CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Viernes, 10 de agosto del 2018
AVISOS JUDICIALES EDICTO En el Proceso Civil Nro. 01070-2018-0-1001-JRCI-2, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que Despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, doña ANGELICA MARIA ORELLANA MENDIZABAL, interpone demanda en contra de Feliciano Del Álamo Valle sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del bien mueble vehículo de Placa de Rodaje AZ-1874, Marca Volkswagen, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 01, de fecha 11 de junio del 2018, rectificado mediante resolución N° 2.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.-SAIDA CHIUN MANCO, Especialista LegaJ.Cusco, 19 de Julio dpi 2018. SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 6870664 F. (31 JUL, 06, 10 AGO)
EDICTO JUDICIAL HAGASE SABER al público en general, los que se crean con derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del C.P.C., que en el proceso N° 00053-2017-0-10J6-JM-C1-01, que se tramita en el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas Yanaoca, bajo la dirección del Señor Magistrado Ulises Villena Ramírez, se ha dispuesto la publicación con un extracto del Auto Admisorio, cuyo tenor es como sigue: “Resolución N° 05 de fecha 04 de abril del 2018 (...) SE RESUELVE: A.- Admitir a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda instada por HIPOLITA ELENA CABALLERO DE ESQUIVEL, y los herederos legales de quien en vida fue Francisco Esquivel Caballero, sobre PRESCRICION ADQUISITIVA DE DOMINIO , del predio JAYUNUMA PATILLANI ubicado en el Distrito de Kunturkanki Provincia de Canas del Departamento del Cusco dirigiéndola en contra de la COMUNIDAD CAMPESINA TJUSA DEL DISTRITO DE KUNTURKANKI, PROVINCIA DE CANAS DEPARTAMENTO O REGIÓN DEL CUSCO;, con citación de los propietarios de los bienes colindantes. B.-En consecuencia; córrase traslado de la demanda a la Comunidad demandada por el término de diez días para su absolución, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía. Asimismo cúmplase con notificar a los colindantes citados con copia de demanda, anexos y la presente resolución A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa para la etapa procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos de su referencia (...)”.- H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Yanaoca, 23 de julio del 2018. ERIC ALEXANDER NUÑEZ VILLA SECRETARIO JUDICIAL P. 6861436 F. (06, 10, 16 AGO)
AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO
EN LA CAUSA N° 01607-2015-0-1001-JR-C1-03 SEGUIDA POR EL BBVA BANCO CONTINENTAL CONTRA D’LAMINADOS Y ACEROS S.A.C. (OBLIGADO PRINCIPAL), BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS Y SCOTIABANK PERÚ S.A.A.(TERCEROS ACREEDORES NO EJECUTANTES) SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES, EL SEÑOR JUEZ TITULAR DEL TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DR. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, BAJO LA ACTUACIÓN DEL ESPECIALISTA LEGAL DR. RONALD ELORRIETA SALAZAR, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE BIEN: INMUEBLE URBANO DENOMINADO PARUSTTACCA S/N UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO.-VALOR DE TASACIÓN: US$ 1’228,626.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 819,084.00 (OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS, QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN.GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL HASTA POR LA SUMA DE US$ 1’433,397.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL ASIENTO 08 DE LA PARTIDA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. ORDENADO POR EL JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DRA. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, DENTRO DEL EXP. N° 2227-2015 SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, SEGUIDO POR SCOTIABANK PERÚ S.A.A. EN CONTRA DE D’LAMINADOS Y ACEROS S.A.C. HASTA POR LA SUMA DE US$ 40,000.00 (CUARENTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL ASIENTO 10 DE LA PARTIDA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO; Y, 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, ORDENADO POR LA JUEZ SUPERNUMERARIA DEL JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DEL CUSCO DRA. ELVIA BARRIGA MORÓN, DENTRO DEL EXP. N° 00204-2016 SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, SEGUIDO POR BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS EN CONTRA DE D´AMINADOS Y ACEROS S.A.C. HASTA POR LA SUMA DE S/. 76,674.51 (SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES), INSCRITA EN EL ASIENTO 11 DE LA PARTIDA N° 02005170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO. DÍA Y HORA DEL REMATE: DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO 2018 A HORAS 12:00 PM.. LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CORPORATIVO CIVIL LABORAL QUE ES PARTE DEL LOCAL DEL JUZGADO, UBICADA EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, UBICADO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO. LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GEREN-
CIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); Y, 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER CORRESPONDIENTE.— EL ADJUDICATARIO: DEBERÁ DEPOSITAR EL SALDO DEL PRECIO, DENTRO DEL TERCER DIA DE LLEVADA A CABO LA DILIGENCIA DE REMATE, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE LA NULIDAD DEL REMATE. LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO, CONFOME A LA DISPUESTO EN LA LEY DEL MARTILLERO Y N° 27728 Y SU REGLAMENTO (ART. 18 DEL D.S. 008-2005-JUS) Y ESTÁN AFECTOS AL IGV.---------------MARTILLERO PÚBLICO ABOG. ELENA LISSETTE ALAZAR ALCÁZAR CON REG. N° 248. CELULAR 991345501. CUSCO, 15 DE JUNIO DEL AÑO 2018 LEIDY SOTO CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL ABOG. ELENA SALAZAR ALCAZAR MARTILLERO PÚBLICO P. 6887864 F. (06, 07, 08, 09,10 Y 13 AGO)
AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO EN LA CAUSA N° 01430-2014 SEGUIDA POR CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. CONTRA EDSON RICHARD ORTIZ ERQUINIGO SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA, LA SEÑORA JUEZ DEL QUINTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO DRA. MARIANELLA CÁRDENAS VILLANUEVA, BAJO LA ACTUACIÓN DEL ESPECIALISTA LEGAL DR. RAFAEL CASTILLO CANAL, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: PREDIO RÚSTICO DENOMINADO “IGLESIA HUANCACNIYOC IDENTIFICADO CON UNIDAD CATRASTAL N° 76183, UBICADA EN EL SECTOR DE CCAYTOPAMPA, VALLE DEL VILCANOTA DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN EL ASIENTO 09 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 03001646 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$ 138,371.1 7 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 17/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 92,247.45 (NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 45/100 DÓLARES AMERICANOS), QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN. GRAVÁMENES Y CARGAS: HIPOTECA CONSTITUIDA HASTA LA SUMA DE S/. 230,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) A FAVOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A., INSCRITA EN EL ASIEN-
TO 10 DE LA PARTIDA N° 03001646 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO. DÍA Y HORA DEL REMATE: DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO 2018 A HORAS 9:00 AM. MAÑANA. LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CIVIL DEL CUSCO UBICADA EN EL SEGUNDO NIVEL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, UBICADO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO. LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON LOS PODERES RESPECTIVOS Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA CORRESPONDIENTE. EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LEY. MARTILLERO PÚBLICO ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR CON REG. N° 248 CELULAR (1) : 991345501. CUSCO, 16 DE MAYO DEL AÑO 2018 ELENA SALAZAR ALCAZAR MARTILLERO PÚBLICO RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL P. 6887572 F. (06, 07, 08, 09, 10, 13 AGO)
EDICTO PENAL ACOMAYO La Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acomayo Kelyn Haydee Tapia Llerena, ha dispuesto mediante resolución N° 14 de fecha 25 de abril del año dos mil dieciocho, que se notifique al demandado Edgar Luis Miraval Berrospi, por el termino de tres días hábiles, un extracto del Auto Admisorio de la demanda, para fines del proceso penal N° 00043-2016-0-1003-JP-FC-01, seguido por Olinda Cconislla Castro, en el proceso de alimentos, seguido contra Edgar Luis Miraval Berrospi; bajo la actuación del Secretario Richard Huaman Baca. ADMISORIO DE LA DEMANDA Resolución N° 01 Acomayo veintiséis de setiembre de dos mil dieciseis.SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía de! PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por Olinda Cconislla Castro, por derecho propio y en representación de sus menores hijos Deysi Xiomara Miraval Ccosnislla (de 2 años de edad), Dafne Ximena Miraval Ccosnislla (de 2 años de edad), en contra de ED-
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GAR LUIS MIRAVAL BERROSPI. CÓRRASE TRASLADO con la demanda, auto admisorio y anexos al demandado por el término de CINCO DÍAS para que la conteste bajo apercibimiento de declarársele rebelde y continuar el proceso en su rebeldía, debiendo tomar en cuenta que, al momento de absolver esta demanda, deberá acompañar los requisitos especiales previstos por el artículo 565 del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación. A LOS MEDIOS PROBATORIOS; Téngase por ofrecido como medio probatorio que indica, reservándose la admisión y actuación de los mismos para la estación procesal correspondiente. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados para los fines pertinentes. AL OTRO SI DIGO.- LIBRE EXHORTO al Juez de Paz Letrado de la provincia de Huarochiri del Departamento de Lima para efectos de la notificación al domicilio consignado por la demandante, y remítase así también las notificaciones a la Central de Notificaciones del Distrito Judicial de Huarochiri - Lima. AL MAS SI DIGO.- Estando a lo manifestado por la recurrente, acreditándose de manera indubitable la relación familiar entre el demandado con las menores alimentistas con la respectiva acta de nacimiento, conforme dispone el artículo 675 del Código Procesal Civil, OTÓRGUESE la asignación anticipada a favor de la misma por la suma dinerada de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, de los ingresos que percibe el demandado EDGAR LUIS MJRAVAL BERROSPI, a razón de ciento cincuenta nuevos soles para los menores Deysi Xiomara Miraval Ccosnislla (2 años) y , Dafne Ximena Miraval Ccosnislla (2 años). Para dicho fin, previamente cúmplase con aperturarse una cuenta a favor con el nombre de la demandante, deóiendo girar el oficio respectivo al Banco de la Nación - Agencia Acomayo, debiendo concurrir la recurrente en horario de oficina portando su documento de identidad. Encargándose del trámite la secretaria que suscribe por disposición superior H.S.RICHARD HUAMAN BACA SECRETARIO JUDICIAL P. 6888724 F. (06,07,08,09 Y 10) EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION PARA: EDGAR JESUS ESPINOZA OLCAY. Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctor a ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 0005-2015-LA ( CI ), se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 2. Urcos, 06 de Marzo del año 2015. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por YOMAR SARAYA SIL VERA, contra la Dirección de Educación y Doctrina de la PNP, Consejo de Disciplina de la Escuela de Educación Superior Técnica de la Policía Nacional del Perú sede Cusco, con citación del Procurador Público de la Policía Nacional del Perú, sobre: 1) Nulidad de la Resolución No. 1816-2014- DIREED - PNP, de fecha 06 de octubre de 2014, 2 ) Nulidad de la resolución No.0082014- DIREED- PNP-EESTP-PNPC/CONS.DISC, de fecha 15 de agosto de 2014 y ACUMULATIVAMENTE en forma accesoria: Se disponga la reincorporación en calidad de Alumno de la Escuela de Educación Superior Técnica de la PNP - Cusco, en vía del proceso ESPECIAL, CORRASE traslado de la demanda a los demandados por el plazo de ley. Por ofrecido los medios de prueba que indica.- A
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sus antecedentes los anexos que adjunta.- H.S.En consecuencia, publíquese la presente en el Diario Judicial del Cusco, y en el Diario Oficial el Peruano, por el término de ley. Urcos, 31 de Mayo del 2018 MANUEL CORDERO SÁNCHEZ SECRETARIO JUDICIAL P. 6889066 F. (06, 08 Y 10)
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ, se viene tramitando el Proceso Civil No. 071-2018-CI, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 02. Urcos, 02 de Julio del año 2018. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por MERCEDES MAMANI HUAYLLANI, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio rústico “ SUNCHUBAMBA “ ubicado en el distrito de Ccatcca de la Provincia de Quispicanchi, contra el Ministerio de Agricultura, Demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de los colindantes: La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.- De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el Diario Oficial el Peruano o en el Diario Judicial del Cusco. Y, por radio difusión por cinco días consecutivos, por el término de ley. Urcos, 23 de Julio del 2018. MANUEL JUAN CORDERO SÁNCHEZ SECRETARIO JUDICIAL P. 6891329 F. (07, 08, 09, 10 Y 13 AGO)
PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO SOBRE O.D.S.D. EXPEDIENTE N°01161-2016-0-1018-JP-CI-01, SEGUIDO POR MARTHA ZUÑIGA NIETO EN CONTRA DE ARTURO SUELDO CHALLHUA; LA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE SANTIAGO -CUSCO, DRA. BASILISKA V. DUEÑAS ZUÑIGA, ESPECIALISTA LEGAL CARMEN ROSA DELGADO SANCHEZ, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 20 DE AGOSTO DEL 2018, A LAS 10:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL FRONTIS DE LOCAL DEL JUZGADO, SITO EN LA AV. MICAELA BASTIDAS S/N, ZARZUELA ALTA, SANTIAGO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE NO INSCRITO: STAND COMERCIAL N° G-35, DE LA ASOCIACION DE COMERCIANTES VIRGEN ASUNTA, CON UNA AREA DE 30M2, UBICADO EN LA CALLE PROFESIONALES N°286, DEL SECTOR DE HUANCARO, SANTIAGO, CUSCO, CUSCO. PREDIO MATRIZ SE ENCUENTRA ISNCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N°02026653 DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°X, SEDE-CUSCO TASACION TOTAL: US$.33,494.24 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.22,329.49 DOLARES AMERICA-
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NOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.3,349.42 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO DE EMBARGO DE INMUEBLE SIN INSCRIPCION REGISTRAL, RECAIDA POR LA RESOLUCION NRO 1 DEL CUADERNO CAUTELAR DEL PRESENTE PROCESO JUDICIAL. HASTA POR LA SUMA DE S/36,000.00 SOLES DE UNA DEUDA DE S/30,000.00 SOLES MAS INTERESES LEGALES, COSTOS Y COSTAS DEL PROCESO. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DEL REMATE. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190. CEL. 959648263, RPM: #959648263
HORA DE REMATE: LUNES 20 DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 10:00 (DIEZ) AM.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MODULO CIVIL (2o PISO), UBICADO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCO, AV. EL SOL S/N - CUSCO.; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/38,277.60) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martiliero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martiliero Público.
CUSCO, 2018-07-30
SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL
CARMEN ROSA DELGADO SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL W. ARMANDO SALAS PACHECHO MARTILLERO PÚBLICO
MARLENE FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PÚBLICO P. 6891245 F. (07, 08, 09, 10, 13 Y 14 AGO)
P. 6891298 F. (07, 08, 09, 10, 13 Y 14 AGO)
PRIMER REMATE JUDICIAL PRIMER REMATE En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de JUBER TORRES QUIÑONES, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; Expediente 00010-2017-0-1001-JR-CI-02; el señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Cusco, Sede Central, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, Especialista Legal Dra. Saida Chiun Manco, ha autorizado a la suscrita Martiliero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: DEPARTAMENTO 401, INDEPENDIZADO DE LA FRACCION E’ 29, 30 - A UBICADO EN LA CALLE SIN NOMBRE DEL EX FUNDO SANTUTIS O SACASHUAYLLA, EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11048013, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL CUSCO, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; VALOR DE TASACIÓN: S/382,775.62 (Tres cientos ochenta y dos mil setecientos setenta y cinco con 62/100 soles); PRECIO BASE: S/255,183.75 (Dos cientos cincuenta y cinco mil ciento ochenta y tres con 75/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.-Hasta por la suma de US$69,500.10 dólares americanos a favor de Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta, así consta inscrito en el asiento D00005, del rubro gravámenes y Cargas, materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de S/68,968.12 a favor de Mi Banco Banco de la Microempresa S.A., así consta inscrito en el asiento D00007, del rubro gravámenes y Cargas; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de US$5,000.00 a favor de PROMOTORA OPCION S.A. EAFC, así consta inscrito en el asiento D00008, del rubro gravámenes y Cargas; 4) ANOTACION DE DEMANDA.- Ordenada por el Sr. Juez del Segundo Juzgado Civil Cusco, seguido por Scotiabank Perú S.A.A, contra Juber Torres Quiñones, así consta inscrito en el asiento D00009, del rubro gravámenes y Cargas, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 11048013, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DIA Y
En el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria. Expediente N° 01475-2017-01001-JR-CI-02, que sigue SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de PUSHARO DISTRIBUCIONES-MANU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (deudor principal e hipotecante) Y CLAUDIA PATRICIA DEL SOLAR SALAS (adquiriente); el Señor Juez de! Segundo Juzgado Civil - Sede Central de la Corte Superior de justicia de Cusco, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, especialista legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, ha encargado a la Martillero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta la realización del PRIMER REMATE el día 17 de Septiembre del 2018 a horas 08:30 am, el cual se llevara a cabo en la Oficina de Administración de Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicada en Av. El Sol N° 239, cercado Cusco, del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco, del siguiente bien inmueble de propiedad de CLAUDIA PATRICIA DEL SOLAR SALAS; DESCRIPCIÓN: SUB LOTE DE TERRENO N-4-8 PARTE INTEGRANTE DEL LOTE DE TERRENO N°4 DE LA MANZANA “N” DE LA URBANIZACIÓN POPULAR SANTA ROSA UBICADO EN EL Distrito San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas obran Inscritos en la Partida: Electrónica 02060386 del Registre de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco.- VALOR DE TASACIÓN: US $. 182,505.59 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCO CON 59/100 DÓLARES AMERICANOS).- BASE DEL REMATE: US $. 121,070.39 (CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA CON 39/100 DÓLARES. AMERICANOS), importe equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación AFECTACIONES: 1.- Asiento D00016: HIPOTECA: A favor de SCOTIABANK PERU SOCIEDAD: ANÓNIMA ABIERTA hasta por la suma de US 5 104,505.00 (CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).- 2.- Asiento D00017.RATIFICACIÓN Y AMPLIACION DE HIPOTECA: A favor de SCOTIABANK PERU SO-
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CIEDAD ANÓNIMA ABIERTA hasta por la suma de US S 136,740.00 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).- 3.- Asiento D00019: AMPLIACIÓN DE HIPOTECA: A favor de SCOTIABANK PERU SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA hasta por la suma de US S 183,890.37 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 37/100 DÓLARES AMERICANOS).- 4.- Asiento D00021: MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE ANOTACIÓN DE DEMANDA: Solicitada por SCOTIABANK PERU SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA en contra de PUSHARO DISTRIBUCIONES-MANU. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y CLAUDIA PATRICIA DEL SOLAR SALAS, Expediente N° 01475-2017-0-1001-JR-CI-02.-No se conocen otras afectaciones.- Depósito para ser postor: Los postores deberán oblar una cantidad no menor a US S 18,250.56 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 56/100 DÓLARES AMERICANOS) que equivale al 10%. del valor de la tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y con una antigüedad menor a 30 días y presentarán el original del arancel judicial por Participación en Remate Judicial de Inmueble (cód. 07153) en el que debe estar consignado el número del Expediente, Juzgado y el número de documento de identidad del postor (arancel debidamente suscrito, original y copia del .documento de identidad).- COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según lo dispuesto en la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar la diligencia de remate.- juez: Dr. Eiiot Alcibiades Zamalloa Cornejo, especialista legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, Martiliero Público Dra. Patricia Victoria Vásquez Zubieta, Registro SUNARP N° 315. DAVID A. OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL PATRICIA VÁSQUEZ ZUBIETA MARTILLERO PÚBLICO P. 6892293 F. (08, 09, 10, 13, 14 Y 15 AGO)
EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil N° 0012-2018-0-1010-JMCI-O1, seguido por LUCRECIA DAZA PERALTA contra los Herederos Legales de Pió Ccahuana Zuñiga representada por sus hijos Andres Ccahuana López, Celia Ccahuana López y Mario Ccahuana López, herederos Legales de Asunción Monteagudo Valencia Viuda de Monteagudo, Ministerio de Defensa del Perú (Ministerio de Guerra), Dirección Regional de Agricultura de Cusco y otros, con citación de Andres Ccahuana López, Celia Ccahuana López, Eulalia López Ccahuana y otros, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio “Puerto Carrero” ubicado en el sector de Macamanago del distrito de Santa Ana con un área de 0.9084 Has, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales de la demandada ASUNCIÓN MONTEAGUDO VALENCIA VIUDA DE MONTEAGUDO, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de Abreviado; y CÓRRASE traslado a la
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demandada por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.Quillabamba, 01 de agosto del 2018. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL P. 6891253 F. (08, 09 Y 10 AGO)
EDICTO GEORGINA RODRIGUEZ AGUIRRE ha demandado el Reconocimiento de Unión de Hecho con respecto al señor que en vida fue JULIO CÉSAR FLORES MENDIZABAL, demanda que fue admitida ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco con el número 3074-2018 en la vía del proceso ABREVIADO notificándose mediante la presente a todos los herederos legales del mismo con la finalidad de que cumplan en contestar la demanda en el término de DIEZ DlAZ, bajo apercibimiento de designárseles Curador Procesal para que les represente en juicio. INGRID SIERRA TAMAYO SECRETARIA JUDICIAL P. 6891317 F. (08, 10 y 14 AGO)
A LOS HEREDEROS Y/O A LA SUCESIÓN INTESTADA DE RENSO FEDERICO GUZMAN DELGADO En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora BONY EVE GAMARRA FLORES, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 01885-2018-0-1018-JM-FC-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01. Santiago, veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.-... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUDITH ALVAREZ NUÑEZ, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO, con quien en vida fue RENSO FEDERICO GUZMAN DELGADO, seguido contra CLAUDIA ANDREA GUZMAN CASTRO Y RENZO ADILSON GUZMAN CASTRO y/o los herederos y quienes tengan la condición de tal; todo bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal (de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 486, Numeral 8) del Código Procesal Civil); tramítese la presente demanda en la vía del PROCESO ABREVIADO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos, los mismos que serán admitidos y actuados en su respectiva oportunidad procesal- A LOS ANEXOS.Agréguese a sus antecedentes.- AL OTRO SICumpla la demandante en justificar lo peticionado. DE OFICIO.- Estando a lo dispuesto por el Artículo 167 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 435 de la normas antes acotada, procédase a emplazar a los Herederos y/o a la Sucesión de RENSO FEDERICO GUZMAN DELGADO, mediante Edictos Judiciales (...). - H.S.¬ Santiago, 31 de julio del 2018. NANCY VICTORIO VÁSQUEZ ESPECIALISTA LEGAL P. 6891453 F. (08, 09 Y 10 AGO)
EDICTO TUDICIAL
Viernes, 10 de agosto del 2018
Expediente N° 01980-2016-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de y a efecto emplazar al demandado FREDY DAVID PUMASUPA LEZAMA, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 08 de noviembre de 2016, (...)AUTO ADMISORIO (...) VISTO: (...); Y CONSIDERANDOS ..U.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FRANZ SAMANIEGO MONZON contra FREDY DAVID PUMASUPA LEZAMA, ELSA MERCEDES CASTILLO LEZAMA, EDGAR ENRIQUE ABARCA LEZAMA, YMELDA YANETT ABARCA LEZAMA, WILLIE PEDRO PUMASUPA LEZAMA, MARCIA DEL CARMEN ABARCA LEZAMA sobre DIVISION Y PARTICION; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebeldes. (...). RESOLUCIÓN Nro. 11, Del 16 de julio de 2018, (...)AUTO ADMISORIO (...) VISTO; (...); Y CONSIDERANDOS.:) Al Principal,- De conformidad a lo establecido por el artículo 165° del Código Procesal Civil se tiene que “ La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte deberá manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de le persona a quien se le deba notificar/....)” el énfasis corresponde al Organo Jurisdiccional, que en el caso concreto se tiene de la tramitación del presente proceso que se ha tratado de verificar el emplazamiento a la parte demandada integrada por FREDY DAVID PUMASUPA LEZAMA, en consecuencia corresponde DISPONER la notificación a la parte demandada integrada por FREDY DAVID PUMASUPA LEZAMA VÍA EDICTOS, a efecto que se apersone al proceso bajo expreso apercibimiento de NOMBRARSELE CURADOR PROCESAL para cuyo efecto cumpla la parte actora con recabar el edicto correspondiente dentro del TERCER DIA DE NOTIFICADO con la presente (...). Cusco, 01 de agosto de 2018. FRESH L. GARCÍA LUNA SECRETAIO JUDICIAL P. 6891460 F. (08, 09 Y 10 AGO)
EDICTO JUDICIAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANAS Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Canas, en el Expediente Penal N° 225-201761, seguido contra Abrahan Alejo Huaman, acusado por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de Erika Mamani Banda, en el cual se dicto la resolución N° 02 que programa audiencia para el DÍA 01 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA, debiendo concurrir al mismo el acusado Abrahan Alejo Huaman, bajo los apercibimientos señalados en c! Código Procesal Penal. Se publica el presente para los fines de ley.Yanaoca, 06 de agosto de 2018. J. S (08, 09 Y 10 AGO)
EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL
EXPEDIENTE : 03193-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : DAVILA VILLALBA, MARIA ROSARIO Resolución Nro. 12 Cusco, 1 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de setiembre de 2018 (folio 60 a 78) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez ZevallosSecretaria de Sala. J. S (08, 09 Y 10 AGO)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02911-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : VARGAS ELGUERA, EDGARDO Resolución Nro. 17 Cusco, 1 de agosto de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 18 de enero de 2018 (folio 176 a 186) materia de grado,
Viernes, 10 de agosto del 2018
debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Cáceres Cáceres; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. J. S (08, 09 Y 10 AGO)
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00762-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : VASQUEZ BUSTAMANTE, EFRAIN Resolución Nro. 19 Cusco, 31 de julio de 2018. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 14 del 31 de enero de 2018 (folio 213 a 237) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que po-
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
nen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CÁCERES CÁCERES.- Nadhim Nicole Josselyne Chávez Zevallos-Secretaria de Sala. Cusco, 7 de agosto de 2018. J. S (08, 09 Y 10 AGO)
EDICTO PENAL Exp Nro. 0137-2018-64-1004-JR-PE-01 El Juzgado Penal Unipersonal de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a NAZARIO PUMASUPA ACCOSTUPA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en Contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de John Franco Sallo; se tiene que mediante resolución numero 01 de fecha 06 de agosto del 2018 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 1, en la cual SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa seguido contra NAZARIO PUMASUPA ACCOSTUPA, identificado con DNI Nro. 24383293 como presunto autor del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, subtipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, tipificado en el artículo 122-B0 del Código Penal, en agravio de John Franco Sallo, la misma que se realizará el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, a las NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Anta, ubicado en la Plaza Cívica de Izcuchaca - Anta. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al Juicio Oral, considerando los domicilios fijados en el Auto de Enjuiciamiento. 2.1) Notifíquese: Al acusado NAZARIO PUMASUPA ACCOSTUPA mediante edictos judiciales (conforme se hizo en la etapa intermedia), sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio procesal sito en la Casilla electrónica N° 68161 (conforme se
advierte de la audiencia de control de acusación), bajo apercibimiento de declararlo reo ausente o contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, conforme dispone el artículo 355° numeral 4 del Código Procesal Penal. (....) Anta, 06 de Agosto del 2018. J. S (08, 09 Y 10 AGO)
EDICTO PENAL SEÑOR: NICOLÁS ALEJANDRO RIVERA QUISPE La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro. 2042-2017-4-1001 -JR-PE-05, seguido contra RUDY ALAIN ZAMBRANO SALAS y NICOLÁS ALEJANDRO RIVERAS QUISPE por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia en su modalidad de Falso testimonio en Juicio, tipificado en el artículo 409° del Código Penal en agravio del Estado Peruano personalizado por Sala Penal Liquidadora Transitoria del Cusco representado por el Procurador Publico del Poder Judicial, bajo la actuación de la especialista Judicial Abg. Ana Calderón Navarro; ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 21/09/2017 y la solicitud de constitución en actor civil, cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 02 Cusco, uno de Agosto del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL planteado por la Procuradora Pública Adjunta encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial, en consecuencia TENGASE por constituido en actor civil a la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del Poder Judicial, con las facultades establecidas en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal; por tanto cesa la legitimación del Representante del Ministerio Publico en torno al objeto civil del proceso. 2. PRECISAR que el quantum indemnizatorio solicitado es la suma de UN MIL SOLES, la misma que es de carácter provisional debiendo sustentarse en forma definitiva en la oportunidad procesal (etapa intermedia del proceso). Encárguese el trámite de la presente causa a la Especialista Judicial que da cuenta, por disposición superior. H.S. J. S (08, 09 Y 10 AGO)
EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00201-2015-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 31 Cusco, 2 de agosto de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR: La NULIDAD de la sentencia contenida en la Resolución N° 21 de 20 de noviembre de 2017 (fojas 193), que resuelve “1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por LA PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO CONSISTENTE EN EL ACTA DE CONCILIACION NRO. 0190-2014- TRAHE CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Y LA EMPRESA INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS S.A. de fecha 30 de Diciembre de 2014 suscrita por el Presidente regional de entonces RENE CONCHA LEZAMA con la Empresa INGENIEROS CIVILES Y
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CONTRATISTAS S.A. representada por MARGARET CARRILLO ESPINOZA. 2.- En consecuencia : DECLARAR la invalidez del acto jurídico contenido en el Acta de Conciliación Nro. 0190-2014-TRAHE celebrado entre el Gobierno Regional de Cusco y la empresa Ingenieros Civiles y Contratistas S.A. de fecha 30 de Diciembre de 2014 suscrita por el Presidente Regional de entonces RENE CONCHA LEZAMA con la Empresa Ingenieros Civiles y Contratistas S.A. representada por MARGARET CARRILLO ESPINOZA. 3.- DISPONER se comunique la presente declaración al Centro de Conciliación “TRATO HECHO” a fin de que se proceda a anotar en el Expediente Nro. 02-41-2014-TRAHE y Registro correspondiente la declaración de nulidad del acto jurídico conciliatorio contenido en el Acta de Conciliación Nro. 190-2014 TRHE. de fecha 30 de Diciembre de 2014 suscrita por el Presidente Regional de entonces RENE CONCHA LEZAMA con la Empresa INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS S.A. representada por MARGARET CARRILLO ESPINOZA, una vez consentida la presente resolución”. En consecuencia, DISPONER: se emita nueva sentencia con arreglo a ley. Y, los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “CONFIRMAR la Resolución N° 21 que contiene la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2017 que resuelve declarar: “FUNDADA la demanda interpuesta por la PROCURADURIA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO consistente en el ACTA DE CONCILIACION NRO. 0190-2014-TRAHE CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Y LA EMPRESA INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS S.A de fecha 30 de diciembre de 2014 suscrita por el PRESIDENTE REGIONAL de ese entonces Rene Concha Lezama con la EMPRESA INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS S.A …”. Y devolvieron los actuados”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 23 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de agosto de 2018 J. S (08, 09 Y 10 AGO)
EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00428-2016-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 40 Cusco, 2 de agosto de 2018.
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Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “1.- REVOCAR: La sentencia contenida en la Resolución N° 27 de 11 de septiembre de 2017 que resuelve declarar: “1.- FUNDADA en la demanda interpuesta por DINA GIL PARILLO, en contra de FRANCISCO CHALLCO HUAMANRIMACHI, FRANCISCO CHALLCO UNSUETA Y MARCIAL DELGADO DELGADO, sobre nulidad de acto jurídico e indemnización de daños y perjuicios, en consecuencia: i) Declaro la nulidad del contrato de compraventa de derechos y acciones del 6.46% equivalente a 246.50 m2 respecto del area total de 3,810.00 m2 del predio denominado Marcapata parcialidad de Sucso Aucaylle del distrito de San Sebastián, otorgado por Francisco Challco Huamanrimacho en calidad de vendedor a favor de Marcial Delgado Delgado, por escritura de fecha 4 de mayo del 2013, inscrito en el asiento 15 de la partida registral Nro. 11052693 y de la escritura pública que lo contiene. ii) La nulidad del acto jurídico celebrado entre Francisco Challco Huamnarimachi y Francisco Challco Unsueta mediante escritura pública de fecha 28 de noviembre del año 2013 por el que resuelven el contrato de compraventa del 23.58% de derechos y acciones, equivalente a 74.35 m2 del predio J-6 de la Asociación Pro vivienda Los Licenciados de las Fuerzas Armadas del distrito de San Sebastián y de la escritura pública que lo contiene. iii) Dispongo la cancelación del asiento registral Nro. 15 de la partida registral Nro. 11052693, en donde se ha inscrito la venta del predio Marcapata. iv) Ordeno que el demandado Francisco Challco Huamanrimachi page a favor de la demandante por concepto de indemnización de daños y perjuicios por daño moral la suma de S/. 20,000.00. Con costas y costos” (fojas 281). Y, REFORMÁNDOLA DECLARAR INFUNDADA dicha demanda en todos sus extremos. 2.- REVOCAR la misma sentencia en el extremo que declara “Con costas y costos”; y REFORMÁNDOLA DECLARAR sin costas ni costos procesales. Y, los devolvieron”; en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “CONFIRMAR la Sentencia contenida en la resolución N° 27 de fecha 11 de septiembre de 2017 que resuelve declarar: “1.- FUNDADA en la demanda interpuesta por DINA GIL PARILLO, en contra de FRANCISCO CHALLCO HUAMANRIMACHI, FRANCISCO CHALLCO UNSUETA Y MARCIAL DELGADO DELGADO, sobre nulidad de acto jurídico e indemnización de daños y perjuicios, en consecuencia: i) Declaro la nulidad del contrato de compraventa de derechos y acciones del 6.46% equivalente a 246.50 m2 respecto del área total de 3,810.00 m2 del predio denominado Marcapata parcialidad de Sucso Aucaylle del distrito de San Sebastián, otorgado por Francisco Challco Huamanrimachi en calidad de vendedor a favor de Marcial Delgado Delgado, por escritura de fecha 4 de mayo del 2013, inscrito en el asiento 15 de la partida registral Nro. 11052693 y de la escritura pública que lo contiene. ii) La nulidad del acto jurídico celebrado entre Francisco Challco Huamnarimachi y Francisco Challco Unsueta mediante escritura pública de fecha 28 de noviembre del año 2013 por el que resuelven el contrato de compraventa del 23.58% de derechos y acciones, equivalente a 74.35 m2 del predio J-6 de la Asociación Pro vivienda Los Licenciados de las Fuerzas Armadas del distrito de San Sebastián y de la escritura pública que lo contiene. iii) Dispongo la cancelación del asiento registral Nro. 15 de la partida registral Nro. 11052693, en donde se ha inscrito la venta del predio Marcapata. iv) Ordeno que el demandado Francisco Challco Huamanrimachi page a favor de la demandante por concepto de indemnización de daños y perjuicios por daño moral la suma de S/. 20,000.00. Con costas y costos.”. INTEGRANDO en sede de instancia la Sentencia
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
contenida en la resolución N° 27 de fecha 11 de septiembre de 2017 DECLARARON LA NULIDAD del contrato de compra venta de fecha 26 de abril de 2016 suscrito por Marcial Delgado Delgado a favor de Jesús Quiño Hancco en aplicación del principio de trascendencia de la nulidad conforme se ha señalado en la presente. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare nula la sentencia apelada contenida en la resolución N° 27, del 11 de septiembre de 2017 que declara fundada la demanda interpuesta por Dina Gil Parillo; en consecuencia, se declare nulo de todo lo actuado, hasta la calificación con la demanda, a fin de que la demandante tenga la oportunidad de adecuar su demanda. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 27 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 7 de agosto de 2018. J. S (08, 09 Y 10 AGO)
EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01935-2018-0-1018-JP-CI-01, NARDY MARTINEZ OLIVERA, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue, PLACIDA OLIVERA ROMERO, fallecido el 27 de marzo del 2017, inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC- Cusco . Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 07 de agosto del 2018. MARÍA E. MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL P. 6893252 F. (09, 10 Y 13 AGO)
EDICTO JUDICIAL SEÑOR: ELMER YON HANCCO FLORES. Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. N° 163-2013-FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 26 DEL 12-07-2018. SE RESUELVE: APROBAR LA LIQUIDACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS de fecha 14-04-2018, en la suma de S/. 8,241.01 (OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 01/100 SOLES) por el periodo comprendi-
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do de ABRIL 2015 A ABRIL 2018. Conforme a lo solicitado por la actora, REQUIÉRASE al obligado ELMER YON HANCCO FLORES a efecto de que cumpla con hacer efectivo el pago de los alimentos devengados dentro del término de CINCO DÍAS DE NOTIFICADO con la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de remitirse copias de los actuados al Ministerio Publico y formalice la denuncia penal por el delito contra la Familia en su modalidad de omisión a las Asistencia familiar - incumplimiento de la prestación de alimentos, resolución ésta que deberá notificarse al demandado en su domicilio procesal y mediante EDICTOS. Lo que se publica para los fines de Ley. San Jerónimo, 07-08-2018. ELIZABETH M. PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL P. 6893237 F. (09,10 Y 13 AGO)
EDICTO DE PRIMER REMATE JUDICIAL Por orden del Primer Juzgado Civil de CuscoSede Central a cargo de la Juez Dra SANDRA CONTRERAS CAMPANA, Especialista Legal Dr. BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA, Expediente N° 00796-2017-0-1001-JR-CI-01, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA contra ROCIO BEATRIZ CANAL ROMAÑA Y GILBERT MOSQUEIRA CISNEROS, sobre Ejecución de Garantías, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de las siguientes características: INMUEBLE: ubicado en SECCION 1 DEPARTAMENTO 101 UBICADO EN EL PRIMER PISO DE LA UNIDAD INMOBILIARIA SITO EN LA FRACCION 01 (LOTE G-03-A) DE LA URBANIZACION QUISPICANCHI, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en la Partida Nro. 11139199 del Registro de Predios de la Zona Registral N°X Sede Cusco.AREA: 64.50 M2.VALORIZACIQN: US$ 60,360.00 (Sesenta mil trescientos sesenta con 00/100 dólares americanos).PRECIQ BASE DE REMATE: US$ 40,240.00 (Cuarenta mil doscientos cuarenta con 00/100 dólares americanos) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.DIA Y HORA DEL REMATE: VIERNES 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, Hora 10:00 AM.LUGAR DEL REMATE: El acto que se llevará a cabo en la Oficina de Administración de Módulo Civil de la Corte Superior ubicada en el Palacio de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n, Provincia y Departamento de Cusco,AFECTACIONES: Asiento 01 D.1.c) Cargas Técnicas: El área matriz y la medida por el Frente no cumple con los parámetros. Asiento D00004 Hipoteca constituida por los propietarios Rocio Beatriz Canal Romaña y Gilbert Mosqueira Cisneros a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA hasta por la suma de US$55,000.00 dólares americanos. Asiento D00007 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 39,000.00 Soles, dentro del proceso seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A, Expediente 0813-2016-36-1001-JR-CI-03 del Tercer Juzgado Civil del Cusco. Asiento D00008 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de US$ 7,636.78 dólares dentro del proceso seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA,
Expediente 1156-2016-60-1001-JP-CI-04 del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco. Asiento D00009 Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 24,025.40 dentro del proceso seguido por MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA, Expediente 419-2017-26-1001-JP-CI-04 del Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco. LOS POSTORES, deberán depositar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación (US$6,036.00) en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial pagado en el BN por S/. 415.00 soles consignando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN de la Martillera Pública será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. MARTILLERA PUBLICA- Pamela Marisol Alva Rivera Reg. 319 - Cel.987508700. Cusco 12 de Julio del 2018.BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL PAMELA ALVA RIVERA MARTILLERA PÚBLICA P. 6893232 F. (09, 10, 13, 14, 15 Y 16 AGO)
EDICTO Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo , bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se viene tramitando el Expediente Nro 01430-2018-0-1001-JR-CI-02 seguido por RAYSA MARIEL QUISPE PATILLA, quien solicita CAMBIO DE NOMBRE (consistente en el cambio de su apellido paterno y materno consignado como Quispe Patilla, por el “RISOPATRON PADILLA”, debiendo quedar como “RAYSA MARIEL RISOPATRON PADILLA” en su partida de nacimiento N° 903 de fecha 22 de mayo de 1991 inscrita en la Municipalidad Distrital de Santiago); se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal Saida Chiun Manco.Cusco, 07 de Agosto del 2018SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL P. 6893688 F. (09, 10 Y 13 AGO)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE MARIO CUTIPA MAMANI El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2491-2018-0-1001-JR-PE-02 seguido contra MARIO CUTIPA MAMANI quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales CE.C.C. representado por su progenitora Nataly Cárdenas Quispetupa, bajo la actuación de ia Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de MARIO CUTIPA MAMANI; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO VII.ACREDITACIÓN:
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3. FISCAL: MIRIAN VERÓNICA RIVAS VEGA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Penal de Cusco, con domicilio procesal en la casilla electrónica N° 55789. 4. DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO: ABOGADA DEFENSORA PÚBLICA DRA. IRMA CONDORI TERAN, CAC N°2479, con casilla electrónica N° 55049. JUEZ: Con los datos proporcionado por las partes pregunta a estas si tienen alguna observación. DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO: Solicita se verifique si la cédula de notificación, dirigida al imputado ha sido diligenciada. ESP. DE AUDIO: Da cuenta de que no se ha diligenciado la cédula de notificación al imputado. DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO: Solicita la reprogramación de esta audiencia a fin de que se cumpla con el debido emplazamiento al imputado. FISCAL: Solicita se reprograme esta audiencia y se notifique debidamente al imputado. JUEZ: Informa a las parte procesales presentes que en audiencia anterior de fecha 12 de junio se ha emitido la resolución Nro.2 declarando frustrada dicha audiencia ordenándose se vuelva a notificar al imputado se notifique incluso por edictos para efectos de que se lleve a cabo el dia de hoy y no se ha podido cumplir con el mismo al haber habido un error de redacción por parte de la Especialista de Audio que llevó dicha audiencia, motivo por el cual se emite la siguiente resolución: ( 00.06.08 ) III.RESOLUCIÓN: RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 4. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia y disponer la reprogramación de la misma para el DÍA CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN ESTA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Para lo cual quedan notificadas las partes procesales presentes. 5. Si bien es cierto que este despacho Judicial mediante Resolución Nro.2 dispuso se de cumplimiento a lo plasmado en dicha resolución, empero el personal encargado del cumplimiento de dicha resolución no ha cumplido con lo dispuso en aquella ocasión, no obstante que se dispuso la notificación al imputado via edictos de ley ha ser publicados en el diario judicial correspondiente, al no tenerse la certeza del domicilio real del mismo, máxime que la naturaleza del proceso exigia la celeridad del caso disponiéndose su cumplimiento, sin embargo el personal encargado del trámite del presente proceso no ha cumplido con la resolución ya referida; consiguientemente, por esta última vez se llama severamente la atención al personal encargado del tramite del presente proceso a efecto de que de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de fecha 12 de junio del año en curso, esto es, que debe hacerse las notificaciones correspondientes bajo responsabilidad, sin perjuicio de ello Disponerse LAS NOTIFICACIONES VIA EDICTOS DE LEY, los mismos que deben ser publicados en el diario judicial correspondiente, ya que no se puede estar reprogramando a cada rato esta audiencia habida cuenta que tiene que cautelarse el derecho alimentario de la parte agraviada, aunado a ello que esta audiencia es de carácter inaplazable, consiguientemente SE DISPONE que en el dia y bajo apercibimiento de remitirse copias al Órgano de Control Interno de la Magistratura en caso de incumplimiento de la presente resolución. IV.NOTIFICACIÓN: PARTES PROCESALES PRESENTES: Conformes.
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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
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NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE ROGER HUAMAN HUILLCA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2889-2018-0-1001-JR-PE-07 seguido contra ROGER HUAMAN HUILLCA quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra Seguridad Pública en la modalidad de Conducción en Estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de ROGER HUAMAN HUILLCA; con el tenor de la siguiente resolución: ACTA DE AUDIENCIA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO JUEZ: Advierte las notificaciones de las partes, habiendo retornado cédula sin diligenciar destinada para la imputada Basilia Cruz hanamapa a su domicilio procesal cito en la Calle Maruri, Oficna 228 del distrito del Cusco DEFENSA DEL IMPUTADO] Solcito reprogramación de la audiencia por existir un posible acuerdo de terminación anticipada entre las partes RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, Doce de Junio Del año dos mil Dieciocho.SE RESUELVE: SE REPROGRAMA la presente audiencia para el dia Siete de Setiembre del 2018 a horas 10:00, audiencia que se realizarla en la tercera sala de audiencias del Modulo Penal de Cusco V. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. IMPUTADO: Conforme NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Especialista a cargo: Luz Giuliana Osorio Aragón A LA PERSONA DE EDGAR LOAIZA CACERES El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 718-2018-8-1001-JR-PE-02 seguido contra EDGAR LOAIZA CACERES quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales L.A.L.K. y J.D.L.K. representado por su progenitura Sofía Kjuro Murillo, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Luz Giuliana Osorio Aragón emplaza a la persona de EDGAR LOAIZA CACERES; con el tenor de la siguiente resolución: REGISTRO DE AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO ACREDITACIÓN 1. ELIANA ESTRADA OVIEDO, Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en Av. Pedro Vilca Apaza 313-315 del Distrito de Wanchac, Cusco. Casilla Electrónica 55951. 2. DEFENSA PUBLICA DEL IMPUTADO: LURDES IRENE ASCUE CASTILLA DEFENSORA PUBLICA en remplazo de la Doctora KARINA CALDERÓN COYA, con registro de ICAC. N° 4845, con casilla electrónica N° 55069, con celular N° 974951654. JUEZ: Con relación al acusado se deja constancia de que no ha sido notificado mediante edictos judiciales, razones por las cuales no va poder ser posible la instalación de esta audiencia y debe de reprogramarse, emite la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, Dos de Agosto Del año dos mil Dieciocho.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE:
1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por no haber sido notificado válidamente el acusado. 2. Se reprograma la presente audiencia para el DÍA 25 DE SETIEMBRE DEL 2018 A LAS 11:30 DE LA MAÑANA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedan notificados los presentes, subsisten los apercibimientos establecidos por ley. 3. NOTIFÍQUESE la presente resolución al acusado en su domicilio real que ha proporcionado la señora fiscal, debe de ser notificado mediante edictos judiciales por el plazo de ley, bajo responsabilidad. 4. Se deja constancia en este la concurrencia de la Defensora Publica Karina Calderón Coya quedando notificados ene este acto. V. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme J. S (09, 10 Y 13 AGO)
EDICTO PENAL SEÑOR: FLORA SENCIA MOLLO El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, Dr. Edwin del Pozo Condori en el proceso Nro. 609-2018-72-1001 -JR-PE-03, seguido contra FLORA SENCIA MOLLO, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de JONATHAN SUVIZARRETA ESPINOZA, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajai Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 24/07/2018 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 03 Cusco, veinticuatro de Julio Del año dos mil dieciocho.1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia de la acusada FLORA SENCIA MOLLO. 2. DECLARAR REO AUSENTE a la acusada FLORA SENCIA MOLLO quien como generales conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad con DNI Nro.76431007, nacido en el Distrito provincia y departamento del Cusco, en fecha 16 de febrero de 1997; nacionalidad peruano, de 20 años de edad, hijo de Francisco y primitiva de estado civil soltero, con domicilio real en la Calle Yacanura A-10 San Sebastián Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos y contrastados con su ficha RENIEC. 3. NOMBRAR como abogado defensor de la acusada ausente al abogado defensora pública CESAR MOSQUEIRA HONOR, quien debe hacer valer todos ios derechos que correspondan a la procesada, debiendo comunicar dicho nombramiento bajo responsabilidad la abogada NILMA NANCY ALVAREZ FRISANCHO. 4. ORDENAR SE GIREN los oficios para la captura y posterior conducción de la procesada ausente mediante la fuerza publica es decir, mediante la Policía Nacional del Perú. 5. DISPONER se notifique a la acusada mediante edictos judiciales que deben ser publicadas por tres días consecutivos en el Diario Judicial del Cusco y pagina WED del Poder Judicial y tablilla del juzgado, a fin de que tome conocimiento de los cargos que se le están imputando en su contra, se apersone al juzgado y se defiendan de los mismos. 6. DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado a la acusada o este se presente voluntariamente se fije fecha y hora para la audiencia de JUICIO ORAL y mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE la causa.J. S (09, 10 Y 13 AGO)
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EDICTO PENAL SEÑOR: CONCEPCIÓN HANCCO QUISPE El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, Dr. Edwin del Pozo Condori en el proceso Nro. 3811-2017-88-1001-JR-PE-03, seguido contra CONCEPCIÓN HANCCO QUISPE, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LUISA QUISPE ANCCALLE, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 24/07/2018 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 03 Cusco, veinticuatro de Julio Del año dos mil dieciocho.1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia del acusado CONCEPCIÓN HANCCO QUISPE. 2. DECLARAR REO CONTUMAZ al acujsado CONCEPCIÓN HANCCO QUISPE, quien como generales conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad con DNI Nro.42172684, nacido 08 de diciembre de 1983, natural de Lavo-Canas-Cusco, de 33 años, de estado civil Soltero, con grado de instrucción Secundaria incompleta, de ocupación Albañil, hijo de Julián y Antonia, con domicilio en APV. Villa El Chaparral F-8-San Sebastián-Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos y contrastados con su ficha RENIEC. 3. NOMBRAR como abogada defensora del acusado ausente a la abogada defensora pública DOLORES ELENA CASTAÑEDA CASTILLO, quien debe hacer valer todos los derechos que correspondan al procesado, debiendo comunicar dicho nombramiento bajo responsabilidad la abogada NILMA NANCY ALVAREZ FRISANCHO. 4. ORDENAR SE GIREN los oficios para la captura y posterior conducción del procesado ausente mediante la fuerza publica es decir, mediante la Policía Nacional del Perú. 5. DISPONER se notifique al acusado mediante edictos judiciales que deben ser publicadas por tres días consecutivos en el Diario Judicial del Cusco y pagina WED del Poder Judicial y tablilla del juzgado, a fin de que tome conocimiento de los cargos que se le están imputando en su contra, se apersone al juzgado y se defiendan de los mismos. 6. DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado o este se presente voluntariamente se fije fecha y hora para la audiencia de JUICIO ORAL y mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE la causa.J. S (09, 10 Y 13 AGO)
EDICTO PENAL SEÑOR: JUSTINO DELGADO MAMANI El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, Dr. Edwin del Pozo Condori en el proceso Nro. 433-2018-9-1001 -JR-PE-03, seguido contra JUSTINO DELGADO MAMANI, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de VALENTINA QUISPE DÍAZ, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajai Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 24/07/2018 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 03 Cusco, veinticuatro de Julio Del año dos mil die-
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ciocho.1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia del acusado JUSTINO DELGADO MAMANI. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado JUSTINO DELGADO MAMANI, quien como generales conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad con DNI Nro. 23966121, nacido en el Distrito, provincia y departamento del Cusco, en fecha 18 de abril de 1973, grado de instrucción superior completa; nacionalidad peruano, con 44 años de edad, hijo de Benigno y.Teodora con domicilio real en la Urbanización primero de mayo L-4- - Cusco - Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos y contrastados con su ficha RENIEC. 3. NOMBRAR como abogada defensora del acusado ausente al abogado defensora pública KARINA CALDERÓN QOYA, quien debe hacer valer todos los derechos que correspondan al procesado, debiendo comunicar dicho nombramiento bajo responsabilidad la abogada NILMA NANCY ALVAREZ FRISANCHO. 4. ORDENAR SE GIREN los oficios para la captura y posterior conducción del procesado ausente mediante la fuerza pública es decir, mediante la Policía Nacional del Perú. 5. DISPONER se notifique al acusado mediante edictos judiciales que deben ser publicadas por tres días consecutivos en el Diario Judicial del Cusco y pagina WED del Poder Judicial y tablilla del juzgado, a fin de que tome conocimiento de los cargos que se le están imputando en su contra, se apersone a! juzgado y se defiendan de los mismos, 6. DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado o este se presente voluntariamente se fije fecha y hora para la audiencia de JUICIO ORAL y mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE la causa.J. S (09, 10 Y 13 AGO)
EDICTO PENAL La señora Juez del SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PUNO, a cargo del Doctora JACKELINE REINA LUZA CACERES, por medio de la presente NOTIFICA A: FREDY ALBARRACIN HUMPIRI; en el cuaderno de proceso inmediato N° 02057-2018-0-2101-JR-PE-01, como presunto autor del delito de Omisión de Asistencia Familiar; con el contenido de la resolución N° 09, de fecha treinta y uno de julio del año dos mil dieciocho, mediante el cual: DISPONE REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA DIECISÉIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS. Quedan notificado las partes en este acto, DISPONIENDO se cumpla con notificar al acusado, en su domicilio real así como en su domicilio procesal; sin perjuicio de que se gire el oficio correspondiente de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Cusco, para que a través de la oficina de imagen institucional puede realizarse la notificación vía edicto, en la página web de la mencionada corte, para que tome conocimiento el acusado que está siendo citado a la audiencia de proceso inmediato.. Especialista Jurisdiccional. Puno, 01 de Agosto del 2018. J. S (09, 10 Y 13 AGO)
EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓNEXPEDIENTE N° 0079-2017-98-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: LUCY HAYDEE APAZA APAZA Se cita y emplaza a: MACARIO ABAD CONDORI
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
HURTADO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día JUEVES 16 DE AGOSTO DEL 2018 A HORAS 12:30 PM; dispuesto en el proceso que se sigue en contra MACARIO ABAD CONDORI HURTADO, por el presunto delito SUSTRACCIÓN DE MENOR en agravio de la adolecente Anabella Condori Escalante, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 08 de agosto de 2018. J. S (09, 10 Y 13 AGO)
EDICTO PENAL SEÑOR: FRANK VERA PACCO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia L. Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 4381-2018-0-1001-JR-PE-07, seguido contra FRANK VERA PACCO con D.N.I. 48763888, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Frankiin Silver Huamán Taipe, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha dos de agosto año dos mil dieciocho y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra FRANK VERA PACCO, como autor del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Frankiin Silver Huamán Taipe, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, dos de agosto . del año dos mil dieciocho.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de audiencia única y DISPONER la reprogramación de la misma para el DÍA NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN ESTA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. Cusco, 06 de Agosto de 2018. J. S (09, 10 Y 13 AGO)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ROXANA FARFAN LÓPEZ Ante el Juzgado de Paz Lelrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Betsy Roció Séneca Condori, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro.34-2018-NCPP, seguido contra ROXANA FARFAN LÓPEZ. YONY FARFAN PUMA Y OTROS, por la presunta comisión de Usurpación, en agravio de Amalia Cárdenas Madera, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado ROXANA FARFAN LOPEZ, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA CUATRO DE SETIEMBRE DE!. DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de
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Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 13 de julio del 2018. J. S (09, 10 Y 13 AGO)
EDICTO PENAL EXP: N° 00055-2017-78-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza A EDWIN ALFARO SANSAYA, con DNI N° 24993989. Resolución Nro. 01 Echarati, siete de agosto del dos mil dieciocho.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentada por la Fiscal Provincial Mixta de Echarati, y conforme a lo previsto en el artículo 350° y 351.1° del C.P.P.; de otro lado el artículo 10° del Código de Ética del abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 6o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los limites de la normatividad que le sea aplicable...”. En tal virtud, SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. CITAR para el día MIÉRCOLES DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la
audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEJAJ. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE. conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Pena. OFICÍESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de defensa del acusado EDWIN ALFARO SlNSAYA, ya que el imputado no cuenta con abogado, debiendo adjuntarse a la misma copia del requerimiento acusatorio. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Asimismo notifiquese al imputado mediante edictos toda vez que se ha estado notificando mediante edictos conforme se tiene de la verificación del incidente principal. H.S.J. S (09, 10 Y 13 AGO)
EDICTO PENAL EXP: N° 00055-2017-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza A EDWIN ALFARO SINSAYA, con DNI N° 24993989. Resolución N° 05 Echarati, siete de agosto Del dos mil dieciocho. VISTO; al escrito que antecede, por medio del cual la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1o del articulo 343° del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se le sigue contra el imputado JEDWIN ALFARO SINSAYA, por el delito contra la Libertad Sexual en su modalidad de Actos contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales M.I.V.V; NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Se encarga el trámite del presente a la Señor Especialista Legal que da cuenta, por disposición del Superior.-
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EDICTO PENAL EXP: N° 00106-2018-3-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. ESPECIALISTA DE CAUSA: Luis Carlos Carranza Cárdenas Se emplaza A GALO BERNARDO VARGAS MAMANI, con DNI N° 25219284. Se ha dispuesto notificar con un extracto cuyo contenido es el siguiente: AUTO DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Resolución N° 01, Echarati, 23 de abril del año dos mil dieciocho.1) RECEPCIONAR la comunicación de Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en contra de GALO BERNARDO VARGAS MAMANI, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en su modalidad de Apropiación Ilícita, sub tipo Apropiación Ilícita Común, y por el Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de documentos Subtipo Uso de Documentos Falsos, en agravio de la Asociación Arariwa, debidamente representado por su Apoderado Judicial JAIME CESAR CHAINA HERENCIA; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) Al no haberse solicitado prisión preventiva o comparecencia con restricciones se IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 8) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 9) ORDENAR a las partes que fijen en autos un
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domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el último domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 10) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado en sus domicilios procesales y reales, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación es de su exclusiva responsabilidad, así como en la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme a lo dispuesto en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal. 13) AUTORÍCESE a los Asistentes de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por Juez. HÁGASE SABER. DISPOSICIÓN N° 04-2018-FPME-LC-C-MP-FN FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PARTE DECISORIA POR ESTAS CONSIDERACIONES este Ministerio Público, la Fiscalía Mixta de Echarati, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N° 052 Ley Orgánica del Ministerio Publico y al amparo del Artículo 336 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra BERNARDO VARGAS MAMANI, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en su modalidad de Apropiación Ilícita, sub tipo Apropiación Ilícita Común, y por el Delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de documentos Subtipo Uso de Documentos Falsos, en agravio de la Asociación Arariwa, debidamente representado por su Apoderado Judicial JAIME CESAR CHAINA HERENCIA. J. S (09, 10 Y 13 AGO)
EDICTO PENAL Expediente: 4471-2017-43-1001-JR-PE-06 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a HENRY GUTIERRES YNQUILTUPA; para que se ponga a derecho el dia CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) en la TERCERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo: LESIONES LEVES tipificado y sancionado en el numeral 3 inciso e del articulo 122 del Código, en agravio de Yanet Sánchez Quispe. Cusco, 03 de agosto de 2018 J. S (09, 10 Y 13 AGO)
EDICTO PENAL Expediente: 2183-2016-7-1001-JR-PE-02 SEGUN-
DO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a GUIDO ALBERTO FLOREZ ARAGÓN; para que se ponga a derecho el dia VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Confianza y la buena fe en los negocios en su modalidad de Libramiento y cobro indebido sub tipo cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente tipificado y sancionado en el inciso 3 del articulo 215° del Código Penal, en agravio de Nancy Inés Bolaños Alvares. Cusco, 06 de agosto de 2018. J. S (09, 10 Y 13 AGO)
EDICTO PENAL SEÑORES: VALVINA BALLENAS HUILLCA SIMEÓN PUCLLA HUAYTARA JULIO BALLENAS HUILLCA La señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, en el proceso Nro 01895-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra BALVINA BALLENAS HUILLCA Y SIMEÓN PUCLLA HUAYTARA, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Leves Agravadas por Violencia Familiar en agravio de JULIO BALLENAS HUILLCA, ha dispuesto notificarle el requerimiento de acusación fiscal, Resolución N° 03 de fecha 08/06/2018 y acta de audiencia de fecha 25/07/2018 cuyo contenido es el siguiente: La Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco formula ACUSACIÓN contra BALVINA BALLENAS HUILLCA Y SIMEÓN PUCLLA HUAYTARA por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Leves Agravadas por Violencia Familiar, en agravio JULIO BALLENAS HUILLCA, solicita que a los acusados Balvina Ballenas Hulllca y Simeón Puclla Huaytara se les imponga la PENA de TRES ANOS de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de la condena, sin perjuicio de disponerse la continuidad de las medidas de protección dictadas por el Juez del Cuarto Juzgado de Familia de Cusco en el Proceso Tutelar numero 04812-2017-0-100 l-JR-FT-04, asimismo solicita que a los acusados Balvina Ballenas Huillca y Simeón Puclla Huaytara se les imponga la obligación de pagar la suma de MIL SOLES -S/. 1,000.00- por concepto de reparación civil que deberá pagar de forma solidaria a favor del agraviado Julio Ballenas Huillca. Resolución Nro. 03. Cusco, ocho de junio. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con lo informado y el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Representante del Ministerio Público de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a
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los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer, los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. (...) RESOLUCIÓN N° 5 Cusco, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.- PARTE CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: Io DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por haber sido devuelto las cédulas de notificación dirigidas para los imputados y agraviado, sin diligenciar. 2° REPROGRAMAR la audiencia para el día 05 DE SEPTIEMBRE DE 2018 A HORAS 8:30, en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, precisándose que la fecha señalada es de acuerdo a la agencia del Juzgado. 3o PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de ser INAPLAZABLE, subsistiendo los apercibimiento dictados en autos en caso de inconcurrencia de las partes, cuya asistencia será innecesaria de las presente. 4o SE DISPONE que la Especialista de Causa realice la notificación a los imputados Valvina Ballenas Huillca y Simeón Puclla Huaytara por EDICTOS, en tanto que en relación al agraviado Julio Ballenas Huillca se dispone la notificación al celular N° 910095755 habilitándose la notificación inclusive por EDICTOS.HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (09, 10 Y 13 AGO)
EDICTO PENAL SEÑORES: DAVID GUIZADO VARGAS CLAUDIA ROJAS CRUZ. La señorita Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro 05298-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra DAVID GUIZADO VARGAS Y CLAUDIA ROJAS CRUZ, por la presunta comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar Mutuas en agravio de DAVID GUIZADO VARGAS Y CLAUDIA ROJAS CRUZ, ha dispuesto notificarle el requerimiento fiscal y Resolución N° 01 del 07/08/18 cuyo contenido es el siguiente: El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA, contra DAVID GUIZADO VARGAS Y CLAUDIA ROJAS CRUZ, por la comisión del Delito contra la Vida, El Cuerpo y La Salud en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Agresiones físicas mutuas en contra de integrantes del grupo familiar, en agravio de CLAUDIA ROJAS CRUZ Y DAVID GUIZADO VARGAS para quien se pide 01 AÑO Y 04 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LI-
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BERTAD EFECTIVA EN SU EJECUCIÓN e INHABILITACIÓN conforme lo establece el numeral 11 del art. 36 del Código Penal vigente y el monto de la Reparación Civil que solicita el Ministerio es de QUINIENTOS SOLES (S/. 500.00), que deberá pagar el imputado DAVID QUIZADO VARGAS y CLAUDIA ROJAS CRUZ a favor de la parte agraviado Resolución Nro. 01. Cusco, siete de agosto. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Representante del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. ‘Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DUCCIOCHO a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Minis-
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO terio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución.5. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuniqúese.HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señorita Juez Dra. SANDRA NATALY VILLA HUMPIRI, ante mi F. Mirían Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (09, 10 Y 13 AGO)
EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01580-2015-0-1001-JR-FT-03 MATERIA : CONTRAVENCION AL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Resolución Nro. 49 Cusco, 7 de agosto de 2018. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas,: “Se REVOCA la sentencia contenida en la Resolución N° 41, del 26 de enero de 2018, por la que se resuelve declarar: “(…) FUNDADA la demanda sobre contravención a los derechos del niño (...) interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra la I.E. Isaias Bowman Shan, representada por la demandada Benilda Basualdo Panizo en su condición de directora y Roger Antonio Solis Barrios en su condición de Presidente de la Asociación Civil Educativa y Cultural Isaías Bowman, por haberse vulnerado el derecho a la integridad personal del menor tutelado de iníciales IFAT, conforme se tiene de los fundamentos expuestos en la presente sentencia (...)”. (folios 594 a 613). REFORMÁNDOLA: se DECLARA INFUNDADA la demanda indicada sobre contravención a los derechos del niño interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra la I.E. Isaias Bowman Shan, representada por la demandada Benilda Basualdo Panizo en su condición de directora y Roger Antonio Solis Barrios en su condición de Presidente de la Asociación Civil Educativa y Cultural Isaías Bowman. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por “CONFIRMAR la Sentencia contenida en la resolución N° 41 de fecha 26 de enero de 2018, por la que se resuelve declarar: “FUNDADA la demanda sobre contravención a los derechos del niño (…) interpuesta por el Representante del Ministerio Publico contra la I.E Isaias Bowman Shan, representada por la demandada Benilda Basualdo Panizo en su condición de directora y Roger Antonio Solis Barrios en su condición de Presidente de la Asociación Civil Educativa y Cultural Isaias Bowman, por haberse vulnerado el derecho a la integridad personal del menor tutelado de iniciales IFAT, conforme se tiene de los fundamentos expuestos en la presente sentencia..” y, los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera ala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 28 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso,
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oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos; no es necesario que los abogados ya autorizados para informar, reiteren su pedido.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Suscribe la presente el Señor Juez Superior Supernumerario Ángel Cáceres Cáceres, por licencia de las Señoras Jueces Superiores Yenny Margot Delgado Aybar y Karinna Justina Holgado Noa.- S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS Y CÁCERES CÁCERES.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 8 de agosto de 2018. J. S (09, 10 Y 13 AGO)
EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00716-2018-0-1018-JM-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 09 Cusco, 7 de agosto de 2018. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas opina por: “REVOCAR el auto contenido en la resolución Nº 05, de 26 de abril de 2018 (folio 80 y siguientes), que resuelve:“1.- Declarar INFUNDADA la imposición de medidas de protección solicitadas en la denuncia interpuesta por ERNESTO ALEJANDRO MANSILLA FARFAN, por actos de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico en contra de EDUARDO FREILSON NUÑEZ MALAGA. 2.- Declarar FUNDADA la imposición de medidas de protección solicitadas en la denuncia interpuesta por SOFIA ZUÑIGA SANCHEZ, por actos de violencia contra la mujer, en la modalidad de maltrato psicológico en contra de EDUARDO FREILSON NUÑEZ MALAGA. 3.- En consecuencia se dispone imponer las siguientes medidas de protección de carácter provisional en tanto dure la presente y a fin de que las partes hagan valer sus derechos conforme a ley: a) Que EDUARDO FREILSON NUÑEZ MALAGA; cese en toda clase de violencia en perjuicio de la agraviada, por lo que deberá abstenerse de agredir física y psicológicamente en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia física o psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. b) Que, EDUARDO FREILSON NUÑEZ MALAGA, se abstenga de realizar cualquier clase de hostigamiento, sea en la vía pública, centro de trabajo, centro de estudios, domicilio de la agraviada, por vía telefónica o a través de las redes sociales. c) Que, EDUARDO FREILSON NUÑEZ MALAGA y SOFIA ZUÑIGA SANCHEZ reciban terapia psicológica, la agraviada en el Centro de Salud de Belen Pampa, y el denunciado en el Hospital Qhali Runa, para cuyo fin cúmplase con oficiarse, a dichas dependencias. d) Se exhorta a ambas partes a que guarden el debido respeto al momento de realizar la entrega o recibir a la menor de iníciales C.L.N.M. e) Que, en caso de incumplimiento de las medidas antes referidas por parte de EDUARDO FREILSON NUÑEZ MALAGA y/o de constatarse por la autoridad policial de nuevos hechos de violencia verbal o física, maltrato sin lesión o psicológica, SE DISPONDRÁ LA REMI-
SIÓN DE COPIAS ANTE EL FISCAL DE TURNO a fin de que proceda a la formalización de denuncia por el Delito de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad. 4.- SE DISPONE la remisión de copias certificadas del proceso a la Fiscalía Penal de Santiago para los fines correspondientes. 5.- SE DISPONE, la remisión de la copia de la presente acta, a la Comisaría más cercana al inmueble de la agraviada, para fines de hacer cumplir las medidas de protección dictadas en este acto. 6.Estando a las conclusiones arribadas y conforme a lo debatido se dispone ejecutar la presente consentida y/o ejecutoriada que sea la misma”. Y REFORMÁNDOLA DISPUSIERON: 1.-NO OTORGAR medidas de protección a favor de Sofía Zúñiga Sánchez, debiendo continuarse el proceso conforme corresponda. 2.- EXHORTAR a las partes a guardar una conducta adecuada en la ejecución del régimen de visitas a la menor, bajo apercibimiento de procederse con los mandatos referidos en el considerando 10 de la presente resolución. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es por: “CONFIRMAR el auto final contenida en la resolución N° 5 de fecha 26 de abril de 2018 que resuelve declarar: “ INFUNDADA la imposición de medidas de protección solicitadas en la denuncia interpuesta por ERNESTO ALEJANDRO MANSILLA FARFAN por acto de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico en contra de EDUARDO FREILSON NUÑEZ MALAGA.2.- DECLARAR FUNDADA la imposición de medidas de protección solicitadas en la denuncia interpuesta por SOFIA ZUÑIGA SANCHEZ por actos de violencia contra la mujer en la modalidad de maltrato psicológico en contra de Eduardo Freilson Núñez Málaga ..” . Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Franklin Gregorio Gutiérrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 29 DE AGOSTO DE 2018, a horas 3:00 DE LA TARDE, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Suscribe la presente el Señor Juez Superior Supernumerario Ángel Cáceres Cáceres, por licencia de las Señoras Jueces Superiores Yenny Margot Delgado Aybar y Karinna Justina Holgado Noa.-S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS Y CÁCERES CÁCERES.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 8 de agosto de 2018. J. S (09, 10 Y 13 AGO)
EDICTO PENAL SEÑORA: ORIHUELA ISLA CECILIA FIORELLA La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SÁNCHEZ FARFAN ZULAY en el proceso Nro. 2231-2018-0-1001-JRPE-06, seguido contra ARAGÓN CCAHUANA RENE, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Físicas Leves por Violencia Familiar en agravio de ORIHUELA ISLA CECILIA FIORELLA, ha dispuesto notificarle con el requerimiento fiscal, la Resolución N° 01 del 16/04/17 y acta de
Viernes, 10 de agosto del 2018
audiencia de fecha 02/08/2018, cuyo contenido es el siguiente: El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco FORMULAR ACUSACIÓN contra CECILIA FIORELLA ORIHUELA ISLA Y RENE ARAGÓN CCAHUANA por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Físicas Leves por violencia familiar Mutuas, en agravio de CECILIA FIORELLA ORIHUELA ISLA Y RENE ARAGÓN CCAHUANA; asimismo solicita que a los acusados Cecilia Fiorella Orihueia Isla y Rene Aragón Cahuana se les imponga la PENA de TRES ANOS de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de la condena y que la acusada Cecilia Fiorella Orihueia Isla se le imponga obligación de pagar la suma de DOS MIL SOLES -S/ 2,000.00- por concepto de Reparación civil que deberá pagar de forma personal a favor del agraviado Rene Aragón y para el acusado Rene Aragón Ccahuana se le imponga la obligación de pagar la suma de NOVECIENTOS SOLES -S/. 900.00- por concepto de reparación civil que deberá pagar de forma personal a favor de la agraviada Cecilia Fiorella Orihueia Isla. Resolución Nro. 01. Cusco, dieciséis de abril Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Representante del Ministerio Público de Cusco; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio.Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. RESOLUCIÓN NRO.06. Cusco, dos de agosto del año dos mil dieciocho (...), SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por no haberse logrado hasta la fecha la notificación de Cecilia Fiorela Orihueia Isla. REPROGRAMAR la presente audiencia para el CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, precisándose que se señala la fecha antes indicada de acuerdo a la agenda del Juzgado. PRECÍSESE QUE LA PRESENTE AUDIENCIA TIENE CARÁCTER DE INAPLAZABLE, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos en caso de inconcurrencia de las partes cuya asistencia es necesaria para instalar la presente. (...). De lo que certifico.- Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señorita Juez Dra. Zulay Sánchez Farfan, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (09, 10 Y 13 AGO)
EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE CALCA, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO GUDRIEL
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
DÍAZ USCA, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL BETHSY MERCADO ZEGARRA, EN EL EXPEDIENTE N° 422-2017-0-1005-JMFC-01; MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 04, DEL 01 DE DICIEMBRE DEL 2017, SE DISPONE REALIZAR LAS PUBLICACIONES CONFORME A LEY, A EFECTOS DE NOTIFICAR AL DEMANDADO JUAN QUISPE HUAMÁN, CON EL EXTRACTO DEL AUTO ADMISORIO DE DEMANDA, PARA FINES DE SU COMPARECIMIENTO AL PRESENTE, SEGUIDO POR TORIBIO CCOYO MAMACCASA CONTRA CATALINA QUISPE HUAMAN Y JUAN QUISPE HUAMAN SOBRE IMPUGNACION DE PATERNIDAD, EN LA VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, CON CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, CONFIRIÉNDOSE TRASLADO A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE LEY, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARÁRSELE REBELDES. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. CON TAL FIN CÚMPLASE CON NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO “EL PERUANO” Y EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO A FIN DE QUE HAGAN VALER SU DERECHO, CONFORME DISPONE EL ARTÍCULO 165° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. CALCA, 06 DE AGOSTO DEL 2018 BETHSY MERCADO ZEGARRA SECRETARIA JUDICIAL P. 6894469 F. (10 Y 13 AGO)
EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00895-2018-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por JUAN VASILIDES OCAMPO PEDRAZA, en contra de la SUCESION DE JULIO ARMANDO GUEVARA OCHOA conformada por CARMEN ROSA MURRUGARRA DE GUEVARA, JULIO FERNANDO GUEVARA MURRUGARRA, ARMANDO RAFAEL GUEVARA MURRUGARRA, CARMEN ELVIRA GUEVARA MURRUGARRA y KOVIANCA GISSEL GUEVARA MURRUGARRA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, disponiéndose la notificación a los colindantes JUAN ALARCON MAMANI, MAURICIA CHAIÑA DE ALARCON, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN, ANTERO ZURITA NINA y ESTANISLAO CONCHA HUAMAN, con citación del PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 03.- Cusco, diecisiete de Julio de dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; en tal virtud, córrase traslado a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- Y, estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. DR. DAVID A. OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL
P. 6894500 F. (10, 16 Y 22 AGO)
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Juvenal Lazo Zambrano, se viene tramitando el Proceso Civil N° 0053-2017-0-1004-JP-CI-01. Seguido por CARMEN EVANGELINA HUAMAN VILLAVICENCIO sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue JUANA DE LA CRUZ HUAMAN VILLAVICENCIO, quien falleció en fecha 08 de Noviembre del año 2016, se publica para los fines de leyAnta, 08 de Agosto del 2018. LEANDRO J. LAZO ZAMBRANO SECRETARIO JUDICIAL P. 6893743 F. (10 AGO)
EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00841-2018-0-1001-JR-CI-02 seguido por LUIS FRAGILDO GARCIA, con emplazamiento del FISCAL PROVINCIAL de la FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y DE FAMILIA DEL CUSCO en calidad de DICTAMINADOR, sobre CAMBIO DE NOMBRE, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 03.Cusco, diez de Julio de dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VÍA DEL PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos, los que se merituarán en su oportunidad procesal.- Disponiéndose la publicación de la presente resolución por el término de UN DIA mediante el Diario Judicial del Cusco.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 02 de Agosto de 2018 DAVID A. OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL P. 6893957 F. (10 AGO)
EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Marilyn Mujica Peralta, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 090-2018-CI, habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite la demanda sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su cónyuge Juana Velazco Cruz, interpuesta por MACARIO ISIDRO HUAMANI YUCRAVILCA; TRAMÍTESE la presente en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; de conformidad a lo previsto por el Artículo 828° del Código Procesal Civil, PUBLÍQUESE el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, (por el plazo de Ley). H.S.- Juez Dra M. Mujica. Secretaria Judicial K. Apaza.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 02 de Agosto del 2018.
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KATTY E. APAZA HOLGUINO SECRETARIA JUDICIAL P. 6896404 F. (10 AGO)
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la Sra. Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 98-2018-CI, seguido Sonia Huitoccollo Curasi, sobre Cambio de Nombre, mediante N° 01 de fecha 18/07/2018, se ha dispuesto la publicación de edictos del auto admisorio, como sigue: ADMITIR la solicitud interpuesta por SONIA HUITOCCOLLO CURASI en representación de su menor hija VASTILY SHIRLY QUISPE HUITTOCCOLLO sobre CAMBIO Y CORRECCIÓN DE NOMBRE, de VASTILY SHIRLY por el de SHIRLEY SHANELY, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, publíquese en el diario de Judicial de Cusco, por una sola vez1, para lo cual la recurrente deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación, en la hora de atención al público. AL OTROSI: se tenga en cuenta y Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican para ser actuados en su etapa procesal correspondiente y agregúese a sus antecedentes los anexos que se adjuntan.-H.S.Urcos, 08 de agosto de 2018. CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6896764 F. (10 AGO)
EDICTO En el proceso Civil Nro. 00035-2018-0-1008-JMCI-01, seguido por BRAULIO MENDOZA DIAZ, sobre NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DIVISIÓN Y PARTICIÓN, bajo la actuación del especialista Legal YAQUELIN CHIPANA CATALAN, el Señor Juez del Juzgado Mixto de Chumbivilcas. JOSE OBLEA MAMANI, a dispuesto la publicación siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA: BRAULIO MENDOZA DIAZ interpone la demanda de Nulidad De La Escritura Pública de División Y Partición, en la Sucesión De Irene Mendoza Díaz. Resolución Nro. 02 Santo Tomas, veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, AUTOS Y VISTOS: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso de Conocimiento la demanda interpuesta BRAULIO MENDOZA DIAZ sobre NULIDAD ABSOLUTA DE LA ESCRITURA PUBLICA DE DIVISION Y PARTICION contra TEODOSIO MENDOZA CABRERA. JULIA MENDOZA DÍAZ y LA SUCESIÓN DE IRENE MENDOZA DIAZ., en consecuencia para fines de efectuar la notificación de la sucesión de IRENE MENDOZA DIAZ, disponiéndose la publicación mediante de edictos. H.S. Santo Tomás, 07 de agosto de 2018 YAQUELIN CHIPANA CATALAN ESPECIALISTA JUDICIAL P. 6893698 F. (10, 13 Y 14 AGO)
EDICTO Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil
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La República
de Cusco, despachado por la Sra. Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 00914-2018-0-1001 -JR-CI-01, seguido Walther Aníbal Quispe Quispe y otra, sobre Cambio de nombre; en el que se ha emitido la resolución número 03, de 06-07-2018, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por WALTHER ANIBAL QUISPE QUISPE Y YANET LOPEZ CABALERO, sobre CAMBIO DE NOMBRE (del primer nombre de pila de su menor hija), debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo efectuarse las publicaciones de un estracto de la presente a través de edictos por el término de un día, los que en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, se publicarán en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (La República), así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para su oportunidad procesal. A sus antecedentes los anexos de su referencia. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Esp. Legal. Huamán Sequeiros. Cusco, 08 de agosto de 2018. ISABEL C. HUAMÁN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL P. 6893705 F. (10 AGO)
EDICTO JUDICIAL Io Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 01387-2018-0-1001-JP-CI-01, Materia Rectificación de Partida de Nacimiento, bajo la dirección de la Sra. Juez Marklaren Ascue Lovon, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. el recurrente ROMULO ZAMATA MODACA, viene solicitando en la vía No Contencioso la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en cuanto se omitido el apellido materno de su progenitor consignándose como “ Emilio Zamata” siendo lo correcto “EMILIO ZAMATA CAVIEDES”; igualmente se omitido el apellido materno de su progenitora consignándose como “Francisca Mondaca” siendo lo correcto “FRANCISCA MONDACA BECERRA”. Publicación que se realiza conforme a ley. Wanchaq, 01 de agosto del 2018. CIRO CHUIQIMAGO MAMANI SECRETARIO JUDICIAL P. 6896860 F. (10 AGO)
EDICTO Ante el Tercer juzgado de Paz letrado del Cusco, a cargo del Dr. David Barazorda Velásquez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado se viene tramitando el expediente N° 01788-2018-0-1001 -JP-CI-03, seguido por Hilaria Hilda Escalante irrarazabal sobre Rectificación de Partida y mediante Resolución N°01 Auto Admisorio se ha Resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HILARIA HILDA ESCALANTE IRRARAZABAL, sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. DEBIENDO sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Judicial de Cusco por una sola vez, conforme dispone el artículo 828° del Código Procesal Civil, concordante con el Decreto Supremo número 0202000- PCM, para cuyo efecto la solicitante deberá concurrir a la Secretaria del Juzgado después de notificado con la presente resolución a efectos de recabar el edicto para dicha publicación y cumplida la publicación, VERIFIQUESE la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día VEINTE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de aplicar el artículo 203 del CPC- Por ofrecidos los medios probatorios que indica para admitirse y actuarse en su oportunidad procesal.- Agréguese a sus antecedentes los anexos indicados. Lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 08 de agosto del 2018 JUDIRH CASTILLO PRADO SECRETARIA JUDICIAL P. 6896864 F. (10 AGO)
EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA VALENZUELA y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00822-2018-0-1001-JP-CI-01, seguido por ROSA ELENA CORRALES GARCIA, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, en lo que respecta al haberse omitido en consignar el apellido materno de su señora madre y de su señor padre, asimismo al haberse consignado el primer nombre de pila de su señor padre de de la recurrente erróneamente, consignado erróneamente como “EFRAIN GENARO CORRALES” y “BEATRIZ NELIDA GARCIA; siendo lo correcto “GENARO CORRALES OLIVARES” y “BEATRIZ NELIDA GARCIA CARDENAS”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 25 de Junio del 2018. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL P. 6894544 F. (10 AGO)
EDICTO JUDICIAL SEÑOR: DELFIN ROQUE AVALA Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas, despachado por el señor juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza, bajo la actuación del Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio, se tramita el Proceso Nro. 00074-2018, seguido por Nely Paucar Uracahua, contra Delfín Roque Ayala, sobre Declaración Judicial de Paternidad Extramatrimonial y acumulativamente pretensión accesoria sobre prestación de alimentos, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 08.- Santo Tomas, veintiséis de julio del dos mil dieciocho, se notifique por edictos judiciales como sigue: POR LO EXPUESTO: Por cumplido con el mandato dispuesto en la Resolución número siete, de fecha veintisiete de junio del dos mil dieciséis. con las publicaciones efectuadas en el Diario “El Peruano” y en el Diario Judicial del Cusco, avisos judiciales
Viernes, 10 de agosto del 2018
que adjunta y en la secretaria de Juzgado de Paz Letrado, agréguese a sus antecedentes para tenerse en cuenta en su oportunidad.- Advirtiéndose que por Decreto Supremo decreta días no laborables en el sector público, el día viernes veintisiete de julio del dos mil dieciocho, a nivel Nacional, en consecuencia: Reprográmese nueva fecha y hora para la diligencia de AUDIENCIA UNICA DE LEY, la misma que se llevará a cabo en este Despacho Judicial el día viernes diecisiete de agosto del dos mil dieciocho, a horas once de la mañana, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurre o darse por concluido el proceso inasistencia de las partes, de conforme a lo dispuesto por el Artículo 203 del CPC de aplicación supletoria al proceso único, establecido por el artículo único de la ley 29057.- Notifíquese al demandado Delfín Roque Ayala con la presente resolución, mediante publicaciones edítales, Diario Oficial” El Peruano” y el Diario Judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución en los lugares públicos del distrito de Santo Tomas, Municipalidad Provincial y Subprefectura con tal fin gírese los avisos con el oficio correspondiente.- Firma Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza, Juez de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas.- Ante mí Timoteo Huamani Basilio.- Secretario Judicial. Santo Tomas, 07 de agosto del 2018 TIMOTEO HUAMANI BASILIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6896863 F. (10 AGO)
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la Sra. Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 168-2016-CI, seguido Darcy Vásquez Cornejo, sobre Prescripción Adquisitiva, mediante resolución N° 20 de fecha 02/08/2018, se ha dispuesto la publicación de edictos de la resolución N° 19 de fecha 18/05/2018, como sigue: VISTO: El escrito de apelación que antecede; Y CONSIDERANDO: Primero.-Que, el actor Darcy Vásquez Cornejo, interpone Recurso de Apelación contra la resolución N° 18 de fecha 02 de mayo de 2 018, que declara improcedente la demandada de prescripción adquisitiva de dominio instada en autos; Segundo.- Que, el plazo para la apelación de autos en el presente es de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación, conforme lo establecen el artículo 376 del Código Procesal Civil, en tal sentido; verificado la constancia de notificación efectuada a los apelantes, se tiene que éstos han sido notificados en fecha 14-09- 2017, en consecuencia, el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley. Tercero.-Examinado el recurso bajo los presupuestos establecidos por el Código Procesal Civil, se advierte que el recurso se acomoda a lo establecido por los artículos 365 y 366 de la norma adjetiva, habiendo cumplido además la recurrente con fundamentar suficientemente el supuesto error de hecho y derecho que le produce agravio, de lo que se concluye que la apelación interpuesta no se encuentra incursa en los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia, establecidos por el CPC. Cuarto.- Que respecto al pago de tasa judicial y cédulas de notificación, los recurrentes han cumplido con adjuntar dicha tasa judicial por apelación y las cédulas de notificación que corresponde; en consecuencia estando a lo anotado, el Recurso de Apelación interpuesto, debe ser admitido a trámite. Por lo que estando a los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: CONCEDER EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesta contra la resolución N° 18 de fecha 02 de mayo
de 2018, que declara improcedente la demandada de prescripción adquisitiva de dominio instada en autos, con EFECTO SUSPENSIVO, debiendo de remitirse los actuados a la Instancia Superior, con la debida nota de atención. H.S.(Se publica la presente resolución para la notificación de QEVF. Ruperto Cornejo Navarro; la sucesión de Pedro Nolasco Cornejo Navarro y los herederos de QEVF. Angelino Cornejo Vallenas) Urcos, 08 de agosto de 2018. CARLOS ASTETE SAAVEDRA SECRETARIO JUDICIAL P. 6896966 F. (10, 16 Y 22 AGO)
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 008-2018-0-1005-JMCI-01, la demanda interpuesta por Nieves Arroyo Morales sobre delimitación contra Vicente Incacayo Medrano, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha catorce de mayo del año dos mil dieciocho; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, la demanda interpuesta por NIEVES ARROYO MORALES sobre DELIMITACIÓN DE ACCESO AL PREDIO Y DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE SERVIDUMBRE DE PASO, respecto al predio Progreso de propiedad del demandante, contra VICENTE INCACAYO MEDRANO. CÓRRASE TRASLADO de la demanda al demandado por el plazo de CINCO DÍAS para que absuelva; bajo apercibimiento de declarársele REBELDE. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que señalan, sin perjuicio de su admisión y actuación oportuna. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. NOTIQUESE el estracto de auto admisorio mediante edictos a la SUCESIÓN DEL QUE EN VIDA FUE VICENTE INCACAYO MEDRANO, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Por haber sido dispuesto en la resolución número cuatro, la notificación debe realizarse con las formalidades que establece el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil. Calca, 07 de agosto del 2018. SOFÍA RÍOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6897265 F. (10, 14 Y 16 AGO)
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 014-2015-0-1005-JMCI-01, la demanda interpuesta por Nieves Arroyo Morales sobre Mejor derecho a la Propiedad contra Vicente Incacayo Morales, se ha dispuesto la publicación, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha cuatro de mayo del año dos mil quince; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NIEVES ARROYO MORALES, contra VICENTE INCACAYO MEDRANO, sobre DECLARACIÓN DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Y ACCESORIAMENTE RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE Y ADJUDICACIÓN DE CONSTRUC-
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CIONES; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el término de TREINTA DIAS. Al OTRO SI: Por ofrecidos los medios probatorios que indican, reservando su admisión y actuación para su oportunidad procesal respectiva. AL MAS DIGO: A sus antecedentes los anexos adjuntos. NOTIQUESE el estracto de auto admisorio mediante edictos a la SUCESIÓN DEL QUE EN VIDA FUE VICENTE INCACAYO MEDRANO, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Por haber sido dispuesto en la resolución número veinticinco, la notificación debe realizarse con las formalidades que establece el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil. Calca, 07 de agosto del 2018. SOFÍA RÍOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6898086 F. (10, 14 Y 16 AGO)
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 914-2018-0-1018-JM-CI-02, se ha dictado la siguiente resolución: Resolución Nro. Uno, de fecha veintiuno de junio del dos mil once : SE RESUELVE :ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Javier LUQUE MAMANI Y Juana Cristina CUTIPA DE LUQUE, y la dirige contra la sucesión intestada de Rene GUEVARA OCHOA, conformada por DQV fue María Luisa GIL CAPARO, debiendo notificarse a sus herederos Rene Antonio GUEVARA GIL, María Luisa GUEVARA GIL, Jorge Armando GUEVARA GIL y María Elena FRIZANCHO GIL, Carmen Dunia FRIZANCHO GIL, Julio Cristóbal FRIZANCHO GIL y Olga Elisa FRIZANCHO GIL con citación de los colindantes, sobre : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio signado con el Nro. Ñ-17-C de la urbanización Manahuañoncca primera etapa del distrito de Santiago, por su mérito de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado por el inciso quinto del artículo 491 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley, tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO - MEDIOS PROBATORIOS .- Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte las señaladas, las que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva.- ANEXOS .- A sus antecedentes, conforme establece los artículos 165, 167,168, 435 y 492 del Código Procesal Civil. Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPONE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículo 167 i 168.-H.S. Santiago, 08 de agosto del 2018 ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO SECRETARIO JUDICIAL P. 6894547 F. (10, 16 Y 22 AGO)
A TODOS LOS INTERESADOS. En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que
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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
despacha la Señora Juez Doctora BONY EVE GAMARRA FLORES, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 0289-2018-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01. Santiago, dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.-... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EMPERATRIZ HUAMÁN GONZALES, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio signado con el Nro. 17-A de la manzana Ñ, de la Urbanización Manahuañoncca Primera Etapa, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, seguido contra LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE RENE GUEVARA OCHOA, integrado por RENE ANTONIO GUEVARA GIL, MARIA LUISA GUEVARA GIL, JORGE ARMANDO GUEVARA GIL Y DE LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE MARIA LUISA GIL CAPARO, integrado por MARIA ELENA FRIZANCHO GIL, CARMEN DUNIA FRIZANCHO GIL, JULIO CRISTOBAL FRIZANCHO GIL Y DE OLGA ELISA FRIZANCHO GIL. Debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. En consecuencia córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS; para que cumplan con absolver el traslado de la demanda; bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes a la contestación a la demanda. CON CITACION A LOS COLINDANTES JAVIER LUQUE MAMANI, JUANA CRISTINA CUTIPA DE LUQUE, LEONARDO USCA DIAS Y DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, (...). AL OTRO SI DIGO.-Agréguese a sus antecedentes.- Y conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del Auto Admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo legal- H.S
lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil por el término de ley. NOTIFIQUESE: mediante edictos el estracto del auto admisorio a la sucesión del que en vida fue MARÍA CANDELARIA GÓNGORA TOBAR, a fin de que se apersonen y hagan valer su derecho conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.
Santiago, 08 de agosto del 2018.
J. S (10, 13, 14 AGO)
NANCY VICTORIO VÁSQUEZ ESPECIALISTA LEGAL P. 6894550 F. (10, 16 Y 22 AGO)
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 47-2018-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Elmer Escobedo Rosales sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra el que en vida fue María Candelaria Góngora Tobar, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha diecisiete de julio del año dos mil dieciocho; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ELMER ESCOBEDO ROSALES sobre prescripción adquisitiva de dominio contra la sucesión de MARÍA CANDELARIA GÓNGORA TOBAR de Paredes con citación de los colindantes: 1) NÉSTOR AGUILAR MARCE y 2) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES representado por el Procurador Público. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a
Calca, 02 de agosto del 2018. SOFÍA RÍOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL P. 6893722 F. (10, 16 Y 22 AGO)
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del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HOPRAS ONCE I TREINTA DE LA MAÑANA (1L30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado. ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Juan Alberto capchi Gutiérrez, en el Proceso Nro.I097-20I8-0-1010-JRPE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de peligro común, sub tipo conducción DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HOPRAS ONCE I QUINCE DE LA MAÑANA (1L15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Rony Letona Aqquehua en el Proceso Nro.1088-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HOPRAS DIEZ I TREINTA DE LA MAÑANA (10:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). QuiIlabamba, 08 de agosto del 2018 J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Jeremías Pascal Aladino en el Proceso Nro.1076- 2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en la modalidad de peligro común, sub tipo conducción DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HOPRAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado. ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Gilberto Humpiri Morales, en el Proceso Nro. 1080- 2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Juan Carlos Rojas Ramírez en el Proceso Nro.1077-2018-0-1010JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de la asistencia familiar, sub tipo IMCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor Carlos Leonardo Rojas Gonzales representado por su progenitora I laida Gonzales Soto, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO DE LA TARDE la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Reynaldo Denis Valdez Merma, en el Proceso Nro. 1128-2018-JR-10I0-JR-
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PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de la asistencia familiar, sub tipo IMCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de las gemelas menores de iniciales B.E.V.C Y B.E.V.C representadas por su progenitora Ingrid Condori Yupanqui. para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra. audiencia que se llevará a cabo el día TRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Yonathan Huaman Ccuno, en el Proceso Nro.1082-2018-0-1010-JRPE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
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Se cita y emplaza al Señor ELVER GUIA QUISPE, en el Proceso Nro.1116- 2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I TREINTA DE LA MAÑANA (08:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018.
Se cita y emplaza al Señor Jorge Gutiérrez Quintanilla en el Proceso Nro.1113-2018-0-1010-JRPE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos Formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I QUINCE DE LA MAÑANA (09.15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018.
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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor JAIME LLOCLLA ZAPATA, en el Proceso Nro. 1115-2018-0-1010-JRPE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la segundad pública, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (08:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018.
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor YASMANI LEÓN LIMA en el Proceso Nro.1112-2018-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA (09:30AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018.
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Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor ANDERSON VALVERDE ORTIZ en el Proceso Nro. 1117-2018-0-1010-JRPE-01. que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO I QUINCE DE LA MAÑANA (08:15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018.
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor WOLZER PUMA CUSIYUNCA, en el Proceso Nro.1114-2018-0-1010-JRPE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).
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EDICTO PENAL
EDICTO PENAL
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala
Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala
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especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor EDDIE IIUAMAN CERVANTES, en el Proceso Nro.1125-2018-0-1010JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado. ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor HUMBERTO ANCA QUISPE en el Proceso Nro.1126-2018-0-1010-JRPE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica. en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I QUINCE DE LA MAÑANA (10:15AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de agosto del 2018 J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Avala Se cita y emplaza al Señor Chistopher Ademir Caimana Zamalloa, en el Proceso Nro. 1111-2018-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (09:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Carlos Brandy Ccalluco Flores, en el Proceso Nro.1090-2018-0-1010-JRPE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la seguridad publica. en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ I CUARENTA I CINCO DE LA MAÑANA (10:45AM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Con-
Viernes, 10 de agosto del 2018
vención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor ABEL BAUTISTA TACO, en el Proceso Nro.764-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presuma comisión del delito contra la seguridad publica, en la modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del estado representado por la procuraduría publica de los asuntos jurídicos del ministerio de transporte y comunicaciones, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I CUARENTA I CINCO DEL MEDIO DÍA (12.45PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Michael Cortez Yupanqui. en el Proceso Nro.1084-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad DE LESIONES. SUB TIPO AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio Aydee Nayeli Velasque Llamoca para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor Richard Quispe Ramos en el Proceso Nro.1061-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la confianza y la buena fe en los negocios, en su modalidad de LIBRAMIENTO INDEBIDO. SUBTIPO GIRO DE CHEQUES SIN PROVISIÓN de fondos. en agravio de Favio Paliza Valencia, para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE I TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30PM) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al Señor WILLIAN HUAMANI SIERRA, en el Proceso Nro.630-2016-0-1010-JRPE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su MODALIDAD DE HURTO. SUB TIPO HURTO AGRAVADO, en agravio de Ángel Cabrera Pumahuama para que asista a la audiencia de Incoación De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00PM ) la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 08 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 05 del 07 de agosto del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00118-2018-57-1013-JR-PE seguido contra Jorge Emilio Pocohuanca Quispe por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Juan Gabriel Pocohuanca Quispe, representado por su progenitura Elena Quispe Condori, con la resolución cero 04 del 13 de julio del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE a la agraviada ELENA QUISPE CONDORI que mediante RESOLUCIÓN 05 del 07 de agosto del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1) DECLARAR FRUSTRADA la instalación de juicio oral inmediato seguido contra Jorge Emilio Pocohuanca Quispe, por inasistencia de la defensa técnica del acusado. 2) REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral inmediato para el día VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA, la misma que ha de verificarse en misma sala de audiencias, disponiéndose la notificación del acusado Jorge Emilio Pocohuanca Quispe vía edictos en el diario judicial del Cusco; asimismo remítase oficio solicitando el requerimiento de la designación de un abogado defensor público para el día antes indicado, la misma que ha de dirigirse a la Coordinación de la Defensoría Pública. Subsisten los apercibimientos dictados mediante resolución número uno, quedando notificado el representante del Ministerio público presente en esta audiencia. H.S.J. S (10, 13, 14 AGO)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Dennis Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 04 del 06 de agosto del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 116-2017-6-1013-JR-PE seguido contra Justo Julián Avendaño Pumalique, por el delito de lesiones leves, en agravio de Celia Enma Checca Huallpa , con la resolución 04 del 06 de agosto del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado JUSTO JULIÁN AVENDAÑO PUMALIQUE, que mediante RESOLUCIÓN 04 del 06 de agosto del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1) DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por defecto en la notificación del acusado Justo Julián Avendaño Pumalique. 2) REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL
DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se llevara a cabo en esta misma sala de audiencias, del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo. 3) SE DISPONE la notificación del acusado Justo Julián Avendaño Pumalique mediante edictos de ley, que se publicaran en el diario judicial del cusco, por el termino de ley, conforme a lo normado por el artículo 128° del Código Procesal Penal. 4) SE DISPONE la notificación de los demás justiciables con arreglo a ley. H.S.J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor ISMAEL EFER CCASA HUAMAN, en el Proceso Nro. 1136-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA (09:45 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor KEVIN ANDREW ALARCON ALOSILLA, en el Proceso Nro. 1106-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor LEONARDO
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CCALLUCHI RAFAELE, en el Proceso Nro. 1129-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (09:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor ALEXANDER SANDOVAL GONZALES, en el Proceso Nro. 1127-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DEL DÍA (09:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza a INGRID GUILLEN NAVARRO, en el Proceso Nro. 1175-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DEL DÍA (11:00 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO
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La República
Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor MIGUEL ANGEL BAÑOS PEREZ, en el Proceso Nro. 1178-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (11:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor ELVIS CCAHUANA SENTI, en el Proceso Nro. 1142-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (09:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor CARLOS ALBERTO SALAS CORSE, en el Proceso Nro. 1168-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, modalidad delitos de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha DIECISEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).
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Quillabamba, 09 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor LUCIO ARAOZ HUAYHUATA, en el Proceso Nro. 1167-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de ANACLETA AGUILAR LAUCATA. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACÓN de audiencia para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 P.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).
EXPEDIENTE N° 00231-2014-3-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA LUCY AYDEE APAZA APAZA Se cita y emplaza a: BENEDICTO ESPINOZA MAMANI, FÉLIX QUILLAHUAMAN ENRIQUEZ, MANUEL ESTEBAN TORRES CATALÁN, ADA ESPINOZA VARGAS DE MASSI, EUFEMIA VARGAS DE ESPINOZA y LAURIANO CHULLO GUZMAN, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2018, A LAS 02:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de los referidos acusados y otros, por la presunta comisión del Delito de USURPACIÓN AGRAVADA y DAÑO SIMPLE, en agravio de la Cooperativa Cafetalera Macamango y otros, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 08 de Agosto del 2018.
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EDICTO EDICTO Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor FLAVIO OCHOA UGARTE, en el Proceso Nro. 1140-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, modalidad LESIONES, Sub Tipo AGRESIÓN EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio MARIA PIÑARES ESPINOZA. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DEL DÍA (09:45 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO Quillabamba, 09 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor GUIDO SONCCO FARFAN, en el Proceso Nro. 1179-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de ELIANA CARAZAS ROZAS. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACÓN de audiencia para el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (11:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO Quillabamba, 09 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor MIGUEL ANGEL PALANTA TAPIA, en el Proceso Nro. 1105-2018-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de MENOR DE INICIALES A.A.P.F. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACÓN de audiencia para el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON QUINCE MINUTOS DEL DÍA (09:15 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).
EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN
EDICTO
EDICTO JUDICIAL
Quillabamba, 09 de Agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor KENNY MIRANDA NINA, en el Proceso Nro. 1144-2018-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de LIZBET BATALLANOS QUISPE. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la PROGRAMACÓN de audiencia para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (09:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba).
1° JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL Sede Espinar EXPEDIENTE: 00283-2017-78-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: CARMEN YOVANA HUAMPA CAHUANA. Se pone en conocimiento de: ALEJANDRO GALLEGOS QUISPE, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 00283-2017-78-1009-JR-PE-01, seguido por e! presunto delito contra la Administración Publica en su modalidad de Delitos cometidos por particulares en su forma de Usurpación de Autoridad, Titulo y Honores, en el tipo de Ejercicio Ilegal de Profesión, ilícito tipificado en el articulo 363 primer párrafo del Código Penal, en agravio del Colegio de Arquitectos, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar frustrada la audiencia de juicio oral señalada para la fecha. SEGUNDO.- se reprograma la audiencia de juicio oral para el día SEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00PM.), En la Sala de audiencias del juzgado de Espinar.
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EDICTO0 Quillabamba, 09 de agosto del 2018 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención Especialista: Alex S. Franco Palomino. Se cita y emplaza al señor PAULINO APAZA HUANCCO, en el Proceso Nro. 108-2017-0-1010-JRPE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, Sub Tipo LESIONES EN LA MODALIDAD DE LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 121° Inc. 03 del Código Penal, en agravio de CARLOS LLOCLLA MAYHUA Y JHON CARLOS FLORES MACHACA. Se ha dispuesto notificar al imputado en la resolución N° 01, para la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO de fecha TRES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE CON TREINTA DEL DÍA (09:30 A.M), en la Quinta sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (palacio de justicia de Quillabamba). J. S (10, 13, 14 AGO)
J. S (10, 13, 14 AGO)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granula Cora, se ha dispuesto mediante resolución 05 del 07 de agosto del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 00118-2018-57-1013-JR-PE seguido contra Jorge Emilio Pocohuanca Quispe por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Juan Gabriel Pocohuanca Quispe, representado por su progenitura Elena Quispe Condori, con la resolución cero 04 del 13 de julio del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE a la agraviada ELENA QUISPE CONDORI que mediante RESOLUCIÓN 05 del 07 de agosto del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1) DECLARAR FRUSTRADA la instalación de juicio oral inmediato seguido contra Jorge Emilio Pocohuanca Quispe, por inasistencia de la defensa técnica del acusado. 2) REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral inmediato para el día
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VEINTIDÓS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA, la misma que ha de verificarse en misma sala de audiencias, disponiéndose la notificación del acusado Jorge Emilio Pocohuanca Quispe vía edictos en el diario judicial del Cusco; asimismo remítase oficio solicitando el requerimiento de la designación de un abogado defensor público para el día antes indicado, la misma que ha de dirigirse a la Coordinación de la Defensoría Pública. Subsisten los apercibimientos dictados mediante resolución número uno, quedando notificado el representante del Ministerio público presente en esta audiencia. H.S.J. S (10, 13, 14 AGO)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Penal Unipersonal, que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Cabiedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 06 de agosto del 2018, la notificación vía edicto en el expediente N° 009-2018-99-1013-JR-PE seguido contra Orlando huillca Huaman, por el delito de Lesiones leves por violencia familiar, en agravio de Carmen Visitación Ckuno Apaza , con la resolución 02 del 06 de agosto del 2018, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado ORLANDO HUILLCA HUAMAN, que mediante RESOLUCIÓN 02 del 06 de agosto del 2018 este Despacho DISPONE: (...) 1) DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral inmediato, por defecto en la notificación del acusado Orlando Huillca Huamán. 2) REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral inmediato para el día, VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se llevara a cabo en esta misma sala de audiencias, del Juzgado penal Unipersonal de Paucartambo, DISPONIÉNDOSE la notificación al acusado Orlando Huillca Huamán mediante edictos en el diario judicial del Cusco, quedando notificado el representante del ministerio público y el abogado defensor público de Paucartambo, subsistiendo los apercibimientos dictados mediante resolución uno de fecha 31 de julio del 2018, en el extremo de declarar reo contumaz al acusado en caso no concurra a la audiencia reprogramada en su etapa de Juzgamiento. H.S.J. S (10, 13, 14 AGO)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: MARÍA GAUDENCIA ROMERO ALVAREZ Y JOSÉ CÁRDENAS ROMERO Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 424-2017-0-1001-JP-PE -02 seguido por faltas contra la persona, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.16 de fecha 24 de julio del 2018.- “Ante la constancia de inconcurrencia de ambas partes, se emite la siguiente: Resolución N° 16 Wanchaq, 24 de julio del 2018. VISTO: El presente proceso, y en atención a lo siguiente: FUNDAMENTOS: 1. De conformidad a lo previsto en el artículo 484.1 del Código Procesal Penal para instalar la audiencia necesariamente se requiere la presencia del imputado, por lo que ante su inconcurrencia esta no se puede llevar a cabo. Correspondiendo su reprogramación. 2. Por un lado, habiendo la parte imputada sido debidamente notificada (folio 144 y 145) adicionalmcnte mediante notificación telefónica (folio 142 y 143),
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y teniendo en cuenta el apercibimiento decretado en su contra en caso no concurra a la audiencia de juicio -conforme a la resolución N° 14 (folio 130 a 138)-, en aplicación de lo previsto en el artículo 485.2 del Código Procesal Penal, corresponde REITERAR la conducción compulsiva de los imputados . 3. Adicionalmente a efecto de poder asegurar la concurrencia de las partes imputadas a la audiencia de juicio, se dispone que la Secretaria Judicial adicionalmente notifique telefónicamente a las partes. DECISIÓN: Estando a los fundamentos expuestos, al amparo de las facultades conferidas a este despacho por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve: REPROGRAMAR la presente audiencia para el 05 de SETIEMBRE de 2018 a las 16:00 horas, a realizarse ante este mismo despacho, debiendo acudir las partes con sus abogados defensores. REITERAR que los imputados, MARÍA GUARDENCIA ROMERO ALVARES, identificado con DNI24791379 y JOSÉ CÁRDENAS ROMERO, identificado con DNI46443060; sean conducidas compulsivamente por grado y fuerza a este despacho para la audiencia programada con apoyo de la Policía Nacional del Perú, para cuyo efecto debe girarse los oficios respectivos. REQUERIR a ambas partes -agraviada e imputada- se presenten a la audiencia con sus abogados defensores, así como con los medios probatorios que consideren pertinente actuar. DISPONER que la Secretaria Judicial adicionalmente realice las notificaciones telefónicas a las partes. H.S. Rafael Enrique Sierra Casanova Juez Titular” la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 7 de agosto del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO PENAL A LAS PERSONAS DE VÍCTOR HUGO MENDOZA VIZCARRA E IRMA HUAMAN PALOMINO Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ana Gabriela Calderón Navarro, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02840-2018-0-1001-JR-PE-01, seguido contra VÍCTOR HUGO MENDOZA VIZCARRA, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrante del Grupo Familiar (afectación psicológica, cognitiva o conductual), previsto en el primer párrafo del artículo 122-B, concordante con el numeral 1 del artículo 108-3, ambos del Código Penal, en agravio de IRMA HUAMAN PALOMINO, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESOLUCIÓN Nro.03 Cusco, uno de agosto del dos mil dieciocho. 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por inconcurrencía justificada del representante del Ministerio Publico. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 13 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA A RAUZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo a la agenda del Juzgado. 3. PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE. J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO PENAL SEÑOR: MAYCOL CALDERÓN HUAMAN y RICARDINA ALLENDE CONDORI
La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso Nro. 4128-2018-0-1001 -JR-PE-06, seguido contra MAYCOL CALDERÓN HUAMAN, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrantes del Grupo Familiar (Lesiones corporales; afectación psicológica, cognitiva o conducfual), previsto en el primer párrafo del artículo 122-B, concordante con el numeral 1 del artículo 108-B, ambos del Código Penal, en agravio de RICARDINA ALLENDE CONDORI, bajo la actuación de la especialista Judicial Abg. Ana Calderón Navarro; ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 02 del 02/08/2018 y el requerimiento de acusación cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01 Cusco, veintidós de Junio del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE:CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. BREVE RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Formulado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra MAYCOL CALDERÓN HUAMAN, por el Delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, subtipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrantes del Grupo Familiar (Lesiones corporales; afectación psicológica, cognitiva o conductual), previsto en el primer párrafo del artículo 122-B, concordante con el numeral 1 del artículo 108-B, ambos del Código Penal, en agravio de RICARDINA ALLENDE CONDORI. Conforme al requerimiento fiscal, la pena que debe imponerse al acusado MAYCOL CALDERÓN HUAMAN es de ONCE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL TERMINO DE UN AÑO, Inhabilitación de conformidad al artículo 122-B que establece como pena conjunta y principal la pena de inhabilitación, concordante con el artículo 36, numeral 11, ambos del Código Penal, se solicita se imponga al acusado la pena de inhabilitación consistente en la prohibición de aproximarse o comunicarse con la victima u otras personas que determine el juez; y por concepto de REPARACIÓN CIVIL, la suma de S/. 300.00 nuevos soles. RESOLUCIÓN N°02 Cusco, dos de Agosto del año dos mil dieciocho.SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la realización de la presente audiencia al no haberse devuelto sin diligenciar las cédulas dirigidas a Maycol Calderón Huaman y Ricardina Allende Condori. 2. REPROGRAMESE la presente audiencia para el día TRECE DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 15:30 A REALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL; precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo a la recargada agenda del Juzgado. J. S (10, 13, 14 AGO)
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EDICTO NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO ALAS PERSONAS DE JHUNIORS LUIS ROJAS DE LA CUBA v CLAUDIA EUFENIA BARRIGA DÍAZ Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 03927-2018-0-1001 -JR-PE-05, seguido contra Jhunior Luis Rojas de la Cuba por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres en agravio de Claudia Eufenia Barriga Diaz, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: La señora ALICIA YOBANA ATAPAUCAR JARA Fiscal Provincial Adjunta de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq Representante del Ministerio Público de la Segunda Fiscalía Penal de Wanchaq formula requerimiento acusatorio contra Jhunior Luís Rojas de la Cuba por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de las mujeres en agravio de Claudia Eufenia Barriga Diaz; solicitándose la pena privativa de libertad efectiva de un año, asimismo se le imponga la pena de INHABILITACIÓN, prohibiendo de acercarse a la victima por el mismo plazo de la condena y el pago de QUINIENTOS SOLES {SI. 500.00) por concepto de REPARACIÓN CIVIL, que deberá efectuar a favor de Claudia Eufenia Barriga Diaz . RESOLUCIÓN NRO 01 Cusco, once de Junio del año dos mil dieciocho DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. RESOLUCIÓN Nro.03 Cusco, uno de agosto del dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por no haberse notificado a las partes. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 12 DE
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SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 14:30 DE LA TARDE A RALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR PE JUSTICIA DE CUSCO, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo a la recargada agenda del Juzgado. PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE CONCÉDASE el plazo a Ministerio Público el de 48 horas y bajo responsabilidad informe el domicilio exacto del imputado y del agraviado, de ser el caso sea incumplido precédase a la notificación de Requerimiento Acusatorio resolución nro. 01 y la presente resolución, habilitándose la posibilidad de realizar la notificación a los números de celulares proporcionados por Ministerio Público e inclusive por edictos. J. S (10, 13, 14 AGO)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE GOYO VALENTÍN PUMACALLAHUEYROCIO TAPIA CHILO Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 3179-2018-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Goyo Valentín Pinedo Pumacallahue, por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Roció Tapia Pinedo, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro. 01 Cusco, once de abril Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el articulo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá so-
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licitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO ELIANA ESTRADA OVIEDO, Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, presenta requerimiento acusatorio contra Goyo Valentín Pinedo Pumacallahue, por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agravio de Rocío Tapia Pinedo, solicitando un año de pena privativa de libertad y al pago de la reparación civil ascendiente a ochocientos soles. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veinticinco de Julio De dos mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por haberse devueltos las cédulas de notificación sin diligenciar tanto de la parte imputada y de la parte agraviada. REPROGRÁMESE la instalación de la presente audiencia para el dia 05 de septiembre del año en curso a horas 14:30, en esta misma sala de audiencias, precisándose que se viene señalando en la fecha indicada de acuerdo a la agenda del juzgado subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencía de las partes, precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable. Cumpla la especialista judicial de causa con realizar la notificación del imputado y agraviado a la dirección correcta porporcionada en este acto por el ministerio publico: vallecito pillao matao I-2 del distrito de san Jerónimo, para lo cual se deberá adjuntar el croquis respectivo proporcionado en este acto por el ministerio publico, asi mismo se dispone se habilite las notificaciones a los números: imputado qoyo valentin pinedo pumacallahue- telefono n° 974227755 y 974433817 perteneciente a la agraviada roció tapia chilo asimismo de ser el caso se habilite la notificación por edictos. J. S (10, 13, 14 AGO)
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE PERCY TORRES VARGAS Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 05022-2018-0-1001 -JR-PE-06, seguido contra Percy Torres Vargas por la presunta comisión del delito de Agresiones en contra de los Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Mario Vargas Surco, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: RESOLUCIÓN NRO.01 Cusco, treinta y uno de Julio del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la
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aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día TRECE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comunÍquese. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO MICHELL GUARDAMINO MUÑOZ, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de ia Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA contra PERCI TORRES VARGAS, como presunto autor del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Sub Tipo LESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARIO VARGAS SURCO, SOLICITANDO, para el acusado UN AÑO Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, y el monto, de Reparación Civil la suma de SAI000.00 (MIL SOLES). J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DEJHONATAN RODRÍGUEZ ÁNGULO Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Guido Catilla Lira, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas de Urbiola, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 03652-2018-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Jhonatan Rodríguez Ángulo por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves en agravio de Marvin Joel Coa Gonzales, se ha dispuesto la
notificación vía edicto de: RESUMEN DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: El señor ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial del Primer Despacho de investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco formula requerimiento acusatorio contra Jhonatan Rodríguez Ángulo, como autor por la presunta comisión de delito contra La Vida, el Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones, sub-tipo Lesiones Leves, en agravio de Marvin Joel Coa Gonzales, solicitándose la pena privativa de libertad de dos años, y seis meses suspendida en su ejecución por el plazo de dos años y el pago de MIL SOLES (SI. 1000.00) por concepto de REPARACIÓN CIVIL, que deberá efectuar a favor de Marvin Joel Coa Gonzales RESOLUCIÓN NRO 01 Cusco, dos de Junio del año dos mil dieciocho DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. RESOLUCIÓN NRO.03Cusco, siete de agosto del año os mil dieciocho.- PARTE EXPOSITIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación al imputado. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA VEINTIUNO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DE LA TARDE A REALIZARSE EN ESTA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedan notificados las partes procesales presentes con la fecha de reprogramación.3.- NOTIFÍQUESE al imputado VÍA EDICTOS JUDICIALES por el termino que señala la ley. RESOLUCIÓN Nro.03 Cusco. uno de agosto del dos mil dieciocho. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por no haberse notificado a las partes. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 12 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 14:30
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DE LA TARDE A RALIZARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, precisándose que viene señalándose la fecha antes indicada de acuerdo a la recargada agenda del Juzgado. PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE CONCÉDASE el plazo a Ministerio Público el de 48 horas y bajo responsabilidad informe el domicilio exacto del imputado y del agraviado, de ser el caso sea incumplido procédase a la notificación de Requerimiento Acusatorio resolución nro. 01 y la presente resolución, habilitándose la posibilidad de realizar la notificación a los números de celulares proporcionados por Ministerio Público e inclusive por edictos. J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO PENAL SEÑOR: JOSÉ FLORES SULLCA La señora jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro 2880-2018-0-1001-JR-PE-05, seguido contra José Flores Sullca, por el delito de hurto agravado, en agravio de Yoni Álvarez Ccañohua, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la citación a audiencia de prisión preventiva y control de acusación, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA I. INTRODUCCIÓN: (...) II ACREDITACIÓN: (...) JUEZ: Estando al pedido de la representante del Ministerio Público, excepcionalmente, reprograma la presente audiencia para el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE PE LA MAÑANA, la misma que se realizara en la Octava Sala de Audiencias del Modulo Penal, quedando notificados los presentes. III.CONCLUSIÓN (...) ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCIÓN: (...) II. ACREDITACIÓN: (...) JUEZ: Advierte la inconcurrencia de la representante del Ministerio Público y conforme se tiene lo señalado en audiencia previa de Prisión Preventiva se ha indicado que ambas fiscales estarían en audiencias con otros Órganos Jurisdiccionales de Juicio Oral, en tal sentido se reprograma la presente audiencia para el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, la misma que se realizara en la Octava Sala de Audiencias del Modulo Penal, quedando notificados los presentes, debiéndose notificar a las partes inconcurrentes. III.CONCLUSIÓN (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la señora Dra. Sandra Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 07 de agosto del 2018 J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO PENAL SEÑORES: BRAULIA IRMA CUEVA GARCÍA MENOR AGRAVIADA HA.NI.SU.QU. representado por EDERTH SUPA CUEVA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 04190-2018-0-1001-JRPE-04, seguido contra BRAULIA IRMA CUEVA, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de la menor de iniciales HA.NI.SU. QU. Representado por su progenitor EDERTH SUPA CUEVA, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 02 del 26/06/18 cuyo contenido es el siguiente:
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RESOLUCIÓN NRO. 02. Cusco, veintiséis de junio. Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato.3. CITAR para el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo
Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirían Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO PENAL SEÑORA: MARILUZ PAPEL TORRES. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 04593-2018-0-1001JR- PE-04, seguido contra MARILUZ PAPEL TORRES, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de la menor MILADY YASUMI PAPEL BALSA representado por su progenitora MARIBEL BALSA QUISPE, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 13 DE JULIO del 2018 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01. Cusco, trece de julio. Del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día QUINCE DE OCTUBRE BEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DOCE HORAS DEL MEDIO DÍA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima (corregido Rs. 03) Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte
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Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. (...). HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Miñan Huacac Carrillo, de que doy fe. J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 00004-2009-0-1007-SPPE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE CANCHIS-SICUANI. Secretario: Moisés Palomino Tunqui. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: FREDY QUISPE LOPINTA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales J.P.C. Sicuani, 6 de agosto de 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado DORIS HUILLCA MAMANI, con D.N.I. 71396690; en el proceso Nro. 74-2016-54, seguida en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Atentado contra la Patria Potestad, Subtipo SUSTRACCIÓN DE MENOR, en agravio de DORIS HUILLCA MAMANI, y tenga a bien CONCURRIR el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2018 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869* - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado. Asi mismo se notifica con el requerimiento de sobreseimiento y el traslado por el plazo de diez diaz: REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO ERIK VERA ALARCON, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, señalando domicilio procesal en calle San Martín S/N de Calca. Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 344, Numeral 2, literal d), del Código Procesal Penal requiere el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra JULIO QQUENTA NIEBLE, como presunto autor de la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Atentados Contra la Patria Potestad, sub tipo Sustracción de Menor, tipificado por el artículo 147° del Código Penal, contra Julio Qquenta Nieble, En agravio de Doris Huillca Mamani. Resolución Nro. 01 Calca, diez de julio del dos mil dieciocho.-
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DISPONIENDO que el expediente judicial sea considerado como el Expediente Fiscal que servirá como anexo del Cuaderno de la Etapa intermedia, CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el PLAZO DE DIEZ DÍAS para que procedan conforme al articulo 345° acápite 2° del Código Procesal Penal, acompáñese con copia del requerimiento fiscal de sobreseimiento; fecho cítese a la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal de sobreseimiento; y conforme a lo previsto en el artículo 345.3° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (fecha señalada de acuerdo a la agenda de programación de audiencia que maneja el juzgado), la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia del Fiscal, darse por inadmisible la petición de Sobreseimiento y seguir con la secuela del presente caso. PRECISARSE además que: 1) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 2) La resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ, en consecuencia; NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios señalados en autos, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Señor Representante del Ministerio Público, de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno del Ministerio Público. Calca, 04 de julio del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por el Magistrado Mario Sota Álvarez, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Marcia Nataly Tejada Flores se tramita el Proceso N° 0082-2008-0-1004-JM-PE-01, en la que por Resolución N° 91 de fecha 25.06.2018 se dispone notificar por edictos a WALTER LEZAMA HUAMAN con el contenido de la SENTENCIA emitida mediante Resolución N° 89 de fecha 20.04.2018 por la cual se FALLA: CONDENANDO a los imputados: CARMEN CÁRDENAS HERRERA con DNI N° 24360375, natural de Puno, de 70 años, nacida en fecha 22 de abril de 1946, de ocupación ama de casa, hija de Julio Cárdenas y Carmen Herrera con grado de instrucción primaria a; CUATROS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL PLAZO DE TRES AÑOS y a TRESCIENTOS SESENTA DÍAS MULTAS equivalentes a MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE NUEVO SOLES por la Comisión Contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en general, Tipo falsedad ideológica - insertacion de declaraciones falsas en instrumento público y uso de instrumento público con declaración falsa previsto en el primer y segundo párrafo del articulo 428 del Código Penal y al pago de la reparación civil de TRES MIL SOLES que pagara de manera solidaria con sus co- sentenciados, siendo a favor de la agraviada Lucrecia Peña Silva la suma de DOS MIL SOLES y las suma de MIL SOLES, y a favor del Estado Peruano representado por la Procuraduría a cargo de los asuntos judiciales de la SUNARP. Deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta: Prohibición la comisión de un delito
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO doloso, Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez, Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, para informar y justificar sus actividades cada sesenta dias y Pagar la reparación civil en su integridad; ROSALÍA RODRÍGUEZ ALVAREZ DE AYMA con DNI N° 24360335, natural de Anta, de 55 años, nacida en fecha 30 de agosto de 1962, hija de Domingo Rodríguez y Pascuala Álvarez, de ocupación ama de casa, con grado de instrucción primaria a; CUATROS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL PLAZO DE TRES AÑOS y a TRESCIENTOS SESENTA DÍAS MULTAS equivalentes a MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE NUEVO SOLES por Contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en general, Tipo falsedad ideológica - insertacion de declaraciones falsas en instrumento público y uso de instrumento público con declaración falsa previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 428 del Código Penal y al pago de la reparación civil de TRES MIL SOLES que pagara de manera solidaria con sus co- sentenciados, siendo a favor de la agraviada Lucrecia Peña Silva la suma de DOS MIL SOLES y las suma de MIL SOLES, y a favor del Estado Peruano representado por la Procuraduría a cargo de los asuntos judiciales de la SUNARP. Deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta: Prohibición la comisión de un delito doloso, Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez, Comparecer personal y al Juzgado, para informar y justificar sus actividades cada sesenta dias y Pagar la reparación civil en su integridad; WALTER LEZAMA HUAMÁN con DNI N° 23850651, natural de Cusco de 53 años, nacido en fecha 11 de marzo de 1965, hijo de Juan y Eulogia, de ocupación , con grado de instrucción, secundaria completa a CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL PLAZO DE TRES AÑOS y a TRESCIENTOS SESENTA DÍAS MULTAS equivalentes a MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE NUEVO SOLES por la Contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en general, Tipo falsedad ideológica - inserción de declaraciones falsas en instrumento público y uso de instrumento público con declaración falsa previsto en el primer y segundo párrafo del articulo 428 del Código Penal y al pago de la reparación civil de TRES MIL SOLES que pagara de manera solidaria con sus co-sentencíados, siendo a favor de la agraviada Lucrecia Peña Silva la suma de DOS MIL SOLES y la suma de MIL SOLES, y a favor del Estado Peruano representado por la Procuraduría a cargo de los asuntos judiciales de la SUNARP. Deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta: Prohibición la comisión de un delito doloso, Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez, Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado, para informar y justificar sus actividades cada sesenta días y Pagar la reparación civil en su integridad. Lo que se publica para los fines de ley. Anta, 31 de julio del 2018. J. S (10, 13, 14 AGO)
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SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN Y EN ADICIÓN DE SUS FUNCIONES SALA PENAL DE APELACIONES AUDIENCIAS – 09 DE AGOSTO JULIO DEL 2018 SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 152-156 – Quillabamba. JUZGADO DE ORIGEN HORA
Nro. Exp.
IMPUTADO (DEMANDADO)
DELITO (MATERIA)
AGRAVIADO (DEMANDANTE)
ACTO PROCESAL
PARTE APELANTE
08:30
507-2017-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
UGEL LA CONVENCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PAULINO ROJAS MONTUFAR
VISTA DE LA CAUSA
_
08:30
519-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
UGEL LA CONVENCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MARIO MARTINEZ DURAN
VISTA DE LA CAUSA
_
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RAUL USTO CACERES
VISTA DE LA CAUSA
_
08:30
580-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
HOSPITAL LA CONVENCIÓN
DIR. DEBATE
_
_
_
DIRIMENCIA DR. CÁCERES CÁCERES 484-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
UGEL LA CONVENCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EUNICE CAMACHO CESPEDES
VISTA DE LA CAUSA
_
09:00
262-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
UGEL LA CONVENCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
YONI VELARDE TORRES
VISTA DE CAUSA
_
_
09:00
330-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
UGEL LA CONVENCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MAXIMO ZAMALLOA SOLIS
VISTA DE LA CAUSA
_
_
09:00
546-2016-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
UGEL LA CONVENCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAUL OTAZU VARGAS
VISTA DE LA CAUSA
_
_
09:00
58-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
UGEL LA CONVENCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RAMON VARGAS QUINTANILLA
VISTA DE LA CAUSA
_
_
09:00
537-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
UGEL LA CONVENCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ROXANA SORIA VARGAS
VISTA DE LA CAUSA
_
09:00
434-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
UGEL LA CONVENCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MARCO ANTONIO RIVERA GUERRA
VISTA DE LA CAUSA
_
_
09:00
517-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
UGEL LA CONVENCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MARTIN CANDIA GONZALES
VISTA DE LA CAUSA
_
_
54-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
UGEL LA CONVENCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JORGE MORA ARIAS
VISTA DE LA CAUSA
_
_
09:00
382-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
UGEL LA CONVENCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
WALTER SEGOVIA GUERRERO
VISTA DE LA CAUSA
_
_
09:00
231-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
UGEL LA CONVENCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DANI HINOJOSA HUAMAN
VISTA DE LA CAUSA
_
_
09:00
387-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
UGEL LA CONVENCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ELISEO CACERES ARICA
VISTA DE LA CAUSA
_
_
09:00
491-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
UGEL LA CONVENCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RAMÓN FARFAN CARDENAS
VISTA DE LA CAUSA
_
_
09:00
483-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
UGEL LA CONVENCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
NESTOR SALAS ERRASQUIN
VISTA DE LA CAUSA
_
_
09:00
494-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
UGEL LA CONVENCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MARIEL HERMOZA LA TORRE
VISTA DE LA CAUSA
_
_
09:00
364-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
UGEL LA CONVENCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JOSE ACUÑA ROSADO
VISTA DE LA CAUSA
_
_
09:00
571-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
UGEL LA CONVENCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GLADYS SIMON ECHEGARAY
VISTA DE LA CAUSA
_
_
09:00
478-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
UGEL LA CONVENCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SONIA MENDOZA ACHAYA
VISTA DE LA CAUSA
_
_
09:00
550-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
UGEL LA CONVENCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EFRAIN GALARRETA NIHUA
VISTA DE LA CAUSA
_
_
09:00
09:00
_
_
SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SÁNCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.
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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
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CORTE AUDIENCIAS SUPERIOR – 07 DE AGOSTO JUSTICIADEL DE CUSCO 2018 SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 148-152 – Quillabamba. JUZGADO DE ORIGEN HORA
Nro. Exp.
IMPUTADO (DEMANDADO)
DELITO (MATERIA)
AGRAVIADO (DEMANDANTE)
ACTO PROCESAL
PARTE APELANTE
DIR. DEBATE
08:30
443-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCION
RED DE SALUD LA CONVENCION
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ARTURO COISO MASIAS
VISTA DE LA CAUSA
_
_
08:30
497-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCION
HOSPITAL LA CONVENCION
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MARGOT NAVARRETE ALZAMORA
VISTA DE LA CAUSA
_
_
08:30
588-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCION
UGEL LA CONVENCION
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DANIEL VILLAFUERTE VIVANCO
VISTA DE LA CAUSA
_
_
09:00
92-2018-92-1010-PE
JUZGADO MIXTO LA CONVENCION
DELIA NAVARRO MONTAÑEZ
TID
EL ESTADO
ALEGATOS FINALES
_
Dr. VELASCO
DIR. DEBATE
SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SÁNCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.
DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ PRESIDENTA DE SALA
ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ SECRETARIA DE SALA
AUDIENCIAS – 08 DE AGOSTO DEL 2018 SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 152-156 – Quillabamba. JUZGADO DE ORIGEN HORA
Nro. Exp.
IMPUTADO (DEMANDADO)
DELITO (MATERIA)
AGRAVIADO (DEMANDANTE)
ACTO PROCESAL
PARTE APELANTE
482-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
UGEL LA CONVENCION
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ANNA DELGADO AGUIRRE
VISTA DE LA CAUSA
_
08:30
541-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCION
HOSPITAL DE QUILLABAMBA
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JOSE GOMEZ URQUIZO
VISTA DE LA CAUSA
_
_
08:30
570-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCION
UGEL LA CONVENCION
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
HUGO OLAZABAL DELGADO
VISTA DE LA CAUSA
_
_
08:30
SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SANCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.
DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ PRESIDENTA DE SALA
ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ SECRETARIA DE SALA
_
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SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Viernes, 10 de agosto del 2018
AUDIENCIAS – 10 DE AGOSTO DEL 2018 SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 148-152 – Quillabamba. JUZGADO DE ORIGEN HORA
Nro. Exp.
IMPUTADO (DEMANDADO)
DELITO (MATERIA)
AGRAVIADO (DEMANDANTE)
ACTO PROCESAL
PARTE APELANTE
DIR. DEBATE
08:30
501-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
UGEL LA CONVENCION
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
BELTRAN QUISPE AUCA
VISTA DE LA CAUSA
_
_
08:30
561-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
UGEL LA CONVENCION
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LUIS ACUÑA ROSAS
VISTA DE LA CAUSA
_
_
08:30
518-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
UGEL LA CONVENCIÒN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JOSEFINA LLERANA PACHECO
VISTA DE LA CAUSA
_
_
SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SANCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.
DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ PRESIDENTA DE SALA
ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ SECRETARIA DE SALA
AUDIENCIAS – 06 DE AGOSTO DEL 2018 SALA DE AUDIENCIAS - Tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial - Jirón Espinar 148-152 – Quillabamba. JUZGADO DE ORIGEN HORA
Nro. Exp.
IMPUTADO (DEMANDADO)
DELITO (MATERIA)
AGRAVIADO (DEMANDANTE)
ACTO PROCESAL
PARTE APELANTE
DIR. DEBATE
08:30
551-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
UGEL LA CONVENCION
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
LUIS YARIN ALVAREZ
VISTA DE LA CAUSA
_
_
08:30
522-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
UGEL LA CONVENCION
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FREDY GONZALES BEDOYA
VISTA DE LA CAUSA
_
_
08:30
579-2017-0-1010-LA
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
UGEL LA CONVENCIÒN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JOSE JUAREZ DORADO
VISTA DE LA CAUSA
_
_
08:30
623-2016-0-1010-FT
JUZGADO MIXTO LA CONVENCIÓN
WILBERT SALAS CASTILLO
VIOLENCIA FAMILIAR
JUSTO SALAS CHACON
APELACION DE SENTENCIA
_
Dr.
JIP LA CONVENCION
FRANCISCO MAMANI ROJAS
VIOLACION SEXUAL
MENOR MCR
JUICIO ORAL (CONTINUACIÓN)
_
Dr.
09:00
205-2007-0-1010-PE
SS. JUECES SUPERIORES: CORNEJO SANCHEZ, TRELLES SULLA, Y VELASCO CHÁVEZ.
DRA. MARILIANA CORNEJO SÀNCHEZ PRESIDENTA DE SALA
ANA ROCÍO CASAPINO RODRÍGUEZ SECRETARIA DE SALA
Viernes, 10 de agosto del 2018
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
29
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL DEL CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (Del Lunes 06 al Viernes 10 de Agosto de 2018) Lunes, 06 de Agosto de 2018 Apelación
Procede
Colegiado
1
08:30a.m.
01844-2017-0-1001-JR-LA-05
María Ventura Coa Cabrera
Municipalidad Distrital de San Sebastián
Contencioso Adm
Auto de Improcedencia de la Demanda
5JETC
Murillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres Cáceres
2
08:35a.m.
02122-2016-0-1001-JR-LA-03
Exaltación Tijera Huanaco
Gobierno Regional del Cusco
Contencioso Adm
Sentencia
3JETC
Murillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres Cáceres
3
08:40a.m.
01675-2017-0-1001-JR-LA-03
John Quispe Paccha
Municipalidad Distrital de Santiago
Contencioso Adm
Sentencia
3JETC
Murillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres Cáceres
Apelación
Nº
Hora
Exp.
Demandante
Materia
Demandado
Martes, 07 de Agosto de 2018 Nº
Hora
Exp.
Demandante
Materia
Demandado
Procede
Colegiado
Auto de Improcedencia de la Demanda
3JETC
Murillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres Cáceres
1
08:30a.m.
00809-2018-0-1001-JR-LA-03
Dushan Alexis Astete Pareja
Segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial de la Policía Nacional del Perú y otros
2
08:35a.m.
00287-2017-0-1001-JR-LA-03
Celia Quispe Farfán
Dirección Regional de Salud de Cusco y otro Contencioso Adm
Sentencia
3JETC
Murillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres Cáceres
3
08:40a.m.
02815-2013-0-1001-JR-LA-02
Benito Quispe Cusi
Presidencia de la Derrama de los Trabajadores del Sector Educación del Cusco
Sentencia
3JETC
Murillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres Cáceres
Contencioso Adm
Contencioso Adm
Miercoles, 08 de Agosto de 2018 Apelación
Procede
Colegiado
1
08:30a.m.
03676-2017-0-1001-JR-LA-03
Hermenegilda Suma Huanca
Unidad de Gestión Educativa Local de Cusco Contencioso Adm y otro
Sentencia
3JETC
Murillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres Cáceres
2
08:35a.m.
02577-2017-0-1001-JR-LA-03
Jerónima Surco Fuentes de Pérez
Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco
Contencioso Adm
Sentencia
3JETC
Murillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres Cáceres
3
08:40a.m.
01291-2016-0-1001-JR-LA-03
Esperanza Paucarpura Paz
Unidad de Gestión Educativa Local de Cusco Contencioso Adm y otro
Sentencia
3JETC
Murillo Flores-Alfaro Herrera-Cáceres Cáceres
Apelación
Procede
Colegiado
Sentencia
2JETC
Dirim. Holgado Noa
Nº
Hora
Exp.
Demandado
Demandante
Materia
Viernes, 10 de Agosto de 2018 Nº 1
Hora 10:00a.m.
Exp.
Demandante
00454-2016-0-1001-JR-LA-02
Edward Valery Romoacca Cazas
Materia
Demandado
Gobierno Regional del Cusco
Contencioso Adm
Cusco, 03 de Agosto de 2018
_____________________________________
______________________________________
LUIS FERNANDO MURILLO FLORES
NADHIM NICOLE JOSSELYNE CHÁVEZ ZEVALLOS
PRESIDENTE
SECRETARIA DE SALA
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA LABORAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS (Lunes 6 de agosto al viernes 9 de agosto de 2018)
LUNES 6 DE AGOSTO DE 2018 HORA
NÚMERO EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
RESOL. IMPUG.
PROCEDE
COLEGIADO
sentencia
3JFC
Dirimencia Pereira Alagón
auto improce
4JCC
1
08:00
01808-2016-0-1001-JR-CI-05
Eudit Durand Sequeiros
Juan Wilbert Valencia Farfán
Reconocimiento de unión de hecho
2
15:00
00012-2018-0-1001-JR-CI-04
SIGHTSEEING CUSCO CITY S.A.C.
Municipalidad Provincial de Cusco
Proceso de amparo
Dirimencia Gutiérrez Merino
MARTES 7 DE AGOSTO DE 2018 HORA
NÚMERO EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
RESOL. IMPUG.
PROCEDE
COLEGIADO
Nulidad de acto jurídico
sentencia
1JMx Wanchaq
Dirimencia Pereira Alagón
Nulidad de cosa Juzgada fraudulenta
sentencia
2JMx Santiago
Dirimencia Gutiérrez Merino
1
08:00
00514-2010-0-1001-JM-CI-01
Maria Jesus Trujillo Rado
Grupo Inmobiliario LOS FAROS SAC y otros
2
15:00
00823-2013-0-1018-JM-CI-01
Damaso Paucarmayta Bravo
Juez Bony Eve Gamarra Flores y otros
MIERCOLES 8 DE AGOSTO DE 2018 HORA
NÚMERO EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
RESOL. IMPUG.
PROCEDE
COLEGIADO
1
08:00
00423-2014-0-1001-JR-FT-02
Ministerio Público, agraviada
Hector Andres Ojeda Cornejo
Violencia familiar
sentencia
2JFC
Dirimencia Pereira Alagón
2
15:00
00087-2017-0-1001-SP-FC-01
Mitzi Rios Apaza
Jose Rolando Lasteros Villa
Divorcio por causal
sentencia
JMx Calca
Dirimencia Gutiérrez Merino
JUEVES 9 DE AGOSTO DE 2018
1
HORA
NÚMERO EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
RESOL. IMPUG.
PROCEDE
COLEGIADO
15:00
00938-2016-0-1001-JM-FT-01
Ministerio Público
Flora Farfán Vera y otro
Violencia familiar
sentencia
1JMx Wanchaq
Dirimencia Gutiérrez Merino
Begonia del Rocío Velásquez Cuentas Presidenta de Sala
Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala
30
La República
Viernes, 10 de agosto del 2018
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
PRIMERA SALA LABORAL
TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Lunes, 6 de agosto de 2018 Nº
Hora 1 2 3 4 5 6
Exp.
08:20 08:45 09:45 10:45 11:45 12:20
Apelación
2858-2017 340-2018 1949-2017 3712-2017 3927-2017 58-2018
Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
Demandante Suyo Quispe, Lidy Elisa Silva Pérez, Jhon Becerra Aragón, Adan Culpar Sánchez, Máximo Luque Alagón, Percy Miranda Taype, Hermenegilda
Demandado Municipalidad de Cusco Caja Municipal Ahorro y Crédito Cusco Instituto Nacional de Cultura de Cusco Inca Rail SAC Municipalidad de Santiago Municipalidad de Santiago
Materia
Proc.
Colegiado
Reconoc. de Régimen Laboral
1.J.T.C.
Pinares-Gutiérrez-Cáceres
Reposición
4.J.T.C.
Pinares-Gutiérrez-Cáceres
Desnaturalización de Contrato
4.J.T.C.
Pinares-Gutiérrez-Cáceres
Reposición
4.J.T.C.
Pinares-Gutiérrez-Cáceres
Reposición
1.J.T.C.
Pinares-Gutiérrez-Cáceres
Reposición
1.J.T.C.
Pinares-Gutiérrez-Cáceres
Martes, 7 de agosto de 2018 Nº
Hora 1 2 3 4 5 6
Exp.
08:20 08:45 09:30 10:00 10:45 11:45
Apelación
2597-2017 3976-2017 2857-2017 4134-2017 3882-2017 2952-2017
Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
Demandante
Demandado Municipalidad de Wanchaq Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Direc.Desconcent. de Cultura Cusco Gestión de Servcios Ambientales SAC Direc.Desconcent. de Cultura Cusco
Bedia Barreto, Aydee Huamán Turpo, Guillermina Portillo Becerra, Edson Arriola Tuni, Carlos Antonio Condori Quispe, Rosmery Rosell Bocanegra, Lourdes
Materia
Proc.
Colegiado
Reconoc. de Régimen Laboral
1.J.T.C.
Pinares-Gutiérrez-Cáceres
Reposición
1.J.T.C.
Pinares-Gutiérrez-Cáceres
Indemnización por Lucro Cesante
1.J.T.C.
Pinares-Gutiérrez-Cáceres
Reconoc. de Contrato de Trabajo
4.J.T.C.
Pinares-Gutiérrez-Cáceres
Indemn. por Despido Arbitrario
4.J.T.C.
Pinares-Gutiérrez-Cáceres
Pago de Beneficios Sociales
4.J.T.C.
Pinares-Gutiérrez-Cáceres
Miércoles, 8 de agosto de 2018 Nº 1 2 3 4 5 6
Hora 08:20 08:45 09:45 10:45 11:45 12:20
Exp. 3453-2017 3368-2017 921-2018 2695-2017 1371-2017 4527-2017
Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
Demandante Zúñiga Martinez, Pablo Meza del Castillo, Miriam Eliana Huillca Espinoza, Rubén Quispe Tintaya, Walter Javier Araujo Núñez, Dina Huarcaya Zegarra, Enriqueta
Demandado Municipalidad de Cusco Corporación Khipu SAC Plan COPESCO Alviz Montañez, Reynaldo Municipalidad de Santiago Municipalidad de Santiago
Materia
Proc.
Colegiado
Reconoc. de Régimen Laboral
1.J.T.C.
Pinares-Gutiérrez-Cáceres
Reposición
4.J.T.C.
Pinares-Gutiérrez-Cáceres
Reposición
4.J.T.C.
Pinares-Gutiérrez-Cáceres
Indemn. por Despido Arbitrario
4.J.T.C.
Pinares-Gutiérrez-Cáceres
Pago de CTS y otro
1.J.T.C.
Pinares-Gutiérrez-Cáceres
Reposición
1.J.T.C.
Pinares-Gutiérrez-Cáceres
Jueves, 9 de agosto de 2018 Nº
Hora 1 2 3 4 5 6
Exp.
08:20 08:45 09:30 10:00 10:45 11:45
Apelación
2946-2017 3166-2017 1769-2017 543-2018 4149-2017 4398-2017
Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
Demandante
Demandado
Ríos Mamani, Nadir Manga Villafuerte, María Roxana Amache Huallpayunca, Juan Quispe Huillca, Samuel Escalante Mancilia, Jacqueline Rondón Sánchez, Pascuala
Materia
Proc.
Colegiado
Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco ENACO Corte Superior de Justicia de Cusco
Reconoc. de Régimen Laboral
1.J.T.C.
Pinares-Gutiérrez-Cáceres
Indemn. por Despido Arbitrario
1.J.T.C.
Pinares-Gutiérrez-Cáceres
Pago de Remuneración Básica
1.J.T.C.
Pinares-Gutiérrez-Cáceres
Reposición
4.J.T.C.
Pinares-Gutiérrez-Cáceres
Reint.de Bono por Función Jurisdic.
4.J.T.C.
Pinares-Gutiérrez-Cáceres
IMA Cusco
Reposición
1.J.T.C.
Pinares-Gutiérrez-Cáceres
Viernes, 10 de agosto de 2018 Nº 1 2
Hora 10:30 11:00
Exp. Apelación 2901-2017 Sentencia 3274-2016 Sentencia
Demandante Venero Vásquez, Adrian Cesar Farfán Delgado, Carmen Rosa
Demandado
Materia
ENACO Direc.Desconcent. de Cultura Cusco
Proc.
Nulidad de Despido
4.J.T.C.
Reconoc. de Contrato de Trabajo
4.J.T.C.
Colegiado Dirimencia: Caceres Dirimencia: Caceres
Cusco, 06 de agosto del 2018
MIRIAM HELLY PINARES SILVA PRESIDENTA
MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO
Rol de audiencias Publicas y Privadas -Viernes, 10 de agosto de 2018
HORA
LUGAR
N° CAUSA
TIEMPO DE DURACIÓN
IMPUTADO (a)
DELITO (s)
AGRAVIADO (s)
ACTO IMPUGNADO
JUEZ SUPERIOR PONENTE
IMPUGNANTE
PROCEDENCIA
8:40 a.m.
Sede
2397-2018-11
20 minutos
SEGUNDO BECERRA, ALDAIR MATEUSS
ACTOS CONTRA EL PUDOR
MENOR DE INICIALES S.A.H.H.
APELACIÓN DE AUTO FUNDADA TUTELA DE DERECHOS
Sarmiento
Representante del Ministerio Público
1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Central
9:00 a.m.
Sede
1349-2016-55
30 minutos
QUISPE VELASQUEZ, EPIFANIA Y OTRO
ATENTADO CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS.
EL ESTADO PERUANO
LECTURA DE SENTENCIA
* Sarmiento
Abogado del actor civil Ministerio de Cultura
5º JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL
9:30 a.m.
Sede
1033-2014-1
1 hora
SANCHEZ ESPINOZA, JULIAN
VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
MENOR DE INICIALES A.E.V.
APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Sarmiento
Abogado del sentenciado Julian Sánchez Espinoza
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL A - SEDE CENTRAL
10:00 a.m.
Sede
169-2017- 0
30 minutos
ORTIZ DE ORUE PAREDES, MARCELINO Y OTRO
DAÑOS
DUEÑAS ACURIO, MARIO
CONTINUACIÓN - APELACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
*Balladares
Abogado del agraviado Mario Dueñas Acurio
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE URUBAMBA
10:30 a.m.
Sede/ Viedoconferencias
134-2015-96
1 hora
CCAHUANA FERRO, PORFIRIO
VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
MENOR DE INICIALES Y.E.O.O.
APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Barra
Abogado del sentenciado Porfirio Ccahuana Ferro
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL A - SEDE CENTRAL
11:30 a.m.
Sede/ Viedoconferencias
JUECES SUPERIORES:
1151-2012-67
1 :30 minutos
QUENAYA HUAMANI, JUDITH JACKELINE Y OTROS
URSURPACIÓN AGRAVADA Y OTROS
ASENTAMIENTO HUMANO ARAHUAY Y OTROS
CONTINUACIÓN - APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
*Barra
Abogado de los sentenciados Luzmila Cusi Hacho, Raúl Conza Araujo, Fredy Molleda Sayritupa, Cati Moreano Huamaní, Celia Cornelia Villa Huamaní, Judith Jackeline Quenaya Huamaní y Benito Ccallo Mamani
BALLADARES APARICIO, SARMIENTO NUÑEZ, BARRA PINEDA
URIEL BALLADARES APARICIO PRESIDENTE PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DEL CUSCO
LIA MILAGROS CASTRO WARTHON ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DEL CUSCO
2° JUZ. PENAL UNIPERSONAL - Sede Central
Viernes, 10 de agosto del 2018
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 23 AL 26 DE JULIO DE 2018 LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS Número de Hora Tipo Audiencia Materia Demandado Expediente UBICACIÓN: 1º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL LUNES DÍA DE 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O MUNICIPALIDAD DISTRITAL 08:30 08:59 00615-2018-0CONCILIACION INDEMNIZACION U DE SANTIAGO OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS 09:00
09:29
00606-2018-0-
CONCILIACION
09:30
09:59
00621-2018-0-
CONCILIACION
10:00
11:29
03109-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN MERISS
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
31
LUNES DÍA DE 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2018
Demandante
SENCIA SOTOMAYOR ALEJANDRO OLARTE VELASQUEZ WASHINGTON DELGADO AEDO MATEO AMERICO
08:00
08:59
01048-2018-0-
CONCILIACION
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
ARZOBISPADO DEL CUSCO
CONTO QUISPE PATRICIA NATALY
09:00
10:59
00796-2018-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN
CERVANTES ONOFRE DE LUQUE CARLOS MOLLO DONATA ENRIQUE
11:00
12:59
04407-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
GERENTEREGIONAL DEL SUR ALVAREZ DE PANAMERICANA CACERES FIDEL TELEVISION SA
14:30
15:29
01392-2018-0-
CONCILIACION
INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR FALTA JIBAJA SOTOMAYOR RUTH GRAVE DEL TRABAJADOR
Magistrado
COLQUE ROJAS RODOLFO
COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN
YUCRA NINA EPIFANIO
COLQUE ROJAS RODOLFO
LONCONI HUILLCA ALEX
COLQUE ROJAS RODOLFO
11:30
12:29
00743-2018-0-
UNICA
REPOSICION
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO
12:30
12:59
04417-2017-0-
CONCILIACION
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS
MENACHO CONSETTUR MACHUPICCHU COLQUE ROJAS DURAN JOSEPH SAC RODOLFO IRWIN
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
ELECTRO SUR ESTE S.A.A.
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
MARTES DÍA DE 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 08:00
08:59
01394-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
PROYECTO ESPECIAL RGIONAL PLAN COPESCO
HUAMAN FUENTES MARITHZA
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
09:00
10:59
03231-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
EL BANCO AGROPECUARIO AGROBANCO
CORNEJO MENDIGURI ERIKA PATRICIA
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
11:00
12:59
04449-2017-0-
JUZGAMIENTO
REPOSICION
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
CUBA PUMA SUSANA
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
14:30
15:29
00329-2018-0-
CONCILIACION
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
CONDORI CASTILLO JOSE CARLOS
CERVANTES CCAIRA LUQUE CARLOS MACEDO ROCIO ENRIQUE
MARTES DÍA DE 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2018
14:00
14:59
04130-2017-0-
CONCILIACION
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
ADVENTURES SAS EIRL
SUMIRE BUSTINCIO HILBERT
COLQUE ROJAS RODOLFO
08:30
08:59
04313-2017-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
ARAOZ QUISPE VICTORIANO
COLQUE ROJAS RODOLFO
09:00
09:29
00649-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO
BACA BORDA YENI
COLQUE ROJAS RODOLFO
DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y CONDORI TAIPE TELECOMUNICACIONES DEL TEODORO GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO CARDENAS CORTE SUPERIOR DE ESTEVES LUZ JUSTICIA DE CUSCO JANNET
MIERCOLES DÍA DE 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 08:00
08:59
01414-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ
QUISPE MUJICA CERVANTES DE HUAYLLA LUQUE CARLOS MARGARITA ENRIQUE
09:00
10:59
01466-2018-0-
UNICA
REPOSICION
MUNICIPALIDD DISTRITAL DE SANTIAGO
QUISPE ROJAS RONAL
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
COLQUE ROJAS RODOLFO
09:30
09:59
02959-2017-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
10:00
11:29
03877-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
11:30
12:29
00877-2018-0-
UNICA
REPOSICION
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ
HUAMAN COLQUE ROJAS PAUCAR YUDITH RODOLFO
11:00
11:29
01310-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
BANCO DE LA NACION
ESCALANTE TITO ZULEIMA DENISSE
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
12:30
12:59
03785-2017-0-
CONCILIACION
ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
PALACIOS GONZALES SANTIAGO
11:31
12:59
01154-2018-0-
UNICA
REPOSICION
CAJA MUNICIPAL AREQUIPA
PARI GUTIERREZ COLQUE ROJAS SANTOS RODOLFO
MORANTE VARGAS JAVIER
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
14:30
15:29
01437-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
RIOS MENCIA VICTORIA
COLQUE ROJAS RODOLFO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ
GUTIERREZ CERVANTES CHARA GRENNY LUQUE CARLOS MARLITH ENRIQUE
CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR
CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL SA CUSCO
CORRALES CERVANTES ALVAREZ JAVIER LUQUE CARLOS ELIAZAR ENRIQUE
14:30
15:29
02956-2017-0-
JUZGAMIENTO
COLQUE ROJAS RODOLFO
COLQUE ROJAS RODOLFO
MIERCOLES DÍA DE 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 08:30
08:59
00446-2018-0-
CONCILIACION
POR DEFINIR
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
09:00
09:29
00711-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
CALVO BACA HERNAN
COLQUE ROJAS RODOLFO
NINA YABAR LIZBET
COLQUE ROJAS RODOLFO
09:30
09:59
00735-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
HUAMAN GOMEZ CRISTOBAL
COLQUE ROJAS RODOLFO
TTITO QUISPE ANDREA
COLQUE ROJAS RODOLFO
10:00
10:59
03542-2017-0-
JUZGAMIENTO
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS
11:00
11:59
03706-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
12:00
13:00
03385-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
14:30
15:29
03215-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
CASTILLO MARCOTE YOBANA MARIBEL FERNANDEZ POMALAZA CARMEN VICTORIA
08:59
00128-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
CEP MARIA AUXILIADORA CUSCO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO
09:00
09:29
00050-2018-0-
CONCILIACION
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS
09:30
09:59
00775-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
10:00
10:59
03387-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
11:00
11:59
03659-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
12:00
12:59
02377-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO
14:30
15:29
03308-2017-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
ARRIOLA HOLGADO ANGIE PAOLA QUISPE MACHACCA VICTORIANO SEGUNDO CATALAN RUBEN ESTANISLAO
08:29
00453-2018-0-
CONCILIACION
POR DEFINIR
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO
08:30
08:59
00117-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
11:00
12:59
03848-2017-0-
JUZGAMIENTO
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO
CUADROS CERVANTES CORNEJO JESUS LUQUE CARLOS RAUL ENRIQUE
14:30
15:29
01419-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO
MENDOZA CONDORI TERESA ROSA
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
SERVICIOS POSTALESDEL PERU SA SERPOST
CABEZAS DE CACERES PILAR RITA
09:00
10:59
00175-2018-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN
LOPEZ CERVANTES HUAHUASONCC LUQUE CARLOS O ISABEL ENRIQUE
11:00
12:59
00089-2018-0-
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
DIRECCION DESCONCENTRADA DE CULTURA DE CUSCO
HUARANCA ALLASI JORGE
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
14:00
14:29
00464-2018-0-
JUZGAMIENTO
POR DEFINIR
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO
CHOCCATA QUISPE JULIAN
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
14:30
15:29
01238-2018-0-
CONCILIACION
CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ
HUAMAN CERVANTES MOLINA JORGE LUQUE CARLOS JHON ENRIQUE
OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO INICIADAS POR AFPS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
PRIMA AFP SA
RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
LIMPET CORP S.A.C.
VELARDE PERALTA JOSE ANGEL
RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
CLINICA SAN JOSE S.A.C.
HUARANCA VILLANUEVA JACKELIN YOVANA
RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
EMPRESA ODIN INGENIEROS SOCIEDA DE CONDORI RESPONSABILIDAD TINOCO LIMITADA ODIN INGENIEROS ERIBERTO SCR LTDA
COLQUE ROJAS RODOLFO
OLMEDA COLQUE ROJAS QUISPE YANESA RODOLFO HUILLCA CASTILLA ROSALIA HUAMAN SARMIENTO FRANCISCO TRUJILLO GAMARRA LUIS ALBERTO
COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO COLQUE ROJAS RODOLFO
QUISPEHUAMA N PEREZ MARINA VERGARA ESTRADA NARCISA MARCAVILLACA ALVAREZ LUZMILA
COLQUE ROJAS RODOLFO
UBICACIÓN: 4º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL MARTES DÍA DE 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2018
COLQUE ROJAS RODOLFO
00697-2018-0-
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ
CHAMBI QUISPE COLQUE ROJAS ALBERTO RODOLFO
COLQUE ROJAS RODOLFO
10:00
10:59
00487-2018-0-
UNICA
REPOSICION
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO
CJURO PACCO PERCY LUIS
COLQUE ROJAS RODOLFO
11:00
11:59
01076-2018-0-
UNICA
REPOSICION
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN
PALOMINO ZAMORA FRANCISCO
COLQUE ROJAS RODOLFO
UBICACIÓN: 2º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL
MUNICIPALIDAD DSITRITAL DE SANTIAGO
IMPUGNACION DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS POR EL EMPLEADOR
09:59
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
CONCILIACION
09:30
03723-2017-0-
JUZGAMIENTO
01428-2018-0-
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
15:29
04057-2017-0-
08:59
DERECHOS LABORALES
14:30
10:59
08:00
CONCILIACION
VISTA DE LA CAUSA
09:00
SINDICATO DE OBREROS MUNICIPALES CERVANTES PERMANENTES LUQUE CARLOS DEL MUNICIPIO ENRIQUE DE SANTIAGO SOMUPSMDS
COLQUE ROJAS RODOLFO
00039-2018-0-
01297-2017-0-
CONCILIACION
VIERNES 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2018
09:29
12:59
01321-2018-0-
COLQUE ROJAS RODOLFO
09:00
12:00
08:59
COLQUE ROJAS RODOLFO
VIERNES 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 08:00
08:00
COLQUE ROJAS RODOLFO
JUEVES DÍA DE 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 08:30
JUEVES DÍA DE 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2018
09:00
09:59
00116-2018-0-
UNICA
MIERCOLES DÍA DE 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2018
09:00
09:59
01090-2018-0-
UNICA
JUEVES DÍA DE 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2018
09:00
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
ESCOBAR FARFAN DOMINGO
CERVANTES LUQUE CARLOS ENRIQUE
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
MANGA HUAMAN JAKELINE
COLQUE ROJAS RODOLFO
09:59
00525-2018-0-
UNICA
VIERNES 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2018
09:00
09:59
01046-2018-0-
UNICA
RODRIGUEZ TORREBLANCA CHRISTIAN ANTHONY
32
La República CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
&257(683(5,25'(-867,&,$'(/&86&2 6$/$0,;7$3(1$//,48,'$'25$