Martes, 10 de noviembre del 2015
SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
La República
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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Martes, 10 de noviembre del 2015
Avisos Judiciales EDICTO EDICTOS Ante el Primer Juzgado Mixto Mariscal Nieto. Moquegua, que despacha el Señor Juez Dr. Juan Porfirio Paredes Romero, se sigue el proceso N° 0 0 2 7 0 - 2 0 1 5 - 0 - 2 8 0 1 -J M - C I - 0 1 . Iniciado por Ynes Susana Rosas Casanova, Presidente de la Asociación de los Ex Trabajadores de Entel Perú y Comuneros de Cotentel Perú-Base Moquegua. Inscrita en la Partida Electrónica N° 05003724 del Base – Moquegua, Wilmer Javier Robledo del Aguila, colindante Luis A. Zeballos Vélez, con conocimiento de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, Representado por su Alcalde Hugo Quispe Mamani, con citación de su Procurador Publico Municipal, sobre Prescripción Adquisitiva y admitido a trámite por resolución N°03 de veintiséis de Octubre de dos mil quince. Se procede a notificar por edictos a los demandados del presente proceso AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que la demanda materia de calificación ha cumplido con reunir los requisitos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil y 427 del mismo cuerpo legal, no encontrándose incursa en la causal de improcedencia. SEGUNDO: De la revisión de la demanda y anexos, se advierte que la demanda planteada cumple además con los requisitos legales establecidos en el artículo 505.1 del Código Procesal Civil, concurren los presupuestos procesales de competencia, capacidad procesal de las partes y requisitos de la demanda, así como las condiciones de la acción, esto es interés y legitimidad para obrar y plantear la pretensión de Prescripción Adquisitiva TERCERO: Que, éste Juzgado resulta ser competente para conocer ésta clase de procesos por razón de la materia, correspondiéndole la vía procedimental del proceso abreviado, de conformidad a lo establecido por el inciso 2 del artículo 486 del Código Procesal Civil; por lo que, estando a lo expuesto; SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE interpuesta por YNES SUSANA ROSAS CASANOVA, interpuesta en contra de WILMER JAVIER ROBLEDO DEL AGUILA y del colindante Luis A. Zeballos Vélez, con conocimiento de la
Municipalidad Provincial Mariscal Nieto y citación del Procurador Público de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. 2. Corresponde la Vía de proceso ABREVIADO. 3. SE DISPONE: Conceder al demandado y colindante el plazo de DIEZ DIAS a fin de que contesten a la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. 4. Publíquese en el diario oficial “El Peruano” y diario “La Republica”, un extracto de la demanda por el término de tres días. 5. Cumpla la demandante con proporcionar el domicilio real del colindante Luis A. Zeballos Vélez a efecto de podérsele notificar con la presente demanda. 6. Cumpla la demandante con proporcionar un juego de la demanda, anexo, escrito de subsanación a efectos de notificar al Procurador Público de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, REGISTRESE Y HAGASE SABER (1) REGISTRESE Y HAGASE SABER.- Raúl Quispe Maquera – Abogado. CAL. 55956. ABOG. Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (0910-11 Noviembre) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA RAMON CASTILLA NUMERO 101 (PLAZA DE ARMAS) DEL DISTRITO DE PUQUINA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662, DON RICARDO REY BEDREGAL LOPEZ HA SOLICITADO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA DON MELQUIADES BEDREGAL PINO Y SE DECLARE COMO SUS HEREDEROS A: YNES BEDREGAL LOPEZ, DOMINGO HUGO BEDREGAL LOPEZ, Y RICARDO REY BEDREGAL LOPEZ SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS CON VOCACIÓN HEREDITARIA. PUQUINA, DOS DE NOVIEMBRE DEL 2015. FIDEL PAREDES ALIAGA – ABOGADO – NOTARIO. (10 NOVIEMBRE) SUCESION INTESTADA FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA RAMON CASTILLA NUMERO 101 (PLAZA DE ARMAS) DEL DISTRITO DE PUQUINA, PROVINCIA GENE-
RAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662, DON VALENTIN NAPOLEON BERROA TICONA HA SOLICITADO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA DOÑA MARIA SANTOS TICONA VALDIVIA Y SE DECLARE COMO SUS HEREDEROS A: VALENTIN NAPOLEON BERROA TICONA Y TERESA GRIMALDA BERROA TICONA, SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS CON VOCACION HEREDITARIA. PUQUINA, DOS DE NOVIEMBRE DEL 2015. FIDEL PAREDES ALIAGA – ABOGADO – NOTARIO. (10 NOVIEMBRE) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP. 00394-2014-95-2802-JRPE-01, Se emplaza, notifica y cita a MELVIN DUAAS DIAZ BONIFACIO, con la RESOLUCION N° 02 que RESUELVE: Declarar reo contumaz al acusado Melvin Duaas Bonifacio, identificado con DNI N° 41140825, nacido el 28 de febrero de 1980, natural de Santa Ancash, hijo de Segundo y Juana, con domicilio real en calle Callao N° 231 zona sur Ilo, en contra de quien se ordena su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo de cursarse los oficios correspondientes para su ubicación, captura y puesta a disposición de este Despacho, en hora día hábil. Se le nombra como su abogado defensor al abogado proceso, hasta la puesta a disposición de este Juzgado del acusado para el inicio del juicio, sin perjuicio de notificarse la misma vía edictos. Tómese Razón y Hágase Saber.- ABOG. NELSON GUIDO ALPONTE QUINTANILLA, ESPECIALISTA LEGAL, MODULO PENAL DE ILO, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (10, 11, 12 Noviembre). EDICTO PENAL El Juez del Juzgado de Investigación Preparatorio de Ubinas. Edward Angel Zambrano Murillo, en el proceso Penal N°2014-00051-JR-PE; seguido contra Jean Paul Molina Huayta, Victor Hugo Chavez Perea, Javier Carlos Fuentes Sucapuca, por la comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales, en agravio de EL ESTADO PERUANO Y EL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Honorio Edilberto Leiva
Gonzales, ha resuelto comunicar al imputado Javier Carlos Fuentes Sucapuca con el tenor la resolución N°02 y extracto de la acusación fiscal SE RESUELVE.- (2) TENER PRESENTE el requerimiento fiscal de acusación en contra de los imputados Jean Paul Molina Huayta, Victor Hugo Chavez Perea, Javier Carlos Fuentes Sucapuca, en consecuencia. A conocimiento de las partes procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS, a efectos que se pronuncien en lo que estimen pertinente y una vez que haya transcurrido el plazo y retornado las respectivas constancias de notificación, señálese fecha para la realización de la audiencia correspondiente (3) REQUERIR a las partes (en caso de apersonarse al proceso) señalen domicilio procesal en el radio urbano del distrito de Ubinas, o en su defecto señalen correo electrónico y número de teléfono de contacto, bajo apercibimiento de no efectuar el computo del término de la distancia. (4) Requerir al representante del Ministerio Publico: a) Remita la constancia de notificación N°04-2013 (de fecha uno de febrero de dos mil trece) remitida al imputado Javier Carlos Fuentes Sucapuca. b) Precise si el imputado Victor Chavez Perea cuenta con domicilio procesal, y de ser el caso, REMITA constancia de notificación de la Disposición N°04-2013 (fecha uno de febrero de dos mil trece) dirigida a su domicilio real; todo ello dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo responsabilidad funcional, SE DEJA CONSTANCIA que a) el anexo signado con el numeral 01, denuncia formulada por el Procurador Publico Regional, y b) el anexo signado numero 17, disco compacto conteniendo archivo de la programación de la obra “Mejoramiento de la cartera vecina, Ruta 543 Santa Lucia de Salina – Yalagua – Lloque. Provincia General Sanchez Cerro, región Moquegua” formulada por el procurador Publico Regional NO HAN SIDO remitidos con la presente acusación; por lo que se requiere a representante del Ministerio Publico efectúe una correción o precisión al respecto o remita dichos documentos dentro del plazo de cinco días, bajo responsabilidad. Regístrese y Notifíquese EXTRACTO DE ACUSACIÓN. El Ing. Javier Carlos Fuentes Sucapuca no cumplió con sus funciones de Director de caminos cual era requerir al residente y supervisor de obra,
la remisión de los informes situacionales y verificar la correspondencia entre lo establecido en los informes y lo ejecutado contraviniendo el numeral b) y c) del M.O.F. aprobado por R.D. N°1102001-CTAR.M/DRMTC-MOQ de fecha 28/12/2001; con las conductas omisivas de no querer realizar sus funciones, los acusados ocasionaron que se ejecuten 18 alcantarillas, ubicadas en los primero 40 KM en progresivas de la carretera que no estaban previstas en el expediente técnico y lo peor es que no cumplen ninguna función de drenaje. Edward A. Zambrano Murillo – Juez. Juzgado de Investigacion Preparatoria Ubinas Ichuña – Corte Superior de Justicia de Moquegua; Honorio Edilberto Leiva Gonzales – Especialista Legal; Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatorio de Ubinas – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (10-1112 Noviembre) EDICTO PENAL Expediente Nº 00207-2014-58-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana.Se cita y emplaza a don JAIME WILDER PONCE DIAZ, identificado con DNI Nº 09278055, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 02 de febrero de 1968, de estado civil soltero, natural de Celendin – Cajamarca, con instrucción secundaria completa, nombre de los padres Ernesto y Alejandrina; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, hecho, deberá poner a disposición del juzgado al acusado contumaz en día y hora hábil; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Lino Ariel Jara Zubieta, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del
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Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana Especialista Legal.- Moquegua, 30 de Octubre del 2015. (10-11-12 Noviembre) EDICTO PENAL Expediente N° 491-2015-36-2801-JR-PE-02. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA.Se cita, emplaza y notifica al imputado MELIANO RICARDO GOMEZ VENTURA, con la RESOLUCIÓN Nro. 01 que CITA A LA AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL INCOADO EN SU CONTRA por el delito de Omision a la Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales RPGA, PARA EL DÍA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A LAS QUINCE HORAS (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 07 del Modulo Penal, sito en el Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADA REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL - Tómese Razón y Hágase Saber.; Abog Rosario Vizconde Rojas, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 22 de octubre del 2015. (09-10-11 Noviembre) REMATE PRIMER REMATE PUBLICO En el proceso que sobre Obligación de dar suma de dinero, Expediente Nº 00107-2011-0-2801-JPCI-01 seguido por Edgar Alonso Lira Rodriguez en calidad de endosatario en procuración de la CAJA MUNCIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA Agencia Moquegua, en contra de MARIA ASUNCION APARICIO ESTUCO, la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Moquegua, Dra. Lidia Josefina Vega Valencia con intervención dela Especialista Legal Julissa Revilla Guzmán, ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble ubicado en la MANZANA C, LOTE 08, SECTOR A6-3 del C.P.M. SAN ANTONIO del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida Nº 11002840 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XIII - Sede Tacna - Oficina Registral Moquegua. VALOR DE TASACIÓN: S/.100,668.75 Nuevos
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Soles (Cien mil seiscientos sesentiocho con 75/100 Nuevos Soles). BASE DEL REMATE: S/.67,112.50 (Sesenta y siete mil ciento doce con 50/100 Nuevos Soles), correspondientes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVÁMENES: Asiento D00003.- Medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/.20,000.00, según Resolución Nº 01 del 17/02/2011 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Expediente Nº 00107-2011-70-2801-JP- CI-01. Fecha de inscripción 18/03/2011. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto Moquegua–Sede nuevo Palacio de la Corte Superior de Justicia de Moquegua ubicado en Av. Malecón Ribereño S/N, el día 20 de Noviembre del 2015 a horas 12:00 (medio día). POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.10,066.87), además de arancel judicial respectivo por la suma de S/.385.00, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero más IGV., una vez concluido el Remate Público de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952603020 y correo: vicopaz_3020@ hotmail.com. Moquegua, 04 de Noviembre del 2015. Victor O. Apaza Morante – Martillero Publico. Reg. N°321 – SUNARP; Abog. Julissa Milagros Revilla Guzman . Segunda Secretaria del Juzgado de Paz letrado Familia Civil de Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (09-10-1112-13-16 Noviembre)
EDICTO EDICTOS Ante el Primer Juzgado Mixto Mariscal Nieto. Moquegua, que despacha el Señor Juez Dr. Juan Porfirio Paredes Romero, se sigue el proceso N° 0 0 2 7 0 - 2 0 1 5 - 0 - 2 8 0 1 -J M - C I - 0 1 . Iniciado por Ynes Susana Rosas Casanova, Presidente de la Asociación de los Ex Trabajadores de Entel Perú y Comuneros de Cotentel Perú-Base Moquegua. Inscrita en la Partida Electrónica N° 05003724 del Base – Moquegua, Wilmer Javier Robledo del
Aguila, colindante Luis A. Zeballos Vélez, con conocimiento de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, Representado por su Alcalde Hugo Quispe Mamani, con citación de su Procurador Publico Municipal, sobre Prescripción Adquisitiva y admitido a trámite por resolución N°03 de veintiséis de Octubre de dos mil quince. Se procede a notificar por edictos a los demandados del presente proceso AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que la demanda materia de calificación ha cumplido con reunir los requisitos exigidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil y 427 del mismo cuerpo legal, no encontrándose incursa en la causal de improcedencia. SEGUNDO: De la revisión de la demanda y anexos, se advierte que la demanda planteada cumple además con los requisitos legales establecidos en el artículo 505.1 del Código Procesal Civil, concurren los presupuestos procesales de competencia, capacidad procesal de las partes y requisitos de la demanda, así como las condiciones de la acción, esto es interés y legitimidad para obrar y plantear la pretensión de Prescripción Adquisitiva TERCERO: Que, éste Juzgado resulta ser competente para conocer ésta clase de procesos por razón de la materia, correspondiéndole la vía procedimental del proceso abreviado, de conformidad a lo establecido por el inciso 2 del artículo 486 del Código Procesal Civil; por lo que, estando a lo expuesto; SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE interpuesta por YNES SUSANA ROSAS CASANOVA, interpuesta en contra de WILMER JAVIER ROBLEDO DEL AGUILA y del colindante Luis A. Zeballos Vélez, con conocimiento de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto y citación del Procurador Público de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. 2. Corresponde la Vía de proceso ABREVIADO. 3. SE DISPONE: Conceder al demandado y colindante el plazo de DIEZ DIAS a fin de que contesten a la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. 4. Publíquese en el diario oficial “El Peruano” y diario “La Republica”, un extracto de la demanda por el término de tres días. 5. Cumpla la demandante con proporcionar el domicilio real del colindante Luis A. Zeballos Vélez a efecto de podérsele notificar con la presente demanda. 6. Cumpla la demandante con proporcionar un juego de la demanda, anexo, escrito de subsanación a efectos
de notificar al Procurador Público de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, REGISTRESE Y HAGASE SABER (1) REGISTRESE Y HAGASE SABER.- Raúl Quispe Maquera – Abogado. CAL. 55956. ABOG. Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (0910-11 Noviembre) SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA RAMON CASTILLA NUMERO 101 (PLAZA DE ARMAS) DEL DISTRITO DE PUQUINA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662, DON RICARDO REY BEDREGAL LOPEZ HA SOLICITADO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA DON MELQUIADES BEDREGAL PINO Y SE DECLARE COMO SUS HEREDEROS A: YNES BEDREGAL LOPEZ, DOMINGO HUGO BEDREGAL LOPEZ, Y RICARDO REY BEDREGAL LOPEZ SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS CON VOCACIÓN HEREDITARIA. PUQUINA, DOS DE NOVIEMBRE DEL 2015. FIDEL PAREDES ALIAGA – ABOGADO – NOTARIO. (10 NOVIEMBRE) SUCESION INTESTADA FIDEL PAREDES ALIAGA. ABOGADO – NOTARIO. ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AVENIDA RAMON CASTILLA NUMERO 101 (PLAZA DE ARMAS) DEL DISTRITO DE PUQUINA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY 26662, DON VALENTIN NAPOLEON BERROA TICONA HA SOLICITADO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA DOÑA MARIA SANTOS TICONA VALDIVIA Y SE DECLARE COMO SUS HEREDEROS A: VALENTIN NAPOLEON BERROA TICONA Y TERESA GRIMALDA BERROA TICONA, SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS CON VOCACION HEREDITARIA. PUQUINA, DOS DE NOVIEMBRE DEL 2015. FIDEL PAREDES ALIAGA – ABOGADO – NOTARIO. (10 NOVIEMBRE) EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXP. 00394-2014-95-2802-JRPE-01, Se emplaza, notifica y cita a MELVIN DUAAS DIAZ BONIFACIO, con
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la RESOLUCION N° 02 que RESUELVE: Declarar reo contumaz al acusado Melvin Duaas Bonifacio, identificado con DNI N° 41140825, nacido el 28 de febrero de 1980, natural de Santa Ancash, hijo de Segundo y Juana, con domicilio real en calle Callao N° 231 zona sur Ilo, en contra de quien se ordena su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, debiendo de cursarse los oficios correspondientes para su ubicación, captura y puesta a disposición de este Despacho, en hora día hábil. Se le nombra como su abogado defensor al abogado proceso, hasta la puesta a disposición de este Juzgado del acusado para el inicio del juicio, sin perjuicio de notificarse la misma vía edictos. Tómese Razón y Hágase Saber.- ABOG. NELSON GUIDO ALPONTE QUINTANILLA, ESPECIALISTA LEGAL, MODULO PENAL DE ILO, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (10, 11, 12 Noviembre). EDICTO PENAL El Juez del Juzgado de Investigación Preparatorio de Ubinas. Edward Angel Zambrano Murillo, en el proceso Penal N°2014-00051-JR-PE; seguido contra Jean Paul Molina Huayta, Victor Hugo Chavez Perea, Javier Carlos Fuentes Sucapuca, por la comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales, en agravio de EL ESTADO PERUANO Y EL GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Honorio Edilberto Leiva Gonzales, ha resuelto comunicar al imputado Javier Carlos Fuentes Sucapuca con el tenor la resolución N°02 y extracto de la acusación fiscal SE RESUELVE.- (2) TENER PRESENTE el requerimiento fiscal de acusación en contra de los imputados Jean Paul Molina Huayta, Victor Hugo Chavez Perea, Javier Carlos Fuentes Sucapuca, en consecuencia. A conocimiento de las partes procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS, a efectos que se pronuncien en lo que estimen pertinente y una vez que haya transcurrido el plazo y retornado las respectivas constancias de notificación, señálese fecha para la realización de la audiencia correspondiente (3) REQUERIR a las partes (en caso de apersonarse al proceso) señalen domicilio procesal en el radio urbano del distrito de Ubinas, o en su defecto señalen correo electrónico y número de teléfono de contacto, bajo apercibimiento de no efectuar el computo del término de la distancia. (4) Requerir al representante del Ministerio Pu-
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blico: a) Remita la constancia de notificación N°04-2013 (de fecha uno de febrero de dos mil trece) remitida al imputado Javier Carlos Fuentes Sucapuca. b) Precise si el imputado Victor Chavez Perea cuenta con domicilio procesal, y de ser el caso, REMITA constancia de notificación de la Disposición N°04-2013 (fecha uno de febrero de dos mil trece) dirigida a su domicilio real; todo ello dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo responsabilidad funcional, SE DEJA CONSTANCIA que a) el anexo signado con el numeral 01, denuncia formulada por el Procurador Publico Regional, y b) el anexo signado numero 17, disco compacto conteniendo archivo de la programación de la obra “Mejoramiento de la cartera vecina, Ruta 543 Santa Lucia de Salina – Yalagua – Lloque. Provincia General Sanchez Cerro, región Moquegua” formulada por el procurador Publico Regional NO HAN SIDO remitidos con la presente acusación; por lo que se requiere a representante del Ministerio Publico efectúe una correción o precisión al respecto o remita dichos documentos dentro del plazo de cinco días, bajo responsabilidad. Regístrese y Notifíquese EXTRACTO DE ACUSACIÓN. El Ing. Javier Carlos Fuentes Sucapuca no cumplió con sus funciones de Director de caminos cual era requerir al residente y supervisor de obra, la remisión de los informes situacionales y verificar la correspondencia entre lo establecido en los informes y lo ejecutado contraviniendo el numeral b) y c) del M.O.F. aprobado por R.D. N°1102001-CTAR.M/DRMTC-MOQ de fecha 28/12/2001; con las con-
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ductas omisivas de no querer realizar sus funciones, los acusados ocasionaron que se ejecuten 18 alcantarillas, ubicadas en los primero 40 KM en progresivas de la carretera que no estaban previstas en el expediente técnico y lo peor es que no cumplen ninguna función de drenaje. Edward A. Zambrano Murillo – Juez. Juzgado de Investigacion Preparatoria Ubinas Ichuña – Corte Superior de Justicia de Moquegua; Honorio Edilberto Leiva Gonzales – Especialista Legal; Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatorio de Ubinas – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (10-1112 Noviembre) EDICTO PENAL Expediente Nº 00207-2014-58-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana.Se cita y emplaza a don JAIME WILDER PONCE DIAZ, identificado con DNI Nº 09278055, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 02 de febrero de 1968, de estado civil soltero, natural de Celendin – Cajamarca, con instrucción secundaria completa, nombre de los padres Ernesto y Alejandrina; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, hecho, deberá poner a disposición del juzgado al acusado contumaz en día y hora hábil; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. SE DISPONE la
citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Lino Ariel Jara Zubieta, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusado. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana Especialista Legal.- Moquegua, 30 de Octubre del 2015. (10-11-12 Noviembre) EDICTO PENAL Expediente N° 491-2015-36-2801-JR-PE-02. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA.Se cita, emplaza y notifica al imputado MELIANO RICARDO GOMEZ VENTURA, con la RESOLUCIÓN Nro. 01 que CITA A LA AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL INCOADO EN SU CONTRA por el delito de Omision a la Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales RPGA, PARA EL DÍA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE A LAS QUINCE HORAS (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 07 del Modulo Penal, sito en el Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADA REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL - Tóme-
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se Razón y Hágase Saber.; Abog Rosario Vizconde Rojas, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 22 de octubre del 2015. (09-10-11 Noviembre) REMATE PRIMER REMATE PUBLICO En el proceso que sobre Obligación de dar suma de dinero, Expediente Nº 00107-2011-0-2801-JPCI-01 seguido por Edgar Alonso Lira Rodriguez en calidad de endosatario en procuración de la CAJA MUNCIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA Agencia Moquegua, en contra de MARIA ASUNCION APARICIO ESTUCO, la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Moquegua, Dra. Lidia Josefina Vega Valencia con intervención dela Especialista Legal Julissa Revilla Guzmán, ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble ubicado en la MANZANA C, LOTE 08, SECTOR A6-3 del C.P.M. SAN ANTONIO del Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto y Departamento de Moquegua, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características constan en la Partida Nº 11002840 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XIII - Sede Tacna - Oficina Registral Moquegua. VALOR DE TASACIÓN: S/.100,668.75 Nuevos Soles (Cien mil seiscientos sesentiocho con 75/100 Nuevos Soles). BASE DEL REMATE: S/.67,112.50 (Sesenta y siete mil ciento doce con 50/100 Nuevos Soles), correspondientes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVÁMENES: Asiento D00003.- Medida
cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/.20,000.00, según Resolución Nº 01 del 17/02/2011 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto. Expediente Nº 00107-2011-70-2801-JP- CI-01. Fecha de inscripción 18/03/2011. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto Moquegua–Sede nuevo Palacio de la Corte Superior de Justicia de Moquegua ubicado en Av. Malecón Ribereño S/N, el día 20 de Noviembre del 2015 a horas 12:00 (medio día). POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.10,066.87), además de arancel judicial respectivo por la suma de S/.385.00, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero más IGV., una vez concluido el Remate Público de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321. Celular 952603020 y correo: vicopaz_3020@ hotmail.com. Moquegua, 04 de Noviembre del 2015. Victor O. Apaza Morante – Martillero Publico. Reg. N°321 – SUNARP; Abog. Julissa Milagros Revilla Guzman . Segunda Secretaria del Juzgado de Paz letrado Familia Civil de Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (09-10-1112-13-16 Noviembre)
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