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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Martes, 13 de noviembre del 2018

Avisos Judiciales

EDICTO EDICTO Por ante el Juzgado De Investigación Preparatoria de general Sánchez Cerro-Omate, que despacha el Señor Juez JUAN CARLOS HUANACUNI QUISPE con intervención de la Especialista Legal Roxana Beatriz Escarcena Mamani, se tramita el Expediente N° 2018-00088-0-2801-JR-PE-1 sobre INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA seguido por MINISTERIO PUBLICO en contra de HERNAN APAZA FLORES se ha dispuesto notificar mediante edicto judicial al IMPUTADO HERNAN APAZA FLORES la resolución N° 01 de fecha cuatro de octubre del dos mil dieciocho. RESOLUCION N° 02 de fecha ocho de noviembre Del dos mil dieciocho.- AUTOS, VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El informe de la Especialista Legal que comunica que la resolución número uno dirigida al imputado no fue devuelta con la cedula de notificación, por lo que a efectos de no vulnerar su derecho de defensa de esta parte no se podría instalar la presente audiencia. SEGUNDO: Así mismo estando a la aclaración del Ministerio Publico respecto a que el domicilio real del imputado deberá ser notificado a través de edictos conforme se ha procedido a notificar el proceso de alimentos N° 2015-024-0-2801-JP-FA-1. Este juzgado tiene por conveniente notificar por edictos al imputado por lo que siendo ello así. SE RESUELVE: 1.REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS, quedando notificadas en este acto las partes concurrentes, así mismo notifíquese a la parte agraviada en el domicilio que consigna en autos bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del Ministerio Publico de comunicarse al órgano de control interno, y en caso de inconcurrencia de la Defensoría Pública se comunicara al Ministerio de Justicia. 2.SE DISPONE notificar VIA EDICTOS al imputado HERNAN APAZA FLORES con la resolución uno y la presente por TRES DIAS CONSECUTIVOS en el diario “La Republica”, bajo responsabilidad de la Especialista Judicial. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- Especialista Legal: Roxana Beatriz Escarcena Mamani. Omate, doce de noviembre del dos mil dieciocho.- (13-14-15 Noviembre) EDICTO Por ante el Juzgado De Investigación Preparatoria de general Sánchez Cerro-Omate, que despacha el Señor Juez JUAN CARLOS HUANACUNI QUISPE con intervención de la Especialista Legal Roxana Beatriz Escarcena Mamani, se tramita el Expediente N° 2018-00088-0-2801-JR-PE-1 sobre INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA seguido por MINISTERIO PUBLICO en contra de HERNAN APAZA FLORES se ha dispuesto notificar mediante edicto judicial al IMPUTADO HERNAN APAZA FLORES la resolución N° 01 de fecha cuatro de octubre del dos mil dieciocho. VISTOS: El Requerimiento Fiscal formulado por el Fiscal Provincial Sánchez Cerro, el Informe de la Especialista Legal, y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- De conformidad a lo establecido en el numeral uno del artículo cuatrocientos cuarenta y siete del Código Procesal Penal, numeral 1) señala (..) El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia única de Incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato (..). Asimismo en su numeral 4) del mismo artículo señalado precisa que la Audiencia única de Incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable. Rige lo establecido en el artículo 85. El Juez, frente a un requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato, se pronuncia oralmente en el siguiente orden, según sea el caso: a. Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato. b. Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de un acuerdo

reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes; c. Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal; SEGUNDO.- Del Requerimiento Fiscal de Incoación a Proceso Inmediato formulado por el Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Penal Corporativa de Mariscal Nieto, presentado conforme a ley. Por lo que; SE RESUELVE: 1. Citar a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS (hora exacta), en el local del Juzgado sito en Calle Moquegua N° 706-Omate.2. Téngase por consignados los domicilios reales de los sujetos procesales conforme lo informa el representante del Ministerio Público. 3. Téngase por adjuntada la Carpeta Fiscal N° 2018-357 a folios 89 (ochenta y nueve). 4. REQUIERASE al Imputado HERNAN APAZA PFUÑO para que presente en Audiencia comprobante de depósito judicial si desea someterse a una Terminación Anticipada. 5. Se REQUIERE al Imputado que concurra a la audiencia con un Abogado Defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele uno de oficio, ello de conformidad a lo señalado en el artículo 85.1 de la norma adjetiva, teniendo en cuenta el carácter INAPLAZABLE de esta audiencia. Asimismo cúrsese oficio al Director de la Defensoría Pública y Acceso a la Justicia, a fin de que designe un Abogado Defensor de Oficio para que realice la defensa técnica del Imputado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- Especialista Legal: Roxana Beatriz Escarcena Mamani. Omate, doce de noviembre del dos mil dieciocho.- (13-14-15 Noviembre) EDICTO De acuerdo a lo establecido en el art. 506 C.P.C.; en el expediente judicial N° 00265-2018-0-2801-JM-CI-02, seguida por CASTRO HUANACUNI, ROGELIO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, bajo la actuación del Especialista Legal GABY NINA ESCOBAR, El señor JUEZ DEL JUZGADO MIXTO (EX 2°) de la corte de Justicia de Moquegua, FERNANDEZ SANCHEZ FREDY, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: CASTRO HUANACUNI, ROGELIO interpone demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE MUEBLE contra ACIERTA CONSULTING SAC y EXPORTACIONES DE LA SELVA S.A., a fin de que se le nombre propietaria del MUEBLE consistente: VEHICULO DE PLACA DE RODAJE N° XH-1519, MARCA: HYUNDAI, MODELO 4500 DLX SUPER TURBO, MOTOR N° D4AE015939, SERIE N° KMFHA17EPVC107374. (...) Resolución Nro.03 Moquegua, trece de agosto Del dos mil dieciocho (...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE; ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por (...) en consecuencia PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces en la forma prevista por los artículos 506 del Código Procesal Civil- (...).- H.S. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Moquegua, 31 de octubre del 2018. Jesús Roy Calcina Beltrán – Abogado ICAM N° 1179, Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (07-13-19 Noviembre) EDICTO Ante el Juzgado Mixto (EX 1) - Ilo Juez Dra. Yenny Beatriz Benavides Meza. Expediente No. 00364-2018-0-2802-JM-CI-01. Especialista Legal Marco Cáceres Ninaja. Demandante Fredy Wilson Sucasaca Gonzales curador de Leonardo Benigno sucasaca Gonzales. Se ha dispuesto lo siguiente: SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por Fredy Wilson Sucasaca Gonzales, sobre AUTORIZACION PARA DISPONER DERECHOS DE INCAPAZ (COBRO DE

PENSION) la misma que deberá tramitarse en el PROCESO NO CONTENCIOSO, señalándose fecha para la audiencia de Actuación y Declaración judicial para el día QUINCE DE NOVIEMBRE del dos mil dieciocho, a las DIEZ de la mañana, debiendo cumplirse con la publicación prevista en el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil. Marco Caceres Ninaja – Secretario Judicial. 2da. Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (13-14-15 Noviembre) EDICTO Ante el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Expediente N° 00300-2018-0-2801-JM-CI-02, sobre Rectificación de Partida de DANIEL ALVARO QUISPE CHIRINOS, proceso no contencioso; en la que se solicita CAMBIO DE NOMBRE EN LA MODALIDAD DE SUSTITUCION DE APELLIDO, EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del primer apellido “QUISPE”, por el de “FERNANDEZ”; para que en adelante los datos del solicitante queden registrados como DANIEL ALVARO FERNANDEZ CHIRINOS; se ha expedido la sentencia N°129-2018JMMN de fecha 30 de octubre 2018, en la que se FALLA: “1. Declarando fundada la demanda interpuesta por DANIEL ALVARO QUISPE CHIRINOS, sobre Cambio de Nombre en la modalidad de Cambio de su Apellido Paterno en su partida de Nacimiento N° 061159 de fecha 23 de enero de 1997, expedida por la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua. 2. Dispongo: Que, ante la Municipalidad Provincial de llo, departamento de Moquegua, en la Partida de Nacimiento N° 061159 de fecha 23 de enero de 1997, se proceda a cambiar el apellido paterno del solicitante QUISPE por el de FERNANDEZ, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular de la partida como DANIEL ALVARO FERNANDEZ CHIRINOS; sin alterar la condición civil, ni constituir prueba de filiación. (...)”.-Juez: Fredy Fernández Sánchez.- Especialista: Gaby Nina Escobar. Victor Raul Cutipa Ccama – Abogado con Registro 245 del Colegio de Abogados de Moquegua. (13 Noviembre) SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de General Sánchez Cerro de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Especialista Dra. Roxana Escárcena Mamani, expediente 2018-00018-0-2801-JP-CI-01, LEONOR AMÉRICA AYALA PÉREZ y MARTA SABINA AYALA PÉREZ solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fuera ANASTACIA LORENZA PEREZ APAZA a efecto que se declaren como sus herederos universales a Luis Pío Demetrio Ayala Aytite, Leonor América Ayala Pérez, Avelino Valentín Ayala Pérez, Rosenda Ayala Pérez de Vilca, Pabla Ayala Peréz de Ayala, Ceferino Maximiliano Ayala Pérez, Remigio Santos Ayala Pérez, Marta Sabina Ayala Pérez, Martín Flores Montalvo, Juan Benito Flores Ayala, Armando Isaac Flores Ayala, Jose Luis Flores Ayala, Luz Marina Flores Ayala y América Jesús Flores Ayala siendo que mediante Resolución 02 de fecha 26 de octubre de 2018 se resolvió admitir a trámite en vía del proceso no contencioso, la demanda presentada por LEONOR AMÉRICA AYALA PÉREZ y MARTA SABINA AYALA PÉREZ, ordenándose que se notifique a la BENEFICENCIA PUBLICA y al MINISTERIO PUBLICO y se realice la anotación preventiva en Registros Públicos de Moquegua. Lo que se publica conforme a Ley. Moquegua, 09 de Noviembre de 2018. César Marroquin Minaya – Abogado. CAA. 10458. (13 Noviembre) EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDAEXP. 00443-2018-0-2801-JP-CI.02.- Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado - Familia de Mariscal Nieto - Moquegua, que despacha el Juez PERCY FLORES RAMOS, y el Especialista Legal CESAR

DAVID HUANCA MAQUERA; DOROTEO SERAPIO VILCA MAMANI ha interpuesto demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, a fin de que se proceda a: La RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO N° 286, de fecha 06 de Septiembre de 1951, documento expedido por el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Carumas, a fin de que se ordene la rectificación del nombre de su madre, por cuanto en ella se consignó como nombre de su madre ROSALIA MAMANI, cuando su nombre correcto, conforme consta en su Partida de Matrimonio Religiosa, expedida por el Obispado de Tacna y Moquegua de fecha 13 de Noviembre de 1958 y Certificado de Inscripción del Registro de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es ROSA MAMANI. Demanda admitida mediante Resolución N° 01 de fecha 26 de Octubre del 2018, señalándose fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS; PUBLIQUESE mediante edicto, extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario “La Republica” y mediante fijación de cartel en el local del Juzgado. Moquegua, 06 de Noviembre del 2018. Esmilda J. Sanchún Avalos – Abogada. Reg. C.A.L.L. 2764; Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (13 Noviembre) PUBLICACION DE EDICTO JUDICIAL JUZGADO MIXTO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. Exp. N° 300-2017. En lo seguido por AMESQUITA VELEZ Cecilia Elena, sobre rectificación de partida, con resolución N° 17 del 07/09/18 Sentencia de Vista se resuelve CONFIRMAR la Sentencia de primera instancia que declara fundada la demanda ante el Juzgado Mixto de Moquegua, Especialista: Gaby Nina Escobar, el Señor Juez, Dr. FERNANDEZ SANCHEZ FREDY, ha ordenado mediante resolución N° 12 del 30/04/18. Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por CECILIA ELENA AMESQUITA VELEZ sobre cambio de nombre de quien en vida fue su Señor Padre en RENIEC de “RUFINO ALEJANDRO AMESQUITA VILCA” a “ALEJANDRO RUFINO AMESQUITA”. DISPONGO: Que, ante el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL , se proceda al cambio de nombre del padre de la demandante, debiendo quedar en lo sucesivo los datos del titular como “ALEJANDRO RUFINO AMESQUITA” sin alterar ni constituir prueba de filiación. Secretaria Judicial - Juzgado Mixto de Moquegua. Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Corte Superior de Justicia de Moquegua; Luis Alberto Flores Hurtado – Abogado. CAM N° 0995. (13 Noviembre) NOTIFICACION NOTIFICACIÓN JUDICIAL POR EDICTO Ante el despacho del Magistrado Calificador de la ODECMA - PUNO Roberto Condori Ticona con intervención de la secretaria judicial (e) de la QDECMA - PUNO Abg. Alexandra Fiorela Chaiña Condori, se tramita la quejo administrativa N° 916-2018 en el cual se ha dispuesto que se notifique mediante edictos al quejoso AGUSTÍN CUTIPA QUENAYA con la resolución N° 04 del 25 de octubre de 2018, que RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la Resolución N°03 de fecho 28 de setiembre de 2018 que hace efectivo el apercibimiento prevenido en la Resolución N° 01 de fecha 25 de junio de 2018, por consiguiente rechazó la queja presentado por AGUSTIN CUTIPA QUENAYA, con lo demás que contiene; en consecuencia, remítase al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Puno. Lo que se publica para los fines de Ley. Juliaca, 25 de octubre de 2018. Abog. Alexandra E. Chaiña Condori – Secretaria (e) ODECMA – PUNO. (13-14-15

Noviembre) ACTA DE REGISTRO DE AUDICIENCIA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Expediente N°: 02731-2018-97-0401-JR-PE-02. Juzgado Segundo de Investigación Preparatoria. Magistrado: DRA. MARIA DEL PILAR PALMA RISCO. Investigado: Oscar Manuel Jara Gutiérrez. Delito: Lesiones Culposas. Agraviada: Edson Josue Huanca Huanca. Sala de Audiencias N°: 02 de la CSJA. Fecha: Arequipa, 11 de octubre del 2018. Hora de Inicio: 08:00 Horas. Hora de Término: 08:30 Horas Especialista Audio: Alejandro Salas Osorio. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada mediante audio, tal como lo prevé el artículo 361° del Código Procesal Penal. Se deja constancia que se inicia con retaso la presente audiencia que se ha prolongado la audiencia en el proceso 1208-2017-57, que ha terminado hace unos instantes. I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES ASISTENTES: (00:00:33) Ministerio Público: FLOR DE MARÍA SUÁREZ YUPANQUI, Fiscal Adjunta de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, con CASILLA ELECTRONICA N°. 36362. - Defensa del Agraviado: Dr. BENITO BORJA RODRÍGUEZ con CAA. 3452. con domicilio procesal en calle Octavio Muñoz Najar 266 — A, Cercado de Arequipa, CON CASILLA ELECTRONICA 50104, en defensa de Oscar Manuel Jara Gutiérrez. - Agraviado: EDSON JOSUE HUANCA HUANCA DNI 70175411, con domicilio en Calle Nicolás de Piérola 523 – Mariano Melgar. DEFENSA PÚBLICA; ISA MORAN VASQUEZ, con C.A.A 2540, con casilla electrónica 3465. II. ACTUACIONES REALIZADAS EN AUDIENCIA: 00:02:10 ESP. AUDIO: Informa sobre las notificaciones realizadas al acusado y a la defensa. correen audio. 00:03:45 JUEZA: Indica que las cedulas de notificación han sido devueltas debidamente motivadas, corre en audio. Se suspende audio. 00:04:15 Se identifica la defensa pública. 00:04:37 JUEZA: Estando a la notificación al tercero civil, siendo devuelta por cuanto no existe la manzana 20 en e1 Pueblo Joven Andrés Belaunde, señalando el personal revisar exactamente la manzana, asimismo, el sentenciado ha sido notificado en jirón Ayacucho 327 Alto Libertad y no en Jirón Ayacucho 307 Alto Libertad conforme se señaló en la sesión anterior. 00:05:09 MINISTERIO PUBLICO: Solicita se notifique al acusado en jirón Ayacucho 307 alto la libertad, además se proceda a notificar al tercero civil responsable en su domicilio consignado en ficha RENTEC, sin perjuicio de notificarse vía edictos a efecto de no frustrase la próxima audiencia. 00:05:51 DEFENSA PUBLICA: Sin oposición. 00:06:05 DEF. AGRAVIADO: deja constancia que la primera vez que se notificó al sentenciado se notificó debidamente al domicilio N°307, corre en audio. 00:06:41 JUEZA: Estando a lo solicitado por el Ministerio Público, señalando, que no se había notificado válidamente al sentenciado, así mismo la devolución de notificación dirigida al tercero civil responsable, solicitando el Ministerio Público la reprogramación de la presente audiencia, lo cual muestra su conformidad de la defensa del sentenciado, por cuanto señala que efectivamente no se ha notificado válidamente a su patrocinado, ello al existir la devolución de notificación agregando la defensa de la parte agraviada que se habría notificado anteriormente al domicilio del sentenciado, sin embargo este despacho verificando de los actuados en este cuaderno de ejecución de sentencia que no obra ninguna notificación dirigida al sentenciado o se haya procedido a efectuar válidamente al sentenciado en el domicilio en el que este mismo señalo, y también se ha indicado por este despacho que obra la devolución de la notificación por parte del personal de Asistentes de Comunicaciones en la cual señala que

Martes, 13 de noviembre del 2018

no existe la dirección 327, que solo existe hasta las 307. Siendo que la sesión anterior de fecha 24 de agosto del 2018 se indicó claramente por parte del despacho que obra la devolución de la notificación por parte del personal de Asistentes de Comunicaciones en la cual señala que no existe la dirección 327, que solo existe hasta las 307. Siendo que la sesión anterior de fecha 24 de agosto del 2018 se indicó claramente por parte del despacho la notificación al sentenciado se debería de realizar en Jirón Ayacucho 307 Alto Libertad Cerro Colorado, sin embargo, esta notificación ha sido remitida a domicilio diferente. En tal sentido, se verifica que no se ha notificado válidamente y como corresponda al sentenciado, asimismo la notificación dirigida al tercero civilmente responsable, se tiene que esta también habría sido devuelta a Pueblo Joven Victor Andrés Belaunde Mz 10, Lote 9 Zamacola. En tal sentido y estando a lo indicado por el Ministerio Público se va disponer la notificación en el domicilio real del tercero civilmente responsable Lucy del Pilar Ramos Quinaya en su domicilio real obrante en su ficha RENIEC. En tal sentido se dispone la REPROGRAMACIÓN PARA EL DÍA 10 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 08:00 HORAS EN LA SALA N° DE LA SEDE CENTRAL. Quedando para tal efecto el Ministerio Público, la parte agraviada igualmente su defensa y la defensa del sentenciado, señalando que la fecha ya está programada teniendo en cuenta se va a notificar al tercero civilmente responsable en el distrito de Torata Mariscal Nieto Moquegua, a efecto de que en la indicada sesión se encuentre las cedulas de notificación en el expediente. Por tal motivo se va notificar al sentenciado en el domicilio Jirón Ayacucho 307 Alto Libertad Cerro Colorado, teniendo como referencia a dos cuadras del estadio Díaz Huertas. Asimismo, la notificación al teléfono celular que el sentenciado a proporcionado en su actas de reglas de conducta 981959381, debiendo el especialista de causa dejar constancia de la notificación a este numero celular, asimismo, se va disponer la Notificación al tercero civilmente responsable Lucy Del Pilar Ramos Quinaya en el domicilio ubicado en Anexo Yacango S/N distrito de Torata, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, debiendo al especialista de causa cumplir con las notificaciones conforme se esta indicando en esta audiencia bajo responsabilidad. Asimismo, la notificación del tercero civilmente responsable Lucy del Pilar Ramos Quinaya vía edictos en el diario de mayor circulación tanto de Arequipa como de Moquegua a efecto que se lleve a cabo la audiencia en la siguiente sesión, REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.- 00:11:54 CONFORMES LAS PARTES ASISTENTES, corre en audio.00:11:58 JUEZA: Da por concluida la presente audiencia. III. CONCLUSIÓN Con lo que se da concluida la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el acta la Señora Juez y el Especialista Judicial de Audiencia encargado de su redacción. Dejándose expresa constancia que la presente acta ha sido debidamente asociado al SIJ y que el audio de esta audiencia ha sido debidamente colgado en el SIJ, CONFORME A LA Directiva emitida por la Sala de Apelaciones. Doy fé. María del Pilar Palma Risco Juez(s) Juzgado de Investigación Preparatoria – Corte Superior de Justicia de Arequipa; Alejandro Salas Osorio – Especialista Audio – Módulo Penal – Corte Superior de Justicia de Arequipa. (13-14-15 Noviembre) REMATE PUBLICO PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por EROINA JUANA MAMANI ROSADO DE LAURA contra JULIO JUAN HERRERA sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Exp. N° 00003-2012-0-2801-JP-CI-01, el Segundo Juzgado de Paz Letrado - Familia - Sede Nuevo Palacio a cargo del Juez Percy Flores Ramos, Especialista Legal César David Huanca Maquera, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE los derechos y acciones (50%) que le corresponden al demandado JULIO JUAN HERRERA sobre el bien inmueble constituido por el Lote de Terreno Urbano (135.30 M2) signado con el N° 01,

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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Manzana I del Sector A - 3 Chen Chen, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° 11003191 de Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua. VALOR DE TASACION. S/ 32,364.00 SOLES. BASE DEL REMATE: S/ 21,576.00 SOLES. CARGAS Y GRAVAMENES: 1.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION sobre los derechos y acciones expectativos inscrito en esta partida de copropiedad del demandado Julio Juan Herrera a favor de Eroina Juana Rosado Mamani de Laura hasta por la suma de S/. 2,247.16 Nuevos Soles, según resolución judicial N° 03 del 26/04/2013, recaído en el Exp. 0003-2012-48-2801-JP-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, inscrito en el asiento D00003 de la Partida N° 11003191 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua. 2.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua Ltda. N° 103, sobre las acciones y derechos que en este predio-le corresponden a Julio Juan Herrera hasta por el monto de S/. 5,000.00 Nuevos Soles, según resolución judicial N° 01 del 27/04/2015, recaído en el Exp. 00162-2015-60-2801-JPCI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, inscrito en el asiento D00004 de la Partida N° 11003191 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: Miércoles 05 de Diciembre del 2018, a las 10:30 A.M., en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado - Familia - Sede Nuevo Palacio, ubicado en Av. Malecón Rivereño S/N, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de tasación en efectivo 0 cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles (Código 07153), consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Publico será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate en los rangos y tramos dispuestos en el D.S. N° 008-2005- JUS y están afectos al I.G.V. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público - Registro N° 326. CELULAR: 945-683848. (12-13-14-15-16-19 Noviembre) PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito Cuajone LTDA N° 60 contra Percy Dionicio Salas Torres, Luzmia Málaga Lira de Salas, y como tercero no ejecutante Banco de Crédito del Perú sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 00307-2017-0-2801-JM-CI-02, ante el JUZGADO MIXTO (EX 2°) - SEDE NUEVO PALACIO, a cargo del Señor Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez y Especialista Legal Dra. Diana Elizabeth Mamani Mamani, ha autorizado al Martillero Público Joseph Alberto Chira Moreno con registro N° 335, sacar a Remate Publico lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en la manzana “B”, lote N° 23, Urbanización Residencial Los Olmos, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° 11131214 del Registro de Predio de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa - Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. VALOR DE TASACION COMERCIAL: S/ 848,634.30 soles (ochocientos cuarenta y ocho mil seiscientos treinta y cuatro con 30/100 soles) BASE DE REMATE: S/ 565,756.20 soles (quinientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis con 20/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVAMENES: - Hipoteca: a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cuajone LTDA N° 60 hasta por la suma de US$ 70,000.00 dolares americanos, fecha de inscripción 27 de Julio de 2010, inscrito en el Asiento D00002 de la Partida Registral N° 11131214 del Registro de Predio de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa - Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. - Embargo en forma de inscripción: a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 98,500.00 soles, fecha de inscripción 11 de julio de 2016, inscrito

en el Asiento D00003 de la Partida Registral N° 11131214 del Registro de Predio de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa - Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. FECHA Y HORA DEL REMATE: día miércoles 21 de noviembre de 2018 a horas 12:00 del mediodía. LUGAR DE REMATE: en Hall del JUZGADO MIXTO (EX 2°) - SEDE NUEVO PALACIO, sito en la Av. Malecón Ribereño s/n, Moquegua. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante deposito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Publico de conformidad con la Ley del Martillero Publico N° 27728 y su Reglamento (Articulo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martillero Publico - Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (06-07-08-09-12-13 Noviembre) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra NANCY MARISOL MOGROVEJO ORDOÑEZ, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 00325-2012-0-2802-JP-CI-02, cargo del Señor Juez del 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO – Ilo, Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE y Especialista Legal EBER COLQUE VALDIVIA, ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el inmueble ubicado en Asentamiento Humano PROMUVI V Sector A, Manzana 49 Lote 18 Distrito de Ilo, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° 08013160 de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACIÓN: US$ 6,700.00 (SEIS MIL SETECIENTOS Y 00/100 Dólares Americanos) BASE DE REMATE: US$ 4,466.66 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 66/100 Dólares Americanos) equivalente a 2/3 partes de tasación. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: INSCRIPCION DE EMBARGO: Inscrita en el asiento D0006 de la Partida del Inmueble hasta por la suma de S/.4,800.00 soles mediante Resolución 2 de fecha 8/11/12 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo a favor del demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA. 103. Título presentado el 18/12/12. INSCRIPCION DE EMBARGO.- Inscrita en el asiento D0007 de la Partida de Inmueble hasta por la suma de S/3,600.00 mediante Resolución 1 de fecha 27/12/12 del Juzgado de Paz de Miramar Ilo a favor del demandante Emilio Luis Benavente Najar. Titulo presentado el 02/01/13. INSCRIPCION DE EMBARGO. Inscrita en el asiento D0008 de la Partida de Inmueble hasta por la suma de S/50,000.00 mediante Resolución 1 de fecha 21/01/13 del Juzgado de Paz de Letrado de Ilo a favor del demandante Jose Arnaldo Cornejo Rivera – Titulo presentado el 02/01/13. INSCRIPCION DE EMBARGO. Inscrita en el asiento D0009 de la Partida del Inmueble hasta por la suma de S/1,200.00 soles mediante Resolución Coactiva N° 1130070189817 de fecha 11/9/13 Expedida por el Ejecutor Coactivo N° 1130060060211 a favor del ejecutante SUNAT. Título presentado el 30/09/13. FECHA Y HORA DE REMATE: JUEVES 29 DE NOVIEMBRE

DEL 2018 A HORAS 3:00 P.M. LUGAR DEL REMATE.- Frontis del local del Segundo Juzgado Paz Letrado Ilo, ubicado en la Calle Matará N° 325 tercer piso ILO-MOQUEGUA. POSTORES: Oblarán cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando número del Expediente, número de documento de identidad, firma y adjuntado copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS. El Adjudicatario deberá depositar saldo del precio dentro del tercer día de la fecha de remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Ilo, Octubre del 2018. DRA KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE – Abogado Martillero Reg. 310. (07-08-09-12-13-14 Noviembre) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP: 00503-2018-72-2802-JR-PE-01. Se cita, emplaza y notifica a: MANUEL NEPTALITEJADA YARLEQUE, con la RESOLUCION N° 02 de fecha 22 de Octubre de 2018, que 3.-RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 22 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A LAS 09:00 HORAS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, ubicado en el Jirón Junín N° 301 segundo piso del Distrito y Provincia de Ho, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor particular bajo apercibimiento de designársele en la misma audiencia un Abogado de la Defensoría Publica que asuma su defensa técnica; y, por último la Especialista de Audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigidas al acusado y los edictos estén debidamente diligenciados y obren en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento. 3.2.- SEGUNDO: Se Dispone notificar al acusado en sus tres domicilios que obran en autos, domicilio real de la Ficha RENIEC y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de incumplimiento de parte de la Especialista de Audiencias. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la abogada Lena Guadalupe Cori Humire, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia de la señora Fiscal se comunicara a su Órgano de Control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: Se dispone tener por notificadas a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución; asimismo se disponer notificar con la presente resolución a la representante legal del menor agraviado para los fines pertinentes y conforme a ley.- Tómese Razón y Hágase Saber. Abg. Ada Paula Checalla Ventura - Especialista Legal Modulo Penal de Ilo. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (12-13-14 Noviembre) EDICTO PENAL EXP: 00515-2018-86-2802-JR-PE-01. Se cita, emplaza y notifica a: JORGE ORLANDO LOPEZ BARRIOS, con la RESOLUCION N° 02 de fecha 22 de Octubre de 2018, que RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 22 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A LAS 10:00 HORAS, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, ubicado en el Jirón Junín

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N° 301 segundo piso del Distrito y Provincia de Ho, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la Resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarase al acusado Reo Ausente o Contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de Juicio Oral Inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado para que asista su Abogado defensor particular bajo apercibimiento de designársele en la misma audiencia un Abogado de la Defensoría Publica que asuma su defensa técnica; y, por último la Especialista de Audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que las cedulas de notificación dirigidas al acusado y los edictos estén debidamente diligenciados y obren en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que procedan conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento. SEGUNDO: Se Dispone notificar al acusado en su domicilio real consignado en el Requerimiento de Acusación y en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de incumplimiento de las notificaciones de parte de los servidores judiciales correspondientes. TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la señorita Miriam Rocío Mendoza Pacori, abogada del acusado se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; asimismo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su Órgano de Control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. CUARTO: Se dispone tener por notificadas a todos las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución; asimismo se disponer notificar con la presente resolución al agraviado, dentro del plazo de ley. Tómese Razón y Hágase Saber. Abg. Ada Paul Checalla Ventura – Especialista Legal – Módulo Penal de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (12-13-14 Noviembre) EDICTO PENAL EXP: 00426-2018-22-2802-JR-PE-02. Se cita, emplaza y notifica a: CRISTEL MAGALY SEVINCHA QUEA, con la RESOLUCION N° 02 de fecha 26 de Octubre de 2018, que RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA de la acusada CRISTEL MAGALY SEVINCHA QUEA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nro. 44734761, natural del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, nacida el 01 de noviembre de 1987, hija de Crisólogo y Guadalupe, con grado de instrucción quinto de secundaria, según su ficha Reniec, estado civil soltera según ficha Reniec, con domicilio real en Bellavista Mz. 61 Lt. 07 del distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, según ficha Reniec y con domicilio real en AMP Miraflores Mz. B Lt. 12 del sector de la Pampa Inalambrica del distrito y provincia de Ho, departamento de Moquegua, según acusación. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA JUDICIAL para que proceda a la búsqueda y captura de la acusada a fin que sea puesta a disposición de este juzgado y sea sometida a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicada y sometida a juicio la acusada, se designa al señor Fredy Mamani Callalla, como abogado de la defensa técnica de la acusada. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique la presente resolución a la acusada su domicilio real que obra en autos, ficha Reniec y mediante Edictos, para los fines pertinentes y conforme a ley; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia a todas las partes asistentes con esta resolución.- Tómese Razón y Hágase Saber. Abg. Ada Paula Checalla Ventura. Especialista Legal. Modulo Penal de Ilo - Corte Superior de Justicia de Moquegua. (12-13-14 Noviembre)

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La República

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Martes, 13 de noviembre del 2018



CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

CONVOCATORIA PARA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS La Corte Superior de Justicia de Moquegua, requiere contratar el SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DE SUS LOCALES, para lo cual es necesario contar con una persona natural o jurídica que cuenten con los requisitos detallados a continuación: • Experiencia de 1 año de como mínimo en mantenimiento integral de edificios. •

Capacitaciones en reparación y/o mantenimiento en general.

• Registro Único de Contribuyentes, cuya actividad económica principal guarde relación con el objeto de la contratación. • Haber iniciado sus actividades como mínimo hace doce (12) meses. • Estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

Los interesados deberán remitir su carta de presentación al Área de Logística de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicada en la Calle Junín N° 520 – Cercado, o al correo electrónico [email protected]

Moquegua, Noviembre del 2018