tercer otrosí: Téngase presente. 5) Dispongo LA NOTIFICACION EDICTAL con un extracto de la liquidación y resolución 19, en el diario LA REPUBLICA y en la tablilla del juzgado, por el plazo de Ley. Debiendo la parte demandante realizar y gestionar los edictos para su publicación. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- Resolución 19: Habiéndose practicado la liquidación correspondiente, a conocimiento de las partes por el plazo de tres días, a fin de que expongan lo conveniente. La secretaria cursor autoriza la presente resolución, de conformidad al último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil. Demandante: CLAUDIA CAROLINA LOPEZ RAYME, Demandado: NILTON SALAS HUAYLLA; Pensiones alimenticias: S/10540.00, intereses legales: S/135.50; Total de la deuda: S/10675.50. Moquegua, 15 de Junio del 2018. Elizabeth M. Espinoza Quispe – Abogado. CAM. 1055. Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua (19-20-21 Junio) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA Por ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado - Familia - sede nuevo palacio Moquegua que despacha el Juez Dr. Percy Flores Ramos, con intervención de la Especialista Legal Dra. Melisa Paola Manchego Rivera, Exp. 218-2018 se ha presentado don JULIO DAVID CONDORI VARGAS solicitando sucesión intestada de que en vida fue MELCHORA VARGAS VIUDA DE CONDORI fallecido en el domicilio Villa Magisterial A-36 Centro Poblado San Francisco de distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua 04 de Marzo del 2018 a fin de que se declare como herederos de la causante a JULIO DAVID CONDORI VARGAS; ELIAS CONDORI VARGAS; CARLOS HERNAN CONDORI VARGAS; AIDA CONDORI VARGAS y GRACIELA ADRIANA CONDORI VARGAS en calidad de hijos; lo que se comunica para que se presenten los que se creen con derecho a la herencia. Moquegua, 13 de Junio 2018. Alberto Laurente Gaona – Abogado. Reg. I.C.A.T. N°323. Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (15-18-19 Junio) PUBLICACION DECLARACION DE ADOPCIÓN PUBLICACION DE DECLARACION DE ADOPCION Ante el Juez del Juzgado especializado de Familia, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez: Salinas Linares Cesar Augusto, Especialista Legal: Luz Mery Catare Escobar, Expediente Nro. 006872018-0-2801 -JR-FC-01, Se solicita la declaración de Adopción; SE RESUELVE: 1) Admitir a trámite la presente demanda sobre ADOPCION interpuesta por FRANCISCA QUISPE AGUILAR a favor de la menor Edith Amalia Ventura Cachi, en contra de CRISTOBAL FIDENCIO VENTURA CALIZAYA Y NEPTALINA CACHI SACARI, con CITACION del Ministerio Publico; 2) Tramítese en la vía de PROCESO UNICO; 3) Se confiere TRASLADO de la demanda a la parte demandada por cinco días, a fin de que cumpla con contestar la misma, caso contrario se declarara su rebeldía; 4) Disponer la NOTIFICACION POR EDICTOS a la madre biológica de la menor, debiendo para tal efecto la parte demandante cumplir con efectuar las publicaciones correspondientes en el Diario “La Republica” y la publicación que se realizara en el portal web oficial del Poder Judicial ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 167 del Código Procesal Civil, para cuyo efecto se cursara el oficio respectivo a la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. 5) Asimismo se dispone que se notifique a la demandada NEPTALINA CACHI SACARI además en el domicilio indicado e su ficha RENIEC. 6) Designar CURADOR PROCESAL en representación de la menor Edith Amalia Ventura Cachi, al abogado ENZO MIGUEL BUENDIA DIAZ, debiendo notificarse en su casilla electrónica 8181, a fin de que acepte el cargo encomendado en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de ser subrogado. 7) Téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. REGISTRESE Y HAGSE SABER.- AL otrosí: Téngase Presente. Asumiendo funciones la especialista legal que suscribe. MOQUEGUA, 11 DE JUNIO DEL 2018. Edilberto Coaguila Bautista – Abogado – C.A.A 9599, Abog. Luz Mery Catare Escobar - Secretaria Judicial – Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (13-15-19 Junio) REMATE AVISO DE REMATE JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA En el proceso único de ejecución de garantías con expediente judicial N° 00386-2015-0-2802-JM-CI- 01 que sigue BBVA BANCO CONTINENTAL (SUCURSAL ILO) en contra de H & P CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. Y ROSA ANTONIA LAQUI OQUENDO; el JUZGADO MIXTO (EX 1°)- ILO que despacha el Sr. Juez Adolfo Cornejo Polanco

  con intervención de la especialista legal Srta. Judith Gallegos Ramos; ha ordenado sacar a remate público judicial en TERCERA convocatoria el bien que a continuación se detalla: Inmueble de 188,15 m2 ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO PROMUVI V SECTOR A MZ. 54 LOTE 10, DISTRITO Y PROVINCIA ILO, DEPARTAMENTO Y REGIÓN MOQUEGUA. El referido bien se halla inscrito en la partida registral N°P08013266 de la Sede Registral N°XIII - Tacna de la SUNARP. El inmueble se encuentra valorizado en la suma de USD$ 109,834.00 (ciento nueve mil ochocientos treinta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) y será rematado sobre el precio base de USD$ 52,903.38 (cincuenta y dos mil novecientos tres con 38/100 dólares de los EUA), cantidad resultante de deducir 15% al precio que sirvió de base para la anterior convocatoria. AFECTACIONES DEL BIEN.Según lo publicitado en la referida partida registral: Asiento 00020 modificado y ampliado en el Asiento 00021 HIPOTECA.- Primera y preferente constituida por la propietaria a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de USD$ 112,120.00 dólares americanos; según Escritura Pública de fecha 29.04.2013 otorgada ante la Notaria Pública Yolanda L. Insúa Arroyo. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre con Registro N° 227 el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO 2018 A LAS 11:00 HORAS AM EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO MIXTO (EX 1°) DE LA CIUDAD DE ILO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA ubicado en la Calle Matará N°325 — Sede de los Juzgados de llo. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del referido inmueble: USD$ 10 983.40 (diez mil novecientos ochenta y tres con 40/100 dólares de los EUA), presentando este ante el Martillero Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, los postores deberán de presentar el pago del arancel judicial respectivo por participar en remate de bien inmueble (Código N°07153 por S/ 622,5), con indicación del juzgado y número de expediente y debidamente suscrito, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7322 del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Ilo, 25 de abril del año 2018. Abg. Judith Gallegos Ramos – Secretaria Judicial – 1ra Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo. Corte Superior de Justicia Moquegua; Juan Pablo Kong Eyzaguirre – Martillero Público Reg. N°227 – Abogado. (19, 20, 21 Junio). EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nº 00819-2017-98-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don ISIDORO BARRETO REYNA identificado con DNI N° 43651051, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que en el proceso seguido en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, mediante Resolución Nº 02 de fecha 07 de junio de 2018 se ha RESUELTO: TENER POR CORREGIDA LA RESOLUCION NÚMERO UNO de folios 14 de fecha seis de abril del año 2018, teniéndose como acusado al señor ISIDORO BARRETO REYNA, SE DISPONE la NOTIFICACIÓN conforme a ley, señalándose fecha para la próxima sesión el día ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 9:00 EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 07 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Av. Malecón Ribereño S/N Moquegua, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz o ausente y disponer su captura a nivel nacional en caso de inasistencia, asimismo se reitera que se deba notificar por EDICTOS al señor acusado, debiendo glosarse los edictos 48 horas antes de la sesión de audiencia así como las notificaciones bajo responsabilidad. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 15 de junio de 2018. (19-20-21 Junio) EDICTO PENAL EXP: 00496-2017-52-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a WALBERTO SEGUNDINO CCACCA CCACCA, con la RESOLUCION N° 01 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: PROGRAMAR la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO, con carácter INAPLAZABLE para el día QUINCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO a las DIECISEIS HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de 110 sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad — segundo piso; debiendo el especialista legal realizar las coordinaciones pertinentes para que el acusado esté debidamente notificado en el domicilio que obra en el escrito de acusación; asimismo que estén notificados todas las partes del presente proceso y por último las cédulas de notificación debidamente diligenciadas de todas las partes deberán estar agregadas en el cuaderno de debates, bajo responsabilidad. 3.2.- SEGUNDO: DISPONER la concurrencia obligatoria del Fiscal del Primer Despacho de Decisión Temprana de 110 y del abogado defensor público del imputado Dr. Arturo Walter Flores Estuco; siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Superior o al Colegio de Abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y designarse nuevo abogado defensor conforme a ley. Por lo que, a fin de garantizar la defensa técnica del acusado se dispone oficiar a la Defensoría Pública de no a fin de que designe a un abogado defensor público y concurra a la audiencia señalada, la misma que tiene el carácter de inaplazable, y en caso de inasistencia del Ministerio Público de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPO-

NE la concurrencia obligatoria del acusado, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el numeral 1 y 2 artículo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4.- CUATRO: SE COMUNICA: Que las partes son responsables de convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos, en aplicación del numeral 2 articulo 448 del Código Procesal Penal. 3.5.- QUINTO: DISPONER la notificación de los sujetos procesales en las casillas electrónicas, domicilios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- (18, 19, 20 Junio). EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00313-2017.30-2802-JR-PE-01. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO. JUEZ : Abog. JACKIE MARLENE MARIÑAS ZOTO. ESPECIALISTA: Abog. EDGAR CANAZA PARI. Se hace saber y emplaza: Al sentenciado BRAULIO QUISPE CERVANTES con el contenido de la resolución N° 05 y acta de audiencia de fecha 13 de junio de 2018: Se REQUIERE a BRAULIO QUISPE CERVANTES, para que en el plazo de TRES DIAS de notificado, cumpla con lo ordenado en la sentencia de fecha 08 de julio de 2017, en cuanto al pago de la REPARACIÓN CIVIL, por la suma de S/ 1535.00 soles, bajo apercibimiento de revocar la suspensión de la pena, en caso de incumplimiento, previa solicitud fiscal. Se REPROGRAMA AUDIENCIA DE EJECUCION DE SENTENCIA para el día VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias ubicada en Calle Junín 301, de la ciudad de Ilo. llo, 14 de junio de 2018. (18, 19, 20 Junio). EDICTO PENAL Expediente Nº 497-2017-0-2801-JR-PE-03. Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Especialista: Yeny Mendoza Condori. Se hace saber y emplaza : Al acusado JUSTINO ALANOCA LLANOS, con la RESOLUCIÓN N° 13 dictada en audiencia de fecha 08 de junio del 2018, SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar fundado en parte el requerimiento de prórroga del plazo de investigación preparatoria en los seguidos en contra de Justo Enrique Rodríguez Bueno y otros por el presunto delito de malversación de fondos y otros en agravio del Estado Peruano Municipalidad Distrital de Cuchumbaya representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Sede Moquegua; por el plazo de SEIS MESES en consecuencia, vencerá de manera indefectible el 07 de agosto del 2018. SEGUNDO: Se encarga al Fiscal a cargo de la presente investigación que las diligencias se realicen con prontitud y debida diligencia a efectos de que se defina la situación final del caso, quedan en acto de audiencia notificados los concurrentes debidamente acreditados. Regístrese y Hágase Saber.- Dr. Rafael Copaja Mamani- Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Yeny Mendoza Condori, Especialista Legal - Módulo Penal. Moquegua, 13 de junio del 2018. (18-19-20 Junio) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00030-2017-17-2801-JR-PE-03. Juzgado: Segundo Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y notifica : Al acusado BACILIO ROGER MAMANI LAQUI, la Resolución N° 08. DE OFICIO: habiendo vencido el término de ley preceptuado en el artículo 350 inciso 1° del Código Procesal Penal; teniendo en cuenta el rol de audiencias de éste despacho, la disponibilidad de las Salas de Audiencias: SE DISPONE: 1) SEÑALAR fecha y hora para la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS DEL DIA (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 07 del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicado en el Malecón Ribereño, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del acusado, con cuya asistencia se instalará la audiencia; 2) SE DISPONE: La concurrencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público; del abogado defensor privado, bajo apercibimiento de imponer multa de dos unidades de referencia procesal (2 URP) y ser excluidos de la defensa; 3) Teniendo la presente audiencia la calidad de inaplazable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 del Código Procesal Penal, regula el procedimiento en caso de inasistencia de los sujetos procesales a las audiencias: ”1. Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y ésta es de carácter inaplazable, será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia.(…) Son audiencias inaplazables las previstas en los artículos 271, 345, 351, 367, 447 y 448” , en tal sentido y haciéndose efectivo el apercibimiento decretado en la resolución No. 01, SE DISPONE: CURSAR oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado o que asuma la defensa del imputado en el presente proceso en caso de inconcurrencia de alguna defensa privada; 4) REQUERIR, a los sujetos procesales concurran a la audiencia de control de Acusación con sus respectivos medio probatorios ofrecidos de cargo y de descargo, en cuadernillo aparte en el orden presentado en su escrito, bajo apercibimiento de incumplimiento en el caso del representante del Ministerio Público poner de conocimiento de su Órgano de Control Interno y del abogado defensor tenerse por no ofrecido su medio de prueba. Notifíquese. Jorge Eduardo García Apaza - Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Irma Lipa Figueroa, Especialista Legal - Módulo Penal.- Moquegua, 13 de junio de 2018. (18-19-20 Junio)

Martes, 19 de junio del 2018



  

      

______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU

AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA

Resolución N° 02 Ilo, doce de Junio Del dos mil dieciocho.VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 082011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante resolución N° 01, de fecha uno de junio del año en curso, se programó la Audiencia Pública Extraordinaria para el día 25 de Junio del presente, a las nueve horas, sin embargo siendo que los Jueces Superiores Judith Alegre Valdivia y Erwin Rodríguez Barreda, viajarán a la ciudad de Lima a fin de rendir el examen escrito del CNM con fecha 24 de junio del año en curso, por motivos de distancia, solicitarán licencia por el día 25 de junio, por lo tanto, corresponde reprogramarse la misma Por tales consideraciones.

RESOLVIERON: REPROGRAMAR la Audiencia Pública Extraordinaria para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, correspondiente al Segundo Trimestre del año Judicial dos mil dieciocho en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, quedando subsistente en lo demás que contiene. DISPUSIERON: Se publique la presente resolución en el Diario “La República” por el término de ley. REGISTRESE Y COMUNIQUESE.S.S. RUIZ NAVARRO. ALEGRE VALDIVIA. RODRIGUEZ BARREDA.

Martes, 19 de junio del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA MOQUEGUA Audiencia Publica Extraordinaria - Segundo Trimestre 2018

C ORTE S UPERIOR DE JUSTICIA DE M OQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO

______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU

AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA Resolución N° 01 Ilo, uno de Junio Del dos mil dieciocho.VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de controlar el cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y de juzgamiento de los procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así como de los procesos sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad inmediata cuando la libertad bajo vigilancia de los acusados con carcelería haya vencido; y en su caso, dictar las medidas de corrección y disciplinarias que correspondan; y siendo responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal. RESOLVIERON: 1.- Conforme al rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Segundo Trimestre del año Judicial dos mil dieciocho en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo; 2.- ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de las instrucciones ordinarias con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en el Despacho del Fiscal, con indicación de número y fecha de entrega, asimismo con formular una razón por cada causa presentada con los datos consignados en el artículo 3° numeral 2) del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias; 3.- MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto competente de materia Penal en liquidación y Fiscalías, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación conforme lo dispone el artículo 03 numeral 03 del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, ello para dar cuenta en el acto de la audiencia. 4.- DISPUSIERON: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Samegua-Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento, incluidos los procesos penales sumarios, con indicación del tiempo que permanecen detenidos, dando cuenta de ello en la Audiencia y se publique la presente resolución en el Diario “La República” por el término de ley. S.S. RUIZ NAVARRO. ALEGRE VALDIVIA. RODRIGUEZ BARREDA.

Resolución N° 01 Moquegua, cuatro de junio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo dispuesto mediante Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis publicado en el Diario Oficial, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos y su reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ, publicado con fecha dieciocho de marzo del dos mil once en el Diario Oficial, que establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la Republica, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forma trimestral, con el objeto de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o bien a ser puesta en libertad. SEGUNDO: Que, es responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta - Penal su estricto y fiel cumplimiento, de conformidad con la Resolución Administrativa N° 013-2008-CE-PJ, de fecha veintiséis de enero de dos mil ocho, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que esta Sala Mixta de Moquegua conozca de los procesos penales en liquidación, respecto de las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, con la asistencia de la Fiscalía Superior. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: PRIMERO: Conforme al Rol de Audiencias de esta Sala PROGRAMAR para el día JUEVES VEINTIOCHO DE JUNIO del año dos mil dieciocho, a las DIEZ HORAS, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Segundo Trimestre del año judicial dos mil dieciocho, en la competencia territorial de la Sala Mixta de Mariscal Nieto - Moquegua, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número diez de la Sede Moquegua. SEGUNDO: Que por secretaría se formule la razón general de los procesos con Reo en Cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en la Fiscalía con indicación de número y fecha de entrega. TERCERO: MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y Fiscalía Superior Penal en Liquidación de Mariscal Nieto, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto (Despacho en Liquidación) y Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación. para dar cuenta en el acto de la audiencia. CUARTO: Se oficie al Director de! Establecimiento Penitenciario de Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento con indicación del tiempo que permanecen en forma discriminada del Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, del Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y de la Sala Mixta de Moquegua. Publíquese la presente resolución en el Diario "La Republica,: por el termino de ley. REGISTRESE Y HAGASE SABER.S.S. LOO SEGOVIA. COAGUILA MITA. CORNEJO POLANCO.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA EDICTO

Ilo, 07 de Junio de 2018

CORTESUPERIORDEJUSTICIADEMOQUEGUA OFICINADESCONCENTRADADECONTROLDE LAMAGISTRATURA.

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de junio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

Segundo Juzgado de Familia de Mariscal Nieto

Miércoles 27

09:00

Moquegua, 12 de junio del 2018. Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior

de

Justicia

de

Moquegua,

por

Resolución

Administrativa

N°009-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ de fecha 06 de octubre del 2015, ha dispuesto realizar itinerancias en la ciudad de Ilo, a fin de dirigir la función de control, razón por

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

la cual los días 20, 21 Y 22 de junio del 2018 se realizara en la ciudad de Ilo la itinerancia respectiva, lo que se pone a conocimiento de los justiciables.

DR. RODOLFO SOCRATES NAJAR PINEDA JEFE DE LA ODECMA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

EDICTO OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA ODECMA – MOQUEGUA EXPEDIENTE: 443-2018-QUEJ A QUEJOSO: JUAN LIZANDRO CALIZAYA CUAYLA QUEJADO: LIMBERGTH VICTOR SOSA LAURA. MATERIA: INCURRIR EN ACTO U OMISION QUE SIN SER DELITO VULNERE LOS DEBERES DEL CARGO. EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: Resolución N° 01 Moquegua, dos de mayo Del dos mil dieciocho.VISTOS: El Oficio N° 190-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ, remitiendo actuados concernientes a la queja efectuada (folios 01 a 08); 2) Los actuados recabados (folios 09 a 29); 3) La constancia realizada por la asistente de ODECMA (folios 30); y, CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES, IDENTIFICACION DEL PRESUNTO INFRACTOR Y HECHOS MATERIA DE DENUNCIA 1.1. Con fecha 18 de abril del 2018 (aunque recibida por este despacho el 23 de Abril), Juan Lizandro Calizaya Cuayla interpone queja en contra del servidor Limbergth Victor Sosa Laura, notificador de la Central de Notificaciones de esta Corte Superior de Justicia (sede Mariscal Nieto), a quien atribuye lo siguiente: 1.1.1. La firma del receptor que aparece en las Cedulas de Notificación N° 20685-2014-JM-CI y 23739-2015-JM-CI (correspondientes al Exp. N° 023-2012-0-JM-CI-02) y N° 1936-2018-JM-CI y 7227-2018-JM-CI (correspondientes al Exp. N° 084-2010-0-2801-JM-CI-02), presenta rasgos diferentes a la firma del destinatario Marcos Noel Calizaya Pinto (demandado) registrada ante RENIEC, siendo que en todas ellas excepto la N° 7227-2018-JM-CI no se ha consignado el nombre e identificación del receptor, incumpliéndose lo dispuesto por el último párrafo del artículo 158° del Código Procesal Civil. Estas notificaciones defectuosas han viciado el proceso, puesto que hay indefensión de dicho demandado, lo que viene afectando su normal tramite. SEGUNDO: DE LA COMPETENCIA DE ESTE DESPACHO 2.1. El artículo 1° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA (en adelante, el REGLAMENTO) ha establecido que este tiene como objetivo "establecer las normas que regulen el procedimiento administrativo disciplinario que se instaure a magistrados - con excepción de jueces supremos - auxiliares jurisdiccionales y personal de control que incurran en faltas de carácter disciplinario en el desempeño de sus funciones, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia del Poder Judicial". 2.2.

No pasa desapercibido para este despacho que el servidor Limbergth Victor Sosa Laura no tiene la calidad de auxiliar jurisdiccional (no se encuentra comprendido dentro de los supuestos del artículo 249° de la Ley Orgánica del Poder Judicial)1, sino más bien de personal administrativo, por lo que entonces no se encuentra dentro del ámbito de acción de esta oficina de control. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que el artículo 1° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA ha previsto que "Excepcionalmente, (la OCMA) también investiga y sanciona al personal administrativo del Poder Judicial, cuando incurre en infracciones de carácter jurisdiccional". Estando a que de acuerdo con lo alegado por el quejoso la presunta inconducta funcional atribuida al servidor Limbergth Victor Sosa Laura habrían tenido, eventualmente, incidencia en el trámite del Exp. N° 211-2018-0-2802-JR-PE-01 ya que este habría visto afectado su normal desarrollo por los vicios denunciados, es que este despacho se encuentra habilitado para pronunciarse sobre los hechos denunciados, en atención a la excepcionalidad prevista por el artículo 1° del ROF.

TERCERO: ANALISIS DE LOS HECHOS: 3.1. DE LA PRESUNTA OMISION EN CONSIGNAR AL RECEPTOR EN LAS CEDULAS DE NOTIFICACION N° 20685-2014-JM-CI v 23739-2015-JM-CI EN EL EXP. N° 023-2012-0-2801-JM-CI-02 3.1.1 El Exp. N° 023-2012-0-2801-JM-CI-02 corresponde al proceso seguido por el ahora quejoso, sobre Nulidad de Acto Jurídico, en contra de Rosana Calizaya Cuayla y Marcos Noel Calizaya Pinto como litisconsorte necesario. 3.1.2 El artículo 39° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA (en adelante, el REGLAMENTO) ha previsto la figura de la prescripción como "aquella institución legal por la cual el transcurso del tiempo extingue la facultad sancionatoria disciplinaria del órgano contralor de investigar y sancionar conductas irregulares", siendo que el plazo de prescripción de la facultad del órgano disciplinario para disponer el inicio de procedimiento disciplinario es de dos años de producido el hecho. De acuerdo con los hechos materia de queja las notificaciones efectuadas al litisconsorte necesario Marcos Noel Calizaya Pinto con las Resoluciones N° 29 del 05 de Septiembre del 2014 (folios 09)2 y N° 38 del 19 de Octubre del 2015 (folios 11))3, no le habrían sido debidamente notificadas, puesto que en las cedulas de notificación N° 20685 (Resolución N° 29) y N° 23739 (Resolución N° 38) no se ha consignado el nombre e identificación del receptor, siendo que la firma que obra en cada una de ellas no pertenecería al destinatario, puesto que no guarda

Articulo 161.- Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejara aviso para que espere el día indicado en este con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregara la cedula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en el Articulo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejara debajo de la puerta, según sea el caso." 3.2.5.

3.2.6.

Con vista de los ejemplares de las cedulas N° 1936-2018-JM-CI y N° 7227-2018-JM-CI obrantes a folios 22 y 28, se aprecia que las mismas fueron remitidas al domicilio real del litisconsorte Marcos Noel Calizaya Pinto sito en "Calle Cuzco N° 625" de la ciudad de Moquegua, contando ambas con una firma en serial de conformidad. En el caso de la cedula N° 1936-2018-JM-CI, del ejemplar obrante en autos tenemos que esta fue diligenciada el 24 de Enero del 2018 las 14.21 horas, contando con una firma con la inscripción "CAM #20"; mientras que la segunda fue diligenciada el 11 de Abril del 2010 a las 11.07 horas, contando con la misma firma con la inscripción "04435392" a la cual se agrega "recibió personalmente el Dr. Marcos Noel Calizaya Pinto". Obra a folios 29 la impresión del reporte de Consultas de Habilidad - Deuda recabada desde la página web del Colegio de Abogados de Moquegua, del cual se advierte que el registro CAM # 20 (consignado en la cedula 1936-2018-JM-CI) corresponde al abogado Marcos Noel Calizaya Pinto, esto es, al destinatario de la notificación. De otro lado, la inscripción "04435392" consignada en la cedula N° 7227-2018-JM-CI resulta ser el numero de un documento de identidad (DNI) que, cotejado con el que aparece en la ficha RENIEC proporcionada por el quejoso, resulta ser el número de DNI del destinatario Marcos Noel Calizaya Pinto, incidencia de la que además se ha dejado expresa constancia en la propia cedula. De lo expuesto tenemos que las cedulas N° 1936-2018-JM-CI y N° 7227-2018-JM-CI, dirigidas al domicilio real del litisconsorte necesario Marcos Noel Calizaya Pinto han sido entregadas al destinatario, constando en ellas la fecha y hora del acto así como la identificación de aquel y del notificador (quejado), cumpliendo entonces con los requisitos establecidos por el artículo 160° del Código Procesal Civil. En tal sentido, las notificaciones realizadas por el servidor quejado lo han sido conforme a la normatividad citada y en regular ejercicio de las funciones encomendadas, por lo que entonces, no advirtiéndose la existencia de presunta inconducta funcional susceptible ser investigada y/o sancionada en un procedimiento disciplinario, no queda más que declarar la improcedencia de la queja interpuesta, ello en aplicación de lo dispuesto por el articulo 12.3° del REGLAMENTO.

CUARTO: FACULTAD DE RESOLVER 4.1. Por Resolución Administrativa N° 002-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ de fecha 16 de Enero del 2017, se ha designado al magistrado que suscribe como encargado del despacho de calificación de quejas y denuncias, sus derivados e incidencias, que se presenten contra Jueces Especializados, Jueces Mixtos, Jueces de Paz Letrados y Auxiliares Jurisdiccionales y Jueces de Paz. 4.2. Como se ha precisado en el tercer considerando de esta resolución, no se ha evidenciado la existencia de presunta inconducta funcional por parte del servidor Limbergth Victor Sosa Laura que amerite ser investigada y/o sancionada en un procedimiento disciplinario, por \o que debe declararse su improcedencia, ello según lo dispuesto por el articulo 12.3° del REGLAMENTO. En merito a los antecedentes, consideraciones de hecho y de derecho que preceden y dando cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7° del REGLAMENTO; y, SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar improcedente la queja interpuesta por Juan Lizandro Calizaya Cuayla en contra del servidor LIMBERGTH VICTOR SOSA LAURA, notificador de la Central de Notificaciones de esta Corte Superior de Justicia (sede Mariscal Nieto). Dispongo su archivo definitivo SEGUNDO: Dispongo que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente se remitan los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, para su conservación y custodia. La asistente de ODECMA deja constancia de las recargadas labores de esta Unidad (encargada de calificación, trámite y resolución de expedientes, así como de la realización de visitas y diligencias con jueces de paz). Así, los días 18 y 26 de abril del 2018, la suscrita se ha encontrado realizando labores de apoyo en las Visitas Ordinarias realizadas al Juzgado Penal Colegiado de Moquegua - Sedes Ilo y Mariscal Nieto, respectivamente. Asimismo, el magistrado contralor Cesar Salinas Linares se ha encontrado con licencia por capacitación los días 20 y 21 de Abril del 2018 (mas el término de la distancia, al tener que constituirse en la ciudad de Lima). A la constancia realizada, se tuvo presente. Regístrese y hágase saber Firmado: Cesar Augusto Salinas Linares - Magistrado Contralor Cecilia Adela Hurtado Cuellar - Asistente

Martes, 19 de junio del 2018

similitud con la que obra en la ficha RENIEC. 3.1.3 Conforme se aprecia de folios 10 y 12, las cedulas de notificación cuestionadas han sido diligenciadas por el servidor quejado, la primera de ellas el 16 de Septiembre del 2014 y, la segunda el 29 de Octubre del 2015 (véase sello de "NOTIFICADO" impreso en cada una de ellas). Realizado el computo del plazo prescriptorio previsto por el articulo 39° del REGLAMENTO, esto es, el plazo de dos (02) anos con que cuenta esta oficina de control para ejercer la facultad disciplinaria, tenemos que el mismo ha vencido el 16 de Septiembre del 2016 y el 29 de Octubre del 2017, respectivamente, esto es, con mucha antelación a la fecha de interposición de la queja (18 de Abril del 2018). En consecuencia, en el extremo de la queja referido a la presunta inconducta funcional en que habría

1 Ley Orgánica del Poder Judicial Articulo 249° .- La carrera auxiliar jurisdiccional comprende: a) Secretarios y Relatores de Salas de la Corte Suprema; b) Secretarios y Relatores de Salas de las Cortes Superiores; c) Secretarios de Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz Letrados; d) Oficiales Auxiliares de Justicia. 2 Que concedido apelación a favor de la demandada Rosana Calizaya Cuayla en contra de la Resolución N° 28 del 20 de Agosto del 2014, por la cual se declaró infundado su pedido de suspensión de la audiencia programada para el 250 de Agosto del 2014. 3 Que concedido a las partes el plazo de cinco días para la formulación de alegatos.

incurrido el servidor quejado respecto de las cedulas de notificación N° 20685-2014-JM-CI y 23739-2015-JM-CI, ha operado la prescripción de la acción disciplinaria, circunstancia que impide a este despacho emitir pronunciamiento alguno sobre los hechos. Por tal razón, respecto de este extremo de la queja, no queda mas que declarar su improcedencia, de acuerdo con lo previsto por el articulo 12.1° del REGLAMENTO4. 3.2. DE LA PRESUNTA OMISION EN CONSIGNAR AL RECEPTOR EN LAS CEDULAS DE NOTIFICACION N° 1936-2018-JM-CI V 7227-2018-JM-CI EN EL Exp. N° 084-2010-0-2801-JM-CI-02 3.2.1. El Exp. N° 084-2010-0-2801-JM-CI-02 corresponde al seguido por el ahora quejoso, sobre División, Partición y Liquidación de Condominio de fundos Rústicos, en contra de Cirilo Calizaya Cuayla, Rosalia Calizaya Cuayla, Rosana Calizaya Cuayla y Sonia Calizaya Cuayla. Conforme se aprecia de los actuados recabados, por Auto de Vista del 26 de Julio del 2017 (folios 12), la Sala Mixta de Mariscal Nieto declaro fundada la solicitud de acumulación de procesos efectuada por el quejoso; en consecuencia, el Exp. 023-20 i2-0-JM-CI-02 se encuentra acumulado al N° 084-2010-0-2801-JM-CI-02. 3.2.2. Por Resolución N° 174 del 15 de Enero del 2018 (folios 20), el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto ordeno, entre otros, se notifique a Marcos Noel Calizaya Pinto con una serie de resoluciones judiciales en el domicilio ubicado en "Jirón Cusco 625 de esta ciudad, en forma adicional al domicilio que obra en autos", expidiéndose a tal efecto la cedula de notificación N° 1936-2018-JM-CI (folios 22), diligenciada el 24 de Enero del 2018 por el servidor quejado. Asimismo, por Resolución N° 175 del 03 de Abril del 2018 (folios 27) se dispuso, nuevamente, la notificación a dicha parte procesal con actuados procesales, emitiéndose la cedula de notificación N° 7227-2018-JM-CI, diligenciada por el servidor quejado el 11 de Abril del 2018 (folios 28). 3.2.3. Si bien el quejoso ha alegado el incumplimiento de la disposición contenida en el artículo 158° del Código Procesal Civil según la cual "La forma de la cedula se sujeta al formato que fija el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los demás casos y considerando la progresiva aplicación de la notificación electrónica que determine en cada especialidad el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cedula se entrega únicamente en la casilla física correspondiente del abogado patrocinante en la oficina de casillas judiciales del distrito judicial o del colegio de abogados respectivo. Para este efecto, el abogado patrocinante, debe contar con la respectiva casilla. Esta disposición no rige para los casos en los que no se requiera defensa cautiva o el litigante se apersone al proceso sin abogado", resulta evidente que en realidad el quejoso se refiere a la redacción que aquella tenía antes de la modificatoria introducida por el Articulo 2 de la Ley N° 30293 publicada el 28 diciembre 2014 (antes de la fecha de elaboración y diligenciamiento de las cedulas cuestionadas), puesto que ese entonces la norma en mención contemplaba como requisito de la cedula, entre otros, "la firma e identificación del receptor" y que, a la fecha, no se encuentra vigente. 4 Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA Articulo 12.- La Jefatura o el órgano que viene tramitando la queja contra el Juez y/o auxiliar jurisdiccional o de control declarará liminarmente la improcedencia de la queja cuando de la calificación se advierta lo siguiente: 1. La caducidad o prescripción de la misma. (...) 3. El hecho denunciado no constituye irregularidad funcional susceptible de sanción disciplinaria (...).

3.2.4.

Lo cierto es que, encontrándonos ante un supuesto de notificación a realizarse en un domicilio real (así se consigna tanto en los actuados judiciales como en la propia cedula), las disposiciones a tener en cuenta vienen a ser las contenidas en los artículos 160 y 161 del citado código. según las cuales: "Articulo 160.- Si la notificación se hace por cedula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la cedula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que este se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejara constancia.

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada DE Quejas E Investigación y Visitas" “Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional" Moquegua, 28 de Mayo del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de junio del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto.

Fecha Jueves 21 de Junio del 2018

Hora de Inicio 08.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o realizar quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA