JUD CUS - 10 ABR.indd

10 abr. 2019 - 1 08:20 561-2018 Sentencia Bravo Aparicio, Willy. ENACO ...... Chuctaya. Apel. Auto. Final. Silva-Holgado Farfán. 8. 10:35. 77-2018. Amparo.
542KB Größe 2 Downloads 0 vistas
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

2

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Miércoles, 10 de abril del 2019

AVISOS JUDICIALES

NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL 1. Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto reprogramar la audiencia mediante resolución Nª06 de fecha 04 de abril de 2019, en el expediente N° 203-2018-85-1013-JRPE seguido contra VICTOR CUTIPA CRUZ por el delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de ALICIA MAMANI PUMA, en consecuencia, DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral en los seguidos contra el acusado Víctor Cutipa Cruz.2.REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para ser verificada en fecha 29 DE ABRIL DEL 2019 A HORAS 15:30 DE LA TARDE A VERIFICARSE EN LA SALA DEL JUSGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, DISPONIÉNDOSE notificarse a la defensa técnica recaída en la Defensoría Publica de Paucartambo, respecto a la notificación del acusado Víctor Cutipa Cruz, conforme a lo establecido en el artículo 128 del Código Procesal Penal se proceda a la notificación mediante edictos en el Diario Judicial del Cusco por las veces de Ley, debiendo el especialista de audio cumplir con glosar las publicaciones edictales con la oportunidad de Ley. Quedan subsisten los apercibimientos dictados en resolución N 01, entre ellos de declararse reo contumaz al acusado Víctor Cutipa Cruz en caso de inconcurrencia. H.S. J. S (10, 11, 12 ABR)

NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL 1. Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Paucartambo que Despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, bajo la actuación de la secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto reprogramar la audiencia mediante resolución Nª06 de fecha 04 de abril de 2019, en el expediente N° 203-2018-85-1013-JRPE seguido contra VICTOR CUTIPA CRUZ por el delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de ALICIA MAMANI PUMA, en consecuencia, DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral en los seguidos contra el acusado Víctor Cutipa Cruz.2.REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para ser verificada en fecha 29 DE ABRIL DEL 2019 A HORAS 15:30 DE LA TARDE A VERIFICARSE EN LA SALA DEL JUSGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, DISPONIÉNDOSE notificarse a la defensa técnica recaída en la Defensoría Publica de Paucartambo, respecto a la notificación del acusado Víctor Cutipa Cruz, conforme a lo establecido

en el artículo 128 del Código Procesal Penal se proceda a la notificación mediante edictos en el Diario Judicial del Cusco por las veces de Ley, debiendo el especialista de audio cumplir con glosar las publicaciones edictales con la oportunidad de Ley. Quedan subsisten los apercibimientos dictados en resolución Nª01, entre ellos de declararse reo contumaz al acusado Víctor Cutipa Cruz en caso de inconcurrencia. H.S. J. S (10, 11, 12 ABR)

el Reglamento N° 001-2013-CED-CSJCU-PJ, modificado por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ del 6 de marzo del 2015-; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 15 DE ABRIL DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE.S.S. Media Firma de los Señores Jueces Superiores MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGÓN Y CASTRO ALVAREZ. Firma y sello de la Secretaria de la Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 8 de abril de 2019. J. S (10, 11, 12 ABR)

EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 06970-2018-14-1001-JR-FT-10 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR DEMANDADO: JIMENEZ ESCOBAR, DUSAN LUDWING DEMANDANTE: DEL SOLAR MARTINEZ, LUZ ELIANA Y OTRA. Resolución Nro. 06 Cusco, 8 de abril de 2019. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al cual se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, opina por: “Se DECLARA NULA Resolución N° 1, del 17 de diciembre del 2018, que resuelve: “1. ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, DEBIENDO volver a emitirse pronunciamiento; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón es porque: “Se CONFIRME la resolución N° 1 de 17 de diciembre de 2018 (folios 50 al 53) que resuelve: “1. ADMITIR A TRÁMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA contra DUSAN LUDWING JIMÉNEZ ESCOBAR en agravio de LUZ ELIANA DEL SOLAR MARTÍNEZ y ALBERTO DEL SOLAR VALENCIA en condición de ex conviviente (…). 2. OTORGAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en la modalidad de, contra DUSAN LUDWING JIMÉNEZ ESCOBAR en agravio de LUZ ELIANA DEL SOLAR MARTÍNEZ y ALBERTO DEL SOLAR VALENCIA; en consecuencia, DISPONER como medidas de protección a favor de la parte agraviada las siguientes: 2.1 PROHIBIR a la parte DENUNCIADA ejercer actos de violencia física, psicológica en contra de los agraviados (…). 2.2. PROHIBIR a la parte DENUNCIADA acercarse a la agraviada a no menos de 100 metros (…)”, con lo demás que contiene”. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral -conforme a lo dispuesto por

NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL 1. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 04 de abril del 2019, la notificación vía edicto en el expediente N° 21-2019-0-1013-JM-PE-01 seguido contra la persona de Daniel Saul Quispe Paso por el delito de Lesiones Leves Por Violencia Familiar, en agravio de Sandra Patricia Tacuri Quispe, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 02 del 04 de abril del 2019 este Despacho DISPONE: (…)DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación al imputado FRANKLIN GUZMAN HUAMAN PASO y la agraviada PILAR KARINA HUAMAN SULLCA.2.REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 13 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el local de la Municipalidad de Colquepata designe para tal.3.SE DISPONE la notificación con esta resolución al imputado FRANKLIN GUZMAN HUAMAN PASO en su domicilio real ubicado en la Comunidad de Incapaucar aire S/N, Challabamba, Paucartambo, Cusco para lo cual deberá remitirse la cedula de notificación al Juez de Paz de Colquepata vía exhorto, y a la agraviada bajo responsabilidad. Sin perjuicio de notificar vía edictos. H.S.J. S (10, 11, 12 ABR)

NOTIFICACIÓN EDICTO JUDICIAL PARA AGRAVIADA: MAGDALENA QUISPE NINA Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; en el Expediente Penal N°. 00106-2017-0-1006-JP-PE-01; se ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edictos a la agraviada MAGDALENA QUISPE NINA, en lo seguido sobre Faltas contra la Persona

en su modalidad de Lesiones Culposas ,contra Walter Huaracha Onofre y otros.- Parte Resolutiva: Resolución N° 11- Yanaoca, 27 de MARZO del 2019: SE REPROGRAMA nueva fecha para audiencia del juicio oral DÍA 18 de JULIO del 2019, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado de Paz Letrado de Canas, debiendo concurrir los imputados Walter Huaraca Onofre, tercero civilmente responsable la empresa de transportes de pasajeros El Caribe S.R.L. representado por su Gerente Gregorio Huallpa Challco y Dennis Navio Escobar, considerado como tercero civilmente responsable la empresa Corazón de Jesús S.R.L. representado por su Gerente Williams Rolando Cosió Cañari y las agraviadas Magdalena Quispe Nina, Luz Laguna Nuñonca, ConsueIo Soledad Medrano Huampa y otros, asistidos por su abogado defensor de su elección o en su defecto se nombrara un defensor público, bajo apremio de disponerse su conducción de grado o fuerza de los imputados y para los agraviados su concurrencia es obligatoria, bajo apremio de declarárseles su desistimiento tácito en calidad de querellantes particulares y archivarse los actuados, caso de inconcurrencia.-.- Notifíquese a la agraviada MAGDALENA QUISPE NINA mediante edictos, por desconocerse su domicilio actual.Fdo. Juez Dra. Evelyn Becerra Viza.- Secretario Judicial Abog: Santiago Calla Quispe. Lo que se notifica para los fines consiguientes de ley. YANAOCA, 03 DE ABRIL DEL 2019. J. S (10, 11, 12 ABR)

NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL 1. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo que Despacha el señor Juez Wald Duran Chicata, bajo la actuación de la secretaria Judicial Liz Acuña Molle, se ha dispuesto mediante resolución 02 del 04 de abril del 2019, la notificación vía edicto en el expediente N° 21-2019-0-1013-JM-PE-01 seguido contra la persona de TORIBIO CONDORI QUISPE Y ANACLETA QUISPE CARTA Paso por el delito de Lesiones Leves Por Violencia Familiar, en agravio de Gricelda Condori Carta, en consecuencia, NOTIFIQUESE al acusado que mediante RESOLUCIÓN 02 del 04 de abril del 2019 este Despacho DISPONE: (…) DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación a los imputados TORIBIO CONDORI QUISPE Y ANACLETA QUISPE CARTA y la agraviada GRICELDA CONDORI CARTA.2.REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 13 DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en el local de la Municipalidad de Colquepata designe para tal. 3.SE DISPONE la notificación con esta resolución a los imputados TORIBIO CONDORI QUISPE en su domici-

Miércoles, 10 de abril del 2019

lio real mediante exhorto Y ANACLETA QUISPE CARTA en su domicilio real ubicado en la Comunidad de Vizcochoni S/N, Colquepata, Paucartambo, Cusco y a la agraviada GRICELDA CONDORI CARTA en su domicilio real ubicado en la Comunidad de Ninamarca S/N, Colquepata, Paucartambo, Cusco para lo cual deberá remitirse la cedula de notificación al Juez de Paz de Colquepata vía exhorto, y a la agraviada bajo responsabilidad. Sin perjuicio de notificar vía edictos. H.S.J. S (10, 11, 12 ABR)

EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE: 00676-2016-0-1001-JM-CI-01 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO: SEGURO SOCIAL DE SALUDCUSCO DEMANDANTE: GRUPO FARMACEUTICO SAN PEDRO Resolución Nro. 22 Cusco, 8 de abril de 2019. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, al cual se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “1.- DECLARAR NULO el auto contenido en la resolución N° 11 de 1 de septiembre de 2017, DECLARAR LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO hasta el momento de calificación de la demanda; se ORDENA la remisión de este expediente a la Central de Distribución General – CDG del módulo laboral de esta corte Superior de Justicia para que lo asignen de modo aleatorio a cualquiera de los juzgados especializados de trabajo de Cusco con competencia en actividad pública y previsional, para que le imprima el trámite que corresponda; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “este Tribunal se declare incompetente para conocer, en sede de apelación, el presente proceso contencioso administrativo (sobre seguridad social) y sea remitido a la Segunda Sala Laboral de nuestra Corte Superior de Justicia del Cusco. Cúmplase”. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino integrante de la Primera Sala Laboral ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 22 DE ABRIL DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE.-S.S. Media Firma de los señores Jueces Superiores. MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGON, CASTRO ALVAREZ.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 9 de abril de 2019 J. S (10, 11, 12 ABR)

EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

EXPEDIENTE: 00557-2018-0-1001-JR-CI-03 MATERIA: ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 14 Cusco, 8 de abril de 2019 Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al cual se adhiere el Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina por: “DECLAR NULA la sentencia contenida en la resolución Nº 7, de fecha 4 de diciembre de 2018 (folio 161 al 168), que falla: “Declarando IMPROCEDENTE la demanda de folios setenta y siete y siguientes, interpuesto por Yerko Rubén Eizaguirre Frisancho sobre Acción de Amparo contra la Dra. Susan Camara Tello, Jueza del Quinto Juzgado Especializado Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco”. Y RENOVANDO el acto procesal viciado ORDENARON al Juez de la causa vuelva a emitir la resolución que corresponda en atención a las consideraciones establecidas en la presente resolución. Y, los devolvieron”; y el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se REVOQUE la Sentencia, contenida en la Resolución N° 7, del 4 de diciembre de 2018, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la demanda; Y REFORMÁNDOLA: SE DECLARA FUNDADA LA DEMANDA DE AMPARO, EN CONSECUENCIA: SE DECLARAR LA NULIDAD del Auto contenido en la Resolución N° 15, del 5 de marzo de 2018 (folio 74) emitido en el proceso contencioso administrativo iniciado por el demandante, en contra del Ministerio Público (Exp. N° 02907-2015-0-1001-JR-LA-04) a cargo del Quinto Juzgado Laboral del Cusco (Actividad Pública), el mismo que antecede y subyace al presente. REPONIENDO EL ESTADO DE COSAS AL ANTERIOR A LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES, cumpla la Juez demandada, Sra. Susan Cámara Tello, con calificar, como corresponde, el recurso de apelación presentado por el demandante (folio 62), en contra del Auto contenido en la Resolución N° 12, del 2 de noviembre de 2017 (folio 57). REMITASE de parte de este Tribunal, oficio al Vigésimo Cuarto Juzgado Laboral de Lima, al que se remitió el indicado proceso contencioso administrativo, de parte del Quinto Juzgado Laboral del Cusco, a efecto que dicho proceso sea de inmediato remitido a aquél, para que dé cumplimiento a la presente sentencia, sin perjuicio de que una vez notificada la demandada, realice todas y cada una de las gestiones que el caso amerita para que se le remita nuevamente el proceso a su Despacho. Y lo devolvieron”. DISPUSIERON llamar como Juez Superior dirimente al Magistrado Franklin Gregorio Gutierrez Merino integrante de la Primera Sala-; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA para el 23 DE ABRIL DE 2019, a horas 3:00 DE LA TARDE. S.S. Media Firma de los señores Jueces Superiores. MURILLO FLORES, PEREIRA ALAGON, Y CASTRO ALVAREZ.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 9 de abril de 2019.

J. S (10, 11, 12 ABR)

EDICTO JUDICIAL (JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE) EL JUZGADO MDCTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE- Notifica al acusado JOSÉ JOEL CASTAÑEDA SÁNCHEZ (Reo libre), con la Reprogramación de la Audiencia de Juicio Oral a realizarse el 27 DE JUNIO DE 2019 A HORAS 08:30, en el proceso Penal N°89-2017-94-1010JR-PE-01, por el delito Contra la Seguridad, en su modalidad de Peligro Común, en agravio de la Sociedad. Firma Juez Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 04 de abril del 2019. J. S (10, 11, 12 ABR)

EDICTO JUDICIAL (Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATENotifica al acusado JOSÉ GABRIEL VASQUEZ URBINA, con la reprogramación de la audiencia de Juicio Oral a verificarse el DÍA 23 DE MAYO DE 2019, A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA, subsistiendo los apremios dictados en el auto de citación ajuicio oral. Proceso Penal N° 87-2013-20-1010-JR-PE-01.- Firma Juez (E) Nataly C. Cáceres Velarde.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 03 de abril de 2019. J. S (10, 11, 12 ABR)

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Exp. N° 01004-2015-0-1001-JP-CI-04.Por orden del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO, a cargo de la Juez Dra. ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, Especialista Legal Dr. EDWÍN CUSACANI ATENCIO, en los seguidos por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. con JAVIER SIMON VICENTE HUAMAN y CONCEPCION MENDOZA MAMANI, y SCOTIABANK PERU SAA como TERCERO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el día 22 de abril del 2019, a horas 3.00 p.m., en el local de la Oficina de Administración del Módulo Civil, sito en la Urbanización La Florida C-14 Pasaje Kantu, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, REMATARE el STAND S8, SECTOR S-ZONA N° 3, SEGUNDO NIVEL DEL CENTRO COMERCIAL CONFRATERNIDAD, ubicado en LA AV. CONFRATERNIDAD S/N, DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11023294, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE, DE LA ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO.TASACION: US$ 11.420.62 (ONCE MIL CUA-

3

TROCIENTOS VEINTE CON 62/100 DOLARES). PRECIO BASE: US$ 7,613.75 (SIETE MIL SEISCIENTOS TRECE 75/100 DOLARES) (dos tercios del valor de tasación). AFECTACIONES: 1. EMBARGO a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A, hasta por S/ 36,665.87, inscrito en el asiento D00006.2. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de SCOTIABANK PERU S.AA., hasta por S/ 38,166.1 ], inscrito en el asiento D00007.Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentar su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martiliero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.INFORMES: 992724273 SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ MARTILLERO PÚBLICO EDWIN CUSACANI ATENCIO SECRETARIO JUDICIAL R. C (10, 11, 12, 15, 16, 17 ABR)

EDICTO JUDICIAL MARIA ANTONIA CHACON MINAYA DECLARACION DE REBELDIA DEL DEMANDADO - La Señora Juez de Paz de la Urbanización Tupac Amaru del Distrito de San Sebastián Provincia y Departamento de Cusco, Sra. Juez Ítala Pérez Vidal, viene tramitando el proceso Nro. 0059-2019-JP-TA-SS, instado por MARIA ANTONIA CHACON MINAYA en contra de JOSE ANGEL ECHEGARAY CONDORI, sobre Incumplimiento de Pago de Alquileres y Descerraje, y por consiguiente ha dispuesto notificar por Edictos a la parte Demandada el Acta de Audiencia Única la misma que contiene la Resolución N’ 02. de fecha 08 de Abril del 2019 en la forma siguiente: DESARROLLO DE LA AUDIENCIASeguidamente se procede a tomar la asistencia de las partes para dejar expresa constancia de la inasistencia de la parte demandada, pese a estar legalmente notificada mediante Edicto Judicial en el Diario la República de la ciudad del Cusco los días 29 de Marzo, 02 y 04 de Abril del 2019 en vista de ello la parte demandante solicita de forma verbal, que se haga efectivo el apercibimiento de declarar REBELDE a la parte demandada, por inasistencia a ¡a Audiencia Única: por tales consideraciones SE RESUELVE: PRIMERO - declarar REBELDE en el presente proceso al demandado JOSE ANGEL ECHEGARAY CONDORI; SEGUNDO.- Se fija fecha para la DECLARACION JUDICIAL EL DÍA 20 DE ABRIL DEL 2019, la misma que se llevara a cabo en el Despacho del Juzgado de Paz de la Urb Túpac Amaru, distrito de San Sebastián ubi-

4

La República

cado en la Via Expresa Ñ-1-20, Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco TERCERO - Publicar la presente DECLARATORIA DE REBELDÍA por 3 veces en el diario La República de la ciudad del Cusco — firma la Sra. Juez Itala Pérez Vidal .Cusco 08 de Abril del 2019 ITALTA PEREZ VIDAL JUEZ DE PAZ P. 7402706 F. (10, 12, 16 ABR)

EDICTO JUDICIAL MARIA ANTONIA CHACON MINAYA DECLARACION DE REBELDIA DEL DEMANDADO.- La Señora Juez de Paz de la Urbanización Tupac Amaru del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, Sra, Juez ítala Pérez Vidal, viene tramitando el proceso Nro, 0060-2019-JP-TA-SS. instado por MARIA ANTONIA CHACON MINAYA en contra de REINALDA CORISEPA DREVE, sobre Incumplimiento de Pago de Alquileres y Descerraje, y por consiguiente ha dispuesto notificar por Edictos a la parte Demandada el Acta de Audiencia Unica la misma que contiene la resolución N° 02, de fecha 05 de Abril del 2019 en la forma siguiente: DESARROLLO DE LA AUDIENCIASeguidamente se procede a tomar la asistencia de las partes, para dejar expresa constancia de la inasistencia de la parte demandada, pese a estar legalmente notificada mediante Edicto Judicial en el Diario la República de la ciudad del Cusco los dias 27. 29 de Marzo y 02 de Abril del 2019, en vista de ello la parte demandante solicita de forma verbal, que se haga efectivo el apercibimiento de declarar REBELDE a la parte demandada, por inasistencia a la Audiencia Única; por tales consideraciones SE RESUELVE: PRIMERO - declarar REBELDE en el presente proceso a la demandada REINALDA CORISEPA DREVE; SEGUNDO - Se fija fecha para la DECLARACION JUDICIAL EL DÍA 20 DE ABRIL DEL 2019 la misma que se llevara a cabo en el Despacho del Juzgado de Paz de la Urb. Túpac Amaru. distrito de San Sebastián, ubicado en la Via Expresa Ñ-1-20. Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, TERCERO - Publicar la presente DECLARATORIA DE REBELDÍA por 3 veces en el diario La República de la ciudad del Cusco — firma la Sra Juez ítala Pérez Vidal –

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de emplazar a la sucesión procesal de la demandada JUAN CARLOS GONZALES SOTO, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 05 de diciembre de 2018, (...)AUTO ADMISORIO (...) VISTO; (...); Y CONSIDERANDOS./(ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SCOTIABANK PERU S.A.A., representado por su Apoderado Rafael Luna Zambrano, contra SANDRA SALOME CABANA PASTOR, JUAN CARLOS GONZALES SOTO SU CONYUGE GENARA CASTRO QUISPE Y RONY GONZALES CASTRO, sobre EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA; en la vía del PROCESO DE EJECUCIÓN DE GARANTIA; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por la norma del artículo 721 del Código Procesal Civil, y conforme señala el precedente vinculante “QUINTO” correspondiente al Sexto Pleno Casatorio; REQUIERASE a la demandada-ejecutada, para que dentro del término de TRES DÍAS, CUMPLA con pagar a la entidad ejecutante la suma de S/. 226,577. 05 (DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 05/100 SOLES), más los intereses devengados y por devengar, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía.- (...). RESOLUCIÓN Nro. 07, Del 22 de enero de 2019, (...) AUTO RELEVANTE (...) VISTO; (...); Y CONSIDERANDO (...)SE RESUELVE: 1.- SUSPENDER el trámite del proceso debido al fallecimiento de la parte procesal integrada por TUAN CARLOS GONZALES SOTO: en consecuencia 2 - NOTIFICAR vía edictos a los SUCESORES DE IUAN CARLOS GONZALES SOTO, a efecto que se apersonen al proceso, bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal, conforme lo establece el artículo 108° del Código Procesal Civil para cuyo efecto CUMPLA la parte actora con recabar los referidos edictos debiendo apersonarse ante la Oficina de Administración del Modulo Corporativo Civil dentro del plazo de TRES DIAS DE NOTIFICADO con la presente resolución.- (...).

que se ha emitido la resolución número 03, de 25-03-2019, que dispone: “Por lo que SE RESUELVE: INTEGRAR La Resolución número 02, de catorce de enero del año en curso, en consecuencia se dispone: 1. En cumplimiento a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de edictos, los que contendrán un estracto de la demanda y la presente, los que conforme a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, se publicarán en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (La República), por el término de tres días con intervalo de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. 2. Notifíquese en calidad de citados a: Juan Mirano Fuentes, Luz Amparo Mujica Recharte y la Municipalidad Distrital de San Sebastián, en el domicilio real que precisa el demandante. PH. S.” AUTO ADMISORIO: Res 02, de 14-01-2019, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por AVELINA USAQUI SORIA, LADISLAO MAYTA GARCÍA, ELVIS MARK MAYTA USAQUI Y CECILIA RUT MAYTA USAQUI, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, contra PEDRO ACARAPI ARI, LEONARDA MAMANI DE ACARAPI, LOS HEREDEROS LEGALES DE NERIO ESCOBAR TAPIA, conformada por GLAYS MILUSKA ESCOBAR CORDOVA, ADOLFO WALTER ESCOBAR CORDOVA Y DAVID ESCOBAR CORDOVA Y MELCHORA MARGARITA BECERRA CAMPANA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DÍAS, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Al Otrosí.-Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Esp. Legal. Huamán Sequeíros.

Cusco, 04 de abril de 2019.

P. 7402886 F. (10, 16, 24 ABR)

FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIA JUDICIAL R. V (10, 11, 12 ABR)

Cusco 05 de Abril del 2019 ITALTA PEREZ VIDAL JUEZ DE PAZ P. 7402703 F. (10, 12, 16 ABR)

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 02067-2018-0-1001-JR-CI-04.

Miércoles, 10 de abril del 2019

EDICTO Art. 506 del CPC: Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco, despachado por la Sra. Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 02599-2018-0-1001-JR-CI-01, seguido Avelina Usaqui Soria y otros, sobre Prescripción Adquisitiva, contra Pedro Acarapi Ari y otros; en el

Cusco, 08 de abril de 2019. ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL

EDICTO JUDICIAL ANTE EL JUZGADO CIVIL DE CANCHIS- SICUANI, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ DOCTOR RAÚL GUTIÉRREZ OCHOA Y BAJO LA ACTUACIÓN DE LA ESPECIALISTA JUDICIAL ANABEL TATIANA TTUPA CARBAJAL, SE VIENE TRAMITANDO EL PROCESO N° 168-2018-0-1007-JRCI-01 EN LOS SEGUIDOS POR SONIA FRANCISCA NINA MAMANI, SOBRE CAMBIO DE NOMBRE (SUSTITUCIÓN DE NOMBRE) POR EL DE MARY MARGOTH NINA MAMANI, CON LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN DOS, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA

SOBRE CAMBIO DE NOMBRE (SUSTITUCIÓN DE NOMBRE), TRAMITÁNDOSE POR LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO. EFECTÚENSE LAS PUBLICACIONES DE LEY. SICUANI, 28 DE MARZO DEL 2019 ANABEL TATIANA TTUPA CARBAJAL SECRETARIA JUDICIAL P. 7403785 F. (10 ABR)

EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE NOMBRE DE MARIO QUISPE PINTO Expediente N° 701-2018-0-1001-JR-CI-04, seguido por MARIO QUISPE PINTO sobre CAMBIO DE NOMBRE para cambiar su nombre asentado en la partida de su nacimiento como MARIO QUISPE PINTO por el de MARC JHONY QUISPE PINTO; bajo la actuación del ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusco Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal, de un extracto de la sentencia contenida en la Resolución N° 08 de fecha 26 de noviembre del año dos mil dieciocho .SENTENCIA.- Resolución N° 08 de fecha 26 de noviembre del año dos mil dieciocho. (...) VISTO (...) y CONSIDERANDO (...), SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda , esto es FUNDADA la pretensión de Cambio de Nombre propuesta por Mario Quispe Pinto. 2.- En consecuencia ORDENO se cambie el nombre del justiciable demandante MARIO QUISPE PINTO en la partida asentada ante el Registro de Nacimientos de los Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Limatambo de la provincia de Anta del departamento de Cusco inscrita en fecha 19 de Octubre de 1974, al haberse producido su nacimiento en fecha 12 de octubre de 1974, por el de MARC JHONY QUISPE PINTO, quedando en consecuencia determinado su nombre como MARC JHONY QUISPE PINTO debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución. 3.- Sin Costas ni Costos procesales. Tómese Razón y Hágase Saber.. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria. Cusco, 08 de abril del 2019. JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL P. 7402880 F. (10 ABR)

AVISO JUDICIAL Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastian que corre bajo la dirección del señorita magistrado Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 00405-2018-0-1001

Miércoles, 10 de abril del 2019

-JP-CI-03 seguida por SILVERIA NUÑEZ FRANCO, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue JULIO NUÑEZ VALENZUELA, fallecido en fecha 09 de noviembre del 2003, para que se les declare como sus únicos y universales herederos legales a la recurrente y a sus hermanos MIGUEL ANGEL NUÑEZ FRANCO; AMELIA PAULINA NUÑEZ FRANCO; INDIRA NUÑEZ FRANCO; ISRAEL NUÑEZ FRANCO; ADRIAN NUÑEZ FRANCO; JUAN NUÑEZ FRANCO, por lo que se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho sucesorio en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa dela señorita Juez. San Sebastian, 25 de marzo del 2019 JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL P. 7403837 F. (10 ABR)

PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02270-2018-3-1001-JRLA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO , DEMANDADO : SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA PUBLICA DEL CUSCO , DEMANDANTE : CEVALLOS PATIÑO VDA DE GONZALES, VICITACION Resolución Nro. 9 Cusco, 28 de marzo de 2019. Dado cuenta en la fecha el presente proceso por la recargada labor, habiéndose producido discordia respecto al auto contenido en la Resolución N° 1 del 27 de setiembre de 2018 (folio 174 a 176) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Cáceres Cáceres, emite voto en ponencia para que se confirme el auto al que se ha adherido el Juez Superior señor Ttito Quispe; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se declare nula la resolución antes mencionada; y la Juez Superior señora Meza Monge emite voto en discordia, para que se revoque el auto materia de discordia; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior integrante de la Segunda Laboral de Cusco, señor Fernández Echea, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 01-2019-P-CSJCU-PJ; hacen de conoci-

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

miento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral, bajo expreso apercibimiento de imponer al abogado que haya solicitado informar oralmente, y no lo haga en el día de la vista de la causa, una multa de una (1) Unidad de Referencia Procesal (URP) y una vez consentida o confirmada la sanción será comunicada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco y al Colegio de Abogados del Cusco, todo ello por haber hecho un pedido malicioso, con la intención de dilatar el proceso, en el marco del artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 52.3 del Código Procesal Civil y el artículo IV del Título Preliminar del mismo; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MEZA MONGE Y CÁCERES CÁCERES.- Hernán Huacasi Gonzales-Secretario de Sala. Cusco, 4 de abril de 2019. J. S. (08, 09 Y 10 ABR)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO Ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumeraria Albcrf N. Chaparro Cajigas, bajo la actuación del Especialista legal Luis E. Alvarez Cáceres, se viene tramitando el Expediente Nro 00070-2019-0-1003-JM-FT-01, sobre violencia Familiar seguido contra PEDRO HUAMAN QUISPE, en agravio de GREGORIA OSCCOHUAMAN HUACANQQUE. Por lo que se ha dispuesto la notificación con la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 02 de abril de 2019 - Auto de inicio de proceso por violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar; VISTO (...) I CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ESPECIAL la denuncia por violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar y interpuesta por Gregoria Osccohuaman Huacanqque, contra Pedro Huaman Quispe, consistente en violencia física y psicológica, se señala fecha para la audiencia oral para el día MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DEL 2019, A LAS 12:00 DEL MEDIO DÍA diligencia que se verificara en la Sala de audiencias del Juzgado Mixto de Acomayo, sito en el Jirón Bologncsi s/n., de esta localidad, bajo apercibimiento de llevarse con o sin la concurrencia de las partes proce-

sales. (...), lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 02 de abril del 2019. J. S. (08, 09 Y 10 ABR)

EDICTO JUDICIAL Proceso Familia Penal N° 243-2018. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. NOTIFICA a NORMA ITALIANO IGUENTIKOARE, a la progenitora del menor de iniciales R.A.I. y a INÉS GARCÍA DÍAZ representante de la menor agraviada de iniciales Y.M.R.G. con el extracto de la Resolución N° 01 de fecha 04 de octubre del año 2018. Io DECLARAR LA AUSENCIA y ORDENAR LA CONCUSIÓN COMPULSIVA, del menor: NOMBRE: RENZO ALADINO ITALIANO. DNI N°: 77914832. DIRECCIÓN: Comunidad Nativa de Shivankoreni Megantoni - la Convención - Cusco. NATURAL DE Megantoni. FECHA DE NACIMIENTO: 11-08-2001. OMBRE DEL PADRE Alfonso ALADINO. NOMBRE DE LA MADRE: Norma ITALIANO. Para efecto de la actuación de la audiencia de esclarecimiento de hechos, en el proceso seguido por INÉS GARCÍA DÍAZ representante de la menor Y.M.R.G, por la comisión de la infracción tipificada en el Art. 173° del Código Penal (violación sexual de menor de edad), para lo cual REMÍTASE los oficios correspondientes con copia de la presente resolución a las comisarias respectivas; una vez puesto a disposición de este Juzgado. 2o HABILÍTESE hora, incluso fuera de despacho para la realización de la audiencia la misma que deberá realizarse de MANERA INMEDIATA. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real y procesal (de ser el caso); así como al Defensor de Oficio con la presente y requiérase su actuación para el día de la audiencia. H.S. Firma Juez Nataly Cáceres Velarde, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. J. S. (08, 09 Y 10 ABR)

EDICTO JUDICIAL Proceso Familia Penal N°151-2014. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. NOTIFICA a LEONARDA HUAMAN UÑAPILLCO Y POSIBLES FAMILIARES DEL MENOR JOSÉ HUAMAN UÑAPILLCO con el extracto de la Rs. N° 23 de fecha 26-03-2019. Io DECLARANDO EL ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor JOSÉ HUAMAN UÑAPILLCO, nacido en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cusco, el 26 de abril del 2004, de 14 años de edad a la fecha. 2o ORDENO que el menor JOSÉ HUAMAN UÑAPILLCO, permanezca siendo albergado en el hogar, donde actualmente se encuentra (CAR Jesús Mi Luz), en tanto, se presenten circunstancias que importen un mayor y mejor bienestar para el desarrollo

5

psíquico y físico del menor tutelado. 3o ORDENO: que el menor JOSÉ HUAMAN UÑAPILLCO, reciba apoyo psicológico, en el Hogar donde se encuentra actualmente. Para tal efecto, gírese el oficio respectivo. 4o ORDENO: Como medida de protección a favor del menor JOSÉ HUAMAN UÑAPILLCO, la búsqueda de sus familiares por todos los medios posibles, y consentida y/o ejecutoriada quede esta sentencia, pase el proceso a ejecución, conforme a ley. H.S. Firma Juez Nataly Cáceres Velarde, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. J. S. (08, 09 Y 10 ABR)

NOTIFICACIÓN EDICTO PENAL PARA VICENTE AGUILAR JARA. Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, cargo señora Juez Dra. Evelyn Becerra Viza, bajo actuación Secretario Judicial Abogado: Santiago Calla Quispe; en el Expediente Penal N°. 00150-2018-0-1006-JP-PE-01; se ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edictos al procesado VICENTE AGUILAR JARA.Parte Resolutiva: Resolución N° 06. Yanaoca, 29 de MARZO del 2019: 1.-Declarar procedente el enjuiciamiento al procesado VICENTE AGUILAR JARA, por la comisión Faltas Contra la Persona en la modalidad de MALTRATO DE OBRA AGRAVADA, agravio de LUCILA QUISPE MAQQUE.- 2.- Dictar mandato de Comparecencia Simple en contra del encausado 3.- CITAR A AUDIENCIA DE LEY a las partes procesales, que se verificara el juicio oral, en el local del Juzgado de Paz Letrado de Canas-Yanaoca, día 02 DE MAYO DEL 2019, a horas 11.30.AM- Requerir al procesado para que cumpla con asistir a dicha diligencia, acompañado de su abogado; bajo expreso apercibimiento disponerse su conducción por Fuerza Pública. Requerir a la parte agraviada concurra a la audiencia, bajo apercibimiento de dársele por desistido tácitamente denuncia y archivarse proceso.4.-Recabar la ficha de Reniec del encausado.-5.-Recabar los antecedentes penales del encausado.-6.-Poner en conocimiento de las partes que la audiencia se realizara en un solo acato, en el que se instara una conciliación o acuerdo de reparación o en su defecto se actuara.-a).- La declaración de los inculpados.-b).- La Declaración del agraviado.-c).-Los documentos que obran en autos, asimismo, las partes tienen derecho a presentar y ofrecer todos los medios probatorios que consideran necesarios para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad.Para la Notificación del procesado, publíquese los edictos respectivos.- Fdo. Juez Dra. Evelyn Becerra Viza.- Secretario Judicial Abog: Santiago Calla Quispe. Lo que se notifica para los fines consiguientes de ley. YANAOCA, 01 DE ABRIL DEL 2019. J. S. (08, 09 Y 10 ABR)

6

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

Miércoles, 10 de abril del 2019

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL

TABLA DE AUDIENCIAS DE VISTAS DE CAUSA Nº Hora 1 08:20 2 09:00 3 10:00

Exp. Apelación Demandante 561-2018 Sentencia Bravo Aparicio, Willy 2534-2017 Sentencia Amao Aragos, Sonia 3250-2016 Sentencia Callapiña Chanco, Carmen

Nº Hora 1 08:20 2 08:45 3 09:30

Exp. Apelación Demandante 711-2018 Sentencia Calvo Baca, Hernan 871-2018 Sentencia Colque Qquille, Emilio 2962-2017 Sentencia Mamani Ccanahuiri de Cusi , Soledad

Nº Hora 1 10:00 2 11:00 3 12:00

Exp. Apelación Demandante 2611-2018 Sentencia Echarry Romero, Ronal 4544-2017 Sentencia Gonzáles Chacón, María Eugenia 174-2018 Sentencia Grajeda Bashualdo, Milagros Marilyn

Nº Hora 1 08:20 2 08:45 3 09:30

Exp. Apelación Demandante 537-2018 Sentencia Quispe Huallpayunca, Libio 2203-2018 Sentencia Cárdenas Zavaleta, Víctor 4191-2017 Sentencia Arana Castillo, Froilan

Nº Hora 1 09:00

Exp. Apelación Demandante 1283-2018 Sentencia Soto Oscco, Richard Javier

Lunes, 8 de abril de 2019 Demandado ENACO S.A. Rosa Flores Hacho y otro Plan COPESCO Martes, 9 de abril de 2019 Demandado Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Miercoles, 10 de abril de 2019 Demandado

Materia

Proc. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C.

Indem. por Despido Arbitrario Indem. por Daños y Perjuicios Indem. por Daños y Perjuicios

Materia Rec.de Contrato de Trabajo Rec.de Contrato de Trabajo Pago de Beneficios Sociales

Proc. 1.J.T.C. 1.J.T.C. 1.J.T.C.

Materia

C.A.C.de Trabajadores del Sector Agrario Ltda

Pago de Remuneraciones

Dir.Desconcentrada de Cultura Cusco . Corte Superior de Justicia de Cusco Jueves, 11 de abril de 2019 Demandado Municipalidad de Wanchaq Municipalidad de San Sebastián Municipalidad de San Jerónimo Viernes, 12 de abril de 2019 Demandado Lima TOURS S.A.C.

Desnaturalización de Contrato Reint.del Bono por Función Juris.

Materia Homolog.y Nivelac.de Haberes Reposición Pago de Beneficios Sociales

Materia Desnatural.de Relación Laboral

Cusco, 8 de abril de 2019

WILBER BUSTAMANTE DEL CASTILLO PRESIDENTE

MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA

Proc. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. Proc. 4.J.T.C. 4.J.T.C. 4.J.T.C. Proc. 4.J.T.C.

Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez

Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez

Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Barra-Gutiérrez-Cáceres

Colegiado Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez Bustamante-Barra-Gutiérrez

Colegiado Dirimencia: Cáceres

Miércoles, 10 de abril del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

        

7

((!''$((!,0

'*)(+$)'(/$'$

 

  

     



   

    

()!''$()!,0

'(-*.$)'(/$'$

 

   

             

    

(+!*'$(,!)0

'+++.$)'(.$'$

 

   

    

(,!*'$(-!)'

')+(-$)'(/$'$

 

  

                           



        

     .2 /0 0./3  +     ,/1              !#

'/!*'$'/!,0

'0!''$'0!,0

'#! (" %

')0+($)'(/$'$

'*(()$)'(/$'$

"!& 



 

%#

       

 

  

 !

  %

   $ "" 

                  

('!''$('!)0

'*((+$)'(/$'$



 

     #  

                  



('!*'$('!,0

')0+.$)'(/$'$



 

   

 

     #

       

      

 

((!''$()!,0

'))0,$)'(/$'$

(+!*'$(,!)0

'('++$)'(/$'$

 

(,!*'$(-!++

''0/)$)'(/$'$

 

    

         

$%#!          

         

    

      

                

  

         

      

              

         

   

'/!''$'/!)0

')'*)$)'(/$'$



 

'/!*'$'/!,0

')0'.$)'(/$'$



 

'0!''$'0!)0

'(,*/$)'(/$'$



 

'0!*'$'0!,0

')-(.$)'(/$'$



 

('!''$('!)0

'*(/+$)'(/$'$



 

     #

                           

            

    

  



   

    

    

    

('!*'$((!,0

'(*-+$)'(/$'$

 

   

()!''$()!,0

'((+0$)'(/$'$

 

   

             

                

 

  

             

  

(+!*'$(,!*'

(,!*($(-!''

'*--*$)'(.$'$

')-00$)'(/$'$

 

  

           

              

    

    

                              

    

     

     

   

'/!*'$'/!,0

'*()0$)'(/$'$



 

   

'0!''$'0!)0

'*(*+$)'(/$'$



 

   

'0!*'$'0!,0

')0'+$)'(/$'$



 

   

 

     #

             



    

    

 

    

     

    

    

'/!''$'/!)0

'()./$)'(/$'$



 

   

'/!*'$'/!,0

'*',-$)'(/$'$



 

   

'0!''$'0!,0

').,.$)'(/$'$

 

  

('!''$('!,0

''.)'$)'(/$'$

 

   

((!''$()!,0

'(0,'$)'(/$'$

 

(+!*'$(+!,0

'*)*)$)'(/$'$



 

    

   

                         

   

 

   

    

   

     

   

   

   

     

    

    

    

    

   

   

'/!''$'/!)0

')0'($)'(/$'$



 

'/!*'$'/!,0

'*)++$)'(/$'$



 

   

                              

   

'0!''$('!,0

'(0)0$)'(/$'$

 

   

((!''$((!,0

')./'$)'(/$'$

 

  

()!''$()!,0

'(.)/$)'(/$'$

 

   





   

           

(+!*'$(+!,0

')0-($)'(/$'$



 



         

 

      



       

              

  

       

     

     '/!''$'/!)0

'()+0$)'(/$'$



 

   

'/!*'$'/!,0

'(/-($)'(/$'$



 

"        

'0!''$('!,0

'(0+($)'(/$'$

 

   

((!''$((!,0

')/)'$)'(/$'$

 

  

                      

()!''$()!,0

'('/.$)'(/$'$

 

(+!*'$(+!,0

'*'-($)'(/$'$



 

   

       

        

            ""$ "" 

   

 

  

    

 

     

    

    

    

    

   

   

('!''$((!,0

'+(*'$)'(.$'$

()!''$()!,0

''+)-$)'(/$'$

 

     #

          

(+!*'$(,!)0

'()-'$)'(/$'$

 

   

          

    

(,!*'$(-!++

''-'($)'(/$'$

 

   

             

    

        

'/!''$'/!,0

')+(*$)'(/$'$

 

   

'0!''$('!,0

'(///$)'(/$'$

 

  

((!''$((!,0

'()/'$)'(/$'$

 

   

     #    

            

()!''$()!,0

'(''+$)'(/$'$

 

(+!''$(+!)0

'*'-,$)'(/$'$



 

(+!*'$(+!,0

'*',($)'(/$'$



 

   

'/!''$'/!)0

'(,(,$)'(+$'$

 

  

'/!*'$'/!,0

'*(+,$)'(/$'$



 

   

'0!''$'0!)0

'*(*($)'(/$'$



 

   

                

       

'0!*'$'0!,0

'*()/$)'(/$'$



 

   

         

('!''$('!,0

'(*.'$)'(/$'$

 

   

((!''$((!,0

'*',0$)'(/$'$

 

()!''$()!,0

')(0,$)'(/$'$

 

  

"     "  

(+!*'$(,!)0

''++)$)'(/$'$

 

  

    

  

  

    

    

   

    

'/!''$'/!,0

')+(,$)'(/$'$

 

   

'0!''$('!,0

'(+'.$)'(/$'$

 

   

                   



 

                        

((!''$((!,0

'(,.'$)'(/$'$

 

()!''$()!,0

'('-'$)'(/$'$

 

(+!*'$(+!,0

'*(''$)'(/$'$



 

    

'/!''$'/!)0

'''*-$)'(/$'$

          

   

        

    

   

        

    

'/!*'$'/!,0

'*(,0$)'(/$'$



 

'0!''$'0!)0

'*(,.$)'(/$'$



 

'0!*'$'0!,0

')0/-$)'(/$'$



 

('!''$('!,0

')0++$)'(/$'$

 

   

"     "  

 

 

 

                         

   

         

   

           

    

   

    

  

            



    

    

                           

   



    

   



  

    

    

     

  

     

     

   

     

    

   



    



   

     



   

                       

     #    

                       

          

       



    

    

   

   

 



          ('!''$('!,0

'''.-$)'(0$'$

  

((!''$((!,0

'')'+$)'(0$'$

  

(,!''$(,!,0

'')('$)'(0$'$

  

   ,'

     

   



 

     #

          ,'



       

 

       



  

 

   ,'



   

   



 

     ('!''$('!,0

'')'-$)'(0$'$

  

8

La República

Miércoles, 10 de abril del 2019

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

    .,'     

=@6?
0%*, 39# ,!*( (50!9A!(1/3!9A *%.!01,*( ! 031%"%%,* 2%2, 3%1.%*$% %(0!1(%50!1> (!02%(0!1 $,/3!.30!> 0)!*,1 $+%(50!98 0*%1),1 )*%?

 (!02%(0!1 $,/3!.30!> 0)!*,1 $+%(50!98 0*%1),1 )*%?

!#3* , 39# , !*(*%.!01,*( !31,

39# ,!*( ,(!#% , 3.0.0,5%*%(

3(%,!1030% 302, 39# , 312,18 ,0#! !*(*%.!01,*( 1130%,%2, !31,

,8,)0%, 3%1.!(*,1> 39# ,!*( (50!9A!(1/3!9A 0!.0!1!*2*2! !( ,!(#% , ! 2%2, %*%12!0%,4(%, 31, 80!.0!1!*2*2! !(#05% 

       ,1!3%1 ,1,1,31%> !(0 , (50!9A!(1/3!9A $!#08 2%2, !(# ,>5%  , !12,! %* 1.%*,98(2!0

2!#08 021%)!0%8(%, 0, !00!0>!10 3#312,)$, ( ,1

39# ,!*( ,(!#% , 3.0.,5%*%( ! 31,

302, 39# , !*(*%.!01,*( !31,

%)!*( .9>0, 302, 39# , (50!9A!(1/3!9A 30!(%,!0** !9 !*(*%.!01,*( ,2>,30 !1 2%2, !31, ,%,30%((, !/3!%0,1

  



 

-.+   %- %#

302, 39# , (50!9A!(1/3!9A %("0! ,0#1 !*(*%.!01,*( 2%2, (%5, !31,

%,(%-*!73( )!*,0 !%*%%(!1 !)!*,0 !!   

-.+   %- %#

(50!9A!(1/3!9A 2%2,

*!2)*% *12%232, ! 283.*/3%8 (1!   2,00%*,(0%*#,(,# %),2!,)*% % !,(,#%8,20, %31, 3%1.! 31,???

 %- %# ,'$.-'+# '%-#%.#(%

%("0! ,0#1 3*%%.(%   ! !3( ,,(,1, (%5, $02! ("0! ,3(( 0%9.*

("0! ,3(( 0%9.*

39# ,!*( ,(!#% , 3.0.0,5%*%(

*12%232, ! !#3* , 39# , (50!9A!(1/3!9A 2,00%*,(0%*#,(,# !*(*%.!01,*( 2%2, %31, !31, 31,???

+ ,7 .  ,.) +#'+ ,$/+ 1. &,5 $,*. 1. %-,5-#-'.#,)  +'$/+ 1. &, + ,# %-  ".%$ %$ ) $#'% ,

#". $%" $!+ 1'+# ,) #$#,- .##$ ".%$ %$ ) $#'% ,

Miércoles, 10 de abril del 2019

La República

SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO

&257(683(5,25'(-867,&,$'(/&86&2 6$/$0,;7$3(1$//,48,'$'25$