JUD MOQ - 10 DIC.indd

hace 2 días - o recoacción de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada con- forme a los .... Abog. JACKIE MARLENE MARIÑAS ZOTO.
235KB Größe 15 Downloads 5 vistas
S/ 0.10 la palabra

2

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Lunes, 10 de diciembre del 2018

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO Por ante el Juzgado De Investigación Preparatoria de General Sánchez CerroOmate, que despacha el Señor Juez JUAN CARLOS HUANACUNI QUISPE con intervención de la Especialista Legal Roxana Beatriz Escarcena Mamani, se tramita el Expediente N° 2018-00047-15-2801-JRPE-1 sobre LESIONES LEVES seguido por MINISTERIO PUBLICO en contra del IMPUTADO JOSE DOMINGO ZEGARRA BACA se ha dispuesto mediante Resolución N° 05 de fecha veinte de noviembre del dos mil dieciocho notificar mediante edicto judicial al IMPUTADO JOSE DOMINGO ZEGARRA BACA la resolución numero uno de fecha trece de junio del dos mil dieciocho: Por recibida la acusación fiscal que antecede emitida por PERSI JORDAN MEDINA Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta (Corporativa) de General Sánchez Cerro y en aplicación a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 350 del Código Procesal Penal: CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales con la acusación fiscal por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES a efecto de que puedan por escrito: a) Observar la Acusación fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección; b) Deducir Excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; c) Solicitar la imposición o recoacción de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242 y 243; d) Pedir el sobreseimiento; e) Instar la paliación, si fuere el caso, de u criterio de oportunidad, f ) Ofrecer prueba para el Juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados a debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos; g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o su extensión para lo cual se ofrecerán los medios probatorios pertinentes para su actuación en Juicio Oral, o; h) Plantear cualquier otra gestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos. Especialista Legal: Roxana Beatriz Escarcena Mamani. Omate, cinco de diciembre del dos mil dieciocho.- (06-07-10 Diciembre) EDICTO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 00093-2018-0-2801-JM-

CI-02. Ante el Segundo Juzgado Mixto de la Corte Superior de Moquegua, bajo la dirección del Juez Dr. FREDY FERNANDEZ SANCHEZ y con actuación de la ESPECIALISTA Abog. GABY NINA ESCOBAR, don RONY ABEL, CIPRIAN CARREON, sobre DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS: ADMITIDA mediante resolución N° 02, de fecha 12 de abril del 2018; en vía procedimental PROCESO ABREVIADO, mediante resolución N° 07; ha dispuesto NOTIFICAR a la SUCESION DE JUANA ROSA ZAPATA PONCE, mediante edicto en el diario “LA REPUBLICA” por 03 das con el fin de que COMPARESCAN LOS SUCESORES DE JUANA ROSA ZAPATA PONCE, dentro del término de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Moquegua, 07 de diciembre del 2018, Francisco Flores Mita – Abogado. Reg. C.A.M. 237; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (10-11-12 Diciembre) EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00162-2014-0-2801-JPCI-01, del 2do Juzgado de Paz Letrado - Familia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, El Señor Juez Percy Flores Ramos, con la intervención de la especialista Melisa Paola Manchego Rivera, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FINANSUR en contra de REYNER ANDERSON CUELLO VALDIVIA, VICENTE ORELLANA VILA y GERBACIA LIDOVINA ALATA DE ORELLANA, ha expedido la RESOLUCION N° 23, Moquegua diecisiete de Julio del año 2018, que RESUELVE: Disponer la notificación mediante EDICTOS en el diario La República a la SUCESION PROCESAL de GERBACIA LIDOVINA ALATA DE ORELLANA; concediéndoles un plazo de 15 días hábiles para apersonarse al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Regístrese y Hágase Saber. Moquegua, 04 de Diciembre del 2018. Victor Alejandra Martínez Sosa – Abogado. CAM: 572; Abog. Melisa Manchego Rivera – Primera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (06-07-10-11-12-13-14-17-1819-20-21-24-26-27 Diciembre) NOTIFICACION POR EDICTOS NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE EL PROCESO DE CAMBIO DE NOMBRE Expediente N.° 00402-2018-0-280l-JMCI-02. Ante el Juzgado Mixto (Ex 2°) de Mariscal Nieto - Moquegua, que despacha el Sr. Juez Dr. FREDY FERNANDEZ SANCHEZ, Especialista Legal Dra. Gaby Nina Escobar, dona ALEJANDRA PAOLA LUQUE GUTIERREZ presento solicitud de

autorización judicial para el cambio de su nombre en su partida de nacimiento, la misma que fue admitida mediante Resolución N° 01, siendo su tenor el siguiente: PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCION N.° 01: Moquegua, doce de octubre del dos mil dieciocho. SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la presente solicitud de CAMBIO DE NOMBRE, presentada por ALEJANDRA PAOLA LUQUE GUTIERREZ. Corresponde tramitarse en la vía de Proceso No Contencioso. 2. SE DISPONE se efectué la publicación correspondiente en el Diario Encargado de los Avisos Judiciales de esta ciudad, conforme a lo previsto por el artículo 168 del Código Procesal Civil; debiendo acreditarse dicha publicación con la anticipación de Ley, es decir, cinco días hábiles antes de la fecha de la audiencia, considerando que la notificación por edicto se tiene notificada el tercer día hábil de la última publicación. 3. SE DISPONE señalar fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, que se llevara a cabo el día DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (14:30 HORAS), en la Sala de Audiencias de este Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. 4. POR OFRECIDOS los medios probatorios y AGREGUESE a los autos los anexos que se acompañan. REGÍSTRESE Y HAGASE SABER. – VICTOR G. VALDEZ CUADROS – ABOGADO. CAM N° 896; ABOG. GABY EDITH NINA ESCOBAR – SECRETARIA JUDICIAL – JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (0607-10 Diciembre) RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO TRAMITADA POR ANTE EL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARISCAL NIETO, CON JUEZ: PERCY FLORES RAMOS, ESPECIALISTA LEGAL: DARIO PANIAGUA PARIHUANA, EXPEDIENTE N°00420-2018-02801-JP-CI-02, SOBRE RECTIFICACION DE PARTIDA, INTERPUESTA POR SEBASTIANA MARIA DURAND ESTUCO, PARA QUE EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO SE RECTIFIQUE EN EL EXTREMO DE DONDE SE CONSIGNA LOS DATOS DE SU PADRE DICE MARIANO DURAND QUISPE, Y DEBE DECIR “MARIANO ENCARNACION DURAN QUISPE” Y DONDE SE CONSIGNA LOS DATOS DE SU MADRE DICE MARCELINA ESTUCO LLANQUI DE DURAND, Y DEBE DECIR “MARCELA ESTUCO QUISPE DE DURAN “. CORRESPONDE TRAMITARSE EN LA VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. SE DISPONE EL EMPLAZAMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO, PARA LOS FINES DE LEY. SE DISPONE SE EFECTUEN LAS PUBLICACIONES POR EL PLAZO DE UN DIA EN EL DIARIO “LA REPÚBLICA”, ASÍ COMO FIJAR

EL CARTEL EN EL LOCAL DEL JUZGADO. CITAR A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL QUE SE LLEVARA A CABO EL DÍA SIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE a las DIEZ HORAS, EN EL LOCAL DEL JUZGADO. POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y A LOS AUTOS LOS ANEXOS QUE SE ACOMPANAN; POR SEÑALADO SU DOMICILIO PROCESAL DONDE RECAERAN LAS NOTIFICACIONES CONFORME A LEY, CON CONOCIMIENTO A QUIENES TENGA QUE OPONERSE. MARIA TERESA QUILIANO ESCOBEDO – ABOGADA. REG. CAM 0581; ABOG. DAROP PANIAGUA PARIHIANA – TERCERA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA CIVIL DE MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (10 DICIEMBRE)

valor de la tasación que rige para el presente remate, en efectivo o en cheque de gerencia y la respectiva tasa judicial por derecho a ser postor. COMISION DEL MARTILLERO: Sera de cargo del adjudicatario, según la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 0082005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate. Moquegua, 15 de noviembre del 2018. Abraham Mariñas Sánchez – Martillero Público a Nivel Nacional Registro N°224. Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia Moquegua. (06-07-10-11-1213 Diciembre) EDICTO PENAL EDICTO PENAL

REMATE PUBLICO REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A. contra AMADOR MOISÉS GARCÍA PANDURO y EVILA MARINA SÁNCHEZ AGUILAR, Expediente N°00572-2017-02801-JM-CI-02, el Juzgado Mixto de Moquegua, que Despacho el Juez Dr. Fredy Fernández Sánchez, Especialista Legal Dra. Gaby Nina Escobar, ha ordenado sacar a remate en primera convocatoria el inmueble ubicado en el lote N° 22, manzana “F”, sector A-6, Chen Chen, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 11004252 de! Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Moquegua. El bien ha sido valorizado en la suma de US$. 37,710.00 (TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) y saldrá a remate por la suma de US$. 25,140.00 (VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale a las 2/3 partes de la tasación del bien. El remate se realizará el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, en el local del Juzgado, sito en Sede Nuevo Palacio, ubicado en Av. Malecón Ribereño s/n, de esta ciudad de Moquegua. Diligencia que estará a cargo del Martillero Publico, Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. GRAVAMEN: Hipoteca a favor de la ejecutante hasta por US$. 37,710.00 inscrita en el asiento D00005 de Partida Electrónica N° 11004252 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Moquegua. El que desee ser postor deberá presentar, antes del remate, una cantidad no menor a US$. 3,771.00 (TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del

EXPEDIENTE N° 00552-2018-0-2802-JRPE-01. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO. JUEZ: Abog. JACKIE MARLENE MARIÑAS ZOTO. ESPECIALISTA: Abog. EDGAR CANAZA PARI. Se hace saber y emplaza: Al imputado SILVESTRE PALACIN RODRIGUEZ con el contenido del acta de audiencia de fecha 26 de noviembre de 2018 y el requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato de fecha 22 de octubre de 2018: 1) AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO a llevarse a cabo el día MARTES ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias ubicada en Calle Junín 301; 2) Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de llo, se tramitó el proceso de demanda de alimentos recaído en el expediente judicial N° 00168-2010-0-2802-JP-FC-01, donde la demandante Milene Katy Orneta Echevarría, interpuso demanda de alimentos contra Silvestre Palacin Rodríguez, que culminó con sentencia de fecha 06 de marzo de 2014, que declara fundada la demanda de alimentos, ordenando que Silvestre Palacin Rodríguez cumpla con acudir a favor de su menor hija de iniciales Y.D. P.O. y en ese entonces menor Iván Augusto Palacin Orneta, con una pensión alimenticia ascendente al monto de S/. 600.00 soles, a razón de S/.300.00 soles para cada uno. Ante el incumplimiento de pagos, se practicó la liquidación de alimentos la cual asciende al monto de S/ 6 377.40 soles; requiriendo al investigado para que en el plazo de 05 días de notificado cumpla con pagar la suma ordenada de S/ 6 377.40 soles a favor de hijo Iván Augusto Palacin Orneta y de la menor hija de iniciales Y.D.P.O.; 3) REQUERIR al imputado SILVESTRE PALACIN RODRÍGUEZ, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele uno de oficio, en caso de incumplimiento. Ilo, 04 de diciembre de 2018. (10-11-12 Diciembre)

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Lunes, 10 de diciembre del 2018

C ORTE S UPERIOR DE J USTICIA DE M OQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO

______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU

AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA Resolución N° 01 Ilo, tres de Diciembre Del dos mil dieciocho.VISTOS: El Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de controlar el cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y de juzgamiento de los procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así como de los procesos sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad inmediata cuando la libertad bajo vigilancia de los acusados con carcelería haya vencido; y en su caso, dictar las medidas de corrección y disciplinarias que correspondan; y siendo responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal. RESOLVIERON: 1.- Conforme al rol de Audiencias de ésta Sala PROGRAMAR para el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente Cuarto Trimestre del año Judicial dos mil dieciocho en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo; 2.- ORDENARON: Que por secretaría se formule la razón general de las instrucciones ordinarias con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en el Despacho del Fiscal, con indicación de número y fecha de entrega, asimismo con formular una razón por cada causa presentada con los datos consignados en el artículo 3° numeral 2) del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias; 3.- MANDARON: Se oficie al Juzgado Mixto competente de materia Penal en liquidación y Fiscalías, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación conforme lo dispone el artículo 03 numeral 03 del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias, ello para dar cuenta en el acto de la audiencia. 4.- DISPUSIERON: Se oficie al Director del Establecimiento Penitenciario de SameguaMoquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento, incluidos los procesos penales sumarios, con indicación del tiempo que permanecen detenidos, dando cuenta de ello en la Audiencia y se publique la presente resolución en el Diario “La República” por el término de ley.S.S. RUIZ NAVARRO. RODRIGUEZ BARREDA. CORNEJO POLANCO

3

4

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Lunes, 10 de diciembre del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA – MOQUEGUA Audiencia Pública Extraordinaria - Cuarto Trimestre 2018 Resolución N° 01 Moquegua, tres de diciembre del dos mil dieciocho. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Conforme lo dispuesto mediante Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos y, su reglamentos aprobado con Resolución Administrativa N°08-2011-SP-CS-PJ., publicado con fecha dieciocho de marzo del dos mil once en el Diario Oficial, que establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la Republica, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forma trimestral, con el objeto de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o bien ser puesta en libertad. SEGUNDO.- Que, es responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta - Penal su estricto y fiel cumplimiento, de conformidad con la Resolución Administrativa N° 013-2008-CE-PJ, de fecha veintiséis de enero del dos mil ocho, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone que esta Sala Mixta de Moquegua conozca de los procesos penales en liquidación, respecto de las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro, con la asistencia de la fiscalía Superior. Por estos fundamentos; SE RESUELVE: PRIMERO: Conforme al Rol de Audiencias de esta Sala PROGRAMAR para el día VIERNES VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Cuarto Trimestre del año judicial dos mil dieciocho, en la competencia territorial de la Sala Mixta de Mariscal Nieto - Moquegua, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número diez de la sede Moquegua. SEGUNDO: Que, por secretaria se formule la razón general de los procesos con reo en cárcel pendientes de audiencia, otras con reos libres igualmente pendientes de audiencia y una de instrucciones que se encuentren en la fiscalía con indicación de número y fecha de entrega. TERCERO: MANDARON; Se OFICIE al Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y Fiscalía Superior Penal en liquidación de Mariscal Nieto, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto (despacho en liquidación) y Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos despachos, respecto a los procesos penales en liquidación, para dar cuenta en el acto de la audiencia. CUARTO: Se OFICIE al Director del Establecimiento Penitenciario de Moquegua, para que remita la relación de detenidos cuyas causas están pendientes de juzgamiento con indicación del tiempo que permanecen en forma discriminada del Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, del Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate y, de la Sala Mixta de Moquegua. Publíquese la presente resolución en el Diario la Republica por el término de ley. Asume competencia el Señor Juez Superior Supernumerario César Félix Marín Cáceres, este último en mérito de la Resolución Administrativa N° 676-2018-P/CSJMO-PJ. REGISTRESE Y HAGASE SABER.S.S. LOO SEGOVIA. COHAILA QUISPE. MARIN CACERES.