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SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA
Martes, 10 de enero del 2017
Avisos Judiciales EDICTO AVISO JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE N° 0211-2016-0-2801-JM-CI-01, CAMBIO DE NOMBRE. ANTE EL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA, QUE DESPACHA EL DR. JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO, ESPECIALISTA JUDICIAL DRA. KARINA PANTOS LINARES, CON FECHA 18/11/2016, SE HA EMITIDO RESOLUCIÓN N° 08 AUTO FINAL, EN LA QUE RESUELVE: NUMERAL 2DO. SE DISPONE AUTORIZO: EL CAMBIO DE NOMBRE DEL SOLICITANTE EN CUANTO A SU NOMBRE Y APELLIDO PATERNO Y MATERNO CRESPIN CCALLO LLALLACACHI POR JOSEPH ANTHONY FLORES RODRIGUEZ NUMERAL 3RO. DISPONER UNA VEZ EFECTUADAS LAS PUBLICACIONES EN EL DIARIO LA REPUBLICA Y CONSENTIDA SE INSCRIBA EL CAMBIO DE NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO N° 0008 INSCRITA EL 30 DE NOVIEMBRE 1996 EN LA MUNICIPALIDAD MENOR DE JACHAÑA DISTRITO DE CAYLLOMA AREQUIPA. DR. RENEE COLQUE BARRIGA – ABOGADO CAM 643. Abog. Renee Colque Barriga – Abogado C.A.N. 0643. (10 ENERO) EDICTO El Juez del Primer Juzgado de Familia de Mariscal Nieto – Moquegua: Dr. Cesar Augusto Salinas Linares; Especialista Abogada Pamela Beatriz Huamán Valdivia, Expediente N° 01433-2016-2016-0-2801-JRFC-01, en los seguidos por BENEDICTA CHANA DE CANTURA en contra de Pablo Cantuta Chana sobre Divorcio por la Causal de Separación de Hecho por más de dos año, mediante la Resolución N° 01 de fecha 21 de Noviembre del 2016; Resuelve: en la Resolución N°04 a través de la Sentencia N°041-2016-2JMM, RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda de DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO POR MAS DE DOS AÑOS interpuesta por BENEDICTA CHANA DE CANTUTA, e contra de PABLO CANTURA CHANA y el MINISTERIO PÚBLICO 2) Tramítese la presente acción en la vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO, 3) Se confiere a los demandados el TRASLADO de la demanda por el plazo de treinta días para la absolución de los cargos expresados en la misma, caso contrario se de-
clarara su rebeldía, 4) Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados, 5) NOTIFICAR mediante edictos AL DEMANDADO PABLO CANTURA CHANA, en este sentido, se le confiere el TRASLADO de la demanda por el plazo de SESENTA DÍAS, para la absolución de los cargos expresados en la misma, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal, debiendo para tal efecto la parte demandante cumplir con efectuar las publicaciones correspondientes en el Diario “La Republica” REGÍSTRESE Y HÁSASE SABER. Moquegua, 09 de enero de 2017. Pamela Huaman Valdivia – Secretaria – Juzgado Especializado de Familia – Corte Superior de Justicia de Moquegua (10-11-12 Enero) EDICTO EXPEDIENTE: 874-2016-QUEJA. QUEJOSO: RICARDO ROQUE RODRIGUEZ. QUEJADO: RODOLFO MAMANI GERONIMO. MATERIA: INCONDUCTA FUNCIONAL. EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LA SIGUIENTE RESOLUCION: Resolución N° 06. Moquegua, catorce de noviembre Del dos mil dieciséis.- VISTOS: 1) El Oficio N° 995-2016-J-ODECMA-CSJMOPJ, recibido por esta Unidad el 04 de Noviembre del 2016, por el cual se remiten los actuados de la investigación preliminar realizada (folios 106); 2) La constancia realizada por la asistente de ODECMA (folios 107); y, CONSIDERANDO: PRIMERO: ANTECEDENTES, IDENTIFICACION DE LOS PRESUNTOS INFRACTORES Y HECHOS DENUNCIADOS. 1.1. Con fecha 04 de Julio del 2016, don Ricardo Roque Rodríguez interpone queja en contra de Rodolfo Mamani, Juez de Paz de Ichuña, señalando lo siguiente: 1.1.1. “No ha atendido hasta el dia de hoy el escrito presentado con fecha 13 de Agosto del 2013, que cada vez que ha ido a averiguar sobre el estado de su proceso siempre lo han citado para diferentes fechas, esto debido a que Rodolfo Mamani (anteriormente secretario y ahora actual juez) es yerno de Alfonso Bautista, con quien se tiene el problema de terrenos de la entrada principal de Jerusalén. Que si bien es cierto tiene un horario de atención, el mismo que se ha infor-
mado a esta Corte de Moquegua, no cumplen con dicho horario; informa también que todo el personal que integran el Juzgado de Paz de Ichuña a su vez laboran en diferentes instituciones del estado, es la razón por el cual no atienden dentro del horario del Juzgado de Paz de Ichuña”. SEGUNDO: ANALISIS DE LOS HECHOS 2.1. De acuerdo con los antecedentes recabados, tenemos que el quejoso atribuye a don Rodolfo Mamani Gerónimo, en su actuación como Juez de Paz de Ichuña (accesitorio), lo siguiente: a. No haber atendido su solicitud de inspección ocular de fecha 13 de Agosto del 2013. b. Existencia de parentesco (yerno) respecto de don Alfonso Bautista, quien es la persona con quien tiene problemas de terrenos. c. No cumplir el horario de atención establecido, siendo que el personal del juzgado no atiende en dicho horario debido a que trabajan en diversas instituciones. 2.2. No haber atendido la solicitud de inspección ocular presentada por el quejoso el 13 de Agosto del 2013 2.2.1. Cabe precisar, en primer lugar, que el juez quejado no tiene la condición de Juez de Paz Titular de Ichuña, sino mas bien la de segundo accesitario, lo que se desprende del contenido de la Resolución de Presidencia N° 329-2013-P-CSJMPJ de fecha 16 de Abril del 2016 (folios 22 a 26). Es así que el juez titular Cristóbal Aquilino Arce Asencio le encomendó su despacho desde el 08 al 22 de Julio del 2013 (15 días) y desde el 05 al 22 de Agosto del 2013 (15 días), ello según consta en los Oficios N° 48-2013-JPI y 59-2013-JPI, de fecha 08 de Julio y 05 de Agosto del 2013 (folios 45 a 46). 2.2.2. Con fecha 13 de Agosto del 2013, el quejoso presento ante el Juzgado de Paz de Ichuña, una solicitud de “inspección ocular” en el inmueble ubicado en la calle Bolívar Mz. B Lote 11 con calle Jerusalén del distrito de Ichuña (folios 03). El artículo 6.3° de la Ley de Justicia de Paz, faculta a dichos funcionarios a la realización de funciones notariales, las cuales se encuentra precisadas en el artículo 17.5° de dicho texto normativo. Así, en cuanto al caso bajo análisis y teniendo en cuenta el texto vigente en al momento de presen-
tarse la solicitud, los jueces de paz se encontraban autorizados para el “Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda verificar personalmente (...)”. Es decir, lo que en realidad solicitaba el quejoso bajo la denominación de “inspección ocular”, era una constatación en el indicado inmueble, en el que presuntamente existía un impedimento de paso por parte de la persona de Alfonso Bautista, quien tendría la puerta cerrada con un candado. Sin embargo, en la fecha señalada, el juez quejado no se encontraba a cargo del despacho. Empero, con vista del ejemplar de la solicitud presentada proporcionada por el quejado (folios 47), se tiene que este tomo conocimiento de ella el 22 de Agosto del 2013, es decir, cuando ya se encontraba a cargo del juzgado, puesto que así consta en el documento citado, en cuya parte inferior se consigna “VISTOS: La solicitud, pase al juez titular para su atención, por motivo de ser yo familiar de las partes. Exp. Consta de 22 folios. Ichuña 22.08.2013”, seguido de la firma y sello del quejado. 2.2.3. Nos encontramos entonces ante una circunstancia especial acontecida en el trámite del pedido efectuado por el quejoso, constituida por la existencia de relación de parentesco entre este, el juez quejado y la persona de Alfonso Bautista, quien presuntamente impedía el acceso del quejoso. En su informe de folios 42, el quejado ha señalado que la persona de Alfonso Bautista (con quien el quejoso mantendría conflicto) es su “padre político”, es decir, su suegro y que incluso, el propio quejoso resulta ser su tío. En cuanto al primer parentesco alegado, tenemos que si bien no se ha acreditado documentalmente, el propio quejoso también lo ha mencionado al momento de efectuar su queja, entonces, se trataría de un hecho de conocimiento público en el distrito de Ichuña. De otro lado, cuando el quejado señala que el quejoso es su “tío”, no precisa si nos encontramos ante un parentesco consanguíneo o simplemente ante una expresión coloquial propia de la existencia de alguna relación de familiaridad aunque no necesariamente de parentesco, más aun
cuando no existe similitud entre sus apellidos. Es decir, se habría acreditado únicamente el parentesco entre el quejado y la persona de Alfonso Bautista. 2.2.4. El artículo 7° de la Ley de Justicia de Paz establece como prohibición para la actuación de dichos funcionarios, el ejercicio de su función “(...) en causas en las que este comprendido o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”. En este caso, si bien de los actuados recabados no se ha acreditado que exista el parentesco entre el quejoso y el quejado, si se habría acreditado la existencia de parentesco, en primer grado de afinidad entre el quejado y don Alfonso Bautista (yerno y suegro, respectivamente), bastando ello para que el quejado se encuentre impedido de conocer la solicitud. efectuada por el quejoso, la que fue derivada para conocimiento del juez de paz titular Cristóbal Arce Asencio, una vez se reincorporara al cargo. Ahora bien, obra a folios 71 copia de una notificación realizada por el juez quejado a don Alfonso Bautista Casilla comunicándole que se realizaría una inspección ocular entre el 26 y 29 de Agosto del 2013 (a cargo del juez de paz titular), sin embargo, ello no importa un acto decisorio, sino mas bien de mero tramite que no implica transgresión al precepto citado puesto que no ha implicado decisión alguna sobre el caso. Entonces, el quejado ha procedido conforme dispone la norma citada, lo que en modo alguno puede ser considerado como inconducta funcional u omisión a su deber de atender a los justiciables de su jurisdicción. En tal sentido, debe declararse la improcedencia de la queja interpuesta en su contra. 2.2.5. Finalmente, en cuanto al trámite de la solicitud cuestionada, de lo informado por el juez quejado se tiene que aquella se encontraría archivada en razón a que el quejoso ya no habría concurrido puesto que no domicilia en el distrito de Ichuña, siendo que incluso durante la realización de investigación preliminar se produjo la devolución de notificaciones y a que, posteriormente, se tuvo conocimiento que don Alfonso Bautista había transferido el inmueble. 2.3. Existencia de parentesco (yerno) respecto de don Alfonso Bautista, quien es la persona con
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quien tiene problemas de terrenos. 2.3.1. Tenemos que la sola existencia de parentesco entre un Juez de Paz y las personas intervinientes en los asuntos que conozca, por si sola no implica la existencia de irregularidad alguna. Lo irregular se produce cuando un Juez de Paz interviene en asuntos en los que se encuentren comprendidos sus parientes, ello de acuerdo con lo señalado por el articulo 50.6° de la Ley de Justicia de Paz, esto es, por “Desempeñar su función en causas en las que este en juego su interés, o el de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad”. Ya en el acápite anterior se ha determinado la existencia de parentesco entre el quejado y la persona de Alfonso Bautista, lo que motivo que aquel no atendiera la solicitud efectuada por el quejoso, ello en cumplimiento de la normatividad citada. En tal sentido, en este extremo, no se ha producido inconducta o irregularidad alguna, debiendo procederse a su archive 2.4. No cumplir con el horario de atención establecido, debido a que el personal del juzgado trabaja en diversas instituciones. 2.4.1. Según se aprecia del ejemplar de la Declaración Jurada de Horario de Funcionamiento del Juzgado de Paz de Ichuña obrante a folios 21, el horario de atención fijado y puesto en conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Moquegua por el juez titular Cristóbal Aquilino Arce Asencio, comprende los días lunes, martes y miércoles de 02.00 a 08.00 pm. Sin embargo, este horario (que data del 2013), difiere del informado por el juez quejado, quien ha señalado que el horario de atención comprende “los días LUNES, MARTES Y MIERCOLES DE CAD A SEMANA DE 03.0.0 a 06.00 DE LA TARDE, el mismo que esta colocado en la puerta del Juzgado”. Entonces, se tiene que se habría producido un cambio del horario de atención del juzgado que no habría sido puesto en conocimiento de esta Corte Superior de Justicia (ODAJUP no ha informado al respecto), pero que si seria de conocimiento de la comunidad, puesto que se ha referido que el horario se encuentra colocado en la puerta del juzgado, siendo que de la queja interpuesta no se advierte que se haya hecho referencia alguna a una fecha o rango de fechas en que el Juzgado de Paz de Ichuña no habría cumplido con atender dentro de su horario, no pudiendo determinarse entonces en que periodo se
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habría producido la omisión alegada. De otro lado, el hecho de que el juez quejado y, en general, los Jueces de Paz laboren en instituciones públicas o privadas, en modo alguno puede considerarse como infracción a sus deberes, por cuanto, el Juez de Paz, en cuanto colaborador del servicio de justicia estatal1 “(...) presta el servicio público de justicia en forma voluntaria y a titulo honorifico”, constituyendo un servicio a la comunidad y por lo tanto no remunerado. En tal sentido, no puede atribuírseles inconducta alguna por el hecho de encontrarse laborando en entidades públicas o privadas, por cuanto como todo ciudadano, deben procurar su propia subsistencia y la de sus familias. TERCERO: FACULTAD DE RESOLVER 3.1. Por Resolución Administrativa N° 009-2016-J-ODECMA-CSJMO-PJ de fecha 24 de Octubre del 2016, se ha designado al magistrado contralor que suscribe, como magistrado calificador de quejas y denuncias, sus derivados e incidencias, que se presenten contra Jueces Especializados, Jueces Mixtos, Jueces de Paz Letrados Auxiliares Jurisdiccionales y Jueces de Paz. 3.2. Los fundamentos expuestos anteriormente permiten arribar a la conclusión que no se ha evidenciado la existencia, por parte del Juez de Paz quejado, de inconducta o irregularidad funcional que suponga la presunta infracción a sus deberes funcionales y que, por tanto, sea susceptible de ser investigada y/o sancionada en un procedimiento administrativo disciplinario. En tal razón, de acuerdo con lo preceptuado por el numeral 3 del artículo 35.1° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, ‘debe declararse la improcedencia de abrir procedimiento administrativo disciplinario en su contra. En merito a los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que preceden; SE RESUELVE: Declarar improcedente la queja interpuesta por don Ricardo Roque Rodríguez RODOLFO MAMANI GERONIMO, en su actuación funcional como Juez {segundo accesitario). Dispongo su archivo definitivo. A la constancia efectuada por la asistente de la causa, se tuvo presente. Regístrese y hágase saber .Cesar Augusto Salinas Linares Magistrado contralor. Cecilia Hurtado Cuéllar-Asistente de ODECMA PUBLICACION DE EDICTOS NOTIFICACION POR EDICTO
PENAL Expediente Nº 00085-2015-94-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se NOTIFICA a don WALBERTO SEGUNDINO CCACCA CCACCA identificado con DNI Nº 43684518, que mediante Resolución Nº 005 de fecha 03 de enero de 2017, se ha dispuesto REPROGRAMAR la Audiencia de Juicio Oral, para el día 12 DE MAYO DE 2017 a las 09:00 horas en la Sala de Audiencias N° 06, que continuará los días 17 DE MAYO DE 2017 a las 09:00 horas en la Sala de Audiencias N° 07, 25 DE MAYO DE 2017 a las 09:00 horas en la Sala de Audiencias N° 07, y 31 DE MAYO DE 2017 a las 09:00 horas en la Sala de Audiencias N° 07, de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicada en Malecón Ribereño S/N – Moquegua, por lo que se le cita para que concurra bajo los mismos apercibimientos del Auto de Citación a Juicio. Fdo. Raul Emiliano Jalixto Sucapuca - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 05 de enero de 2017. (10-11-12 Enero) NOTIFICACION POR EDICTO PENAL Expediente Nº 00617-2014-98-2801-JR-PE-02. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se NOTIFICA a: a) ELVA CATALINA VALDIVIA DAVILA, identificado con DNI Nº 04649033; b) JOSE BERNARDO ROMERO IRURI, identificado con DNI Nº 29400130; c) RICARDO SANTOS CANO QUISPE, identificado con DNI Nº 04651631; y d) JOSE ANTONIO MAMANI BENGOA, identificado con DNI Nº 40223895; que mediante Resolución Nº 01 de fecha 17 de noviembre de 2016 – AUTO DE CITACION A JUICIO, se ha dispuesto CITARLOS a la Audiencia de Juicio Oral, bajo apercibimiento de ser declarados reo contumaz o ausente y disponerse su captura a nivel nacional en caso de inasistencia. Asimismo se ha dispuesto PROGRAMAR la AUDIENCIA para el día: INICIO: 19 DE MAYO DE 2017 A LAS 09:00 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 06. CONTINUACION: 26 DE MAYO DE 2017 A LAS 09:00 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 06. 02 DE JUNIO DE 2017 A LAS 09:00 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 06. 09 DE JUNIO DE 2017 A LAS 09:00 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 06. 16 DE JUNIO DE 2017 A LAS 09:00 HORAS EN LA SALA DE AUDIEN-
CIAS N° 06. 23 DE JUNIO DE 2017 A LAS 09:00 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 06. 30 DE JUNIO DE 2017 A LAS 09:00 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 06. 07 DE JULIO DE 2017 A LAS 09:00 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 06. 14 DE JULIO DE 2017 A LAS 09:00 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 06. 21 DE JULIO DE 2017 A LAS 09:00 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 06. 26 DE JULIO DE 2017 A LAS 15:00 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 04. 03 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 09:00 HORAS EN SALA DE AUDIENCIAS N° 05. 09 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 09:00 HORAS EN SALA DE AUDIENCIAS N° 05. 16 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 09:00 HORAS EN SALA DE AUDIENCIAS N° 05. 23 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 09:00 HORAS EN SALA DE AUDIENCIAS N° 05; la misma que se realizará en la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicada en Malecón Ribereño S/N – Moquegua. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 18 de noviembre de 2016. (10-11-12 Enero) NOTIFICACION POR EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00574-2015-86-2802-JR-PE-01. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO. JUEZ : Abog. JACKIE MARLENE MARINAS ZOTO. ESPECIALISTA: Abog. ADA PAULA CHECALLA VENTURA. La Señora Juez, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de llo, que suscribe, ha dispuesto mediante resolución diez de fecha cuatro de enero del presente, NOTIFICAR A WILLIAMS CURAS! CRUZ: Estando a la solicitud presentada por Sandra Odila Limachi Muñoz, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Decisión Temprana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de llo, solicitando se declare FUNDADO el pedido de Revocación de la Suspensión de la Pena y hacerla efectiva, se señala fecha para la REPROGRAMACION DE AUDIENCIA DE EJECUCION, para el día DIECISIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE, a las DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de lb, ubicada en la Calle Matará N° 325. Con la asistencia obligatoria de la Fiscal, bajo apercibimiento de comunicar a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y del abogado defensor del sentenciado, bajo apercibimiento de
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imponer multa de una unidad de referencia procesal (1 URP) y de comunicar a su Superior; ambos en caso de inasistencia injustificada, disponiéndose la notificación del sentenciado a través de edictos judiciales. llo, 05 de enero de 2017. Jackie M. Mariñas Zoto Juez(t) 1er. Juzgado de Investigación Preparatoria Modulo Penal de Ilo Corte Superior de Justicia de Moquegua; Abg. Ada Paula Checalla Ventura Especialista Legal Modulo Penal de Ilo Corte superior de Justicia de Moquegua. (06-09-10 Enero) CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDO CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDO EL JUZGADO MIXTO (EX 1°) ILO QUE DESPACHA JUEZ ADOLFP CORNEJO POLANCO EXPEDIENTE : 407-2016-0-2802-JM-CI-01 ESPECIALISTA : JUDITH GALLEGOS RAMOS SE HA EMITIDO LA RESOLUCION NRO 02. QUE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDO, INTERPUESTA POR KATHERINE PAMPACATA VILCA, PARA QUE SE LE RECONOZCA CON EL NOMBRE DE KATHERINE VALERIA RAMOS VILCA. SEÑALANDOSE FECHA PARA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL DÍA DIEZ DE ENERO AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ CON TREINTA AM. MARGOT CORDOVA TAPIA – ABOGADA C.A.M. 0442 (10 ENERO) EDICTO PENAL EDICTO CIVIL SALA MIXTA - Sede Nuevo Palacio. EXPEDIENTE: 01539-2005-0-2801-JM-CI-02. MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO. RELATOR: EDGAR CATACORA GUTIERREZ. CURADOR DEL DDO: RAMOS NINA SILVIA NANCY CURADORA PROCESAL, CURADOR: LEUDY ARCE ZAPATA CURADOR DE KATHERINE PEDRAZA, MAQUERA. TERCERO: SALINAS MUÑOZ VIUDA DE MUÑOZ, VALENTINA DELIA. DEMANDADO : PEDRAZA MAQUERA, KATHERINE MIRIAM. KARINA ELISA PEDRAZA MAQUERA. ADELAIDA SOTO, SAIRA APODERADA. FERNANDEZ NINA, CANDELARIA. KARLA PEDRAZA MAQUERA, KARLOS JACINTO PEDRAZA MAQUERA, BERTHA MAQUERA YUFRA, DEMANDANTE : FERNANDEZ QUISPE, JORGE LUIS. RESOLVIERON: PRIMERO: DISPONER la notificación por edictos a la sucesión de VALENTINA DELIA SALINAS MUÑOZ VDA. DE MUÑOZ,
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concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para apersonarse al presente proceso, bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal. SEGUNDO: OFICIAR a la Oficina de Registro y Estado Civil de esta ciudad a efecto de que a la brevedad posible, remitan copia debidamente fedateada del Acta de Defunción de la ciudadana VALENTINA DELIA SALINAS MUÑOZ VDA. DE MUÑOZ. TERCERO: RESERVAR la elevación del presente expediente, hasta que sea resuelta la sucesión procesal. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.-SS. NAJAR PINEDA COAGUILA MITA SALAS BUSTINZA. Moquegua, 04 de Enero del 2017. PRESIDENTE. SALA MIXTA DE MOQUEGUA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA; MG. YULEMI PAULA PACHECO ZAPATA – SECRETARIA – SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. (0910-11 ENERO) EDICTO PENAL Expediente Nro.: 00290-2016-36-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza : Al imputado ELICEO BACILIO FLORES PAURO con el Requerimiento de Acusación y el contenido de la Resolución N° 01, de fecha 04 de Enero del 2017: El Segundo Despacho de Investigación de Mariscal Nieto, presenta el requerimiento de acusación en contra de Eliceo Bacilio Flores Pauro por la presunta comisión del delito de Feminicidio, indicando que se le atribuye haber causado la muerte, golpeándola con un cincel de punta de fierro, causándole múltiples heridas que le produjeron la muerte a su esposa Hilda Rosa Cruz Ventura, el día martes 21 de julio del 2015 a las 16:30 horas aproximadamente, en la Asociación San Pedro y San Pablo Manzana E Lote 7 del Centro Poblado de San Antonio, en la habitación que era utilizada como depósito. Asimismo, ha precisado los elementos de convicción que fundamentan su requerimiento, la participación del imputado, la tipificación del hecho y la pena solicitada, así como a ofrecido los medios probatorios para su actuación. El Juzgado, conforme a lo previsto por el artículo 350 del Código Procesal Penal: CORRE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES con el requerimiento de acusación, para efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 350 del Código Procesal Penal;
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todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Juez: Doctor Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 04 de Enero de 2017. (10-11-12 Enero) EDICTO PENAL Expediente N° 412-2015-46-2801-JR-PE-02. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica a GERARDO JUAN MAMANI ALAVE, a fin de que concurra en su calidad de ACUSADO a la sesión de audiencia de Juicio Oral para el DIA VENTIOCHO DE AGOSTO DE 2017 A HORAS 09:00 (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 05 del Módulo Penal de Mariscal Nieto, sito en Avenida Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE Y ORDENARSE SU ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL. Todo ello conforme a lo ordenado en el expediente consignado líneas arriba, proceso penal por violación sexual de menor de edad, seguido en contra de Gerardo Juan Mamani Alave, en agravio de la menor de iniciales L.M.V. Regístrese y Hágase Saber; Abog. Edwin Alexander Quispe Maquera, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 21 de noviembre del 2016. (10-11-12 Enero) EDICTO PENAL Expediente N° 635-2014-58-2801-JR-PE-01. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifica al imputado JANER DANY DEL AGUILA RUIZ, con la RESOLUCIÓN Nro. 03 QUE REPROGRAMA DE A LA AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL INCOADO EN SU CONTRA por el delito de Lesiones Leves en agravio de Paul Wilfredo Chama Cochapari, PARA EL DÍA 03 DE MARZO DEL 2017 A LAS 15:00 HORAS (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 04 del Módulo Penal, sito en el Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua), BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL. - Tómese Razón y Hágase Saber.; Doctor Luis Antonio Talavera Herrera – Juez del
Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto y Abog Rosario Vizconde Rojas Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 03 de enero de 2017. (10-11-12 Enero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 00608-2007-0-2801-JR-PE-01 (149-2008), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACIÓN Y CAPTURA DEL ACUSADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: PROCESADO: ABRAHAM GUZMAN CASO APAZA; SEXO: MASCULINO; EDAD: 29 AÑOS; FECHA DE NACIMIENTO: 11-03-1987; LUGAR DE NACIMIENTO: TACNA, CANDARAVE, CAIRANI; NACIONALIDAD: PERUANO; DNI: 47821192; DOMICILIO: AH. DON JOSÉ DE SAN MARTÍN B-3, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCIÓN: TERCERO DE SECUNDARIA; PROFESIÓN U OCUPACIÓN: AGRICULTOR; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PADRES: ROBERTO JUAN CASO Y CELIA CARMEN APAZA; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.62 M, PESO 58 KG., CABELLOS NEGROS, CEJAS RECTAS, FRENTE PEQUEÑA, BOCA AGUILEÑA, OREJAS REGULARES, PÓMULOS NORMALES, BARBILLA REDONDA Y TEZ TRIGUEÑA; SEÑAS PARTICULARES: NINGUNA; DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL A MENOR DE EDAD; AGRAVIADA: E.E.R.F; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR; DR. NAJAR PINEDA; DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Moquegua, 26 de diciembre de 2016. ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Asistente de Juez Superior de la Sala Mixta. (Órgano de Emergencia) (09-10-11 Enero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 140-2009-0-2801-SP-PE-01 (2008143-P) SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACIÓN Y CAPTURA DEL ACUSADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: NOMBRES Y APELLIDOS: ALEJANDRO RONAL QUISPE CHOQUE; EDAD: 40 AÑOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 1703-1976; LUGAR DE NACIMIENTO: PUQUINA, GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; NACIONALIDAD: PERUANO; DNI N° : 80468930; DOMICILIO: CALLE RAMON CASTILLA S/N, BELLAVISTA, PUQUINA, SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCIÓN: CUARTO DE SECUNDARIA; CENTRO DE TRABAJO:
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SE DESCONOCE; PROFESION U OCUPACION: OBRERO; NOMBRES DE LOS PADRES: PABLO QUISPE E ISIDORA CHOQUE; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.65CM, 71 KG, RAZA MESTIZA PIEL COBRIZA, OJOS NEGROS; DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD; AGRAVIADO: R.M.A.P; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA, DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Moquegua, 26 de diciembre de 2016. ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Asistente de Juez Superior de la Sala Mixta. (Órgano de Emergencia). (09-10-11 Enero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 00033-2010-0-2801-SP-PE01(2008-75-P), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACIÓN Y CAPTURA DEL ACUSADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: ACUSADO: ANTONIO CALLOAPAZA CCOYA, SEXO: MASCULINO, EDAD: 33 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 04-07-1983, LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO DE SAN JUAN DE SALINAS, PROVINCIA AZANGARO, DEPARTAMENTO DE PUNO, DNI: 41837129, DIRECCION: COMUNIDAD RANCHO CHICO, DISTRITO DE SAN JUAN DE SALINAS, PROVINCIA AZANGARO, DEPARTAMENTO DE PUNO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TERCER AÑO EDUCACIÓN SECUNDARIA, CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE, PADRES: AURELIO MODESTO Y HERINIA JUANA, CARACTERISTICAS FISICAS: 1.65 CM., 70 KG., RAZA MESTIZA, CABELLO NEGRO LACIO, FRENTE AMPLIA, CEJAS POBLADAS, OJOS NEGROS, NARIZ REGULAR, PÓMULOS NORMALES, BOCA REGULAR, OREJAS REGULARES; SEÑAS PARTICULARES: SE DESCONOCE; DELITO: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN SEXUAL; AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES M.E.A.; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA, DR. COAGUILA MITA. SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Moquegua, 26 de diciembre del 2016. ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Asistente de Juez Superior de la Sala Mixta. (Órgano de Emergencia) (09-10-11 Enero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 00047-2010-0-2801-SP-PE-01 (2007-106-P), SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACIÓN Y
CAPTURA DEL ACUSADO REQUISITORIADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: ACUSADO: MAXIMO VIZCARRA CASILLO, SEXO: MASCULINO, EDAD: 75 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 03-08-1940, LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO DE POMATA, PROVINCIA DE CHUCHITO, DEPARTAMENTO DE PUNO, DNI: 04415059, DIRECCION: FUNDO YARAVICO S/N. MARISCAL NIETO, MOQUEGUA, ESTADO CIVIL: SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: PRIMARIA COMPLETA, CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE, PADRES: PEDRO Y MARIA, CARACTERISTICAS FISICAS: 1.65 CM., CONTEXTURA DELGADA, CABELLO LACIO CANOSO, OJOS PEQUEÑOS, CEJAS SEMI POBLADAS, BARBILLA REDONDA, BOCA REGULAR, OREJAS REGULARES, PÓMULOS NORMALES, NARIZ AGUILEÑA; SEÑAS PARTICULARES: SE DESCONOCE; DELITO: VIOLACION SEXUAL; AGRAVIADA: Y.M.C., MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA, DR. COAGUILA MITA. SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Moquegua, 26 de diciembre de 2016. ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Asistente de Juez Superior de la Sala Mixta. (Órgano de Emergencia) (09-10-11 Enero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE N° 00043-2010-0-2801-SP-PE-01 (2005-260-PE) SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACIÓN Y CAPTURA DE LOS ACUSADOS REQUISITORIADOS QUE A CONTINUACION SE DETALLA: 1) NOMBRES Y APELLIDOS: EMILIANO CHOQUE ANCO, EDAD: 32 AÑOS, SEXO: MASCULINO, FECHA DE NACIMIENTO: 1109-1983, LUGAR DE NACIMIENTO: PUNO - SAN ROMAN - CABANA, NACIONALIDAD: PERUANO, DNI N°: 42103952, DOMICILIO: COMUNIDAD DE TOLAPALCA, DISTRITO DE ICHUÑA, PROV. GRAL SANCHEZ CERRO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SECUNDARIA COMPLETA, CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE, PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE, NOMBRES DE LOS PADRES: ERNESTO CHOQUE y DAMIANA ANCO, CARACTERISTICAS FISICAS: 1.65 M, PESO 58 KG, RAZA MESTIZA, TEZ COBRIZO; CICATRIZ PEQUEÑAS, DELITO: CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, AGRAVIADO: L.E.C.A, ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA, DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. 2) NOMBRES Y
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APELLIDOS: JUAN DE DIOS ATENCIO ANCCO; EDAD: 34 AÑOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 08-03-1982; LUGAR DE NACIMIENTO: PUNO, PUNO, MAÑAZO; NACIONALIDAD: PERUANO; DNI N°: 46620899; DOMICILIO: TOLAPALCA, ICHUÑA, GENERAL SANCHEZ CERRO, MOQUEGUA; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCIÓN: 6TO DE PRIMARIA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE; NOMBRES DE LOS PADRES: BENIGNO ATENCIO Y MARGARITA ANCCO; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.65 M., 58 KG., RAZA MESTIZA, TEZ TRIGUEÑO; DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS; AGRAVIADO: L. E. C. A; ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA, DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. 3) NOMBRES Y APELLIDOS: HUBALDO ALVAREZ ALVAREZ; EDAD: 30 AÑOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 16-05-1986; LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO DE MAÑAZO, PROVINCIA DE PUNO; DEPARTAMENTO DE PUNO; NACIONALIDAD: PERUANO; DNI N°: 44720753; DOMICILIO: COMUNIDAD DE TOLAPALCA, ANEXO DE PALTUTURI, DISTRITO ICHUÑA, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ; CERRO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA;
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ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCIÓN: SECUNDARIA COMPLETA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE; NOMBRES DE LOS PADRES: PEDRO CELESTINO Y MATILDE; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.60 M; DELITO: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS; AGRAVIADO: L. E. C. A; ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; ORAL; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA, DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Moquegua, 26 de diciembre de 2016. ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Asistente de Juez Superior de la Sala Mixta. (Órgano de Emergencia) (09-10-11 Enero) EDICTO PENAL SALA MIXTA DE MARISCAL NIETO MOQUEGUA. EN EL EXPEDIENTE: 00321-2006-0-2801-JR-PE-01 (2007-034-P) SE HA DISPUESTO LA BUSQUEDA, UBICACIÓN Y CAPTURA DE LOS ACUSADOS QUE A CONTINUACION SE DETALLA: 1.NOMBRES Y APELLIDOS: EDGAR ALFREDO GUTIERREZ AGUILAR; EDAD: 44 AÑOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 03/09/1971; LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO YARABAMBA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; NACIONALIDAD: PERUANO; DOCUMENTO DE IDENTIDAD: SIN
DOCUMENTO A LA VISTA; DOMICILIO: JIRON MOQUEGUA 1887-JULIACA; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCIÓN: OCTAVO SUPERIOR; CENTRO DE TRABAJO: OBRERO; PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE; NOMBRES DE LOS PADRES: FELIX GUTIERREZ LLASACA Y FORTUNATA AGUILAR SULLCA; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.63 M, CONTEXTURA DELGADA, 60 KG., TES TRIGUEÑO, CABELLOS NEGROS, CARA OVALADA, FRENTE REGULAR, CEJAS RALAS, NARIZ RECTA, OJOS PARDOS, BOCA CHICA, LABIOS DELGADOS; CICATRICES Y OTRAS SEÑAS: NINGUNA; DELITO: ROBO AGRAVADO Y OTROS; AGRAVIADO: EMPRESA ARUNTANI S.A.C Y OTROS; ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; MOTIVO DE LA CAPTURA: MANDATO DE DETENCION (FUGADO DEL PENAL); MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA; DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. 2.- NOMBRES Y APELLIDOS: NEMESIO QUISPE CUTIPA; EDAD: 42 AÑOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 21/07/1973; LUGAR DE NACIMIENTO: DISTRITO ACHAYA, PROVINCIA AZANGARO, DEPARTAMENTO PUNO; NACIONALIDAD: PERUANO; DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 80027195; DOMICILIO: AVENIDA CIRCUNVALACION 2660, URBANIZACION SANTA MARIA – JULIACA - SAN ROMAN - PUNO;
ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCIÓN: TERCER GRADO DE PRIMARIA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE; NOMBRES DE LOS PADRES: CONCEPCION Y VICTORIA; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.64 M; CICATRICES Y OTRAS SEÑAS: NINGUNA; DELITO: ROBO AGRAVADO Y OTROS; AGRAVIADOS: EMPRESA ARUNTANI S.A.C Y OTROS; ESTADO DEL PROCESO: JUICIO ORAL; MOTIVO DE LA CAPTURA: REO AUSENTE; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA; DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. 3.- NOMBRES Y APELLIDOS: MIGUEL ANGEL ARPASI LECAROS; EDAD: 42 AÑOS; SEXO: MASCULINO; FECHA DE NACIMIENTO: 09/05/1974; LUGAR DE NACIMIENTO: PUNO; NACIONALIDAD: PERUANO; DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 01321330; DOMICILIO: AVENIDA NICOLAS SANCA N° 265, BARRIO HUASCAR - PUNO y/o AV. CIRCUNVALACION NORTE 1597, PUNO; ESTADO CIVIL: SOLTERO; GRADO DE INSTRUCCIÓN: SECUNDARIA COMPLETA; CENTRO DE TRABAJO: SE DESCONOCE; PROFESION U OCUPACION: SE DESCONOCE; NOMBRES DE LOS PADRES: ANTONIO ARPASI Y MARIA LECAROS; CARACTERISTICAS FISICAS: 1.69 M, CONTEXTURA REGULAR, 70 KG., CABELLO NEGRO, CARA OVALADA; CICATRICES Y OTRAS SEÑAS: NIN-
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GUNA; DELITO: ROBO AGRAVADO Y OTROS; AGRAVIADOS: EMPRESA ARUNTANI S.A.C Y OTROS; ESTADO DEL PROCESO: SENTENCIADO; MOTIVO DE LA CAPTURA: FUGADO DEL PENAL; MAGISTRADOS: DR. GONZALEZ AGUILAR, DR. NAJAR PINEDA; DR. COAGUILA MITA; SECRETARIO: ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Moquegua, 27 de diciembre de 2016. ABOG. KARLA CECILIA DANCE COLOMA. Asistente de Juez Superior de la Sala Mixta. (Órgano de Emergencia) (09-10-11 Enero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 928-2016-0-2801-JP-PE-03, notificar al agraviado HIGINIO NICOLAS GUTIERREZ MAMANI, la Resolución N° 01 de fecha 19.10.2016 que RESUELVE: 1. NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por DESISTIMIENTO de la parte agraviada. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 21 de noviembre del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (09-10-11 Enero)
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA MOQUEGUA Audiencia Publica Extraordinaria - Cuarto Trimestre 2016 Resolución N° 02 Moquegua, veintinueve de diciembre del dos mil dieciséis.A los Oficios N° 1686-2016-INPE-19-321/D, Oficio N° 551-2016-2do.JMMN-M.(2da.Sec.) y 833-2016-MP-FN-DFM-FPM(C)GSC: Téngase por recibida la información solicitada que fue remitida por el Director del Establecimiento Penitenciario de Moquegua, Juez del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto y Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro del distrito fiscal de Moquegua. VISTOS Y CONSIDERANDO: ----------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: Conforme lo dispuesto mediante Decreto Ley veinticinco mil cuatrocientos setenta y seis publicado en el Diario Oficial, con fecha seis de agosto de mil novecientos noventa y dos y su reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ, publicado con fecha dieciocho de marzo del dos mil once en el Diario Oficial, que establece que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la Republica, procederán a realizar una Audiencia Publica Extraordinaria en forma trimestral, con el objeto de garantizar que los procesos penales se tramiten dentro de los plazos fijados por ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o bien a ser puesta en libertad.. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: Que, este colegiado fijo fecha para la Audiencia Extraordinaria correspondiente al Cuarto Trimestre del año judicial dos mil dieciséis, para el treinta de diciembre de dos mil dieciséis; sin embargo atendiendo a que Ios trabajadores del Poder Judicial vienen acatando Huelga Nacional Indefinida a nivel nacional, y aun se encuentra pendiente de remisión toda la información solicitada, corresponde reprogramarse la fecha fijada para su realización; por lo que: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESOLVIERON: 1) Conforme al Rol de Audiencias de esta Sala REPROGRAMAR para el día VIERNES TRECE DE ENERO del año dos mil diecisiete, a las DIEZ HORAS, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Cuarto Trimestre del año judicial dos mil dieciséis, en la competencia territorial de la Sala Mixta de Mariscal Nieto - Moquegua, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias número diez de la Sede Moquegua. 2) MANDARON: Se reitere oficio al Juzgado Mixto de Sánchez Cerro - Omate, Fiscalía Superior Penal en Liquidación de Mariscal Nieto, Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto (Despacho en Liquidación), para que cumplan con elevar las relaciones de causas en general que giren en sus respectivos Despachos, respecto a los procesos penales en liquidación, para dar cuenta en el acto de la audiencia. Publíquese la presente resolución en el Diario "La Republica" por el termino de ley. REGISTRESE Y HAGASE SABER.S.S. GONZALEZ AGUILAR NAJAR PINEDA COAGUILA MITA Abog. Karla Cecilia Dance Coloma Asistente de Juez Superior de la Sala Mixta (Órgano de Emergencia)
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE ILO ______________________________________________________________________________________________ PODER JUDICIAL DEL PERU
AUDIENCIA PÚBLICA EXTRAORDINARIA
Resolución N° 01
Ilo, tres de Enero Del dos mil diecisiete.-
VISTOS: El informe de la Secretaria de Sala y el Decreto Ley 25476 publicada en el Diario Oficial El Peruano”, con fecha 06 de agosto de 1992 y su Reglamento aprobado con Resolución Administrativa N° 08-2011-SP-CS-PJ publicado con fecha 18 de Marzo del 2011 en el Diario Oficial; y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que las Salas Penales de las Cortes Superiores de la República, procederán a realizar una Audiencia Pública Extraordinaria en forme trimestral, con el objeto de controlar el cumplimiento de la duración de los plazos procesales de instrucción y de juzgamiento de los procesos penales ordinarios con encausados en cárcel y libres, así como de los procesos sumarios con encasado en cárcel, ordenando la libertad inmediata cuando la libertad bajo vigilancia de los acusados con carcelería haya vencido; y en su caso, dictar las medidas de corrección y disciplinarias que correspondan; y siendo responsabilidad del Presidente de la Sala Mixta – Penal su estricto y fiel cumplimiento, con la asistencia del Señor Fiscal.
RESOLVIERON:
1.- Por única vez y estando al informe emitido por la Secretaria de Sala respecto a la Huelga acatada a nivel nacional por el personal Jurisdiccional; PROGRAMAR para el día DIECISIETE DE ENERO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA
MAÑANA, en la Sala de
Audiencias de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, la realización de la AUDIENCIA PUBLICA EXTRAORDINARIA correspondiente al Cuarto Trimestre del año Judicial dos mil dieciséis en la competencia territorial de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo;
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