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distrito de Ichuña. De otro lado, cuando el quejado señala que el quejoso es su “tío”, no precisa si nos encontramos ante un parentesco consanguíneo o.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Viernes, 13 de enero del 2017

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO En el expediente No. 01174-2016-0-2801-JR-FC-01, ante el Juzgado de Familia, que despacha el Juez, Dr. Cesar Augusto Salinas, Especialista Legal Dra. Pamela Beatriz Huamán Valdivia, mediante resolución No. 02-2016 fecha 9 de setiembre 2016 RESUELVE: 1) Admitir a trámite la demanda interpuesta por PASCUALA MAYRA VENTURA CHAMBILLA, de Reconocimiento judicial de Unión de Hecho, en contra de la sucesión de quien en vida fue don DOMINGO FERNADEZ FLORES, en consecuencia, se dispone: Notificar mediante edictos a la Sucesión de quien vida fue DOMINGO FERNADEZ FLORES, a cuya sucesión se le confiere el traslado de la demanda por el plazo de 60 días para la absolución de los cargos expresados en la misma bajo apercibimiento de nombrarse un curador procesal. Cumpla con efectuar las publicaciones de ley en el diario La República. Moquegua, 12 de enero 2017. Nélida Maquera Cuayla – Abogado. Reg. 353 C.A.M; Pamela Huaman Valdivia – Secretaria – Juzgado Especializado de Familia – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (13 Enero) EDICTO Expediente 00409-2016-0-2801-JM-CI-01 demanda interpuesta MARIA SALOME SARAZA .JIMENEZ, contra, SUCESION SARAZA JIMÉNEZ DIEGO MANUEL Y OTROS, con CITACION de procuradores públicos del ramo sobre nulidad total del Título de Propiedad, Procedimiento Administrativo de Adjudicación. Juez JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO, ordena publicar extracto demanda y Resolución Admisoria, trascripción: DEMANDA, MARIA SALOME SARAZA JIMENEZ, DNI 80115510 dice Interpongo Demanda Contencioso Administrativa en contra de COFOPRI. y otros ; A EFECTO de que se declare mediante sentencia Judicial la (1).- Nulidad total del título de propiedad de fecha 19 de Diciembre del 2001 (2) Se declare nula y sin efecto legal el procedimiento administrativo de adjudicación y/o titulación que se haya seguido entre COFOPRI y el demandado sobre el bien signado como la Mz. I Lote 7 ubicado en el centro poblado de San Cristobal; Resolución 03 Moquegua, dieciséis de noviembre dos mil dieciséis SE RESUELVE; ADMITIR a trámite demanda CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sobre nulidad total del Título de Propiedad, Procedimiento Administrativo de Adjudicación y otro; interpuesta por MARÍA SALOMÉ SARAZA JIMÉNEZ, en contra COFOPRI, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO, con citación PROCURADOR’ PUBLICO DE COFOPRI, PROCURADOR PUBLICO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO, SUCESION SARAZA JIMÉNEZ DIEGO MANUEL y ESPOSA DE SARAZA JIMENEZ DIEGO MANUEL, debiendo notificarse a estos dos últimos mediante la publicación de edictos, durante tres días en el diario de mayor circulación, tramitarse en vía PROCESO ESPECIAL, Correr traslado con la demanda anexos a demandados y Procuradores Públicos citados a fin de que absuelvan la demanda por el término de DlEZ DIAS. Moquegua, 09 Enero 2017. Ubaldo Cuayla T. Abogado – C.A.M. 189; Abog. Jaime Tarqui Pedraza – Secretario Judicial – Primer Juzgado Mixto Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (12-13-16 Enero) EDICTO El Juzgado Mixto (Ex 1°) Ilo, que Despacha el Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco; con intervención del Especialista Ccosi Choque Alex, en el Exp. 00089-2015-0-2801-JM-CI-02, mediante resolución Nro. 10, ha emitido la presente resolución SE RESUELVE 1.- Declarar FUNDADA la solicitud planteada por Marisol Pastor Canzaya, sobre Rectificación de Partida calificada por este Juzgado como cambio de nombre y en consecuencia AUTORIZO a que en la Partida de nacimiento Nro. 426, correspondiente al año del 2003, asentada ante la Municipalidad Provincial de Ilo, Moquegua, cuya titular es la solicitante, se sustituya el apellido PASTOR, por el de AVILES, de manera que el nombre completo de la titular de la partida quede asentado como MARISOL AVILES CANZAYA. 2.- Procédase a la publicación por una sola vez, de la parte resolutiva de la presente en el diario encargado de los asuntos judiciales y una vez cumplido ello, se cursen los partes correspondientes al Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Ilo,

Moquegua para los fines pertinentes TR y HS. Ilo, 20 de diciembre del 2016. Dr. Raúl Cáceres Ninaja – Abogado. May. 114 CAM. (13 Enero) AVISO JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE N° 0211-2016-0-2801-JM-CI-01, CAMBIO DE NOMBRE. ANTE EL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA, QUE DESPACHA EL DR. JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO, ESPECIALISTA JUDICIAL DRA. KARINA PANTOS LINARES, CON FECHA 18/11/2016, SE HA EMITIDO RESOLUCIÓN N° 08 AUTO FINAL, EN LA QUE RESUELVE: NUMERAL 2DO. SE DISPONE AUTORIZO: EL CAMBIO DE NOMBRE DEL SOLICITANTE EN CUANTO A SU NOMBRE Y APELLIDO PATERNO Y MATERNO CRESPIN CCALLO LLALLACACHI POR JOSEPH ANTHONY FLORES RODRIGUEZ NUMERAL 3RO. DISPONER UNA VEZ EFECTUADAS LAS PUBLICACIONES EN EL DIARIO LA REPUBLICA Y CONSENTIDA SE INSCRIBA EL CAMBIO DE NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO N° 0008 INSCRITA EL 30 DE NOVIEMBRE 1996 EN LA MUNICIPALIDAD MENOR DE JACHAÑA DISTRITO DE CAYLLOMA AREQUIPA. DR. RENEE COLQUE BARRIGA – ABOGADO CAM 643. Abog. Renee Colque Barriga – Abogado C.A.N. 0643. (13 ENERO) EDICTO El Juez del Primer Juzgado de Familia de Mariscal Nieto – Moquegua: Dr. Cesar Augusto Salinas Linares; Especialista Abogada Pamela Beatriz Huamán Valdivia, Expediente N° 01433-2016-2016-0-2801-JRFC-01, en los seguidos por BENEDICTA CHANA DE CANTUTA en contra de Pablo Cantuta Chana sobre Divorcio por la Causal de Separación de Hecho por más de dos año, mediante la Resolución N° 01 de fecha 21 de Noviembre del 2016; Resuelve: en la Resolución N°04 a través de la Sentencia N°041-20162JMM, RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO POR MAS DE DOS AÑOS interpuesta por BENEDICTA CHANA DE CANTUTA, en contra de PABLO CANTUTA CHANA y el MINISTERIO PÚBLICO 2) Tramítese la presente acción en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, 3) Se confiere a los demandados el TRASLADO de la demanda por el plazo de treinta días para la absolución de los cargos expresados en la misma, caso contrario se declarara su rebeldía, 4) Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados, 5) NOTIFICAR mediante edictos AL DEMANDADO PABLO CANTUTA CHANA, en este sentido, se le confiere el TRASLADO de la demanda por el plazo de SESENTA DÍAS, para la absolución de los cargos expresados en la misma, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal, debiendo para tal efecto la parte demandante cumplir con efectuar las publicaciones correspondientes en el Diario “La Republica” REGÍSTRESE Y HÁSASE SABER. Moquegua, 09 de enero de 2017. Pamela Huaman Valdivia – Secretaria – Juzgado Especializado de Familia – Corte Superior de Justicia de Moquegua (11-12-13 Enero) EDICTO EXPEDIENTE: 874-2016-QUEJA. QUEJOSO: RICARDO ROQUE RODRIGUEZ. QUEJADO: RODOLFO MAMANI GERONIMO. MATERIA: INCONDUCTA FUNCIONAL. EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LA SIGUIENTE RESOLUCION: Resolución N° 06. Moquegua, catorce de noviembre Del dos mil dieciséis.- VISTOS: 1) El Oficio N° 995-2016-JODECMA-CSJMO-PJ, recibido por esta Unidad el 04 de Noviembre del 2016, por el cual se remiten los actuados de la investigación preliminar realizada (folios 106); 2) La constancia realizada por la asistente de ODECMA (folios 107); y, CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES, IDENTIFICACION DE LOS PRESUNTOS INFRACTORES Y HECHOS DENUNCIADOS. 1.1. Con fecha 04 de Julio del 2016, don Ricardo Roque Rodríguez interpone queja en contra de Rodolfo Mamani, Juez de Paz de Ichuña, señalando lo siguiente: 1.1.1. “No ha atendido hasta el dia de hoy el escrito presentado con fecha 13 de Agosto del 2013, que cada vez que ha ido a averiguar sobre el estado de su proceso siempre lo han citado para diferentes fechas, esto debido a que Rodolfo Mamani (anteriormente secretario y ahora actual juez) es yerno de Alfonso Bautista, con quien se tiene el problema de terrenos de la entrada principal

de Jerusalén. Que si bien es cierto tiene un horario de atención, el mismo que se ha informado a esta Corte de Moquegua, no cumplen con dicho horario; informa también que todo el personal que integran el Juzgado de Paz de Ichuña a su vez laboran en diferentes instituciones del estado, es la razón por el cual no atienden dentro del horario del Juzgado de Paz de Ichuña”. SEGUNDO: ANALISIS DE LOS HECHOS 2.1. De acuerdo con los antecedentes recabados, tenemos que el quejoso atribuye a don Rodolfo Mamani Gerónimo, en su actuación como Juez de Paz de Ichuña (accesitorio), lo siguiente: a. No haber atendido su solicitud de inspección ocular de fecha 13 de Agosto del 2013. b. Existencia de parentesco (yerno) respecto de don Alfonso Bautista, quien es la persona con quien tiene problemas de terrenos. c. No cumplir el horario de atención establecido, siendo que el personal del juzgado no atiende en dicho horario debido a que trabajan en diversas instituciones. 2.2. No haber atendido la solicitud de inspección ocular presentada por el quejoso el 13 de Agosto del 2013 2.2.1. Cabe precisar, en primer lugar, que el juez quejado no tiene la condición de Juez de Paz Titular de Ichuña, sino mas bien la de segundo accesitario, lo que se desprende del contenido de la Resolución de Presidencia N° 329-2013-P-CSJMP-J de fecha 16 de Abril del 2016 (folios 22 a 26). Es así que el juez titular Cristóbal Aquilino Arce Asencio le encomendó su despacho desde el 08 al 22 de Julio del 2013 (15 días) y desde el 05 al 22 de Agosto del 2013 (15 días), ello según consta en los Oficios N° 48-2013-JPI y 59-2013-JPI, de fecha 08 de Julio y 05 de Agosto del 2013 (folios 45 a 46). 2.2.2. Con fecha 13 de Agosto del 2013, el quejoso presento ante el Juzgado de Paz de Ichuña, una solicitud de “inspección ocular” en el inmueble ubicado en la calle Bolívar Mz. B Lote 11 con calle Jerusalén del distrito de Ichuña (folios 03). El artículo 6.3° de la Ley de Justicia de Paz, faculta a dichos funcionarios a la realización de funciones notariales, las cuales se encuentra precisadas en el artículo 17.5° de dicho texto normativo. Así, en cuanto al caso bajo análisis y teniendo en cuenta el texto vigente en al momento de presentarse la solicitud, los jueces de paz se encontraban autorizados para el “Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda verificar personalmente (...)”. Es decir, lo que en realidad solicitaba el quejoso bajo la denominación de “inspección ocular”, era una constatación en el indicado inmueble, en el que presuntamente existía un impedimento de paso por parte de la persona de Alfonso Bautista, quien tendría la puerta cerrada con un candado. Sin embargo, en la fecha señalada, el juez quejado no se encontraba a cargo del despacho. Empero, con vista del ejemplar de la solicitud presentada proporcionada por el quejado (folios 47), se tiene que este tomo conocimiento de ella el 22 de Agosto del 2013, es decir, cuando ya se encontraba a cargo del juzgado, puesto que así consta en el documento citado, en cuya parte inferior se consigna “VISTOS: La solicitud, pase al juez titular para su atención, por motivo de ser yo familiar de las partes. Exp. Consta de 22 folios. Ichuña 22.08.2013”, seguido de la firma y sello del quejado. 2.2.3. Nos encontramos entonces ante una circunstancia especial acontecida en el trámite del pedido efectuado por el quejoso, constituida por la existencia de relación de parentesco entre este, el juez quejado y la persona de Alfonso Bautista, quien presuntamente impedía el acceso del quejoso. En su informe de folios 42, el quejado ha señalado que la persona de Alfonso Bautista (con quien el quejoso mantendría conflicto) es su “padre político”, es decir, su suegro y que incluso, el propio quejoso resulta ser su tío. En cuanto al primer parentesco alegado, tenemos que si bien no se ha acreditado documentalmente, el propio quejoso también lo ha mencionado al momento de efectuar su queja, entonces, se trataría de un hecho de conocimiento público en el distrito de Ichuña. De otro lado, cuando el quejado señala que el quejoso es su “tío”, no precisa si nos encontramos ante un parentesco consanguíneo o simplemente ante una expresión coloquial propia de la existencia de alguna relación de familiaridad

aunque no necesariamente de parentesco, más aun cuando no existe similitud entre sus apellidos. Es decir, se habría acreditado únicamente el parentesco entre el quejado y la persona de Alfonso Bautista. 2.2.4. El artículo 7° de la Ley de Justicia de Paz establece como prohibición para la actuación de dichos funcionarios, el ejercicio de su función “(...) en causas en las que este comprendido o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”. En este caso, si bien de los actuados recabados no se ha acreditado que exista el parentesco entre el quejoso y el quejado, si se habría acreditado la existencia de parentesco, en primer grado de afinidad entre el quejado y don Alfonso Bautista (yerno y suegro, respectivamente), bastando ello para que el quejado se encuentre impedido de conocer la solicitud. efectuada por el quejoso, la que fue derivada para conocimiento del juez de paz titular Cristóbal Arce Asencio, una vez se reincorporara al cargo. Ahora bien, obra a folios 71 copia de una notificación realizada por el juez quejado a don Alfonso Bautista Casilla comunicándole que se realizaría una inspección ocular entre el 26 y 29 de Agosto del 2013 (a cargo del juez de paz titular), sin embargo, ello no importa un acto decisorio, sino mas bien de mero tramite que no implica transgresión al precepto citado puesto que no ha implicado decisión alguna sobre el caso. Entonces, el quejado ha procedido conforme dispone la norma citada, lo que en modo alguno puede ser considerado como inconducta funcional u omisión a su deber de atender a los justiciables de su jurisdicción. En tal sentido, debe declararse la improcedencia de la queja interpuesta en su contra. 2.2.5. Finalmente, en cuanto al trámite de la solicitud cuestionada, de lo informado por el juez quejado se tiene que aquella se encontraría archivada en razón a que el quejoso ya no habría concurrido puesto que no domicilia en el distrito de Ichuña, siendo que incluso durante la realización de investigación preliminar se produjo la devolución de notificaciones y a que, posteriormente, se tuvo conocimiento que don Alfonso Bautista había transferido el inmueble. 2.3. Existencia de parentesco (yerno) respecto de don Alfonso Bautista, quien es la persona con quien tiene problemas de terrenos. 2.3.1. Tenemos que la sola existencia de parentesco entre un Juez de Paz y las personas intervinientes en los asuntos que conozca, por si sola no implica la existencia de irregularidad alguna. Lo irregular se produce cuando un Juez de Paz interviene en asuntos en los que se encuentren comprendidos sus parientes, ello de acuerdo con lo señalado por el articulo 50.6° de la Ley de Justicia de Paz, esto es, por “Desempeñar su función en causas en las que este en juego su interés, o el de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”. Ya en el acápite anterior se ha determinado la existencia de parentesco entre el quejado y la persona de Alfonso Bautista, lo que motivo que aquel no atendiera la solicitud efectuada por el quejoso, ello en cumplimiento de la normatividad citada. En tal sentido, en este extremo, no se ha producido inconducta o irregularidad alguna, debiendo procederse a su archive 2.4. No cumplir con el horario de atención establecido, debido a que el personal del juzgado trabaja en diversas instituciones. 2.4.1. Según se aprecia del ejemplar de la Declaración Jurada de Horario de Funcionamiento del Juzgado de Paz de Ichuña obrante a folios 21, el horario de atención fijado y puesto en conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Moquegua por el juez titular Cristóbal Aquilino Arce Asencio, comprende los días lunes, martes y miércoles de 02.00 a 08.00 pm. Sin embargo, este horario (que data del 2013), difiere del informado por el juez quejado, quien ha señalado que el horario de atención comprende “los días LUNES, MARTES Y MIERCOLES DE CAD A SEMANA DE 03.0.0 a 06.00 DE LA TARDE, el mismo que esta colocado en la puerta del Juzgado”. Entonces, se tiene que se habría producido un cambio del horario de atención del juzgado que no habría sido puesto en conocimiento de esta Corte Superior de Justicia (ODAJUP no ha informado al respecto), pero que si seria de conocimiento de la comunidad, puesto que se ha referido que el horario se encuentra colocado en la puerta del juzgado, siendo que de la queja interpuesta no se advierte que se haya hecho referencia alguna a una fecha o rango de fechas en que el

Juzgado de Paz de Ichuña no habría cumplido con atender dentro de su horario, no pudiendo determinarse entonces en que periodo se habría producido la omisión alegada. De otro lado, el hecho de que el juez quejado y, en general, los Jueces de Paz laboren en instituciones públicas o privadas, en modo alguno puede considerarse como infracción a sus deberes, por cuanto, el Juez de Paz, en cuanto colaborador del servicio de justicia estatal1 “(...) presta el servicio público de justicia en forma voluntaria y a titulo honorifico”, constituyendo un servicio a la comunidad y por lo tanto no remunerado. En tal sentido, no puede atribuírseles inconducta alguna por el hecho de encontrarse laborando en entidades públicas o privadas, por cuanto como todo ciudadano, deben procurar su propia subsistencia y la de sus familias. TERCERO: FACULTAD DE RESOLVER 3.1. Por Resolución Administrativa N° 009-2016-JODECMA-CSJMO-PJ de fecha 24 de Octubre del 2016, se ha designado al magistrado contralor que suscribe, como magistrado calificador de quejas y denuncias, sus derivados e incidencias, que se presenten contra Jueces Especializados, Jueces Mixtos, Jueces de Paz Letrados Auxiliares Jurisdiccionales y Jueces de Paz. 3.2. Los fundamentos expuestos anteriormente permiten arribar a la conclusión que no se ha evidenciado la existencia, por parte del Juez de Paz quejado, de inconducta o irregularidad funcional que suponga la presunta infracción a sus deberes funcionales y que, por tanto, sea susceptible de ser investigada y/o sancionada en un procedimiento administrativo disciplinario. En tal razón, de acuerdo con lo preceptuado por el numeral 3 del artículo 35.1° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, ‘debe declararse la improcedencia de abrir procedimiento administrativo disciplinario en su contra. En merito a los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que preceden; SE RESUELVE: Declarar improcedente la queja interpuesta por don Ricardo Roque Rodríguez RODOLFO MAMANI GERONIMO, en su actuación funcional como Juez {segundo accesitario). Dispongo su archivo definitivo. A la constancia efectuada por la asistente de la causa, se tuvo presente. Regístrese y hágase saber .Cesar Augusto Salinas Linares - Magistrado contralor. Cecilia Hurtado Cuéllar-Asistente de ODECMA PUBLICACION DE EDICTOS PUBLICACION DE SUCESION INTESTADA TRAMITADA POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO, CON JUEZ: ESTEFANY ROJAS CORONEL, ESPECIALISTA LEGAL: IVONNE LIMA QUISPE, EXPEDIENTE N° 00819-2016-0-2801-JP-CI-02, SOBRE SUCESION INTESTADA INTERPUESTA POR SIMONA HUIZA DE VIZCARRA, DE QUEN EN VIDA FUE SU HIJA, DOÑA VICTORIA NELLY VIZCARRA HUIZA, FALLECIDA EL 29/07/2016 EN LA CIUDAD DE MOQUEGUA CON LA FINALIDAD QUE SE DECLARE COMO HEREDERA A SIMONA HUIZA DE VIZCARRA, EN SU CALIDAD DE MADRE DE LA CAUSANTE CON NOTIFICACIOM DEL MINISTERIO PUBLICO Y LA SQCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE MOQUEGUA, CON CONOCIMIENTO DE QUIENES TENGA DERECHO A OPONERSE, TRAMITADA VIA PROCESO NO CONTENCIOSO, OFRECIDA LAS PRUEBAS. CUMPLASE CON LA PUBLICACION DE LEY EN EL DIARIO LA REPUBLICA Y FIJAR EL CARTEL EN EL LOCAL DEL JUZGADO. IVONNE LIMA QUISPE – SECRETARIA JUDICIAL – JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA (13 ENERO) NOTIFICACION POR EDICTO EXPEDIENTE N° 00541-2015-0-2801-JP-FC-02 ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto que despacha la Sra. Juez LIDIA JOSEFINA VEGA VALENCIA y Secretaria Dra. Julissa Revilla Guzmán, ha dispuesto la notificación por edicto a: Santiago Aparicio Condori Marón, RESOLUCION NRO. 11; Moquegua, diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis.SE RESUELVE: 1) Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por MARTINA HUARACHA CONTRERAS, en representación de sus menores hijos MANUEL CONDORI HUARACHA Y VICTORIA LUCY CONDORI HUARACHA, en contra de SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON. 2) DISPONGO que el demandado SANTIAGO APARICIO CONDORI MARON, acuda a sus menores hijos con una

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pensión alimenticia ascendente a (s/. 600.00) seiscientos soles, a razón de si. 300.00 soles para cada menor; pensión que empezara a regir desde el día siguiente de la notificación con la demanda, en forma mensual y adelantada. 3) sin costas. 4). Dispongo el pago de costos. 5) de conformidad al inciso 2 del articulo 408 del código procesal civil elévese en consulta el presente proceso al órgano jurisdiccional superior. RESOLUCION N° 12.- DISPONGO la NOTIFICACION del demandado mediante edictos. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Dra, Lidia Josefina Vega Valencia – Juez del Segundo Juzgado Paz Letrado de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Julissa Milagros Revilla Guzman – Segunda Secretaria Juez Juzgado de Paz – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (11-12-13 Enero) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE COMUNICA QUE DOÑA ROSA AMPARO, CASTRO DELGADO, CON D.N.I. N°04401717 Y DON JAIME FIDEL, CASTRO DELGADO, CON DNI N° 00481652, HAN PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA N°758 DE MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESIOM INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA DON JACINTO ALIPIO CASTRO CASTRO, FALLECIDO EL 12 DE ENERO DE 1939, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN MOQUEGUA, EN DONDE SE SEÑALA COMO PRESUNTOS UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE A LOS RECURRENTES SUS BISNIETOS DOÑA ROSA AMPARO CASTRO DELGADO, Y DON JAIME FIDEL CASTRO DELGADO. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2017 ENERO 11. MARIA ISABEL GUISELLE VERA KIHIEN. ABOGADA NOTARIA PUBLICA DE LA PROVINCIA MARISCAL NIETO. (13 ENERO) CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDO CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDO EL JUZGADO MIXTO (EX 1°) ILO QUE DESPACHA JUEZ ADOLFP CORNEJO POLANCO EXPEDIENTE : 407-2016-0-2802-JM-CI-01 ESPECIALISTA : JUDITH GALLEGOS RAMOS SE HA EMITIDO LA RESOLUCION NRO 02. QUE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDO, INTERPUESTA POR KATHERINE PAMPACATA VILCA, PARA QUE SE LE RECONOZCA CON EL NOMBRE DE KATHERINE VALERIA RAMOS VILCA. SEÑALANDOSE FECHA PARA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL DÍA DIEZ DE ENERO AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ CON TREINTA AM. MARGOT CORDOVA TAPIA – ABOGADA C.A.M. 0442 (12 ENERO) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00469-2015-83-2802-JR-PE-02, Se emplaza, notifica y cita a RUFINO PARICANAZA YUCRA, con la RESOLUCION N° 05 que RESUELVE: PRIMERO: Declarar reo contumaz al acusado Rufino Paricanaza Yucra, identificado con DNI N° 40210205, estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, natural de Puno — Azángaro, nacido el 12 de mayo de 1976, de 39 años de edad, hijo de Isidro y Juana, con domicilio real en Ciudad Nueva Mz. 92 Lt. 12 Tacna, en contra de quien se ordena su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo de cursarse los oficios correspondientes para su ubicación, captura y puesta a disposición de este Despacho, en hora y día hábil, sin perjuicio de notificársele vía edictos en el diario oficial de esta localidad. SEGUNDO: Se le nombra como su abogado defensor en su nueva situación jurídica al abogado defensor público Héctor Acuña Robles, a efecto de que asuma su defensa en dicha calidad. TERCERO: Se dispone el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso, hasta la puesta a disposición de este Juzgado del acusado para el inicio del juicio. Tómese Razón y Hágase Saber.- (13, 16, 17 Enero). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00399-2015-22-2802-JR-PE-02, Se emplaza, notifica y cita a YURI ENGELBERT BENITES COSIO, con la RESOLUCION N° 04 que RESUELVE: PRIMERO: Declarar reo contumaz al acusado Yuri Engelbert Benites Cosio, identificado con DNI N° 04650833, nacido el 04 de marzo de 1976, nacido en llo — Moquegua, hijo de Ignacio y Lourdes, domiciliado en Nylon San Pedro A-10, en contra de quien se ordena su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo de cursarse los

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oficios correspondientes para su ubicación, captura y puesta a disposición de este Despacho, en hora y día hábil, sin perjuicio de notificársele vía edictos en el diario oficial de esta localidad. SEGUNDO: Se le nombra como su abogada defensora en su nueva situación jurídica a la abogada defensora pública Mabel Gómez Peñaloza, a efecto de que asuma su defensa en dicha calidad. TERCERO: Se dispone el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso, hasta la puesta a disposición de este Juzgado del acusado para el inicio del juicio. Tómese Razón y Hágase Saber.- (13, 16, 17 Enero). EDICTO PENAL Exp. N° 34-2015-67-2801-JR-PE-02.- PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABOG. YENY AYDE ANCALLA ROMERO.- En el proceso N° 34-2015-67-2801-JR-PE-02, seguido contra Luisa Brígida Mamani Quintanilla y otro, por el presunto delito Falsificación de Documentos, en agravio de Filiberto Guevara Quintanilla;; el señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la acusada LUISA BRIGIDA MAMANI QUINTANILLA, con el contenido del auto de citación a juicio oral de fecha veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, mediante la cual se resuelve: “ CITAR A JUICIO ORAL A BRIGIDA LUISA MAMANI QUINTANILLA, para el día 31 DE MAYO DEL AÑO 2017 a las 09:00 HORAS (hora exacta) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 04, con la presencia obligatoria del Señor Representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del imputado, (…), en consecuencia, se dispone la notificación de la presente resolución mediante edictos, a la acusada Brigida Luisa Mamani Quintanilla, (…).- NOTIFIQUESE”.- FDO. DR. ERWIN ALEXI RODRIGUEZ BARREDA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO.- FDO. ABOG. YENY AYDE ANCALLA ROMERO, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- Moquegua, 07 de noviembre del 2016. (12-1316 Enero) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 86-2016-0-2801-JR-PE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Especialista Legal: Abog. Rosa Barreda Valdivieso. Se hace saber y emplaza : A la acusada HILARIO ABRAN PACHECO RAMOS, con la resolución n° 07 en la cual SE DISPONE: PRIMERO: Declarar FUNDADO, el requerimiento de prórroga de plazo de investigación compleja, otorgándose al representante del Ministerio Público el plazo de SEIS MESES adicionales al plazo ya vencido a fin de que se realice las diligencias solicitadas, debiendo utilizar los apremios que la ley reconoce como titular de la acción penal y luego proceder conforme lo establece el artículo 342° del mismo cuerpo normativo. SEGUNDO: Exhortar al representante del Ministerio Público a que observe estrictamente los plazos establecidos en la norma procesal, teniendo en cuenta el derecho de todo justiciable a ser procesado en un plazo razonable .- Refrendado Magistrado Alberto Arenas Neyra. Moquegua, 15 de Noviembre de 2016. (12-13-16 Enero) EDICTO PENAL Expediente N° 104-2014-5-2801-JR-PE-03. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al acusado ERI RODRIGO AREVALO CASTELLANOS, a fin de que concurra en su calidad de acusado a la sesión de audiencia de Juicio Oral para el DIA UNO DE AGOSTO DE 2017 A HORAS 14:30 (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 05 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Avenida Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y DISPONERSE SU ORDEN DE CAPTURA POR LA POLICIA NACIONAL DEL PERU. Todo ello conforme a lo ordenado en el expediente consignado líneas arriba, proceso penal por Trafico Ilícito de Drogas, seguido en contra de Eri Rodrigo Arévalo Castellanos, en agravio del Estado. Regístrese y Hágase Saber; Abog. Edwin Alexander Quispe Maquera, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 14 de Noviembre del 2016. (12-13-16 Enero) EDICTO PENAL Expediente Nº 00631-2016-0-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don ANDRES RAMOS CHECALLA, identifi-

cado con DNI Nº 44689435, nacido el 01 de diciembre de 1987, de sexo masculino, de estado civil soltero, con instrucción secundaria completa, natural de Pichacani – Puno, nombre de los padres Eulogio y Asunta, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 02 de noviembre de 2016 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a efectos de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Guillermo Anibal Mendoza Nuñez, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 02 de noviembre de 2016. (12-13-16 Enero) EDICTO PENAL Expediente Nº 00673-2016-75-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don YONY ALEX SANDOVAL CALIZAYA, identificado con DNI Nº 41910468, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 13 de agosto de 1983, de estado civil soltero, natural de Acora – Puno, nombre de los padres Jose y Eleuteria, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 07 de noviembre de 2016 ha sido declarado Reo Ausente, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá de ponerlo a disposición del juzgado a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado ausente al doctor Arturo Walter Flores Estuco, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE la citación del acusado ausente mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado ausente. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 07 de noviembre de 2016. (12-13-16 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE Nº 518-2016-0-2801-JP-PE-03; NOTIFICAR a los imputados/agraviados DAVID DANIEL ROSAS AGUILA y BELKERSON PEREZ ZUÑIGA la Resolución N° 03 de fecha 11.11.2016 que, RESUELVE: 1. DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad lesiones dolosas, seguido en contra de DAVID DANIEL ROSAS AGUILA y BELKERSON PEREZ ZUÑIGA en agravio de ellos mismos, por desistimiento tácito SE DISPONE el archivo del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 04 de enero del 2017. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (11-12-13 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE Nº 185-2016-0-2801-JP-PE-03; NOTIFICAR a la imputada/agraviada YEMI COLQUE QUISPE, la Resolución N° 05 de fecha 11.11.2016 que, DISPONE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, seguido en contra de Eloy Gomez Cutipa y Yemi Colque Quispe, en agravio de ellos mismos (lesiones recíprocas), por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, seguido en contra de Cesar Alberto Quispe Durand y Ever Gomez Fernandez, en agravio de Yemi Colque

Quispe, por DESISTIMIENTO TÁCITO. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 04 de enero del 2017. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (11-12-13 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE Nº 271-2016-0-2801-JP-PE-03; NOTIFICAR a la agraviada HAYDEE ALIDA MALDONADO SAIRA, la Resolución N° 05 de fecha 11.11.2016 que, DISPONE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO de faltas contra el patrimonio en la modalidad de Daño, seguido en contra de Elvira Nina Velásquez, por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. SE DISPONE el archivo del proceso. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 04 de enero del 2017. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (11-12-13 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE Nº 00470-2016-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado CARLOS RUDY RAMIREZ RAMOS y agraviada ERIKA PALACIOS CESPEDES, la Resolución N° 04 de fecha 03.01.2017 que DISPONE: 1. REPROGRAMAR nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, la que se llevara a cabo en el Despacho de este Juzgado. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 04 de enero del 2017. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez. Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (11-12-13 Enero) EDICTO PENAL Expediente N° 242-2015—02801-JP-02; NOTIFICAR al imputado LEONARDO MAMANI ARI, la Resolución N° 21 de fecha 21.11.2016 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ al imputado LEONARDO MAMANI ARI. 2. DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del imputado LEONARDO MAMANI ARI por parte de la Policía Nacional del Perú. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 04 de enero del 2017. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (11-12-13 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 922-2016-0-2801-JP-PE-03, NOTIFICAR al imputado HENRY MARTINY ALVA PEREZ, la Resolución N° 02, de fecha 03.01.2017 que, DISPONE: SEÑALAR como fecha para la realización del Juicio Oral para el TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS (10:00), la que se llevará en el despacho de este Juzgado, subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución número uno en caso de inasistencia de la parte imputada y parte agraviada. Regístrese y Notifíquese. Moquegua 04 de ENERO del 2017. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (11-12-13 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 510-2016-0-2801-JP-PE-03, notificar al imputado RONAL EDY PACHECO ELLACHORA y agraviada SILVIA AGRIPINA GUTIERREZ ARIAPAZA, la Resolución N° 01 de fecha 31.05.2016 que RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada RONAL EDY PACHECO ELLACHORA por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con agravante, en agravio de SILVIA AGRIPINA GUTIERREZ ARIAPAZA; y la RESOLUCIÓN N° 04 de fecha 03.01.2017 que DISPONE: SEÑALAR como fecha para la realización del Juicio Oral para el VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (09:00), la que se llevará en el despacho de este Juzgado, subsistiendo los apercibimientos decretados en la resolución número uno en caso de inasistencia de la parte imputada y parte agraviada. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 21 de noviembre del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moque-

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gua. (11-12-13 Enero) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00290-2016-36-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza : Al imputado ELICEO BACILIO FLORES PAURO con el Requerimiento de Acusación y el contenido de la Resolución N° 01, de fecha 04 de Enero del 2017: El Segundo Despacho de Investigación de Mariscal Nieto, presenta el requerimiento de acusación en contra de Eliceo Bacilio Flores Pauro por la presunta comisión del delito de Feminicidio, indicando que se le atribuye haber causado la muerte, golpeándola con un cincel de punta de fierro, causándole múltiples heridas que le produjeron la muerte a su esposa Hilda Rosa Cruz Ventura, el día martes 21 de julio del 2015 a las 16:30 horas aproximadamente, en la Asociación San Pedro y San Pablo Manzana E Lote 7 del Centro Poblado de San Antonio, en la habitación que era utilizada como depósito. Asimismo, ha precisado los elementos de convicción que fundamentan su requerimiento, la participación del imputado, la tipificación del hecho y la pena solicitada, así como a ofrecido los medios probatorios para su actuación. El Juzgado, conforme a lo previsto por el artículo 350 del Código Procesal Penal: CORRE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación, para efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 350 del Código Procesal Penal; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 04 de Enero de 2017. (10-11-12 Enero) EDICTO PENAL Expediente N° 412-2015-46-2801-JR-PE-02. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica a GERARDO JUAN MAMANI ALAVE, a fin de que concurra en su calidad de ACUSADO a la sesión de audiencia de Juicio Oral para el DIA VENTIOCHO DE AGOSTO DE 2017 A HORAS 09:00 (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 05 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Avenida Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE Y ORDENARSE SU ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL. Todo ello conforme a lo ordenado en el expediente consignado líneas arriba, proceso penal por violación sexual de menor de edad, seguido en contra de Gerardo Juan Mamani Alave, en agravio de la menor de iniciales L.M.V. Regístrese y Hágase Saber; Abog. Edwin Alexander Quispe Maquera, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 21 de noviembre del 2016. (10-11-12 Enero) EDICTO PENAL Expediente N° 635-2014-58-2801-JR-PE-01. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al imputado JANER DANY DEL AGUILA RUIZ, con la RESOLUCIÓN Nro. 03 QUE REPROGRAMA DE A LA AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL INCOADO EN SU CONTRA por el delito de Lesiones Leves en agravio de Paul Wilfredo Chama Cochapari, PARA EL DÍA 03 DE MARZO DEL 2017 A LAS 15:00 HORAS (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 04 del Módulo Penal, sito en el Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua), BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL. - Tómese Razón y Hágase Saber.; Doctor Luis Antonio Talavera Herrera – Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto y Abog Rosario Vizconde Rojas Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 03 de enero de 2017. (10-11-12 Enero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 00608-2007-0-2801-JR-PE-01 (149-2008), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACIÓN Y CAPTURA DEL ACUSADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: PROCESADO: ABRAHAM GUZMAN CASO APAZA; SEXO: MASCULINO; EDAD: 29 AÑOS; FECHA DE NACIMIENTO: 11-03-1987; LUGAR DE NACIMIENTO: TACNA, CANDARAVE, CAIRANI; NACIONALIDAD: PERUANO; DNI: 47821192; DOMICILIO: AH. DON JOSÉ DE SAN

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MARTÍN B-3, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCIÓN: TERCERO DE SECUNDARIA; PROFESIÓN U OCUPACIÓN: AGRICULTOR; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PADRES: ROBERTO JUAN CASO Y CELIA CARMEN APAZA; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.62 M, PESO 58 KG., CABELLOS NEGROS, CEJAS RECTAS, FRENTE PEQUEÑA, BOCA AGUILEÑA, OREJAS REGULARES, PÓMULOS NORMALES, BARBILLA REDONDA Y TEZ TRIGUEÑA; SEÑAS PARTICULARES: NINGUNA; DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL A MENOR DE EDAD; AGRAVIADA: E.E.R.F; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR; DR. NAJAR PINEDA; DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Moquegua, 26 de diciembre de 2016. ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Asistente de Juez Superior de la Sala Mixta. (Órgano de Emergencia) (09-10-11 Enero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 140-2009-0-2801-SP-PE-01 (2008143-P) SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACIÓN Y CAPTURA DEL ACUSADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: NOMBRES Y APELLIDOS: ALEJANDRO RONAL QUISPE CHOQUE; EDAD: 40 AÑOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 17-03-1976; LUGAR DE NACIMIENTO: PUQUINA, GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; NACIONALIDAD: PERUANO; DNI N° : 80468930; DOMICILIO: CALLE RAMON CASTILLA S/N, BELLAVISTA, PUQUINA, SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCIÓN: CUARTO DE SECUNDARIA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PROFESION U OCUPACION: OBRERO; NOMBRES DE LOS PADRES: PABLO QUISPE E ISIDORA CHOQUE; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.65CM, 71 KG, RAZA MESTIZA PIEL COBRIZA, OJOS NEGROS; DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD; AGRAVIADO: R.M.A.P; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA, DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Moquegua, 26 de diciembre de 2016. ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Asistente de Juez Superior de la Sala Mixta. (Órgano de Emergencia). (09-10-11 Enero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 00033-2010-0-2801-SP-PE01(2008-75-P), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACIÓN Y CAPTURA DEL ACUSADO REQUI-

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SITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: ACUSADO: ANTONIO CALLOAPAZA CCOYA, SEXO: MASCULINO, EDAD: 33 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 04-07-1983, LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO DE SAN JUAN DE SALINAS, PROVINCIA AZANGARO, DEPARTAMENTO DE PUNO, DNI: 41837129, DIRECCION: COMUNIDAD RANCHO CHICO, DISTRITO DE SAN JUAN DE SALINAS, PROVINCIA AZANGARO, DEPARTAMENTO DE PUNO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TERCER AÑO EDUCACIÓN SECUNDARIA, CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE, PADRES: AURELIO MODESTO Y HERINIA JUANA, CARACTERISTICAS FISICAS: 1.65 CM., 70 KG., RAZA MESTIZA, CABELLO NEGRO LACIO, FRENTE AMPLIA, CEJAS POBLADAS, OJOS NEGROS, NARIZ REGULAR, PÓMULOS NORMALES, BOCA REGULAR, OREJAS REGULARES; SEÑAS PARTICULARES: SE DESCONOCE; DELITO: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN SEXUAL; AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES M.E.A.; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA, DR. COAGUILA MITA. SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Moquegua, 26 de diciembre del 2016. ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Asistente de Juez Superior de la Sala Mixta. (Órgano de Emergencia) (09-10-11 Enero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 00047-2010-0-2801-SP-PE-01 (2007-106-P), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACIÓN Y CAPTURA DEL ACUSADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: ACUSADO: MAXIMO VIZCARRA CASILLO, SEXO: MASCULINO, EDAD: 75 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 03-081940, LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO DE POMATA, PROVINCIA DE CHUCHITO, DEPARTAMENTO DE PUNO, DNI: 04415059, DIRECCION: FUNDO YARAVICO S/N. MARISCAL NIETO, MOQUEGUA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: PRIMARIA COMPLETA, CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE, PADRES: PEDRO Y MARIA, CARACTERISTICAS FISICAS: 1.65 CM., CONTEXTURA DELGADA, CABELLO LACIO CANOSO, OJOS PEQUEÑOS, CEJAS SEMI POBLADAS, BARBILLA REDONDA, BOCA REGULAR, OREJAS REGULARES, PÓMULOS NORMALES, NARIZ AGUILEÑA; SEÑAS PARTICULARES: SE DESCONOCE; DELITO: VIOLACION SEXUAL; AGRAVIADA: Y.M.C., MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA, DR. COAGUILA MITA. SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Moquegua, 26 de diciembre de 2016. ABOG. KARLA CECILIA DANCE

COLOMA. Asistente de Juez Superior de la Sala Mixta. (Órgano de Emergencia) (09-10-11 Enero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 00043-2010-0-2801-SP-PE-01 (2005-260-PE) SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACIÓN Y CAPTURA DE LOS ACUSADOS REQUISITORIADOS QUE A CONTINUACION SE DETALLA: 1) NOMBRES Y APELLIDOS: EMILIANO CHOQUE ANCO, EDAD: 32 AÑOS, SEXO: MASCULINO, FECHA DE NACIMIENTO: 1109-1983, LUGAR DE NACIMIENTO: PUNO - SAN ROMAN - CABANA, NACIONALIDAD: PERUANO, DNI N°: 42103952, DOMICILIO: COMUNIDAD DE TOLAPALCA, DISTRITO DE ICHUÑA, PROV. GRAL SANCHEZ CERRO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SECUNDARIA COMPLETA, CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE, PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE, NOMBRES DE LOS PADRES: ERNESTO CHOQUE y DAMIANA ANCO, CARACTERISTICAS FISICAS: 1.65 M, PESO 58 KG, RAZA MESTIZA, TEZ COBRIZO; CICATRIZ PEQUEÑAS, DELITO: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, AGRAVIADO: L.E.C.A, ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA, DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. 2) NOMBRES Y APELLIDOS: JUAN DE DIOS ATENCIO ANCCO; EDAD: 34 AÑOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 08-03-1982; LUGAR DE NACIMIENTO: PUNO, PUNO, MAÑAZO; NACIONALIDAD: PERUANO; DNI N°: 46620899; DOMICILIO: TOLAPALCA, ICHUÑA, GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCIÓN: 6TO DE PRIMARIA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE; NOMBRES DE LOS PADRES: BENIGNO ATENCIO Y MARGARITA ANCCO; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.65 M., 58 KG., RAZA MESTIZA, TEZ TRIGUEÑO; DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS; AGRAVIADO: L. E. C. A; ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA, DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. 3) NOMBRES Y APELLIDOS: HUBALDO ALVAREZ ALVAREZ; EDAD: 30 AÑOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 16-05-1986; LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO DE MAÑAZO, PROVINCIA DE PUNO; DEPARTAMENTO DE PUNO; NACIONALIDAD: PERUANO; DNI N°: 44720753; DOMICILIO: COMUNIDAD DE TOLAPALCA, ANEXO DE PALTUTURI, DISTRITO ICHUÑA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ;

Viernes, 13 de enero del 2017

CERRO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCIÓN: SECUNDARIA COMPLETA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE; NOMBRES DE LOS PADRES: PEDRO CELESTINO Y MATILDE; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.60 M; DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS; AGRAVIADO: L. E. C. A; ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; ORAL; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA, DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Moquegua, 26 de diciembre de 2016. ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Asistente de Juez Superior de la Sala Mixta. (Órgano de Emergencia) (09-10-11 Enero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE: 00321-2006-0-2801-JR-PE-01 (2007-034-P) SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACIÓN Y CAPTURA DE LOS ACUSADOS QUE A CONTINUACION SE DETALLA: 1.- NOMBRES Y APELLIDOS: EDGAR ALFREDO GUTIERREZ AGUILAR; EDAD: 44 AÑOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 03/09/1971; LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO YARABAMBA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; NACIONALIDAD: PERUANO; DOCUMENTO DE IDENTIDAD: SIN DOCUMENTO A LA VISTA; DOMICILIO: JIRON MOQUEGUA 1887-JULIACA; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCIÓN: OCTAVO SUPERIOR; CENTRO DE TRABAJO: OBRERO; PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE; NOMBRES DE LOS PADRES: FELIX GUTIERREZ LLASACA Y FORTUNATA AGUILAR SULLCA; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.63 M, CONTEXTURA DELGADA, 60 KG., TES TRIGUEÑO, CABELLOS NEGROS, CARA OVALADA, FRENTE REGULAR, CEJAS RALAS, NARIZ RECTA, OJOS PARDOS, BOCA CHICA, LABIOS DELGADOS; CICATRICES Y OTRAS SEÑAS: NINGUNA; DELITO: ROBO AGRAVADO Y OTROS; AGRAVIADO: EMPRESA ARUNTANI S.A.C Y OTROS; ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; MOTIVO DE LA CAPTURA: MANDATO DE DETENCION (FUGADO DEL PENAL); MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA; DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. 2.- NOMBRES Y APELLIDOS: NEMESIO QUISPE CUTIPA; EDAD: 42 AÑOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 21/07/1973; LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO ACHAYA, PROVINCIA AZANGARO, DEPARTAMENTO PUNO; NACIONALIDAD: PERUANO; DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 80027195; DOMICILIO: AVENIDA CIRCUNVALACION

2660, URBANIZACION SANTA MARIA – JULIACA SAN ROMAN - PUNO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCIÓN: TERCER GRADO DE PRIMARIA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE; NOMBRES DE LOS PADRES: CONCEPCION Y VICTORIA; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.64 M; CICATRICES Y OTRAS SEÑAS: NINGUNA; DELITO: ROBO AGRAVADO Y OTROS; AGRAVIADOS: EMPRESA ARUNTANI S.A.C Y OTROS; ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; MOTIVO DE LA CAPTURA: REO AUSENTE; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA; DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. 3.- NOMBRES Y APELLIDOS: MIGUEL ANGEL ARPASI LECAROS; EDAD: 42 AÑOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 09/05/1974; LUGAR DE NACIMIENTO: PUNO; NACIONALIDAD: PERUANO; DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 01321330; DOMICILIO: AVENIDA NICOLAS SANCA N° 265, BARRIO HUASCAR - PUNO y/o AV. CIRCUNVALACION NORTE 1597, PUNO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCIÓN: SECUNDARIA COMPLETA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE; NOMBRES DE LOS PADRES: ANTONIO ARPASI Y MARIA LECAROS; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.69 M, CONTEXTURA REGULAR, 70 KG., CABELLO NEGRO, CARA OVALADA; CICATRICES Y OTRAS SEÑAS: NINGUNA; DELITO: ROBO AGRAVADO Y OTROS; AGRAVIADOS: EMPRESA ARUNTANI S.A.C Y OTROS; ESTADO DEL PROCESO: SENTENCIADO; MOTIVO DE LA CAPTURA: FUGADO DEL PENAL; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA; DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Moquegua, 27 de diciembre de 2016. ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Asistente de Juez Superior de la Sala Mixta. (Órgano de Emergencia) (09-10-11 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 928-2016-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado HIGINIO NICOLAS GUTIERREZ MAMANI, la Resolución N° 01 de fecha 19.10.2016 que RESUELVE: 1. NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por DESISTIMIENTO de la parte agraviada. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 21 de noviembre del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (09-10-11 Enero)

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA MOQUEGUA Audiencia Publica Extraordinaria - Cuarto Trimestre 2016 Resolución N° 02 Moquegua, veintinueve de diciembre del dos mil dieciséis.A los Oficios N° 1686-2016-INPE-19-321/D, Oficio N° 551-2016-2do.JMMN-M.(2da.Sec.) y 833-2016-MP-FN-DFM-FPM(C)GSC: Téngase por recibida la información solicitada que fue remitida por el Director del Establecimiento Penitenciario de Moquegua, Juez del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto y Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro del distrito fiscal de Moquegua. VISTOS Y CONSIDERANDO: ----------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: Conforme lo dispuesto mediante Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis publicado en el Diario Oficial, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos y su reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ, publicado con fecha dieciocho de marzo del dos mil once en el Diario Oficial, que establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la Republica, procederán a realizar una Audiencia Publica Extraordinaria en forma trimestral, con el objeto de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o bien a ser puesta en libertad.. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: Que, este colegiado fijo fecha para la Audiencia Extraordinaria correspondiente al Cuarto Trimestre del año judicial dos mil dieciséis, para el treinta de diciembre de dos mil dieciséis; sin embargo atendiendo a que Ios trabajadores del Poder Judicial vienen acatando Huelga Nacional Indefinida a nivel nacional, y aun se encuentra pendiente de remisión toda la información solicitada, corresponde reprogramarse la fecha fijada para su realización; por lo que: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESOLVIERON: 1) Conforme al Rol de Audiencias de esta Sala REPROGRAMAR para el día VIERNES TRECE DE ENERO del año dos mil diecisiete, a las DIEZ HORAS, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Cuarto Trimestre del año judicial dos mil dieciséis, en la competencia territorial de la Sala Mixta de Mariscal Nieto - Moquegua, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número diez de la Sede Moquegua. 2) MANDARON: Se reitere oficio al Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate, Fiscalía Superior Penal en Liquidación de Mariscal Nieto, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto (Despacho en Liquidación), para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación, para dar cuenta en el acto de la audiencia. Publíquese la presente resolución en el Diario "La Republica" por el termino de ley. REGISTRESE Y HAGASE SABER.S.S. GONZALEZ AGUILAR NAJAR PINEDA COAGUILA MITA Abog. Karla Cecilia Dance Coloma Asistente de Juez Superior de la Sala Mixta (Órgano de Emergencia)

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO ______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU

AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA

Resolución N° 01

Ilo, tres de Enero Del dos mil diecisiete.-

VISTOS: El informe de la Secretaria de Sala y el Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de controlar el cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y de juzgamiento de los procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así como de los procesos sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad inmediata cuando la libertad bajo vigilancia de los acusados con carcelería haya vencido; y en su caso, dictar las medidas de corrección y disciplinarias que correspondan; y siendo responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal.

RESOLVIERON:

1.- Por única vez y estando al informe emitido por la Secretaria de Sala respecto a la Huelga acatada a nivel nacional por el personal Jurisdiccional; PROGRAMAR para el día DIECISIETE DE ENERO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA

MAÑANA, en la Sala de

Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Cuarto Trimestre del año Judicial dos mil dieciséis en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo;

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO ______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU

2.- ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de las instrucciones ordinarias con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en el Despacho del Fiscal, con indicación de número y fecha de entrega, asimismo con formular una razón por cada causa presentada con los datos consignados en el artículo 3° numeral 2) del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias; 3.- MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto competente de materia Penal en liquidación y Fiscalías, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación conforme lo dispone el artículo 03 numeral 03 del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, ello para dar cuenta en el acto de la audiencia. 4.- DISPUSIERON: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Samegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento, incluidos los procesos penales sumarios, con indicación del tiempo que permanecen detenidos, dando cuenta de ello en la Audiencia y se publique la presente resolución en el Diario República” por el término de ley.-

S.S. RUIZ NAVARRO. ALEGRE VALDIVIA. PARI TABOADA.

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