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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Lunes, 13 de agosto del 2018
Avisos Judiciales EDICTO EDICTO El Juez del Segundo Juzgado de Paz de Moquegua Dr. PERCY FLORES RAMOS, Secretario Dr. MELISA MANCHEGO RIVERA, Exp.0284-2018, RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE RECTIFICACION DE PARTTIDA interpuesta por DULIO ERASMO VELEZ CRUZ, quien actúa en representación de sus menores hijos Albert Darwin Chambilla Mamani, Jhon Branco Chambilla Mamani, y Roberth Martín Chambilla Mamani; ELIA ELIZABETH CHAMBILLA MAMANI, quien actúa por derecho propio y en representación de sus menores hijas Aylin Gaela Ticona Chambilla y Kaori Mecheiel Ccama Chambilla; DULIO MARIO CHAMBILLA MAMANI por derecho propio y ARNOLD DULIO CHAMBILLA MAMANI por derecho propio, para que en sus partidas se rectifique sus apellidos en los términos siguientes: En cuanto a lo solicitado por DULIO ERASMO VELEZ CRUZ quien actúa en representación de sus menores hijos Albert Darwin Chambilla Mamani, Jhon Branco Chambilla Mamani, y Roberth Martin Chambilla Mamani, para que se rectifique el apellido paterno CHAMBILLA por el de “VELEZ” para que en lo sucesivo figuren como ALBERT DARWIN VELEZ MAMANI, JHON BRANCO VELEZ MAMANI, Y ROBERTH MARTIN VELEZ MAMANI. En cuanto a lo solicitado por ELIA ELIZABETH CHAMBILLA MAMANI quien actúa por derecho propio y en representación de sus menores hijas Aylin Gaela Ticona Chambilla y Kaori Mecheiel Ccama Chambilla. Respecto a Elia Elizabeth Chambilla Mamani se rectifique el apellido paterno CHAMBILLA por el de “VELEZ” para que en lo sucesivo figure como ELIA ELIZABETH VELEZ MAMANI. Respecto a Aylin Gaela Ticona Chambilla se rectifique el apellido paterno CHAMBILLA por el de “VELEZ” para que en lo sucesivo figure como AYLIN GAELA TICONA VELEZ y respecto a Kaori Mecheiel Ccama Chambilla se rectifique el apellido paterno CHAMBILLA por el de “VELEZ” para que en lo sucesivo figure como KAORI MECHEIEL CCAMA VELEZ. En cuanto a lo solicitado por DULIO MARIO CHAMBILLA MAMANI quien actúa por derecho propio para que se rectifique el apellido paterno CHAMBILLA por el de “VELEZ” para que en lo sucesivo figure como DULIO MARIO VELEZ MAMANI. En cuanto a lo solicitado por ARNOLD DULIO CHAMBILLA MAMANI quien actúa por derecho propio para que se rectifique el apellido paterno CHAMBILLA por el de “VELEZ” para que en lo sucesivo figure como ARNOLD DULIO VELEZ MAMANI. Corresponde tramitarse en Proceso No Contencioso, con citación del Ministerio Publico y se fija fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día DOCE de SEPTIEMBRE del dos mil dieciocho a las QUINCE HORAS. REGISTRESE Y HAGASE SABER. . Moquegua, 10 de agosto del 2018. Marcos Noel Calizaya Pinto – Abogado. Reg. N° 20 C.A.M.; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (13 Agosto) EDICTO Que, mediante Resolución uno de fecha primero de agosto del dos mil dieciocho, el Juzgado Mixto de Ilo, que despacha la Juez DRA. YENNY BEATRIZ BENAVIDES MEZA, con intervención del especialista DR.MARCO CACERES NINAJA, en el Expediente 231-2018-0-2802-JM-CI-01 .RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por Don: Kleber Rogelio Jurado Rodríguez, en calidad de curador de Katy Silvia jurado Rodriguez, SOBRE AUTORIZACION PARA DISPONER DE DERECHOS DE INCAPAZ, la misma que debe tramitarse por la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, señalándose fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las DIEZ de la mañana, EMPLAZANDOSE al Representante del Ministerio Público de Ilo; debiéndose de cumplirse con la publicación prevista en el artículo 167 y 168 del C.P.C. “ La Republica “. Marco Caceres Ninaja – Secretario Judicial – 2da. Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (10-13-14 Agosto) EDICTO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO en el Exp. 24-2018-0-2802-JM-CI-01 del Juzgado Mixto de Ilo, que despacha la Juez Dra. Yenny Benavides Meza, especialista legal Judith Gallegos Ramos, Sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE DOMINIO, seguido por LUCIA VILCA VDA. DE HUANCA contra de Eugenio Ccarita y Alejandrina Cárdenas, solicita se declare a la accionante propietaria por prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la Asociación de Criadores “Granja Los Olivares” Parcela 46 Pampa Inalámbrica, distrito y provincia de Ilo de 4,240.00 m2., inscrito en la Partida 05019041 de los Registros Públicos de Ilo de propiedad de los demandados, que colinda POR EL NORTE con la calle “E”, POR EL ESTE con la
calle “H”, POR EL SUR con el lote 47, POR EL OESTE con el lote 26 , por Resolución Nro. 3 de resuelve ADMITIR a trámite la demanda, PUBLIQUESE un extracto de la demanda por tres veces. Judith Gallegos Ramos especialista legal. (10-13-14 Agosto)
2018. BORIS G. OCAMPO PAREDES. ABOGADO. CAM. 207. ABOG. MELISA MANCHEGO RIVERA. PRIMERA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ. LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (09, 10 Y 13 AGOSTO)
EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, Juez Percy Flores Ramos, Secretaria Melisa Manchego Rivera, conforme Expediente Nro. 00243-2018-0-2801-JP-CI-02, se emitió Resolución Nro. 02 Admitiéndose la Demanda de Aumento de Alimentos seguido por CARMEN SULLA SULLA en representación de su menor hijo RENE SONCCO SULLA, en contra de OVER GILBER SONCCO CHUCTAYA, se tramite en proceso único, disponiéndose la notificación a Over Gilber Soncco Chuctaya por edictos por el plazo de 15 días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, publicándose por tres días hábiles los edictos en el Diario Oficial y la Republica, una vez hecho se agregue las publicaciones al expediente, teniendo por notificado el tercer día contado desde la última publicación.- Moquegua, 01 Agosto del 2018. Wilber Kenny Cordoba Cordoba. ABOGADO. C.A.M. 174. ABOG. MELISA MANCHEGO RIVERA. PRIMERA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (06, 09 Y 13 AGOSTO)
AVISO JUDICIAL
NOTIFICACION POR EDICTO Edicto Judicial del Expediente N°00331-2017-0-2802-JMCI-01, en lo seguidos por Banco de Crédito del Perú contra Gladys Giovana Zambrano Cavero, sobre Ejecución de Garantías, por ante el Juzgado Mixto (Ex 1°)de Ilo de la Corte superior de Justicia de Moquegua, que despacha la doctora Yenny Beatriz Benavides Meza, con intervención del Especialista legal Marco Cáceres Ninaja, se ha resulto la notificación por edictos de: RESOLUCION N°2: Admitir a trámite la demanda de EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA interpuesta por Banco de Crédito del Perú debidamente representado por su apoderado Fernando Eddy Acevedo Velásquez, en contra de los demandados GLADYS GIOVANA ZAMBRANO CAVERO; en consecuencia de lo dispuesto por el articulo 721°del Código Procesal Civil, DISPONGO: Se notifique a los ejecutados, para que dentro del plazo de TRES DIAS cumplan con cancelar a la entidad demandante las sumas de seiscientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y tres con 22/100 nuevos soles (S/.652,873.22), más los intereses pactados, gastos, costas y costos del proceso deberán ser calculadas en la etapa de ejecución, bajo apercibimiento de sacarse a remate el bien inmueble dado en garantía hipotecaria.- RESOLUCION N°07: Si bien el objeto de toda notificación es poner en conocimiento de las partes el contenido de las resoluciones recaídas en autos, al encontrarse el notificador encargado imposibilitado para cumplir con la diligencia de notificación, debe accederse a la solicitud de notificación por medio de edictos, más aún, si no se conoce otro domicilio de la demandada, y que por parte del ejecutante se ha expresado bajo juramento haber agotado todas las gestiones para ubicar el domicilio de la demandada; por lo que se prevé que tiene un domicilio incierto, y en atención a los establecido en el artículo 167° del Código Procesal Civil, SE DISPONE: Procédase a la notificación de la demandada Gladys Giovana Zambrano Cavero por medio de EDICTOS. (08/09/10)2018 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto que despacha el Sr. Juez PERCY FLORES RAMOS, especialista Legal MELISA PAOLA MACHEGO RIVERA, Expediente 00398-2017-0-2801-JP-CI-02 mediante Resolución N° 01 de fecha 05 de setiembre 2017 se resuelve admitir a trámite vía proceso no contencioso la solicitud de sucesión intestada presentada por ERLY FILIMON GUTIERREZ COLANA, de quien vida fue su madre CRISTINA COLANA HERRERA, con la finalidad que se declare como heredero a ERLY FILIMON GUTIERRREZ COLANA en calidad de hijo de la causante, notificándose con la presente demanda a GLENDA SANDRA GUTIERREZ COLANA, RUBY MARY GUTIERREZ COLANA, MINISTERIO PUBLICO, SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA MOQUEGUA, así mismo mediante Resolución N° 12 de fecha 17 de julio del 2018 considerando que de auto se advierte que se ha solicitado el domicilio de don SANDY GUTIERREZ COLAN9A a su hermana GLENDA SANDRA GUTIERREZ COLANA quien hiciera de conocimiento de este despacho de la existencia de su hermano lo que no ha sido posible a la fecha, habiendo el demandante declarado bajo juramento haber agotado las gestiones destinadas a conocer su domicilio, por lo que se resuelve emplazar a don SANDY GUTIERREZ COLANA, mediante edictos por el plazo de 10 días a efecto de que haga valer sus derechos con forme a Ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Moquegua, 02 de agosto de
AVISO JUDICIAL El 2° Juzgado de Paz Letrado, que despacha el Doctor Percy Flores Ramos, Especialista Melisa Paola Manchego Rivera, expediente N° 0280-2018-0-280l-JP-CI-02, se ha expedido la resolución N° 02, la misma que dice: SE RESUELVE: 2. ADMITIR a trámite la presente solicitud RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por PACIFICO DE JESUS ROMERO ZEBALLOS apoderado de Doña Rosa Elvira Romero Zeballos De Luza, para que en la partida de nacimiento de Simeon Rosario Luza Yagua se rectifique su nombre y prenombre en los términos siguientes: * En cuanto al nombre, para que se rectifique en su partida de nacimiento el nombre de SIMONION, por “SIMEON”, para que en definitiva aparezca como SIMEON RORROSARIO LUZA YAGUA. * En cuanto al prenombre, para que se rectifique en su partida de nacimiento el prenombre de RORROSARIO, por “ROSARIO”, para que en definitiva aparezca como SIMEON ROSARIO LUZA YAGUA. Corresponde tramitarse en la via del Proceso No Contencioso. 1. SE DISPONE el emplazamiento del Ministerio Publico, para los fines de Ley.2. SE DISPONE se efectúen las publicaciones por el plazo de un día en el diario “La Republica”, así como fijar el cartel en el local del juzgado.3. CITAR a las partes a la Audiencia de actuación y declaración judicial que se llevara a cabo el día ONCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a las QUINCE HORAS, en el local del juzgado. Lo que notifico a los interesados para que hagan valer su derecho conforme a ley. Moquegua, 2018-08-10. WILFREDO MARTIN ZAPATA ZEBALLOS – ABOGADO CAT N° 0596; ABOG. MELISA MANCHEGO RIVERA – PRIMERA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA – CIVIL DE MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (13 AGOSTO) REMATE SEGUNDO REMATE En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA, en contra de OFELIA CALDERON LAURA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; Expediente N° 00229-2015-0-280l-JP-CI-03; el señor Juez del Segundo Juzgado De paz Letrado - Familia - Sede Nuevo Palacio de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Dr. Percy Flores Ramos; Especialista Legal Dr. Cesar David Huanca Maquera, han autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, llevar adelante el REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en: MZ. D, LOTE 4, SECTOR SUB SECTOR 5A DE LAS PAMPAS DE SAN FRANCISCO, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11012486, DE LA OFICINA REGISTRAL DE MOQUEGUA, ZONA REGISTRAL N° XIII - SEDE TACNA; VALOR DE TASACION (comercial): US$ 14,000.00 (Catorce mil 00/100 dólares americanos); PRECIO BASE: US$ 7,933.33 (Siete mil novecientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria; AFECTACIONES: 1.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: inscrito en el asiento D00003 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, hasta por la suma de S/22,000.00 nuevos soles, materia de ejecución; 2.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO: inscrito en el asiento D00004 a favor de Financiera Confianza S.A.A., hasta por la suma de S/32,000.00 soles, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 11012486, de la Oficina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII - Sede Tacna; DIA Y HORA DE REMATE: MIERCOLES 29 DE AGOSTO DEL 2018, A HORAS 9:00 (NUEVE) A.M., en la sala (lugar) de espera del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - FAMILIA - SEDE NUEVO PALACIO, ubicado en la Avenida Malecón Rivereño S/N - Moquegua, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; LOS POSTORES: Oblaran no menos del diez por ciento (US$ 1,400.00) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonara el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclame Los honorarios del Martillero Publico, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Publico. Moquegua 2018, julio 25. Marlene Cleofe Flores
De Mendoza – Martillero Público. Registro N° 318; Abog. Cesar David Huanca Maquera. Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (13-14-15 Agosto) PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro.446-2014-0-2801-JM-CI-02, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, que sigue La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CUAJONE LTDA N-60, en contra de CAVAGLIA BERLANGA GINO ANGEL VELAZCO TORRES CAVAGLIA FLORA ALINA; El Señor Juez del Juzgado Mixto sede Palacio Nuevo-Moquegua. Dr. FERNADEZ SANCHEZ FREDY, con intervención del Especialista Legal Dra. GABY NINA ESCOBAR, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en la Mz. L, Lote 19, Pueblo Joven Samegua, Distrito de Samegua. Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua, cuyos Linderos y medidas perimétricas se hallan detallados debidamente en la partida Nro. 08003301, Zona Registral Nro. XIII, Cede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en $ 98,153.92 (NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 92/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es U$ 65,435.95 (SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 95 DOLARES AMERICANOS). AFECTACIONES Y GRAVAMENES, HIPOTECA. Se constituye hipoteca hasta por la suma de SI, 150,000.00 (NUEVOS SOLES), sobre el predio inscrito en esta partida, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Credito Cuajone Limitada Nro. 60, a efecto de a garantizar el cumplimento de obligaciones, así y más ampliamente consta en la escritura pública de fecha 11/06/2009, y 08/07/2009. Ante notario público Noemí Fernández Jiménez. FECHA DE REMATE: EL 29 de agosto del 2018, a las 12.00m. (Del medio día). Diligencia a llevarse a cabo en el Local del Juzgado Mixto de Sede Nuevo Palacio-Moquegua, sito en el Malecón Rivereño s/n-Moquegua. POSTORES: Para ser poster se depositara en efectivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I, y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I, del poster, Juzgado y número de Expediente, Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del adjudicatario, de conformidad con el Art. 732° del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Moquegua 07 de agosto del 2018. (10-13-14-1516-17 Agosto) EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA contra JIMMY MILTON MANRIQUE PEÑA y ROSARIO LUISA FLORES RUIZ, materia OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N°00579-20140-2802-JP-CI-02, por orden del Juzgado de Paz Letrado Mixto-Sede Ilo que despacha el Sr. Juez Julio Martin Pinazo Quispe, Especialista Dra. Usmelda Valdivia Flores, se me ha ordenado sacar a Remate Publico en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: INMUEBLE: (en esquina) casa ubicada en la Mz.92 LOTE 1 SECTOR PROMUVI VII, PAMPA INALAMBRICA, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N°11004136 de Oficina Registral Zona XIII - Sede Tacna. AREA: 160.00M2.- VALOR DE TASACION: S/.122,126.05 (ciento veintidós mil ciento veintiséis con 05/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/.81,417.37 (ochenta y un mil cuatrocientos diecisiete con 37/100 soles), que representan a las 2/3 partes del valor de la tasación.- CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento D00002 HIPOTECA de los propietarios Jimmy Milton Manrique Peña y Rosario Luisa Flores Ruiz a favor del Banco de Materiales SAC hasta por el monto de S/.42,900.00 según consta en la escritura pública del 16/05/2011 ante el notario John Jesus Soto Gamero. Asiento D00003 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA hasta por la suma de S/.32,000.00 soles en el proceso seguido contra Jimmy Milton Manrique Peña y Rosario Luisa Flores Ruiz, según consta en la Resolución N°01 del 04/11/2014 del Expediente 579-2014 ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo Julio Pinazo Quispe. Asiento D00004 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de la CREDISCOTIA FINANCIERA SA hasta por la suma de S/20,000.00 soles sobre los derechos expectativos de la demandada Rosario Luisa Flores Ruiz ordenado mediante la Resolución N°01 del 09/12/2014 expedida por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo Julio Martin Pinazo. Asiento D00005 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA hasta por la suma de S/12,000.00 soles en el proceso seguido contra Jimmy Milton Manrique Peña y Rosario Luisa Flores Ruiz ordenado mediante la Re-
solución N°01 del 17/03/2015 expedida por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo Julio Pinazo Quispe, expediente 118-2015. DIA Y HORA DEL REMATE: MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018 Hora 10:30AM ( DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA).- LUGAR DEL REMATE: El inmueble se rematará a la hora exacta en el local del juzgado sito en Calle Matará Nro.325 Distrito de Ilo, Provincia de Ilo, Departamento Moquegua.- LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de Tasación(S/.12,212,61 soles) en efectivo o Cheque de Gerencia negociable girado a nombre del postor, presentarán la tasa Judicial pagada en el BN por S/.415 soles código 7153 Por Derecho a participar en el remate judicial con el número de Expediente y original del DNI.- LA COMISION de la Martillera la pagará el adjudicatario de conformidad con la escala de comisiones del Decreto Supremo N°008-2005JUS y están afectos al IGV. Martillera Pública Pamela Marisol Alva Rivera con Registro N°319, Celular 987508700. Poder Judicial-Especialista Legal Dra. Usmelda Valdivia Flores. Ilo, 11 de Julio de 2018.- (09,10,13,14,15,16 agosto) PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 296-2017-0-2802-JM-CI-01, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, en autos seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A., representada por Aldo Patricio Soto Delgado, en contra de LEONEL VALENTE GARCÍA RAMOS y ELIZABETH AYDEE AVENDAÑO MAMANI, el Juzgado Mixto de Ilo de la corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo de la Señora Juez Yenny Beatriz Benavides Meza, y como Especialista Legal Marco Cáceres Ninaja, ha dispuesto sacar a Remate Público, el bien inmueble ubicado en: URBANIZACION ASOCIACION PRO VIVIENDA CIUDAD DEL PESCADOR MZ.C, LOTE24; en el Distrito y Provincia de ILO, Departamento de MOQUEGUA, con una área de 160.00 M2, cuyo dominio, linderos medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida N° 11005609 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII SedeTacna, Oficina Registral Ilo. AFECTACIONES.- Asiento D00004: HIPOTECA.- A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por S/350,000.00 Soles, según Escritura Pública del 09/07/2014, ante Notario John Soto Gamero (Ilo). Asiento D00005: EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA S.A., hasta por S/33,300.00 Soles, según Expediente 386-2017-11-2802-JP-CI-02. VALOR DE TASACION.- S/494,068.37 (Cuatrocientos noventa y cuatro mil sesenta y ocho con 37/100 soles) BASE DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.- S/329,378.91 (Trescientos veintinueve mil trescientos setenta y ocho con 91/100 Soles) DÍA.- MARTES 21 DE AGOSTO DEL 2018 HORA.- 10:00AM. LUGAR.- Frontis del Juzgado Mixto de Ilo, ubicado en el segundo piso, de la Calle Matará N° 325; Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. POSTORES.- Deben presentar: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC si corresponde, con los documentos que acrediten su representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, más de 500 URP, hasta 1000 URP), por S/830.00 Soles, indicando el Juzgado: Mixto número de Expediente: 296-2017, y número de DNI o RUC (según postor).C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 49,406.84), en efectivo o Cheque de Gerencia, que será devuelto a los no beneficiados. El adjudicatario cancelará los Honorarios del Martillero, al concluir la diligencia, conforme al D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N°347. Celular 995904045. Ilo, 04 de Julio, 2018. (06-07-08-09-1013) PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA103 contra NANCY MARISOL MOGROVEJO ORDOÑEZ, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 00325-2012-0-2802-JPCI-02, a cargo del Señor Juez del 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO – Ilo, Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE y Especialista Legal EBER COLQUE VALDIVIA, ha dispuesto sacar a Remate Publico en Primera Convocatoria el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Promuvi V Sector A, Manzana 49 Lote 18 Distrito de Ilo, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, Inscrito en la Partida N°08013160 de la Zona Registral N°XIII Sede Tacna. VALOR DE TASACION: US$6,700.00 (SEIS MIL SETECIENTOS Y 00/100 Dólares Americanos) BASE DE REMATE:US$4,466.66 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 66/100 Dólares Americanos) equivalentes a 2/3 partes de tasación. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: INSCRIPCION DE EMBARGO.- Inscrita en el asiento D0006 de la Partida del Inmueble hasta por la suma de S/4,800.00 soles mediante Resolución 2 de fecha 8/11/12 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo a favor del demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA103. Titulo presentado el 18/12/12. INSCRIPCION DE EMBARGO.- Inscrita en el
Lunes, 13 de agosto del 2018
asiento D0007 de la Partida del Inmueble hasta por la suma de S/3,600.00 mediante Resolución de 1 de fecha 27/12/12 del Juzgado de Paz de Miramar Ilo a favor del demandante Emilio Luis Benavente Najar. Titulo presentado el 02/01/13 INSCRIPCION DE EMBARGO.-Inscrita en el asiento D0008 de la Partida del Inmueble hasta por la suma de S/ 50,000.00 mediante Resolución 1 de fecha 21/01/13 del juzgado de Paz de Letrado de Ilo a favor del demandante Jose Arnaldo Cornejo Rivera. Titulo presentado el 02/01/13. INSCRIPCION DE EMBARGO.- Inscrita en el asiento D0009 de la Partida del Inmueble hasta por la suma de S/1,200.00 soles mediante Resolución Coactiva N°1130070189817 de fecha 11/9/13 Expedida por el Ejecutor Coactivo N° 1130060060211 a favor del ejecutante SUNAT. Titulo presentado el 30/09/13. FECHA Y HORA DE REMATE: JUEVES 20 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 8:45A.M. LUGAR DEL REMATE.- Frontis del local del Segundo Juzgado Paz Letrado Ilo, ubicado en la Calle Matara N° 325 tercer piso ILO-MOQUEGUA POSTORES: Oblarán cantidad no menor del 10% de la Tasación del Inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentaran el original del pago del arancel judicial de identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelara la comisión de Martillero Publico de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS. El Adjudicatario deberá depositar saldo del precio dentro del tercer día de la fecha de remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Ilo,04 de Julio del 2018. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE- Abogado Martillero Reg.310. (07/08/09/10/13/14 AGOSTO) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 463-2018-0-2801-JP-PE-03 notificar al imputado BRAULIO CESAR CENTENO la Resolución N° 01 de fecha 03.08.2018, que SE RESUELVE: CITAR A JUICIO a la parte imputada BRAULIO CESAR CENTENO por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de JAIME MAMANI ALCA. 2. Conforme al rol de diligencias del Juzgado, FIJAR como fecha para la realización del JUICIO ORAL, el QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (12:30); en el despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Penal de Mariscal Nieto. Moquegua, 09 de agosto del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y secretaria del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (13-14-15 Agosto) EDICTO PENAL Expediente Nº 00438-2018-36-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don CARLOS GABRIEL MENDOZA GONZALES, identificado con DNI Nº 25620270, de sexo masculino, fecha de nacimiento 30 de mayo de 1966, natural de Miraflores, Lima, Lima, hijo de Carlos y Pamela, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 25 de julio de 2018 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado dentro del horario de jornada laboral a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Armando Jesús Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 08 de agosto de 2018. (13-14-15 Agosto) EDICTO PENAL Expediente Nº 00615-2018-7-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don CARLOS ENRIQUE CANALES DAVILA, identificado con DNI Nº 04437688, fecha de nacimiento 02 de enero de 1977, natural de Rio Grande, Condesuyos, Arequipa, con grado de instrucción secundaria completa, estado civil soltero, hijo de Aproniano y Gabina, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 26 de julio de 2018 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado dentro del horario de jornada laboral a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de
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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Armando Jesús Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 08 de agosto de 2018. (1314-15 Agosto) EDICTO PENAL EXP:00409-2018-71-2802-JR-PE-01.Se emplaza, notifica a RONAL DAVID CONDORI MAMANI, con la RESOLUCION N°02 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.-PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATA, para el día 29 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 14:30 DE LA TARDE, en esta misma Sala de Audiencias ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado reo ausente o contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de juicio oral inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado a fin que asiste su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista de audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes con el asistente judicial a fin que la cédula de notificación dirigido al acusado esté debidamente diligenciado y obre en el expediente cuaderno de debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.2- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación y en el domicilio de según ficha RENIEC, y así mismo se notifique mediante Edictos con la presente resolución, dentro de plazo de ley bajo apercibimiento de remitir copias a ODECMA a fin que actué conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento, así mismo habiendo la señorita Fiscal consignado un numero de celular del acusado, también se dispone se notifique al acusado, que en este momento el Magistrado se está comunicando con la señora Alcida Gutierrez Quispe, se notifique al acusado en el número de referencia por el especialista legal de audiencias, levantando el acta correspondiente. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la señorita abogada Miriam Rocio Mendoza Pacori, abogada del acusado, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; de igual modo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tener por notificada a todas las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución, así mismo notifíquese a la parte agraviada con esta resolución para fines pertinentes. Tómese razón y hágase saber.- (10-13-14 Agosto) EDICTO PENAL EXP:00371-2018-98-2802-JR-PE-01.Se emplaza, notifica a GIAMPIER ARTURO ARROYO GOMEZ, con la RESOLUCION N°02 Por lo que se RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 29 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 16:30 DE LA TARDE, en esta misma Sala de Audiencias ubicado en el Jirón Junín Nro.301, Segundo Piso, Distrito de y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimiento dispuestos en la resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado reo ausente o contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de juicio oral inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado a fin que asiste su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Publica y se realice dicha audiencia y, por último el especialista de audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes con el asistente judicial a fin que la cedula de notificación dirigido al acusado esté debidamente diligenciado y obre en el expediente cuaderno de debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación y ficha RENIEC, y así mismo se notifique mediante edictos con la presente resolución, dentro del plazo de ley bajo apercibimiento de remitir copias a ODECMA a fin que actué conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento. 3.3.-TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la señorita abogada Miriam Rocio Mendoza Pacori, abogada del acusado, se le
impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; de igual modo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.-CUARTO: SE DISPONE tener por notificada a todas las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución, así mismo notifíquese a la parte agraviada con esta resolución para fines pertinentes. Tómese Razón y Hágase Saber.- (10-13-14 Agosto) EDICTO PENAL EXP:00394-2018-99-2802-JR-PE-0.Se emplaza, notifica a JUAN MARCOS CHURA VELASQUEZ, con la RESOLUCION N°02 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 29 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 16:00 DE LA TARDE, en esta misma Sala de Audiencias ubicado en el Jirón Junín Nro. 301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la resolución01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado reo ausente o contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de juicio oral inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado a fin que asiste su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista de audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes con el asistente judicial a fin que la cedula de notificación dirigido al acusado esté debidamente diligenciado y obre en el expediente cuaderno de debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación y en el domicilio de según ficha RENIEC, y así mismo se notifique mediante Edictos con la presente resolución, dentro del plazo de ley bajo apercibimiento de remitir copias a ODECMA a fin que actué conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento, así mismo si el señor especialista obtiene el número de móvil del acusado también se notifique vía telefónica, levantando el acta correspondiente. 3.3.TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada de la señorita abogada Mabel Gomez Peñaloza, abogada del acusado, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal de la abogada antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; de igual modo en caso de inasistencia del señor Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tener por notificada a todas las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución, así mismo notifíquese a la parte agraviada con esta resolución para fines pertinentes. Tómese Razón y Hágase Saber.- (10-13-14 Agosto) EDICTO PENAL EXP:00321-2018-49-2802-JR-PE-01.Se emplaza, notifica a ALFONSO GERMAN IBAÑEZ APAZA, con la RESOLUCION N°02 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO, para el día 29 DE AGOSTO DEL 2018 A LAS 15:00 DE LA TARDE, en esta misma Sala de Audiencias ubicado en el Jirón Junín Nro.301, Segundo Piso, Distrito y Provincia de llo, Departamento de Moquegua, quedando subsistente los apercibimientos dispuestos en la resolución 01; asimismo bajo apercibimiento de declararse al acusado reo ausente o contumaz en caso de inasistencia a la audiencia de juicio oral inmediato; de igual modo la fecha de la audiencia de Juicio Oral Inmediato es inaplazable, debiendo de tomar las previsiones del caso el acusado a fin que asiste su Abogado defensor bajo apercibimiento de designársele un Abogado de la Defensoría Pública y se realice dicha audiencia y, por último el especialista de audiencias deberá realizar las coordinaciones pertinentes con el asistente judicial a fin que la cédula de notificación dirigido al acusado esté debidamente diligenciado y obre en el expediente cuaderno de debates, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a ODECMA a fin que proceda conforme a sus atribuciones. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE Se notifique al acusado en su domicilio consignado en el Requerimiento de Acusación y en el domicilio de según ficha RENIEC, y así mismo se notifique mediante Edictos con la presente resolución, dentro del plazo de ley bajo apercibimiento de remitir copias a ODECMA a fin que actué conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE en caso de inasistencia injustificada del señor abogado Héctor Acuña Robles, abogado del acusado, se le impondrá una multa de dos unidades de referencia procesal y se comunicara a las autoridades pertinentes de la conducta procesal del abogado antes referida, a efecto que procedan conforme a sus atribuciones; de igual modo en caso de inasistencia de la señorita Fiscal se comunicara a su órgano de control, a fin que proceda conforme a sus atribuciones y en caso de inasistencia injustificada del abogado del actor civil se tendrá por abandonada la constitución de actor civil
y la señorita fiscal asumirá para que proceda conforme a ley respecto a la parte agraviada. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE tener por notificada a todas las partes asistentes a esta audiencia con la presente resolución, así mismo notifíquese a la parte agraviada con esta resolución para fines pertinentes. Tómese Razón y Hágase Saber.- (10-13-14 Agosto) EDICTO PENAL EXP:00333-2018-94-2802-JR-PE-01.Se emplaza, notifica a ALCIDES MAMANI CONDOR!, con la RESOLUCION N° 03 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR CONTUMAZ al ciudadano ALCIDES MAMANI CONDOR!, identificado con DNI 01313850, natural de Distrito y Provincia Acora, Departamento Puno, nacido el 13 de marzo de 1971, hijo de Manuel y María, con grado instrucción superior incompleta (RENIEC), estado civil soltero, con domicilio real en Nuevo Ilo Mz,1 Lote13 Pampa Inalámbrica, Distrito y Provincia Ilo, Departamento Moquegua. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3,- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, se nombra a la señorita Mabel Gómez Peñaloza como abogada del acusado. 3.4.CUARTO: SE DISPONE se notifíquese con la presente resolución al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo en este acto de audiencia se tiene notificado a las partes asistentes con Ia presente resolución, Tómese Razón; y Hágase Saber. (10-13-14 Agosto) EDICTO PENAL EXP:00334-2018-74-2802-JR-PE-01.Se emplaza, notifica a JUAN FERNANDO PALOMINO BUSTINZA, con la RESOLUCION N°03. Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR AUSENTE al acusado JUAN FERNANDO PALOMINO BUSTINZA, identificado con DNI 04648629, natural de Distrito y Provincia Ilo, Departamento Moquegua, nacido el 31 de enero de 1970, hijo de Teófilo y Gregoria, con grado instrucción superior incompleta (RENIEC), estado civil soltero, con domicilio real en Pueblo Joven Miramar Parte Baja Mz, E Lt, 28 Distrito y Provincia Ilo, Departamento Moquegua (acusación y RENIEC) 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, se nombra a la señorita Mabel Gómez Peñaloza como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifíquese con la presente resolución al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo en este acto de audiencia se tiene notificado a las partes asistentes con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. - (10-13-14 Agosto) EDICTO PENAL EXP:00379-2017-84-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a JUAN DANIEL RAMIREZ RODRIGUEZ y DASSIA ANDREA RAMOS PEÑALVA, con la RESOLUCION N°02. Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado DASSIA ANDREA RAMOS PENALVA, identificada con DNI N° 72456018, natural del Distrito y Provincial de Ilo del Departamento de Moquegua, nacida el 15 de setiembre de 1999, hija de José Esteban y Luz Marina, con grado de instrucción segundo de secundaria, de estado civil soltera, con domicilio en PROMUVI IV Nuevo Ilo Mz.16 Lte. 26- Ilo- Moquegua (según acusación y ficha RENIEC). 3.2.- SEGUNDO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado JUAN DANIEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ, identificado con DNI N° 62724418, natural del Distrito de San Juan de Miraflores de la Provincia y Departamento de Lima, nacido el 29 de agosto de 1995, hijo de Gregorio y Elva, con grado de instrucción quinto de secundaria, estado civil soltero, con domicilio en Asociación El Terminal Mz. M Lte. 07 Chen Chen Distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua (según acusación y ficha RENIEC). 3.3.- TERCERO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura de los acusados a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio la acusada y el acusado, designándosele en este acto de audiencia a la señorita Mirian Rocio Mendoza Pacori, como abogado de los acusados. 3.5.- QUINTO: SE DISPONE se notifique la presente resolución a los acusados en su domicilio real que obra en autos y ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (10-13-14 Agosto) EDICTO PENAL
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EXP:00369-2018-6-2802-JR-PE-01.Se emplaza, notifica a PERCY ZENON LAQUISE GALARZA, con la RESOLUCION N°03 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado GUILLERMO PERCY ZENON LAQUISE GALARZA, con DNI 44271802, natural del Distrito de Miraflores de la Provincia y Departamento de Arequipa, con fecha de nacimiento 23 de abril de 1982, hijo de Rosendo y Cristina, con grado de instrucción secundaria completa, de estado civil soltero y con domicilio real en Ciudad Nueva Asociación La Frontera Mza B lote 04 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, designándosele en este acto de audiencia al señor Héctor Acuña Robles, como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos y ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (10-13-14 Agosto) EDICTO PENAL EXP:00204-2018-24-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a WALDER CARI TIPULA, con la RESOLUCION N°04.Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR AUSENTE al acusado WALDER CARI TIPULA, identificado con Documento Nacional de Identidad 29684983, natural de Distrito y Provincia Huancane, Departamento Puno, nacido el 24 de enero de 1976, hijo de Luciano y Margarita, con grado de Instrucción secundaria completa (RENIEC), con domicilio real en C. Manchego 131 Distrito Jacobo Hunter Provincia y Departamento Arequipa (RENIEC) y con domicilio en Alto Selva Alegre - Villa la Unión Mz. D, L.t. 06, Comité 08 Distrito, Provincia y Departamento Arequipa (acusación) 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, se nombra a la señorita Mabel Gómez Peñaloza como abogada del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifíquese con la presente resolución al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo en este acto de audiencia se tiene notificado a la parte asistente con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (10-13-14 Agosto) EDCITO PENAL EXP:00284-2018-98-2802-JR-PE-01.Se emplaza, notifica a LEONCIO QUISPE QUISPE, con la RESOLUCION N°03 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.-PRIMERO: DECLARAR CONTUMAZ al acusado LEONCIO QUISPE QUISPE, identificado con Documento Nacional de Identidad 04445325, natural de Distrito Ilave, Provincia Collao, Departamento Puno, nacido el 31 de agosto de 1970, hijo de Marcelino y Agripina, grado de instrucción secundaria completa (RENIEC), de estado civil soltero, con domicilio real en José Carlos Mariátegui Mz. K Lt. 4 Distrito y Provincia Ilo, Departamento Moquegua. 3.2.SEGUNDO; SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose al señor Fredy Mamani Callalla, como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos, el ultimo domicilio consignado por el acusado en José Carlos Mariátegui Mz. K Lt. 4 Distrito y Provincia Ilo, Departamento Moquegua, asi como el domicilio de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia a las partes que asistieron a la presente audiencia. Tómese Razón y Hágase Saber. (10-13-14 Agosto) EDICTO PENAL EXP:00259-2018-91-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifica a ESTIBENSON JOSE FLORES HUAMANI, con la RESOLUCION N°04 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR AUSENTE al acusado ESTIBENSON JOSE FLORES HUAMANI, identificado con DNI 44100469, natural de Distrito Aplao, Provincia Castilla, Departamento Arequipa, nacido el 30 de Enero de 1982, hijo de Vitelio y Natalia, con grado instrucción secundaria completa, estado civil soltero, con domicilio real en Anexo Cosos Distrito Aplao, Provincia Castilla, Departamento Arequipa, (RENIEC y acusación) 3.2.SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusa-
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do, se nombra al señor Fredy Mamani Callalla como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifíquese con la presente resolución al acusado en su domicilio real que obra en autos (RENIEC), y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo en este acto de audiencia se tiene notificado a las partes asistentes con la presente resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (10-13-14 Agosto) EDICTO PENAL EXP:00496-2017-52-2802-JR-PE-01.Se emplaza, notifica a WALBERTO SEGUNDINO CCACCA CCACCA, con la RESOLUCION N°04. Por lo que SE RESUELVE 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado WALBERTO SEGUNDINO CCACCA CCACCA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 43684518, natural del Samán, Provincia de Azángaro y Departamento de Puno, nacido el 18 de Julio de 1978, hijo de Julián y Alejandrina, con grado de instrucción Superior Técnico, con domicilio real en Santa Rosa Mz 69 Lote 15, Provincia del Algarrobal, Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua. Y con domicilio en Nueva Alianza MZ 163 tote 17 de la provincia de Ilo departamento de Moquegua. 3.2.- SEGUNDO: DISPONER SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sean puesto a disposición de este juzgado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3,- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado el acusado y sea sometido a juicio, nombrándose al señor Arturo Walter Flores Estuco, como abogado del acusado. 3.4.- CUARTO: Notifíquese al acusado con la presente resolución en su domicilio real el que obra en el requerimiento de acusación el que obra en su ficha RENIEC y mediante edictos para los fines pertinentes, así mismo se tiene por notificados a los asistentes con la presente resolución, Tómese Razón y Hágase Saber. (10-13-14 Agosto) EDICTO PENAL EXP:00278-2018-82-2802-JR-PE-01.Se emplaza, notifica a ROGER PAUL ARCE FLORES, con la RESOLUCION N°04 Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO; DECLARAR LA AUSENCIA del acusado ROGER PAUL ARCE FLORES, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro.40805721, natural del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, nacido el 06 de marzo de 1978, hijo de Marcelino y Ursula, con grado de instrucción secundaria completa (RENIEC), estado civil soltero, con domicilio real en Cerro la Aparecida Calle Jorge Basadre Mz. G Lt. 9 Distrito Sachaca, Provincia y Departamento de Arequipa (ficha RENIEC) y con domicilio real en Pueblo Joven Cerro Huascata Mz. E Lte. 17 Distrito Chaclacayo, Provincia y Departamento de Lima (Acusación). 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fin que sea puesto a disposición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Miriam Roció Mendoza Pacori, como abogada del acusado, responsable de la defensa técnica del presente caso. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifique al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de ficha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fines pertinentes; asimismo se tiene notificado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber. (10-13-14 Agosto) EDICTO PENAL Expediente N° 497-2017-30-2801-JR-PE-1. TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 00497-2017-30-2801-JR-PE-03 seguido en contra de Cesar Angel Gil Hurtado y otros, por la presunta comisión del delito de Colusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya.;el señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a Justino Alanoca LLanos con la resolución N° 10 emitida en la audiencia de constitución en actor civil de fecha 31 de julio del 2018, SE RESUELVE: RECHAZAR el pedido de constitución en actor civil formulado por el Coordinador Regional de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Sede Moquegua, quien pretendió su constitución en actor civil, dejando a salvo su derecho para que a tenor del artículo 101 del Código Procesal Penal, previas formalidades y audiencia de ser el caso, lo solicite nuevamente. Quedan en acto de audiencia notificados los concurrentes debidamente acreditados, por lo demás se dispone la notificación conforme a ley. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. FIRMADO. DR. RAFAEL COPAJA MAMANI JUEZ TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.- Moquegua, 07 de agosto del 2018. (10-13-14 Agosto) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 436-2018-0-2801-JP-PE-03 notificar al agraviado SANTOS FELICIANO CASTILLO la Resolución N° 01 de fecha 26.07.2018, que SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la
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parte imputada AQUILINO COAGUILA ASCENCIO y JOSÉ ANTONIO FELICIANO CASTILLO, por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de SANTOS FELICIANO CASTILLO. 2. Conforme al rol de diligencias del Juzgado, FIJAR como fecha para la realización del JUICIO ORAL, el DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (10:30); en el despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Penal de Mariscal Nieto. Moquegua, 06 de agosto del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y secretaria del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (08, 09 y 10 Agosto) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 395-2018-0-2801-JP-PE-03 notificar a GENRRY ISMAEL PEREZ QUISPE la Resolución N° 01 de fecha 22.06.2018, que, RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Daños entre GENRRY ISMAEL PÉREZ QUISPE y JORGE LUIS DÍAZ VERA, dejando a salvo su derecho señalado en la Transacción Extrajudicial suscrita para que lo hagan valer si lo estiman pertinente. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia. Moquegua, 01 de agosto del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y secretaria del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (08, 09 y 10 Agosto) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 431-2018-0-2801-JP-PE-03 notificar a Fernando Raimundo Ortuño Quispe y Empresa de Transportes de Carga Nacional e Internacional Ruges Trans. S.R.L. la Resolución N° 01 de fecha 24.07.2018, que, RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Daños en contra de FERNANDO RAIMUNDO ORTUÑO QUISPE en agravio de Empresa de Transportes de Carga Nacional e Internacional Ruges Trans. S.R.L., dejando a salvo su derecho señalado en la para que lo hagan valer por la vía correspondiente. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia. Moquegua, 02 de agosto del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y secretaria del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (08, 09 y 10 Agosto) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 412-2018-0-2801-JP-PE-03 notificar a RICARDO LUIS GUTIERREZ ARCE la Resolución N° 01 de fecha 10.07.2018, que, RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Daños entre LEONEL FEDERICO LOAYZA URQUIETA y RICARDO LUIS GUTIERREZ ARCE, dejando a salvo su derecho señalado en la para que lo hagan valer por la vía correspondiente. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia. Moquegua, 02 de agosto del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y secretaria del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (08, 09 y 10 Agosto) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 373-2018-0-2801-JP-PE-03 notificar a Constancia Choquepata Guzmán la Resolución N° 01 de fecha 19.06.2018, que, RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada CESAR BONIFACIO URIBE QUISPE por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de Abdón Cirilo Choque Alvarado, Cristóbal Luna Alcahua, Wilber Córdova Jorge, Constancia Choquepata Guzmán y Leonid Cuayla Córdova; y la Resolución N° 04 de fecha 18.07.2018 SE DISPONE: PROGRAMAR nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado de Paz Letrado Penal, sito en Malecón Rivereño s/n Moquegua. Moquegua, 02 de agosto del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y secretaria del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (08, 09 y 10 Agosto) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 128-2018-0-2801-JP-PE-03 notificar a SILVERIO RAFAEL CHAMA COCHAPARI la Resolución N° 01 de fecha 08.03.2018, que, SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada ELIZARDO ELVIS MENDOZA CCORI por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, en agravio de SILVERO RAFAEL CHAMA COCHOPARI; y la Resolución N° 04 de fecha 28.06.2018 que DISPONE: REPROGRAMAR nueva fecha para la realización del Juicio Oral para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado de Paz Letrado Penal, sito en Malecón Rivereño s/n Moquegua. Moquegua, 02 de agosto del 2018. Erly Alejo Cruz. Juez y secretaria del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (08, 09 y 10 Agosto)
Lunes, 13 de agosto del 2018
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CONVOCATORIA PARA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS La Corte Superior de Justicia de Moquegua, requiere contratar el Servicio de Apoyo en Vigilancia Médica para sus trabajadores, para lo cual es necesario contar con un profesional AUXILIAR EN ENFERMERÍA, TÉCNICO EN ENFERMERÍA O LICENCIADO EN ENFERMERÍA.
La presente convocatoria está dirigida a personas naturales y/o jurídicas que cuenten con los requisitos detallados a continuación: • Registro Único de Contribuyentes, cuya actividad económica principal guarde relación con el objeto de la contratación. • Haber iniciado sus actividades como mínimo hace doce (12) meses. • Estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Los interesados deberán remitir su carta de presentación al área de Logística de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicada en la Calle Junín N° 520 – Cercado, o al correo electrónico
[email protected]
Moquegua 31 de Julio del 2018
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Lunes, 13 de agosto del 2018
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Si no se encuentra conforme con el servicio de atención de atención de las oficinas de ORIENTCIOPN JURIDICO GRATUITO Y REGISTRO Y CONTROL BIOMETRICO DE PROCESADOS Y SENTENCIADOS LIBRES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA, puede llenar este formato y presentarlo en estas oficinas. ANEXO Nº 2 Formato de Atención de Quejas ATENCIÓN DE QUEJAS DEL SERVICIO
CÓDIGO:
NOMBRE DEL USUARIO
TELF:
PERSONA QUE RECIBIÓ LA QUEJA:
FECHA:
METODO DE RECEPCIÓN DE LA QUEJA:
Personalmente
Web
Libro de reclamaciones
Carta
E-mail
Otros
DESCRIPCIÓN DE LA QUEJA: -------------------------------------------------------Nombre y Firma de la Persona que recibió la queja RESPONSABLE DE LA INVESTIGACIÓN: ……………………………………………………………………………………………
----------------------------------------------------------------Firma del CSG
FECHA DE LA RECEPCION:
¿PROCEDE?: SÍ
NO
Justificar cuando no proceda: Fecha de Respuesta al Cliente: ACCIÓN TOMADA: __________________________ Firma CSG
¿REQUIERE ACCIÓN CORRECTIVA?:
SAC Nº : NO
SÍ SEGUIMIENTO DE LA ACCIÓN TOMADA: ¿Implementa
Fecha Cumplimiento
da?
Fecha Seguimiento SI
Observaciones NO
VERIFICACIÓN DE LA ACCIÓN TOMADA: ¿Fue eficaz? SÍ Observaciones: SGC-05-F01 rev.01
--------------------------------------------------Firma Responsable de Atención de Queja
NO
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______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU
AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
Resolución N° 02 Ilo, doce de Junio Del dos mil dieciocho.VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 082011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante resolución N° 01, de fecha uno de junio del año en curso, se programó la Audiencia Pública Extraordinaria para el día 25 de Junio del presente, a las nueve horas, sin embargo siendo que los Jueces Superiores Judith Alegre Valdivia y Erwin Rodríguez Barreda, viajarán a la ciudad de Lima a fin de rendir el examen escrito del CNM con fecha 24 de junio del año en curso, por motivos de distancia, solicitarán licencia por el día 25 de junio, por lo tanto, corresponde reprogramarse la misma Por tales consideraciones.
RESOLVIERON: REPROGRAMAR la Audiencia Pública Extraordinaria para el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA
MAÑANA, en la Sala de
Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, correspondiente al Segundo Trimestre del año Judicial dos mil dieciocho en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, quedando subsistente en lo demás que contiene. DISPUSIERON: Se publique la presente resolución en el Diario “La República” por el término de ley. REGISTRESE Y COMUNIQUESE.S.S.
Lunes, 13 de agosto del 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA MOQUEGUA Audiencia Publica Extraordinaria - Segundo Trimestre 2018 Resolución N° 01 Moquegua, cuatro de junio de dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo dispuesto mediante Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis publicado en el Diario Oficial, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos y su reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ, publicado con fecha dieciocho de marzo del dos mil once en el Diario Oficial, que establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la Republica, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forma trimestral, con el objeto de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o bien a ser puesta en libertad. SEGUNDO: Que, es responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta - Penal su estricto y fiel cumplimiento, de conformidad con la Resolución Administrativa N° 013-2008-CE-PJ, de fecha veintiséis de enero de dos mil ocho, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que esta Sala Mixta de Moquegua conozca de los procesos penales en liquidación, respecto de las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, con la asistencia de la Fiscalía Superior. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: PRIMERO: Conforme al Rol de Audiencias de esta Sala PROGRAMAR para el día JUEVES VEINTIOCHO DE JUNIO del año dos mil dieciocho, a las DIEZ HORAS, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Segundo Trimestre del año judicial dos mil dieciocho, en la competencia territorial de la Sala Mixta de Mariscal Nieto - Moquegua, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número diez de la Sede Moquegua. SEGUNDO: Que por secretaría se formule la razón general de los procesos con Reo en Cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en la Fiscalía con indicación de número y fecha de entrega. TERCERO: MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y Fiscalía Superior Penal en Liquidación de Mariscal Nieto, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto (Despacho en Liquidación) y Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación. para dar cuenta en el acto de la audiencia. CUARTO: Se oficie al Director de! Establecimiento Penitenciario de Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento con indicación del tiempo que permanecen en forma discriminada del Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, del Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y de la Sala Mixta de Moquegua. Publíquese la presente resolución en el Diario "La Republica,: por el termino de ley.
RUIZ NAVARRO. REGISTRESE Y HAGASE SABER.S.S. LOO SEGOVIA. COAGUILA MITA. CORNEJO POLANCO.
ALEGRE VALDIVIA. RODRIGUEZ BARREDA.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA “UNIDAD DE QUEJAS E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA”
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
EDICTO
CONVOCATORIA DE PROVEEDORES La Corte Superior de Justicia de Moquegua, requiere ampliar su cartera de proveedores en los rubros siguientes: Bienes: • Equipos Informáticos • Equipos de Telecomunicación • Artículos de Ferretería Servicios: • Catering • Imprenta • Gasfitería • Ebanistería • Carpintería • Albañilería • Pintado • Vidriería • Jardinería • Electricidad • Carpintería metálica (Soldadura) • Transporte de Carga • Transporte de Pasajeros
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Equipos de Seguridad Medicamentos Útiles de Escritorio
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Mecánica Automotriz Centro de lubricación para vehículos motorizados Mantenimiento de Infraestructuras Instalación de Equipos de Telecomunicación Alquiler de vehículos Ingeniería Civil Arquitectura Ingeniería Sanitaria Ingeniería Eléctrico Técnico Electricista
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La presente convocatoria está dirigida a personas naturales y/o jurídicas que cuenten con los requisitos detallados a continuación: • • •
Registro Único de Contribuyentes, cuya actividad económica principal guarde relación con el objeto de la contratación. Haber iniciado sus actividades como mínimo hace doce (12) meses. Estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), opcional.
Los interesados deberán remitir su carta de presentación al área de Logística de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicada en la Calle Junín N° 520 – Cercado, o al correo electrónico
[email protected] Moquegua 24 de Julio del 2018
Moquegua, 10 de julio de 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2017-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizara la VISITA JUDICIAL ORDINARIA en el mes de julio del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha:
Órgano Jurisdiccional
Día
Hora de Inicio
Juzgado de Mixto y Penal Unipersonal de Omate
Miércoles 25
08:00
Las Visitas Ordinarias programadas, se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencia, proseguirá con sus diligencias programadas.
Lunes, 13 de agosto del 2018
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
CORTE SUPERIOR DEJUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA "UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJAS E INVESTIGACION Y VISITAS" "AÑO DEL DIALOGO Y LA RECONCILIACION NACIONAL"
Moquegua, 16 de Julio del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de agosto del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria:
ALCANCE DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE Código: ALC-01 Versión: 01 LA CALIDAD DE LA CORTE SUPERIOR Pág.: 1 de 03 DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
ALCANCE DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
Órgano Jurisdiccional
Fecha
Hora de Inicio
Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto
Miércoles 15 de Agosto del 2018
08.00 horas
La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o realizar quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.
El Sistema de Gestión de la Calidad de la Corte Superior de Justicia de Moquegua en sus procesos de Dirección, Orientación Jurídica Gratuita al Usuario, Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres y áreas de apoyo, ha determinado los límites y aplicabilidad del sistema de gestión de la calidad para establecer su alcance, para ello y teniendo en consideración: a) Las partes interesadas que son pertinentes al sistema de gestión de la calidad b) Los requisitos de las partes interesadas pertinentes c) Los productos y servicios de la organización En ese sentido se ha considerado como alcance:
• ORIENTACIÓN JURÍDICA GRATUITA AL USUARIO • REGISTRO Y CONTROL BIOMÉTRICO DE PROCESADOS Y SENTENCIADOS LIBRES
JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA “Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigación y Visitas”
Lunes, 13 de agosto del 2018
“Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional"
Moquegua, 16 de Julio del 2018 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de agosto del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria:
Órgano Jurisdiccional
Fecha
Sala Penal de Apelaciones de Moquegua
Lunes 13 de Agosto del 2018
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Hora de Inicio
08.00 horas
La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o realizar quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.-
MAXIMO JESUS LOO SEGOVIA JEFE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE QUEJA E INVESTIGACIONES Y VISITAS DE LA ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA
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