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13 abr. 2018 - María Ángela Zeballos Alva — Martillera Pública. — Registro Nacional N° 142. Cel. .... de Aurelio y Sabina. 2) DISPONER LA CONDUC-.
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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Viernes, 13 de abril del 2018

Avisos Judiciales

NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO Ante el Juzgado Especializado de Familia que despacha el Señor Juez CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES, secretario judicial Lisker German Falcon Flores; en el Expediente N°6992013-0-2801-JR-FC-01 sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA; mediante Resolución N°36 de fecha 20 de marzo del 2018: SE RESUELVE: 1) DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado desde folios 279 hasta folios 134 inclusive, y reponiendo las cosas al estado anterior al vicio producido, 2) Se DISPONE notificar al demandado ORELO MACHACA MACHACA vía edictos la Resolución 14 SENTENCIA 315- 2014 de fecha ocho de agosto del dos mil catorce.- la misma que FALLA: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por ROXANA VICTORIA PARICELA VENTURA en contra de ORELO MACHACA MACHACA sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA de sus menores hijos ANDERSON ANTONY MACHACA PARICELA, NELSON GUSTAVO MACHACA PARICELA y DENILSON PAUL MACHACA PARICELA; en consecuencia, CONFIO la tenencia y cuidado de sus menores hijos ANDERSON ANTONY MACHACA PARICELA, NELSON GUSTAVO MACHACA PARICELA y DENILSON PAUL MACHACA PARICELA, a su madre ROXANA VICTORIA PARICELA VENTURA. Por lo que corresponde brindar un régimen de visitas al demandado los días sábados, domingos, días de cumpleaños de los niños, cumpleaños del padre, de 09:00 a.m. a 03:00 p.m. con la posibilidad de retirarlos del domicilio de la demandante, previa autorización de la madre y siempre que se dé cumplimiento del pago de la pensión de alimentos. Declarar FUNDADA la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por ROXANA VICTORIA PARICELA VENTURA a favor de sus menores hijos ANDERSON ANTONY MACHACA PARICELA, NELSON GUSTAVO MACHACA PARICELA y DENILSON PAUL MACHACA PARICELA en contra de ORELO MACHACA MACHACA, fijando el monto de pensión de alimentos de S/. 900.00 (NOVECIENTOS NUEVOS SOLES); a razón de S/. 300.00 (TRESCIENTOS NUEVOS SOLES) para cada menor; de los ingresos del obligado, es decir las remuneraciones del obligado incluido gratificaciones, bonificaciones y en general de cualquier otro ingreso no laboral o laboral remunerativo o no remunerativo de libre disponibilidad, mensuales que perciba, previos descuentos de ley, cuya obligación se retrotrae a la fecha de notificación de la demanda. DISPONGO que la menor y sus padres se sometan a terapias psicológicas y charlas de orientación por ante la Psicóloga y Asistente a Social adscritas a este y Juzgado, debiendo de orientación cursarse por los especialistas correspondiente. Declaro FUNDADO el pago de costas y costos del proceso de obligación del demandado a favor de la demandante. DISPONGO: Que el demandado sea notificado adicionalmente en su domicilio RENIEC. Avenida Tambopata sin número distrito Cojata, Provincia Huancane, departamento de Puno. Por esta mi sentencia así la pronuncio. mando y firmó. Tómese Razón y Hágase Saber. Abog. Lisker Falcon Flores – Secretario Judicial – Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (13-16-17 Abril) EDICTO EDICTO 2° JUZGADO DE FAMMILIA -SEDE NUEVO PALACIO EXPENDIENTE: 00486-2013-0-2801-JR-FC-01 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ LIDIA VEGA VALENCIA ESPECIALISTA ESTEFANY ROJAS CORONEL DEMANDADO: NINA FLORES, MANUEL MAURO. DEMANDANTE: FLORES TICONA, IDALIA MINISTERIO PUBLICO. Ante el Segundo Juzgado de Familia de la Corte

Superior de Justicia de Moquegua, Jueza Lidia Vega Valencia. Expediente 0486-2013-0-2801-JRFC-01, Especialista Legal Estefany Rojas Coronel, demandante Ministerio Público, agraviada Idalia Flores Ticona, por Resolución 18 se emite la sentencia N° 21 de fecha 10.04.2018 por la cual emite el siguiente fallo: Declarando FUNDADA la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR en la Modalidad de maltrato físico y psicológico obrante a folios cuarenta y cinco y siguientes, interpuesta por el representante del Ministerio Público en contra de MAURO MANUEL NINA FLORES, en agravio de IDALIA FLORES TICONA, en consecuencia, DICTO como medida de protección a favor de la agraviada: a) La abstención por parte del demandado de maltrata físicamente y psicológicamente a la agraviada, encontrándose impedido de acosarla, agredir u hostigarle en cualquier lugar, púbico o privado, en el que ésta se encuentre; b) El tratamiento psicológico que deberá recibir de manera obligatoria por parte de la Psicóloga adscrita al Juzgado de Familia, a fin de que internalice lo inadecuado de su conducta y aprenda vías más adecuadas de comportamiento, tratamiento que deberá seguir de manera obligatoria y bajo apercibimiento de variarse la misma -a solicitud de la víctima- por una de multa y/o detención según sea el caso y de así ameritarlo; e) El incumplimiento de las medidas de protección como la reiteración en los hechos de violencia familiar por parte de la demandada, originará la aplicación de las medidas coercitivas establecidas en el artículo 53° del Código Procesal Civil, si perjuicio de las acciones penales a que hubiera lugar. Constituyendo la presente un requerimiento para su cumplimiento dada la naturaleza tuitiva y de protección a la víctima que caracteriza este tipo de procesos; FIJO: En la suma de Trescientos con 00/100 So/es (S/. 300.00), el monto de la reparación civil que deberá pagar el demandado MAURO MANUEL NINA FLORES a favor de la agraviada IDALIA FLORES TICONA, sin costas y costos; consentida o ejecutoriada que sea la presente. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- Disponiéndose la notificación mediante EDICTO al demandado MAURO MANUEL NINA FLORES. Moquegua, 10 de abril del 2018. Lidia Josefina Vega Valencia – Juez del Segundo Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Estefany B. Rojas Coronel – Secretaria Judicial – Segundo Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (13-16-17 Abril) PUBLICACION POR EDICTOS PUBLICACION POR EDICTOS Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Moquegua, en el Exp. N°. 00107-2018-0-2801-JPCI-02, que despacha el Juez Dr. Percy Flores Ramos y la especialista el Dr. Darío Paniagua Parihuana, en el proceso de Rectificación de acta de matrimonio y acta de defunción ha expedido la Resolución N°01 de fecha 09 de abril del 2018. SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la presente solicitud RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Y ACTA DE DEFUNCION presentada por CECILIA TERESA PUMA RIVERA, para que: En el Acta de Matrimonio de sus padres se rectifique el primer apellido de su padre MIGUEL POMA CAHUANA sustituyéndose la letra “O” por la letra “U”, debiendo quedar como MIGUEL PUMA CAHUANA, y en el acta de defunción de su madre se rectifique el apellido del conyugue JUANA RIVERA DE POMA debiendo sustituirse la letra “O” por la letra “U”, debiendo quedar como JUANA RIVERA DE PUMA. Corresponde tramitarse en la vía del Proceso No Contencioso. 2. SE DISPONE se efectúen las publicaciones por el plazo de un día en el diario “La Republican así como fijar el cartel en el local del juzgado. 3. CITAR a las partes a la Audiencia de actuación y declaración judicial que se llevara a cabo el DIA VEINTICUATRO DE MAYO

DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en el local del juzgado. Moquegua, 11 de abril del 2018. Guido Maquera Cuayla – Abogado Mat. C.A.M. N° 0603; Abog. Dario Paniagua Parihuana – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (13 Abril) REMATE PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda. N° 103 con Andrés Díaz Aguilar sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 00210-2013-0-2802-JP-CI-01; por orden del Primer Juzgado de Paz Letrado de ‘lo, que despacha la Señora Juez Doctora Betsy Anahí Yáñez Vera y Especialista Legal Naoka Aruhuanca Ccopa, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Miguel Grau II, Manzana M, Lote 4, Distrito de llo, Provincia de llo, Departamento de Moquegua, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° P08023213 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII — Sede Tacna. 2.- TASACION.- S/, 59,143.48 (Cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y tres y 48/100 Soles). 3.BASE DEL REMATE.- S/. 39,428.99 (Treinta y nueve mil cuatrocientos veintiocho y 99/100 Soles), equivalentes a las dos terceras partes del valor de Tasación. 4.- GRAVAMENES.- Embargo: A favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda. N° 103 hasta por la suma de S/. 17,000.00 y que son materia de autos, inscrito en el asiento 00012 de la Partida N° P08023213 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII — Sede Tacna. Fecha de Inscripción 13/10/14. Embargo: A favor de Mi Banco Banco de la Microempresa S.A. hasta por la suma de S/. 70,000.00, inscrito en el asiento 00011 de la Partida N° P08023213 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII — Sede Tacna. Fecha de Inscripción 3/10/13. Hipoteca: A favor de ENACE hasta por la suma de S/.12,350.00. inscrita en el asiento 00005 de la Partida N° P08023213 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII — Sede Tacna. Fecha de Inscripción 25/2/00. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 6 de Junio del 2018 a las 3:30 horas de la tarde. 6.- LUGAR DEL REMATE: Local del Primer Juzgado de Paz Letrado de ‘lo, sito en Calle Matará N° 325, Cercado, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, 7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, presentarán DNI y Arancel Judicial indicando número del DNI del postor, juzgado y número de expediente (Con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera más IGV conforme a ley. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva — Martillera Pública — Registro Nacional N° 142. Cel. 998706190. (10, 11, 12, 13, 16, 17 Abril). EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente N°: 00579-2016-34-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado JUAN ISMAEL MEDINA HUAHUASONCCO, con la Resolución N°05 de fecha 02 de abril de 2018, mediante el cual SE RESUELVE I. APROBAR en parte la aplicación del Principio de Oportunidad, postulado por el Ministerio Publico en favor del investigado EFRAÍN JAIME COPALLI CHOQUE II. DISPONER EL SOBRESEIMIENTO

de la presente causa en los siguientes extremos: A) Seguido en contra de EFRAIN JAIME COPALLI CHOQUE de la investigación que se le siguió en su contra por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto en el artículo 124 del Código Penal en agravio de Amado QUISPE LARICO. B) Seguido en contra de EFRAIN JAIME COPALLI CHOQUE de la investigación que se le siguió en su contra por el delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 124 del Código Penal en agravio de Sonia MARON APAZA, Sonia MARON APAZA (en su calidad de cónyuge supérstite de quien en vida fuera PASCUAL CONDORI MAQUERA). III. DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa, en los extremos antes señalados, para tal efecto cúrsese los oficios correspondientes. IV DESAPROBAR la aplicación del Principio de Oportunidad en los extremos Seguido en contra de EFRAIN JAIME COPALLI CHOQUE por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto en el artículo 124 del Código Penal en agravio de NELSON OQUENDO OQUENDO, EFRAIN CHIPANA RAMOS, JUANISMAEL MEDIANA HUAHUASONCCO y SALVADOR CONDORI SALAS. REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE. Fdo. Jorge Eduardo García Apaza – Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto. Abog. Tom Ricardo Palao Villasante – Especialista de Audiencia – Módulo Penal. Moquegua, 08 de marzo de 2018. (13-16-17 Abril) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°1088-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado GUALBERTO ISIDRO BUSTOS la RESOLUCIÓN N° 04 de fecha 20.03.2018 que RESUELVE; DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de fallas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, seguido en contra de Evaristo Emilio Sardón Anahua, en agravio de Gualberto Isidro Bustos, por DESISTIMIENTO TÁCITO. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Moquegua, 10 de abril del 2018. Erly Alejo Cruz Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Erly Alejo Cruz – Juez (s) Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Nohemi Parisaca Ticona –Secretario Judicial – Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (13-16-17 Abril) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 1090-2017-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado MANUEL JESÚS VALDERRAMA GRUNDY la RESOLUCIÓN N° 04 de fecha 20.03.2018 que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, seguido en contra de Frank Aldo Cervantes Campos, en agravio de Manuel Jesús Valderrama Grundy, por DESISTIMIENTO TÁCITO. DISPONER el ARCHIVO del proceso. Moquegua, 10 de abril del Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Erly Alejo Cruz – Juez (s) Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Nohemi Parisaca Ticona –Secretario Judicial – Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (13-16-17 Abril) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 169-2018-0-2801-JP-PE-03 notificar al imputado EDVER VELASQUEZ MAMANI la Resolución N° 02 de fecha 22.03.2018, que RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada JHONATAN RODRÍGUEZ BASADRE por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, en agravio QUISPE COAYLA ANTONIO EDGAR. Con-

forme al rol de diligencias del Juzgado, FIJAR como fecha para la realización del JUICIO ORAL, el DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (11:30); en el despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Penal de Mariscal Nieto. Moquegua, 06 de abril del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (12-13-16 Abril) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00795-2017-0-2801-JP-PE-03 notificar al imputado MOISES DAMIAN CALIZAYA MAMANI la Resolución N° 05 de fecha 06.03.2018, que RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con agravante, seguido en contra de Moises Calisaya Damian, en agravio de Alegría Violeta Cuayla Mamani y menor de iniciales C.C.J.D., por DESISTIMIENTO TÁCITO. Moquegua, 09 de abril de 2018. Erly Alejo Cruz Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (12-13-16 Abril) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00497-2017-30-2801-JR-PE-03. Juzgado: Tercer Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al investigado JUSTINO ALANOCA LLANOS, con la Resolución N° 02, estando al pedido de actor civil formulado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción en el sentido que solicita la reparación civil en el monto ascendente de S/. 33,129.98 soles que comprende por daño extra patrimonial S/. 10,000.00 soles, y daño patrimonial de S/. 23,129. 88, y conforme a lo previsto por el artículo 102.1 del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de TRES DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan de ser el caso formular sus pretensiones u oposiciones, vencido el plazo de no existir oposiciones ingresen los autos a despacho para resolver.- Firmando Dr. Rafael Bartolomé Copaja Mamani - Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Rosa Barreda Valdivieso, Especialista Legal de Audio - Módulo Penal. Moquegua, 10 de Abril del 2018. (12-13-16 Abril) EDICTO PENAL EXP: 00367-2016-99-2802-J R-PE-01. Se emplaza y notifica a: TOMAS MACEDO COLLATUPAC, con la RESOLUCION N° 02 de fecha diez de abril de dos mil dieciocho, que RESUELVE: 1) DECLARAR CONTUMAZ al ACUSADO TOMAS MACEDO COLLATUPAC, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 0237399, de sexo masculino, nacido el 21 de diciembre de 1950, natural de Cusco, estado civil viudo, domiciliado en Nylon San Pedro Mz. G Lote 12 de la ciudad de llo, hijo de Aurelio y Sabina. 2) DISPONER LA CONDUCCION COMPULSIVA del acusado Tomás Macedo Collatupac por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá de proceder a su ubicación y captura a nivel nacional y una vez realizado deberá de ponerlo a disposición de este juzgado, sin perjuicio de que informe al juzgado cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad, para lo cual cúrsese los oficios respectivos. 3) DISPONER LA NOTIFICACION del acusado contumaz, además de la dirección señalada en la acusación en la consignada en su ficha de Reniec, mediante edictos, a fin de que se ponga a disposición a la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. 4) DISPONER EL ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que el acusado declarado contumaz sea puesto a disposición del juzgado por parte de la autoridad policial.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- (11, 12, 13 Abril).

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PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

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"Unidad Desconcentrada DE Quejas E Investigación y Visitas" “Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional"

Moquegua, 04 de abril del 2018. Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, por Resolución Administrativa Nº 009-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ de fecha 06 de octubre del 2015, ha dispuesto realizar itinerancias en la ciudad de Ilo, a fin de dirigir la función de control, razón por la cual los días 09,

10 Y 11 de abril del 2018 se realizará en la ciudad de Ilo la itinerancia respectiva, lo que se pone a conocimiento de los justiciables. DR. RODOLFO SÓCRATES NAJAR PINEDA JEFE DE LA ODECMA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Moquegua, 21 de Marzo del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de marzo del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Órgano Jurisdiccional

Fecha

Hora de Inicio

Juzgado Penal Colegiado Ilo

Miércoles 18 de Abril del 2018

09.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o realizar quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

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Viernes, 13 de abril del 2018

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DEL PERU

"Unidad Desconcentrada DE Quejas E Investigación y Visitas"

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

“Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional"

"Unidad Desconcentrada De Quejas E Investigación Y Visitas" "Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional" Moquegua, 05 de Abril del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de marzo del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Organo Jurisdiccional

Fecha

Hora de Inicio

Juzgado Penal Colegiado Mariscal Nieto

Jueves 26 de Abril del 2018

08.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o realizar quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

Moquegua, 20 de Marzo del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de marzo del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Órgano Jurisdiccional

Fecha

Hora de Inicio

Juzgado Penal Colegiado Sánchez Cerro

Martes 17 de Abril del 2018

08.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o realizar quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.