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13 jun. 2018 - TACION V SERVICIOS COMPLEMENTARIOS SRL sobre Ia materia ..... Identidad 41402236, natural de Distrito Huacho, Provincia Huarua, De-.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Miércoles, 13 de junio del 2018

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO – NOTIFICACIÓN Expediente: N°: 2018-00286-0-2802-JP-FC-1, Juzgado de Paz Letrado Familia, Secretario, Naoka Aruhuanca, Sobre EXTINCION DE ALIMENTOS, seguido por ALBERTO MARIO CUELA CASILLAS, se notifique a los sucesores de quien en vida fue MARTINA CASILLAS CARRASCO se dictó la siguiente resolución Nro:01 el 16 de Mayo del 2018, SE RESUELVE: Segundo ADMITIR la demanda de EXTINCION DE ALIMENTOS interpuesta por ALBERTO MARIO CUELA CASILLAS, en contra de la sucesión de quien en vida fue MARTINA CASILLAS CARRASCO, debiendo sustanciarse en la vía de proceso SUMARISIMO, por ofrecidos los medios probatorios y a los autos los anexos acompañados.- Tercero: Córrase traslado la demandada a la demandada por plazo de CINCO días, para que conteste, en consecuencia notifíquese mediante EDICTOS los SUCESORES de la causante MARTINA CASILLAS CARRASCO, con el auto admisorio, debiendo de apersonarse al proceso los que crean con derecho dentro del término de quince días, bajo apercibimiento de nombrarse curados procesal. TOMESE RZON Y HAGASE SABER. llo 06 de Mayo del 2018. (13 Junio). EDICTO El Juez del Segundo Juzgado MIXTO de Moquegua, Dr. FREDY FERNANDEZ SANCHEZ, Especialista Dra. Gaby Nina Escobar, Exp. 164-2018-0-2801-JM-CI-02, ha RESUELTO: ADMITIR A TRAMITE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE interpuesta por ALEXANDER QUISPE LLANOS, debiendo tramitarse en proceso no Contencioso y señalándose la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día veintiséis de Junio del dos mil dieciocho, a las tres de la tarde. REGISTRESE Y HAGASE SABER. Moquegua, 11 de JUNIO del 2,018. Abg. Renato A. Salas Coayla. Reg. CAM N° 826; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretaria Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (13 Junio) EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado que despacha el Sr. Juez Dr. Percy Flores Ramos y Sec. Melissa Manchego Rivera, en el Exp. 00156-2018-0-2801-JP-FC-02; a resuelto emplazar mediante edictos a la demandada Luzmarina Casilla Clemente dando a conocer la admisión de la demanda de exoneración de alimentos interpuesta por FORTUNATO CALIZAYA MALDONADO en la vía de proceso sumarísimo, disponiéndose la notificación por edictos a la demandada Luzmarina Casilla Clemente por desconocer su domicilio bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Moquegua, 05 Junio del 2018. Patricia R. Maldonado Sotomayor – Abogada – ICAT. 0873, Abog. Melisa Manchego Rivera. Primera Secretaria del juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (13-14-15 Junio) EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia - Civil de la Corte de Justicia de Moquegua, bajo la dirección del Juez Dr. Percy FLORES RAMOS y la actuación del Especialista Legal Abog. Cesar David HUANCA MAQUERA, en el expediente judicial N° 00150-2018-0-2801-JPCI-02; Benilda Julia CALCINA BELTRAN, viene tramitando y solicitando la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su señora madre Juana Gervacia BELTRAN DE CALCINA fallecida en fecha ocho de marzo del dos mil dieciocho, fallecido en la localidad de Lima, a efecto de que se declare como herederos a Pedro Félix CALCINA BELTRAN, Fernando CALCINA BELTRAN, Rosa CALCINA BELTRAN, Jesús Roy CALCINA BELTRAN y a la Recurrente, por lo que se pone en conocimiento de los que se crean con derecho a ser incluidos, para que lo hagan valer conforme a ley.- Lo que se publica para los fines de ley.- Moquegua, 07 junio del 2018. Jesús Roy Calcina Beltrán – Abogado. ICAM N°1179 – Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (13 Junio) EDICTO Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia General Sánchez Cerro - Omate, que despacha el señor Juez Ramiro José Morales Ali, con intervención del Testigo Actuario Crhistian Alfaro Ope, se tramita el Exp. N° 2017-48-0-2801-JM-CI-1 sobre Delimitación de Linderos y otros, seguido por Martin Cari Jerónimo y otros, en contra de la Comunidad Campesina de Miraflores - Ichuña, en el que se ha dispuesto la Notificación por Edicto de la Res. N° 01 de fecha 16-09-2014 que dice: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de Mejor Derecho de Propiedad, acumulada la pretensión accesoria de Delimitación de Linderos e Inmatriculación Registral, interpuesto por los actores MARTÍN CARI GERÓNIMO, ELEUTERIO CARI GERÓNIMO, SANTIAGO CARI MAMANI Y ANASTACIA CARI MAMANI, en contra de la COMUNIDAD CAMPESINA SAN JUAN DE MIRAFLORES de Ichuña; debiendo de sustanciarse dicha demanda en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, por lo que en consecuencia, SE DISPONE: Correr traslado a La Comunidad Campesina demandada vía exhorto, por el plazo perentorio de treinta días, para que conteste o la absuelva conforme a ley, debiendo la parte demandante gestionar la notificación del demandado bajo su responsabilidad. ORDENO: Tener por ofrecidos los medios probatorios indicados en la parte pertinente de la demanda y a sus antecedentes los anexos acompañados. Regístrese y Comuníquese. Omate, 11 de junio del 2018. Corte Superior de Justicia de Moquegua. Christian Alfaro Ope – Testigo Actuario – Juzgado Mixto Omate. (12-13-14 Junio) PUBLICACION DECLARACION DE ADOPCIÓN PUBLICACION DE DECLARACION DE ADOPCION

Ante el Juez del Juzgado especializado de Familia, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Juez: Salinas Linares Cesar Augusto, Especialista Legal: Luz Mery Catare Escobar, Expediente Nro. 00687-2018-02801 -JR-FC-01, Se solicita la declaración de Adopción; SE RESUELVE: 1) Admitir a trámite la presente demanda sobre ADOPCION interpuesta por FRANCISCA QUISPE AGUILAR a favor de la menor Edith Amalia Ventura Cachi, en contra de CRISTOBAL FIDENCIO VENTURA CALIZAYA Y NEPTALINA CACHI SACARI, con CITACION del Ministerio Publico; 2) Tramítese en la vía de PROCESO UNICO; 3) Se confiere TRASLADO de la demanda a la parte demandada por cinco días, a fin de que cumpla con contestar la misma, caso contrario se declarara su rebeldía; 4) Disponer la NOTIFICACION POR EDICTOS a la madre biológica de la menor, debiendo para tal efecto la parte demandante cumplir con efectuar las publicaciones correspondientes en el Diario “La Republica” y la publicación que se realizara en el portal web oficial del Poder Judicial ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 167 del Código Procesal Civil, para cuyo efecto se cursara el oficio respectivo a la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. 5) Asimismo se dispone que se notifique a la demandada NEPTALINA CACHI SACARI además en el domicilio indicado e su ficha RENIEC. 6) Designar CURADOR PROCESAL en representación de la menor Edith Amalia Ventura Cachi, al abogado ENZO MIGUEL BUENDIA DIAZ, debiendo notificarse en su casilla electrónica 8181, a fin de que acepte el cargo encomendado en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de ser subrogado. 7) Téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. REGISTRESE Y HAGSE SABER.- AL otrosí: Téngase Presente. Asumiendo funciones la especialista legal que suscribe. MOQUEGUA, 11 DE JUNIO DEL 2018. Edilberto Coaguila Bautista – Abogado – C.A.A 9599, Abog. Luz Mery Catare Escobar - Secretaria Judicial – Primer Juzgado de Familia Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (13-15-19 Junio) REMATE PUBLICO PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por demandante SCOTIABANK PERU SAA contra los demandados KUAN ESPEJO DIANA JAGKELINE, KUAN ESPEJO CORINA DEL REAR, JULIO CESAR VERA PORTOCARRERO CARNERO, DIANA CAROLINA KUAN ESPEJO. MAXIMOS INVERSIONES ALIMENTACION V SERVICIOS COMPLEMENTARIOS SRL sobre Ia materia de Ejecución de Garantías del Juzgado Mixto Ilo, bajo Expediente: 00380-2015-0-2802-JM-CI-01 a cargo del Señor Juez Adolfo Cornejo Polanco ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien ubicado en, el Distrito de Provincia de Ilo y departamento de Moquegua inscrito en la Partida Electrónica del Registro de Propiedad Inmueble de Moquegua. VALOR DE TASACION SI 124,48124 soles (CIENTO VENTICUATRO, MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 49/100 SOLES). BASE DE REMATE: Si 8498749 soles (OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE V 49/100 SOLES) que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: EMBARGO EN FORMA CE INSCRIPCION. - Inscrita en el asiento 000004 de la Partida Electrónica N° 05001602 del Registro de Propiedad inmueble de Mediante Resolución Judicial N”1 del 27/10115 del J1407 Moro Valdivia se inscribe pasta por la suma de Si 70,000.00 soles a favor de SCOTIABANK PERU SAA, titulo presentado bajo el N° 2015-00007073. FECHA f HORA DE REMATE: 27 DE JUNIO del 2018 a las 12.30 horas del mediodía. LUGAR DE REINATE: LOCAL DEL JUZGADO MIXTO —ILO ubicado en Calle Matará 325 Moquegua- Ilo. POSTORES-. Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentaran el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelara la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo del D.S. 008-2005-JUS-, Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse Ia nulidad del remate. Lima, 25 de abril del 2018. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE Abogado Martillero Reg. 310. (13, 14, 15, 18, 19, 20 Junio). NOTIFICACION POR EDICTO NOTIFICACION POR EDICTO Ante el Juzgado de Paz Letrado Mixto de llo, que despacha el Dr. Julio Martin Pinazo Quispe, se sigue el proceso N° 00436-2017-0-2802-JPPE-01, seguido en contra de Ude! Mamani Díaz por Faltas: Lesiones Culposas, en agravio de Inocencio Huanacuni Hinojosa, se ha dispuesto se notifique al imputado Uriel Mamani Díaz mediante Edictos la Resolución N° 06 de fecha veintiséis de abril del dos mil ocho, la misma que dispone Reprogramar fecha para la audiencia de juicio oral para el día DOCE DE JUNIO DEL _DOS MIL OCHO a horas DIEZ de la mañana, en el local ubicado en Calle Matara N° 325, tercer piso, Distrito y Provincia de llo, a fin de que el imputado Uriel Mamani Díaz concurra obligatoriamente a la audiencia de juicio oral, bajo apercibimiento de hacerle comparecer por medio de la fuera publica en caso de inasistencia voluntaria, cúmplase con realizar los edictos para su notificación respectiva, debiendo publicarse en diario de mayor circulación. Usmelda Valdivia Flores. Especialista Legal. Juzgado de Paz Letrado Mixto de Ilo. PODER JUDICIAL — CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (11 Junio). NOTIFICACION POR EDICTO Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia que despacha el Señor Juez CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES, especialista legal Luz Mery Catare Escobar; en el Expediente N°699.2013-0-2801-JR-FC-01 sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA; mediante Resolución N°36 de fecha

20 de marzo del 2018: SE RESUELVE: 1) DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado desde folios 279 hasta folios 134 inclusive, y reponiendo las cosas al estado anterior al vicio producido, 2) Se DISPONE notificar al demandado ORELO MACHACA MACHACA vía edictos la Resolución 14 SENTENCIA 315— 2014 de fecha ocho de agosto del dos mil catorce.- la misma que FALLA: Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por ROXANA VICTORIA PARICELA VENTURA en contra de ORELO MACHACA MACHACA sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA de sus menores hijos ANDERSON ANTONY MACHACA PARICELA, NELSON GUSTAVO MACHACA PARICELA y DENILSON PAUL MACHACA PARICELA; en consecuencia, CONFÍO la tenencia y cuidado de sus menores hijos ANDERSON ANTONY MACHACA PARICELA, NELSON GUSTAVO MACHACA PARICELA y DENILSON PAUL MACHACA PARICELA, a su madre ROXANA VICTORIA PARICELA VENTURA. Por lo que corresponde brindar un régimen de visitas al demandado los días sábados, domingos, días de cumpleaños de los niños, cumpleaños del padre, de 09:00 am. a 03:00 pm. con la posibilidad de retirados del domicilio de la demandante, previa autohzación de la madre y siempre que se dé cumplimiento del pago de la pensión de alimentos. Declarar FUNDADA la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por ROXANA VICTORIA PARICELA VENTURA a favor de sus menores hijos ANDERSON ANTONY MACHACA PARICELA, NELSON GUSTAVO MACHACA PARICELA y DENILSON PAUL MACHACA PARICELA en contra de ORELO MACHACA MACHACA, fijando el monto de pensión de alimentos de S/. 900.00 (NOVECIENTOS NUEVOS SOLES); a razón de S/. 300.00 (TRESCIENTOS NUEVOS SOLES) para cada menor: de los ingresos del obligado, es decir las remuneraciones del obligado incluido gratificaciones, bonificaciones y en general de cualquier otro ingreso no laboral o laboral remunerativo o no remunerativo de libre disponibilidad, mensuales que perciba, previos descuentos de ley, cuya obligación se retrotrae a la fecha de notificación de la demanda. DISPONGO que la menor y sus padres se sometan a terapias psicológicas y charlas de orientación por ante la Psicóloga y Asistente Social adscritas a este Juzgado, debiendo cursarse los oficios respectivos por el especialista correspondiente. Declaro FUNDADO el pago de costas y costos del proceso de obligación del demandado a favor de la demandante. DISPONGO: Que el demandado sea notificado adicionalmente en su domicilio RENIEC, Avenida Tambopata sin número distrito Cojata, Provincia Huancane, departamento de Puno. Por esta mi sentencia así la pronuncio, mando y firmo. Tómese Razón y Hágase Saber. (11-12-13 Junio). NOTIFICACION POR EDICTOS – ADOPCION Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia que despacha el Señor Juez Cesar Augusto Salinas Linares, con intervención de la especialista legal Luz Mery Catare Escobar; en el Expediente N° 687-2018 sobre ADOPCION; mediante Resolución N° 02 de fecha 25 de mayo del 2018: SE RESUELVE: 1) Admitir a trámite la presente demanda sobre ADOPCION, interpuesta por FRANCISCA QUISPE AGUILAR a favor de la menor Edith Amalia Ventura Cachi, en contra de CRISTOBAL FIDENCIO VENTURA CALIZAYA Y NEPTALINA CACHI SACARI, con CITACION del Ministerio Publico; 2) Tramítese en la vía de PROCESO UNICO; 3) Se confiere TRASLADO de la demanda a la parte demandada por cinco días, a fin de que cumpla con contestar la misma, caso contrario se declarará su rebeldía; 4) Disponer la NOTIFICACION POR EDICTOS a la madre biológica de la menor, debiendo para tal efecto la parte demandante cumplir con efectuar las publicaciones correspondientes en el Diario “La República” y la publicación que se realizará en el portal web oficial del Poder Judicial, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 167 del Código Procesal Civil, para cuyo efecto se cursará el oficio respectivo a la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia. 5) Designar CURADOR PROCESAL en representación de la menor Edith Amalia Ventura Cachi, al abogado ENZO MIGUEL BUENDIA DIAZ, debiendo notificarse en su casi/la electrónica 8181, a fin de que acepte el cargo encomendado en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de ser subrogado. 6) Téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- (11-12-13 Junio) NOTIFICACION POR EDICTOS RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO Ante el Primer Juzgado Especializado de Familia que despacha el Señor Juez Cesar Augusto Salinas Linares, con intervención de la especialista legal Luz Mery Catare Escobar; en el Expediente N° 736-2018 sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO; mediante Resolución N° 02 de fecha 28 de mayo del 2018: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LURDES JULIA COLANA ALVARADO, sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, en contra de la SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE MARIANO MARON MAQUERA. 2) Tramítese en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO; en consecuencia, SE DISPONE: TRASLADO de la demanda a la parte demandada; por ofrecidos los medios probatorios que se indican; agregándose a sus antecedentes los anexos acompañados, con citación del Ministerio Público. 3) NOTIFICAR mediante edictos a la Sucesión de quien en vida fue MARIANO MARON MAQUERA, a cuya sucesión se le confiere el TRASLADO de la demanda por el plazo de SESENTA DÍAS para la absolución de los cargos expresados en la misma, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal, debiendo para tal efecto la parte demandante cumplir con efectuar las publicaciones correspondientes en el Diario la República” y la publicación que se realizará en el portal web oficial del Poder Judicial, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 167 del Código Procesal Civil, para cuyo efecto se cursará el oficio respectivo a a Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia. REGISTRESE Y HÁGASE SABER. (11-12-13 Junio) NOTIFICACION POR EDICTO PENAL Expediente N° 517-2017-0-2801-JR-PE-01 JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO-MOQUEGUA (1ERA. SECRETARIA) ESPECIALISTA: GABY

NINA ESCOBAR Se NOTIFICA a don ANDRES YAULIT NUÑEZ SEGURA, que en el Proceso seguido en su contra por el Delito de Falsificación de Documentos, ORDENADO mediante Resolución N° 46 de fecha 09 de abril del 2018: la cual SE RESUELVE: 1) PROGRAMAR a audiencia de Acto de Juzgamiento (lectura de sentencia) para el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS QUINCE HORAS, a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado, sito en la Sede Nuevo Palacio, avenida Malecón Ribereño sin Moquegua, diligencia que tiene el carácter de público e inaplazable y se llevará a cabo con las partes que concurran. 2) SE DISPONE oficiar a la Defensoría Pública, para la asistencia del Defensor Público, bajo apercibimiento de imponerse multa y/o comunicar al Órgano de Control que lo supervisa en caso de inasistencia injustificada; dejando a salvo el derecho del acusado de poder asistir a la audiencia convocada con abogado defensor particular de libre elección, de ser el caso. REGISTRESE Y HÁGASE SABER. Moquegua, 30 de mayo del 2018. (11-12-13 Junio) EDICTO PENAL EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00795-2017-61-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: A los acusados LOURDES APAZA PUMA y WILBER DURAN CONDORI con la Resolución N° 05 DE OFICIO: Habiendo vencido el término de ley preceptuado en el artículo 350 inciso 1° del Código Procesal Penal; teniendo en cuenta el rol de audiencias de éste despacho, la disponibilidad de las Salas de Audiencias: SE DISPONE: 1) SEÑALAR fecha y hora para la REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS QUINCE HORAS DEL DIA, (hora exacta) en las instalaciones de la Sala N° 07 del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicado en el Malecón Ribereño, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del acusado, con cuya asistencia se instalará la audiencia; 2) SE DISPONE: La concurrencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público; del abogado defensor privado, bajo apercibimiento de imponer multa de dos unidades de referencia procesal (2 URP) y ser excluidos de la defensa; 3) Teniendo la presente audiencia la calidad de inaplazable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 del Código Procesal Penal, regula el procedimiento en caso de inasistencia de los sujetos procesales a las audiencias: ”1. Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y ésta es de carácter inaplazable, será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado, o por un defensor público, llevándose adelante la diligencia.(…) Son audiencias inaplazables las previstas en los artículos 271, 345, 351, 367, 447 y 448” , en tal sentido, SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN No. 01 y SE DISPONE: CURSAR oficio a la Defensoría Pública para que designe abogado o que asuma la defensa del imputado en el presente proceso en caso de inconcurrencia de alguna defensa privada; 4) REQUERIR, a los sujetos procesales concurran a la audiencia de control de Acusación con sus respectivos medio probatorios ofrecidos de cargo y de descargo, en cuadernillo aparte en el orden presentado en su escrito, bajo apercibimiento de incumplimiento en el caso del representante del Ministerio Público poner de conocimiento de su Órgano de Control Interno y del abogado defensor tenerse por no ofrecido su medio de prueba; NOTIFIQUESE. Jorge Eduardo García Apaza - Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, Abog. Irma Lipa Figueroa, Especialista Legal - Módulo Penal.- Moquegua, 11 de Junio de 2018. (12-13-14 Junio) EDICTO PENAL EXP N° 00035-2018-21-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a EDWIN ROJAS GUISADO, con la RESOLUCIÓN N° 04-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR AUSENTE al acusado EDWIN ROJAS GUISADO, identificado con Documento Nacional de Identidad 41402236, natural de Distrito Huacho, Provincia Huarua, Departamento Lima, nacido el 26 de febrero de 1979, hijo de Simón Federico y Paulina, con segundo de secundaria (RENIEC), con domicilio real en Calle Cajamarca 259, Manzanares I Etapa, Distrito Huacho, Provincia Huarua, Departamento Lima (acusación y RENIEC). 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, se designa en este acto a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE SE NOTIFIQUE al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (11, 12, 13 Junio). EDICTO PENAL EXP N° 00278-2018-82-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a ROGER PAUL ARCE FLORES, con la RESOLUCIÓN N° 02-2018. 3.- SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 28 DE JUNIO DEL 2018, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declarar al acusado reo ausente o contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de juicio oral inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso

el acusado para que asista su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista de audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes a fin que la cédula de notificación dirigido al acusado y los edictos estén diligenciados y obre en el cuaderno de Debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE Se Notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación, en el domicilio real de la Ficha RENIEC del acusado y mediante Edictos, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los principales actuados a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la señorita Miriam Roció Mendoza Pacori, abogada del acusado, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referido, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; de igual modo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.CUARTO: SE DISPONE NOTIFICAR al acusado con la presente resolución en los domicilios antes señalados, asimismo se tiene por notificado con la presente resolución a las partes inasistentes a la presente audiencia. Tómese Razón y Hágase Saber.- (11, 12, 13 Junio). EDICTO PENAL EXP N° 00256-2018-93-2802-3R-PE-01. Se emplaza, notificar a RICARDO WILFREDO QUISPE APAZA, con la RESOLUCIÓN N° 03-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR AUSENTE al acusado RICARDO WILFREDO QUISPE APAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad 60251639, natural de Distrito Crucero, Provincia Carabaya, Departamento Puno, nacido el 02 de enero de 1991, de secundaria completa (RENIEC), hijo de Ricardo y Sebastiana, con domicilio real en Alto Ilo Urb. Chalaca Mz. F Lt. 22, Distrito y Provincia Ilo, Departamento Moquegua (acusación y RENIEC). 3.2.SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, se nombra a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire como abogada del acusado, dejándose constancia que está presente la señorita Mabel Gómez Peñaloza como abogada en apoyo de la abogada antes señalada. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (11, 12, 13 Junio). EDICTO PENAL EXP N° 00037-2018-19-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a JUAN VICTOR MALDONADO QUISPE, con la RESOLUCIÓN N° 05-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR AUSENTE al acusado JUAN VICTOR MALDONADO QUISPE, identificado con Documento Nacional de Identidad 46200186, natural de Distrito Ubinas, Provincia General Sánchez Cerro, Departamento Moquegua, nacido el 18 de agosto de 1987, hijo de Víctor y Claudia Fausta, de quinto de secundaria completa (RENIEC), con domicilio real en Urbanización Liberación Mz. 11 Lt. 12, Distrito y Provincia Ilo, Departamento Moquegua (acusación) y con domicilio en De Cacahuara s/n Distrito Matalaque, Provincia General Sánchez Cerro, Departamento Moquegua (RENIEC). 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, se designa a la señorita Lena Guadalupe Cori Humire como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE SE NOTIFIQUE al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia a las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (11, 12, 13 Junio). EDICTO PENAL EXP N° 00582-2017-67-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notificar a JUAN VICTOR MALDONADO QUISPE, con la RESOLUCIÓN N° 12-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR CONTUMAZ al ciudadano JUAN VICTOR MALDONADO QUISPE, identificado con Documento Nacional de Identidad 46200186, natural de Distrito Ubinas, Provincia General Sánchez Cerro, Departamento Moquegua, nacido el 18 de agosto de 1987, hijo de Víctor y Claudia Fausta, de secundaria completa (RENIEC), con domicilio real en Urbanización Liberación Mz. 11 Lt. 12 Pampa Inalámbrica, Distrito y Provincia Ilo, Departamento Moquegua (acusación) y con domicilio en De Cacahuara s/n Distrito Matalaque, Provincia General Sánchez Cerro, Departamento Moquegua (RENIEC). 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, se nombra a la señorita Mabel Gómez Peñaloza como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE SE NOTIFIQUE al acusado en su domicilio real que obra en autos, en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia a las partes que asistieron a la presente audiencia. Tómese Razón y Hágase Saber.- (11, 12, 13 Junio).

Miércoles, 13 de junio del 2018

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA MOQUEGUA Audiencia Publica Extraordinaria - Segundo Trimestre 2018

C ORTE S UPERIOR DE JUSTICIA DE M OQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO

______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU

AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA Resolución N° 01 Ilo, uno de Junio Del dos mil dieciocho.VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de controlar el cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y de juzgamiento de los procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así como de los procesos sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad inmediata cuando la libertad bajo vigilancia de los acusados con carcelería haya vencido; y en su caso, dictar las medidas de corrección y disciplinarias que correspondan; y siendo responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal. RESOLVIERON: 1.- Conforme al rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Segundo Trimestre del año Judicial dos mil dieciocho en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo; 2.- ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de las instrucciones ordinarias con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en el Despacho del Fiscal, con indicación de número y fecha de entrega, asimismo con formular una razón por cada causa presentada con los datos consignados en el artículo 3° numeral 2) del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias; 3.- MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto competente de materia Penal en liquidación y Fiscalías, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación conforme lo dispone el artículo 03 numeral 03 del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, ello para dar cuenta en el acto de la audiencia. 4.- DISPUSIERON: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de Samegua-Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento, incluidos los procesos penales sumarios, con indicación del tiempo que permanecen detenidos, dando cuenta de ello en la Audiencia y se publique la presente resolución en el Diario “La República” por el término de ley. S.S. RUIZ NAVARRO. ALEGRE VALDIVIA. RODRIGUEZ BARREDA.

Resolución N° 01 Moquegua, cuatro de junio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo dispuesto mediante Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis publicado en el Diario Oficial, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos y su reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ, publicado con fecha dieciocho de marzo del dos mil once en el Diario Oficial, que establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la Republica, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forma trimestral, con el objeto de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o bien a ser puesta en libertad. SEGUNDO: Que, es responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta - Penal su estricto y fiel cumplimiento, de conformidad con la Resolución Administrativa N° 013-2008-CE-PJ, de fecha veintiséis de enero de dos mil ocho, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que esta Sala Mixta de Moquegua conozca de los procesos penales en liquidación, respecto de las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, con la asistencia de la Fiscalía Superior. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: PRIMERO: Conforme al Rol de Audiencias de esta Sala PROGRAMAR para el día JUEVES VEINTIOCHO DE JUNIO del año dos mil dieciocho, a las DIEZ HORAS, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Segundo Trimestre del año judicial dos mil dieciocho, en la competencia territorial de la Sala Mixta de Mariscal Nieto - Moquegua, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número diez de la Sede Moquegua. SEGUNDO: Que por secretaría se formule la razón general de los procesos con Reo en Cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en la Fiscalía con indicación de número y fecha de entrega. TERCERO: MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y Fiscalía Superior Penal en Liquidación de Mariscal Nieto, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto (Despacho en Liquidación) y Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación. para dar cuenta en el acto de la audiencia. CUARTO: Se oficie al Director de! Establecimiento Penitenciario de Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento con indicación del tiempo que permanecen en forma discriminada del Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, del Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y de la Sala Mixta de Moquegua. Publíquese la presente resolución en el Diario "La Republica,: por el termino de ley. REGISTRESE Y HAGASE SABER.S.S. LOO SEGOVIA. COAGUILA MITA. CORNEJO POLANCO.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA EDICTO

Ilo, 07 de Junio de 2018

CORTESUPERIORDEJUSTICIADEMOQUEGUA OFICINADESCONCENTRADADECONTROLDE LAMAGISTRATURA.

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de junio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:

Órgano Jurisdiccional

Día

Hora de Inicio

Segundo Juzgado de Familia de Mariscal Nieto

Miércoles 27

09:00

Moquegua, 12 de junio del 2018. Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior

de

Justicia

de

Moquegua,

por

Resolución

Administrativa

N°009-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ de fecha 06 de octubre del 2015, ha dispuesto realizar itinerancias en la ciudad de Ilo, a fin de dirigir la función de control, razón por

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizaran en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.

la cual los días 20, 21 Y 22 de junio del 2018 se realizara en la ciudad de Ilo la itinerancia respectiva, lo que se pone a conocimiento de los justiciables.

DR. RODOLFO SOCRATES NAJAR PINEDA JEFE DE LA ODECMA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

EDICTO OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA ODECMA – MOQUEGUA EXPEDIENTE: 443-2018-QUEJ A QUEJOSO: JUAN LIZANDRO CALIZAYA CUAYLA QUEJADO: LIMBERGTH VICTOR SOSA LAURA. MATERIA: INCURRIR EN ACTO U OMISION QUE SIN SER DELITO VULNERE LOS DEBERES DEL CARGO. EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: Resolución N° 01 Moquegua, dos de mayo Del dos mil dieciocho.VISTOS: El Oficio N° 190-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ, remitiendo actuados concernientes a la queja efectuada (folios 01 a 08); 2) Los actuados recabados (folios 09 a 29); 3) La constancia realizada por la asistente de ODECMA (folios 30); y, CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES, IDENTIFICACION DEL PRESUNTO INFRACTOR Y HECHOS MATERIA DE DENUNCIA 1.1. Con fecha 18 de abril del 2018 (aunque recibida por este despacho el 23 de Abril), Juan Lizandro Calizaya Cuayla interpone queja en contra del servidor Limbergth Victor Sosa Laura, notificador de la Central de Notificaciones de esta Corte Superior de Justicia (sede Mariscal Nieto), a quien atribuye lo siguiente: 1.1.1. La firma del receptor que aparece en las Cedulas de Notificación N° 20685-2014-JM-CI y 23739-2015-JM-CI (correspondientes al Exp. N° 023-2012-0-JM-CI-02) y N° 1936-2018-JM-CI y 7227-2018-JM-CI (correspondientes al Exp. N° 084-2010-0-2801-JM-CI-02), presenta rasgos diferentes a la firma del destinatario Marcos Noel Calizaya Pinto (demandado) registrada ante RENIEC, siendo que en todas ellas excepto la N° 7227-2018-JM-CI no se ha consignado el nombre e identificación del receptor, incumpliéndose lo dispuesto por el último párrafo del artículo 158° del Código Procesal Civil. Estas notificaciones defectuosas han viciado el proceso, puesto que hay indefensión de dicho demandado, lo que viene afectando su normal tramite. SEGUNDO: DE LA COMPETENCIA DE ESTE DESPACHO 2.1. El artículo 1° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA (en adelante, el REGLAMENTO) ha establecido que este tiene como objetivo "establecer las normas que regulen el procedimiento administrativo disciplinario que se instaure a magistrados - con excepción de jueces supremos - auxiliares jurisdiccionales y personal de control que incurran en faltas de carácter disciplinario en el desempeño de sus funciones, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia del Poder Judicial". 2.2.

No pasa desapercibido para este despacho que el servidor Limbergth Victor Sosa Laura no tiene la calidad de auxiliar jurisdiccional (no se encuentra comprendido dentro de los supuestos del artículo 249° de la Ley Orgánica del Poder Judicial)1, sino más bien de personal administrativo, por lo que entonces no se encuentra dentro del ámbito de acción de esta oficina de control. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que el artículo 1° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA ha previsto que "Excepcionalmente, (la OCMA) también investiga y sanciona al personal administrativo del Poder Judicial, cuando incurre en infracciones de carácter jurisdiccional". Estando a que de acuerdo con lo alegado por el quejoso la presunta inconducta funcional atribuida al servidor Limbergth Victor Sosa Laura habrían tenido, eventualmente, incidencia en el trámite del Exp. N° 211-2018-0-2802-JR-PE-01 ya que este habría visto afectado su normal desarrollo por los vicios denunciados, es que este despacho se encuentra habilitado para pronunciarse sobre los hechos denunciados, en atención a la excepcionalidad prevista por el artículo 1° del ROF.

TERCERO: ANALISIS DE LOS HECHOS: 3.1. DE LA PRESUNTA OMISION EN CONSIGNAR AL RECEPTOR EN LAS CEDULAS DE NOTIFICACION N° 20685-2014-JM-CI v 23739-2015-JM-CI EN EL EXP. N° 023-2012-0-2801-JM-CI-02 3.1.1 El Exp. N° 023-2012-0-2801-JM-CI-02 corresponde al proceso seguido por el ahora quejoso, sobre Nulidad de Acto Jurídico, en contra de Rosana Calizaya Cuayla y Marcos Noel Calizaya Pinto como litisconsorte necesario. 3.1.2 El artículo 39° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA (en adelante, el REGLAMENTO) ha previsto la figura de la prescripción como "aquella institución legal por la cual el transcurso del tiempo extingue la facultad sancionatoria disciplinaria del órgano contralor de investigar y sancionar conductas irregulares", siendo que el plazo de prescripción de la facultad del órgano disciplinario para disponer el inicio de procedimiento disciplinario es de dos años de producido el hecho. De acuerdo con los hechos materia de queja las notificaciones efectuadas al litisconsorte necesario Marcos Noel Calizaya Pinto con las Resoluciones N° 29 del 05 de Septiembre del 2014 (folios 09)2 y N° 38 del 19 de Octubre del 2015 (folios 11))3, no le habrían sido debidamente notificadas, puesto que en las cedulas de notificación N° 20685 (Resolución N° 29) y N° 23739 (Resolución N° 38) no se ha consignado el nombre e identificación del receptor, siendo que la firma que obra en cada una de ellas no pertenecería al destinatario, puesto que no guarda

Articulo 161.- Si el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejara aviso para que espere el día indicado en este con el objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la nueva fecha, se entregara la cedula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma dispuesta en el Articulo 160. Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejara debajo de la puerta, según sea el caso." 3.2.5.

3.2.6.

Con vista de los ejemplares de las cedulas N° 1936-2018-JM-CI y N° 7227-2018-JM-CI obrantes a folios 22 y 28, se aprecia que las mismas fueron remitidas al domicilio real del litisconsorte Marcos Noel Calizaya Pinto sito en "Calle Cuzco N° 625" de la ciudad de Moquegua, contando ambas con una firma en serial de conformidad. En el caso de la cedula N° 1936-2018-JM-CI, del ejemplar obrante en autos tenemos que esta fue diligenciada el 24 de Enero del 2018 las 14.21 horas, contando con una firma con la inscripción "CAM #20"; mientras que la segunda fue diligenciada el 11 de Abril del 2010 a las 11.07 horas, contando con la misma firma con la inscripción "04435392" a la cual se agrega "recibió personalmente el Dr. Marcos Noel Calizaya Pinto". Obra a folios 29 la impresión del reporte de Consultas de Habilidad - Deuda recabada desde la página web del Colegio de Abogados de Moquegua, del cual se advierte que el registro CAM # 20 (consignado en la cedula 1936-2018-JM-CI) corresponde al abogado Marcos Noel Calizaya Pinto, esto es, al destinatario de la notificación. De otro lado, la inscripción "04435392" consignada en la cedula N° 7227-2018-JM-CI resulta ser el numero de un documento de identidad (DNI) que, cotejado con el que aparece en la ficha RENIEC proporcionada por el quejoso, resulta ser el número de DNI del destinatario Marcos Noel Calizaya Pinto, incidencia de la que además se ha dejado expresa constancia en la propia cedula. De lo expuesto tenemos que las cedulas N° 1936-2018-JM-CI y N° 7227-2018-JM-CI, dirigidas al domicilio real del litisconsorte necesario Marcos Noel Calizaya Pinto han sido entregadas al destinatario, constando en ellas la fecha y hora del acto así como la identificación de aquel y del notificador (quejado), cumpliendo entonces con los requisitos establecidos por el artículo 160° del Código Procesal Civil. En tal sentido, las notificaciones realizadas por el servidor quejado lo han sido conforme a la normatividad citada y en regular ejercicio de las funciones encomendadas, por lo que entonces, no advirtiéndose la existencia de presunta inconducta funcional susceptible ser investigada y/o sancionada en un procedimiento disciplinario, no queda más que declarar la improcedencia de la queja interpuesta, ello en aplicación de lo dispuesto por el articulo 12.3° del REGLAMENTO.

CUARTO: FACULTAD DE RESOLVER 4.1. Por Resolución Administrativa N° 002-2017-J-ODECMA-CSJMO-PJ de fecha 16 de Enero del 2017, se ha designado al magistrado que suscribe como encargado del despacho de calificación de quejas y denuncias, sus derivados e incidencias, que se presenten contra Jueces Especializados, Jueces Mixtos, Jueces de Paz Letrados y Auxiliares Jurisdiccionales y Jueces de Paz. 4.2. Como se ha precisado en el tercer considerando de esta resolución, no se ha evidenciado la existencia de presunta inconducta funcional por parte del servidor Limbergth Victor Sosa Laura que amerite ser investigada y/o sancionada en un procedimiento disciplinario, por \o que debe declararse su improcedencia, ello según lo dispuesto por el articulo 12.3° del REGLAMENTO. En merito a los antecedentes, consideraciones de hecho y de derecho que preceden y dando cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7° del REGLAMENTO; y, SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar improcedente la queja interpuesta por Juan Lizandro Calizaya Cuayla en contra del servidor LIMBERGTH VICTOR SOSA LAURA, notificador de la Central de Notificaciones de esta Corte Superior de Justicia (sede Mariscal Nieto). Dispongo su archivo definitivo SEGUNDO: Dispongo que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente se remitan los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, para su conservación y custodia. La asistente de ODECMA deja constancia de las recargadas labores de esta Unidad (encargada de calificación, trámite y resolución de expedientes, así como de la realización de visitas y diligencias con jueces de paz). Así, los días 18 y 26 de abril del 2018, la suscrita se ha encontrado realizando labores de apoyo en las Visitas Ordinarias realizadas al Juzgado Penal Colegiado de Moquegua - Sedes Ilo y Mariscal Nieto, respectivamente. Asimismo, el magistrado contralor Cesar Salinas Linares se ha encontrado con licencia por capacitación los días 20 y 21 de Abril del 2018 (mas el término de la distancia, al tener que constituirse en la ciudad de Lima). A la constancia realizada, se tuvo presente. Regístrese y hágase saber Firmado: Cesar Augusto Salinas Linares - Magistrado Contralor Cecilia Adela Hurtado Cuellar - Asistente

Miércoles, 13 de junio del 2018

similitud con la que obra en la ficha RENIEC. 3.1.3 Conforme se aprecia de folios 10 y 12, las cedulas de notificación cuestionadas han sido diligenciadas por el servidor quejado, la primera de ellas el 16 de Septiembre del 2014 y, la segunda el 29 de Octubre del 2015 (véase sello de "NOTIFICADO" impreso en cada una de ellas). Realizado el computo del plazo prescriptorio previsto por el articulo 39° del REGLAMENTO, esto es, el plazo de dos (02) anos con que cuenta esta oficina de control para ejercer la facultad disciplinaria, tenemos que el mismo ha vencido el 16 de Septiembre del 2016 y el 29 de Octubre del 2017, respectivamente, esto es, con mucha antelación a la fecha de interposición de la queja (18 de Abril del 2018). En consecuencia, en el extremo de la queja referido a la presunta inconducta funcional en que habría

1 Ley Orgánica del Poder Judicial Articulo 249° .- La carrera auxiliar jurisdiccional comprende: a) Secretarios y Relatores de Salas de la Corte Suprema; b) Secretarios y Relatores de Salas de las Cortes Superiores; c) Secretarios de Juzgados Especializados o Mixtos y de Paz Letrados; d) Oficiales Auxiliares de Justicia. 2 Que concedido apelación a favor de la demandada Rosana Calizaya Cuayla en contra de la Resolución N° 28 del 20 de Agosto del 2014, por la cual se declaró infundado su pedido de suspensión de la audiencia programada para el 250 de Agosto del 2014. 3 Que concedido a las partes el plazo de cinco días para la formulación de alegatos.

incurrido el servidor quejado respecto de las cedulas de notificación N° 20685-2014-JM-CI y 23739-2015-JM-CI, ha operado la prescripción de la acción disciplinaria, circunstancia que impide a este despacho emitir pronunciamiento alguno sobre los hechos. Por tal razón, respecto de este extremo de la queja, no queda mas que declarar su improcedencia, de acuerdo con lo previsto por el articulo 12.1° del REGLAMENTO4. 3.2. DE LA PRESUNTA OMISION EN CONSIGNAR AL RECEPTOR EN LAS CEDULAS DE NOTIFICACION N° 1936-2018-JM-CI V 7227-2018-JM-CI EN EL Exp. N° 084-2010-0-2801-JM-CI-02 3.2.1. El Exp. N° 084-2010-0-2801-JM-CI-02 corresponde al seguido por el ahora quejoso, sobre División, Partición y Liquidación de Condominio de fundos Rústicos, en contra de Cirilo Calizaya Cuayla, Rosalia Calizaya Cuayla, Rosana Calizaya Cuayla y Sonia Calizaya Cuayla. Conforme se aprecia de los actuados recabados, por Auto de Vista del 26 de Julio del 2017 (folios 12), la Sala Mixta de Mariscal Nieto declaro fundada la solicitud de acumulación de procesos efectuada por el quejoso; en consecuencia, el Exp. 023-20 i2-0-JM-CI-02 se encuentra acumulado al N° 084-2010-0-2801-JM-CI-02. 3.2.2. Por Resolución N° 174 del 15 de Enero del 2018 (folios 20), el Juzgado Mixto de Mariscal Nieto ordeno, entre otros, se notifique a Marcos Noel Calizaya Pinto con una serie de resoluciones judiciales en el domicilio ubicado en "Jirón Cusco 625 de esta ciudad, en forma adicional al domicilio que obra en autos", expidiéndose a tal efecto la cedula de notificación N° 1936-2018-JM-CI (folios 22), diligenciada el 24 de Enero del 2018 por el servidor quejado. Asimismo, por Resolución N° 175 del 03 de Abril del 2018 (folios 27) se dispuso, nuevamente, la notificación a dicha parte procesal con actuados procesales, emitiéndose la cedula de notificación N° 7227-2018-JM-CI, diligenciada por el servidor quejado el 11 de Abril del 2018 (folios 28). 3.2.3. Si bien el quejoso ha alegado el incumplimiento de la disposición contenida en el artículo 158° del Código Procesal Civil según la cual "La forma de la cedula se sujeta al formato que fija el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los demás casos y considerando la progresiva aplicación de la notificación electrónica que determine en cada especialidad el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cedula se entrega únicamente en la casilla física correspondiente del abogado patrocinante en la oficina de casillas judiciales del distrito judicial o del colegio de abogados respectivo. Para este efecto, el abogado patrocinante, debe contar con la respectiva casilla. Esta disposición no rige para los casos en los que no se requiera defensa cautiva o el litigante se apersone al proceso sin abogado", resulta evidente que en realidad el quejoso se refiere a la redacción que aquella tenía antes de la modificatoria introducida por el Articulo 2 de la Ley N° 30293 publicada el 28 diciembre 2014 (antes de la fecha de elaboración y diligenciamiento de las cedulas cuestionadas), puesto que ese entonces la norma en mención contemplaba como requisito de la cedula, entre otros, "la firma e identificación del receptor" y que, a la fecha, no se encuentra vigente. 4 Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA Articulo 12.- La Jefatura o el órgano que viene tramitando la queja contra el Juez y/o auxiliar jurisdiccional o de control declarará liminarmente la improcedencia de la queja cuando de la calificación se advierta lo siguiente: 1. La caducidad o prescripción de la misma. (...) 3. El hecho denunciado no constituye irregularidad funcional susceptible de sanción disciplinaria (...).

3.2.4.

Lo cierto es que, encontrándonos ante un supuesto de notificación a realizarse en un domicilio real (así se consigna tanto en los actuados judiciales como en la propia cedula), las disposiciones a tener en cuenta vienen a ser las contenidas en los artículos 160 y 161 del citado código. según las cuales: "Articulo 160.- Si la notificación se hace por cedula, el funcionario o empleado encargado de practicarla entrega al interesado copia de la cedula, haciendo constar, con su firma, el día y hora del acto. El original se agrega al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora del acto, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que este se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejara constancia.

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "Unidad Desconcentrada DE Quejas E Investigación y Visitas" “Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional" Moquegua, 28 de Mayo del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de junio del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria: Órgano Jurisdiccional Primer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto.

Fecha Jueves 21 de Junio del 2018

Hora de Inicio 08.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o realizar quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA