CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
2
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Lunes, 10 de setiembre del 2018
AVISOS JUDICIALES EDICTO JUDICIAL ANTE EL 5o JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el expediente 01519-2018-0-1001-JR-CI-05, seguido por AMANDA BLANCO VDA DE CONTO EN CONTRA DE LA SUCESION DE LUCAS CONTO QQUECHO Y SEGUNDINA FLORES DE CONTO, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 15 de agosto de 2018.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta, así como el escrito de subsanación a las observaciones realizadas; y CONSIDERANDO: Por estos fundamentos expuestos; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AMANDA BLANCO NUÑEZ VIUDA DE CONTO sobre TÍTULO SUPLETORIO contra la SUCESIÓN DE LUCAS CONTO QQUECHO Y SEGUNDINA FLORES DE CONTO en la via del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes siguientes en calidad de citados: Antonieta Callo Tisoc, Hilaria Martínez Gonzales y la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco.- Asimismo notifíquese a los probables herederos legales del demandado Lucas Conto Qquecho y la demandada Segundina Flores de Contó mediante edictos conforme lo dispone el artículo 435 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. H.S.Cusco, 22 de agosto del 2018. RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 6925866 F. (27 AGO, 04, 10 SET)
AVISO JUDICIAL En Proceso Nro.692 - 2018 Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Srta. Juez Dra. Lynda Vargas Manga bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, YESSICA YARISE JARA solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo por haberse considerado a su progenitor como Giancarlos s debiendo ser JEAN CARLOS GONZALES REVILLA asi como su DNI 41418324 por, debiendo ser lo correcto el DNI Nro. 48336146 Lo que se publica para los fines DE LEY . S. S. 03-09-2018. ANTONINA PONCE DE LEÓN SECRETARIA JUDICIAL P. 6959927 F. (10 Y 11 SET)
EDICTO En el proceso Civil Nro. 00017-2018-0-1008-JM-CI-01, seguido por REYNALDO TRONCOSO LUNA, sobre DIVISION Y PARTICION, bajo la actuación del especialista Legal YAQUELIN CHIPANA CATALAN, el Señor Juez del Juzgado Mixto de Chumbivilcas. JOSE OBLEA MAMANI. a dispuesto la publicación siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA: REYNALDO TRONCOSO LUNA interpone la demanda de División Y Partición, en la Sucesión de Adela Troncoso Chavez. Resolución Nro. 02 Santo Tomas, veinticinco de mayo del
dos mil dieciocho, AUTOS Y VISTOS: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso Abreviado la demanda interpuesta por REYNALDO TRONCOSO LUNA sobre DIVISION Y PARTICION contra Abel Troncoso Chavez, Adelma Benigna Troncoso Chavez, Orfa Graciela Troncoso Chavez. Jorge Gómez Chavez y LA SUCESIÓN DE Adela Troncoso Chavez., en consecuencia para fines de efectuar la notificación de la sucesión de ADELA TRONCOSO CHAVEZ, disponiéndose la publicación mediante de edictos. H.S. Santo Tomas, 17 de agosto de 2018 YAQUELIN CHIPANA CATAN SECRETARIA JUDICIAL P. 6926015 F. (27 AGO, 04, 10 SET)
EDICTO Proceso N° 1643-2018, seguido por OSCAR ACHAHUI CUTIPA e IRENE SOLEDAD PONCE ATAPOMA sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha dispuesto la publicación de “Resolución 01.- Cusco, veintiuno Agosto dos mil dieciocho.-VISTOS; (...); SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por OSCAR ACHAHUI CUTIPA e IRENE SOLEDAD PONCE ATAPOMA sobre CAMBIO DE NOMBRE, de su menor hijo ALISSON ACHAHUI PONCE por el de OSCAR ADRIEL ACHAHUI PONCE, con citación del representante del Ministerio Público.- Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el diario judicial de la localidad, por el plazo de ley.- (...) Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DOCE DEL DÍA, bajo apercibimiento de Ley, en caso de inconcurrencia - H.S.”.- Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala. Cusco, 06 Setiembre 2018. BORIS SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL P. 6960145 F. (10 SET)
EDICTO JUDICIAL A LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE FELICIANO BACA HUIÑAPE.En el Expediente Nro. 02300-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por VICTORIA BACA PACHECO contra CLOTILDA PALMA BACA y la SUCESIÓN de FELICIANO BACA HUIÑAPE, sobre NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DEL PREDIO HUARANHUAYNIYOC Y OTROS, bajo la actuación del Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación mediante edictos a SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE SUCESIÓN de FELICIANO BACA HUIÑAPE con el extracto de la demanda y el auto admisorio de la demanda.DEMANDA.- VICTORIA BACA PACHECO solicita la NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DEL PREDIO HUARANHUAYNIYOC Y OTROS, contra CLOTILDA PALMA BACA y la SUCESIÓN de FELICIANO BACA HUIÑAPE. RESOLUCIÓN NRO. 02.- Cusco, veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete. VISTO: El expediente que contiene el presente proceso para fijar los puntos contro-
vertidos. Y CONSIDERANDO (...), RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTORIA BACA PACHECO contra CLOTILDA PALMA BACA y la SUCESIÓN de FELICIANO BACA HUIÑAPE y en CALIDAD DE CITADO a JEFE DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO - SUNARP representado por el JEFE BRUNO ULIANOF ALZAMORA CANCINO y el DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN AGRARIA CUSCO ALFREDO INCA ROCA CONCHA sobre: NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DEL PREDIO HUARANHUAYNIYOC de fecha 19 de enero del 2002 y la cancelación de su inscripción registral del Asiento N° 04 de la ficha 37157 del registro del predios de la SUNARP-CUSCO Partida Electrónica N° 05003626 de los registros de predios de la Zona Registral N° X de los Registros Públicos. NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE LA ACLARACIÓN Y DECLARACIÓN DE COMPRA VENTA DEL PREDIO HUARANHUAYNIYOC de fecha 03 de diciembre del 2014 y cancelación de su Inscripción Registral en el Asiento N° 03 de la ficha 317157 de la Partida Electrónica N° 05003626 del Registro de predios de la SUNARP-CUSCO; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado al demandado por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. JUAN S. CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL (E) P. 6958442 F. (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, despachado por la Sra. Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 01177-2018-0-1001-JR-CI-01, seguido por Florentino Torres Mamani y otra, sobre Prescripción adquisitiva, contra Eusebio Faustino Mamani Torres y otros; en el que se ha emitido la resolución número 02, de 19-07-2018, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por FLORENTINO MAMANI TORRES Y LEONARDA CHUCO DE MAMANI, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra EUSEBIO FAUSTINO ALARCON CAHUANA, MIGUEL ANGEL PAUCAR ALARCON Y VANESSA VERONICA CAZOLDA ALARCON, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DÍAS, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Notifíquese en calidad de citados a Pilar Huaman, Silveria Aro, Melchor Jalisto Visa y Antonia Berrio Ccasani, así como a la Municipalidad distrital de San Sebastián, en el entendido que el bien a prescribir colinda con una calle, debiendo proporcionar una copia adicional de su demanda y anexos para notificar a dicha entidad del estado y precisar el domicilio de los citados, dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de ley. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de edictos, los que contendrán un estrado de la demanda y la presente, los que en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, se publicarán en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (La República), por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos
respectivos, en horas de atención al público. Al Otrosí.- Téngase por delegada la representación a favor de su abogado conforme a lo establecido por el artículo 80 del Código Procesal Civil. Al Mas.- Téngase en cuenta la autorización efectuada.... H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Esp. Legal. Huamán Sequeiros. Cusco, 22 de agosto de 2018. ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA CIVIL P. 6926085 F. (27 AGO, 04, 10 SET)
EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Edwin Florencio Cruz Dominguez, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00319-2017-0-1009-JM-FC-01, habiéndose resuelto por Resolución N° 02 de ehca 04 de Julio de 2018: “Admitir a trámite la solicitud sobre Cambio de Nombre, formulada por Roy Danny Huanaco Huillca; debiendo sustanciarse en la vía del Proceso No Contencioso”; habiéndose dispuesto la publicación del Edicto Judicial en el Diario Judicial La República, en el acto de Audiencia de Actuación y Declaración Judicial de fehca 16 de Agosto de 2018. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar; 23 de Agosto de 2018 DONNY SAM ALVARO ROCA SECRETARIO JUDICIAL P. 6937496 F. (04, 06, 10 SET)
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Que, en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarati, que despacha la señorita Juez Dra. Nataly C. Cáceres Velarde, se viene tramitando la causa N° 0005-2017-CI seguida por CARLOS ALBERTO FELIX CAVERO APODERADO DE ELSA HERRERA RIVERA VDA. DE GAMARRA, ELIO CÉSAR, GUIILLERMO MIGUEL, VÍCTOR ADÁN, FLORA ELSA, ADA MILAGROS GAMARRA HERRERA , sobre NULIDAD DE TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE TÍTULO DE DOMINIO, REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE Y OTRAS ACCIONES, se ha dispuesto la notificación por edictos a los demandados con el auto admisorio, mediante resolución N° Resolución N° 017 parte pertinente del auto admisorio ADMÍTASE y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley en la vía del proceso CONOCIMIENTO por ofrecido los medios probatorios, en contra de MAURO HERMOZA FLORES, JULIAN RAMOS AGUILAR, NICASIO ARIAS NAVARRO, MANUELA CARBAJAL DE HUAMANÑAHUI, MIGUEL ANGEL ORTEGA MOLLEDA, LEONARDO TINTAYA CHAHUAYA, FERNANDO INFANTAS LEIVA, MARIANO HUANACO CRIOLLO, PERCY QUISPE GUZMÁN, ALEJANDRO CAMACHO TEVEZ, FAUSTINO GIRADO BEJAR, EULOGIA HUANCACORI GONZÁLES, JUULIA VALENCIA DE SEQUEIROS, CRISÓSTOMO PARIACA CÁCERES, GREGORIO MAMANI HUAMÁN, VALENTÍN SALDIVAR ALTAMIRANO, VÍCTOR HUASHUA CAYLLAHUA, SANTOS AYMA CUSIHUAMÁN, JOSÉ AVALOS CANDIA, JULIO ALCAZAR CUELLAR, NICOLASA QUISPE DELGADO, MODESTO LIMA QUISPE, MARIANO CONCEPCIÓN UISCAMAYTA, DORA MENDOZA MANCIN, FELICIA QUISPE SAYRE, ALEJANDRINA PUMA DE SALAS, MARIANO PARIASACO CÁCERES, MARCO ARTEAGA MAMANI, EDILBERTO AZURIN CALDERON, FRANCISCO ARTEAGA MAMANI, TEÓFILO HUAMÁN QUISPE,
Lunes, 10 de setiembre del 2018
CLAUDIA USCAMAYTA MAMANI, EXALTACIÓN CARHUAS AMAO, TOMÁS ALVAREZ ESPINOZA, SAMUEL MENDOZA MIRANDA, JACINTO VICENTE HUILLCAS RAMOS, ALVERTINA MIRANDA MENDOZA, SANTOS HIGIDIO HUAMÁN PUMA, ROBERTO ACHAHUI LIMAYPUMA, LIVARIO COLQUE CHUCTAYA, SUSARE CCOSCO SANCHEZ, JUAN AUCCAYILLE MAMANI, JULIA EUTROPIA LIMA HUAMÁN, ANTOLIN HUAMÁN OVALLE, EMILIA ESPINOZA BEINGOLEA, JUSTINA QUISPE MIAYPUMA, ZENÓN VALER SONCCO, SILVERIA HUAMANÍ INCA, TIBURCIO VALERIANO TURPO LOPOEZ, HERNÁN HUAMANÑAHUI CARBAJAL, SANTOS ASCARZA CUELLAR, EDUARDO VALENZUELA VELASQUEZ, ALEJANDRINA QUISPE VASQUEZ, AMÉRICO MIOLINA CCAHUANA, LEONCIA AUCCAINQUILTUPA, NATIVIDAD VELASQUEZ HUAMÁN, DINOCIO SALDIVAR CARRASCO, ISMAEL MIRANDA ALVAREZ, FELICIANO QUISPE FRANCO, RAÚL QUISPE INFANTAS, EDUARDO CHALLCO TTITO, JUSTINO TARRAGA ZÚÑIGA, MARIO ESPINOZA SEGUNDO, ISAIAS PALOMINO ACCUEDO, BELIA USCAPI HUALLPA, UBALDINO HUAMANÍ INCA, HERMELINDA MIRANDA PEÑA, BENEDICTO HUANCACURI GONZÁLES, VIRGINA SAYRE CHACLLCO, EUSEBIO TTITO TUPA, MARCOS ZAMALLOA QUISPE, VICENTE CARHUARUPAY CHOQUE, GERMÁN CARHUARUPAY ATOQUE, JULIAN RAMOS AGUILAR, DOLORES RONDAN ROJAS, BRAULIA QUISPE VALDIVIA, EMILIO VALDERRAMA CHUPANA, SÓCRATES PALOMINO ALARCÓN, FRANCISCO RUIZ MERMA, MAURO APAZA CHOAQUHUANCA, AGAPITO CARHUAS AMAO, TEODORIO AMBROCIO USCAMAYTA HUAMÁN, NATIVIDAD SANTA CRUZ AYERBE QUISPE, BENJAMÍN CCABRERA PERALTA, FRANCISO MAMANI CCASA, JUAN DIONICIO HUETOCCOLLO QUISPE, ESTANISLAO HUMAN PEÑA, UBALDO SALDIVAR ALTTAMIRANO, GERTUDRES HUAMÁN CCONISLLA, LUISA MAMANI RIMACHI, APOLINAR TINTO QUISPE, LUCIO HURO VIZA, ROGER QUISPICUSCI INFANTAS, FRUCTUOSO TTITO TTUPA, PRESENTACIÓN ROZAS VELASQUEZ, PERCY CCORAHUA HUANCA, EFRAÍN ESCALANTE FLROREES, RAFAEL CUTIRE QUISPE, IGNACIO ESCALNTE FLROES, TIMOTEO CHURAHUYLLA HUALA, AMÉRICO HUAMANI INCA, DEMETRIA VALVERDE CORRALES, MANUEL EXALTACIÓN GUZMÁN FUENTES, ROBERTA PHOCCO MARTÍNEZ, LEONCIO QUISPE MUROS, RAFAEL PUMACCAHUA HUAMÁN, NARCISO QUISPE VASQUEZ, SEBASTIAN QUISPE MORA, ANTONIO UGARTE OLIVER, COY VELASQUEZ BAEZ, AVELINA HUILLCA GUTIERREZ VIUDA DE ANGULO, ISAAC MACUTE COICA, WALTER VELASQUEZ CCORAHUA, EPIFANIO VELASQUEZ PARIHUARA, DIONICIO VELASQUEZ CASTRO, SIMEON PAIVA VELASQUEZ, WALTER HAUMANI QUISPE, TRINIDAD PARISACA CÁCERES VIUDA DE FLORES, TEODORO QUISPE TECSI RUPAILLA, ASUNTA VIZARRETA TORRES, LUCIO HUARCAYA GUEVARA, RODOLFO VELASQUEZ BAEZ, JUAN QUISPE CÁCERES, NICASIO NAVARRO ARIAS, MAURO HERMOZA FLORES, LEONIDAS TICONA ALTAMIRANO, SANTOS AYMA CUSIHUAMAN, ALEJANDRINA QUISPE FERNANDEZ, SILVERIA HUAMAN INCA, ISMAEL ALVARO VARGAS, AMÉRICA MOLINA CCAHUANA, DIONISIO SALDIVAR CARRASCO, ANGEL VIZARRETA TORRES, JULIO ASCARZA CUELLAR, MARIO BASCONSUELOS PARIA, JULIA VALENCIA DE SEQUEIROS, PASTORA MAMANI CONDENA, SILVIA RAMIREZ MEDRANO, MARUJA OLIVARES MORALES, VALENTIN SALDIVAR ALTTAMIRANO, FAUSTINO TIRADO BEJAR, MARCO ARTEAGA MAMANI, Fdo Juez N. Cáceres Velarde Fdo. Rocío Callaymara Ayquipa Especialista del Juzgado. Echarati, 27 de agsotodel 2018 ROCIO CALLAYMARA AYQUIPA SECRETARIA JUDICIAL P. 6937482 F. (04, 06, 10 SET)
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
En los seguidos por BANCO FINANCIERO DEL PERU contra JAIRO LUDWIN HUAMANI ROSAS sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Expediente N° 00589 - 2016-0-1001-JP-CI-03, el presente remate es ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. DAVID BARAZORDA VELASQUEZ con intervención de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA han dispuesto se efectúe la PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO para lo cual se ha facultado a la Martiliera Publica Abogada Fanny Adeli Vergara Coaguila para llevar a cabo el remate sobre sobre el Predio Rustico denominado ALEJOPATA con Unidad Catastral N° 20474, con un Área de 0.3090 Has. ubicado en el sector HUAYRUROQUENTE, Valle CACHIMAYO, del Distrito y Provincia de Anta, Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 03007556 del Registro de Propiedad Inmueble, Sección Especial de Predios Rurales, Zona Registral X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE LA TASACION: Corresponde a S/ 101,043.00 Soles (CIENTO UN MIL CUARENTA Y TRES CON 00/100 SOLES. BASE DEL REMATE: S/ 67,362.00 Soles (SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 SOLES) equivalente a las dos terceras partes del Valor de la Tasación. AFECTACIONES: Asiento D00006 HIPOTECA El propietario constituye Hipoteca a favor de DISTRIBUIDORA MURDOCK S.R.L. hasta por la suma de S/. 30,000.00 Nuevos Soles. Consta en la Escritura Pública del 22/06/2013 otorgada ante Notario Santos Alejandro Collantes Becerra. Asiento D0007 EMBARGO Ordenado por la Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco Dra. Judit Tacuri propietario con la actuación de la Especialista Legal Matilde Halanoca Puma en el proceso N°05892016 seguido por el Banco Financiero del Perú sobre Obligación de dar Suma de Dinero, mediante Resolución N° 01 ha ordenado el embargo en forma de inscripción sobre el predio hasta por la suma de S/ 12,950.65 Soles. Consta de los Partes Judiciales mediante Oficio N° 02322016 de fecha 20.04.2016 DÍA Y HORA DE REMATE: LUNES 17 DE SETIEMBRE DEL 2018 a horas 12:15 P.M. LUGAR DE REMATE: En se realizara en la sede del Tercer Juzgado de Paz Letrado ubicado en Urbanización La Florida C-14 Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella), Cusco, Provincia y Departamento de Cusco. Remate efectuado por Martiliera Publica Fanny Adeli Vergara Coaguila con Registro N° 316, Celular 956833302, correo electrónico:
[email protected]. LOS POSTORES: 1) Al momento del acto de remate deberán adjuntar suman no menor al 10% del valor de la Tasación del Inmueble como garantía en efectivo o Cheque de gerencia NEGOCIABLE a su nombre 2) Presentar arancel judicial (Código 07153) por derecho a participar en Remate Judicial indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/RUC. 3) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito en los Registros Públicos, con sus respectivas copias.4) Los honorarios del Martiliero Público serán cancelados por el adjudicatario más et IGV. De conformidad con la Ley del Martiliero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. CUSCO, 06 de julio de 2018 FANNY VERGARA COAGUILA MARTILLERO PÚBLICO MATILDE HALANOCA PUMA SECRETARIA JUDICIAL P. 6953842 F. (04, 05, 06, 07, 10, 11, SET)
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el señor Juez Mario Sota Álvarez, se tramita el Proceso Civil Nro. 00108-2018-0-1004-JM-CI-01, seguido por Efraín Santos
Rocca sobre Prescripción Adquisitiva de dominio contra la Municipalidad Provincial de Anta; en el que se ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es el siguiente; SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por EFRAIN SANTOS ROCCA sobre prescripción adquisitiva de dominio sobre el bien inmueble ubicado en el sector Huayruroquente del predio Ccaccapata, valle Chacimayo, de la comunidad campesina de Chacacurqui, del distrito y provincia de Anta, departamento del Cusco, de 0,8124 Ha y un perímetro de 463.32 m.l, contra LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA representado por su procurador público. Debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslade de la demanda al demandado por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS. - Por ofrecidos los medios probatorios detallados en este acápite los mismos que serán admitidas y actuadas en su oportunidad. ANEXOS. A sus antecedentes los anexos de su referencia; AL PRIMER OTRO SI: Téngase en cuenta. Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial “El Peruano” y el diario judicial de este distrito judicial, debiendo apersonarse el actor por secretaria de juzgado a efecto de decepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público H. S.Firmado por el Juez Sota Álvarez.- Secretario Judicial Elorrieta Salazar. Cusco, 27 de agosto del 2018. RONALD ELORRIETA SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL P. 6954018 F. (04, 10, 14 SET)
AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 01789-2018-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por MIGUEL ANGEL CHEVARRIA MAMANI, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, habiéndose omitido erróneamente el nombre de su progenitora y siendo lo correcto DORIS MAMANI VILLEGAS, en los Registro Nacional de identificaciones y Estado Civil Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago,05 de setiembre del 2018. MARÍA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL P. 6960021 F. (10 SET)
EDICTO JUDICIAL Sr. SEVERIANO VICTOR HUAYCHO YANA Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el Sr. Dr. David Barazorda Velásquez, se tramita el Proceso Nro. 02352-1999-0-1001 -JP-CI-03. Seguido por Charles Edgar Huaycho Puma contra Severiano Víctor Huaycho Yana, sobre Prestación de alimentos, en el que se ha dictado la Resolución Nro.44 de fecha 31 de Julio del 2018 en el que se dispone: se notifique mediante edictos la Rs. N°20 que, SE RESUELVE: AL PRINCIPAL: Téngase por variado su casilla electrónica a donde se le hará saber las notificaciones ulteriores de ley.- AL PRIMER MAS DIGO: Córrase traslado la propuesta de los alimentos devengados, por el plazo de ley.-SE DISPONE, publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución, por cinco veces.”- Firmado. Especialista Legal: Matilde T. Halanoca Puma.-
3
Cusco, 16 de Agosto del 2018. MATILDE T. HALANOCA PUMA SECRETARIA JUDICIAL P. 6953910 F. (04, 05, 06, 07, 10 SET)
EDICTO NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LOS HEREDEROS LEGALES DE MAMERTO CASTAÑEDA LOPEZ. Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, despachado por la Sra. Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 01399-2018-0-1001 -JRCI-01, seguido por Clorinda Castañeda Quispe, sobre Cumplimiento de Obligación de Hacer -Otorgamiento de Escritura Pública, contra Raúl Castañeda Quispe y otros; en el que se ha emitido la resolución número 01, de 23-07-2018, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por CLORINDA CASTAÑEDA QUISPE, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE HACER - OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, contra LOS HEREDEROS LEGALES DE MAMERTO CASTAÑEDA LOPEZ Y RAUL CASTAÑEDA QUISPE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, en consecuencia córrase traslado a la parte demandada por el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Sin embargo y habiéndose demandado a una sucesión, la cual es una persona incierta, efectúese la notificación de ésta a través de Edictos, los que contendrán un estrado de la presente y en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (La República), por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello y notifíquese a Raúl Castañeda Quispe, quien tiene su domicilio fuera de esta sede judicial, de conformidad a lo establecido por la Directiva N° 010-2009-CE-PJ, aprobada por Resolución administrativa número 247-2009-CE-PJ. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Esp. Legal. Huamán Sequeiros. Cusco, 03 de setiembre de 2018. ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL P. 6953973 F. (05, 10, 13 SET)
EDICTO JUDICIAL SEÑORES: PROBABLES SUCESORES DE NANCY GLORIA CASTILLO RAMOS DE OLIVERA: Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil N°00234-2000-01001 -JR-CI-03, en el que mediante Res.370 de fecha 28-05-2018, SE RESUELVE: 1.-NOTIFICAR mediante edictos con la presente resolución a los probables sucesores de la litisconsorte Nancy Gloria Castillo Ramos de Olivera, para que comparezcan al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. 2.-Declarar NULA la resolución número trescientos sesenta y nueve de fecha catorce de mayo del año en curso; en consecuencia, INNECESARIO, elevar en apelación el mismo y resolver la nulidad deducida. 3.- REQUERIR al demandante concurra ante este Juzgado, dentro del TERCER DÍA, a efecto de recabar los edictos respectivos, bajo apercibimiento de ley. Y 4.- SUSPENDER el proceso por el plazo de ley. H.S.-Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca.
4
La República
Cusco, 28 de Agosto de 2018. PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL P. 6956069 F. (06, 10, 12 SET)
EDICTO JUDICIAL SEÑOR: BASILIO DAVID CANCAPA MORALES. Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. N° 259-2015-FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 23 DEL 07-08-2018. SE RESUELVE: REMITIR COPIAS CERTIFICADAS DE LOS ACTUADOS PERTINENTES A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DEL CUSCO, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Lo que se publica para los fines de Ley. San Jerónimo, 09-08-2018 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS PODER JUDICIAL P. 6957240 F. (06, 07, 10 SET)
EDICTO PENAL SEÑORES: ACUSADO FERNANDO AMAO TAPARA Y AGRAVIADO NAZARIO QUISPE SEGOVIA. El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Miguel Wesly Astete Reyes, en el proceso N° 33635-2018-0, seguido contra FERNANDO AMAO TAPARA, por el delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Nazario Quispe Segovia, ha dispuesto notificarle con el requerimiento de acusación directa, resolución N° 01 y acta de audiencia de fecha 28 de agosto del 2018, cuyo contenido es el siguiente: III. PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA. (PARTE PERTINENTE): ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, señalando domicilio procesal en Av. Pedro Vilca Apaza N° 313 del Distrito de Wanchag, Provincia y Departamento de Cusco, n al amparo de lo establecido en el artículo 336, inciso 4 del Código Procesal Penal, procedo a FORMULAR ACUSACIÓN directa SIN DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN NI CONTINUACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra FERNANDO AMAO TAPARA, por la comisión del Delito contra la Vida, El Cuerpo y La_ Salud en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Lesiones Leves por Violencia Familiar - agresión en contra de un integrante del grupo familiar, en agravio de NAZARIO QUISPE SEGOVIA, en base a los fundamentos siguientes: Luego de haberse efectuado las diligencias preliminares, conforme a lo prescrito por el Art. 349° concordante con el Art. 336 inc. y habiendo concluido la etapa de investigación FORMULO ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra FERNANDO como AUTOR del Delito Contra la Vida, El Cuerpo, y La Salud en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Agresión en contra de un integrante del grupo familiar, en agravio de NAZARIO QUISPE SEGOVIA. (...) RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, treinta de mayo del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE: CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. (...) ACTA DE FECHA VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO. RESOLUCIÓN Nro. 04. Cusco, veintiocho de Agosto Del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación, por haber sido devueltas las cedulas de notificación a la parte imputada y agraviada. 2. REPROGRÁMESE la continuación y desarrollo de la presente audiencia para verificarse el día 14 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 08:30 AM EN LA DECIMA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, con la nueva fecha y hora damos por notificados de manera personal al señor fiscal y al señor defensor público, persistiendo los apercibimientos y la declaratoria de inaplazabilidad.- 3. Se ordena que la especialista de Causa, procede a generar los edictos conforme a ley, con un resumen de la acusación para la siguiente sesión debe contarse con los edictos y las publicaciones que acrediten la notificación mediante dicho instrumentos tanto a la parte agraviada como imputada.- Lo que Notifica a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, ante mi, Gina Frisancho Parada, de que doy fe. J. S (06,07 Y 10 SET)
EDICTO JUDICIAL Edicto Familia Penal Exp. 250-2016-FP. , Se notifica al presunto infractor de iniciales E.P.T. a fin de que comparezca al Juzgado, debidamente acompañado de su progenitor Daniel Pillco Tilca y Brígida Tilca Condori, a fin que concurran a l a audiencia de Esclarecimiento de los Hechos, programado para el día 24 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 14:00 P.M. por la presunta infracción a la Ley Penal, que se le sigue al menor de iniciales E.P.T. por el delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación a la Libertad Sexual , sub tipo violación de Persona en Estado de de inconciencia, en agravio de la persona de iníciales A.L.C. J. S (06,07 Y 10 SET)
EDICTO EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑORES: MARIO TILLCA ILLA. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00125-2018-86-1005-JR-PE-01, seguido contra Mario Tilica Illa, sobre el delito de AGRESIONES A LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Melchora Condón Ylla, debiéndose notificar a: MARIO TILLCA ILLA, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Sorda Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la reprogramación de audiencia celebrada en fecha 17-08-2018. RESOLUCIÓN N° 02 Calca, 17 de agosto Del año dos mil dieciocho.-— VISTOS y OIDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- REPROGRAMA la presente audiencia de Juicio Oral para el día 14 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 15:00 PM, quedando válidamente notificada la abogada del acusado. 3.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN con la presente reprogramación a esta audiencia a la parte acusada,
Lunes, 10 de setiembre del 2018
mediante edictos para lo cual se cumpla con remitir los oficios correspondientes a fin de que se hagan las publicaciones en el diario respectivo, sin perjuicio a ello cúmplase con notificar a la parte agraviada. 3.- NOTIFIQUESE con copia de la presente resolución a la representante del Ministerio Publico, mediante su casilla electrónica. H.S. J. S (06,07 Y 10 SET)
EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00214-2018-0-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE QUISPICANCHI.Especialista Judicial : Sonia L. Quispe J. Materia : VIOLENCIA FAMILIAR. Se cita y emplaza a ADOLFO SEGUNDO CHAMPI, a la audiencia en la que 1RA. Fiscalía Penal de Quispicanchi insta proceso inmediato en el proceso N° 00214-2018-0-1014-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA PEREZ ARIAS, a llevarse a cabo el dia 13 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos – Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 26 de Agosto del año 2018. Firmado: Estefani Farfán Atausinchi, Especialista Judicial. J. S (06,07 Y 10 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Brandy Carlos Estrada Rampas, en el Proceso Nro.1249-2018 -0-1010-JR-PE-OL. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra ia seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (I0:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) J. S (06,07 Y 10 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Joel Yupanqui Choccata. en el Proceso Nro. 1275-2018 -0-1010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito de omisión alimentaria en agravio de Luz Marbella Yupanqui Layme. representada por su progenitura Martha Layme Huancahuari, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I TREINTA DE LA MAÑANA (IL30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 04 de septiembre del 2018 J. S (06,07 Y 10 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor FREDY CALLAÑAUPA ARENAS, en el Proceso Nro.338-2015 -0-101G-JR-PE-91 que se le sigue por la presunta comisión del contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico en la persona de la doctora FLOR DE MARÍA BEJAR APAZA, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DIA (12:30PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). J. S (06,07 Y 10 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Juvenal Quispe Pérez, en el Proceso Nro.1272-2018 -89-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del contra el patrimonio, en la modalidad de estala y otras defraudaciones, sub tipo estafa genérica, en agravio de Lucio Trifon Ayquipa Zamailoa..para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quiilabamba (Palacio de Justicia de Quiilabamba) Quiilabamba, 04 de septiembre del 2018. J. S (06,07 Y 10 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor WILBERTO VIVANCO PALANTA, en el Proceso Nro.1203-2018-0-1010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I MEDIA DE LA MAÑANA (09:30AM) en ia primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel :del Jr. Espinar Nro. 140-148 de ia ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quiliabamba, 04 de septiembre del 2018 J. S (06,07 Y 10 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor FÉLIX OSORIO ICHUHUAYTA, en el Proceso Nro.1204-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su
Lunes, 10 de setiembre del 2018
contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (¡2:30PM)en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivei: dei Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Ouillabamba) Quillabamba, 04 de septiembre del 2018 J. S (06,07 Y 10 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Gerbert Plimio Carlos Estrada, en el Proceso Nro.1222-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) J. S (06,07 Y 10 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachí Avala Se cita y emplaza al Señor Augusto Israel Peña Oliva, en el Proceso Mro.1212-2018-(0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, para que asista a la audiencia de incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (10:45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 04 de septiembre del 2018 J. S (06,07 Y 10 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor JUAN HANCCO ESCALANTE, en el Proceso Nro.1210-2018-0-1010-.JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I TREINTA DE MAÑANA (10:30AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 04 de septiembre del 2018 J. S (06,07 Y 10 SET)
EDICTO PENAL
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Juzgado de investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Olger Valencia Cruz, en el Proceso Nro.1218-2018 -0-10IO-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la segundad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico para que asista a la audiencia de incoación De Proceso inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I QUINCE DE LA MAÑANA (09:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 04 de septiembre del 2018 J. S (06,07 Y 10 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Herbeth Holgado Condori. en el Proceso Nro. 1208-2018 -0-10I0-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD , en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico .para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I QUINCE DE LA MAÑANA (11:15AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 04 de septiembre del 2018 J. S (06,07 Y 10 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Gorki Yenan Chavez Solis, en el Proceso Nro.1221-2018 -0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I QUINCE DEL MEDIO DÍA (12:15PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba, 04 de septiembre del 2018 J. S (06,07 Y 10 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor IAN ERICK PEÑA GALLEGOS, en el Proceso Nro.1267-2018 - 0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra ¡a vida, el cuerpo y la salud en su modalidad DE LESIONES SUB TIPO AGRESION EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de YESSICA RODRÍGUEZ CALLAÑAUPA. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su con-
tra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (I2:00PM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) J. S (06,07 Y 10 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Brunner Ugarte Diaz., en el Proceso Nro.1263-2018 -0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado peruano, representado por el procurador del Ministerio De Transporte Y Comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (11.45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) Quillabamba. 04 de septiembre del 2018 J. S (06,07 Y 10 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Alex Leon Callañaupa Canal, en el Proceso Nro 988-2017-0-1010-JR-PE-01,que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Público, para que asista a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DIA (12:30PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 04 de Septiembre del 2018. J. S (06,07 Y 10 SET)
PRIMER REMATE PÚBLICO Expediente N° 2114-2017-0-1001-JR-CI-02, sobre Ejecución de Garantía Real Hipotecaria, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por Luis Raúl Rodríguez Gamarra, en contra de ISAAC HUAMAN AFAN. El Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo del Señor Juez Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, y como Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, ha dispuesto sacar a Remate Público, el Bien Inmueble ubicado en la: CALLE MARISCAL CASTILLA N° 408, CENTRO HISTORICO; Distrito de SAN SEBASTIAN, Provincia y Departamento de CUSCO. Área de 103.00 M2, cuyo dominio y demás características, corren inscritas en la Partida N° 11111997 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. AFECTACIONES.- AS. D00003: HIPOTECA.- A favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINO DE GUZMAN LTDA., hasta por US$. 80,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 15/04/2014, otorgado ante Notaria de Cusco Dra. An-
5
tonieta Ocampo Delahaza. AS. D00004: AMPLIACION Y RATIFICACION DE HIPOTECA.- Se amplía y ratifica la hipoteca inscrita en el asiento 03, a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINO DE GUZMAN LTDA., hasta por US$. 90,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 09/10/2015, otorgado ante Notaría Lucila Antonieta Ocampo Delahaza (Cusco). AS. D00005: EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por S/ 41,500.00 Soles, según expediente 548-2018-72-100l-JP-CI-03. VALOR DE TASACIÓN.- US$. 222,480.00 (Doscientos veintidós mil cuatrocientos ochenta con 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA.US$. 148,320.00 (Ciento cuarenta y ocho mil trescientos veinte con 00/100 Dólares Americanos). DÍA.- MIERCOLES 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2018. HORA.- 10:00 A.M. LUGAR.- Oficina de Administración del Módulo Civil, ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Avenida El Sol N° 239; en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. POSTORES.- Presentarán: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC, si corresponde, con documentos de Representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, más de 1000 URP), por S/ 830.00 Soles, indicando el Juzgado: Civil, el Expediente: 21142017, y número de DNI o RUC según postor. C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (US$. 22,248.00), en efectivo o Cheque de Gerencia, que será devuelto a los no beneficiados. El Adjudicatario cancelará los Honorarios del Martiliero, al concluir la diligencia, según D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Celular 995904045. Cusco,21 de Agosto, 2018. DAVID A. OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL JAIRZINHO ARCE ALMIRÓN MARTILLERO PÚBLICO P. 6957157 F. (07, 10, 11, 12, 13 Y 14 SET)
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, la persona de Mario Luna Becerra viene siguiendo el Proceso Civil 209-2018 sobre Rectificación de partida de nacimiento quien manifiesta: se había inscrito en la partida de nacimiento de su hermano Tomas Soto Saire en forma errónea el apellido paterno de su progenitor como “Sota”, cuando lo correcto viene a ser “Soto”; así mismo el nombre de su progenitor se ha consignado erróneamente como Marcos Soto Silva cuando lo correcto viene a ser “José Antonio Soto Silva” Se publica para los fines de ley. Urubamba. setiembre 2018 WILFREDO SOLALIGUE OBREGÓN SECRETARIO JUDICIAL P. 6958290 F. (10, 11 Y 12 SET)
EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 290-2018-CI seguido por FERNANDO LUCIO ARENAS ASTETE sobre SUCESION INTESTADA de su madre RUDECINDA ANTONIA ASTETE DE ARENAS fallecida el 13-01-2018, se
6
La República
ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 29-08-2018 ELIZABETH M. PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6958459 F. (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO JUDICIAL A LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE FELICIANO BACA HUIÑAPE.En el Expediente Nro. 02300-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por VICTORIA BACA PACHECO contra CLOTILDA PALMA BACA y la SUCESIÓN de FELICIANO BACA HUIÑAPE, sobre NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DEL PREDIO HUARANHUAYNIYOC Y OTROS, bajo la actuación del Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación mediante edictos a SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE SUCESIÓN de FELICIANO BACA HUIÑAPE con el extracto de la demanda y el auto admisorio de la demanda.DEMANDA.- VICTORIA BACA PACHECO solicita la NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DEL PREDIO HUARANHUAYNIYOC Y OTROS, contra CLOTILDA PALMA BACA y la SUCESIÓN de FELICIANO BACA HUIÑAPE. RESOLUCIÓN NRO. 02.- Cusco, veintitrés de noviembre del año dos mil diecisiete. VISTO: El expediente que contiene el presente proceso para fijar los puntos controvertidos. Y CONSIDERANDO (...), RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTORIA BACA PACHECO contra CLOTILDA PALMA BACA y la SUCESIÓN de FELICIANO BACA HUIÑAPE y en CALIDAD DE CITADO a JEFE DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO - SUNARP representado por el JEFE BRUNO ULIANOF ALZAMORA CANCINO y el DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN AGRARIA CUSCO ALFREDO INCA ROCA CONCHA sobre: NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DEL PREDIO HUARANHUAYNIYOC de fecha 19 de enero del 2002 y la cancelación de su inscripción registral del Asiento N° 04 de la ficha 37157 del registro del predios de la SUNARP-CUSCO Partida Electrónica N° 05003626 de los registros de predios de la Zona Registral N° X de los Registros Públicos. NULIDAD DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE LA ACLARACIÓN Y DECLARACIÓN DE COMPRA VENTA DEL PREDIO HUARANHUAYNIYOC de fecha 03 de diciembre del 2014 y cancelación de su Inscripción Registral en el Asiento N° 03 de la ficha 317157 de la Partida Electrónica N° 05003626 del Registro de predios de la SUNARP-CUSCO; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado al demandado por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. JUAN S. CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL (E) P. 6958424 F. (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01267-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCA-
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
CION DEL CUSCO , DEMANDANTE: VEGA DE VILLENA, LIDA ELOISA Resolución Nro. 8 Cusco, 28 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2018 (folio 35 a 44) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02460-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE: FARFAN PINO DE VARGAS, APARICIA Resolución Nro. 10 Cusco, 28 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 19 de marzo de 2018 (folio 169 a 183) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por
Lunes, 10 de setiembre del 2018
lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00122-2018-0-1001-SP-CI-01 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO REPRESENTANTE : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UGEL ANTA , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE: MEDINA SANCHEZ, SIMEON Resolución Nro. 16 Cusco, 28 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 7 de marzo de 2018 (folio 67 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber
hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (07, 10 Y 11 SET)
ECDITO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00928-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: SANCHEZ ARIAS, ALICIA MARGOT Resolución Nro. 9 Cusco, 28 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 30 de mayo de 2018 (folio 36 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (07, 10 Y 11 SET)
Lunes, 10 de setiembre del 2018
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00677-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: APARICIO MIRANDA, JOSE LUIS Resolución Nro. 8 Cusco, 28 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de maYo de 2018 (folio 57 a 72) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02911-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE: ROJAS ZAVALETA, MARINA Resolución Nro. 12 Cusco, 28 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia con-
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
tenida en la resolución N° 6 del 29 de enero de 2018 (folio 125 a 140) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00746-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO DEMANDANTE: CARBAJAL PEREZ, JOSUE ABAD Resolución Nro. 9 Cusco, 28 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de mayo de 2018 (folio 47 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si
consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (07, 10 Y 11 SET)
ECICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00979-2011-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO LITIS CONSORTE: PROCURADO PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CUSCO , DEMANDADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO , DEMANDANTE: ESQUIVEL LOAIZA, ALEJANDRA Resolución Nro. 80 Cusco, 27 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 74 del 12 de abril de 2018 (folio 757 a 766) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder
7
Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03278-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD E GESTION EDUCATIVA LOCA LDE LA CONVENCION DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE: CABALLERO ROJAS, ALEJANDRINA ALICIA Resolución Nro. 16 Cusco, 28 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 28 de marzo de 2018 (folio 91 a 103) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO
8
La República
2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03029-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DEGESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : MUÑOZ QUISPE, ALEJANDRO Resolución Nro. 9 Cusco, 28 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 23 de abril de 2018 (folio 124 a 141) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00286-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DEEDUCACION DEL CUSCO , DIRECCION DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE: FARFAN JARA, DANIEL Resolución Nro. 14 Cusco, 28 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 25 de abril de 2018 (folio 95 a 109) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Rolando Ttito Quispe, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2018-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02631-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ESPINAR , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , DEMANDANTE : OLAECHEA CASANI, RAMON Resolución Nro. 17 Cusco, 28 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 28 de marzo de 2018 (folio 160 a 168) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comu-
Lunes, 10 de setiembre del 2018
niquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. Cusco, 6 de setiembre de 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 0054-2018-34-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: LUCY HAYDEE APAZA APAZA Se cita y emplaza a: LEONARDO CALSINA GUTIÉRREZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día LUNES 01 SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 14:00 PM: bajo apercibimiento de declararlo reo asunte o contumaz, dispuesto en el proceso que se sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de setiembre de 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO JUDICIAL Quillabamba, 06 de setiembre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente: 849-2017-0-1010-JR-PE-01. Juez : Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista : Alex Sander Franco Palomino. Se notifica al imputado ALFREDO CARRIÓN CHAMPI, contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto y sancionado en el artículo 122°, inciso B del código Penal. Se dispuso así en la resolución N° 03 de fecha 03 de setiembre de 2018, a fin de que asista a la audiencia de proceso inmediato REPROGRAMADO para el día 12 DE SETIEMBRE DE 2018, A HORAS 11:30 A.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO PENAL Exp. 1154-2018-99-1001-JR-PE-03. SEÑOR: ANTONIO JOSE POSTIGO VASQUEZ,
Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efrain flores Zúñiga se ha emitido la siguiente resolución : RESOLUCIÓN NRO. 03 Cusco, cuatro de setiembre año dos ml dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por la inasistencia injustificada del acusado ANTONIO JOSE POSTIGO VASQUEZ. DECLARAR REO AUSENTE al acusado ANTONIO JOSE POSTIGO VASQUEZ, quien como generales de ley conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad con DNI 41769719, sexo masculino, nacido el 08 de enero de 1981, natural del distrito, provincia y departamento de Arequipa, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, hijo de Demetrio y Mirella, con domicilio real Venezuela 122 Ciudad Satelite (según Ficha RENIEC) del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, de la provincia y departamento de Arequipa; y demás datos que deben ser obtenidos y contrastados con su ficha RENIEC. NOMBRAR como abogada defensora del acusado ausente a la defensora pública SUSANA LADRON DE GUEVARA MEJÍA quien deben hacer valer los derechos que correspondan al acusado. ORDENAR SE GIREN los oficios para la captura y posterior conducción del acusado ausente mediante la fuerza publica es decir, mediante la Policía Nacional del Perú. Disponer que una vez sea puesto a disposición del Juzgado al acusado o se presente voluntariamente se señale fecha y hora para la audiencia de JUICIO ORAL y mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE. SE NOTIFIQUE al acusado mediante edictos el cual deberá ser publicado por tres días consecutivos hábiles en el diario judicial, pagina del poder judicial y en la tablilla del Juzgado a fin de que tome conocimiento de los cargos que se le imputa en su contra. H.S Cusco, 05 de setiembre del 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO PENAL EXP: Nro. 1883-2018-97-1001-JR-PE-07 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Wilberth Sarmiento Baez SEÑOR: EVER ANDY LEIVA CAMILO Se ha dispuesto notificar con la resolución 01 de fecha 29/08/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 29/08/2018 SE RESUELVE: 1. CONVOCAR: al imputado EVER ANDY LEIVA CAMILO con demás datos consignados en la acusación, quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA a la Audiencia de Juicio Inmediato bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE a verificarse el día 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS del primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el 3o PISO del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensor señalado en el requerimiento de acusación, bajo apremio de aplicarse las medidas coercitivas que correspondan y darse cuenta a quien corresponda; y garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2. CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que se comunique al abogado defensor a efectos de concurrir a la defensa del acusado EVER ANDY LEIVA CAMILO, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor de libre elección a la audiencia programada, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento acusatorio.-
Lunes, 10 de setiembre del 2018
4. CONVOQUESE: a la PARTE AGRAVIADA para tal efecto cúmplase con notificar en su domicilio señalado en la acusación por el Representante del Ministerio Publico, quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos. 5. Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 6. Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 7. Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. Cusco, 06 de setiembre del 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE WALTER QUISPICUSI QUINO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 1615-2018-0-1001-JR-PE-02 seguido contra WALTER QUISPICUSI QUINO quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales J.D.Q.V. representado por su progenitura SARA VALCARCEL HUANCA, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de WALTER QUISPICUSI QUINO; con el tenor de la siguiente resolución: AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.Dese por recibido a la fecha el presente proceso con los actuados que contienen la resolución emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco y estando a la acusación formulada por el representante del Ministerio Público y CONSIDERANDO: Primero: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3) del Art. 448° de dicha norma procesal”. Segundo: En el presente caso se tiene el seguido contra WALTER QUISPECUSI QUINO por la presunta comisión del delito especifico de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. Tercero: El numeral 1 del Art. 448° modificado por el D. Leg. 1194 obliga a que recibido el Auto que incoa el proceso inmediato debe realizarse la Audiencia de Juicio Inmediato en el día o en todo caso en un plazo que no exceda las setenta y dos horas (...), en consecuencia; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR: al imputado WALTER QUISPECUSI QUINO, con DNI. N° 09646269, nacido el 09/11/19687, de estado civil soltero, hijo de Juan Y Marina, con domicilio Real en APV. HIJOS DE VEGONIAS C-9 del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento del Lima, quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA a la Audiencia de Juicio Inmediato bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE a verificarse el día 11 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (03:45 PM) EN LA TERCERA SALA de audiencias del módulo penal, ubicado en el Tercer piso del Palacio de
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Justicia, a la que deberá asistir acompañado por el ABOGADO de su libre elección, bajo apremio de aplicarse las medidas que correspondan y asignarse un abogado defensor de oficio; ello a fin de garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. Cabe precisar que la fecha de audiencia señalada obedece a que la agenda judicial del señor magistrado a cargo del 1er Juzgado Penal Unipersonal se encuentra saturada y con sobrecarga procesal por la tramitación de procesos inmediatos lo cual impide señalar audiencias con fechas más próximas. 2. CONVOQUESE para su concurrencia obligatoria, en la fecha y hora antes señalada, al Representante del Ministerio Público. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el art. 359.6 del CPP sin perjuicio de remitir copias al O.D.C.I. del Ministerio Público. 3. CONVOQUESE: A la PARTE AGRAVIADA, quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos. 4. Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5. Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6. Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso J. S (07, 10 Y 11 SET)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE ERASMO QUISPE HUILLCA El señor Juez del Tercer Juzgado Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 2661-2018-0-1001-JR-PE-07 seguido contra ERASMO QUISPE HUILLCA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales C.R.Q.R. representado por su progenitora Ruth Rocca Quispe, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de ERASMO QUISPE HUILLCA; con el tenor de la siguiente resolución: AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.AUTOS y VISTOS: Los actuados recibidos a la fecha del Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico en el proceso inmediato y CONSIDERANDO: Primero: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado Penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3) del Art. 448° de dicha norma procesad. Segundo: En el presente caso se tiene el seguido contra SEVER SAIRE HONOR por la presunta comisión del delito especifico INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. Tercero: En ese orden de ideas, y teniendo a la vista los recaudos correspondientes debe darse el trámite que corresponde; sin embargo si bien es cierto incoado el proceso inmediato la Audiencia de Juicio Inmediato debe realizarse en el dia o en todo caso en un plazo que no exceda las setenta y dos horas, también lo es que resulta necesario resaltar que este Despacho cuenta con
recargada labor cuyas audiencias se tienen programadas con anticipación en atención a la R.A N°964-2015-PCSJCU-PJ (4 audiencias paralelas por cada Órgano Jurisdiccional) lo cual no permite que las funciones de este Órgano Jurisdiccional pueden ser cumplidas a cabalidad, no siendo posible en consecuencia cumplir con los plazos establecidos en el numeral 1 del Art. 448 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, por lo que SE RESUELVE: 1. CONVOCAR: al imputado SEVER SAIRE HONOR, con demás datos consignados en la acusación, quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA a la Audiencia de Juicio Inmediato bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE a verificarse el día 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS del primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el 3° PISO del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensor señalado en el requerimiento de acusación, bajo apremio de aplicarse las medidas coercitivas que correspondan y darse cuenta a quien corresponda; y garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2. CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado SEVER SAIRE HONOR, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor de libre elección a la audiencia programada, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento acusatorio.4. CONVOQUESE: a la PARTE AGRAVIADA para tal efecto cúmplase con notificar en su domicilio señalado en la acusación por el Representante del Ministerio Publico, quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos. 5. Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 6. Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 7. Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO PENAL EXP: N° 3557-2017-56 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: ROMEL HANCCO QUISPE SEÑORITA : ESPERANZA CCAPACCA CONTÓ Resolución N” 01 y Acta de Audiencia de fecha 05/09/2018, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA FISCALÍA En representación de la Sociedad, el Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, de conformidad con lo establecido en el articulo 344° inciso 2 literal d) del Código Procesal Penal, REQUIERE EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguida contra ROMEL HANCCO QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, POR HABERSE COMETIDO POR VIOLENCIA
9
FAMILIAR, previsto y sancionado por el primer párrafo, inciso 1 del articulo 108-B del Código Penal, norma que debe ser interpretada en concordancia con el articulo 16° del mismo cuerpo legal y el Inciso b. del articulo 07° de Ley N° 30364 - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra Las Mujeres y Los Integrantes del Grupo Familiar, en calidad de AUTOR DIRECTO, en agravio de ESPERANZA CCAPACCA CONTÓ, DEL ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO: No es posible concretizar un requerimiento de acusación fiscal en contra del imputado, debido a que no se ha llegado a recabar elementos de convicción de la comisión del delito materia de investigación que acredite la tentativa del delito de Feminicidio de parte del imputado Romel Hancco Quispe y permita dilucidar con claridad el tipo y la intensidad del ataque a la agraviada para dicho fin, ello fundamentalmente debido a la carencia del pronunciamiento médico legal solicitado en su oportunidad. (...) REQUERIMIENTO DE SOBRESIMIENTO EN SEDE IUDICIAL RESOLUCIÓN N° 01.- Cusco, 27/03/2018 Atendiendo: El requerimiento fiscal de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco y, de conformidad a lo previsto en el numeral 1o del artículo 345° del Código Procesal Penal “El Fiscal enviara al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompañando el expediente fiscal. El Juez correrá traslado del pedido a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días”; en tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que dentro del mismo plazo puedan en forma escrita y motivada: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CÍTESE para el día veintitrés de mayo del dos mil dieciocho a las quince horas con treinta minutos (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del sobreseimiento en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco (...) 4. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes (...) 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 JUEZ: Deja expresa constancia que se ha devuelto la cédula de notificación del imputado por tercera vez. FISCAL: Solicita se reprograme la presente audiencia y se notifique mediante EDICTOS. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conviene con lo solicitado por la Fiscalía. JUEZ: Emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 06. Cusco, cinco de septiembre del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en auclio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por falta de notificación dirigida al domicilio real del imputado por tercera vez. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para ser verificada en fecha 26 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 09:00 AM, EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CUSCO, dándose por notificadas las partes presentes en este acto. 3. REITÉRESE LA NOTIFICACIÓN TANTO A LA PARTE IMPUTADA Y A LA PARTE AGRAVIADA CON EL ESTRACTO DEL CONTENIDO DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, DICHAS NOTIFICACIONES DEBERÁN SER EFECTUADAS MEDIANTE EDICTOS DE LEY. Cusco, 06 de septiembre del 2018.
10
La República
J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO JUDICIAL Quillabamba, 04 de setiembre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente: 536-2017-0-1010-JR-PE-01. Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista : Alex Sander Franco Palomino. Se notifica al imputado LENIN AGUILAR LOAYZA, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de Violencia y Resistencia s la autoridad, e agravio del estado. Se dispuso asi en la resolución N° 06 de fecha 03 de setiembre de 2018, a fin de que asista a la audiencia de proceso inmediato REPROGRAMADO para el dia 17 DE OCTUBRE DE 2018, A HORAS 12:00 P.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO IUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPI. Io SALA CIVIL-Sede Central EXPEDIENTE: 00744-2017-37-1001-JR-CI-02 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Resolución Nro. 09 Cusco, 4 de setiembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR: La Resolución N° 6, de 9 de mayo de 2017 (fojas 76), que declara: “INFUNDADA las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante y del demandado deducida por la demandada Plácida Ataulluco Berrocal (...)””; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velasquez Cuentas, es porque: “se declare nulo el auto apelado contenido en la resolución N° 6 del 9 de mayo de 2017 (folio 76); en consecuencia, se declare nulo de todo lo actuado, hasta la calificación con la demanda, a fin de que el demandante tenga la oportunidad de adecuar su demanda”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 3 DE OCTUBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELASQUEZ CUENTAS , DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 5 de setiembre de 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO TUDICIAL
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. 1o SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00716-2018-78-1018-JM-FT-01 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 03 Cusco, 4 de setiembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “CONFIRMAR el Auto que admite y dicta medidas de protección preventivas contenido en la resolución N° 01 de fecha 27 de marzo de 2018 (fojas 30 y siguientes), en el extremo que resuelve: “4. Sin perjuicio de la audiencia señalada en el considerando precedente ORDENO como Medidas de Protección Preventivas: El cese de toda clase de violencia por parte de EDUARDO FREILSON NUÑEZ MALAGA, por lo que deberá abstenerse de efectuar toda manifestación de violencia física o psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios en perjuicio de los agraviados SOFÍA ZUÑIGA SÁNCHEZ Y ERNESTO ALEJANDRO MANSILLA FARFAN y en caso de continuar cualquier tipo de maltrato se procederá a expedirse copias para ser denunciado ante la Fiscalía Penal de Tumo por desobediencia y resistencia a la Autoridad en agravio del Estado”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “DECLARAR INNECESARIO emitir pronunciamiento en el presente. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 4 DE OCTUBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. VELASQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca.Cusco, 5 de setiembre de 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO ÍUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPI. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00006-2016-0- 1001-JR-CI-Ol MATERIA: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA Resolución Nro. 28 Cusco, 4 de setiembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, Opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 24 de fecha 02 de mayo de 2018 (fojas 155 y siguientes), que falla: “1. Declarando: IMPROCEDENTE la demanda de folios once y siguientes interpuesta por Luciano Meza Choquemamani, en representación de la Asociación Pro Vivienda “Salida del Sol”, sobre otorgamiento de escritura pública, de Aclaración y Declaración
Lunes, 10 de setiembre del 2018
de venta de inmueble, seguido en contra de Raúl Pamacayo Quispe y Lindsey Cáceres Mendoza. 2. Consentida quede la presente sentencia archívese definitivamente esta causa. 3. Sin costas y costos”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “REVOCAR la sentencia contenida en la resolución número 24 del dos de mayo de dos mil dieciocho (fojas 155 y siguientes) que falla: “Declarando: IMPROCEDENTE la demanda de folios once y siguientes interpuesta por Luciano Meza Choquemamani, en representación de la Asociación Pro Vivienda “Salida del Sol”, sobre otorgamiento de escritura pública, de Aclaración y Declaración de venta de inmueble, seguido en contra de Raúl Pamacayo Quispe y Lindsey Cáceres Mendoza. Sin costas ni costos”, REFORMÁNDOLA, DECLARAR FUNDADA la demanda, sin costas ni costos. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 8 DE OCTUBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las paites que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. VELASQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NO A.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 5 de setiembre de 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00077-2018-19-1001-SP-CI-01 MATERIA: REIVINDICACIÓN RELATOR: CANAL YEPEZ ELMER Resolución Nro. 04 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR, el auto contenida en la resolución N° 04, del 6 de marzo del 2018 (folio 106) y que resuelve: “DECLARAR IMPROCEDENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL, interpuesta Gabriela Guzmán TTito, sobre cumplimiento de obligación de hacer otorgamiento de escritura pública”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare nula la resolución impugnada, a fin de que se califique adecuadamente la demanda reconvencional sobre otorgamiento de escritura pública”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 2 DE OCTUBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200
del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S.-Media Firma de las Señoras Jueces Superiores VÉLASQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA. Firma de la Secretaria de la Sala Civil de Cusco, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 4 de setiembre de 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO TUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL-Sede Central EXPEDIENTE: 00206-2018-0- 1001-JR-CI-03 MATERIA: ACCIÓN DE AMPARO Resolución Nro. 08 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “DECLARARON la NULIDAD del auto contenido en la resolución N” 1 de fecha 1 de febrero de 2018 el mismo que resuelve declarar: “IMPROCEDENTE la demanda instada por JULIO QUINTANILLA LOAIZA DIRIGIDA contra RAFAEL DASSO MONTERO Director ejecutivo de ECKERD PERÚ SA nombre comercial de INKAFARMA..”Debiendo él Juez de la Causa emitir nueva resolución tomando en cuenta los fundamentos de la presente. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino, es porque: “CONFIRMAR El auto contenido en la resolución N° 01 de fecha 01 de febrero del 2018 (fs. 20/23), que resuelve: “1) DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda instada por JULIO QUINTANILLA LOAYZA, dirigida contra RAFAEL DASSO MONTERO, Director Ejecutivo de ECKERD PERÚ S.A., nombre comercial INKAFARMA del grupo INTERCOP; sobre ACCIÓN DE AMPARO en cuya virtud pretende la nulidad del Contrato de Compra de la Compañía QUICORP S.A., (Química Suiza); en consecuencia. 2) ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el presente proceso en la dependencia judicial correspondiente, una vez quede consentida y/o firme lapresente resolución previa devolución de anexos.-. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 1 DE OCTUBRE DE 2018, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. VELASQUEZ CUENTAS Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 4 de setiembre de 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO TUDICIAL
Lunes, 10 de setiembre del 2018
PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00457-2016-0-1018-JM-CI-01 MATERIA: ACCIÓN DE AMPARO Resolución Nro. 32 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “A.-RESERVAR el pronunciamiento respecto de la apelación concedida contra la resolución N” 22 de fecha 02 de junio de 2017 (fojas 261 y siguientes) en el extremo que falla: “2. Declarar INFUNDADA la excepción de incompetencia deducida por Nicanor Mellado Villafuerte Director del Hospital Antonio Lorena de Cusco” B.-DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución N” 28 de fecha 16 de marzo de 2018 (fojas 297 y siguientes) que falla: “1) Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de fojas 106 y siguientes interpuesta por Mildred Brígida Lovaton Ramos, en contra del Director del Hospital Antonio Lorena, representada por su Director, Medico Nicanor Mellado Villafuerte; DEJANDO a salvo el derecho de la demandante a efecto de recurrir a la vía respectiva. Sin Costas y Costos del proceso. 2) Archívese definitivamente el presente proceso, una vez quede consentida y/o ejecutoriada la presente resolución”. RENOVANDO el acto procesal viciado DISPUSIERON que el Juez de la causa emita nuevo pronunciamiento conforme a lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieronEVOCAR la SENTENCIA. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare revoque el auto contenido en la resolución N° 22, del 2 de junio de 2017 (folio 261), por el que se resuelve: “(...) Declarar INFUNDADA la excepción de incompetencia deducida por Nicanor Mellado Villafuerte Director del Hospital Antonio Lorena de Cusco”. REFORMÁNDOLO: Se declare FUNDADA la excepción de incompetencia en referencia, en consecuencia, improcedente la demanda”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 1 DE OCTUBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 4 de setiembre de 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO TUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00678-2016-32-1001-JM-CI-01 MATERIA: TERCERÍA Resolución Nro. 02 Cusco, 3 de setiembre de 2018.
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “A.- DECLARAR NULA la resolución N° 20 del 18 de mayo de 2018 (folio 158) que resuelve CONCEDER LA APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO y NULO el concesorio de la apelación. B.- DISPONER que la Jueza de la causa califique nuevamente el recurso de apelación presentado por Carlos Alberto Vargas Tapia, Juana Alicia Borda Guerra y Rosario Clorinda Tapia Salcedo, mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2018 (fojas 151 y siguiente), conforme a lo expuesto en la presente resolución. C-RECOMENDAR a la Especialista Legal Patricia Alarcón Tisoc que tenga mayor diligencia al momento de dar cuenta a la Jueza de los escritos presentado por las partes. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se REVOQUE la resolución impugnada, y REFORMÁNDOLA se declare improcedente la demanda interpuesta”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la Instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 27 DE SETIEMBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca.-Cusco, 4 de setiembre de 2018 cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENAFION que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELASQUEZ CUENTAS Y DELGADO AYBAR.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 4 de setiembre de 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO PENAL Expediente: 645-2015-70-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DELITOS AMBIENTALES SEDE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN Nro. 03 Cusco, veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por la inasistencia injustificada del acusado EDWIN FERNANDO CERRILLO ZAPANA. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado EDWIN FERNANDO CERRILLO ZAPANA, quien como generales de ley conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad, sexo masculino DNI N° 25132669, nacido el 30 de agosto de 1970, nacido en el distrito de Cosñipata, provincia de Paucartambo, Cusco, estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria, hijo de Ambrosio y Margarita, con domicilio real probable
en el sector de Alto Sabaluyoc s/n Kosnipata Paucartambo, Cusco; con estatura 1.67 m. 3. NÓMBRESE como abogada defensora del acusado ausente a la señora defensora publica ELENA CASTAÑEDA CASTILLO, quien debe hacer valer los derechos que correspondan al procesado. 4. GÍRESE los oficios para la captura y posterior conducción del acusado ausente mediante la fuerza pública, es decir mediante la PNP. 5. Disponer se notifique al acusado mediante edictos judiciales que deben ser publicados por tres dias consecutivos hábiles en el diario judicial del cusco, pagina web del Poder Judicial y tablilla del Juzgado a fin de que tome conocimiento de los cargos que se le están imputando en su contra, se apersone la Juzgado y se defienda de los mismos. 6. Disponer que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado o este se presente voluntariamente, se fije fecha y hora para la audiencia de juicio oral, mientras ello archívese provisionalmente la presente causa. Cusco, 04 de setiembre de 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO PENAL SEÑOR: PRESIDENTE Y/O REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE HUAMANCHARPA El señor Juez del Tercer luzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 988-2017-1-1001-JR-PE-03, seguido contra Sabino Huaman Centeno, por el delito de Usurpación, en agravio de la Comunidad Campesina de I luamancharpa, bajo la actuación del especialista ludicial Abog. Rodríguez ligarte, se ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia del 13/08/18, la Resolución N° 01 del 06/03/18 y el extracto de! requerimiento fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO FISCAL.- El Despacho de la 2da EPPC de Santiago, formula el SOBRESEIMIENTO de la investigación seguida contra: SABINO HUAMAN CENTENO, por el delito de Usurpación Agravada, tipificado en el articulo 204° numeral 4 del Código Penal, en agravio de la Comunidad Campesina de Huamancharpa representado por su Presidente. Resolución Nro. 01, Cusco, 06/03/18.- DADO CUENTA (...) el requerimiento fiscal de Sobreseimiento. SE.DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SF.DISPONE: 1. CITAR para el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS del Módulo Penal de la Corte Superior de justicia de Cusco, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. 2. SE PRECISA que la presente citación se realiza en dicha fecha tomando en cuenta el traslado efectuado a las partes asi como la agenda del magistrado de este juzgado. 3. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificad.) a las parles asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, (...) 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCIÓN: ACREDITACIÓN: (...) RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, U/08/18- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVEN. DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA por falta de notificación a la parte agraviada. 2. Llámese La Tensión a la especialista de audio Ya el ira Enríquez por no haber devuelto oportunamente el expediente al especialista de causa. 3. Notificar la nueva fecha de audiencia a ¡a parte agraviada vía edictos, pues el imputado refiere
11
que esta el reorganización la comunidad y hay problemas en la directiva. 4. Sin perjuicio también notifíquese al teniente Gobernador de la Comunidad de Huamancharpa, conteniendo la cédula de notificación dirigida al Presidente actual de la comunidad de Huamancharpa, a fin de que coadyuve con la notificación del sobreseimiento y la nueva fecha de audiencia. 5. REPROGRAMESE la audiencia, PARA EL DÍA DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, en la novena sala de audiencias de la Corte Superior E)e justicia De Cusco. NOTIFICACIÓN: (...)VII CONCLUSIÓN (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ligarte, de que doy fe. Cusco, 05 de setiembre del 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor DONATO GUBIEL CANDÍA, en el Proceso Nro.1265-2018 -0-I010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevara a cabo el dia DIECISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I TREINTA DE LA MAÑANA (1Ü:3ÜAM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel: del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba) QuIllabamba, 04 de septiembre del 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO JUDICIAL Quillabamba, 04 de setiembre del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de La Convención. Expediente: 275-2015-24-1010-JR-PE-01. Juez: Miguel Ángel Arizábal Arriaga. Especialista: Alex Sander Franco Palomino. Se notifica al imputado JUVENAL HUAMAN QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de AL. H. R. representada por su progenitora. Se dispuso así en la resolución N° 02 de fecha 04 de setiembre de 2018, a fin de que asista a la audiencia de proceso inmediato REPROGRAMADO para el día 27 DE setiembre DE 2018, A HORAS 12:00 P.M, a realizarse en la Quinta sala de audiencias del Juzgado Investigación Preparatoria Transitoria, ubicado en el Jr. Espinar Nro. 140-148 (tercer nivel) de La Convención. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO JUDICIAL Io JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 0033-2018-34-1009-J R-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: CARMEN YOVANA HUAMPA CAHUANA. Se pone en conocimiento de: JORGE LUIS UMASI CCORAHUA, que se viene tramitando en el PROCESO PENAL N° 0033-2018-34-1009-JR-PE-01, seguido por el presunto delito contra el Patrimonio en su modalidad de
12
La República
Apropiación Ilícita, en su forma de APROPIACIÓN ILÍCITA COMÚN, ilícito previsto y sancionado en el artículo 190 primer párrafo del Código Penal, en agravio de EUGENIO CHOQUE CABRERA y otros, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial que domicilia el imputado: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha. SEGUNDO.- Se reprograma la audiencia de juicio oral para el día MARTES DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar. Espinar, 04 de Setiembre del 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO JUDICIAL JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00184-2018-00-1QOWR-PE-01 JUEZ PENAL: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO. ESP. JUDICIAL DE AUDIENCIAS: JUDITH NOHELIA ALIAGA QUISPE Se pone en conocimiento de HUGO CHURATA SAICO, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar ha requerido la INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en su contra por el Delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, previsto en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de su menor hijo representado por su madre LAURITA QUISPE UMIRE. Asimismo se pone en conocimiento La Resolución Nro 01 de fecha 10 de Agosto del 2018 parte resolutiva: “1. ADMITIR A TRAMITE el requerimiento de Proceso inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado HUGO CHURATA SAICO.....4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor Publico en caso de incumplimiento....” y 2.- La Resolución Nro 02 de fecha 03 de Setiembre del 2018 emitida en Audiencia parte resolutiva” PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el pedido realizado por la señorita representante del Ministerio Publico, EN CONSECUENCIA, se dispone REPROGRAMAR la presente audiencia para el día LUNES DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE.” J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO JUZ. DE INVES. PREPARATORIA -Sede Espinar EXPEDIENTE: 00186-2018-00-1009-JR-PE-01 JUEZ PENAL: ESTEBAN FREDDYACHOMATITO. ESP. JUDICIAL DE AUDIENCIAS: JUDTTH NOHELIA ALIAGA QUISPE Se pone en conocimiento de MARIO HILACHOQUE CHUCTAYA, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar ha requerido la INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en su contra por el Delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE AUMENTOS, previsto en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de sus menores hijos representados por su madre MARGARITA CHUCTAYA CHUCTAYA. Asimismo se pone en conocmiento:1.- La Resolución Nro 01 de fecha 10 de Agosto del 2018 parte resolutiva: “1. ADMITIR A TRAMITE el requerimiento de Proceso inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado MARIO HILACHOQUE CHUCTAYA... 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor Publico en caso de incumplimiento...” y 2.- La Resolución Nro 02 de fecha 03 de Setiembre del 2018 emitida en Audiencia parte resolutiva” PRIMERO: SE DISPONE REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia LUNES DIECISIETE DE
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO PENAL SEÑORA: MARÍA CECILIA PETRALIA lil señor luez del Tercer juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 3926-2018-0-1001-IR-PE-03. seguido contra Jeremías Ezequiel Guerrero y María Cecilia Patralia, por el delito cíe Lesiones Leves, en agravio de ellos mismos, bajo la actuación del especialista judicial Abog. Rodrigue;: Ugarte, se ha dispuesto notificarle con el acta de audiencia del 14/08/18, la Resolución N° 01 del 11/06/18 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO PE ACUSACIÓN.- La 2da FPP de Wanchaq, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra: IERF. MÍAS EZEQUIEL GUERRERO y MARÍA CECILIA PATRALIA, por el delito de Agresiones en contra de la Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar: en agravio de ellos mismos, respecto de los hechos ocurridos en fecha 10/10/17; se solicita contra los acusados 01 AÑO DE P.P.L. EFECTIVA. INHABILITACIÓN y el pago de S/. 800.00 y S/. 300.00 soles, respectivamente, por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, 11/06/18.- DADO CUENTA: Con el requerí miento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a electo de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifíquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo (iefienda en el proceso (...). 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE a los acusados mediante la publicación de edictos (...) REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE REVOCATORIA DE PENA I.- INTRODUCCIÓN (...) II.-ACREDITACIÓN: (...) RESOLUCIÓN Ñ” 02 Cusco 14/08/18.- PARTE EXPOSITIVA: Registrada en audio PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA disponiéndose su REPROGRAMACION para el día TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, habiendo el Juzgado tomado conocimiento que la imputada se encentraría en el país de Argentina, se dispone su notificación por edictos. 2. Se dispone SE GIRE OFICIO a la defensoría pública del Cusco a fin de que designe un abogado defensor que asuma la defensa técnica de la imputada agraviada Cecilia Petralia mana. NOTIFICACIÓN: (...) Vil. CONCLUSIÓN: Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Cuido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 05 de setiembre del 2018 J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO EDICTO SOBRE ABANDONO DE MENOR.
Lunes, 10 de setiembre del 2018
Expediente Nro.922-2018, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dr. R.CALLO D, en la Investigación Tutelar: sobre, Riesgo de Desprotección Familiar del menor Lucio Yeunel Centeno Quispicusi, Se NOTIFIQUE: A su padre: DARÍO CENTENO QUISPICUSI de 8 años de edad. Con la resolución Nro.l, comparezcan ante el Juzgado fin prestar su declaración respecto del abandono de su hijo LUCIO YEUNEL CENTENO QUISPICUSI, de lo contrario se Declarará el Riesgo de Desprotección Familiar, con fines de adopción.- Juez Dr. R.CALLO D, y Secretario Condori-Quillabamba, 22 de Agosto 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO PENAL EXP: N° 00207-2015-45-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza G.S.R.CH, representada por YESENIA ASLEY VILLAFUERTE FLORES. Resolución Nro. 02 Echarati, veintiocho de agosto Del dos mil dieciocho.Téngase en cuenta el escrito N° 2022-2018, mediante el cual la Fiscalía Mixta de Echarati, corrige el Requerimiento de Acusación, respecto a la Pena a Imponerse al imputado. Y Dado cuenta al escrito N° 2092-2018: Téngase por cumplido el mandato y estando requerimiento ñscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati y habiendo subsanado la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales,’’, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. CITAR para el día LUNES OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria
de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Articulo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. 5. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado YIMMY QUISPE SAYRE, ya el que imputado no cuenta con abogado, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, asimismo notifíquese mediante edictos a la parte agraviada de iniciales G.S.R.Ch; representado por su tía YESENIA ASLEY VILLAFUERTE FLORES, conforme se tiene la revisión del cuaderno de formalización. H.S.J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Penal EXP. N° 481-2016-FP. Se notifica al presunto al representante de la menor agraviada de iniciales L.J.C.Q. CIPRIANO CAMPANA TERAN con el extracto de la Sentencia - Resolución N° 10 de fecha 25 de agosto de 2018. FALLA: Io DECLARANDO: FUNDADA la denuncia formulada por el MINISTERIO PÚBLICO. En tal virtud, la EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD PENAL del adolescente KEVIN ARNOLD LEGARDA MENDOZA, cuyas generales de ley obran en la parte introductoria de esta sentencia, como autor y responsable por infracción CONTRA LA LIBERTAD, SUB TIPO VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR ENTRE DIEZ Y MENOS DE CATORCE AÑOS DE EDAD, EN GRADO DE TENTATIVA, injusto penal que conforme a la fecha de los hechos se encuentra previsto por el inciso Inc. 2 del Art. 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L. J. C. Q de 12 años de edad; en consecuencia IMPONGO al adolescente, como MEDIDA SOCIOEDUCATIVA LA LIBERTAD RESTRINGIDA por el plazo de 06 MESES; que deberá cumplirlo sin que se perjudique su ocupación habitual o estudios, en cualquiera de las entidades públicas 3’ privadas que designe la Oficina encargada del Establecimiento de Menores de Marcavalle, tomando en cuenta el lugar donde domicilia. Para lo cual deberá oficiarse, una vez que la presente quede consentida y/o ej ecutoriada. 2o FIJO por concepto de REPARACIÓN CIVIL, la suma de TRESCIENTOS SOLES (S/ 300.00) que deberá abonar el sentenciado, a favor del padre de la menor agraviada Cipriano Campana Terán. 3o LLÁMESE SEVERAMENTE LA ATENCIÓN al anterior Especialista Legal Francisco Sixto Puma Molina, por no haber impulsado el proceso que aun data desde noviembre del 2016. 4o DISPONGO que consentida o ejecutoriada quede esta sentencia, se informe al Jefe del Registro de Adolescentes Infractores de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para su correspondiente inscripción. T.R. y H.S.Firma.- Juez. Abog. Nataly C. Cáceres Velarde., Bajó la actuación de la Especialista Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. J. S (07, 10 Y 11 SET)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE JUAN CARLSO QUISPE QUISPE, VIDAL CASTILLO CHACMA Y WASHIGTONG ESTRADA ALMIRON Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro.932Q18-NCPP, seguido contra JUAN CARLSO QUISPE
Lunes, 10 de setiembre del 2018
QUISPE, VIDAL CASTILLO CHACMA Y WASHIGTONG ESTRADA ALMIRON, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Culposas, en agravio de Aldo Huari Quispe, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado JUAN CARLSO QUISPE QUISPE. VIDAL CASTILLO CHACMA Y WASHIGTONG ESTRADA ALMIRON, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS TRES DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 23 de agosto del 2018 J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00309-2017-90-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHLEspecialista Judicial: Sonia L. Quispe .J Materia: HURTO AGRAVADO. Se cita y emplaza a EUSTAQUIO SULLCA ORTEGA, a la audiencia en la que 2DA. Fiscalía Penal de Quispicanchi solicita prisión preventiva y control de acusación, en el proceso N° 00309-2017-90-1014-JR-PE-01, en el proceso que se sigue a EUSTAQUIO SULLCA ORTEGA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL, a llevarse a cabo el día 18 DE SETIMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 10 DE LA MAÑANA, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 21 de Agosto del año 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: N° 01515-2018-51-1001-JR-PE-06 Se CITA y EMPLAZA a la acusada ALICIA VICENTINA REYES TUMPAY y al agraviado JACINTO FERNANDEZ AMACHE para que comparezcan a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el DÍA 06 DE MARZO DEL 2019 A LAS 11:20 AM (hora exacta), a realizarse en la QUINTA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL, sito en el 3er nivel del Palacio de Justicia de Cusco (Av. El Sol S/N); con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, la acusada Alicia Vicentina Reyes Tumpay y su abogado defensor; dicha audiencia es por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipo penal previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 122-B del Código Penal. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 3 55° inciso 6 del CPP). La citación de la acusada es BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADA REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU CAPTURA Y CONDUCCIÓN A ESTE JUZGADO. La indicada acusada asistirá a la audiencia asistida del abogado defensor que designe voluntariamente, bajo apercibimiento de designársele abogado defensor público. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente N° 00132-2018-43-1001-JR-PE-05 Se CITA y EMPLAZA a CESAR JULIO OROCHE DÍAZ y ANCELMA FELICITAS CCOYORI HUAYCHO, para que comparezcan a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el DÍA 06 DE MARZO DEL 2019 A LAS 10:30
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
AM (hora exacta) a realizarse en la DÉCIMA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, el acusado y su defensor; dicha audiencia es por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES, previsto y tipificado por el artículo 122°-B primer párrafo del Código Penal concordante con el artículo 108°-B primer párrafo, inciso 1) del Código Penal. Se deja constancia que la audiencia es de carácter INAPLAZABLE (articulo 355° inciso 6 del CPP) . LA CITACIÓN DEL ACUSADO ES BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ Y ORDENARSE SU CAPTURA Y CONDUCCIÓN A ESTE JUZGADO. El indicado acusado asistirá a la audiencia asistido del abogado defensor que designe voluntariamente, bajo apercibimiento de designárseles abogado defensor público. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1883-2016-26-2701-TR-PE-01 JUEZ: GINO CESAR YARLEQUE OLIVA ESPECIALISTA JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 11 SE NOTIFICA a GABRIELA CHOQUE ALANOCA, LIDIA BRAVO LUCIANO Y MARY LUZ CAYO YUJRA, por la comisión del delito de Trata de Personas seguido en contra de Bety Bautista Hoyos y otro en agravio de las mismas, extracto de la resolución número 11, mediante el cual se dispone: CITAR A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN a llevarse a cabo el día 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA (hora exacta), la que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata- sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722, 1o piso - II bloque - Puerto Maldonado; la audiencia es de carácter inaplazable. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor JULIO JAVIER SANTA CRUZ BRAVO, en el Proceso Nro. 1200-2018-0-1010-JRPE-01. que se le sigue por la presunta comisión dci delito contra la seguridad, en la modalidad de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (09.45AM) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 04 de septiembre del 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Luis Huillca Huaman. en el Proceso Nro. 1215-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del de delito contra la seguridad publica sub tipo delito de peligro común en
la modalidad de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 04 de septiembre del 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jcnnifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza a) Señor ALEXANDER POCCO SOLIS, en el Proceso Nro.l 146-2018-0-1010-JR-PE-ül., que se ie sigue por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad sub tipo RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del estado debidamente representado por el procurador del Ministerio Del Interior, para que asista a la audiencia de incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Marco Antonio Huamán Vilca, en el Proceso Nro. 1132-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra ia administración pública en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad sub tipo RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del estado debidamente representado por el procurador del Ministerio Del Interior, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevara a cabo el día VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09.-30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 04 de septiembre del 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Mistral Paiva Quicohuaman, en el Proceso Nro. 1176-2018-0-1010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en su forma de omisión de prestación de aumentos, en agravio de la menor Yulen Yaruska Paiva Martínez representada por su madre Rosmcry Martínez Gómez, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30 A.M.) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel
13
del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 04 de septiembre del 2018 J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Juan Elvis Velarde Coimeras, en el Proceso Nro. 1166-2018-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en su forma de omisión de prestación de alimentos, en agravio de la menor Elisa Daniela Velarde Castillo, debidamente representada por su progenitura Charo Castillo Jara, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DEIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30PM)a primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-14S de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 04 de septiembre del 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria do La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Lucio Peña Prado, en el Proceso Nro. 1276-2013-0-l010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en su forma de omisión de prestación de alimentos, en agravio de Laura Peña Peña y Nohelia Peña Peña, representadas por su progenitora Liseth Zuly Peña Mamani, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (I2-.30PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 04 de septiembre del 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Genaro Pedraza Valverde, en el Proceso Nro. 1217-2018-0-1010-JR-PE-01.. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en su forma de omisión de prestación de alimentos, en agravio de los menores Fabricio Pedraza Romero. Oscar Loma Pedraza Romero debidamente representados por su progenitora Norma ítala Romero Jara, para que asista a la audiencia de Incoación Del Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISISTE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 04 de septiembre del 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)
14
La República EDICTO PENAL
Juzgado de investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señora FIDEL CASTRO CATALÁN, en el Proceso Nro. 1231-20I8-0-1010-JR-PE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en su forma de omisión de prestación de alimentos, en agravio de su menor hijo Andy Onil Castro Espinoza, representada por su progenitora Isavina Espinoza Villazon para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30 P.M.) la primera sala de audiencia do este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 04 de septiembre del 2018. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTO 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Quillabamba EXPEDIENTE: 1041-2016-20I6-0-19010-JP-PE-01 JUEZ: LINARES CUADROS JORGE LUIS ESPECIALISTA: CARMEN MELLADO PASTOR IMPUTADO: CERVANTES SAHUI JACINTO FALTA: CONTRA LA PERSONA ANCCASI AGUILAR RICHARD FALTA: CONTRA LA PERSONA AGRAVIADO: LOS MISMOS. Resolución Nro.07 Santa Ana, primero de agosto del dos mil dieciocho. Puesto a despacho en la fecha y dejando constancia de la sobre carga procesal y de la cantidad considerable de expedientes desarchivados en el juzgado y la insuficiente provisión de materiales logísticos y la falta de devolución oportuna de cédulas. DE OFICIO: Estando al informe de la Secretaria de la causa y al oficio 87-J-P-O-V-2018, en tal sentido: 1) REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en el despacho del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito dispuesto en el artículo 110 del Código Procesal Penal. 2) NOTIFICAR a la brevedad a los agraviados e imputados Jacinto Cervantes Ñahui y Richard Anccasi Aguilar, mediante edictos con lo dispuesto en la presente resolución y la de citación a juicio oral (Resolución N° 01) por el plazo de tres días hábiles en el diario Judicial La República y en la tablilla del juzgado, bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito conforme al artículo 110 del Código Procesal Penal. 3) NOTIFÍQUESE a los imputados y agraviados adicionalmente en sus domicilios señalados en la ficha RENIEC, con la resolución uno y la dispuesta. 4) GÍRESE oficio al administrador de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para que ordene la publicación del edicto en el diario judicial del Cusco, adjuntado copia certificada de la presente Resolución. Llámese la atención a la Secretaria de la causa, debiendo poner mayor celo al proyectar las resoluciones. J. S (07, 10 Y 11 SET)
EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01180-2018-0-1001-PJ-CI-01, seguida por NELLY BLANCA BELLIDO PALMA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de la recurrente - al inscribir se ha consignado el segundo nombre de la solicitante con la abreviatura “B” siendo lo correcto “ NELLY BLANCA”, así mismo no se ha consignado el apellido materno de sus progenito-
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
res “ GALIANO y BERMUDES”, siendo el correcto “ ALBERTO BELLIDO GALIANO Y ENCARNACION PALMA BERMUDES”; quedando inalterable en lo demás que contiene. Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 05 de setiembre del 2018 REBESA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL P. 6959381 F. (10, 11, 12 SET)
SUCESION INTESTADA Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. David Barazorda Velásquez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 02025 - 20180-1001 -JP.CI-03 seguido por DONATO CHARALLA OYMAS sobre SUCESION INTESTADA, de la que en vida fue: MARCELINA HUALLPA VILLAFUERTE , faUecido el día: 30 de mayo de 1984 , a efecto de que se le declare heredera única y universal a: SABINA CHARALLA HUALLPA y DONATO CHARALLA OYMAS . Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 06 de setiembre del 2018. MATILDE HALANOCA PUMA ESPECIALISTA LEGAL P. 6959363 F. (10 SET)
Lunes, 10 de setiembre del 2018
Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 1798-2018-0-1001-JP-CI -02 solicitada por William Trujillo Salas sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO donde se ha consignado en forma errónea los nombres de sus progenitores siendo el nombre correcto Nativido Trujillo Carbajal y Angélica Salas Huallpa, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 17 de agosto del 2018. ZULEMA VILLARROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL P. 6959352 F. (10 SET)
EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Especialista Judicial Edwin Cusacani Atencio, se viene tramitando el proceso no contencioso número 01948-2018-0-1001-JP-CI-01, en el que se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 22 de agosto del 2018, que resuelve ADMITIR A TRAMITE la solicitud formulada por MARTHA BUSTAMANTE DE BOZA, sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue TEOFILA CHAVEZ DE SAICO quien falleció el 17 de abril del 2002, a fin que se declare como heredera a la solicitante MARTHA BUSTAMANTE DE BOZA. Lo que se publica para fines de ley. Cusco, 22 de agosto del 2018.
EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01741-2018-0-1001-PJ-CI-Ol, seguida por ELIZABETH MORA SALAZAR, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de la solicitante- al inscribir se ha omitido el segundo nombre de pila de su progenitor “ CANCIO” siendo el correcto “ JUAN CANCIO MORA VASQUEZ “; así mismo se ha consignado el nombre de su progenitora como “SABINA” cuando lo correcto es “CELIA SALAZAR MAMANI” quedando inalterable en lo demás que contiene.Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 28 de agosto del 2018 ABOG. REBECA ROCA FERRO ESPECIALISTA LEGAL P. 6959365 F. (10 SET)
EDWIN CUSACANI ATENCIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6959457 F. (10 SET)
EDICTO JUDICIAL En el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco despachado por el Sr. Juez Dr. David Barazorda Velásquez se viene tramitando el Proceso Civil N° 01927-2018-0-1001-JP-FC-03, seguida por ASCENCION PARARI LUQUE sobre Rectificación de Partida de Matrimonio, en la Vía del Proceso No Contencioso, en tal virtud, Publíquese; en el diario Judicial del Cusco conforme dispone el artículo 828 del C.P:C. habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número 01, Cusco, diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, y verifíquese la audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día 18 de setiembre del 2018 a horas 10 de la mañana....H.S. secretaría Judicial J:P:Huanca.C.
de la Avenida de la Cultura, segunda cuadra (prolongación), ubicado en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11042041, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: S/. 465,398.68 (cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y ocho con 68/100 soles) BASE DE REMATE: S/. 263,725.92 (doscientos sesenta y tres mil setecientos veinticinco con 92/100 soles), equivalentes a las dos terceras partes de la tasación, menos un 15% por ser segunda convocatoria. CARGAS Y GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de Banco Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de S/. 290,090.65 soles, según Asiento D00004 de la Partida Electrónica N° 11042041, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. Fecha de inscripción: 06 de julio de 2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: día martes 25 de setiembre de 2018 a horas 12:00 del mediodía. LUGAR DE REMATE: En la oficina de la Administración del Módulo Civil del Cusco, ubicado en el segundo nivel del Palacio de Justicia de Cusco, sitio en la Avenida El Sol N° 239 en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación 2) Presentar en la diligencia, en original y copia el documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153) indicando número de Expediente, Juzgado, numero de documento de identidad y/o RUC, según corresponda, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. EL ADJUDICATARIO: 1) A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martiliero Público de conformidad con la Ley del Martiliero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005- JUS) y están afectos al IGV. 2) Deberá consignar el saldo de precio de adjudicación dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate, bajo apercibimiento de nulidad del acto de remate. INFORMES: El remate será efectuado por Martiliero Público - Abogado Joseph Alberto Chira Moreno con Registro N° 335, celular 987765901. RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL JOSEPH A. CHIRA MORENO MARTILLERO PÚBLICO P. 6958268 F. (10, 11 Y 12 SET)
Cusco, 06 de setiembre del 2018.
EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 276-2018-CI seguido por JORGE TAPIA CANDIA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de su año de nacimiento, siendo lo correcto 18-07-1954, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 05-09-2018 ELIZABETH PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6959370 F. (10, 11 Y 12 SET)
EDICTO JUDICIAL
JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA SECRETARIA JUDICIAL P. 6959348 F. (10 SET)
SEGUNDO REMATE JUDICIAL En el proceso sobre de Ejecución de Garantías, seguido en el Expediente N° 01602-2016-0-1001-JR-CI-05, que sigue Scotiabank Perú SAA contra Ancelmo Paucar Carlos, el señor Juez del QUINTO JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, con intervención del Especialista Legal Dr. Rafael Castillo Canal, ha encargado al suscrito Martiliero Público Joseph Alberto Chira Moreno con Registro Nro. 335 la realización del Remate Público en: EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El bien denominado Fracción B-4 del inmueble N° 516-B
SEGUNDO REMATE TUDICIAL - CUSCO En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, representado por su Apoderado Luis Raúl Rodríguez Gamarra, en el proceso seguido contra MIGUEL ANGEL TORRES CHAVEZ y KAZUE UTSUNOMIYA.; sobre EJECUCION DE GARANTÍAS, Expediente N° 00871-2017-0-1001-JRCI-03, por orden del Tercer Juzgado Civil Sede de Central Cusco a cargo del señor Magistrado ALFARO TUPAYACHI, John Aleck. Especialista Legal ALTAMIRANO MAYCA, Pamela Desiree. el suscrito Martiliero Público rematará en segunda convocatoria, el inmueble en Centro Poblado Cachimayo, Manzana E2, Lote 13, Distrito Cachimayo, Provincia Anta, Departamento Cusco, tiene como partida electrónica: N°P31006643. 1)VALOR DE TASACION: US$ 168,054.40 (CIENTO SESENTIOCHO MIL CINCUENTICUATRO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS). 2)PRECIO BASE: US$
Lunes, 10 de setiembre del 2018
95,230.82 (NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 82/100 DOLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes del precio de tasación. Más el 15% del descuento por tratarse de una segunda convocatoria 3)GRAVAMENES Y CARGAS. Asiento N°00005HIPOTECA, a favor de la COPERATTVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, hasta por la suma US$ 56,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 19/07/2012; Asiento N°00006-MODIFICACION DE HIPOTECA, a favor de COPERATJVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA. hasta por la suma de US$ 62,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 28/05/2013; Asiento N°00007MODIFICACION DE HIPOTECA, a favor de COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA., hasta por la suma US$ 120,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 07/01/2015, para garantizar las obligaciones de la sociedad conyugal Miguel ANGEL TORRES CHAVEZ y KAZUE UTSUNOMIYA (LOS CLIENTES). 4)DIA: 20 de SETIEMBRE del 2018 5) HORA DEL REMATE: 10:10 AM. 61LUGAR: En el local de Administración Laboral Civil (Segundo Piso), sito en la Avenida El Sol N° 239 del cercado de la ciudad del Cusco. 7)POSTORES: 7.1) Oblarán el 10% (US$ 16,805.44 Dólares Americanos) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/ 830.00 Soles) por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martiliero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS y están afectados al IGV. 8) INFORMES: TEL. 01-4222359/ RPM:#949-063-616 / www.martillerocorrea.es.tl. PAMELA ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL ORLANDO CORREO DELGADO MARTILLERO PÚBLICO P. 6959344 F. (10, 11 Y 12 SET)
EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01693-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO LITIS CONSORTE: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO , DEMANDADO: PROCURADO PUBLICO DEL PODER JUDICIAL , GERENCIA DE ADMINISTRACION DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO DEMANDANTE: SOMOCURCIO PACHECO, DARWIN ALEX Resolución Nro. 24 Cusco, 4 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 20 del 15 de setiembre de 2017 (folio 394 a 405) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Holgado Noa, emite voto en discordia parcial “solo respecto de la pretensión de reconocimiento de los gastos operativos como parte de la remuneración para efectos de la liquidación de beneficios sociales”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, HOLGADO NOA, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (10,11 Y 12 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00373-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE: QUISPE DE ZARATE, MARUJA Resolución Nro. 17 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 10 de junio de 2018 (folio 52 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo
52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (10,11 Y 12 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00986-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO , PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDANTE: CASTRO ALVAREZ, TEODORO Resolución Nro. 8 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de mayo de 2018 (folio 25 a 37) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (10,11 Y 12 SET)
EDICTO
15
2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00644-2018-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE: OLARTE LUNA, ANGELICA Resolución Nro. 8 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de mayo de 2018 (folio 48 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (10,11 Y 12 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 04034-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE: MEZA TTICA, BENILDA Resolución Nro. 10 Cusco, 3 de setiembre de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 23 de abril de 2018 (folio 85 a 102) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez
16
La República
Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, TTITO QUISPE.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. J. S (10,11 Y 12 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02372-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: JEFE DE LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL ONP DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE: COAVOY VERGARA, DONATO Resolución Nro. 16 Cusco, 28 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de saneamiento contenido en la resolución N° 7 del 16 de marzo de 2018 (folio 89 a 92) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme el auto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; y el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en discordia, para que se declare nula la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la Juez Superior señora Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (10,11 Y 12 SET)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00500-2015-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL ONP OFICINA DE CORDINACION DE ESTA CIUDAD , PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS , DEMANDANTE : SOLIS QUISPE, WALDIR EDWIN Resolución Nro. 45 Cusco, 29 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de saneamiento contenido en la resolución N° 26 del 9 de setiembre de 2016 (folio 228 a 234) y a la sentencia contenida en la resolución N° 35 del 22 de setiembre de 2017 (folio 295 a 306) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ttito Quispe, emite voto en ponencia para que se revoque el auto de saneamiento procesal y reformándolo se declare fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y se declare improcedente la demanda; y la Juez Superior señora Holgado Noa, emite voto en discordia, para que se confirme el auto de saneamiento procesal y la sentencia antes mencionados, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con
Lunes, 10 de setiembre del 2018
lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA, TTITO QUISPE.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (10,11 Y 12 SET)
EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00835-2014-0-1001-JR-CI-04 MATERIA: OBLIGACION DE HACER Resolución Nro. 45 Cusco, 29 de agosto de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, opina por: “CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución N° 40 (folio 360 al 370) su fecha 5 de octubre de 2017, que falla: “1.- DECLARAR INFUNDADA la demanda interpuesta por GRETHGEL ROSARIO NUÑEZ DEL PRADO APARICIO sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER CONSISTENTE EN LA REPARACION Y ENTREGA DE TRACTOR FUNCIONANDO y accesoriamente EL PAGO DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA SUMA DE CIENTO CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES O LO REPARE OTRO MECANICO Y EL DEMANDADO PAGUE SU COSTO contra JUAN CLIMACO ARCONDO QUISPE. 2.- Disponer el Archivamiento Definitivo del proceso una vez consentida la presente resolución. 3.- Con costas y costos procesales.”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas es porque: “REVOCAR la Sentencia contenida en la Resolución Nº 40 de fecha 5 de octubre de 2017 la misma que resuelve declarar: “INFUNDADA la demanda interpuesta por Grethel Rosario Nuñez del Prado Aparicio sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE HACER consistente en la reparación y entrega de tractor funcionando y, accesoriamente el pago de una indemnización de daños y perjuicios en la suma de ciento cincuenta mil nuevos soles o lo repare otro mecánico y el demandado pague su costo…” - folio 360- y, REFORMANDOLA DECLARARON FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Grethel Rosario Nuñez del Prado Aparicio sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE HACER. En consecuencia ORDENO que el demandado CUMPLA CON: Reparar y entregar el tractor materia de la obligación. E INFUNDADA la pretensión accesoria de una indemnización de daños y perjuicios. Y devolvieron los actuados”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 26 DE SETIEMBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS Y DELGADO AYBAR.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 4 de setiembre de 2018. J. S (10,11 Y 12 SET)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, que despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 05 de setiembre del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00219-2018-0-1013-JR-PE seguido contra Bartolomé Domingo Tacuri Soncco, por el delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de luz Marina Curasi Mamani, con la resolución 02 del 05 de setiembre del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 02 del 05 de setiembre del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1) DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación del imputado Bartolomé Domingo Tacuri Soncco. 2) REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se verificará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en la Calle Colon S/N de la misma localidad. 3) SE DISPONE la notificación del acusado mediante edictos de ley que se publica en el diario judicial del cusco con arreglo a ley. 4) SE DISPONE la notificación de los demás justiciables con arreglo a ley. J. S (10,11 Y 12 SET)
EDICTO PENAL EXP: Nro. 2044-2018-4-1001-JR-PE-07 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO ESPECIALISTA DE CAUSA: Wilberth Sarmiento Baez SEÑOR: EDSON CURO CUSIHUAMAN Se ha dispuesto notificar con la resolución 01 de fecha 29/08/2018, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 29/08/2018 SE RESUELVE: 1. CONVOCAR: al imputado EDSON CURO CUSIHUAMAN, con demás datos consignados en la acusación, quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA a la Audiencia de Juicio Inmediato bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE a verificarse el día 12 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS del primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el 3° PISO del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensor señalado en el requerimiento de acusación, bajo apremio de aplicarse las medidas coercitivas que correspondan y darse cuenta a quien corresponda; y garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2. CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3. OFICIESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Cusco, a fin de que se comunique al abogado defensor a efectos de concurrir a la defensa del acusado EDSON CURO CUSIHUAMAN, en caso de inconcurrencia de su abogado defensor de libre elección a la audiencia programada, debiendo adjuntarse al mismo copia del requerimiento acusatorio.- 4. CONVÓQUESE: a la PARTE AGRAVIADA para tal efecto cúmplase con notificar en su domicilio señalado en la acusación por el Representante del Ministerio Publico, quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos. 5. Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 6. Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 7. Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en
Lunes, 10 de setiembre del 2018
sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. Cusco, 06 de setiembre del 2018 J. S (10,11 Y 12 SET)
EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00379-2016-0-1001-JR-CI-05 MATERIA: DESALOJO Resolución Nro. 30 Cusco, 6 de setiembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “DISPONER DE OFICIO la SUSPENSION del trámite del presente proceso hasta que se resuelva en definitiva el proceso penal N° 01964-2014-0-1001-JRPE-01. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 22 de fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciocho (fojas 523 y siguientes) que falla:“DECLARAR INFUNDADA la nulidad manifiesta del contrato de compra venta de inmueble contenido en la minuta de fecha 21 de enero de 1998, celebrado por la Empresa Editorial Cusco S.A. representado por el liquidador Luchi Lomellini Carenzi en favor de Roberto Binelde Trujillo Román. DECLARAR INFUNDADA la demanda de desalojo por la causal de ocupación precaria, interpuesta por Vidal Pedro Soto Santa Cruz y Amparo Julia Sarmiento Núñez, contra Roberto Binelde Trujillo Román, con costas y costos…”. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 16 DE OCTUBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.-DELGADO AYBAR. Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de setiembre de 2018 J. S (10,11 Y 12 SET)
EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00261-2008-0-1001-JM-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 164 Cusco, 5 de setiembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “ A.- DECLARAR NULO el Auto de Improcedencia contenido en la resolución Nº 160
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
de fecha 05 de junio de 2018 (fojas 2441 y siguientes), que falla: “DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por la Sucesión de Gustavo Grajeda Gonzales, representado por su administrador judicial Gerardo Grajeda Zavala, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO y otro, contra Vidal Anselmo Salvatierra Bujanda y otros; en consecuencia archívese el presente expediente una vez consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución; autorizándose la devolución de los anexos a la parte interesada, debiendo quedar copias certificadas en su lugar”. B.- RENOVANDO el acto procesal viciado DISPUSIERON que la Juez de la causa emita nuevo pronunciamiento conforme a lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se CONFIRME el auto de improcedencia contenido en la resolución N° 160 del 5 de junio de 2018 (folio 2441; por el que se declara improcedente la demanda interpuesta por la Sucesión de Gustavo Grajeda Gonzales, representado por su administrador judicial Gerardo Grajeda Zavala, sobre nulidad de acto jurídico y otro, contra Vidal Anseldo Salvatierra Bujanda y otros. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 11 DE OCTUBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.-DELGADO AYBAR.-HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de setiembre de 2018. J. S (10,11 Y 12 SET)
EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 05344-2016-0-1001-JR-FC-01 MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL Resolución Nro. 25 Cusco, 5 de setiembre de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución N° 20, del 16 de abril del 2018 (folio 224 y siguientes) que se resuelve declarar: “PRIMERO.- Se declara INFUNDADA la demanda presentada por Francisco Roberto Román Carpio, contra su cónyuge Georgina Calsine Corrido, con la pretensión de Divorcio con la causal de imposibilidad de hacer vida en común, y accesoriamente el fenecimiento de la sociedad de gananciales, formación de inventario y liquidación de sociedad de gananciales, contra su cónyuge Georgina Calsine Corrido; por los fundamentos antes expuestos. SEGUNDO.- Se declara FUNDADA la demanda instada por Georgina Calsine Corrido contra su cónyuge Francisco Roberto Román Carpio, con la pretensión de Divorcio con la causal de conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común. En consecuencia, se declara: 1.1. Disuelto el vínculo matrimonial existente entre doña Georgina Calsine Corrido y don Francisco Roberto Román Carpio, por el matrimonio civil contraído el 23 de marzo del año 1986, en la Municipalidad Distrital de San-
tiago (Cusco). 1.2. Sin derecho a heredar entre sí. 1.3. Extinguida la obligación alimentaria entre los cónyuges. 1.4. Sin pronunciamiento sobre tenencia, patria potestad y régimen de visitas, por tener hijos mayores de edad. TERCERO.- Una vez quede consentida o ejecutoriada esta Resolución, gírese oficio a la Municipalidad Distrital de Santiago (Cusco), a fin de que se efectúe la anotación correspondiente al margen de la partida matriz de matrimonio; igualmente inscríbase en el Registro de Personas de los Registros Públicos que corresponda, para cuyo fin líbrense los partes correspondientes.(…)”. 2.- REVOCAR la sentencia contenida en la Resolución N° 20, del 16 de abril del 2018 (folio 224 y siguientes) en el extremo que se resuelve declarar: INFUNDADA la pretensión accesoria de pérdida de gananciales, REFORMÁNDOLA declararon FUNDADA, la pretensión accesoria de pérdida de gananciales. 3.- REVOCAR la sentencia contenida en la Resolución N° 20, del 16 de abril del 2018 (folio 224 y siguientes) en el extremo que se resuelve declarar: dejar sin Sanción en costas ni costos procesales. Y REFORMANDO dicho extremo condenando al demandante al pago costas y costos del proceso en aplicación del artículo 412 del Código Procesal Civil. Con lo demás que contiene.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se CONFIRME la sentencia contenida en la resolución N° 20, del 16 de abril de 2018, en el extremo que resuelve declarar INFUNDADA la pretensión accesoria de pérdida de gananciales. Y se devuelva”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco, sólo respecto al extremo en discordia; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 15 DE OCTUBRE DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de setiembre de 2018 J. S (10,11 Y 12 SET)
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 02049-2016-54-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - B, se cita y emplaza a la procesada ALEJANDRINA PILLCO CANAL, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 02 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - B, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02049-2016-54-1001-JR-PE-01, seguido contra la antes referida procesada, como presunta autora del delito de trata de personas en agravio de las menores de iníciales L.C.Q, y Y.C.Q.- Cusco, 07 de Setiembre del 2018. J. S (10,11 Y 12 SET)
17
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 04315-2017-37-1001-JRPE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - B, se cita y emplaza al procesado JORGE HUGO APAZA PALOMINO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 02 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco - B, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, en videoconferencia con la sala de audiencias de la sede judicial de Sicuani, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04315-2017-37-1001-JRPE-01, seguido en contra del antes referido procesado, por la presunta comisión del delito de actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iníciales F.D.A.S, representada por Maribel Mariela Sinsaya Calcina.- Cusco, 07 de Setiembre del 2018. J. S (10,11 Y 12 SET)
EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JULIACA Notificación por edicto Expediente N° 01670-2017-5-2 lll-JR-PE-04.- El Juzgado Penal Colegiado del Módulo Penal de Juliaca a cargo de los señores Magistrados VÍCTOR ALBERTO PAREDES MESTAS como director de debate, el Magistrado RICHARD CONDORI CHAMBI y el Magistrado LUIS YERSON CHARAJA CRUZ., por medio de la presente se NOTIFICA a los acusados JESÚS GABRIEL CAPACOILA SUPO. CARLOS FLORES OUILCA, CORINA TACO ZEVALLOS Y CESAR AUGUSTO GUILLEN CCALLA por la presunta comisión del delito de homicidio calificado; en agravio de en agravio de Norma Berrio Ccahuana, representado por Justino Berrio Andia y otros; mediante el cual se cita a audiencia de INSTALACIÓN DE JUICIO ORAL que se llevara a cabo el día NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA (hora exacta), audiencia que se llevara a cabo en la sala de audiencias del Módulo Penal de San Román - Juliaca. TODO ELLO BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REO CONTUMAZ O AUSENTE. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado Vanessa Mesías Cano. Juliaca, 29 de agosto de 2018. J. S (10,11 Y 12 SET)
EDICTO PENAL -ACOMAYO Ante el Juzgado Penal Colegiado del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha la señorita Juez Supernumeraria Karina Zarate Huillca, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se viene tramitando el proceso penal Nro. 00041-2017-1-1003-JR-PE-01, en los seguidos contra ÁNGEL ABIGAEL ARANDA SILVA; acusado por el Representante del Ministerio Publico de la Fiscalía Provincial Mixto de la Provincia de Acomayo, por el delito Contra la Libertad, en la modalidad de violación de la libertad Sexual subtipo violación sexual, ilícito penal previsto en el artículo 170° del Código Penal, en agravio de la persona de iniciales Y.M.M.C., en la cual se ha dispuesto notificar al imputado referido con el extracto del auto de citación ajuicio oral. Resolución N° 01 Acomayo, tres de setiembre Del dos mil dieciocho.Que estando al auto de enjuiciamiento; SE RESUELVE: CITAR A JUICIO en el proceso seguido en contra del ciudadano ÁNGEL ABIGAEL ARANDA SILVA, (libre)
18
La República
acusado por Representante del Ministerio Publico Fiscal Provincial Mixto de la Provincia de Acomayo, por el delito Contra la Libertad en la modalidad de violación de la Libertad Sexual subtipo de violación sexual, en agravio de la persona de iniciales Y.M.M.C, la misma que se realizará en AUDIENCIA PUBLICA en fecha MARTES DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00:am: hora exacta), la misma que tiene carácter de inaplazable, diligencia que se verificara en el local de la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en el Jirón Bolognesi S/N de la Provincia de Acomayo, (...)” ‘, lo que se publica para los fines pertinentes de ley. 3.Vz. Acomayo, 03 de setiembre del 2018. J. S (10,11 Y 12 SET)
EDICTO Proceso Civil Nro.: 2014-00230-0-1007-JM-CI-02. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE CANCHIS-SICUANI. Secretario: Moisés Palomino Tunqui. Se cita y emplaza a los Herederos Legales del Q.E.V.F. MANUEL GAYONA CACERES, para que dentro del término de 30 días de notificada, cumplan con presentar prueba documental (Sucesión Intestada o Testamento), mediante el cual hayan sido declarados herederos de su causante y sean declarados como sucesores procesales, bajo apercibimiento de designarse un curador procesal de oficio, en caso de que no cumplan con presentar dicho documento dentro del plazo señalado. J. S (10,11 Y 12 SET)
EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia CanasYanaoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; en el Expediente Penal N° 0062-2018-0-1006-JP-PE-01; se ha dispuesto se NOTIFIQUESE mediante edictos a los procesados.- Parte Resolutiva: Yanaoca, 21 de agosto del 2018: 1.- Declarar procedente el enjuiciamiento a los procesados WALTER HERNÁN MAMANI CASTRO Y LUCIA MARIBEL ALATA HUAMAN, por la comisión Faltas Contra la Persona en la modalidad de Maltrato de Obra, agravio de AGR1PINA QUISPE QUISPE.-2.- Dictar mandato de Comparecencia Simple en contra de los encausados 3.- CITAR A AUDIENCIA DE LEY a las partes procesales, que se verificara el juicio oral, en el local del Juzgado de Paz Letrado de Canas-Yanaoca, día 25 DE SETIEMBRE DEL 2018, a horas 12.M, requerir a los procesados, para que cumplan con asistir a dicha diligencia, acompañado de su abogado; bajo expreso apercibimiento disponerse su conducción por Fuerza Pública. Requerir a la parte agraviada concurra a la audiencia, bajo apercibimiento de dársele por desistido tácitamente denuncia y archivarse proceso.4.-Recabar la ficha del Reniec de los encausados.- 5.-Recabar los antecedentes penales de los encausados.-6.-Poner en conocimiento de las partes que la audiencia se realizara en un solo acato, en el que se instara una conciliación o acuerdo de reparación o en su defecto se actuara.-a).- La declaración de los inculpados.-b).- La Declaración del agraviado.-c).-Los documentos que obran en autos, asimismo, las partes tienen derecho a presentar y ofrecer todos los medios probatorios que consideran necesarios para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad.- Notifíquese a los procesados mediante edictos.- Fdo. Juez Dra. Evelyn Becerra Viza.- Secretario Judicial Abog. Santiago Calla Quispe. Lo que se notifica para los fines consiguientes de ley. Yanaoca, 28 de agosto. J. S (10,11 Y 12 SET)
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 270-2018-32-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO Se cita y emplaza a RUDY RICARDO PALOMINO SAYHUA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito Contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Delitos de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, conforme lo dispuesto en la resolución N° 03 de fecha 03 de septiembre del año 2018. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día lunes 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 03 de fecha 03 de septiembre del año 2018. “REPROGRAMAR, la audiencia de proceso inmediato para el día LUNES 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, debiéndose NOTIFICAR al acusado MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES en el diario judicial de mayor circulación del distrito judicial del Cusco. Manteniéndose los apremios dispuestos en la Resolución Nro. 01. Quedando notificadas las partes que concurrieron a la presente audiencia. “ Sicuani, 05 de septiembre del 2018. J. S (10,11 Y 12 SET)
EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ANTA EXPEDIENTE PENAL N° 00184-2018-0-1004-JR-PE-01 JUEZ Dr. ÓSCAR VIZCARRA MERCADO Se cita, y emplaza a GREOGORIA HUAMAN HUALLPA y ALEJANDRINA HUAMAN HUAMAN con el tenor de: la Resolución Nro. 01. Anta, tres de mayo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa presentado por el Fiscal Provincial del caso, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal.; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 2. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines que correspondan. 3. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. PRECICESE que el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, para los fines que
Lunes, 10 de setiembre del 2018
correspondan. 6. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación. Anta, 03 de Setiembre del 2018. J. S (10,11 Y 12 SET)
EDICTO PENAL SEÑOR: ANDY CCANSAYA MOREANO La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 02325-2017-43-1001-JR-PE-02, seguido contra SATURNINO CONDORI GONZALES, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales CCC, RCC Y ASCC representado por su progenitora Cirila Corimanya Huayta, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Mabely Soto Enriquez, se ha dispuesto notificar con EL ACTA DE AUDIENCIA de fecha seis de setiembre del dos mil dieciocho, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, seis de septiembre Del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por devolución de cédula de notificación dirigida al imputado. 2. REPROGRAMAR LA VERIFICACIÓN DE ESTA AUDIENCIA, PARA EL DÍA 27 DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS 09:30 AM, A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSICIA DEL CUSCO. 3. DISPONER que la especialista de causa en el dia y bajo responsabilidad, cumpla con notificar al sentenciado mediante edictos judiciales, con la consiguiente publicación en el diario judicial del Cusco. Quedan notificados los presentes.Cusco, 06 de setiembre del 2018. J. S (10,11 Y 12 SET)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA AMILCAR ESCALANTE SOLIS R ISABEL SUNILDA HUARAC QUISPE La Señora Juez del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso No. 4366-2018-0 seguido contra AMILCAR ESCALANTE SOLIS e ISABEL SUNILDA HUARAC QUISPE de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ellos mismos, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Liliam Marlene Contreras Zaravia emplaza a la persona de AMILCAR ESCALANTE SOLIS e ISABEL SUNILDA HUARAC QUISPE con el tenor de la siguiente resolución: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIAFLAGRANCIA REGISTRO DE AUDIENCIA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N° 4366-2018-0-1001-JR-PE-02 JUEZ SONIA ALVAREZ MENDOZA FECHA 13-08-2018 HORA DE INICIO 11:00 A.M SALA DE AUD. SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DELITO LESIONES EN CONTRA DE LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. IMPUTADO AMILCAR ESCALANTE SOLIS AGRAVIADO ISABEL SUNILDA HUARAC QUISPE ESP. DE CAUSA LUS GIULIANA OSORIO ARAGÓN ESP. DE AUDIO MARIANA TTITO GALLEGOS AUDIENCIA QUE SERA GRABADA EN EL SISTEMA DE AUDIO (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) II. ACREDITACIÓN:
1. FISCAL: DR. FRNAKLIN CHIRINOS MENESES, Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Penal de Santiago, con domicilio procesal en la casilla electrónica N° 55936. 2. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO AMILCAR ESCALANTE SOLIS: DR. JOSÉ LUIS NINANTAY ARCIGA, CAC N° 5020, con casilla electrónica N° 5504 6. 3. DEFENSORA PUBLICA DE LA IMPUTADA/ AGRAVIADA ISABEL SUNILDA HUARAC QUISPE: DRA. LIDIA BARRIENTOS ROQUE. JUEZ: Habiéndose acreditado a quienes intervienen a la presente audiencia, se deja constancia la devolución de la cédula de notificación de los imputados agraviados, se les pregunta expresamente si tienen algún reparo u observación a la instalación de la presente audiencia. FISCAL: Solicita se notifique a los imputados agraviados mediante edictos, sin perjuicio solicita que se le conceda el plazo de 48 horas a efectos de que pueda coordinar con la comisaria correspondiente a fin de disponerse la constatación domiciliaria de los imputados agraviados. DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO AMILCAR ESCALANTE SOLIS: Manifiesta que no deberla notificarse a los imputados agraviados mediante edictos, conforme a los argumentos registrados en el sistema de audio. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, trece de Agosto De dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: • DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR DEVOLUCIÓN DE LA CÉDULA DE NOTIFICAION DE LOS AGRAVIADOS/IMPUTADOS EN LA PRESENTE CAUSA. • REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:00 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. • SE OTORGUE EL PLAZO DE 48 HORAS AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO A FIN DE QUE PRECISE EL DOMICILIO REAL DE LOS IMPUTADOS/ AGRAVIADOS, ELLO CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR CON NOTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE^ • SE DEJA CONSTANCIA QUE DE LA REVISIÓN DE AUTOS SE TIENE QUE LOS IMPUTADOS HAN CONSIGNADO LOS SIGUIENTES NÚMEROS TELEFÓNICOS: 1. EL NUMERO DE CELULAR DE AMILCAR ESCALANTE SOLIS- CELULAR N° 974362366. 2. EL NUMERO DE CELULAR DE LA IMPUTADA AGRAVIADA-SUNILDA HUARAC QUISPE CELULAR N° 966386125. SE DISPONE QUE EL ESPECIALISTA DE CAUSA ASIGNADO AL PRESENTE PROCESO EFECTUÉ LAS LLAMADAS EN EL DÍA Y DEJE LAS CONSTANCIAS TELEFÓNICAS PERTINENTES, SIN PERJUICIO DE EFECTUAR LAS LLAMADAS CORRESPONDIENTES, SE DISPONE QUE ALTERNATIVAMENTE SE EFECTUÉ LAS NOTIFICACIONES VÍA EDICTOS DE LEY DEBIENDO DISPONERSE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO CORRESPONDIENTE. • SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTÍZE SU DEFENSA TÉCNICA. III.- NOTIFICACIÓN: Juez notifica a las partes procesales con la resolución emitida. PARTES PROCESALES: Conforme IV. CONCLUSIÓN: CONCLUSIÓN: 11:20 AM HRS. Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el Señor Juez y la asistente de Audio encargada de la redacción del acta. (Articulo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.J. S (10,11 Y 12 SET)
Lunes, 10 de setiembre del 2018
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
19
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 10 de setiembre al jueves 13 de setiembre de 2018)
LUNES 10 DE SETIEMBRE DE 2018 HORA
NÚMERO EXPEDIENTE
1
08:00
03099-2016-0-1001-JM-FT-01
Ministerio Público
2
08:20
01782-2013-0-1001-JR-CI-03
Banco de Crédito del Perú
3
08:25
05981-2017-0-1001-JR-FC-02
DEMANDADO
MATERIA
RESOL. IMPUG.
PROCEDE
COLEGIADO
Luis Miguel Valencia Blanco y otra
Contravención al Código de los Niños y Adolescentes
sentencia
1JMx Wanchaq
Velásquez-Holgado-Gutiérrez
DEMANDANTE
Rosalia Velarde Palomino y otros Ejecución de garantías
Milusca Fores Ccahua
Velásquez-Delgado-Holgado
2JFC
Velásquez-Delgado-Holgado
Designación de tutor
sentencia
JMx Anta
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
1JFC
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
JMx Urubamba
Velásquez-Delgado-Holgado
4
08:30
00071-2018-0-1001-SP-FT-01
Ministerio Público
Elizabeth Nilda Apaza Gomez
5
08:35
01225-2017-0-1001-JR-FC-01
Beatriz Clemencia Boz Murillo
Roman Edilberto Vargas San Roman
Divorcio por causal
Reconocimiento de Victor Gregorio Onton Marocho union de hecho Municipalidad Distrital de Enriquecimiento Challabamba indebido Marcelina Cusihuallpa Valverde Ejecución de garantías
6
08:40
00077-2018-0-1001-SP-FC-01
Victoria Iturriaga Canal
7
08:45
00197-2018-0-1001-SP-CI-01
Servicentro Jakeline SCRL
8
08:50
01121-2016-0-1001-JR-CI-01
9
08:55 01373-2017-0-1001-JR-FC-01
10
15:00
00042-2018-0-1001-SP-FP-01
Ministerio Público
HORA
NÚMERO EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
1
08:00
00666-2014-0-1001-JM-CI-01
Luz Del Sur S.A.A.
Dirección Regional de Energia y Minas del Gobierno regional de Cusco y otro
Cese de abuso de derecho
2
08:20
00246-2017-0-1001-JR-CI-01
Mauro Calvo Acurio
Rosa Aleja Garcia Peña
3
08:25
01135-2018-0-1001-JR-CI-01
Roberto Malaga Cuadros
Fiscal Roberto Carlos Franco Condori
4
08:30
00242-2017-0-1001-JR-CI-01
Carlos Silva Hurtado
Luis Alberto Silva Hurtado
5
08:35
00438-2017-0-1001-JM-CI-01
DOGGY Clinica Veterinaria S.C.R.Ltda.
Julio Martin Wong Abad y otros
Proceso de amparo
6
08:40
01024-2015-0-1001-JR-CI-02
Wilfredo Sallo Amau y otros
Nulidad de acto jurídico Nulidad de acto jurídico
Promotora OPCION S.A.
3JCC
Menor de iniciales DFC
Contravención a Código de los Niños y Adolescentes
Efraina Gutierrez de Paz
auto final auto final consulta
Tiburcio Torrez Enriquez Menor de iniciales PLCP
Consejo de familia
sentencia JMx Paucartambo auto final 1JCC auto final 1JFC consulta
Infracción a la ley penal sentencia violación sexual
Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado Velásquez-Delgado-Holgado
JMx Calca
Dirimencia Gutiérrez Merino
RESOL. IMPUG.
PROCEDE
COLEGIADO
sentencia
2JCC
Velásquez-Holgado-Gutiérrez
1JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
1JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
1JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
1JMx Wanchaq
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
2JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
JMx Quispicanchis
Velásquez-Delgado-Holgado
1JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
1JCC
Velásquez-Delgado-Holgado
MARTES 11 DE SETIEMBRE DE 2018
8
08:50
00958-2018-0-1001-JR-CI-01
Leonidas Alosilla Sequeiros
9
08:55
01767-2017-0-1001-JR-CI-01
Clever Quiña Gamarra
10
09:00
03738-2017-0-1001-JR-FC-01
Yanet Mogollon Villanueva
Presidente de la empresa auto colectivo Inkaqpurinan S.A. Hernan Fausto Huarcaya Zarate y otros Cesar Adolfo De La Cruz Tipian y otro Juez Supremo Cevallos vegas y otros Monica Mogollon Villanueva
11
09:05
00567-2015-0-1018-JM-CI-01
David Huaman Tejeira
Leoncio Pumacayo Tomaylla
12
09:10
00261-2011-0-1001-SP-CI-01
Enrique Quispe Suaquita
Sucesores de Eduarda Nina Viuda de Carrasco y otros
7
08:45
00385-2010-0-1001-SP-CI-02
Fortunato Puma Huanca
Prescripción de obligación de dar suma sentencia de dinero auto Proceso de amparo improce Otorgamiento de sentencia escritura
Proceso de amparo Proceso de amparo
auto improce auto improce sentencia
Interdicción Obligación de dar suma sentencia de dinero División y partición
1JFC
Velásquez-Delgado-Holgado
1JMx Santiago
Velásquez-Delgado-Holgado
sentencia
JMx Quispicanchis
Velásquez-Delgado-Holgado
MIERCOLES 12 DE SETIEMBRE DE 2018
1
HORA
NÚMERO EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
RESOL. IMPUG.
PROCEDE
COLEGIADO
08:00
00021-2018-0-1001-SP-CI-01
Clemente Lopez Huari
Modesto Pucyura Zamata
Petición de herencia
sentencia
JMx Anta
Dirimencia Pereira Alagón
HORA
NÚMERO EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
RESOL. IMPUG.
PROCEDE
COLEGIADO
08:00
00060-2018-0-1001-SP-CI-01
Carmen Pizarro Reyes y otra
COFOPRI y otros
Contencioso administrativo
auto rechazo
JMx Anta
Dirimencia Pereira Alagón
JUEVES 13 DE SETIEMBRE DE 2018
1
Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala
Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala
20
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 10 AL 14 DE SETIEMBRE DEL 2018 LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS Número de Tipo Audiencia Materia Demandado Demandante Magistrado Hora Expediente UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA 10 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 INDEMNIZACION UNIVERSIDAD POR DESPIDO GUEVARA COLQUE ROJAS 08:30 08:59 03595-2017-0CONCILIACION ANDINA DEL ARBITRARIO Y YABAR SIXTO RODOLFO CUSCO OTROS COMUNIDAD DE INDEGENAS DE PICOL COX TUPAYACHI DERECHOS ORCONPUCYO DE VALENZUELA COLQUE ROJAS 09:00 09:29 02957-2017-0CONCILIACION LABORALES INSTITUCION MARGOTH RODOLFO EDUCATIVA MARITZA PARTICUALR SAN ISIDRO EMPRESA HUAMANI DERECHOS COLQUE ROJAS 09:30 09:59 00544-2018-0CONCILIACION NACIONAL DE MANTILLA LABORALES RODOLFO LA COCA CELSO MUNICIPALIDAD CARTAGENA DERECHOS COLQUE ROJAS 10:00 10:59 04147-2017-0JUZGAMIENTO PROVINCIAL DE COLQUE MARIA LABORALES RODOLFO CUSCO ELENA
11:00
11:59
01450-2017-0-
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O JUZGAMIENTO INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
CLINICA DE ESPECIALIDADE S QUIRURGICAS CORNEJO AGUILAR SOTO COLQUE ROJAS EMPRESA JENNY RODOLFO INDIVIDUAL DE RESPONSABILID AD LIMITADA MUNICIPALIDAD MAMANI VALER COLQUE ROJAS DISTRITAL DE CLEMENTE RODOLFO SAN SEBASTIAN
12:00
12:59
04010-2017-0-
DERECHOS JUZGAMIENTO LABORALES
14:00
14:59
02022-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MORENO BANCO DE LA GIRONDA NACIONCUSCO MAGDA ELSA
COLQUE ROJAS RODOLFO
CONCILIACION REPOSICION
PROYECTO ESPECIAL CHECCA NOA REGIONAL PLAN CRISTOBAL COPESCO
COLQUE ROJAS RODOLFO
11:00
11:59
03668-2017-0-
JUZGAMIENTO
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS
MUNICIPALIDAD ANCCALLE NOA COLQUE ROJAS PROVINCIAL JUAN RODOLFO DEL CUSCO
12:00
12:59
03749-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD SALLO CANO PROVINCIAL BIBIANA DEL CUSCO
NULIDAD DE DESPIDO
CORPORACION TUINEN STAR HURTADO ARCE COLQUE ROJAS EMPRESA IRESP LUZ MARYORITH RODOLFO LTDA
09:00
09:30
08:59
09:29
09:59
00514-2014-0-
01062-2018-0-
03515-2017-0-
INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR CARRASCO CONCILIACION FALTA GRAVE DEL ALVAREZ LIVIA TRABAJADOR
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL ESTADO SERNANP
08:30
08:59
00398-2018-0-
09:00
09:29
01059-2018-0-
09:30
09:59
01056-2018-0-
10:00
10:29
03415-2017-0-
10:30
11:29
CONCILIACION
DERECHOS CONCILIACION LABORALES
CESE DE ACTOS DE CONCILIACION HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR PAGO DE BENEFICIOS AUDIENCIA SOCIALES Y/O COMPLEMENTA INDEMNIZACION U RIA OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
03034-2017-0-
JUZGAMIENTO
NULIDAD DE DESPIDO
11:30
12:59
03849-2017-0-
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O JUZGAMIENTO INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
14:30
15:00
00301-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE AMERICA LATINA CRESPIA
GUZMAN CARRASCO KATY EMPERATRIZ
COLQUE ROJAS RODOLFO
SERPOST
ZAMBRANO GARRIDO HERMILA
COLQUE ROJAS RODOLFO
CONSORCIO ORION CUSCO SRL
RODRIGUEZ DE COLQUE ROJAS CALLE BETTY RODOLFO CANDELARIA
COOPERATIVA DE AHORRO Y PUMA RAMIREZ COLQUE ROJAS CREDITO SANTO AMILCAR RODOLFO DOMINGO DE GUZMAN DIRECCION DESCONCENTR ADA DE CULTURA DE CUSCO
UGARTE ALFARO MARCOS ANTONIO
BACA UNIVERSIDAD MOREANO TECNOLOGICA CARLOS DE LOS ANDES SANTIAGO
COLQUE ROJAS RODOLFO
COLQUE ROJAS RODOLFO
VIERNES DÍA 14 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 COLQUE ROJAS RODOLFO
MUNICIPALIDAD AMACHE COLQUE ROJAS PROVINCIAL LONCONI RODOLFO DEL CUSCO MIGUEL ANGEL
PAGO DE BENEFICIOS MUNICIPALIDAD QUISPE SOCIALES Y/O 10:00 10:59 03909-2017-0JUZGAMIENTO PROVINCIAL DE MAÑACCASA INDEMNIZACION U CUSCO LUCIO CASIANO OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS SANCHEZ MUNICIPALIDAD OJEDA DE 11:00 11:59 01074-2018-0UNICA REPOSICION PROVINCIAL DE JANAMPA CUSCO RUFINA PAGO DE BENEFICIOS MUNICIPALIDAD ESCOBAR VISTA DE LA SOCIALES Y/O 12:00 12:59 01297-2017-0PROVINCIAL DE FARFAN CAUSA INDEMNIZACION U CUSCO DOMINGO OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS GERENCIA BAYONA DERECHOS 14:30 15:30 02369-2017-0JUZGAMIENTO GENERAL DE FARFAN LABORALES ESSALUD RICARDO MIERCOLES DÍA 12 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 MUNICIPALIDAD ROJAS DERECHOS 09:00 09:59 03474-2017-0JUZGAMIENTO PROVINCIAL LLAMOCCA LABORALES DEL CUSCO MARTINA ACCION MUNICIPALIDAD MAMANI 10:00 10:59 03801-2017-0JUZGAMIENTO CONTENCIOSA PROVINCIAL DE BECERRA MATILDE ADMINISTRATIVA CUSCO
COLQUE ROJAS RODOLFO
JUEVES DÍA 13 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018
MARTES DÍA 11 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018
08:30
Lunes, 10 de setiembre del 2018
COLQUE ROJAS RODOLFO
COLQUE ROJAS RODOLFO
COLQUE ROJAS RODOLFO
COLQUE ROJAS RODOLFO
COLQUE ROJAS RODOLFO
08:30
08:59
01070-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
09:00
09:29
01066-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
10:00
10:59
04005-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
11:00
11:59
02430-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
12:00
12:59
03754-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD HERRERA COLQUE ROJAS PROVINCIAL MERMA MARCO RODOLFO DEL CUSCO ANTONIO
COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO
UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA 10 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 08:00
08:59
01722-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD QUIQUE CUTIPA CERVANTES LUQUE DISTRITAL DE ELVIS CARLOS ENRIQUE SAN JERONIMO
09:00
10:59
00832-2018-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD CACHIRA DISTRITAL DE CONDORI SANTIAGO HILARIA
02328-2017-0-
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O MOLITALIA S.A JUZGAMIENTO INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
COLQUE ROJAS RODOLFO
11:00 COLQUE ROJAS RODOLFO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL NUÑEZ DE LA CUSCOREPWILB TORRE SARAVIA ERT PATRICIA BUSTAMANTE DEL CASTILLO MUNICIPALIDAD MAMANI PROVINCIAL MAMANI DEL CUSCO CARLOS MUNICIPALIDAD FLORES PROVINCIAL DE CUSIHUAMAN CUSCO JUVENAL MUNICIPALIDAD ALIAGA NINA DISTRITAL DE JHONY RONALD CUSCO
12:59
OVIEDO CHAMPI YOVANA
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
Lunes, 10 de setiembre del 2018
14:00 14:29 04298-2017-0-
14:30 15:29 01718-2018-0-
AUDIENCIA
DERECHOS LABORALES
DERECHOS CONCILIACION LABORALES
RODRIGUEZ DIAZ CALCINA WARTON MARIA JULIANA
09:00 10:59 00461-2016-0-
CONCILIACION
MUNICIPALIDAD ACURIO CERVANTES LUQUE DISTRITAL DE CASTILLO LUCY CARLOS ENRIQUE SAN SEBASTIAN SUSANA
JUZGAMIENTO
PERU RAIL SA
DERECHOS LABORALES
DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO DE EDUCACION CASTAÑEDA SUPERIOR MONDRAGON TEGNOLOGICO ROSA YSABEL PRIVADO BLUE RIBBON INTERNATIONAL
DERECHOS LABORALES
11:00 11:59 00941-2018-0-
JUZGAMIENTO
12:00 12:59 01538-2018-0-
JUZGAMIENTO REPOSICION
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O 14:30 15:29 01511-2018-0- CONCILIACION INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS MIERCOLES DÍA 12 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 08:00 08:29 01461-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
08:30 08:59 00831-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
09:00 10:59 00336-2018-0-
DERECHOS JUZGAMIENTO LABORALES
11:00 12:59 00560-2018-0-
14:30 15:29 01646-2018-0-
JUZGAMIENTO
CONCILIACION
SINDICATO DE TRANSPORTES CERVANTES LUQUE FERROVIARIOS CARLOS ENRIQUE DE PERU RAIL SA
DERECHOS LABORALES
DERECHOS LABORALES DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD CACHIRA DISTRITAL DE CONDORI ALEJANDRO SANTIAGO MUNICIPALIDAD GUILLEN DISTRITAL DE ESTRADA IRMA SANTIAGO DIRECCION DESCONCENTR RONDAN GONZALES ADA DE CULTURA PLACIDA CUSCO
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
09:00 10:59 00688-2018-0-
11:00 11:59 00662-2018-0-
12:00 13:59 02813-2017-0-
MUNICIPALIDAD DIAZ AYMA DISTRITAL DE VILMA PAULINA SANTIAGO CORTE SUPERIOR DE VALENCIA JUSTICIA DE CASTILLO CUSCOREPWILB PAMELA ERT LISBETH BUSTAMANTE DEL CASTILLO GOBIERNO MAMANI REGIONAL DEL CONDO OLGER CUSCO
MUNICIPALIDAD DE LAS CASAS DESNATURALIZACIÓ DISTRITAL DE CCAHUANTICO N DE CONTRATO SANTIAGO JHON PAUL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUACAC DERECHOS JUZGAMIENTO CUSCO CARRILLO LABORALES REPWILBERT MIRIAN BUSTAMANTE DEL CASTILLO INDEMNIZACION MUNICIPALIDAD NUÑEZ POR DESPIDO DISTRITAL DE LLAMOCCA JUZGAMIENTO ARBITRARIO Y JOSE SANTIAGO OTROS
DERECHOS LABORALES
01604-2017-0-
14:30
15:29
01781-2018-0-
CONCILIACION
COLQUE ROJAS RODOLFO,
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
SUB COMITE DE ADMINISTRACIO PORTILLO N DEL FONDO AROHUANCA DE ASISTENCIA ANA BEATRIZ Y ESTIMULO DE LA DREC CUSCO
08:29
01790-2018-0-
08:30
08:59
01078-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
09:00
10:59
00770-2018-0-
UNICA
REPOSICION
11:00
12:59
00943-2018-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
14:30
15:29
01785-2018-0-
CONCILIACION
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS
MUNICIPALIDAD SUCLLI CUTIPA CERVANTES LUQUE DISTRITAL DE GUILLERMO CARLOS ENRIQUE SAN SEBASTIAN MUNICIPALIDAD HUAMAN DISTRITAL DE AMACHE JUAN SANTAGO CARLOS MUNICIPALIDAD CAMA FUENTES DISTRITAL DE DOLORES WANCHAQ
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
EL PROYECTO LOPEZ ESPECIAL CERVANTES LUQUE CHOQUEHUANC REGIONAL PER CARLOS ENRIQUE A EFRAIN PLAN COPESCO
UBICACIÓN: 3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL MARTES DÍA 11 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018
10:00
10:59
01335-2018-0-
AUDIENCIA
11:00
11:59
01129-2018-0-
UNICA
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
PACHECO VILLA QUISPE TILLCA SALOMON NORMAN ELEUTERIO
CASTILLO CRUZ NAYDA
PACIFIC SECURITY CACERES CASTILLO CRUZ NAYDA INTERNATIONAL ARDILES FRANK S.A.C.
UBICACIÓN: 4º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA 10 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018
09:59
01344-2018-0-
AUDIENCIA
PAGO DE BENEFICIOS CARDENAS SOCIALES Y/O ALANYA INDEMNIZACION U CARMEN OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
ALVAREZ CCORIMANYA YOUR LADY
RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY
JUEVES DÍA 13 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018
11:00
11:59
00920-2018-0-
AUDIENCIA
12:00
12:59
00918-2018-0-
AUDIENCIA
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
DELGADO CERVANTES LUQUE HERMOZA JUAN CARLOS ENRIQUE DE DIOS
08:00
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
EMPRESA NACIONAL DE LA COCA SA
PAGO DE BENEFICIOS MUNICIPALIDAD SOCIALES Y/O CALANCHA MIO CERVANTES LUQUE CONCILIACION DISTRITAL DE INDEMNIZACION U RAMOSA CARLOS ENRIQUE SANTIAGO OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
09:00
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
DERECHOS LABORALES
21
VIERNES DÍA 14 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018
MUNICIPALIDAD REYES CERVANTES LUQUE DISTRITAL DE HUANCAHUIRE CARLOS ENRIQUE WANCHAQ NIEVES ASUNTA
CONCILIACION
JUZGAMIENTO
14:29
GOBIERNO HERRERA CERVANTES LUQUE REGIONAL DEL ROZAS WALTER CARLOS ENRIQUE CUSCO DANILO
JUEVES DÍA 13 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 08:00 08:59 01667-2018-0-
14:00
CAJA MUNICIPAL DE OBLIGACIONES DE CORNEJO VILCA AHORRO Y CERVANTES LUQUE CONCILIACION DAR HASTA 50 URP KARLA JESSICA CREDITO CUSCO CARLOS ENRIQUE SA CMAC CUSCO SA
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
MARTES DÍA 11 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018
08:00 08:59 01728-2018-0-
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
CONSECIONES SERVICIOS Y CAPACITACIONE S GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONSERCAG SAG CONSECIONES SERVICIOS Y PAGO DE CAPACITACIONE BENEFICIOS S GENERALES SOCIALES Y/O SOCIEDAD INDEMNIZACION U ANONIMA OTROS BENEFICIOS CERRADA ECONOMICOS CONSERCAG S.A.C PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
RODRIGUEZ MAMANI SINCHI TORREBLANCA ANDRES CHRISTIAN ANTHONY
SINCHI CRUZ FRANCISCO
RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY
VIERNES DÍA 14 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 09:00
09:59
01612-2016-0-
UNICA
15:00
15:59
01274-2018-0-
AUDIENCIA
PACUALA OBLIGACIONES DE LIDER SECURITY SACCATUMA DAR HASTA 50 URP S.A.C. HARRY CORPORACION PAGO DE EDUCATIVA BENEFICIOS JUGANDO CON PEREZ SOCIALES Y/O EL SOL SAC REP BARRENECHEA INDEMNIZACION U ALICE LISSET RAYZA BETSY OTROS BENEFICIOS QUISPE ECONOMICOS CORDOVA
RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY
RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY
22
La República
Lunes, 10 de setiembre del 2018
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO
ROL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS LUNES 10 DE SETIEMBRE DE 2018 HORA
LUGAR
N° CAUSA
TIEMPO DE DURACION
IMPUTADO (a)
08:30
SEDE
4272-2016-99
1 hora
Mijael Huanca Vega
09:30
SEDE
10:30
872-2016-23
SEDE
1732-2012-11
1 hora
30 minutos
DELITO (s)
AGRAVIADO (a)
sexual de menor Menor de iniciales de edad R.A.P Uso de documentos falsos
Oswaldo Bustamante Aragón HEREDEROS SANCHEZ Fuga en accidente LEGALES DE QEVF CRIOLLO, JULIAN de tránsito y otro EMILIANA QUISPE PUMA Americo Quispe Enriquez
11:00
SEDE
1778-2015-95
30 minutos
Hernan Fausto Raurau Paliza y Mateo Raurau Olivera
11:30
SEDE
1136-2016-51
30 minutos
Justo Emilio Luque Amado y Roxana Aller Escalante
Usurpación
12:00
SEDE
41-2018-0
30 minutos
Francisca Casafranca Chamorro
Atentados contra monumentos arqueologicos
Usurpación Dora Angles Mejia Agravada y daño Viuda de agravado Villafuerte
ACTO IMPUGNADO
JUEZ SUPERIOR PONENTE
Sentencia condenatoria
Álvarez-FarfánAndrade
Sentencia absolutoria
Álvarez-FarfánAndrade
Auto infundada improcedente imputación de pago
Álvarez-FarfánAndrade
lecttura de sentencia
Álvarez-FarfánAndrade
Auto infundada Lucia Amado Poblete viuda de improcedencia de Quiroga acción
Estado Peruano
Pedro Álvarez Dueñas Presidente Segunda Sala Penal de Apelaciones
lecttura de sentencia
Álvarez-FarfánAndrade
Álvarez-FarfánAndrade
IMPUGNANTE
PROCEDENCIA
Juzgado Penal Colegiado de Cusco Quinto Juzgado representante del Penal Unipersonal Ministerio público de Cusco TERCER JUZGADO EUGENIO DE HUAMANÍ INVESTIGACIÓN PANIURA PREPARATORIA Hernan Fausto Raurau Paliza, Cuarto Juzgado Mateo Raurau Penal Unipersonal Olivera y de Cusco Representante del Ministerio Público Mijael Huanca Vega
Justo Emilio Luque Sexto juzgado de Amado y Roxana investigación Aller Escalante preparatoria Francisca Casafranca Chamorro
Juzgado Penal Unipersonal de Calca
Miguel Ángel Pérez Soria Especialista Judicial Segunda Sala Penal de Apelaciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL
TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Lunes, 10 de setiembre de 2018 Nº 1 2 3 4 5 6
Hora 08:20 08:45 09:30 10:00 10:45 11:45
Exp. 1312-2017 2062-2017 358-2018 3944-2013 773-2017 1610-2017
Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
Demandante Banda Sikos, Marcelino Ramos Humpire, Victoria Valencia Escarcena, Ramón Hilario Ramírez Choquehuanca, Fidel Alvaro Valero Macedo, Eliana Carmen Cahuana Abarca, Yhaguiney
Demandado Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de San Jerónimo Corte Superior de Justicia del Cusco Universidad Andina del Cusco Corte Superior de Justicia del Cusco
Materia
Proc.
Colegiado
Nivelación de Básico Unificado
1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez
Rec. de Regímen Laboral
1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez
Reposición
1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez
Desnat. de Relación Laboral
4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez
Rec. de Remuneración Básica
4.J.T.C. Pereira-Ttito-Gutiérrez
Desnat. de Contrato de Trabajo.
1.J.T.C. Pereira-Ttito-Gutiérrez
Martes, 11 de setiembre de 2018 Nº 1 2 3 4 5 6
Hora 08:20 08:45 09:30 10:00 11:00 11:45
Exp. 781-2017 3321-2017 3116-2017 3143-2017 319-2018 3300-2016
Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
Demandante Ccolque Quispe, Casiano Olivera Valderrama, Enriqueta Moina Gamarra, Luís Ramírez Zárate Rubén Ugarte Sihuin, Mario Peña Mejía, Yajhaida Alejandra
Demandado Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco CORPAC S.A. Gobierno Regional Cusco Corte Superior de Justicia del Cusco
Materia
Colegiado
1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez
Pago Vacaciones no Gozadas
1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez
Dec. de Contrato de Trabajo
1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez
Pago de Beneficios Sociales
1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez
Reposición
4.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez
Indemn.por Daños y Perjuicios
1.J.T.C. Pinares-Pereira-Gutiérrez
Cusco, 10 de Setiembre de 2018
MIRIAM HELLY PINARES SILVA PRESIDENTA
Proc.
Pago de Remuner. Devengadas
MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA
Lunes, 10 de setiembre del 2018
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
23
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 10 al Viernes 14 de Setiembre de 2018) Lunes, 10 de Setiembre de 2018 Apelación
Procede
Colegiado
1
08:00a.m.
03622-2016-0-1001-JR-LA-05
Amparo Loayza Gamarra
Dirección Regional de Educación de Cusco y Contencioso Adm otro
Sentencia
5ETC
Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe
2
08:35a.m.
00293-2007-0-1001-JM-CI-01
Mario Reynaldo Martínez Mogrovejo
Seguro Social de Salud - EsSalud
Contencioso Adm
Sentencia
1JMW
Murillo Flores-Alfaro Herrera-Ttito Quispe
3
08:45a.m.
02461-2017-0-1001-JR-LA-02
Bertha Torres Farfán
Dirección Regional de Educación de Cusco
Contencioso Adm
Sentencia
2JETC
Dirimencia Ttito Quispe
Apelación
Procede
Colegiado
Sentencia
5JETC
Dirimencia Ttito Quispe
Nº
Hora
Exp.
Demandante
Demandado
Materia
Miercoles, 12 de Setiembre de 2018 Nº 1
Hora 08:30a.m.
Exp.
Demandante
02676-2017-0-1001-JR-LA-05
Régulo Garayar Moreno
Demandado
Dirección Regional de Educación del Cusco
Materia
Contencioso Adm
Cusco, 7 de Setiembre de 2018
_____________________________________
______________________________________
LUIS FERNANDO MURILLO FLORES
HERNAN HUACASI GONZALES
PRESIDENTE
SECRETARIO DE SALA
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL
24
La República
Lunes, 10 de setiembre del 2018
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
&257(683(5,25'(-867,&,$'(/&86&2 6$/$0,;7$3(1$//,48,'$'25$