CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Jueves, 10 de mayo del 2018
AVISOS JUDICIALES SECRETARIO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL
NOTIFICACIÓN CONFORME EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVILEn el Expediente Nro. 01364-2017-0-1001 -JR-CI-04, seguido JORGE LUIS LAGUNA ESPINOZA y JOHANI LOURDES UTRILLA FAJARDO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITVA DE DOMINIO; bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 10 de fecha seis de abril del año dos mil dieciocho.Resolución Nro. 10.- Cusco, 06 de abril de 2018. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO (...), RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JORGE LUIS LAGUNA ESPINOZA y JOHANI LOURDES UTRILLA FAJARDO , contra LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES ESTATALES, sobre PRESCRIPCION ADQUISITVA DE DOMINIO, con CITACION de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, VALENTIN PEREIRA QUISPE, DORA LOURDES RAMIREZ VIUDA DE SILVA y LEOPOLDO ECHARRI MARQUINA, en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a la demandada por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. 2. IMPROCEDENTE como pretensión la petición de inmatriculación.- 3. CUMPLASE con publicar un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil. 2. PUBLIQUESE un extracto de la demanda en el Diario Judicial de esta ciudad por tres veces con intervalo de tres días, conforme lo dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Cusco, 23 de abril del año dos mil dieciocho. JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL P. 6667593 F. (27 ABR Y 04, 10 MAY)
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 46-2017-CI, seguida por Raymundo Bejar Navarro y Juan García de Bejar contra Ruperto Quispe Lira, con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dispuesto mediante resolución N° 06 de fecha 02 de abril de 2018, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, contenido en la Resolución N° 02 de fecha 02 de mayo de 2018, como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por RAYMUNDO BEJAR NAVARRO Y JUAN GARCÍA DE BEJAR contra RUPERTO QUISPE LIRA, con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rural denominada “TTANTAY ubicado en el sector de Ttantay del distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco con un área de 5,857.32.m2 y con un perímetro de 321.86 ml; con citación de los propietarios de los predios colindantes: además de la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas de la provincia de Quispicanchi; por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DÍAS a fin de que cumplan con absolverla, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Estando adjunto el arancel judicial respectivos, téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para su admisión, actuación y valoración en la oportunidad procesal.DE LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes; Conforme lo prescrito en el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de demanda por tres veces con intervalos de tres días en la forma prescrita por los artículos 167° y 168° del acotado cuerpo legal, para !o cual el cursora cumpla con entregar el respectivo extracto al demandante en horas de atención al público.-ENCARGÁNDOSE de la tramitación a la Especialista Judicial que da cuenta- H.S. (Se publica el presente edicto para la notificación de la sucesión procesal de QEVF. Ruperto Quispe Lira) Urcos, 25 de mayo de 2018 CARLOS ASTETE SAAVEDRA
P. 6668627 F. (27 ABR Y 04, 10 MAY)
EDICTO JUDICIAL
Expediente N° 139-2018-0-1010-JP-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por LUCRECIA CONTRERAS CABRERA, sobre SUCESIÓN INTESTADA: POR LO QUE RESUELVO: 1) Admitir a trámite la demanda sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue PRIMITIVO CONTRERAS CABRERA, que ha promovido LUCRECIA CONTRERAS CABRERA, en la vía procedimental del proceso no contencioso; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. 2) Fijar fecha y hora para la audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de darse por concluido el proceso de conformidad con el artículo 203 del Código Procesal Civil, en el caso de no asistencia de la parte interesada. T.R y H.S.
CIA DE BIENES NACIONALES, con citación de su PROCURADOR PÚBLICO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO -del Predio Rústico denominado “San Luis o Maucachaca”, Sector Chongo, ubicados en el distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento del Cusco-; con citación de los colindantes: Julio Gerardo Vásquez Cárdenas y la Municipalidad Distrital de Pisac. a través de su Procurador Público. 2) Confiérase TRASLADO de la demanda a la demandada, por el plazo de DIEZ DÍAS para que ta contesten, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. 3) NOTIFÍQUESE a ios colindantes citados: Julio Gerardo Vásquez Cárdenas y la Municipalidad Distrital de Pisac, a través de su Procurador Público 4) A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Tengase por ofrecidos los medios probatorios, reservándose su admisión y actuación, a la etapa procesal correspondiente. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. (...) Lo que se publica para los fines de Ley. Calca, 30 de abril del 2018 BETHSY MERCADO ZEGARRA SECRETARÍA JUDICIAL P. 6699297 F. (04, 10, 16 MAY)
Santa Ana, 02 de mayo de 2018. CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA JUDICIAL P. 6700267 F. (04, 08, 10 MAY)
EDICTO JUDICIAL
NOTIFICACIÓN CONFORME EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. En el Expediente Nro. 00166-2018-0-1001-JR-CI-04, seguido por MARIA CRISTINA LINARES RAMOS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de propiedad del bien mueble UNIDAD DE PLACA DE RODAJE N° C5W906; bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLANAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 03 de fecha 10 de abril del año dos mil dieciocho.Resolución Nro. 03. Cusco, 10 de abril del año dos mil dieciocho. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO (...), RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIA CRISTINA LINARES RAMOS contra DIONISIO GABRIEL CÁRDENAS BARRIGA y EMPRESA CARPRISA SRLTDA debidamente representada por su GERENTE GENERAL ENRIQUE MANUEL ASCENCIO CHAVEZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de propiedad del bien mueble UNIDAD DE PLACA DE RODAJE N° C5W906; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde, debiendo efectuarse las PUBLICACIONES DEL EXTRACTO de la presente resolución conforme el artículo 506 del Código Procesal Civil.Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL
EDICTO JUDICIAL
Expediente N° 02528-2017-0-1001-JR-CI-04. Ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin García Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 08 de enero de 2018, (...AUTO ADMISORIO (...) VISTO: (...); Y CONSIDERANDOS(…) 1.- 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RAUL BERNO GARATE y VILMA LAZO ARIAS, contra la SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR FRANK MONDRAGON PUMA y RAQUEL NATALIA GARATE BEDOYA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO A-5 UBICADO EN LA APV LA PRADERA DE APROVITE III ETAPA ( antes predio Ayasamachina), sector Quenqoro, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, y la consiguiente inscripción en la Oficina de Registros Públicos de Cusco, con CITACIÓN DE: IGNACIO MACEDO ARANA, MUNICIPALIDAD DE SAN JERONIMO, JUDID LAZO ARIAS, JUSTO QUISPE QUISPE, y VIRGINIA DIAZ OVIEDO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS.- 2.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 506° del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto del Auto Admisorio de la Demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del mismo cuerpo legal.3.- De igual forma notifíquese al Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo- Conforme lo establece el DECRETO EEGISLATIVO NB 1068- DECRETO EEGISEATIVO DEL SISTEMA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.- (...).
P. 6701941 F. (08, 09, 10 MAY)
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 914-2018-0-1018-JM-CI-02, se ha dictado la siguiente resolución: Resolución Nro. Uno, de fecha veintiuno de junio del dos mil once: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUIS ALBERTO PEÑA HUARI, en contra LOS HEREDEROS LEGALES DE QUIEN VIDA FUE OSCAR ARMENGOL PEÑA RIOS; que contiene la pretensión principal la FILIACION JUDICIAL EXTRAMA TRIMONIAL DE OSCAR ARMENGOL PEÑA RIOS; como pretensión Subordinada DECLARACIÓN DE FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMA TRIMONIAL, PARA QUE SE DECLARE AL RECURRENTE LUIS ALBERTO PEÑA HUARI COMO HIJO DE QUE EN VIDA FUE OSCAR AREMENGOL PEÑA RIOS; por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 478 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el artículo 475 del Código Adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO.- Conforme el artículo 435 de la norma acotada notifíquese mediante edicto a los Herederos de Oscar Armengol Peña Rios. MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán, actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva.- AL MAS: ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos que se acompañan.- AL PRIMER Y AL OTROSI: Se tenga en cuenta. Santiago, 04 de mayo del 2018 ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6702245 F. (08, 09, 10 MAY)
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 189-2018-FC, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DEDEMANDA.
FRESH LENNIN GARCÍA LUNA SECRETARIO JUDICIAL
Res. No. 1. Urcos, 02 de Mayo del año 2018. Donde SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA NO CONTENCIOSA la demanda interpuesta por HELEN JALIXTO MEDINA, progenitora de YAMILET ODALITH Y BRYGUITH ASHINEYLA VARGAS JALIXTO, Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER DERECHOS DE INCAPACES, con citación del Representante del Ministerio Público. Por ofrecido los medios de prueba que indica.- En consecuencia, ordeno las publicaciones de aviso en el diario Judicial la República, así como por un medio de radiodifusión local por tres días, conforme a ley.-
P. 6699430 F. (04, 10, 16 MAY)
EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL
PASCUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIO JUDICIAL
Cusco, 02 de mayo de 2018.
P. 6699315 F. (04, 10, 16 MAY)
Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz lisca y, bajo la actuación de la Secretaría Judicial Bethsy Mercado Zegarra, se viene tramitando el Proeeso N° 162-2017-0-1005-JM-CI-01. En el que se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución Nro. 02, de fecha 02 de abril del 2018; en forma sumillada lo siguiente: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a TRÁMITE en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por SEGUN DINA HUALLPA VIUDA DE TUPA, contra LA SUCESIÓN DE Q.E.V.F. COSME TUPA CARO, conformada por MARÍA CLEOFE TUPA HUALLPA, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PISAC, Representado por su Alcalde Gabino Tunqui Yucra y con citación de su PROCURADOR PÚBLICO Y LA SUPERINTENDEN-
Espinar, 09 de abril del 2018.
Ante el Juzgado de Paz Letrado de Espinar, que despacha la señorita Juez Marilyn Mujica Peralta, con la actuación del secretario Judicial Pascual Catari Paripanca, se viene tramitando el proceso N° 41-2018 Cl, en el que se ha resuelto: ADMITIR a trámite la solicitud sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por BASILIA CHOOQUE DE HANCCOCCALLO de MANUEL TRINIDAD HANCCOCCALLO CONDORI, con citación del representante del Ministerio Publico TRAMÍTESE la presente en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; de conformidad a lo previsto por el Artículo 828° del Código Procesal Civil, PUBLÍQUESE el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en las Tablillas del Juzgado (por el plazo de ley)”; lo que se publica para los fines de ley; sigue media firma de la señorita Juez.- P. Catari Secretario Judicial.-
Urcos, 03 de Mayo del 2018 MANUEL J. CORDERO SÁNCHEZ SECRETARIO JUDICIAL P. 6704261 F. (08, 09, 10 MAY)
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (CUSCO)
Jueves, 10 de mayo del 2018
En los seguidos por el BWA BANCO CONTINENTAL, sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, contra SUPER SERVICENTRO CUSCO EIRL, BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CCASA CARRION DE PAUCAR, en el Expediente Nro. 01680-2015-0-1001-JRCI-05, por disposición del Quinto Juzgado Civil de Cusco, a cargo de la Sra. Juez MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA, Especialista Legal VILMA VARGAS TRUJILLO; ha facultado ai Martiliero Público HÉCTOR SEBASTIÁN YUPTÓN CHÁVEZ, con Registro Nro.346, llevar a cabo el remate público en primera convocatoria, del bien inmueble sito en la prolongación Av. De la Cultura S/N, Distrito San Sebastián, Provincia y Dpto. de Cusco; Área de terreno: 4,047.00 M2; cuyos descripción, linderos, dominios y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la PARTIDA REGISTRAL Nro. 02005999, de la Zona Registral Nro. X, Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. TASACION COMERCIAL: SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.6’475,200.00). PRECIO BASE: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.4’316.800.0Q) equivalente a las dos terceras partes de la tasación comercial, por tratarse de la primera convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: 1. AS.02: HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal. Cusco, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.176,000.00); conforme consta en ¡a Escritura Pública de fecha 20 NOV 1997, otorgada ante Notario Público del Cusco CELSO L. FERNANDEZ PUENTE DE LA VEGA.- 2. AS. 03, D.03: AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del Banco CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de CUATROSCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARESA AMERICANOS (US$.400,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 18 DIC 1998, otorgada ante Notarla Público del Cusco MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA,— 3, AS.04, D00004 AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR. a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.600,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 23 NOV 2005, otorgada ante Notario Público del Cusco CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON .- 4. AS.05, D00005: RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.1’500.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 08 FEB 2010, otorgada ante Notario Público del Cusco LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA- 5. AS.06, D00006: RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de UN MILLON NOVESCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.1’900,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 14 JUL 2011, otorgada ante Notario Público del Cusco ORLANDO PACHECO MERCADO.- 6. AS.07, D00007: RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.2’500!000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 11 MAR 2013, otorgada ante Notario Público del Cusco ORLANDO PACHECO MERCADO.- 7. AS.09, D009: HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor de PRIMAX SA, hasta por la suma de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.450.000.00b conforme consta en la Escritura Pública de fecha 16 MAY 2014, otorgada ante Notario Público de Lima JOSE ALFREDO PAINO SCARPATI.- 8. AS.11, D00011: USUFRUCTO por el plazo de 15 años, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA-BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor de PRIMAX SA, según Escritura Pública de fecha 16 MAY 2014, otorgada ante Notario Público de Lima JOSE ALFREDO PAINO SCARPATI.—9. AS.14, D00014: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.65,000.00) a favor de JOAQUIN ENRIQUE VARGAS PACHECO y OSCAR MARIO VARGAS PACHECO, contra AMALIA CARRION CCASA DE PAUCAR, por disposición dei Sí. Juez del 2do. Juzgado Civil ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Legal DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO, en el Expediente Nro.01175-2015-54-1001 -JR-Cí-02, (RESOL. 02 de 20 JUL 2015 y RE-
La República
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SOL 06 de 24 DIC 2015) sobre Ejecución de Acta de Conciliación.- 10. AS.15, D00015: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES (S/.500,000.00) a favor de NANCY CARRION SALINAS, contra BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA CARRION CCASA. DE PAUCAR; por disposición de la Sra. Juez de! 5to. Juzgado Civil de! Cusco SOLINA MAYBEE APAZA BEJAR. Especialista Legal RAFAEL CASTILLO CANAL, en el Expediente Nro 02285-2015-87-1001 -JR-CI-05, (RESOL. 01 de 15 DIC 2015 y RESOL 02 de 12 ENE 2016) sobre ODSD.- 11. AS.16, D00016: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de SESENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.60,000.00) a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU, contra BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA CARRION CCASA DE PAUCAR; por disposición de la Sra. Juez del 4to. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima Dra. ANA MARILU PRADO CASTAÑEDA, Especialista Legal MARIA ROXANA CAJACURI FAURA, en el Expediente Nro.08097-2016-32-1817-JP-CO-04, (RESOL. 03 de 13 OCT 2016). FECHA Y HORA DEL REMATE: 18 MAYO 2018, 3.00 PM. LUGAR DEL REMATE: Administración del Módulo Civil de la Corte Superior dei Cusco, ubicada en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de cusco, sito en Avenida El Sol N° 336, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. POSTORES: 1. Depositarán el 10 % (US$.647,520.00) del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia, (endosable, girado a su nombre y con una antigüedad no mayor a 30 días) y adjuntando además la tasa judicial por derecho de participación en el remate (Código Nro.07153) consignándose Nro. De Expediente con original y copia del arancel, DNI original y copia. Si se trata de persona jurídica con vigencia de poder— 2. La persona natural o jurídica que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del depósito, entregando dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse la nulidad del remate, y perder el importe entregado. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Dr. Héctor Sebastián Yuptón Chávez, Martiliero Público a nivel nacional, Reg. 346, correo electrónico:
[email protected], celular de contacto: #966910500. HONORARIOS DEL MARTILLERO: A cargo del ejecutante en comisión ó a cargo del adjudicatario en compra-venta, según arancel establecido en el Art. 18 del Decreto Supremo Nro.008-2005-JUS; en ambos casos afectos al IGV. HÉCTOR SEBASTIÁN YUPTÓN CHÁVEZ MARTILLERO PÚBLICO VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL P. 6701744 F. (08, 09, 10, 11, 14, 15 MAY)
EDICTO PENAL
CUADERNO DE DEBATES N° 0556-2017-50-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JAIME VARGAS PUMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 29 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0556-2017-50-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo trata de personas en menor de edad, en agravio del menor de iniciales V.R.C.C.Cusco, 07 de Mayo del 2018. J. S (08, 09, 10 MAY)
EDICTO PENAL
CUADERNO DE DEBATES N° 0830-2012-45-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado WILBER CCALA LLAMOCCA, a fin que
concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 14 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA fhora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0830-2012-45-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad agravada, en agravio de la menor de iniciares E.B.C.M.Cusco, 07 de Mayo del 2018. J. S (08, 09, 10 MAY)
EDICTO PENAL
EXP: Nro. 4003-2016-78-1001-JR-PE-07 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: FREDY FEDERICO LOAYZA CACERES Se ha dispuesto notificar con la resolución 10 de fecha 02/05/2018, cuyo contenido es el siguiente: Resolución N° 10 Cusco, dos de mayo del año dos mil dieciocho.DE OFICIO: De la revisión del presente proceso se tiene que se ha señalado fecha para el verificativo de audiencia de Proceso Inmediato para el día 24/04/2018; la misma que no se llevo a cabo conforme al acta de audiencia que precede; en consecuencia estando a lo dispuesto en la diligencia efectuada corresponde REPROGRAMAR la audiencia señalada en autos para el día SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS QUINCE CON TREINTA DE LA TARDE, la misma que se verificara en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Notifíquese a las partes procesales, así como mediante edictos judicial la fecha y hora señalados y que este obedece a la Agenda Judicial del Juzgado. Cusco, 07 de mayo del 2018. J. S (08, 09, 10 MAY)
EDICTO PENAL
EXP: N° 0049-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE Emplaza al señor: JESÚS MAMANI MELENDEZ, con DNI Na 42311462. De ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución N° 01 de fecha 12/03/2018 y extracto de la Disposición de Formalización, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01 Echarati, doce de marzo Del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de JESÚS MAMANI MELENDEZ, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de La Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL, tipificado en el articulo 170° del código penal, y por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de Yudith Suyo Canahuiri; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asi mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se pre-
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sentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación -vencerá el día. QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo dia de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, asi como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del articulo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.DISPOSICIÓN N° 02-2018-FPM-ECHARATE DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JESÚS MAMANI MELENDEZ, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de La Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL, tipificado en el artículo 170° del código penal, y por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de Yudith Suyo Canahuiri. Echarati, 03 de mayo del 2018. J. S (08, 09, 10 MAY)
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EXP: N” 0051-2017-61- 1010-JR-PE-Ol JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza a los señores: Roberto CESAR URBINA NOVOA, con DNI N° 46764225 y CRISTIAN JOSUÉ DE LA ROSA VERGARAY, con DNI 47251289. Resolución Nro. 01 Echarati, cinco de setiembre del 2017.Dado cuenta al escrito presentado por Katty Mariela Aquize Caceres, Procuradora Pública a cargo del Sector Interior: AL PRINCIPAL.- Téngase por apersonada con el domicilio procesal que señala, a donde se le hará llegar las ulteriores notificaciones de ley. Estando a la solicitud de Constitución en Actor Civil presentado por la recurrente, conforme se aprecia, la solicitud cumple con los requisitos esgrimidos en el artículo 100° del Código Procesal Penal, por lo que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud de constitución en actor civil presentado por Katty Mariela Aquize Caceres, Procuradora Pública a cargo del Sector Interior, y conforme lo establecido en el artículo 102° del Código Procesal Penal y el artículo 8o del mismo cuerpo normativo, REQUIÉRASE al representante del Ministerio público fin de que informe sobre los sujetos procesales apersonados a la Fiscalía. AL OTROSÍ DIGO.- Téngase por delegada su representación a favor de los letrados que indica.Resolución N° 02 Echarate, quince de diciembre Del año dos mil diecisiete DADO CUENTA el escrito presentado por el Representante del Ministerio Publico quien precisa respecto de los sujetos procesales apersona-
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dos a la sustanciación de la Investigación Preparatoria; en ese entender CÓRRASE TRASLADO con la presente solicitud por el plazo de TRES DÍAS HÁBILES a fin de que los sujetos procesales planteen oposición para lo cual se fijara fecha de audiencia, caso contrario póngase los autos en mesa para resolver; encárguese del trámite la especialista judicial por disposición Superior. Notifíquese.J. S (08, 09, 10 MAY)
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EXP: N° 00047-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA A LA PARTE AGRAVIADA: JUANA LOUDES VERA SÁNCHEZ, CON DNI N° 77425347, quien representa a su menor hija de menor de iniciales RMAV. Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución N° 01 de fecha 15/03/2018 y extracto de la Disposición de Formalización, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01 Echarati, quince de marzo Del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de HONORATO TTITO CCAHUANA en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR, tipificado en el numeral 6 del articulo 170° del código penal, en agravio de la menor de iniciales R.M.A.V. (15 años) representada por su progenitora Juana Lourdes Vera Sánchez; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asi mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente
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investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.DISPOSICIÓN N° 02-2017-FPME- LC-MP-FN FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra HONORATO TTITO CCAHUANA en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR, tipificado en el numeral 6 del artículo 170° del código penal, en agravio de la menor de iniciales R.M.A.V. (15 años) representada por su progenitora Juana Lourdes Vera Sánchez. Echarati, 03 de mayo del 2018. J. S (08, 09, 10 MAY)
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EXP: N° 00066-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA AL SEÑOR: FLAVIO TELLO ROJAS, CON DNI Na 24948932. Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución N° 01 de fecha 12/03/2018 y extracto de la Disposición de Formalización, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01 Echarati, doce de marzo Del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de FLAVIO TELLO ROJAS, en calidad de autor del delito contra la Administración Publica, en su modalidad de Delitos contra la Administración Publica, sub tipo FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, tipificado en el articulo 411° del código penal, en agravio del ESTADO representado por el PROCURADOR DEL OSCE -Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asi mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas
Jueves, 10 de mayo del 2018
en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.DISPOSICIÓN N° 02-2017-FPM-ECHARATE DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra FLAVIO TELLO ROJAS, en calidad de autor del delito contra la Administración Publica, en su modalidad de Delitos contra la Administración Publica, sub tipo FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, tipificado en el artículo 411° del código penal, en agravio del ESTADO representado por el PROCURADOR DEL OSCE -Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Echarati, 03 de mayo del 2018. J. S (08, 09, 10 MAY)
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EXP: N° 00072-2018-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas SE EMPLAZA A LA SEÑORA: PAULINA CARPIÓ MORALES, con DNI N° 45402731, en representación de la menor de iniciales K.M.CC.M. Y SE EMPLAZA AL SEÑOR: BRAULIO CASTRO SANCHES, CON DNI N° 24982416 Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Resolución N° 01 de fecha 12/03/2018 y extracto de la Disposición de Formalizacion, cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACION Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01 Echarati, doce de marzo Del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalizacion y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de BRAULIO CASTRO SANCHES, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el articulo 170° del código penal, en agravio de la menor de iniciales K.M.CC.M. (16 años) representada por su progenitora Paulina Carpió Morales; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asi mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben
ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día QUINCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la. observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER.DISPOSICIÓN N° 02-2017-FPM-ECHARATE DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Articulo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra BRAULIO CASTRO SANCHES, en calidad de autor del delito contra la Libertad, en su modalidad Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 170° del código penal, en agravio de la menor de iniciales K.M.CC.M. (16 años) representada por su progenitora Paulina Carpió Morales. Echarati, 03 de mayo del 2018. J. S (08, 09, 10 MAY)
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de la provincia de Anta, despachado por el Magistrado Mario Sota Alvarez, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Irma Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00559-2016-0-1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 17 de fecha 26-03-2018 se dispone notificar por edictos al demandado NICOLÁS CRIOLLO LEDO identificado con DNI N° 48884232 la SENTENCIA contenida en la resolución N° 16 del 29 de enero del 2018 emitida por la Magistrado de ese entonces; por el cual se resuelve 1) Declarar INFUNDADO el estado de abandono moral y material de los menores JULIO CESAR Y JUAN MARIO CRIOLLO QUISPE de dos años y cinco meses de edad respectivamente, en consecuencia los menores prenombrados deberán retornar al hogar de su progenitura María Rosario Quispe Soto previa evaluación psicológica favorable para la reinserción por el tiempo transcurrido desde su albergamiento. 2) Dictar como medida de protección: PROHÍBASE a Nicolás Criollo Ledo aproximarse a los menores tutelados tanto en el hogar que por ahora se encuentran albergados así como también en el hogar de su progenitora luego de ser acogidos nuevamente por María Rosario Quispe Soto, por lo que deberá girarse el oficio correspondiente a la Policía Nacional a efecto de que verifique la presente medida. 3) Consentida o ejecutoriada sea la presente ordénese su archivo definitivo en su oportunidad. Tómese razón y hágase saber. Lo que se publica para los fines de ley. Anta, 17 de abril del 2018. J. S (08, 09, 10 MAY)
Jueves, 10 de mayo del 2018
EDICTO (JUZGADO MIXTO DE ECHARATE)
Proceso N° 032-2018-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a NORMA SALINAS AQUINO, progenitura de la menor de iniciales L. A. R. S., para que comparezca al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate - La Convención, a fin de rendir su declaración respecto al Abandono Moral y Material de su menor hija, bajo apercibimiento de ley. Echarate 02 de MAYO del 2018. Bajo la actuación del Secretario FRANCISCO PUMA MOLINA. Firma.-Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde. J. S (08, 09, 10 MAY)
EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) EL lUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Notifica al acusado JOSÉ GABRIEL VASQUEZ URBINA (Reo Ausente), a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal N9 87-2013-20, por delito Contra La Administración Publica, en la modalidad de Delito cometido por particular, sub tipo Ejercicio Ilegal de la Profesión y Otro, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate.- Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.-Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 27 de abril del 2018 J. S (08, 09, 10 MAY)
EDICTO PENAL
SEÑOR: MARIO SACARÍAS MONGE NEGRON La señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Mamani Maita, en el proceso Nro 03080-2017-40-1001-JRPE-04, seguido contra CLAUDIO GONZALES MOLLESACA, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones, sub tipo lesiones Graves, tipificado en el art. 121° del código penal en agravio de MARIO SACARÍAS MONGE NEGRON, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Castro Warthon, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 25/04/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de WANCHAQ formula ACUSACIÓN contra Claudio González Mollesaca por e! delito contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones, tipo específico de Lesiones Graves por haberse producido a la víctima un daño en el cuerpo que requiere más de treinta días de descanso, tipificado por el artículo 121° numeral 3 del Código Penal, en agravio de Mario Sacarías Monge Negrón; se solicita contra el acusado CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA y DIEZ MIL SOLES (S/. 10,000.00) que deberá pagar el imputado Claudio González Mollesaca a favor del agraviado Mario Sacarías Monge Negrón. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 18/08/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS [hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifiquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE al acusado mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Ochoa Muñoz ante mi L. Castro Warthon, de que doy fe. Cusco, 25 de abril del 2018. J. S (08, 09, 10 MAY)
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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
EDICTO PENAL
SEÑOR: JHON HUILLCA CAZORLA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 2314-2017-0-1001-JRPE-07, seguido contra JHON HUILLCA CAZORLA con D.N.I. 47692244, por el delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, Sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, en agravio del Estado, representado por el procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 de fecha veintitrés de abril del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JHON HUILLCA CAZORLA, como autor del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, Sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, tipificado en el artículo 427° del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Cusco, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, veintitrés de Abril De dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 12:30 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, ES DECIR NOTIFICAR AL DR. FRANKLIN CHIRINOS MENESES CON CASILLA ELECTRÓNICA N° 55396. 4. SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES CONFORME A LEY. 5. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 04 de Mayo de 2018. J. S (08, 09, 10 MAY)
EDICTO JUDICIAL
SEÑORES: SUCESION DE QVF HILARIO RAMIREZ BRAVO En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00121-2018-0-1001-JM-CI-02, seguido por Victoria Ramírez Sotelo, contra Delia Ramírez Sotelo y otros, sobre Exclusión de Herederos y otro, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 20-04-18: “... ADMITIR A TRAMITE en la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por VICTORIA RAMIREZ SOTELO contra 1) Delia RAMIREZ SOTELO; 2) Ernestina Enriqueta RAMIREZ SOTELO; 3) Tomás RAMIREZ SOTELO; 4) Angélica RAMIREZ SOTELO; 5) Lino RAMIREZ SOTELO; 6) Isabel RAMIREZ DE MEZA; 7) Gabriela RAMIREZ SOTELO (finada) representada por su hijos i) Edgar Heli Lezama Ramírez y ii) Manuel Jesús Lezama Ramírez; 8) Francisco RAMIREZ BRAVO; 9) Hilario RAMIREZ BRAVO (finado) sobre, EXCLUSION DE HEREDEROS de las Acciones y Derechos sobre el bien inmueble signado con el N° 394 de la Avenida del Ejército del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco Y COMO PRETENSION ACCESORIA SE DISPONGA LA INSCRIPCION de la respectiva Exclusión en la Partida Registral N° 110042283 de los Registros Públicos del Cusco, por lo tanto estando a lo regulado por los artículo 430 ° del Código Procesal Civil, y al inciso 5) del artículo 478 del mismo Código, CORRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA días, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán y actuaran en su oportunidad procesal.- De los Anexos: A sus antecedentes...... Igualmente no existiendo inscripción de la sucesión de QVF HILARIO RAMIREZ BRAVO precédase a su notificación vía Edictos,
debiendo la parte interesada concurrir a la secretaría a recabar el Edicto Judicial respectivo al tercer día de su notificación y en horas de atención al público”.- H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.Wanchaq, 03 de Mayo del 2018.EVANGELINA CONZA CHOQUE SECRETARIA JUDICIAL P. 6704824 F. (08, 10, 14 MAY)
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Exped. N° 147-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud ele VICTORIA JOSEFA DÍAZ VIUDA DE HUILLCA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge QEVF Benito Huillca Masias, se ha dispuesto La publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 07-05-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6707050 F. (09, 10, 11 MAY)
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (CUSCO)
En los seguidos por el BVVA BANCO CONTINENTAL, sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, contra SUPER SERVICENTRO CUSCO EIRL, BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CCASA CARRION DE PAUCAR, en el Expediente Nro. 01680-2015-0-1001-JRCI-05, por disposición del Quinto Juzgado Civil de Cusco, a cargo de la Sra. Juez MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA, Especialista Legal VILMA VARGAS TRUJILLO; ha facultado al Martiliero Público HÉCTOR SEBASTIÁN YUPTÓN CHÁVEZ, con Registro Nro.346, llevar a cabo el remate público en primera convocatoria, del bien inmueble sito en la prolongación Av. De la Cultura S/N, Distrito San Sebastián, Provincia y Dpto. de Cusco; Área de terreno: 4,047.00 M2; cuyos descripción, linderos, dominios y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la PARTIDA REGISTRAL Nro. 02005999, de la Zona Registral Nro. X, Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. TASACION COMERCIAL: SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.6’475,200.00).
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HAZA.- 5. AS.06, D00006: RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de UN MILLON NOVESCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.1’900,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 14 JUL 2011, otorgada ante Notario Público del Cusco ORLANDO PACHECO MERCADO.- 6. AS.07, D00007: RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.2’500,000.00): conforme consta en la Escritura Pública de fecha 11 MAR 2013, otorqada ante Notario Público del Cusco ORLANDO PACHECO MERCADO- 7. AS.09, D009: HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor de PRIMAX SA, hasta por la suma de CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.450.000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 16 MAY 2014, otorgada ante Notario Público de Lima JOSE ALFREDO PAINO SCARPATI.- 8. AS.11, D00011: USUFRUCTO por el plazo de 15 años, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor de PRIMAX SA, según Escritura Pública de fecha 16 MAY 2014, otorgada ante Notario Público de Lima JOSE ALFREDO PAINO SCARPATI- 9. AS.14, D00014: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.65,000.00) a favor de JOAQUIN ENRIQUE VARGAS PACHECO y OSCAR MARIO VARGAS PACHECO, contra AMALIA CARRION CCASA DE PAUCAR, por disposición del Sr. Juez del 2do. Juzgado Civil ELIOT A. ZAMALLOA CORNEJO, Especialista Legal DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO, en el Expediente Nro.01175-2015-54-1001 -JR-CI-02, (RESOL. 02 de 20 JUL 2015 y RESOL 06 de 24 DIC 2015) sobre Ejecución de Acta de Conciliación.10. AS.15, D00015: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de QUINIENTOS MIL CON 00/100 SOLES (S/.500,000.00) a favor de NANCY CARRION SALINAS, contra BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA CARRION CCASA DE PAUCAR; por disposición de la Sra. Juez del 5to. Juzgado Civil del Cusco SOLINA MAYBEE APAZA BEJAR. Especialista Legal RAFAEL CASTILLO CANAL, en el Expediente Nro.02285-2015-87-1001-JR-CI-05, (RESOL. 01 de 15 DIC 2015 y RESOL 02 de 12 ENE 2016) sobre ODSD.- 11. AS.16, D00016: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, hasta por la suma de SESENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.60,000.00) a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU, contra BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA CARRION CCASA DE PAUCAR; por disposición de la Sra. Juez del 4to. Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima Dra. ANA MARILU PRADO CASTAÑEDA, Especialista Legal MARIA ROXANA CAJACURI FAURA, en el Expediente Nro.08097-2016-32-1817-JPCO-04, (RESOL. 03 de 13 OCT 2016). FECHA Y HORA DEL REMATE: 18 MAYO 2018, 3.00 PM.
PRECIO BASE: CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.4’316.800.00) equivalente a las dos terceras partes de la tasación comercial, por tratarse de la primera convocatoria.
LUGAR DEL REMATE: Administración del Módulo Civil de la Corte Superior del Cusco, ubicada en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de cusco, sito en Avenida El Sol N° 336, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco.
GRAVAMENES Y CARGAS: 1. AS.02: HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.176,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 20 NOV 1997, otorgada ante Notario Público del Cusco CELSO L. FERNANDEZ PUENTE DE LA VEGA.- 2. AS. 03, D.03: AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del Banco CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de CUATROSCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARESA AMERICANOS (US$.400,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 18 DIC 1998, otorgada ante Notaría Público del Cusco MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA— 3. AS.04, D00004 AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR. a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.600,000.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 23 NOV 2005, otorgada ante Notario Público del Cusco CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON .- 4. AS.05, D00005: RATIFICACION y AMPLIACION DE HIPOTECA, otorgada por BERNARDO PAUCAR CARLOS y AMALIA BEATRIZ CARRION CCASA DE PAUCAR, a favor del BANCO CONTINENTAL, sucursal Cusco, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.1´500.00); conforme consta en la Escritura Pública de fecha 08 FEB 2010, otorgada ante Notario Público del Cusco LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELA-
POSTORES: 1. Depositarán el 10 % (US$.647,520.00) del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia, (endosable, girado a su nombre y con una antigüedad no mayor a 30 días) y adjuntando además la tasa judicial por derecho de participación en el remate (Código Nro.07153) consignándose Nro. De Expediente con original y copia del arancel, DNI original y copia. Si se trata de persona jurídica con vigencia de poder.- 2. La persona natural o jurídica que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del depósito, entregando dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse la nulidad del remate, y perder el importe entregado. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Dr. Héctor Sebastián Yuptón Chávez, Martiliero Público a nivel nacional, Reg. 346, correo electrónico:
[email protected], celular de contacto: #966910500. HONORARIOS DEL MARTILLERO: A cargo del ejecutante en comisión ó a cargo del adjudicatario en compra-venta, según arancel establecido en el Art. 18 del Decreto Supremo Nro.008-2005-JUS; en ambos casos afectos al IGV. HÉCTOR SEBASTIÁN YUPTÓN CHÁVEZ MARTILIERO PÚBLICO VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL
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La República
P. 6707104 F. (09, 10, 11, 14, 15 MAY)
PRIMER REMATE JUDICIAL
En el proceso sobre de Ejecución de Garantías, seguido en el Expediente Ne 01602-2016-0-1001-JR-CI-05, que sigue Scotiabank Perú SAA contra Ancelmo Paucar Carlos, el señor Juez del QUINTO JUZGADO CIVIL SEDE CENTRAL, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, con intervención del Especialista Legal Dr. Rafael Castillo Canal, ha encargado al suscrito Martiliero Público Joseph Alberto Chira Moreno con Registro Nro. 335 la realización del Remate Público en: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien denominado Fracción B-4 del inmueble N° 516-B de la Avenida de la Cultura, segunda cuadra (prolongación), ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11042041, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: S/. 465,398.68 (cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y ocho con 68/100 soles) BASE DE REMATE: S/. 310,265.80 (trescientos diez mil doscientos sesenta y cinco con 80/100 soles), equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de Banco Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de S/. 290,090.65 soles, según Asiento D00004 de la Partida Electrónica N° 11042041, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. Fecha de inscripción: 06 de julio de 2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día viernes 01 de junio de 2018 a horas 12:00 del mediodía. LUGAR DE REMATE: En la oficina de la Administración del Módulo Civil del Cusco, ubicado en el segundo nivel del Palacio de Justicia de Cusco, sitio en la Avenida El Sol N° 239 en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación 2) Presentar en la diligencia, en original y copia el documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martiliero Público de conformidad con la Ley del Martiliero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martiliero Público - Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. JOSEPH ALBERTO CHIRA MORENO MARTILIERO PÚBLICO RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 6707943 F. (09, 10, 11, 14, 15, 16)
SEGUNDO REMATE PÚBLICO
En el proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00974-2016-0-1001-JR-CI-05 seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de Natividad Umeres Huillca y Segundo Alccaihuaman Kehuarucho, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco - Sede Central, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva con intervención de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, ha dispuesto convocar a Remate Público en Segunda Convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Bien Inmueble signado como lote de terreno N° “3” de la Manzana “V” del Asentamiento Humano Tierra Prometida, ubicado en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se detallan inscrito en la Partida Electrónica N° 02058323 del registro de predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco -Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US $74,984.55 (SETENTA Y CUATRO MIL NOVESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 55/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US $42,491.24 (CUARENTA Y DOS MIL CUATRO-
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
CIENTOS NOVENTA Y UNO CON 24/100 DOLARES AMERICANOS), correspondientes a las dos terceras partes de la tasación, menos un 15% adicional por tratarse de la segunda convocatoria. GRAVÁMENES: 1) Asiento D00003.- HIPOTECA.- Se constituye hipoteca a favor de SCOTIABANK PERU SAA. hasta por la suma de S/.350.000.00. Fecha de inscripción: 12/03/2015. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil, sito en el Segundo piso del Palacio de Justicia, ubicada en la Avenida Sol N° 239 de la ciudad del Cusco, el día 17 de Mayo del 2,018 a hrs. 09:00 a.m. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (US $7,498.45), además de arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del Martiliero al término de la diligencia más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. El acto del remate estará a cargo del Martiliero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321-SUNARP. Celular 952-603020 y correo:
[email protected]. Cusco. 03 de Abril del 2018 VILMA VARGAS TRUJILLO ESPECIALISTA LEGAL VÍCTOR ORLANDO APAZA MORANTE. MARTILIERO PÚBLICO P. 6708321 F. (09, 10, 11 MAY)
PRIMER REMATE PÚBLICO
Según Expediente N° 02370-2017-0-1001-JR-CI-02, cuya materia es Ejecución de Garantías, en los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA, en contra de ESCOBAR SALAZAR LUIS ALBERTO; proceso tramitado en el Segundo Juzgado Civil de Cusco, a cargo del Señor Juez, Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, siendo Especialista Legal, Saida Chiun Manco; se ha dispuesto sacar a Remate Público en Primera Convocatoria el siguiente inmueble: I.- Bien Inmueble: UBICADO EN SECCIÓN 23 TIENDA N° 210 UBICADO EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CASA N° 455 DE LA CALE NUEVA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida Electrónica N° 11099747, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. SUNARP. II.- Valor de Tasación: US $ 46,833.69 (Cuarenta y seis mil ochocientos treinta y tres con 69/100 Dólares Americanos). III- Base de Remate: US $ 31,222.46 (Treinta y un mil doscientos veintidós con 46/100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes de la tasación. IV.- Cargas y/o Gravámenes: ASIENTO D00006: HIPOTECA.- Otorgado por Luis Alberto Escobar Salazar, a favor del SCOTIABANK PERU SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA, hasta por la suma de S/. 159,234.54 Soles, según Escritura Pública del 15.11.2016 otorgada ante Notario Público Pacheco Mercado Orlando en la ciudad de Cusco. Fecha de Inscripción 21/11/2016. V.- Fecha de Remate: VIERNES 25 DE MAYO DEL 2018. VI.- Hora de Remate: 09:30 A.M. VII.- Lugar de Remate: En la oficina de la Administración del Módulo Civil del Cusco, ubicado en el segundo nivel de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en la Avenida El Sol N° 239 en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. VIII.- Postores: 1.- Presentarán el oblaje en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación. 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Arancel Judicial por Derecho a Participación en Remate Judicial (Banco de la Nación), indicando A) Juzgado: Civil, B) Número de Expediente: 2370-2017. C) Número del Documento de Identificación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, el poder respectivo. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA - Martiliero Público, con Registro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Cusco, 26 de Marzo del 2018. SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL NORMA REVECA ROJAS ALANIA MARTILIERO PÚBLICO
Jueves, 10 de mayo del 2018
P. 6708315 F. (09, 10, 11, 14, 15, 16 MAY)
J. S (9, 10, 11 MAY)
SEGUNDO REMATE JUDICIAL
Expediente N° 01436-2017-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A con ACHE MAGNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA representada por su apoderada María Claudia Canal Zans, ANTONY CANAL ZANS y MARIA CLAUDIA CANAL ZANS, sobre Ejecución de Garantías, el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a cargo del señor Juez Dr. ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO con intervención de la Especialista Legal Dra. SAIDA CHIUN MANCO, ha dispuesto el SEGUNDO REMATE del bien inmueble dado en garantía, ubicado en el LOTE G-11-A, URBANIZACION TUPAC AMARU, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Partida ELECTRONICA N° 05001994 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco, Zona Registral X - Sede Cusco, con las siguientes AFECTACIONES: Asiento D00006.- HIPOTECA.- A favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. hasta por la suma de S/ 300,000.00, en mérito a la Escritura Pública del 28/06/2016, ante Notario Orlando Pacheco Mercado, en la ciudad de Cusco. Siendo el VALOR DE TASACIÓN la suma de US$ 455,482.72 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 72/100 DOLARES AMERICANOS) y el PRECIO BASE DE LA POSTURA la suma de US$ 258,106.88 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SEIS Y 88/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente al precio base del primer remate reducido en quince por ciento. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE.- En la oficina de la Administración del Módulo Civil del Cusco, ubicado en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en la Avenida El Sol N° 239, Cusco. El día 4 de JUNIO del año 2018 a las 11:15 de la mañana. REQUISITOS PARA SER POSTOR.- Los postores oblarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Martiliero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973962231. Los honorarios del martiliero público son por cuenta del adjudicatario conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y serán cancelados a la firma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL SANDRO ALBERTO JARA CHUMBES MARTILIERO PÚBLICO P. 6708356 F. (09, 10, 11 MAY)
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Sr. ISAIAS AGUSTÍN PONCE RIVAS Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección de la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 601-2015-1, seguido contra ISAIAS AGUSTÍN PONCE RIVAS por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Mónica Farfán Saavedra; donde se ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 07 de mayo del 2018.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema audio. PARTE RESOLUTIVA.- Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARA FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por incertidumbre en la notificación efectuada en el domicilio real en vista de que el acusado Isaías Agustín Ponce Rivas se encontraba de paso en esta ciudad.- SEÑALESE para la audiencia de juicio oral para el día 04 de junio del año 2018 a horas 08:00 A.M., fecha en la cual debe de concurrir el acusado Isaías Agustín Ponce Rivas, a quien se le debe notificar mediante EDICTOS JUDICIALES; sin perjuicio de ello también la Fiscalía deberá de proporcionar en el plazo de 24 horas el domicilio del acusado en mención; asimismo NOTIFIQUESE al domicilio real Urb. San Borja K-27 del distrito de Wanchaq, subsistiendo los apercibimientos dictados en el auto de citación a juicio oral (...).Cusco, 07 de mayo de 2018.
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO
A LA PERSONA DE ALFREDO VELILLE NINAMANCCO La Señora Juez del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 01050-2018-0 seguido contra ALFREDO VELILLE NINAMANCCO quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito Especifico de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Zenobia Moreano Pinares, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a la persona de ALFREDO VELILLE NINAMANCCO, con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N° 01050-2018-0-1001-JR-PE-02 FECHA 03-05-2018 HORA DE INICIO 12:30 HORAS SALA DE AUD. SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CSJCU DELITO OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR IMPUTADO ALFREDO VELILLE NINAMANCCO AGRAVIADO MENORES K.V.M., Y.V.M., J.V.M. y B.V.M. DE INICIALES REPRESENTADOS POR ZENOBIA MOREANO PINARES ESPECIALISTA DE CAUSA AMERICO JORDÁN CHILLITUPA ESPECIALISTA DE AUDIO IRENE JOHANA MEZA MARTÍNEZ AUDIENCIA QUE SERA GRABADA EN EL SISTEMA DE AUDIO (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) ACREDITACIÓN 1. FISCAL: JEISON QUISPE LABRA Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, casilla electrónica 62970, número de celular 984768999. 2. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: MIGUEL VELARDE VALENZUELA, Con domicilio procesal en calle Mateo Pumacahua Nro.315 dpto.110 Wanchaq-Cusco, casilla electrónica 31930, celular 980758763. 3. REPRESENTANTE DE LOS AGRAVIADOS: ZENOBIA MOREANO PINARES, Con DNI 43779209, con domicilio en calle Simón Herrera Farfán Lt. N-7(por la costanera) distrito de Wanchaq, cel.950742079. 4. DEFENSA DEL IMPUTADO ALFREDO VELILLE NINAMANCCO: Defensor Publico RAÚL BARRIENTOS CHIPANA, con colegiatura Nro.4382, con casilla electrónica 55074 y celular 974951674. JUEZ: Advirtiendo la inconcurrencia del acusado por lo cual solicita informe al respecto. ESPECIALISTA DE AUDIO: Emite informe conforme queda registrado en audio. FISCAL: Señala que se reprograme la presente audiencia y que esta parte se compromete a presentar el domicilio exacto y el croquis respectivo el cual corresponde al acusado Alfredo Velille Ninamancco. DEFENSA DE LA AGRAVIADA: Conforme. DEFENSA DEL ACUSADO: Conforme con lo solicitado y solicita se le notifique válidamente a su patrocinado. JUEZ: Emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, tres de mayo del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: Estando a los fundamentos precedentemente expuestos, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia única y pública de proceso inmediato por inconcurrencia injustificada y falta de notificación exacta del imputado Alfredo Velille Ninamancco. 2. SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS 16:00 HORAS A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS SITO EN EL TERCER PISO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO; subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia de las partes presentes. 3. Así mismo SE DISPONE que el representante del Ministerio Público en el plazo de 24 horas cumpla con proporcionar el domicilio exacto y el croquis proporcionado por la parte agraviada para fines de que se proceda con la notificaciones exacta y real del imputado Alfredo Velille Ninamancco; conforme lo ha precisado en este acto a razón de que ya presentó el escrito respectivo ante el Ministerio Público lo que también está acreditado
Jueves, 10 de mayo del 2018
por el representante del Ministerio Público y solicitado en este acto; así mismo sin perjuicio a ello SE DISPONE la notificación mediante edictos judiciales; por lo tanto el especialista de causa cumpla con efectuar la misma anexando la resolución Nro. 01, requerimiento de proceso inmediato; así como la presente resolución. 4. SE DISPONE que el personal encargado de las notificaciones realicen las notificaciones con la finalidad de que las partes procesales puedan concurrir a la siguiente sesión de audiencia. 5. SE EXHORTA a las partes procesales a efecto de que la siguiente audiencia tiene carácter de inaplazable consiguientemente deben ser notificados todas las partes a fin de evitar la frustración de esta misma; bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento en caso de cualquier tipo de frustración no atribuible al Juzgado al Órgano de Control Interno de los respectivos responsables. III. NOTIFICACIÓN PARTES PROCESALES: Conforme. IV. CONCLUSIÓN Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y la asistente de Audio encargada de la redacción del acta. (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.J. S (9, 10, 11 MAY)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO
A LA PERSONA DE EPIFANIO HUALLPA HUAMAN
El Señor Juez del 3° Juzgado Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 03808-2017-0 seguido contra EPIFANIO HUALLPA HUAMAN quien viene siendo investigados por la presunta comisión del Delito Especifico de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Julia Huisa Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillítupa emplaza a la persona de EPIFANIO HUALLPA HUAMAN, con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO DE PROCESO INMEDIATO INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE N° JUEZ FECHA HORA DE INICIO SALA DE AUD. CSJCU DELITO IMPUTADO AGRAVIADO FLORES,
03808-2017-88-1001 ^JR-PE-02 CARLOS ADALBERTO ROMÁN GIL 04-05-2018 09:05 HORAS 3RA SALA DE AUDIENCIAS DE LA OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR HUALLPA HUAMAN, EPIFANIO MENOR WEHH REP POR HUISA
JULIA ESPECIALISTA DE CAUSA COELLO YUCRA KATHERINE ESPECIALISTA DE AUDIO NORMA ISABEL BAYONA QUISPINGA AUDIENCIA QUE SERA GRABADA EN EL SISTEMA DE AUDIO (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) ACREDITACIÓN 1. FISCAL: HUGO SOTOMAYOR ORIHUELA, Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial de Cusco, con casilla electrónica 55937. 2. DEFENSA DEL IMPUTADO: GUSTAVO BELLIDO ALARCON EN REEMPLAZO DE DEFENSORA PÚBLICA KARINA CALDERÓN COYA, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D, celular 974951674, casilla electrónica 55069. JUEZ: Comunica a las partes que se ha devuelto la cédula de notificación porque debió diligenciarse mediante exhorto. Emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N°02.Cusco, cuatro de octubre del año Dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por falta de notificación al imputado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 06 DE JULIO DEL 2018 A LAS 09:00 AM A DESARROLLARSE EN LA TERCERA SALA DE
AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 3. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL Y MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES, dicha notificación debe realizarse mediante exhorto y/o oficio al Juzgado de Paz de la jurisdicción donde domicilia el imputado. Quedan debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apremios decretados en audio. J. S (9, 10, 11 MAY)
EDICTO PENAL
SEÑORES: TEÓFILO GAMARRA PÉREZ LUQUE MAMANI JUSTO TEJADA MAMANI JAVIER DOMINGO EL señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 05381-2017-0-1001-JRPE-03, seguido contra JAVIER DOMINGO TEJADA MAMANI, ALAN PAREDES PUMA, CELESTINO PUÑAL SAICO, ROSMER GAMARRA PÉREZ, ALEX GAMARRA PÉREZ Y TEÓFILO GAMARRA PÉREZ, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Daños sub tipo Daño Agravado en agravio de Justo Luque Mamani, Gerardo Jesús Pacco Ccaso y Raúl Demetrio Salluco Mamani, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 04/01/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, Cuatro de enero. Del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con la disposición de formalización de la investigación preparatoria que antecede. Estando a la comunicación del Ministerio Publico respecto a que se ha formalizado investigación preparatoria contra una persona plenamente identificada, por un hecho de contenido criminal y por un tipo penal especifico. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, contra JAVIER DOMINGO TEJADA MAMANI, ALAN PAREDES PUMA, CELESTINO PUÑAL SAICO, ROSMER GAMARRA PÉREZ, ALEX GAMARRA PÉREZ Y TEÓFILO GAMARRA PÉREZ, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Daños sub tipo Daño Agravado en agravio de Justo Luque Mamani, Gerardo Jesús Pacco Ccaso y Raúl Demetrio Salluco Mamani, a efectos de que el juez de investigación preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3. PRECISAR que estando la investigación a cargo de la fiscalía la carpeta fiscal se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso. 4. DISPONER conforme al nuevo Reglamento de Despacho Judicial aprobado por R.A 014-2017, los fiscales, defensores públicos, abogados particulares, procuradores tienen la obligación de tener CASILLA ELECTRÓNICA y en dicha casilla únicamente se les notificará las resoluciones judiciales, concediéndose un plazo de 3 días a las partes a fin de que se apersonen y señalen sus casillas electrónicas. 5. PRECISAR atendiendo al nuevo reglamento específicamente el artículo 43° respecto a que si se advierte que una persona tiene varios domicilios reales -pluralidad de domicilios -la fiscalía debe precisar solamente uno de ellos para fines de no distorsionar la viabilidad del proceso. Asimismo según el mencionado artículo del reglamento se precisa que también se da la condición de domicilio real al número del teléfono celular, correo electrónico personal u otro medio idónea que dé cuenta de notificación cierta de una persona. 6. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 7. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 8. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputado CELESTINO PUÑAL SAICO Y TEÓFILO GAMARRA PÉREZ, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. 9. AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez; (...) HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (9, 10, 11 MAY)
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°. 02568-2017-16-1001-JR-PE-02 El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia - Sede Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 02568-2017-16-1001-JR-PE-02, seguido contra LEONCIO HUAMÁN PUMAPILLO con D.N.I. 23957862, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales O.C.Z. y N.I.C.Z., representado por su progenitora PAULINA HUAMÁN ACOSTUPA, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N°. 04 del 04/05/18 y el extracto de la disposición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL contra LEONCIO HUAMÁN PUMAPILLO con D.N.I. 23957862, por el delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales O.C.Z. y N.I.C.Z., representado por su progenitora PAULINA HUAMÁN ACOSTUPA; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 04 Cusco, cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA en la fecha, conforme a la resolución N°. 03, dispuesto por la Magistrada en audiencia, estando a la disponibilidad de las Salas de Audiencia, SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la continuación de la Audiencia de Juicio Oral de Proceso Inmediato, para la fecha DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (Hora exacta 10:30 AM), en la TERCERA SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco, ubicado en el inmueble N°. 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia - 3er. Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al órgano respectivo, PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además de dejar subsistente los demás extremos que contienen los apercibimientos y disposiciones en la resolución N° 01. 2. (...) 3. NOTIFIQUESE al imputado mediante Edictos y a los demás sujetos procesales en sus respectivos domicilios reales y procesales. Cusco, 04 de septiembre del 2017. J. S (9, 10, 11 MAY)
EDICTO PENAL
SEÑOR: AMERICO HUILLCA FLORES.
La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 1771-2018-0-1001-JRPE-06, seguido contra AMERICO HUILLCA FLOREZ, por el delito de CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de ALBERTINA HAQQUEHUA MAMANI, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el requerimiento de acusación fiscal directa, la resolución uno que corre traslado y con el acta de audiencia de fecha 02/05/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra AMERICO HUILLCA FLORES, por el delito de contra la vida el cuerpo y la salud, agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, delito tipificado en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de ALBERTINA HAQQUEHUA MAMANI, asimismo, solicita una pena de 01 año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año y ocho meses y el pago por concepto de reparación civil de 500 soles RESOLUCIÓN N° 01 - TRASLADO Y AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: DADO CUENTA: El requerimiento de acusación fiscal - presentado por la representante del Ministerio Público; Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de AMERICO HUILLCA FLORES, por el delito de Contra El Cuerpo Y La Salud, lesiones leves, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, delito tipificado en el artículo 122-B° del Código Penal,
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en agravio de ALBERTINA HAQQUEHUA MAMANI. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular lo que señala la norma procesal penal. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN: 1.- Declarar frustrada la audiencia por no haberse notificado al procesado AMERICO HULLCA FLORES. 2.-REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018, A LAS 11:30 AM (HORA EXACTA), EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los presentes. 3.- Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. 4.- Cumpla el Especialista con notificar al acusado AMERICO HUILLCA FLOREZ con el requerimiento de acusación directa, la resolución uno y el acta de reprogramación de audiencia MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES. Cusco, 07 de mayo del 2018. J. S (9, 10, 11 MAY)
EDICTO PENAL
PROCESO NRO. 1560-2018-0-1001-JR-PE-08 INVESTIGADO: SANDRA ERIKA FLORES BAUTISTA Ante el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Alberto Gutiérrez Huallpa, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Jonathan Maurizio Huamán Pillec, se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputada antes citada, con el tenor de la Resolución N° 01 y el tenor de la Resolución N° 07, cuyo contenido, respectivamente, es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco. 05/04/18.- 1. RECEPCIÓNAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cusco, contra (...) SANDRA ERIKA FLORES BAUTISTA, (...); por la presunta comisión del delito (...) COLUSIÓN AGRAVADA, (...) en agravio de del Estado (...). 2. REQUIERASE a los imputados (...) SANDRA ERIKA FLORES BAUTISTA (...) designen abogado de su libre elección dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificada la presente, bajo apercibimiento de designárseles Abogado Defensor Público, para que asuma su defensa (...). RESOLUCIÓN NRO. 07, Cusco, 07/05/18.- DE OFICIO: No habiéndose logrado la notificación en el domicilio real de la acusada SANDRA ERIKA FLORES MAMANI, sito en “Urbanización Huancaro Grande S/N - Cusco”, proporcionado por el representante del Ministerio Público (...) NOTIFÍQUESE a dicha acusada MEDIANTE EDICTO con el tenor de la resolución número uno y el tenor de la presente resolución, para lo cual DIRÍJASE los oficios correspondientes a la Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco (...). Cusco, 07 de mayo del año 2017 J. S (9, 10, 11 MAY)
EDICTO PENAL
SEÑOR: JHON HUILLCA CAZORLA
El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 2314-2017-0-1001-JRPE-07, seguido contra JHON HUILLCA CAZORLA con D.N.I. 47692244, por el delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, Sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, en agravio del Estado, representado por el procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 de fecha veintitrés de abril del año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JHON HUILLCA CAZORLA, como autor del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, Sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, tipificado en el artículo 427° del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Cusco, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato.
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La República
RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, veintitrés de Abril de dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 12:30 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN, ES DECIR NOTIFICAR AL DR. FRANKLIN CHIRINOS MENESES CON CASILLA ELECTRÓNICA N° 55396. 4. SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES CONFORME A LEY. 5. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 04 de mayo de 2018. J. S (9, 10, 11 MAY)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
JUZGADO PENAL COLEGIADO DEL MODULO PENAL DE SAN ROMÁN NOTIFICACIÓN POR EDICTO Expediente N° 03246-2017-88-2111-JR-PE-02 (Cuaderno de Debates).El Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de San Román Juliaca, a cargo de los señores magistrados: Victor Alberto Paredes Mestas, Richard Condori Chambi (DD) y Luis Yerson Charaja Cruz por medio de la presente se NOTIFICA a la acusada CELIA MAMANI CELOS, como coautora por la presunta comisión de Trata de Personas, en agravio de las menores de inicales J.H.M Y B.C.H; CITA Y NOTIFICA a la acusada CELIA MAMANI CELOS a fin de que se encuentre presente en la AUDIENCIA privada DE JUICIO ORAL a realizarse en fecha DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de San Román - Juliaca BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ y disponerse su captura a nivel nacional, en caso de inasistencia.. Juliaca, 27 de abril de 2018. J. S (9, 10, 11 MAY)
NOTIFICACION POR EDICTOS
En el proceso Nro 250-2018 tramitada ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Srta. Juez Dra. Linda Vargas bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León sobre faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de HILARIO CÁRDENAS CALVO contra CONSTANTINA ALVAREZ PEREYRA se ha dispuesto notificar mediante edictos de conformidad a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil por el término establecido por ley a la parte inculpada Resolución Nro. 01 de fecha dos de abril del año en curso se ha dispuesto notificar a inculpada CONSTANTINA ALVAREZ PEREYRA Por La Comisión De Faltas Contra El Patrimonio En su modalidad de Daños en Agravio de Hilario Cárdenas Calvo.- fijar fecha para la audiencia única en la que se realizara el juicio oral para el día miércoles veinte de junio del año dos mil dieciocho a horas doce y treinta del medio día en el local del juzgado , bajo apercibimiento de disponer su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia se dicta mandato de comparecencia sin restricciones contra Constantina Alvarez Pereyra.- H.S.J. S (9, 10, 11 MAY)
EDICTO PENAL
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
1o JUZ. UNIPERSONAL - S. Urubamba EXPEDIENTE : 00694-2017-86-1015-JR-PE-01 JUEZ : TORRES MONTOYA HEBERT ESPECIALISTA : ALAN GIBAJA ORMACHEA MINISTERIO PUBLICO : PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE URUBAMBA IMPUTADO : CAMALA HUAMAN, REINALDO DELITO : LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR AGRAVIADO : CHUCTAYO TACO, FELICIANA MARLENI EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA –CUSCO EMITE: RESOLUCIÓN N°03. Urubamba, cuatro de mayo del año dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las razones expuestas precedentemente SE RESUELVE: 1. DAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE la presente audiencia de juicio inmediato, por falta de notificación con arreglo a ley al acusado Reinaldo Camala Huaman, en tanto que por segunda vez ha sido devuelto la cédula de notificación por segunda vez, habiéndose notificado en su domicilio real señalado en la acusación así como el de su ficha reniec, no habiendo surtido efecto la notificación con arreglo a ley. 2. NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS JUDICIALES al acusado Reinaldo Camala Huaman, el mismo que será encargado de realizar dicha diligencia el Especialista de Causa debiendo de realizarse la documentación pertinente para dicha notificación. 3. REPROGRAMESE la presente audiencia para ser verificada en fecha VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO, la misma que se verificará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, quedando debidamente notificados los asistentes a la presente sesión. Urubamba, 03 de mayo del 2018. J. S (9, 10, 11 MAY)
SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO SEDE MODULO BÁSICO DE SANTIAGO
EDICTO JUDICIAL
Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 681-2017-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el imputado JOSÉ EDUARDO CANSAYA CHACÓN EN AGRAVIO DE CANDY REYNA AQUISE CABRERA, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 23 de abril del 2018. J. S (9, 10, 11 MAY)
SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO
SEDE MODULO BÁSICO DE SANTIAGO.
Jueves, 10 de mayo del 2018
denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 23 de abril del 2018. J. S (9, 10, 11 MAY)
EDICTO PENAL
El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis. Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00126-2018-0-1007-JRPE-01: FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA contra JOSÉ MENDOZA ZEVALLOS. por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones y en su forma de Agresiones en Contra de los Integrantes del Grupo Familiar modalidad delictiva - AGRESIÓN FÍSICA, previsto en el artículo 122-B. del Código Penal, en agravio de FLORA CASA MAMANI; ha resuelto comunicar al imputado JOSÉ MENDOZA ZEVALLOS con el requerimiento de acusación y resolución dos de fecha dieciocho de abril del 2018.RELACION CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO. Hechos Precedentes En ese contexto, en fecha 24 de junio de 2017. a horas 08:00 aproximadamente, la agraviada salió de su domicilio antes mencionado hacia la calle, circunstancias éstas en que el acusado salió de; su cuarto tras ella, dándole alcance en la puerta de la calle y empezó a reclamarle respecto a la deuda que tendrían con una entidad financiera, indicándole textualmente;” hoy cuando vas a pagar la deuda del Banco”, a lo que la agraviada respondió: “porqué no te preocupas de tus hijos, te preocupas de la deuda todavía”: ante ello el acusado procedió a agarrarla del pecho y la jaloneó de los brazos, causándole lesiones corporales. Como consecuencia de esta agresión física la agraviada resultó lesionada requiriendo en su oportunidad 02 días de atención facultativa e incapacidad médico legal 05 días, conforme se colige del Certificado Médico Legal Nro. 001733 - VFU de fecha 26/06/2017. Posteriormente fueron conducidos a la Comisaria PNP de Sicuani, de esta ciudad donde la agraviada interpuso su denuncia verbal. Es más. ésta denuncia dio origen al expediente Nro.00659 - 2017 por Violencia Familiar, tramitada ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani. Proceso en el que la señora juez dictó medidas de protección a favor de la agraviada Flora Casa Mamani, ordenando entre otras, el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del hoy acusado José Mendoza Zeballos En tal virtud, se solicita se le imponga al acusado JOSÉ MENDOZA ZEVALLOS, UN AÑO Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, CON CARÁCTER EFECTIVA. Se fija como reparación civil la suma de QUINIENTOS SOLES, que deberá pagar el acusado a favor de la agraviada Flora Casa Mamani RESOLUCIÓN N° 02. Sicuani, dieciocho de Abril del año dos mil dieciocho.PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.-(•••) 2. Se dispone el reemplazo definitivo del conocimiento del presente proceso del letrado JOEL CONDORI ARAGÓN a quien por su inconcurrencía se le impone la sanción de amonestación para cuyo efecto una vez que quede consentida la presente resolución debe cursarse las comunicaciones pertinentes al Colegio de Abogados de la Ciudad del Cusco y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco con los recaudos pertinentes para que tomen las acciones que correspondan respecto de la sanción impuesta. (…) 7. REPROGRAMAR el acto de audiencia para ser verificado en fecha QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS A HORAS NUEVE DE (9:00 A.M.) en esta misma sala de audiencias. Quedando notificado en este acto la fiscalía. J. S (9, 10, 11 MAY)
EDICTO JUDICIAL Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 3588-2017-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Maltrato contra el imputado GREGORIO RAMOS CHOQQUE EN AGRAVIO DE ANTONIA HUARACCALLO PÉREZ, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y CUARENTA DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su
SEGUNDO REMATE JUDICIAL
En los seguidos por JAVIER MAURICIO GALLEGOS MONTEAGUDO Y ROXANA ORTEGA CASTRO contra VICTOR ISIDRO MESTAS NEYRA Y ELENA PILAR QUISPE YANA DE MESTAS; sobre Ejecución de Garantías, Expediente Ne 00821-2005-0-1001-JR-CI-02, el Segundo Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, a cargo del Señor Juez Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, con intervención del Especialista Legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, ha dispuesto que el suscrito Martiliero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, el bien inmueble, ubicado en: CALLE SAPHY NRO. 844, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (360.00 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIME-
TRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALLE SAPHY DE 10.30 ML, POR LA DERECHA CON PROPIEDAD DE TERCEROS CON 36.00 ML, POR EL FONDO CON AV. DON BOSCO DE 10.00 ML Y POR LA IZQUIERDA CON PROPIEDAD DE TERCEROS DE 36.00 ML. Y QUE CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11006446 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X-SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN (COMERCIAL): TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 20/100 SOLES (S/ 3 389,967.20 Soles. BASE DE REMATE: S/ 1 920,981.41 Soles, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el quince por ciento. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento 02 de la Ficha 24478, hasta por la suma de US$ 66,000.00. EMBARGO: en el Asiento 03 y 08, hasta por la suma de SI 24,000.00, a favor del Banco de Materiales -Unidad Operativa del Cusco. AMPLIACION DE HIPOTECA: en el Asiento D00005, se ratifica y extiende la hipoteca inscrita en el Asiento 02 a favor de los esposos JAVIER MAURICIO GALLEGOS MONTEAGUDO Y ROXANA ORTEGA CASTRO DE GALLEGOS hasta por la suma de US$ 80,000.00. ANOTACION DE DEMANDA: en el Asiento D00007, en los seguidos por ROXANA ORTEGA CASTRO DE GALLEGOS contra VICTOR ISIDRO MESTAS NEYRA y Otro, sobre Ineficacia de Acto Jurídico. INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO (Acción Pauliana): en el Asiento D00009, mediante Sentencia, Resolución 53 de fecha 22.4.2008 declara la ineficacia del acto jurídico contenido en la escritura pública de Anticipo de Legitima. Se deja constancia que los acreedores respecto de los cuales es ineficaz el acto señalado son Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro. EMBARGO: en el Asiento D00010, hasta por la suma de US$ 35,000.00, a favor de Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro de Gallegos. EMBARGO: en el Asiento D00012, se dispuso variar la medida cautelar inscrita en el Asiento D00010, hasta por la suma de US$ 400,000.00, a favor de Javier Mauricio Gallegos Monteagudo y Roxana Ortega Castro de Gallegos. Todas inscritas en la Partida Electrónica N° 11006446 del/Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: miércoles, 23 mayo de 2018 a horas 10h15 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol Nro. 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico:
[email protected]. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, en cheque de gerencia, negociable, a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (Código 7153) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancei y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martiliero Publico son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de conformidad con el Artículo 18° del DS. Ne 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martiliero Publico y se cancelan al término de la subasta. Cusco 29 de enero de 2018 DAVID AMÉRICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PÚBLICO P. 6708562 F. (09, 10, 11 MAY)
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 135-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de solicitud de Américo Gutiérrez Escobar sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento por el error de su apellido paterno y su progenitor como Gutiérres, siendo lo correcto Gutiérrez, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 04-05-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6708569 F. (09, 10, 11 MAY)
Jueves, 10 de mayo del 2018
SEGUNDO REMATE JUDICIAL
EN EL EXPEDIENTE N° 01707-2016-0-1001-JR-CI-03, SEGUIDO ANTE EL TERCER JUZGADO CIVIL -SEDE CENTRAL - CUSCO, QUE DESPACHA EL MAGISTRADO: JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, ESPECIALISTA LEGAL: LEYDY SOTO CASTILLO, SOBRE PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, SEGUIDO POR SCOTIABANK PERU S.A.A. CON YONNY LARICO AQUINO, SE HA NOMBRADO COMO MARTILLERO PÚBLICO A BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR EL SEGUNDO REMATE DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN: STAND CIRCULAR 24 DE LA FRACCION “A” DEL TERRENO UBICADO EN LA MARGEN DERECHA DEL RIO HUATANAY, SECTOR COMPRENDIDO ENTRE EL TERMINAL TERRESTRE Y PUENTE CUSICHACA , DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11004271 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X-SEDE CUSCOVALOR DE TASACIÓN: US$. 57,770.74 (CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA CON 74/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: US$, 32,736.74 (TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 74/100 DOLARES AMERICANOS), QUE SON LAS 2/3 PARTES DE LA TASACIÓN. GRAVAMENES Y CARGAS: ASIENTO 00003) HIPOTECA A FAVOR DE SCOTIABANK PERU S.A.A., HASTA POR LA SUMA DÉ US$, 91,893.00; ASIENTO 00009) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE GUIDO ZENON VENGOA AEDO HASTA POR LA SUMA DE US5. 20,000.00. FECHA Y HORA DE REMATE: VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS LUGAR DE REMATE: EN EL LOCAL DEL MODULO CIVIL UBICADO EN AV. SOL N° 239 - CUSCO. REQUISITOS PARA SER POSTOR: 1. PERSONA NATURAL: COPIA DNI 2. PERSONA JURIDICA: COPIA DE DNI Y DE VIGENCIA DE PODER DE REPRESENTANTE LEGAL INSCRITO EN REGISTROS PUBLICOS PARA AMBOS CASOS DEPOSITAR EN EFECTIVO, CHEQUE DE GERENCIA 0 EN DEPÓSITO JUDICIAL DEL BANCO DE LA NACIÓN EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN DEL BIEN; ADEMÁS DEBERÁN PRESENTAR UNA COPIA DE SU RECIBO DE ARANCEL JUDICIAL POR DERECHO A PARTICIPAR REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO NÚMERO DE EXPEDIENTE, JUZGADO Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD. COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: LA COMISIÓN SERÁ CANCELADA POR EL ADJUDICATARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE, DE ACUERDO A LA ESCALA DE COMISIONES DETERMINADO EN EL ART, 18 DEL DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS Y ESTÁN AFÍCTQS AL IGV, CONCORDANTE CON EL ART, 732 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. MARTILLERO PÚBLICO, BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, REGISTRO N° 345. BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA MARTILLERO PÚBLICO RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 6707942 F. (09, 10, 11 MAY)
EDICTO JUDICIAL
SUCESION INTESTADA.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Que, despacha la Señora Juez Dra.: MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda; la Señora BERTHA CONTO DE MIRANDA, viene solicitando la SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su señor padre LUCAS CONTO QQUECHO, fallecido el 04 de Marzo de 1998, publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al Proceso Civil Nro. 00522-2018-0-1001-JPCI-01 a ejercer su derecho. Cusco, 08 de Mayo del 2018.CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL P. 6708846 F. (10 MAY)
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, que despacha el Señor Juez, Dr. Bider Coa Suyo; bajo la actuación del Secretario Judicial Alan Barraza Zurita, se tramita el expediente N° 03-2018-OC, seguido por VILMA CHOQUE ESPETEA, sobre rectificación del acta de nacimiento de su menor hijo Mark Liam Anthony Lipa Choqque, bajo el fundamento de que por error se ha consignado en el cuerpo del acta en el acápite nombre MARK LIAM ANTHONY LIPA CHOQQUE, debiendo de decir “MARK LIAM ANTHONY LIPA CHOQUE”, así mismo en el acápite nombre de la madre se ha consignado MARIA, debiendo de decir “VILMA” quedando inalterables los demás extremos del acta. Lo que se publica para los fines de ley.
DEL REMATE: Se realizara en LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CIVIL (2o PISO), UBICADO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCO, AV. EL SOL S/N - CUSCO.; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/38,277.60) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martiliero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martiliero Público.
ALAN BARRAZA ZURITA SECRETARIO JUDICIAL
SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL
P. 6707114 F. (10 MAY)
MARLENE CLEOFE FLORES DE MENDOZA MARTILIERO PÚBLICO
EDICTO JUDICIAL
P. 6708380 F. (10, 11, 14 MAY)
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 065 - 2018 - Cl, habiéndose resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de sucesión intestada interpuesta por YONI ZARATE VARGAS, de quien en vida fueron sus señora padres YOLANDA VARGAS DE ZARATE Y BARTOLOME ZARATE CHAMBI, para que previo los trámites de ley, se le declare único y universal heredero NOTIFÍQUESE a la Beneficencia Pública de la ciudad de Cusco y al Representante del Ministerio Público de esta ciudad, publíquese los edictos de ley en el Diario Judicial del Distrito y en el tabladillo del Juzgado de Espinar. H.S.- Juez Dra. Marilyn Mujica C. Secretaria Judicial P. Catari P.-Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 07 de mayo del 2018. PASCUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIA JUDICIAL
AVISO JUDICIAL
En Proceso Nro. 173-2018 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León DOMINGO LEONARDO MONTERROSO HUAMAN solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado a sus progenitores como Cesar Monterroso y Melchora Huamán debiendo ser en forma correcta CESAR MONTERROSO PILLCO Y MELCHORA HUAMAN GAMARRA lo que se publica para los fines de Ley. 07 -05-2018 ANTONINA PONCE DE LEÓN PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL P. 6707933 F. (10 MAY)
P. 6708308 F. (10 MAY)
AVISO JUDICIAL
SEGUNDO REMATE
En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de JUBER TORRES QUIÑONES, con emplazamiento de los terceros no ejecutantes Mi Banco Banco de la Microempresa S.A.; y Promotora Opción S.A. EAFC, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; Expediente 00010-2017-0-1001-JR-CI-02; el señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Cusco, Sede Central, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, con intervención de la Especialista Legal Dra. Saida Chiun Manco, ha autorizado a la suscrita Martiliero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: DEPARTAMENTO 401, INDEPENDIZADO DE LA FRACCION E’ 29, 30 - A UBICADO EN LA CALLE SIN NOMBRE DEL EX FUNDO SANTUTIS O SACASHUAYLLA, EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11048013, DE LA ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL CUSCO, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/382,775.62 (Tres cientos ochenta y dos mil setecientos setenta y cinco con 62/100 soles); PRECIO BASE: S/216,906.19 (Dos cientos dieciséis mil novecientos seis con 19/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente (menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria); AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- Hasta por la suma de US$69,500.10 dólares americanos a favor de Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta, así consta inscrito en el asiento D00005, del rubro gravámenes y Cargas, materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de S/68,968.12 a favor de Mi Banco Banco de la Microempresa S.A., así consta inscrito en el asiento D00007, del rubro gravámenes y Cargas; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de US$5,000.00 a favor de PROMOTORA OPCION S.A. EAFC, así consta inscrito en el asiento D00008, del rubro gravámenes y Cargas; 4) ANOTACION DE DEMANDA.-Ordenada por el Sr. Juez del Segundo Juzgado Civil - Cusco, seguido por Scotiabank Perú S.A.A, contra Juber Torres Quiñones, así consta inscrito en el asiento D00009, del rubro gravámenes y Cargas, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 11048013, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DIA Y HORA DE REMATE: JUEVES 24 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 9:45 (NUEVE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS) AM.; LUGAR
Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección del señorita magistrada Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 0087-2018-0-1023-JP-CI-01 seguida por JUAN FLAVIO MONTERROSO HUAMAN sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO respecto a la omisión del apellido materno de su madre en el cuerpo de la partida ya que se consignaron sus datos como “MELCHORA HUAMAN” debiendo ser lo adecuado “MELCHORA HUAMAN GAMARRA” por lo que se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho alguno en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez. San Sebastian, 07 de mayo del 2018 JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6707925 F. (10 MAY)
EDICTO JUDICIAL
Expediente N° 00204-2018-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garda Luna, se ha dispuesto la publicación edictal, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 28 de marzo de 2018, (...) AUTO ADMISORIO (...) VISTO: (...); Y CONSIDERANDO(…) 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FORVHIT JHON HUAMAN ROJAS, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DEL ORDEN DE APELLIDOS EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO DE “FORVHIT JHON HUAMAN ROJAS” POR EL DE “FORVHIT JHON ROJAS HUAMAN”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS. 2.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828° del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. (...). Cusco, 08 de mayo 2018.-
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FRESH LENNIN GARDA LUNA SECRETARIO JUDICIAL P. 6709217 F. (10 MAY)
EDICTO JUDICIAL
Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00653-2016-0-1001-JR-CI-03, seguido por AQUILINO MENDOZA LOVON sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; en el que se ha emitido el Auto Admisorio, en fecha veinticinco de mayo del dos mil diecisiete mediante el cual, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por por AQUILINO MENDOZA LOVON, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, respecto del inmueble urbano No. 102 (hoy No. 615) de la Calle Pumacahua de 130.91 metros cuadrados, con 56.40 metros lineales de perímetro, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, CONTRA la Sucesión de quién en vida fue MARTIN MENDOZA QUISPE y la sucesión de quien en vida fue JULIA LOVON QUISPE; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, y por su mérito CÓRRASE traslado a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DÍAS. Por ofrecidos sus medios probatorios. Conforme lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial por tres veces con intervalo de tres días. De conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 435 del Código Procesal Civil notifíquese a la Sucesión de quién en vida fue MARTÍN MENDOZA QUISPE, y a la sucesión de quien en vida fue JULIA LOVON QUISPE, mediante edictos, con la finalidad de que se apersonen dentro del plazo de ley, (Artículo 492 del Código Procesal Civil) bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- A sus antecedentes los anexos adjuntos. CUMPLASE con notificar a los colindantes TEODORA QUISPE CURI, MAXIMO MENDOZA YAUTA, SANTOS MAYORGA LLAMOCCA y a la Municipalidad Distrital de San Sebastián, así como al Procurador de la Municipalidad Distrital de San Sebastián. H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 6709223 F. (10, 16, 22 MAY)
EDICTO JUDICIAL
Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Secretaría Judicial Gladis Francisca Monjaras Álvarez; se tramita el Expediente Civil N° 01658-2009-0-1001-JP-CI-04; se ha dispuesto se publique parte resolutiva, Resolución N° 24, Cusco 21 de enero del 2016; SE RESUELVE: APROBAR la liquidación de los alimentos devengados, en la suma de S/. 11,371.61 (ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 61/100 NUEVOS SOLES) desde el 01 de abril del 2010 hasta el 30 de octubre del 2015, y se dispone requerir al demandado, a fin de que cumpla con cancelar la suma de once mil trescientos sesenta y uno con 61/100, dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de remitirse los actuados al representante del Ministerio Público, a efecto de que formalice denuncia Penal, por el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia familiar, asimismo se le requiere al demandado EDISON HUALLPA AVILES apersonarse al proceso, bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal, en caso de incumplimiento, lo que se publica para fines de ley. Cusco, 08 de mayo del 2018 GLADIS FRANCISCA MONJARAS ÁLVAREZ SECRETARÍA JUDICIAL P. 6709234 F. (10, 11, 14 MAY)
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 914-2018-0-1018-JM-CI-02, se ha dictado la siguiente resolución: Resolución Nro. Uno, de fecha veinte de abril del dos mil dieciocho : SE RESUELVE :ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por
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La República
LUIS ALBERTO PEÑA HUARI, en contra LOS HEREDEROS LEGALES DE QUIEN VIDA FUE OSCAR ARMENGOL PEÑA RIOS ; que contiene la pretensión principal la FILIACION JUDICIAL EXTRAMA TRIMONIAL DE OSCAR ARMENGOL PEÑA RIOS; como pretensión Subordinada DECLARACIÓN DE FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMA TRIMONIAL, PARA QUE SE DECLARE AL RECURRENTE LUIS ALBERTO PEÑA HUARI COMO HIJO DE QUE EN VIDA FUE OSCAR AREMENGOL PEÑA RIOS ; por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 478 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley. De conformidad a lo establecido por el artículo 475 del Código Adjetivo tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO.- Conforme el artículo 435 de la norma acotada notifíquese mediante edicto a los Herederos de Oscar Armengol Peña Rios. MEDIOS PROBATORIOS.-Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas las que se admitirán, actuarán y merituaran en la oportunidad procesal respectiva.- AL MAS: ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos que se acompañan.- AL PRIMER Y AL OTROSI: Se tenga en cuenta. Santiago, 04 de mayo del 2018 P. 6709251 F. (10, 11, 14 MAY)
PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO contra FLORENTINO MENACHO CHACON y ROSALIN OLGUITA MENACHO CANAL sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 01423-2014-0-1001-JR-CI-01, el Segundo Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, a cargo del Señor Juez Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, con intervención del Especialista Legal Dr. David Americo Olivera Sarmiento, ha dispuesto que el suscrito Martiliero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, tres bienes inmuebles, siguientes: PRIMERO: PREDIO RUSTICO DENOMINADO “URACA”, SECTOR URACA, VALLE COLORADO, DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (0.8505 Has) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL NORTE CON LA CARRETERA CARROZABLE SANTO TOMAS - CAMNAYA, POR EL SUR CON LA PROPIEDAD DE AMERICO ESPINOZA, POR EL ESTE CON LA CARRETERA CARROZABLE SANTO TOMAS –CAMNAYA Y POR EL OESTE CON LA PROPIEDAD DE VICTOR ESPINOZA. CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03008421 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° PROVINCIA DE ANTA- SEDEX, CUSCO AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento D00004, hasta por la suma de SI 60,834.10, Inscrita a favor de BANCO AGROPECUARIO. Inscrita en la Partida Electrónica N° 03008421 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. SEGUNDO: PREDIO RUSTICO DENOMINADO “URACA”, SECTOR URACA, VALLE COLORADO, UNIDAD CATASTRAL 04028, DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (0.5268 Has) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL NORTE CON LA CARRETERA CARROZABLE SANTO TOMAS - CAMNAYA, POR EL SUR CON LA PROPIEDAD DE FLORENTINO MENACHO CHACÓN, POR EL ESTE CON LA PROPIEDAD LUIS ALAGÓN Y POR EL OESTE CON LA PROPIEDAD DE VICTOR ESINOZA. CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03008423 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N° X~ SEDE CUSCO. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento D0004, hasta por la suma de SI 37,680.70, Inscrita a favor de BANCO AGROPECUARIO. Inscrita en la Partida Electrónica N° 03008423 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. TERCERO: PREDIO RUSTICO DENOMINADO “URACA”, SECTOR URACA, VALLE COLORADO, UNIDAD CATASTRAL 04033, DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (3.5939 Has) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL NORTE CON LA PROPIEDAD RAÚL AMERICOUGARTE Y EL RIO COLORADO, POR LA CARRETERA CARROZABLE SANTO TOMAS-CAMNAYA, POR EL ESTE CON LA PROPIEDAD DE RICARDO SERRANO Y POR EL OESTE CON LA PROPIEDAD DE MARINO CACERES INFANTE. CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03008422 DEL
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL N°X-SEDE CUSCO. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento D0004, hasta por la suma de SI 283,722.60, Inscrita a favor de BANCO AGROPECUARIO. Inscrita en la Partida Electrónica N° 03008422 del Registro de Predios de la Oficina Registrai de Cusco. VALOR DE TASACIÓN CONVENCIONAL DE LOS TRES INMUEBLES: SI 382,237.40 Soles. BASE DE REMATE: S/ 254,824.93 Soles., equivalente a las 2/3 partes de la valorización convencional. DIA, HORA DEL REMATE: miércoles, 23 mayo de 2018, a horas 09h45 am LUGAR DEL REMATE: Se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martiliero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cel: 999098701 correo electrónico:
[email protected]. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de SI 38,223.74, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martiliero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martiliero Público. Cusco, 29 de enero de 2018.
Jueves, 10 de mayo del 2018
SECRETARIO JUDICIAL
Cusco, 09 Mayo 2018. BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL
EDICTO JUDICIAL
P. 6709285 F. (10 MAY)
EDICTO JUDICIAL
Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Trabajo de Cusco, bajo la dirección del señor Juez Rodolfo Colque Rojas, en el Proceso Laboral 02709-2016-0-1001-JR-LA-01, seguido por Willy Arredondo Huamán con la Empresa de Transporte Auccacusi S. A. C. sobre derechos laborales se ha emitido la resolución número diez de fecha diecinueve de marzo del año dos mil diecisiete” (...) REQUIÉRASE a la demandada EMPRESA DE TRANSPORTES AUCCACUSI S. A. C, a fin de que cumpla en el término del QUINTO DÍA DE NOTIFICADA, con los extremos de la sentencia contenida en la resolución número ocho de fecha veinte de octubre del año dos mil diecisiete (folio 200 a 204), declarada consentida mediante resolución número nueve de fecha cinco de diciembre del año dos mil diecisiete (folio 2211), BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIARSE LA EJECUCIÓN FORZADA; sin perjuicio de ello GÍRESE oficio con la presente resolución y los actuados respectivos al Representante Legal de EMPRESA DE TRANSPORTES AUCCACUSI S. A. C, para que tome conocimiento de esta resolución, esto por la responsabilidad penal que genera el incumplimiento del mandato.- Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.Cusco, Viernes 27 de Abril del 2018.
ASDEL VEGA TIRADO MARTILIERO PÚBLICO DAVID AMERICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL
DANIEL BANDA LAUCATA ESPECIALISTA LEGAL P. 6709412 F. (10, 11, 14 MAY)
P. 6709256 F. (10, 11, 14, 15, 16, 17 MAY) .
EDICTO JUDICIAL
Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago, a cargo del señor Juez Dr. Pol David Medina Pinares se viene tramitando el expediente N° 00096-2018-0-1018-JM-CI-01 seguido por Eleuterio Mendoza Loayza sobre Cambio de nombre, y en fecha 13 de abril del 2018 se ha admitido la demanda y se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ELEUTERIO MENDOZA LOAYZA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la audiencia de actuación y declaración judicial para el día CUATRO DE JUNIO DE AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOS Y MEDIA DE LA TARDE, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Primer Juzgado Mixto de Santiago, bajo apercibimiento de Ley. Con citación del Fiscal en lo Civil y de Familia de Santiago… H.S.Santiago, 30 de abril del 2018 MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR ESPECIALISTA LEGAL
EDICTO JUDICIAL
Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago, a cargo del señor Juez Dr. Pol David Medina Pinares se viene tramitando el expediente N° 00160-2018-0-1018-JM-CI-01 seguido por Santos Catalán Becerra, sobre Cambio de Nombre y en fecha 13 de abril del 2018 se ha admitido la demanda y se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SANTOS CATALAN BECERRA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la audiencia de actuación y declaración judicial para el día ONCE DE JUNIO DE AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE Y MEDIA DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Primer Juzgado Mixto de Santiago, bajo apercibimiento de Ley. Con citación del Fiscal en lo Civil y de Familia de Santiago. H.S.Santiago, 08 de mayo del 2018 MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR ESPECIALISTA LEGAL P. 6709424 F. (10 MAY)
P. 6709292 F. (10 MAY)
NOTIFICACION POR EDICTO
EDICTO
En el proceso N° 618-2018, seguido por OSCAR RUBEN CAMA SONCCO sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha dispuesto la publicación de edictos de “Resolución 01.- Cusco, diecisiete de Abril del Año dos mil dieciocho. VISTOS;(...), SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por OSCAR RUBEN CAMA SONCCO sobre CAMBIO DE NOMBRE, por el de NICK OSCAR CAMA SONCCO, con citación del representante del Ministerio Público.Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el diario judicial de la localidad por el plazo de ley.- Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día TREINTIUNO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DOCE DEL DÍA, bajo apercibimiento de Ley, en caso de inconcurrencia.- H.S.”.- Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala.-”
P. 6709940 F. (10, 11 MAY)
Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 151-2018-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de MARÍA ANTONIETA OLAVE ZAPATA sobre RECTIFICACIÓN del acta de su Partida de Matrimonio sobre el apellido del contryente de D’Costa a DA COSTA se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 07-05-2018 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6710023 F. (10, 11, 14 MAY)
EDICTO JUDICIAL
Que, en el Proceso Civil Nro. 00370-2017-0-1010-JM-CI-01, seguido por Hermelinda Atauchi Duran contra la Sucesión de Rosa Mendoza Rodríguez sobre Cancelación de Contrato de Anticresis como pretensión acumulativa accesoria Devolución del capital anticrético de SA 210,000.00, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales de la demandada Q.V.F. ROSA MENDOZA RODRIGUEZ, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de Ejecución; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.Quillabamba, 27 de abril del 2018. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL P. 6709931 F. (10, 11, 14 MAY)
EDICTO JUDICIAL.
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO En el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, que despacha el señor Magistrado Francisco Ponce Atencio, asistido por la secretaria judicial Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso N° 0025-2018-CI, seguido por Julissa Sánchez Saire sobre RECTIFICACION DE APERTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto: ADMITIR la demanda interpuesta por JULISSA SANCHEZ SAIRE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTON, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. Publicación que se pone a conocimiento público para los fines Hágase Saber. Maranura, 30 de abril del 2018. BETSY ROCIÓ SÉNECA CONDORI SECRETARIA JUDICIAL P. 6709938 F. (10 MAY)
Demandado: Sucesores del que en vida fue. : EULALIO CALLAPIÑA NOA En el Proceso Civil Nro.974-2017, existe demanda interpuesta por MAGDALENA GONZALES HUAMANI, sobre, Declaración Judicial de Convivencia, contra los Sucesores del que en vida fue EULALIO CALLAPIÑA NOA, que despacha la señora Juez de Familia - La Convención- DRA. C. Ramos, se ha dictado auto Admisorio.-Q-4-10-17.-NOTIFÍQUESE a los Sucesores del que en vida fue EULALIO CALLAPIÑA NOA, con la Demanda i auto admisorio, mediante el Diario Judicial-Cusco, y por carteles en los lugares Públicos de costumbre, por el termino de ley. Admítase i Córrase traslado de la demanda al demandado por el termino de ley, en la vía del Proceso Sumarísimo.-- Firmado por el señor Juez, Dr. C. Callo D, ,i secretario P. Condori Q.-Quillabamba, 03 de Mayo 2018.
EXPEDIENTE: FC-01 MATERIA: JUEZ: REN ESPECIALISTA: TERCERO: DEMANDADO: LLERMO DEMANDANTE:
PABLO G. CONDORI QUIPO
AVISO JUDICIAL
1O JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE WANCHAQ 00079-2016-0-1001
ALIMENTOS
-JP-
ASCUE LOVON MARKLA-
REBECA ROCA FERRO ROMERO MENDIZABAL, LUIS GOMEZ ANYOSA, GUIQUISPE PALOMINO, ROBERTA
Jueves, 10 de mayo del 2018
SR.: GOMEZ ANYOSA, GUILLERMO En el 1er Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Maridaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 00079-2016-0-1001-JP-FC-01, seguida por ROBERTA QUISPE PALOMINO, sobre alimentos, se ha dispuesto lo Sgte: Resolución Nro.34. Wanchaq, 23 de abril del año dos mil dieciocho.-”...” AL PRINCIPAL; La recurrente manifiesta que es imposible realizar la ubicación del domicilio real del demandado, por lo que acorde al artículo 165 del Código Procesal Civil, declara bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del obligado GUILLERMO GOMEZ ANYOSA-por consiguiente- notifíquese mediante edictos al demandado- por el término de ley, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal conforme al artículo 435 del Código Procesal Civil.- AL OTROSI DICE; Conforme preceptúa el artículo 566-A del Código Procesal Civil, [Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución con sentencia firme...]. REQUIÉRASE al demandado GUILLERMO GOMEZ ANYOSA- para que al tercer día de su notificación CUMPLA con cancelar los alimentos devengados, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas a la Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, para la denuncia penal por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, debiendo notificarse al obligado además de su domicilio procesal en su domicilio real, con cuyo fin proporcione la actora la dirección domiciliaria actual del obligado, al segundo día de notificada.- Sello y firma de la Juez Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro. AUTO DE APROBACION DE LIQUIDACION Y REQUERIMIENTO Resolución Nro.33. Wanchaq, 25 de enero del año dos mil dieciocho.ALOTROSI DICE; Visto, los autos, el obligado ha sido notificado con la resolución N° 32 y 26 mediante edictos, por el término de ley, pese al tiempo transcurrido no ha cumplido con observar a la liquidación de alimentos devengados de folios 170; y, Considerando: 1) Se desprende de los edictos publicados los días 16,17 y 18 de octubre del 2017, el obligado ha sido debidamente notificado con la resolución N° 26 (15-03-2017), mediante edictos; 2) No habiendo observado ninguna de las partes a la liquidación de los alimentos devengados, dentro del plazo concedido. 3) A mérito de los fundamentos que antecede, y a las facultades conferidas a este Despacho por el artículo 138 de la Constitución Política del estado; APRUEBESE la misma en la suma de CUATRO MIL CIENTO VEINTIDOS CON 10/100 soles, (S/.4,122. 10) del periodo comprendido de 12 de marzo del 2016, hasta el 31 DE MARZO DE 2017, por tanto, REQUIÉRASE al demandado para que al quinto día de su notificación CUMPLA con cancelar los alimentos devengados-precisar el apercibimiento a aplicarse. H.S.- Sello y firma de la Juez Marklaren Ascue Lovón. Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro. Wanchaq; 08 de mayo del 201 REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL P. 6710104 F. (10, 16, 22 MAY)
EDICTO
EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - FLAGRANCIA DE ABANCAY. Juez Dr. Roger P. Almanza Saico. cita y emplaza a, YASMAN HERNÁN ESCALENTE SERRANO, a fin de citar a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL INMEDIATO PARA EL DÍA 29 DE MAYO DEL 2018 A HORAS 11:00 DE LA M/WJA EN LA 4TA SALA, de La Corle Supeiior de Justicia de Apurimac, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de declarársele reo contumaz y disponer su conducción de grado o fuerza.- en el proceso penal que se le sigue mediante: EXP. 224-2018-2-0-0301-JR-PE-01 DELITO: CONTRA LA FAMILIA, EN LA MODALIDAD DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. AGRÁVIADO: KENELY PROGRESIVA SEGUNDA LUNA ARAMBURU, repr. de su menor hijo EMITIDO: 03 de mayo del 2018 FECHA: 04 de mayo del 2018 SECRETARIO: Dra. Quintana J. S (10, 11, 14 MAY)
EDICTO
Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 2143-2016-PE, seguido por faltas contra la
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el imputado JISEL CRUZ ESQUIVEL EN AGRAVIO DE MARIBEL GUTIÉRREZ AYME, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO Y VEINTE DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 25 de abril del 2018. J. S (10, 11, 14 MAY)
EDICTO
Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 3147-017-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Maltrato contra el imputado LINER MATEO MÉNDEZ EN AGRAVIO DE NORMA MARÍA CASTILLO MÉNDEZ, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día DEECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL DÍA EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 23 de abril del 2018. J. S (10, 11, 14 MAY)
EDICTO
EDICTO JUDICIAL
Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 1541-2016-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el imputado LUIS APAZA PÉREZ EN AGRAVIO DE KATY HUAMANÑAHUI CASTAÑEDA, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 25 de abril del 2018. J. S (10, 11, 14 MAY)
EDICTO
Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 2067-2016-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el imputado CIRILO HUALLPAYUNCA CCOTO EN AGRAVIO DE LUZMARINA QUISPE BUSTAMANTE, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADOMODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 25 de abril del 2018.
Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titula Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 5-2017-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra los Imputados JHONATAN TTICA QUISPE, MIGUEL ÁNGEL TTICA QUISPE, ROQER NICASIO HUANCA CHOQUE, EN AGRAVIO DE PERCY ELVIS QUISPE LUNA Y ABEL TATUADA CENTENO; ASIMISMO CONTRA LOS IMPUTADOS JOSÉ LUIS SALLO SAYRE, PERCY ELVIS QUISPE LUNA Y ABEL TABUADA CENTENO EN AGRAVIO DE JHONATAN TTICA QUISPE Y ROGER NICASIO HUANCA CHOQUE, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día DIECISIETE DE, MÁYO DEL ÁNO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES Y VEINTE DE LA TARDE EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que las partes deberán concurrir acompañados de sus respectivos abogados defensores, se decreta que en caso de inconcurrencia de los denunciantes se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL ara los fines de ley. Santiago, 24 de abril del 2018.
Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 615-2017-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra la imputada RIÑA MENDOZA TORRES EN AGRAVIO DE MIGUEL ÁNGEL APAZA DAZA, para cuyo efecto se ha reprogramado la verificación de la audiencia única el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 18 de abril del 2018.
J. S (10, 11, 14 MAY)
J. S (10, 11, 14 MAY)
EDICTO JUDICIAL
Se hace constar que ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del Juez Titular Tito Núñez Valencia, con la actuación de la Secretaria Judicial Flor de María Espinoza Joyas, se viene tramitando el proceso N° 3156-PE, seguido por faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas contra el imputado EUGENIO HUAMAN LONCONI EN AGRAVIO DE CELIA QUISPE MECHE, para cuyo efecto se ha programado la verificación de la audiencia única el día DIECINUIEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DEL JUZGADO-MODULO BÁSICO DE SANTIAGO; oportunidad en que el imputado deberá concurrir acompañado de su abogado defensor, se decreta que en caso de inconcurrencia de la denunciante se dará por desistida tácitamente de su denuncia y se dispondrá el archivamiento del proceso. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 23 de abril del 2018. J. S (10, 11, 14 MAY)
J. S (10, 11, 14 MAY)
EDICTO
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL PAUCARTAMBO
Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha la señora Juez Yakelin Granula Cora, bajo la actuación de la secretaria Judicial Lisbeth Vera Esquivel, se ha dispuesto mediante resolución 03 del 08 de mayo del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00032-2018-0-1013-JR-PE seguido contra Francisco Amao Amao, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Juana Yapo Condori, con la resolución 03 del 08 de mayo del dos mil dieciocho, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado FRANCISCO AMAO AMAO, que mediante RESOLUCIÓN 03 del 08 de mayo del 2018 este Despacho DISPONE: (...)1) DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral inmediato, en los seguidos contra el acusado Francisco Amao Amao. 2) REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral inmediato para el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, disponiéndose la notificación del acusado mediante exhorto dirigido al Juez de Paz de la jurisdicción, Comunidad Campesina de Kcuchubamba, Distrito de Paucartambo, Departamento de Cusco, asimismo se dispone la notificación
11
del acusado mediante edictos, sin perjuicio de ello se dispone se notifíquese al acusado en el teléfono celular N” 958349360, consignado en el requerimiento fiscal, debiéndose dejar constancia de la notificación con las formalidades que el caso amerita, quedando notificadas las partes asistentes a esta audiencia, debidamente notificados con la reprogramación señalado precedentemente. H.S.J. S (10, 11, 14 MAY)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO
A LA PERSONA DE JOSÉ LUIS PUCLLA ORTOGORIN Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 62-2017-135NCPP, seguido contra JOSÉ LUIS PUCLLA ORTOGORIN. por la presunta comisión del Delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones, sub tipo lesiones culposas, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado JOSÉ LUIS PUCLLA ORTOGORIN, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA 22 DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOS DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 07 de mayo del 2018 J. S (10, 11, 14 MAY)
EDICTO JUDICIAL
EPX. N° 00120-2015-52-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - SEDE DE ECHARATI ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CÁRDENAS. Se emplaza al señor FERNANDO ROQUE OROSCO, identificado con DNI N° 24984177 y a la señora IRMA QUISPE RIVERA, identificada con DNI N° 25013634 RESOLUCIÓN N° 08. Echarati, cuatro de mayo del año dos mil dieciocho. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por falta de notificación a la parte agraviada, y asi mismo por la inconcurrencia de la defensa pública. SEGUNDO: DISPONGO se reprograme la presente audiencia para ser realizada el DÍA MIÉRCOLES TREINTA DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS QUINCE HORAS, debiendo concurrir de forma obligatoria el Sr. Fiscal y el defensor púbico, bajo apercibimiento legal . TERCERO: En atención a que el domicilio real de la parte agraviada o de la progenitura de la parte agraviada se encuentra ubicada en el centro poblado de Yuveni, centro poblado este que se encuentra alejado de la sede judicial y así mismo recurriendo a las máximas de la experiencia se tiene que normalmente los oficio y exhortes que se remiten a dicha jurisdicción nunca son devueltos, el juzgado a cargo dispone la notificación a través de edictos judiciales en el diario judicial de esta Corte Superior de •Justicia del Cusco, todo ello para garantizar que tome conocimiento de lo inherente al presente proceso. HÁGASE SABER.NOTIFICACION JUEZ: NOTIFICA con la resolución dictada en éste acto a los sujetos procesales asistentes a la audiencia. J. S (10, 11, 14 MAY)
EDICTO PENAL
SEÑOR: OLMER IVAN OCHOA QUISPE El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 01386-2015-0-1001-JR-PE-04, seguido contra RONALD EDUARDO MERCADO SALINA, por la presunta comisión del delito de Estafa Genérica en agravio de OCHOA QUISPE OLMER IVAN, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 05/04/18 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, cinco de abril. Del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de sobreseimiento presentado por el Fiscal Adjunto Penal del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDE-
12
La República
Jueves, 10 de mayo del 2018
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
RANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 345° inciso 1 del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de sobreseimiento, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de sobreseimiento conforme el inciso 3 del artículo 345° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que se convocará a todos los sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento de sobreseimiento, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Formular oposición la que, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá ser fundamentada, y 2) Podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes. 2. CONVOCAR a Audiencia de Control de Sobreseimiento para el día TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la SÉTIMA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal. 3. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Y mediante Asistencia Judicial Internacional al imputado KIM JIM YI. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirlan Huacac Carrillo, de que doy fe.
voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.
J. S (10, 11, 14 MAY)
J. S (10, 11, 14 MAY)
antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala.
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 9 de mayo de 2018.
J. S (10, 11, 14 MAY)
J. S (10, 11, 14 MAY)
EDICTO
EDICTO
PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01530-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DEEDUCACION DEL CUSCO , UGEL CUSCO , DEMANDANTE : CCAYHUA DE LOS RIOS, ELVA SONIA Resolución Nro. 11 Cusco, 02 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 05 del 07 de marzo de 2017 (folio 90 a 102) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite
EDICTO
2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01872-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS DEMANDANTE : VEGA PRIETO, WILBERT Resolución Nro. 10 Cusco, 03 de mayo de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de junio de 2017 (folio 72 a 84) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de pago de la bonificación diferenciada con la remuneración total o íntegra”, para que se revoque la resolución
2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00566-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : GUTIERREZ GAYOSO, GLORIA Resolución Nro. 10 Cusco, 25 de abril de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 30 de octubre de 2017 (folio 88 a 104) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y el Juez Superior señor Rolando Ttito Quispe, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; el artículo 141 del Texto Único
EDICTO
MARIA CECILIA LUNA CASTRO ha presentado la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL de Separación de Hecho contra LUIS BARAJAS OCAMPO demanda que se ha admitido con el número 1885-2018, la misma que se viene tramitando ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco, en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, teniendo el demandado el plazo de TREINTA DIAS para contestar a la demanda, bajo apercibimiento de designársele Curador Procesal en su representación. INGRID SIERRA TAMAYO SECRETARIA JUDICIAL P. 6702254 F. (08, 09, 10 MAY)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 07 al Viernes 11 de Mayo de 2018) Viernes, 11 de Mayo de 2018 Nº
Hora
Exp.
Demandante
1
10:00a.m.
01714-2017-0-1001-JR-LA-05
Celina Garrafa Sánchez
Demandado
Dirección Regional de Educación de Cusco
Materia
Contencioso Adm
Apelación
Procede
Colegiado
Sentencia
5JETC
Dirim. Holgado Noa
Cusco, 04 de Mayo de 2018
_____________________________________
______________________________________
LUIS FERNANDO MURILLO FLORES
NADHIM NICOLE JOSSELYNE CHÁVEZ ZEVALLOS
PRESIDENTE
SECRETARIA DE SALA
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL
Jueves, 10 de mayo del 2018
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 7 de mayo al viernes 11 de mayo de 2018)
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 07 DE MAYO DE 2018
HORA
LUGAR
N° CAUSA
TIEMPO DE DURACION
AGRAVIADO (a)
ACTO IMPUGNADO
JUEZ SUPERIOR PONENTE
IMPUGNANTE
08:30
SEDE
169-2015-53
20 minutos
Nemesio Palomino Formas agravadas Lapa del TID
Estado Peruano
auto infundado semilibertad
Álvarez-FarfánAndrade
Nemesio Palomino Lapa
08:50
SEDE
145-2016-57
20 minutos
Rubén Chara Sutta
Robo agravado
Juan Carlos Cruz Cahuana y otros
Auto infundada semilibertad
Álvarez-FarfánAndrade
Actos contra el pudor en menores
Persona de iniciales R.M.H.V.
Auto infundada semilibertad
Álvarez-FarfánAndrade
apropiación ilícita
Juan Carlos Huamán Huampuctupa
Sentencia condenatoria
Álvarez-FarfánAndrade
Julio Jim Estrada Juzgado itinerante Cuba y Juan Carlos mixto unipersonal y liquidador de Huamán Machupicchu Huampuctupa
Estado Peruano
Sentencia condenatoria y absolutoria continuación
Álvarez-FarfánAndrade
Representante de la procuraduria Primer juzgado anticorrupción penal unipersonal descentralizada de de Sicuani Cusco
LUNES 7 DE MAYO DE 2018 HORA
NÚMERO EXPEDIENTE
1
08:00
00300-2016-0-1001-JR-CI-02
2
08:20
02262-2017-0-1001-JR-CI-02
3
08:25
00887-2017-0-1001-JR-CI-02
4
08:30
00138-2017-0-1001-JM-CI-01
5
08:35
03153-2016-0-1001-JR-FC-01
6
08:40
00614-2016-0-1001-JM-CI-01
7
08:45
00132-2018-0-1001-JR-CI-04
8
15:00
02418-2013-0-1001-JR-CI-03
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
Aldar Alexis Arapa Arredondo y Obligación de dar suma BBVA Banco Continental otros de dinero Caja Municipal de Ahorro de Jherson Jhordy Zegarra Vargas y Ejecución de garantías Huancayo S.A. otra Caja Municipal de Ahorro y Crédito Alberto Condo Quispe y otra Ejecución de garantías Cusco S.A. Franklin Basilides Cusihuallpa Municipalidad Distrital de Contencioso Cardenas Wanchaq administrativo Andres Juvenal Cornejo Ortiz y Felicia Cornejo Ortiz Interdicción otros Obligación de dar suma Kelly Janet Carazas Quelopana Gobierno Regional de Cusco de dinero Nulidad de acto Judid Mirian Chavez Caceres Julia Madera Tupayachi y otro jurídico Nulidad de acto Alfredo Orellana Arana y otros David Quispe Huañahui y otra jurídico
RESOL. IMPUG.
PROCEDE
COLEGIADO
auto final
2JCC
Velásquez-Holgado-Gutierrez
auto final
2JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
auto final
2JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
1JMx Wanchaq
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
1JFC
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
1JMx wanchaq
Velásquez-Delgado-Holgado
auto improce
4JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
3JCC
Dirimencia Gutiérrez Merino
MARTES 8 DE MAYO DE 2018 HORA
NÚMERO EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
1
08:00 01650-2017-0-1001-JR-CI-03
Edy Bernardo Dolmos Arzubialde
2
08:20 02149-2016-0-1001-JR-CI-01
Juvenal Zerecda Vasquez
3
08:25 00046-2017-0-1001-JM-CI-02
Ismael Cjuno cabrera y otra
Universidad Andina de Cusco Dirección General de la Policía Nacional Ministerio Público
4
08:30 00431-2017-0-1001-JR-FC-01
Fernando Champi Huallpa
Elizabeth Quispe Palma
5
08:35 00002-2017-0-1001-SP-FT-01
Ministerio Público
6
08:40 00269-2017-0-1001-SP-CI-01
Marta Ochoa Atausinche
7
08:45 00247-2013-0-1018-JM-CI-01
Guillermina Blanco Nuñez
8
08:50 00131-2017-0-1001-JM-CI-01
Natalia Lizarraga viuda de Mamani
9
08:55 00263-2017-0-1001-JR-CI-02
Evangelina Umeres Huillca y otro
10
09:00 00025-2018-0-1001-JR-CI-05
Ruben Wilfredo Ayma Muñoz
11 15:00
01908-2016-64-1001-JR-CI-01
Antonia Lope Pumahuallcca
Robert Quispe Chauca y otros
MATERIA
RESOL. IMPUG.
PROCEDE
sentencia
3JCC
Delgado-Holgado-Gutierrez
Proceso de amparo
sentencia
1JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
Cambio de nombre Variación de régimen de visitas
sentencia
2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
1JFC
Eufemia Cirila Lines Sanchez y Prescripción adquisitiva otro Amanda Blanca viuda de Conto Petición de herencia y otra Nulidad de acto Edgard Mamani Lizarraga y otros jurídico Elver Cayulla Quispe y otros Proceso de amparo Fiscal Superior Rocio Zevallos Proceso de amparo Huayhua y otro Nulidad de acto Cirilo Huaman Escobar y otros jurídico
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
JMx Quispicanchis
sentencia
Jmx Urubamba Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
1JMx Santiago
1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia auto improce
2JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
5JCC
Velásquez-Delgado-Holgado 1JCC
HORA
NÚMERO EXPEDIENTE
DEMANDANTE
Jose Lino Gonzales Tisoc
DEMANDADO
MATERIA
2
08:20 00305-2018-0-1001-JR-FC-03
Mirella Lourdes Guerrero Ramos
Luis Miguel Quiroz Loaiza
3
08:25 00078-2018-0-1001-SP-CI-01
Emilia Sallo Pumayali
Herederos de Jacinto Sallo Quispe
Petición de herencia
4
08:30 00060-2018-0-1001-SP-CI-01
Carmen Pizarro Reyes y otra
COFOPRI y otros
5
08:35 01334-2016-0-1001-JR-CI-02
Roberto Agustin Barriga Rozas
Juez Superior Luis Alfonso Sarmiento Nulez y otros Municipalidad Distrital de San sebastian Municipalidad Distrital de San sebastian
6
08:40 00938-2016-0-1001-JR-CI-02
7
08:45 02061-2013-0-1001-JR-CI-01
Cosme Quispe Poloña
8
08:50 00422-2017-0-1001-JM-CI-01
Maria Hermila Quiroga Mendizabal y Victoria Quiroga Mendizabal otra
9
08:55 00325-2011-0-1001-SP-CI-01
10
09:00 00424-2015-0-1001-JM-CI-02
11
09:05 00794-2017-0-1001-JR-CI-01
12 15:00
00183-2016-0-1001-SP-CI-01
Esteban Compi Quispe
Maria Emperatriz Callo Tisoc
Nulidad de acto jurídico Ejecución de acta de conciliación
08:00 00780-2016-0-1001-JR-CI-04
RESOL. IMPUG.
PROCEDE
Velásquez-Holgado-Gutierrez
auto final
3JFC
Velásquez-Delgado-Holgado
auto final
JMx Calca
Velásquez-Delgado-Holgado
Contencioso administrativo
auto rechazo
JMx Anta
Velásquez-Delgado-Holgado
Proceso de amparo
sentencia
2JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
División y partición
2JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
3JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado
Ineficacia de acto sentencia Jmx Urubamba Velásquez-Delgado-Holgado jurídico Alejandrina Ocampo Astete y otro Edgar Pinto Galdo y otro Tercería sentencia 2JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado Gloria Rosa Abrill Nuñez de Delgado Nulidad de acto auto Dania Bethy Abrill Perez y otros 1JCC Velásquez-Delgado-Holgado y otra jurídico improce Maximiliana Flores viuda de Arzobispado del Cusco Prescripción adquisitiva sentencia JMx Urubamba Dirimencia Gutiérrez Merino Bustamante y otros Rosa Lozano Linares de Tapia
20 minutos
09:30
SEDE
110-2016-0
1 hora
Julio Jim Estrada Cuba
Cesar Tapia Benavente y otros
1
08:00
NÚMERO EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
00446-2017-0-1001-JR-FT-04
Ministerio Público
Martha Gutierrez Tapia
Esther Miriam Romanville Villasante Miguel Angel Jordan de Paz Santisteban
2
08:20 01296-2013-0-1001-JR-CI-04
3
08:25 02637-2016-0-1001-JP-CI-01
4
08:30 00649-2017-0-1001-JR-CI-05
5
08:35 02487-2013-0-1001-JR-CI-01
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guadalupe Zegarra Alvarez de Intelectuales Lideres y Empresarios Cruz y otros Ceferina Hancco Ayma y otros Juan Huallpa Huaman y otros
6
08:40 03126-2013-0-1001-JR-CI-03
Julio Gamarra Sevillanos
Muebles y Decoraciones URPI S.A.C. Gobierno Regional de Cusco
7
08:45 00495-2016-0-1001-JR-CI-01
A.P.V. San Eusebio
8
08:50 02573-2017-0-1001-JR-CI-02
Carol Sthefany Alvarez Cabredo
Mario Lovon Ruiz Caro y otros
PROCEDE
COLEGIADO
Contravención al Código de los Niños y sentencia 4JFC Dirimencia Pereira Alagón Adolescentes Nulidad de acto auto final 4JCC Velásquez-Delgado-Holgado jurídico Ejecución de laudo auto final 1JMx Wanchaq Velásquez-Delgado-Holgado arbitral Ejecución de garantías auto final
5JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
Acción subrogatoria
sentencia
5JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
Prescripción adquisitiva sentencia
2JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
2JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
2JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
3JFC
Velásquez-Delgado-Holgado
Ana Pauccar Zapata
sentencia
2JMx santiago
Velásquez-Delgado-Holgado
Sala Civil
Velásquez-Delgado-Holgado
9
08:55 02499-2015-0-1001-JR-FT-03
Ministerio Público, agraviada
09:00 00058-2017-0-1018-JM-CI-02
Julieta Paucar Zapata
14
10:30 00033-2018-0-1001-SP-CI-01
Elizabet Margarita Toro Espinoza de Ministerio Público Letona
02441-2015-0-1001-JR-CI-02
RESOL. IMPUG.
Nancy Ccorihuaman Gongora y Rendición de cuentas otro otorgamiento de Javier Fredy Alvarez Garcia escritura pública Juana Rojas Huillcahuaman y Violencia familiar otros
10
15 15:00
MATERIA
Obligación de hacer
SEDE
246-2017-0
1 hora
11:30
SEDE
2226-2016-71
30 minutos
Andre Reymer Quispe de los Andes
Violación sexual agravada
Menor de iniciales W.M.T.H.
Lectura de sentencia
Álvarez-FarfánAndrade
12:00
SEDE
2663-2014-5
1 hora
Clodoaldo Paulino Espinoza Blanco
Estafa agravada
Serapio Luna Cuevas
Sentencia condenatoria continuación
Álvarez-FarfánAndrade
HORA
LUGAR
N° CAUSA
TIEMPO DE DURACION
Narda Leonor Aguirre Meneses y otros
Josefina Velez Checa y otros
Nulidad de escritura pública
sentencia
2JCC
NÚMERO EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
00078-2017-0-1001-SP-FT-01
Ministerio Público
Nicanor Champi Ccorimanya
1
08:00
2
08:20 02618-2017-0-1001-JR-FC-04
Edith Marcelina Diaz Sanchez
3
08:25 00215-2017-0-1001-JR-FC-01
Gregoria Gonzales Pareja
4
08:30 02264-2015-0-1001-JR-FC-03
Esther Herlinda Roque Garay
5
08:35 00458-2016-0-1001-JR-FC-03
Florentino Chavez Miranda
6
08:40 02674-2017-0-1001-JR-FC-03
Ministerio Público
7
08:45 02605-2016-0-1001-JR-FC-03
Luz Marina Mendoza Torres
8
08:50 00723-2015-0-1001-JR-CI-03
Leoncio Jimenez Farfán y otros
9
08:55 02286-2015-0-1001-JR-FC-01
Raul Fernando Concha del Castillo
10
09:00 00165-2017-0-1001-SP-CI-01
Edgar Benito Cjuro Gonzales y otro
11 15:00
02036-2013-0-1001-JR-CI-01
Luisa Margarita Alvarez de Zora Carbajal
Sucesión QVF Hugo Alfredo Ariasa Almanza Sucesión QVF Miguel Cruz Sarmiento
MATERIA
Contravención al Código de los Niños y Adolescentes Declaración de unión de hecho Reconocimiento de unión de hecho
Primer Juzgado Unipersonal de Anta Primer Juzgado Rubén Chara Sutta penal unipersonal de Quispicanchi Juzgado penal Rudy Esquivel unipersonal de Villasante Calca
Andre Reymer Quispe de los Andes
Juzgado penal colegiado de Cusco
Cuarto juzgado Clodoaldo Paulino penal unipersonal Espinoza Blanco de Cusco
DELITO (s)
AGRAVIADO (a)
ACTO IMPUGNADO
JUEZ SUPERIOR PONENTE
Personas de iniciales N.S.B. y P.F.L.
Sentencia condenatoria
Álvarez-FarfánAndrade
menor de iniciales C.G.B.M.
Sentencia condenatoria
Álvarez-FarfánAndrade
menor de iniciales R.I.Q.M. y N.M.C.
Auto fundada prisión preventiva continuación
Álvarez-FarfánAndrade
Sheyla Pacheco Acosta
Auto fundada prisión preventiva
Álvarez-FarfánAndrade
Menor de iniciales Auto fundada J.A.O.A. prisión preventiva
Álvarez-FarfánAndrade
09:00
QUENCORO
432-2016-39
1 hora
10:00
QUENCORO
46-2017-7
1 hora
11:00
QUENCORO
111-2018-74
30 minutos
11:30
QUENCORO
125-2018-88
30 minutos
David Ronal Cárdenas Quispe
Hurto agravado
14:00
SEDE
785-2018-1
30 minutos
Rogelio Tarco Cáceres y Clariza Cáceres de Tarco
Trata de personas agravada
14:20
SEDE
2431-2018-0
10 minutos
Presidencia de Consejo de Ministros
Habeas Corpus
Luciano Atacuri Chávez
Auto declara improcedente Habeas Corpus
Álvarez-FarfánAndrade
14:30
SEDE
1867-2013-58
30 minutos
Clemente Felix Valdivia Torres, Jesus Manuel Farfán Mendoza y Marcelina Luna Torres
Falsificación de documentos
Marlene Luna Torres y otros
Lectura de sentencia
Álvarez-FarfánAndrade
HORA
LUGAR
N° CAUSA
TIEMPO DE DURACION
Cesar Blanco Nuñez
Violación sexual agravada
Jessica Challco Torres, Parker Piter Trata de personas Huaychao Villa, Rocy Luz Ccapa Soto
IMPUGNANTE
PROCEDENCIA
Cesar André Juzgado penal Zuloaga Araoz, colegiado Jorge Eulogio Tecsi Costillo y Mishelle supraprovincial de Cusco Andrea Chávez Sotelo Juzgado penal colegiado Cesar Blanco supraprovincial de Nuñez Cusco Jessica Challco Juzgado de Torres, Parker Piter investigación Huaychao Villa, preparatoria de Rocy Luz Ccapa Quispicanchi Soto David Ronal Cárdenas Quispe
Juzgado de investigación preparatoria de Calca
Rogelio Tarco QuintoJuzgado de Cáceres, Clariza investigación Cáceres de Tarco y preparatoria de representante del Cusco Ministerio Público Sexto Juzgado de investigación Luciano Atacuri preparatoria de Chávez Cusco representante del Ministerio Público, Marlene Luna Torres y Clemente Cuarto Juzgado Felix Valdivia Penal Unipersonal Torres, Jesus de Cusco Manuel Farfán Mendoza y Marcelina Luna Torres
ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MIÉRCOLES 09 DE MAYO DE 2018
07:45
SEDE
289-2017-0
15 minutos
IMPUTADO (a)
Joel Soto Román
AGRAVIADO (a)
ACTO IMPUGNADO
JUEZ SUPERIOR PONENTE
IMPUGNANTE
PROCEDENCIA
Hurto agravado
Katia Vergara Baca
Lectura de sentencia
Álvarez-FarfánAndrade
Joel Soto Román
Juzgado penal unipersonal de Anta
Sentencia condenatoria continuación
Álvarez-FarfánAndrade
Claudio Quispe Quispe
Cuarto juzgado penal unipersonal de Cusco
DELITO (s)
08:00
SEDE
1442-2011-69
30 minutos
Claudio Quispe Quispe
Usurpación
Corporación peruana de aeropuertos y aviación comrcial CORPAC S.A.
08:30
SEDE
265-2017-97
20 minutos
Wilder Camargo Rodriguez
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas
Estado
Auto improcedente nulidad absoluta
Álvarez-FarfánAndrade
Wilder Camargo Rodriguez
Juzgado de investigación preparatoria de Quispicanchi
08:50
SEDE
1225-2017-0
20 minutos
Manuel Pérez Espinoza, Wilfredo Grajeda Farfán y Luis Miguel Canal Oquendo
Concusión
Estado
Auto fundada prórroga de investigación
Álvarez-FarfánAndrade
Wilfredo Grajeda Farfán, Luis Miguel Canal Oquendo
Primer Juzgado de investigación preparatoria de Cusco
09:10
SEDE
1776-2014-36
20 minutos
Heber Huallpa Huamán
Feminicidio
Cecilia Laura Torres
Auto improcedente adecuación pena
Álvarez-FarfánAndrade
09:30
SEDE
1096-2014-18
1 hora
Arturo Jara Tapia, Edwin Soto Cortez y Josefa Mejia Masias
Abandono exposición a peligro
Rita Paulina Quispe Condori
Sentencia condenatoria
Álvarez-FarfánAndrade
10:30
SEDE
274-2017-0
1 hora
Jacinto Gutierrez Hermoza
Daño simple
Delfina Torres de Taboada
Sentencia condenatoria
Álvarez-FarfánAndrade
1 hora
Filomeno Condori Velásquez
Estado peruano
Lectura de sentencia
Álvarez-FarfánAndrade
Estado peruano
Lectura de sentencia
Álvarez-FarfánAndrade
SEDE
1710-2014-55
12:30
SEDE
761-2014-2
1 hora
Carlos Herwin Suarez Rumiche, Freddy Vargas Quijada e Isaac Huamantupa Ccahuana
HORA
LUGAR
N° CAUSA
TIEMPO DE DURACION
IMPUTADO (a)
Contrabando agravado Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos y Responsabilidad por información falsa contenida en informes
QuintoJuzgado Heber Huallpa penal unipersonal Huamán de Cusco Arturo Jara Tapia, Edwin Soto Cortez, Cuarto Juzgado Josefa Mejia penal unipersonal Masias y Rita de Cusco Paulina Quispe Condori Juzgado Penal Jacinto Gutierrez Unipersonal de Hermoza Calca Filomeno Condori Juzgado penal Velásquez colegiado
Representante del Segundo juzgado Ministerio Público, penal unipersonal Freddy Vargas de Cusco Quijada
ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS JUEVES 10 DE MAYO DE 2018
RESOL. IMPUG.
PROCEDE
COLEGIADO
sentencia
JMx Paruro
Dirimencia Pereira Alagón
sentencia consulta sentencia consulta sentencia Isaac Lopez Flores Divorcio por causal consulta Declaración de unión sentencia Andi Frank Chavez Cruz y otros de hecho consulta Ana Aurelia calderon camacho y sentencia Interdicción otra consulta sentencia Ronald Mercado Salinas Divorcio por causal consulta Manuel Nicanor Choque Tito y sentencia Prescripción adquisitiva otro consulta sentencia Jaidy Chavez Tica Divorcio por causal consulta sentencia Municipalidad Distrital de Lucre Prescripción adquisitiva consulta Contencioso Andrea Gotuzzo Vasquez y otros sentencia administrativo
Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala
IMPUTADO (a)
Jorge Eulogio Tecsi Costillo, César Trata de personas André Zuloaga agravada Araoz y Mishelle Andrea Chávez Sotelo
Dirimencia Gutiérrez Merino
VIERNES 11 DE MAYO DE 2018 HORA
PROCEDENCIA
ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS MARTES 08 DE MAYO DE 2018
11:30
Reconocimiento de resolución judicial audiencia dictada en el extranjero
Leonidas Segundo Lazo Alvarez, Abel Peculado doloso, Dueñas peculado culposo Cusihuallpa, y falsificación de Victoria Aparicio documento Huacarpuma, privado Daniel Cayo Palomino y otros
10:30
JUEVES 10 DE MAYO DE 2018 HORA
DELITO (s)
COLEGIADO
4JCC
sentencia
59-2018-80
Dirimencia Gutiérrez Merino
auto final
Contencioso administrativo Contencioso administrativo
SEDE
Velásquez-Delgado-Holgado
MIERCOLES 9 DE MAYO DE 2018
1
09:10
Rudy Esquivel Villasante
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
auto excep
IMPUTADO (a)
COLEGIADO
Proceso de amparo
Violencia familiar
13
4JFC
Velásquez-Delgado-Holgado
1JFC
Velásquez-Delgado-Holgado
3JFC
Velásquez-Delgado-Holgado
3JFC
Velásquez-Delgado-Holgado
3JFC
Velásquez-Delgado-Holgado
3JFC
Velásquez-Delgado-Holgado
4JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
4JFC
Velásquez-Delgado-Holgado
JMx Quispicanchis
Velásquez-Delgado-Holgado
3JCC
08:00
SEDE
2967-2015-73
30 minutos
08:30
SEDE
700-2014-57
20 minutos
08:50
SEDE
1496-2013-34
20 minutos
09:00
SEDE
1202-2014-39
30 minutos
09:30
SEDE
2343-2014-13
1 hora
10:30
SEDE
570-2015-74
1 hora
11:30
SEDE
248-2009-0
30 minutos
14:00
SEDE
1188-2014-43
30 minutos
Dirimencia Gutiérrez Merino
Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala
ACTO IMPUGNADO
JUEZ SUPERIOR PONENTE
Lectura de sentencia
Álvarez-FarfánAndrade
Segundo juzgado Representante del penal unipersonal Ministerio Público de Cusco
Lectura de sentencia
Álvarez-FarfánAndrade
Sonia Valencia Peñalva y Edgar Alejandro Céspedes Aguirre
Segundo juzgado penal unipersonal de Cusco
Estado
Auto declara improcedente pedido de semilibertad
Álvarez-FarfánAndrade
Cirilo Huacho Huamani
Segundo juzgado penal unipersonal de Cusco
Tito Quispe Greta, Contra los bosques Yuandi Guo y o formaciones Valerio Cutire boscosas y Minería Espino Ilegal
Estado peruano
Lectura de sentencia
Álvarez-FarfánAndrade
Valerio Cutire Espino y Yuandi Guo
Segundo Juzgado penal unipersonal de Cusco
Patricio Ruthmar Pérez Escobar, Fabricio Pérez Escobar y Daniel Antonio Miranda Yari
Daniel Antonio Miranda Yari y Patricio Ruthmar Pérez Escobar
Sentencia condenatoria
Álvarez-FarfánAndrade
Patricio Ruthmar Pérez Escobar, Fabricio Pérez Escobar y Daniel Antonio Miranda Yari
Tercer Juzgado penal unipersonal de Cusco
Sentencia condenatoria
Álvarez-FarfánAndrade
Tercer Juzgado Rosmery Gallegos penal unipersonal Lima de Cusco
Continuación de Juicio Oral
Álvarez-FarfánAndrade
Segunda Sala Penal Liquidadora
Lectura de sentencia
Álvarez-FarfánAndrade
Segundo juzgado Representante del penal unipersonal Ministerio Público de Cusco
DELITO (s)
AGRAVIADO (a)
menor de iniciales R.B.C.E. representada por su progenitora Heber Enríquez Violencia contra la Sonia Valencia Oviedo, Alex autoridad para Peñalva y Edgar Córdova Mendoza impedir el ejercicio Alejandro y el Estado de sus funciones Céspedes Aguirre peruano William Vera Maldonado
Cirilo Huacho Huamani
Actos contra el pudor
Cohecho pasivo propio
Lesiones graves
Menor de iniciales N.A.H.G. Incumplimiento de representado por obligación Rosmery Gallegos alimentaria Lima Benigno Quispe Violación Sexual menor de iniciales Cruz de menor SHH Extracción de flora David Arturo Tapia protegida por la El Estado legislación Melendez nacional Darwin Isaac Huaman Huarcaya
Pedro Álvarez Dueñas Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones
IMPUGNANTE
PROCEDENCIA
Miguel Ángel Pérez Soria Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones
14
La República
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