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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Jueves, 10 de diciembre del 2015
Avisos Judiciales EDICTOS EDICTO JUDICIAL.- POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS –SICUANI, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMINGUEZ, CON LA ACTUACIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL PAUL CÉSAR IDME UMPIRI EN EL EXPEDIENTE N° 00276-2015-0-1007-JM-CI-02. RICARDINA CHURA DE TTITO, INTERPONE DEMANDA SOBRE DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA: EL JUZGADO HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02. DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2015, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: “SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por RICARDINA CHURA DE TTITO, sobre DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA, con emplazamiento de RICARDO TTITO HUAYHUA, con citación de YOLANDA TTITO CHURA, ROSALIA TTITO CHURA, BENEDICTO TTITO CHURA y ANTONIA TTITO CHURA, 2. TRAMÍTESE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. 3. NOTIFÍQUESE al emplazado mediante edictos judiciales con el extracto de la presente resolución por tres días consecutivos en el diario oficial “El Peruano” a nivel nacional y en los diarios judiciales regionales de Cusco y Madre de Dios. 4. NOTIFÍQUESE a los citados Yolanda Ttito Chura, Rosalia Ttito Chura, Benedicto Ttito Chura y Antonia Ttito Chura con la solicitud, anexos subsanación y resolución admisoria, para lo cual cumpla la solicitante con acreditar documentadamente las direcciones domiciliarias de los citados, copias de los actuados pertinentes, derechos de notificaciones judiciales y arancel judicial por concepto de exhorto dentro y fuera del distrito judicial si corresponde. 5. Respecto de la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL, señálese en su oportunidad..” LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.- SICUANI, 09 DE NOVIEMBRE DE 2015.- PAUL CESAR IDME UMPIRE.- Secretario Judicial.- (10, 11, DIC) PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.- Ante mi Despacho Notarial, sito en la calle Cusco N° 203 del distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, se presentó RONALD FERNANDO DE LA VEGA GÓMEZ, con DNI 44206491, solicitando la Prescripción Adquisitiva de Dominio del Vehículo usado de la siguientes características: PLACA DE RODAJE PUNO: AU-2171, MARCA: Volkswagen.- MODELO: 111-021.-CARROCERÍA: Sedan.- AÑO DE FABRICACIÓN 1981.- COLOR: Naranja NN.- N° DE SERIE: P0212869.- N° DE MOTOR: 14L0033U; COMBUSTIBLE: Gasolina, NÚMERO DE CILINDROS: 4, lo que pongo en conocimiento público para los fines de ley. Santo Tomás, 07 de diciembre del 2015.- John Olivera Umeres.Abogado Notario Reg. N° 039. CNC Santo Tomas Chumbivilcas – Cusco.(10, DIC) NOTIFICACIÓN POR EDICTO.- Señor: Pedro Alberto Marquina Mitteenn. Ante mi Despacho Notarial, sito en la calle Cusco N° 203 del distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco se presentó: RONALD FERNANDO DE LA VEGA GÓMEZ, con DNI 44206491, solicitando la Prescripción Adquisitiva de Dominio del Vehículo usado de la siguientes características: PLACA DE RODAJE PUNO: AU-2171, MARCA: Volkswagen.- MODELO: 111-021.-CARROCERÍA: Sedan.- AÑO DE FABRICACIÓN 1981.- COLOR: Naranja NN.- N° DE SERIE: P0212869.- N° DE MOTOR: 14L0033U; COMBUSTIBLE: Gasolina, NÚMERO DE CILINDROS: 4. Lo que pongo en conocimiento de Ud. para los fines de ley. Santo Tomás, 07 de Diciembre del 2015. John Olivera Umeres.- Abogado Notario Reg. N° 039. CNC Santo Tomas Chumbivilcas – Cusco.(10, DIC) AVISO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SUCESION INTESTADA Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2015- 00340, por Resolución No. 01 del 12 de noviembre del año dos mil quince, la señora juez supernumeraria Mará Yabar Achata, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por FLORENCIO MORVELI BALANDRA sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue doña LUISA SALAS DE MORVELI fallecida en la localidad de Andahuaylas - Apurimac el dia 12 de junio del 2015 lo que se publica por única vez y para fines de que las personas que tengan interés sucesorio se apersonen al proceso. San Sebastián, 07 de diciembre del 2015. (10, DIC) EDICTO NOTIFICACIÓN A DOLORES DEL CASTILLO ZUNIGA y a LOLA CASTILLO ZUNIGA. En el Proceso Civil Nro. EXPEDIENTE: 00378-2015-0-1001-JR-CI-04, seguida por JOSE ROBERTO PACHECO AYBAR contra ELOY PACHECO DEL CASTILLO, JULIO PACHECO DEL CASTILLO Y LA SUCESIÓN DE AMÉRICO PACHECO DEL CASTILLO CONFORMADA POR JOSE ROBERTO PACHECO YABAR, JULIO PACHECO DEL CASTILLO Y ELOY PACHECO DEL CASTILLO, sobre ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BIENES, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: JOSE ROBERTO PACHECO AYBAR interponen demanda sobre ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BIENES, sobre los inmuebles: PREDIO UBICADO EN LA CALLE SUITTOCCATO N° 848, DEL BARRIO DE SAN BLAS DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITA EN LA PARTIDA N° 02019951. PREDIO UBICADO EN LA CALLE TOTORAPACCHA N° 848 DEL BARRIO DE SAN BLAS DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO CON LA PARTIDA N° 11011331, DEL REGISTROS PÚBLICOS DEL CUSCO contra ELOY PACHECO DEL CASTILLO, JULIO PACHECO DEL CASTILLO Y LA SUCESIÓN DE AMÉRICO PACHECO DEL CASTILLO CONFORMADA POR JOSE ROBERTO PACHECO YABAR, JULIO PACHECO DEL CASTILLO Y ELOY PACHECO DEL CASTILLO. RESOLUCIÓN Nro. 02 - Cusco, nueve de abril del Dos mil quince.- (.. ), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (.. ) SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por (.. ) en consecuencia PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución de forma prevista por los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil.- (.. ).- H.S. .- firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Cusco cinco de noviembre del año 2015. (10, DIC) EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora MARGOT INQUILTUPA CALVO, bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 303-2015-FC. se ha dictado la siguiente resolución: Res. No.2. Urcos, 21 de Octubre del año 2015. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por MARCELINA ESPETEA PPACSI, sobre Reconocimiento de Unión de Hecho con el causante Marcelino Ccallo Merma, contra la Sucesión Hereditaria de Marcelino Ccallo Merma, en la VIA DE CONOCIMIENTO. Teniendo en cuenta que la Sucesión hereditaria de MARCELINO CCALLO MERMA es incierta Notifíquese a la sucesión antes mencionada con el extracto de la demanda y la presente, mediante edictos por el plazo de ley. Urcos, 13 de Noviembre del 2015. (10, DIC) EDICTO JUDICIAL Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis -Sicuani, que despacha la señora Juez Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo actuación del Secretario Judicial abogada Marco Olivera Huaman, se viene tramitando el PROCESO CIVIL N° 288-2015-0-1007-JP-CI-01, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial; SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por MARIA LUISA VARGAS GUTIÉRREZ a efecto de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su suegro Ángel Ángel Custodio Ojeda Ortiz, fallecido el 12 de julio de 2005, solicitando se declare como únicos y universales herederos legales del referido causante al recurrente solicitante, así como a sus hijas Erica Araceli Ojeda Vargas y Karin Patricia Ojeda Vargas respectivamente. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 07 de diciembre de 2015. (10, DIC) EDICTO NOTARIAL EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL N° R-6 UBICADO EN EL JIRÓN QUIQUIJANA DE LA URBANIZACIÓN PROGRESO - PARTE ALTA, DEL DISTRITOWANCHAQ, PROVINCIAY DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PROVINCIAY DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR EL SEÑOR: HEBER DARWIN GUTIERREZ VALLEJO, SE EMPLAZA A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS SEÑORES: MANUEL GUTIERREZ GOMEZ Y AGRIPINA VALLEJOS QUISPE DE GUTIERREZ, PARA LOS EINES DE LEY.CUSCO, 26 DE NOVIEMBRE DEL 2015.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.- (10, 16, 22, DIC) AVISO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.CONFORME AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 27157, ARTÍCULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTÍCULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: LOS SEÑORES DANIEL NUÑEZ EZEQUILLA Y RUSSO AMERICO NUÑEZ EZEQUILLA, SOLICITAN SE TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN EL JIRON JAQUIJAHUANA N° 513 DE LA CIUDAD DE IZCUCHACA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO COMO LOTE 4-A DE LA LOTIZACIÓN HABILITACIÓN URBANA MARÍA CANDELARIA, ANTES QUINTA GRACIELA DEL BARRIO DE IZCUCHACA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS ACTUALES: AREA: 225.00 M2.- PERÍMETRO: 68.00 ML.- LINDEROSY COLINDANCIAS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE FERROCARRIL, EN LÍNEA RETA DE 9.00 ML.POR LA DERECHA: COLINDA CON EL LOTE A-3 DE PROPIEDAD DE LUIS VILCA ZEVALLOS, CON 25.00 ML.- POR LA IZQUIERDA: COLINDA CON EL LOTE A-5 DE PROPIEDAD DE JESÚS SILVIO ALMEYDA ROJAS CON 25.00 ML.- POR EL FONDO: COLINDA CON LA CALLE A CON 9.00 ML.- SE PRECISA QUE DE ACUERDO A LA BUSQUEDA CATASTRAL EL ANTECEDENTE REGISTRAL DEL PREDIO MATERIA DE PRESCRIPCION ES LA P.E: 02019690 ASIENTO 15 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO.ESTANDO EN POSESIÓN DEL BIEN HACE MAS DE 26 AÑOS (ADICIONANDO EL PLAZO POSESORIO DE SUS INMEDIATOS TRANSFERENTES). CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS LOS ESPOSOS NAZARIO VIDAL QUISPE LLANCAYY MARÍA CANDELARIA PARDO GUTIERREZY LOS ESPOSOSYHON AMÉRICO NUÑEZ MIRANDAY GRACIELA EZEQUILLA SARMIENTOY A LOSTITULARES REGISTRALES IGNACIO PINTO DE LA SOTA Y GRACIELA SILVA ESTRADA DE LA MISMA FORMA MARÍA CANDELARIA PARDO VIUDA DE QUISPE, WALTER SANTIAGO QUISPE PARDO, NESTOR QUISPE PARDO, JULIA IRMA QUISPE PARDO Y RONALD QUISPE PARDO,Y LOS COLINDANTES QUE SE INDICAN, PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY.- ANTA 04 DE DICIEMBRE DE 2015.YORKA I- JORDAN GAMARRA , ABOGADA – NOTARIA. REG. CNCMD N°046, JR. JAQUIJAHUANA N° 513 IZCUCHACA – ANTATELEFONO: 084- 434012. (10, 16, 22, DIC) SUCESIÓN INTESTADA Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Quispicanchi, que despacha la Dra. Marina Hilares Villegas, bajo la actuación de la especialista legal Dra. Delia Aragón Farfán, se viene tramitando el proceso signado con el Nro. 00118-2015, por parte de don Quintín Sincho Dueñas, quien solicita la Sucesión Intestada de quien en vida fue su señora Madre María Cleofe Dueñas Gutiérrez, fallecida el 23 de marzo de 1970, lo que se pone en conocimiento de toda la población en general para los fines correspondientes. Urcos, 4 de diciembre del 2015. (10, DIC)
SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: ANA LUZ RODRIGUEZ LINO, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: AYDE LINO DUEÑAS, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 31 DE MAYO DEL 2011, Y HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA: CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 27 DE NOVIEMBRE DEL 2015. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO – ABOGADO. (10, DIC) EDICTO JUDICIAL En el Expediente NB: 00107-2015-0-1001-SP-CI-Ol, que se viene tramitando ante la Sala Civil del Cusco, seguido por MEZA BONILLA, KENT RAMIRO contra CIT MINISTERIO PUBLICO sobre EXEQUATUR, se dispuso la NOTIFICACION DE EDICTOS JUDICIALES A LA EMPLAZADA POR DESCONOCIMIENTO DE SU DOMICILIO, con la siguiente Resolución Ns 04 Cusco, 12 de Noviembre de 2015. I. VISTOS: los autos para emitir la resolución final, se tiene de la solicitud inserta de la página veinticuatro al veintisiete, subsanada mediante escrito inserta en la página treinta y seis, presentada por don Kent Ramiro Meza Bonilla, acompañando los recaudos de ley y medios probatorios correspondientes, en la que solicita ante la Sala Civil, el reconocimiento de la resolución expedida en el extranjero, consistente en una sentencia de divorcio a efecto de que tenga pleno reconocimiento y eficacia en nuestro país, con los fundamentos de hecho y derecho que ella contiene, la que admitida a trámite por resolución inserta en la página treinta y siete a treinta y ocho, de fecha veintitrés de Julio de dos mil quince notificada a las partes conforme a ley, llevándose a cabo la diligencia de actuación y declaración judicial de acuerdo al mandato contenido en la resolución número tres, siendo su estado el de emitirse la presente resolución final; En mérito a los siguientes, II. FUNDAMENTOS: PRIMERO.- El procedimiento judicial no contencioso para la homologación de las sentencias dictadas en países extranjeros, tiene la finalidad de otorgar firmeza ejecutiva en el Perú al fallo pronunciado en el extranjero, evitando la duplicidad de pronunciamientos judiciales, en su virtud, la autoridad judicial nacional se limita a reconocer fuerza ejecutiva al referido acto resolutivo, siempre y cuando concurran los presupuestos de ley. SEGUNDO.- El solicitante don Kent Ramiro Meza Bonilla, al recurrir a este Órgano Jurisdiccional pretende el reconocimiento de la sentencia de divorcio de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil doce, expedida por elTribunal del Distrito Condado de NYE. NEVADA del País de Estados Unidos. TERCERO.- Para fundamentar su solicitud el solicitante adjunta como medios probatorios los siguientes: 1. Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrada ante la Municipalidad Distrital de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco (pág. 6)2. Traducción oficial de la carta rogatoria de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil doce sobre la sentencia de separación convencional (pág. 7 al 21). 3. Declaración Jurada efectuada por Kent Ramiro Meza Bonilla de no existir proceso pendiente de divorcio ni reconocimiento de resolución expedida en el país (pág. 33). CUARTO.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo N° 838 del Código Procesal Civil, se asigna la carga de la prueba negativa de reciprocidad respecto de la fuerza que se da en el extranjero a las sentencias o laudos pronunciados en el Perú a quien niegue tal reciprocidad; no se exige al justiciable que alegue la reciprocidad del ofrecimiento de medio probatorio alguno, por concederle el ordenamiento legal a la existencia de aquella el carácter de presunción en el curso del proceso tramitado en la vía no contenciosa y bajo el imperio de la norma legal contenida en el artículo 754 del referido Código, por cuya razón no se ha impugnado el principio de reciprocidad resultando por tanto procedente amparar la solicitud. Por estos fundamentos y constatada la concurrencia de los requisitos necesarios para amparar la solicitud de autos, administrando justicia a nombre de la Nación conforme establece el artículo 138° de la Constitución Política del Perú, ésta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco: RESOLVIERON: Declarar FUNDADA la solicitud presentada por don KENT RAMIRO MEZA BONILLA, sobre reconocimiento de sentencia de divorcio expedida en el extranjero, en consecuencia, DECLARARON que tiene fuerza legal en el Perú, el certificado de sentencia de divorcio de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil doce, expedida por el Tribunal del Distrito de Condado de NYE-NEVADA DEL País de Estados Unidos, el que declara disuelto el matrimonio existente entre don KENT RAMIRO MEZA BONILLA y ROMINA PAULA MAC DOUGALL PEREYRA. DISPUSIERON que consentida y ejecutoriada sea la presente resolución se remitan los partes correspondientes al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC, a la Zona Registral No. X - Sede Cusco, para su inscripción en el Registro Personal, al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, al Consulado General del Perú en Estados Unidos, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, para los fines legales consiguientes.Tómese Razón y Hágase Saber.- firma completa de los Señores Jueces Superiores: S.S. PINARES SILVA.-FERNANDEZ ECHEA.-DELGADO AYBAR.- ante mí de lo que doy fe: Berenice Mostajo Lazo- Secretaria de Sala. (09, 10,11 DIC) EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Canas a cargo del Dr. Ulises Villena Ramírez y la actuación del Especialista Judicial Enrique Álvarez Duran, se dispuso mediante Resolución Nro. 05 de fecha 29 de Mayo del 2015, en el proceso Nro. 68-2013-85-1006-JR-PE-01, seguido contra el acusado PATRICIO CHAMPI HUILLCA, por Delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación sub tipo USURPACION DE LA POSESION MEDIANTE AMENAZA AGRAVADA POR EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS, y DAÑOS, en agravio de TORIBIO EUFRACIO QUISPE CHAMPI Y AMANDA NATIVIDAD CHAINA CATUNTA, NOTIFICAR: Por edicto al acusado PATRICIO CHAMPI HUILLCA, identificado con DNI. 24565346, nacido el 16/Marzo/1970, se ha dictado la resolución que sigue - Resolución Nro.01.- Yanaoca, dieciséis de Julio del año dos mil catorce.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación- Al principal: Que Despacho la fiscalía Provincial de la Provincia de Canas, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realizad del delito y la investigación del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del C.P.P. CORRASE TRASLADO a los demás procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación. 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa. 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada. 4). Pedir el sobreseimiento.5).Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio. 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes. 8). Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada - Al primer y segundo otrosí digo: A sus antecedentes lo manifestado para tener en cuenta en su oportunidad. H.S. Lo que se notifica para los fines de ley. _ Yanaoca, 04 de Diciembre del 2015. (09, 10, 11, DIC) NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: HEREDEROS LEGALES DE TEOFILO GUZMAN Y GUZMAN: SONIA JANETTE, FANY LIDIA, TEOFILO VICTOR, JUAN NERIO Y MIRIAN MERCEDES GUZMAN CASTILLO, MARUJA DUEÑAS MEZA DE MEJIA, LUZ JOSEFINA ZUÑIGA LAZO DE PEJOVEZ, SUCESIÓN HEREDITARIA DE VICENTE ZAPATA OBLEA Y FRANCISCA FERNANDEZ MAMANI, YEISSON SERGIO HUAMAN ZAPATA, ASUNTA ACHIRCANO ALATA. EN LOS SEGUIDOS POR: GIOVANNI WILBERT LUNA MENDIVIL Y ROXANA JARA LINARES, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL LOTE N° 05 DE LA ASOCIACIÓN DEVIVIENDA RESIDENCIAL EL ROBLE, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 121.95 M2 Y UN PERÍMETRO DE 45.31 ML., CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. N°.01/CUSCO, 05 DE OCTUBRE DE 2015, EXP. N°130-2015-NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, Y EN APLICACIÓN DEL INC. 1o DEL ART. 5 05 DEL C.P.C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 05 DE OCTUBRE DE 2015, JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO. (07, 09, 10, DIC) EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EXPEDEINTE PENAL N° 0364 -2007-0-1001-SP.PE-03. SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIO: Mórika Valencia Lucero. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria de, Cusco se cita y emplaza al acusado ANDRES HELHUA QQUENTA, a fin que se ponga o derecho y responda los cargos ‘formulados en s’.; contra en el proceso pena! \i o 0364 -2007-0¬1001-SP-PE-03, acusado por ei delito de Homicidio Calificado en agravio de Daniel Santi León. Cusco 02 de Diciembre del 2015. (3vz07/09/10/12/2015) EDICTO PENAL. EXPEDEINTE PENAL N° 0364 -2007-0-1001-SP-PE-03. SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIO: Mónika Valencia Lucero. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado ANDRES HELHUA QQUENTA, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N ° 0364 -2007-0¬1001-SP-PE-03, acusado por el delito de Homicidio Calificado en agravio de Daniel Santi León. Cusco 02 de Diciembre del 2015. (07,08, 09 DICIEMBRE) SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO Sala Apelaciones Transitoria del Cusco EDICTO PENAL. EXPEDIENTE PENAL N° 0537-2006-0-1001-JR-PE-03. SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIO: Monika Valencia Lucero. Se cita, y emplaza al acusado PEDRO NÉSTOR CAMILO IBARRA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de Robo Agravado, en agravio de Roció Luna Mamani.
Jueves, 10 de diciembre del 2015
Cusco 03 de Diciembre del 2015. (07,08, 09 DICIEMBRE) EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL No. 1727-2015 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO“A”¬COMISARÍA DE SHAPY, ¬Secretario: Tomasa VILLAR V ARGAS Se cita, y emplaza al imputado Alfredo Huamanvilca Jallo, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el acto de la Audiencia de Ley señalada para el día dos de marzo del dos mil dieciséis, a horas seis de la tarde, en el proceso que se le sigue por Faltas Contra la Persona -LESIONES DOLOSAS, en agravio de Yohanny Mirilla Morales Minaya; con los apercibimientos decretados. Cusco, 02 de diciembre del 2,015. EDICTO PENAL El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo Dr. HUGO HERNAN PARRA VILLAFUERTE, ha dispuesto se notifique al imputado Lenin Contreras Pinares con el contenido de la resolución numero once, de fecha tres de noviembre del año dos mil quince, para fines del Proceso Penal N° 00041-2014-99-1003-JR-PE-O1 seguido contra Lenin Contreras Pinares, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de Eusebia Quispe Quispe, Danely Kusiurpi Loaiza Quispe y José LuisLoayza Quispe; bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. CINTHYA B. ANTEZANA ZUBIZARRETA: RESOLUCIÓN N° 11. Acomayo, tres de noviembre Del año dos mil quinde.¬ PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTADA la presente sesión y conforme al estado del proceso señalar como nueva fecha para su realización, para el día VEINTITRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 AM.) en la misma sala de audiencias del Juzgado De Investigación Preparatoria De Acomayo, atendiendo al tiempo de demora en la devolución de las notificaciones así como los edictos. 2. DISPONER se notifique al asistente de comunicaciones de la corte superior de justicia de madre de dios Luis Alberto Saavedra Chapiama, con copia de la presente resolución y copia de la cedula de notificación debidamente diligenciada, a fin de que tome como referencia los datos del domicilio y pueda cumplir con diligenciar dicha cedula dirigida al imputado Lenin Contreras Pinares en la dirección consignada en autos bajo apercibimiento de poner en conocimiento de su superior inmediato, a efectos de no dilatar dicho proceso. 3. Se DISPONE la notificación del imputado Lenin Contreras Pinares la dirección de Jr. Ancash Mz.C lote 9 en Madre De Dios Tambopata así como. En sector de Ccorhuani en ApurimacAbancay - Tamburco, así también se dispone notificar al imputado mediante Edictos a publicarse en el diario Judicial del Cusco, Abancay y de Madre De Dios, así también en el diario Oficial El Peruano, por tres veces (07,08, 09 DICIEMBRE) EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco se viene tramitando el proceso Nro. 1242-2015 sobre violencia familiar instado por Maritza Quispe Huaman , en donde se ha ordenado notificar al demandado HILARIO MAMANI ARIZAP ANA con el contenido de la resolución Nro.07 de fecha trece de Noviembre del año en curso , siendo como sigue:“.. SE RESUELVE:DECLARAR CONSENTIDA la resolución de fecha dieciséis de Setiembre del año en curso, por su merito :REQUIERASE al sentenciado HILARIO MAMANI ARIZAPANA para que cumpla con abstenerse de ejercer actos de violencia o maltrato físico, en cualquier de sus manifestaciones, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de manera tal que eventualmente pueda causarle perjuicio en la integridad física o corporal del agraviada. REQUIERASE al sentenciado HILARIO MAMANI ARIZAP ANA así como para que en el término de TRES DIAS cumpla con pagar la suma deTRESCIENTOS NUEVOS SOLES impuesta por concepto de reparación del daño por la violencia padecida, bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE al EQUIPO Multidisciplinario para que se disponga las siguientes diligencias:AREA DE PSICOLOGIA: Someta a una EV ALUACION PSICOLOGICA DE GRUPO FAMILIAR a la parte agraviada y demandada, debiendo concurrir a las charlas de orientación impartidas por el Equipo Multidisciplinario de esta Corte, el día veintiséis de Noviembre del año en curso desde 15.00 a 16.00 pm, quienes informaran sobre los avances profesionales obtenidos AREA SOCIAL: Efectué un INFORME DE SEGUIMIENTO INOPINADOY en el DOMICILIO REAL de la parte agraviada , respecto del cumplimiento de las medidas de protección dictadas en la sentencia , debiendo precisar si continúan las agresiones física o psicológicas ,a fin de dictar lo que corresponda, por el PERIODO DE TRES MESES. NOTIFIQUESE al demandado mediante edictos judiciales con el contenido de la presente resolución. H.S. Cusco, 13 de noviembre de 2015 (07,08, 09 DICIEMBRE) EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente Nro715-2015, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dra. Morales, Denunciado: RICARDO FERRO QUISPE: Agraviada: HA YDEE MAMANI SUTTA. Se NOTIFIQUE: Al denunciado RICARDO FERRO QUISPE, mediante Edicto-Cusco, con la resolución numero uno, de fecha Q-4-11-20 15, Admitido la denuncia y corrase traslado por el término de ley al denunciado en la vía del proceso único, la denuncia del representante del ministerio publico –firmado Dra. Morales secretario P.Condori Quillabamba 04 de Noviembre -2015 (07,08, 09 DICIEMBRE) NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE JORGE MAXI TEJEIRA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02590-2015-0-1001-JR-PE-01, seguido contra JORGE MAXI TEJEIRA, por la presunta comisión del Delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de menor de iniciales M.C.M.Z. representada por su progenitora Elizabeth Zavallos Lobo, donde mediante la resolución N° 01de fecha 30 de Octubre de 2015, se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de la citación a audiencia de Control de Acusación: Resolución Nro.01 Cusco, treinta de Octubre Del año dos mil quince. DADO CUENTA. Atendiendo al requerimiento Fiscal de Acusación Directa presentado; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del Código procesal Penal. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado JORGE MAXI TEJEIRA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Despacho Fiscal, para los fines que correspondan, conforme al protocolo de Gestión y Procesos aprobado por Decreto Supremo Nro 003-2014-JUS a los requerimientos solo se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, excepto en el requerimiento de sobreseimiento, por lo que la tendencia de adjuntar la carpeta fiscal al requerimiento dificulta la consolidación del sistema oral que propone el Código Procesal Penal. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios señalados en autos, sin perjuicio de notificarse vía edictos al imputado conforme lo ha indicado y solicitado el señor Representante del Ministerio Público. RESUMEN DEL REQ. ACUSATORIO A tenor de lo establecido en el articulo 349° del Código Procesal Penal, concordante con el Art.336 numeral 4, del CPP, en representación del Ministerio Público de la Sociedad, Formulo requerimiento de acusación directa, en contra de JORGE MAXI TEJEIRA, por la presunta comisión del delito contra La Familia, en su modalidad de Omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación Alimentaria, en agravio de la menor de iniciales MCMZ, representada por su madre Elizabeth Zevallos Lobo, delito previsto y tipificado en el primer párrafo del articulo 149° del CP, en grado de consumado; en los términos siguientes: RELACION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO EN SUS CIRCUNSTANCIAS CIRCUNSTANCIAS ANTERIORES: Los hechos se remontan al año 2004, cuando ELIZABETH ZEVALLOS LOBO, en representación de su menor hija de iniciales MCMZ, quien tiene a la fecha (17) años de edad, acude ante el Primer Juzgado Especializado de Familia del Cusco, e insta la acción de prestación de alimentos a favor de su referida hija, dirigiendo la demanda contra el denunciado JORGE MAXI TEJEIRA, originando el expediente 2004-162-100801f02, sobre prestación de alimentos. 2.- Posteriormente, mediante audiencia unica que corre a (fs.09) del 21 de mayo del 2004, el denunciado se incorpora al proceso, y en ese acto se compromete a pasar la pensión mensual de S/.70.00 nuevos soles por concepto de alimentos a favor de la menor; el Juzgado de Familia de Cusco, en dicha audiencia, APRUEBA el acuerdo arribado entra los progenitores de la menor Mery Carmen Maxi Zevallos, disponiendo su estricto cumplimiento, por asimilarse la misma a una sentencia con calidad de cosa Juzgada. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: - El denunciado JORGE MAXI TEJEIRA, a pesar de tener conocimiento del proceso de prestación de alimentos, conforme se aprecia del acta de audiencia única (fs. 9) y de haber generado devengados, por falta de pagos, pues observa la liquidación (fs. 11) demostrando un pleno conocimiento de la petición de prestación de alimentos, y si intención de no cumplir con dicha obligación, por lo que en forma dolosa, no cumple con su obligación de pagar la pensión de alimentos, obligando al Juzgado a disponer se haga la liquidación de alimentos devengados, y mediante liquidación N°255-2014-POOL PERITOS-CSJC-PJ-PERITO-WHP, se establece que el denunciado adeuda por alimentos devengados la suma de S/.9.028.61 nuevos soles, que corresponde al periodo de diciembre 2006 hasta julio del 2014, En el caso presente el Juzgado ha cumplido con los requisitos formales para dar procedibilidad al tramite de la denuncia en la vía penal, como son la aprobación mediante resolución jurisdiccional, conforme se aprecia del Auto relevante, resolución N°27 del 15 de julio del 2014, (fs.24) del monto de los alimentos devengados, y en la misma resolución obra el requerimiento para que pague el
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monto total de los alimentos devengados, asi como el apercibimiento señalado en el Art.566-A del CPC, y a pesar de todas estas resoluciones jurisdiccionales, el denunciado hace caso omiso a las mismas, generando la presente investigación CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES- Dentro de las investigaciones a nivel preliminar, el denunciado no se ha apersonado, por lo que se realizo la verificación domiciliaria policial, en la que el procesado no es habido, por lo que incluso se dispuso su notificación vía edictos, no habiéndose apersonado en sede Fiscal. Obligando a la Fiscalia a promover la acción penal, luego de haber convocado a la aplicación del principio de oportunidad. GRADO DE PARTICIPACIONY CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Grado de Participación:Teniendo en cuenta lo señalado por el articulo 23° del Código Penal el acusado JORGE MAXITEJEIRA, tiene la calidad de autor, al no haber pagado el monto de los alimentos devengados, a favor de su menor hija. TIPIFICACION: El hecho que se le atribuye al acusado, se encuentra previsto como delito contra la Familia, en la modalidad de Omision de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaría, previsto en el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal, que establece: “ El que, omite cumplir su obligación alimentaría de prestar los alimentos que establece una resolución judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres anos o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”. Pena y Reparación Civil: En merito al contenido en la carpeta fiscal y teniendo en cuenta que en la presente investigación se trata de delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo, incumplimiento de obligación alimentaría, en la que el delito se comete, cuando el agente NO CUMPLE CON PAGAR la prestación de alimentos, en este caso es un aumento de alimentos, establecido mediante resolución judicial; y que se halla debidamente requerido a través de resoluciones judiciales, que han sido debidamente notificadas al acusado, verificando que el requerimiento es expreso, y ha sido debida y validamente notificado, configurándose el delito con el solo incumplimiento de su obligación alimentaría; así mismo debe tomarse en cuenta que con esta clase de conductas, se lesiona el bien jurídico, que es la institución de la familia, y especialmente los deberes de tipo asistencial, sobre todo por tratarse de un derecho humano, que ampara el Principio Superior del niño elementos ya acreditados a la fecha; y que evidentemente exigen una condena. En ese contexto, se debe tener en consideración que la graduación de la pena debe obedecer a los principios de lesividad y proporcionalidad, previsto en los artículos cuarto y octavo del T.P. Del CP, respectivamente, de manera que la sanción sea acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito. En este rubro, la fundamentación explicita suficiente para solicitar la pena a aplicarse, debe establecerse fijando en primer lugar el espacio punitivo determinada en el tipo penal, luego de aplicar la pena concreta, conforme lo establece el Art. 45 y 46 del CP. modificado por la ley , por lo que individualizando la pena, tenemos: IDENTIFICACION DEL ESPACIO PUNITIVO. Según el primer párrafo del Art. 149 del CP, para este delito se establece como pena privativa de la libertad hasta TRES AÑOS, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir con el mandato judicial. Estando identificado el espacio punitivo, de TRES ANOS, la pena concreta la dividimos en tres partes: del resultado de la división se obtiene que el primer tercio es de DOCE MESES que equivale a UN AÑO, el segundo tercio es de DOS ANOS, y el tercer tercio es de TRES AÑOS. DETERMINACION DE PENA CONCRETA: En el caso del acusado JORGE MAXI TEJEIRA, tiene la condición de primario, no tiene antecedentes penales, por lo que la pena concreta se determina dentro del primer tercio. Igualmente se solicita que esta pena sea suspendida, con el fin de que pague los alimentos devengados y no vuelva a reincidir en la comisión del mismo delito. 2.-Y en cuanto a la Reparación civil de conformidad con el Art.93 del CP, tiene como presupuesto el daño ilícito producido a consecuencia del delito, y comprende la indemnización de daños y perjuicios y la restitución de los bienes materia del delito, en este caso es el pago total de los alimentos devengados, mas la indemnización por el daño moral en que ha sumido a su hija, pues por la falta de responsabilidad del acusado ha sufrido carencias en toda su vida hasta la fecha, que han generado un perjuicio moral que debe ser indemnizado, por lo que se solicita el pago de S/. 1,000.00 MIL NUEVOS SOLES, por concepto de reparación civil. En el caso del acusado JORGE MAXITEJEIRA, es primario, pues no tiene antecedentes penales, por tanto la conducta del procesado estaría dentro del primer tercio; y teniendo en cuenta la pena establecida para este delito en el primer párrafo del articulo 149 del Código Penal, así como los Arts: 11 que, establece las bases de la punibilidad; Art. 23 referente a la autoría y co-autoria; Art. 28 que, establece las clases de pena (como privativa de la libertad); Art. 29 que, expresa la duración de la pena, con una duración mínima de 02 días y una máxima de 35 anos; Art.45 y sus modificatorias, que señala los presupuestos para fundamentar y determinar la pena, Art. 45-A, sobre individualization de la pena, que indica que toda condena contiene la fundamentacion explicita y suficiente sobre los motivos de determinación cualitativa y cuantitativa de la pena, Art. 46 sobre la circunstancias de atenuación y agravación en la individualización de la pena; Art. 92 que, señala la reparación civil se determina conjuntamente con la pena y el Art. 93 que, la reparación civil comprende: 1) el pago de su valor; y, 2) La indemnización de los danos y perjuicios; SOLICITO se imponga al acusado JORGE MAXI TEJEIRA, LA PENA DE UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL MISMO TIEMPO DE LA CONENA PRINCIPAL, como autor directo del delito contra la Familia en su modalidad de Omision de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligation alimentaria, previsto en el primer parrafo del articulo 149 del Codigo/Penal, en grado de consumado, en perjuicio de su hija, la menor MERY CARMEN /ZEVALLOS, (17), representados por su madre ELIZABETH ZEVALLOS LOBO, MAS PAGO DE MIL NUEVOS SOLES POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL, E DEMNIZACION DE DANOS Y PERJUICIOS, a favor de la menor de iniciales MCMZ, (17), quien desde su niñez y ahora en su adolescencia vienen sufriendo directamente esta falta de responsabilidad del acusado, y el abandono moral y material, por lo que es procedente el pago de la indemnización señalada, sin perjuicio del pago total de los alimentos devengados ascendente a S/.9,028.61/100 nuevos soles. (07,08, 09 DICIEMBRE) EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00092-2014-0-1007-JR-PE-O1: seguido contra PERCY VASQUEZ TAIRO, por la comisión del delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del MINISTERIO PUBLICO., bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al imputado PERCY VASQUEZ TAIRO con el tenor la resolución N° 01 de fecha 17 de marzo del 2014 y extracto de acusación fiscal¬ RESOLUCIÓN N° 05 Sicuani seis de noviembre Del año dos mil quince PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente cesión de audiencia por inconcurrencia injustificada de la defensa técnica del acusado Percy Vásquez Tayro 2.- EXCLUYASE de forma definitiva del presente proceso al letrado Luis German Araoz Fernández a quien se le impone la sanción de amonestación para cuyo fin una vez quede consentida la presente resolución se cursen los oficios a la Presidencia De La Corte Superior De Justicia De Cusco y al Colegio De Abogados Del Cusco poniendo en conocimiento la sanción impuesta a dicho letrado para que tomen las acciones correspondientes, debiendo notificarse con la presente resolución a dicho letrado a su domicilio procesal señalado en autos 3.- OTORGAR el plazo de 24 horas al imputado Percy Vásquez Tayro, para que cumpla con designar al abogado de su libre elección sin perjuicio de cursarse el oficio correspondiente a la coordinación de defensa publica de esta sede Sicuani para que designen un abogado defensor público que asuma la defensa de dicho imputado conforme al Art. 85.2 parte final del nuevo código procesal penal. 4.- REALlCENSE las publicaciones por edictos para la notificación del imputado conforme a ley 5.- REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser llevada a cabo en fecha SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA: quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Publico y debiendo cursarse las notificaciones correspondientes conforme lo ordenado por el órgano jurisdiccional.¬ (09, 10, 11 DICIEMBRE) EDICTO PENAL SEÑOR: RONALD CUMPA CERVANTES La señora juez del Cuarto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Nuñez Oriehula, en el proceso Nro 1327-2015-0-1001-JR-PE-04; seguido contra el referido imputado, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales J.R.C.P. representado por su progenitora Zaida Pérez Zegarra, bajo la actuación del especialista judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 04 del 13/11/15 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 04 Cusco, 13/11/15.- DADO CUENTA: En la fecha debido a la recargada labor del especialista judicial que suscribe y estando al vencimiento del plazo del traslado de la Acusación y considerando: En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco/ ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de justicia del Cusco/ con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, balo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°/ incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-Pj. 4. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación. 5. PRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la audiencia programada líneas arriba, la próxima audiencia a programarse tendrá el carácter de INAPLAZABLE, para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos (oo.). Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco/ 13 de noviembre del 2015 (09, 10, 11 DICIEMBRE) EDICTO PENAL En el Expediente No. 0089-2018-89-210 1-JR-PE-02, seguido en contra de ALBERTO en agravio de Aída Pérez Arteaga. ElTercer Juzgado penal unipersonal de puno NOTIFICADO a ALBERTO GASTON DAMIANI NUÑEZ DEL PRADO RESOLUCIÓN N° 02-2015 Puno.Tres de diciembre Del año dos mil quince.-VISTOS. OIDOS y CONSIDERANDOS SE RESUELVE, PRIMERO. SE DISPONE. Se forme el expediente judicial con las pruebas documentales remitidas el día de la fecha por la fiscal y se ponga a disposición de las partes por el plazo de cinco días. SEGUNDO, CITAR a juicio oral a ALBERTO GASTON DAMIANI NUÑEZ DEL PRADO para EL DIA CINCO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO CON TREINTA MINUTOS. En esta misma sala de audiencias N° DOS de los Juzgados Penales Unipersonales de Puno. Para la realización del juicio oral la misma que tiene carácter inaplazable. A donde deberá concurrir el imputado. Debiendo notificarse en su domicilio real en el Jr. Cahuide B1-2 Comité 10. Asociación Pro Vivienda Los Incas de Cuzco. Sin perjuicio de que se notifique por vía edictos del diario Judicial de Puno y de Cuzco. Así notifíquese en su domicilio procesal Jr. Puno N° 334 Of. 06. segundo piso. Bajo apercibimiento de declararse reo contumaz o reo ausente en caso de inconcurrencia injustificada. Notifíquese a A.S.D.P. representada por su Señora madre AlDA PÉREZ ARTEAGA en el Jr. Huatas N° 368 Puno. bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de disponerse conducción compulsiva. Puno. 04 de Diciembre del 2015 (09, 10, 11 DICIEMBRE) NOTIFICACION POR EDICTO (DIARIO EL PERUANO) 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Anta EXPEDIENTE : JUEZ :
00209-20l5-92-l004-JR-PE-O1 VIZCARRA MERCADO OSCAR
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ESPECIALISTA: LIZETTE J. ALEGRIA VALENCIA IMPUTADO : ROJAS ORE, HUMBERTO DELITO : PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO, DEMANDANTE : FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS SEDE CUSCO, Resolución Nro. 03 Anta, cuatro de diciembre - Del año dos mil quince. Dado cuenta estando a la constancia que antecede, con la finalidad de evitar dilaciones se dispone: CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por el Fiscal especializado en Tráfico Ilícito de Drogas del caso contra el imputado HUMBERTO ROJAS ORE, para el DÍA QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE de la mañana (hora exacta), en la SALA de Audiencias del JIP ANTA, precisando que la fecha señalada es la más próxima a razón de la disponibilidad de salas de audiencias del modulo penal de esta sede judicial, con la presencia obligatoria del Fiscal, bajo apercibimiento de ser sancionado disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia del abogado defensor público asignado al imputado ocasionará que esta judicatura informe al Colegio de abogados, así como al Coordinador de Defensores Públicos del Ministerio de Justicia para los fines de ley correspondientes. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real y procesal señalado en la solicitud presentado por el Despacho Fiscal, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilios señalados en autos. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. (10, 11, 14 DICIEMBRE) EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 12-2014-79 PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: ROE HUAMANI CAYLLAHUA, MARIBEL QUISPE HUAMAN y DOROTEA CCUNO POCCORIMAYLLA En los seguidos contra ROE HUAMANI CAYLLAHUA, MARIBEL QUISPE HUAMAN por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO en agravio de Dorotea Ccuno Poccorimaylla, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado y la agraviada, con la Res. N° 01 Y Res. N° 02; en el siguiente tenor: CORRERTRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que dentro del mismo plazo puedan en forma escrita y motivada: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad, CITAR para el día UINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las QUINCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de Sobreseimiento en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Quillabamba, 16 de octubre del 2015. (10, 11, 14 DICIEMBRE) EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 28-2014-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIONPREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A: VICTOR HUERTAS CRUZ Y INOCENCIA SACA ALVAREZ en representación de los menores de iniciales JHS, LHS y MHS En los seguidos contra VICTOR HUERTAS CRUZ por la presunta comisión del Delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de menores de iniciales JHS, LHS y MHS presentada por INOCENCIA SACA ALVAREZ, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado y representante de la agraviada, con la Res. N° 01 Y Res. N° 04; en el siguiente tenor: DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa de la señora Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del C.P.P.; CORRASETRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. CITAR para el día CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo Precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del JUZGADO. (10, 11, 14 DICIEMBRE) EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 132-2014-0 PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A: JORGE LUIS MURIEL TAYPE En los seguidos contra JORGE LUIS MURIEL TAYPE por la presunta Comisión del delito de HURTO AGRAVADO en agravio de Georgina Huilla Jimenez, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01 Y Res. N° 04; en el siguiente tenor: DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa de la señora Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del C.P.P.; CORRASETRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. CITAR para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado.2015. (10, 11, 14 DICIEMBRE) NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR. Expediente: Nro. 2015-596. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra RICARDO TAPIA AUCCAPURI por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de doña MARIA CONTRERAS DE TAPIA, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: Resolución Nro.-04.-Quillabamba, tres de Diciembre Del año dos mil quince. -DE OFICIO: Estando a las razones expuestas en la constancia que antecede; y no habiéndose verificado la audiencia programada en autos, debido a la Huelga Nacional de los Servidores del Poder Judicial, y a fin de cumplir con dicho acto procesal; y considerando que las partes procesales residen en el distrito de Huayopata, lugar distante a esta sede judicial; fíjese nueva fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA PENDIENTE EL VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Representante del Ministerio Público, bajo expreso apercibimiento de llevarse la diligencia con la parte que concurra.- Firma de la Jueza Siomara Morales Mar. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 03 de Diciembre del 2015. (10, 11, 14 DICIEMBRE) NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE RONALD DELGADO LOPEZ Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Jessica Rudy Donayre Pari, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01802-2015-0-1001-JR-PE-04, seguido contra RONALD DELGADO LOPEZ por el Delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Trafico llicito de Drogas, subtipo MICROCOMERCIALIZAClÓN O MICROPRODUCCIÓN, ilicito penal previsto por el Articulo 298° primer numeral, en agravio del ESTADO, representado por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos del Ministerio del Interior relativo a Trafico llicito de Drogas, donde mediante la Resolución N° 04, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de JANCCO QUISPE CARLOS, respecto de la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria formulada en su contra por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: RESUMEN DE LA DISPOSICION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA: Alberto Pérez Cárdenas, Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco a tenor de lo dispuesto, EMITE DISPOSICION: 03-MP- 3”PPCCUSCO-FORMALIZACION Y
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CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA, seguida seguidas contra RONALD DELGADO LOPEZ por el Delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Trafico llicito de Drogas, subtipo MICROCOMERCIALIZAClÓN O MICROPRODUCCIÓN, ilicito penal previsto por el Articulo 298° primer numeral, en agravio del ESTADO, representado por la Procuraduría Publica a cargo de los asuntos del Ministerio del Interior relativo a Trafico llicito de Drogas. DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: Que, efectivos policiales de la Comisaria PNP Sectorial Cusco, en fecha 14 de Noviembre de 014 efectuaron operativos de bloqueo y saturación, alcolemia y cordillera blanca, con la finalidad de contrarrestar acciones delictivas; en esas circunstancias tomaron conocimiento de que por inmediaciones de la Calle Qoricalle, Huaynapata, personas en proceso de identificación venían expendiendo y consumiendo estupefacientes (pasta básica de cocaína ,marihuana y otros), por lo cual acuden a dicho lugar y en la cual observan que Ronald Delgado L6pez, se hallaba en actitud sospechosa. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: Que, al efectuarse el Registro Personal a Ronald Delgado López, se hallo dentro de sus prendas de vestir ocho envoltorios de papel cuadriculado, los mismos que contenían una sustancia blanca amarillenta, sustancia esta que sería Pasta Básica de Cocaína, asimismo se le hallo una bolsa plástica de color amarilla la misma que contenía yerba seca la cual sería marihuana (cannabis sabita). CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: Que, luego de ser intervenido el imputado fue trasladado a la comisaría antes aducida y al efectuarse la diligencia de Deslacrado, descarte, pesaje, lacrado y remisi6n arrojo que la sustancia blanca contenida en los ocho envoltorios de papel cuadriculado tenía un peso bruto de 3.3 gramos y un peso neto de 1.6 gramos dando positive al reactivo Mather, para Pasta Básica de Cocaína; mientras que la bolsa amarilla con el contenido de la hierba seca arrojo un peso bruto de 6.3 gramos y un peso neto de 5.2 gramos dando positivo al reactivo Duquenois para Cannabis Sativa -. Marihuana) CON LA RESOLUCIÓN N° 01. AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Resolución Nro.01: Cusco, doce de agosto Del año dos mil quince.I.PARTE EXPOSITIVA El Fiscal Provincial Penal del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en fecha diez de agosto del año del año dos mil quince, puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria de fecha cinco de agosto del mismo año contra RONALD DELGADO LOPEZ por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, subtipo MICROMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 298° primer numeral del Código Penal, en agravio de El Estado representado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos del Ministerio del Interior relativo a Tráfico Ilícito de Drogas. II.PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que“1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”. 4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que“…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”. 5. El artículos 286º del CPP modificado por Ley N° 30076 prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el Fiscal no solicita la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268 ”en los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investigación preparatoria, deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”. 6. Por otro lado el articuloVI delTitulo Preliminar del Código Procesal Penal refiere“Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad”y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el articulo 286° del CPP modificado por la Ley N° 30076 . 7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria. 8. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 9. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 10 . El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que“La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa.Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Provincial Penal del Tercer Despacho de Investigacion de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco contra RONALD DELGADO LOPEZ por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, subtipo MICROMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 298° primer numeral del Código Penal, en agravio de El Estado representado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos del Ministerio del Interior relativo a Tráfico Ilicito de Drogas, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPENDER el curso de la prescripción de la acción penal, precisándose que esta no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORÍCESE a los Especialistas de Juzgado, el dictado con su sola firma de las resoluciones (Decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el TRES DE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER.- Media firma la señora Juez Dra. Dra. Erika Nuñez Orihuela, ante mi Jessica Rudy Donayre Pari, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 04 de diciembre del 2015, (10, 11, 14 DICIEMBRE)
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PRIMERA SALA LABORAL TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS (07 a 11 de diciembre de 2015) Nº Hora 1 08:15 2 09:00 3 09:45 4 10:45 5 11:45
Exp. 25-2015 2901-2014 2213-2015 3777-2014 1203-2015
Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
Demandante Kjuno Arenas Wlbert Sequeiros Tecse Danilo Huillca Chumpi Marco Amau Huillca Hermelinda Llaque Huaman Raul y otros
Nº Hora 1 08:15 2 09:00 3 09:45 4 10:45 5 11:45 6 12:30 7 03:00
Exp. 2817-2013 3303-2014 723-2015 1960-2015 917-2015 1408-2014 2518-2014
Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
Demandante Yampi Labra Bernardina Espinoza Ramos Maricela Bejar Huirse Luis Alberto Chuiso Guevara Carmen Rosa Araoz Quispe Victoriano Garcia Quispe Leonardo Quispe Salas Jenny Sorayda
Nº Hora 1 08:15 2 09:00 3 09:45 4 10:45 5 11:45 6 12:30 7 03:00 Nº Hora 1 09:30
Exp. 3257-2014 421-2015 3609-2014 122-2015 650-2015 1892-2014 83-2015
Apelación Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia Sentencia
Exp. Apelación 011-2015 Sentencia
Demandante Games Surco Demetrio Salinas Paniura Frederick Miranda Abeles Balerio Mamani Saraya Pedro Celestino Huanca Monroy Ana Ttito Silva Juvenal Alvaro Huallapa Victor Amos Demandante Maldonado Herrera Julio
Lunes, 07 de diciembre de 2015 Demandado Municipalidad de San Jerònimo Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Miercoles, 09 de diciembre de 2015 Demandado Municipalidad de Wanchaq Municipalidad de San Sebastìan Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Municipalidad de Cusco Fernandez Arnado Sonia A. Corte Superior de Justicia de Cusco
Jueves, 10 de diciembre de 2015 Demandado Mun. Dist. De San Sebantian Gob. Reg. Cusco Mun. Dist. De San Sebastian Muun. Dist. De Machupicchu Mun. Dist. De San Jeronimo Mun. Dist. Del Cusco Mun. Prov. De Paucartambo Viernes, 11 de diciembre de 2015 Demandado CONSETTUR MACHUPICCHU
Materia Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado
Proc. 1-J-T-C 1-J-T-T-C 1-J-T-C 1-J-T-TC 1-J-T-C
Materia Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado
Proc. J-T-T-C J-T-T-C 1-J-T-T-C 1-J-T-C 1-J-T-C 1-J-T-T-C 1-J-T-T-C
Materia Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado Laboral Privado
Proc. 1-J-T-T-C 1-J-T-C 1-J-T-T-C 1-J-Mx -M 1-J-T-C 1-J-T-T-C 1-J-T-T-C
Materia Laboral Privado
Proc. 1-J-T-T-C
Colegiado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Bustamante-Holgado-Alfaro
Colegiado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Bustamante-Holgado-Alfaro Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Dirimencia: Bustamante del Castillo
Colegiado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Ladròn de Guevara-Bustamante-Holgado Dirimencia: Bustamante del Castillo
Colegiado Dirimencia: Ladròn de Guevara de la Cruz
Cusco, 07 de diciembre de 2015.
VICTOR LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ PRESIDENTE
MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA EN ADICIÓN DE FUNCIONES SALA PENAL LIQUIDADORA HORA
EXPEDIENTE
IMPUTADO
DELITO
AGRAVIADO
ACTO PROCESAL
VOCAL DIRECTOR
FISCAL SUPERIOR
CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA – 10 DE DICIEMBRE DE 2015 – SEDE CENTRAL 09.00
253-2009
14.30
349-2013
CLAUDIO ALFONSO FERNÁNDEZ TARRILLO DIONICIO QUISPE CONDORI Y OTROS
PECULADO DOLOSO
INIA
PECULADO DOLOSO Y OTROS
MUNICIPALIDAD DE COLQUEPATA
APERTURA
DEFENSA ORAL Y ÚLTIMO DICHO
DRA. CÁCERES
SS. JUECES SUPERIORES: MARIO HUGO SILVA ASTETE; ROCIO CÁCERES PÉREZ; ANÍBAL ABEL PAREDES MATHEUS.
MARIO HUGO SILVA ASTETE PRESIDENTE
MONIKA VALENCIA LUCERO SECRETARIA
DRA. UGARTE
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PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA Cusco
COMUNICADO N° 010 APERTURA OBLIGATORIA DE CASILLAS ELECTRÓNICAS La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA Cusco, en virtud a la Resolución Jefatural N° 024-2015J-OCMA/PJ comunica que en forma obligatoria y sin excepción, todos los magistrados y personal jurisdiccional deben aperturar su casilla electrónica; apersonándose durante los siguientes 05 días hábiles al área de notificaciones de este órgano de control, bajo apercibimiento de apertura de oficio de la casilla electrónica, sin perjuicio de la responsabilidad funcional a que hubiera lugar. Cusco, 02 de diciembre de 2015.
Dra. Dafne Dana Barra Pineda Jefa de la ODECMA Cusco
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 07 AL 11 DE DICIEMBRE DEL 2015 LOCAL : URBANIZACION LA FLORIDA C-14 PASAJE KANTUS PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 09 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA N°
N° DE EXPEDIENTE
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
INICIO
TERMINO
1
02840-2015-0-
08:00
08:30
CONCILIACION
ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
QUISPE SULLCA ZARAGOZO
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
2
1843-2015-0
09:00
09:55
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
CHASKI CORPORATION SAC
QUISPE HUISA HUGO
1º SALA
JUDIT TACURI CHAVEZ
CONSETTUR MACHUPICCHU SAC
FALCON FIGUEROA IDALUZ
1º SALA
JUDIT TACURI CHAVEZ
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
TRUJILLO GAMARRA LUIS ALBERTO
1º SALA
JUDIT TACURI CHAVEZ
3
3663-2014-0
10:00
11:00
JUZGAMIENTO
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS
4
1971-2015-0
12:00
13:00
JUZGAMIENTO
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 10 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
1
02705-2015-0-
08:00
08:30
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DE CULTURA
LATORRE PEÑA MARIA EUGENIA
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
2
02838-2015-0-
08:31
09:00
CONCILIACION
ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
SEQUEIROS GUILLEN PIO
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
RODRIGUEZ LEON ROSARIO ASUNCION
1º SALA
JUDIT TACURI CHAVEZ
N°
N° DE EXPEDIENTE INICIO
TERMINO
3
2321-2015-0
09:01
09:30
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
4
02003-2015-0-
09:31
10:01
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
MANPOWER PERU SA
CARPIO AGUILAR ELISA MARIA
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
5
00789-2015-0-
10:02
10:32
CONCILIACION
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS
CONSTRUCTORA SONDOR SRL REP POR SU GERENTE GENERAL ROQUE OMAR IBAÑEZ
QUISPE RAYAN JULIO
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 11 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA N°
1
N° DE EXPEDIENTE
02429-2015-0-
AUDIENCIA INICIO
TERMINO
09:00
09:30
CONCILIACION
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
HUARCAYA YEPEZ AYDEE MERY
1º SALA
RODOLFO COLQUE ROJAS
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 07 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA N°
N° DE EXPEDIENTE INICIO
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
PROCURADOR PUBLICO REGIONAL DE CUSCO
TERMINO
1
01876-2013-0-
08:00
08:29
CONCILIACION
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS
CUTIPA VILLASANTE AURELIO
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
2
02398-2015-0-
08:30
08:59
CONCILIACION
ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
EMPRESA CONDOR TRAVEL
PEREZ GUEVARA FRANK EDGARD
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
REPOSICION
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
KKILLE PUMA TEODORO
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
3
00702-2015-0-
09:00
10:30
UNICA
4
1725-2015-0
11:00
13:00
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
QUISPE QUISPE ADRIAN
2º SALA
JUDIT TACURI CHAVEZ
5
00663-2014-0-
14:30
15:00
AUDIENCIA COMPLEMENTARIA
REPOSICION
LAN PERU SA
VIZCARRA RIVAS LUIS FERNANDO
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
6
00787-2014-0-
15:01
15:31
AUDIENCIA COMPLEMENTARIA
POR DEFINIR
COMITE DE SERVICIOS INTEGRADOS TURISTICOS CULTURALES DE COSITUC
MARTINEZ SUPO MIGUEL ANGEL
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 09 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
1
02106-2015-0-
08:00
08:29
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
EMPRESA NACIONAL DE LA COCA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ENACO SA
CAMPANA RAMOS RAUL
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
2
01298-2015-0-
08:30
09:30
JUZGAMIENTO
SIKOS LUZA ORLANDO
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
3
01857-2015-0-
10:00
11:00
JUZGAMIENTO
DERECHOS LABORALES
EMPRESA NACIONAL DE LA COCA SOCIEDAD ANONIMA ENACO SA
PINTO ALMANZA JAVIER AUGUSTO
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
N°
N° DE EXPEDIENTE INICIO
TERMINO
DIRECION EJECUTIVA DEL PROGRAMA DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL AGRORURAL
4
1841-2015-0
1130
11:59
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
CORPORACION INKAS RADA Y OTROS
CCASA MAYHUIRE SILVER JIMY
2º SALA
JUDIT TACURI CHAVEZ
5
00835-2015-0-
14:00
15:00
UNICA
REPOSICION
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
SUMA BOLAÑOS SABINO
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 10 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA N°
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
1
01251-2015-0-
08:00
08:29
CONCILIACION
INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO Y OTROS
MORAN DISTRIBUCIONES SA
SALAS MONTENEGRO EDUARDO TOMAS
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
2
02042-2015-0-
08:30
09:00
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
CENTRO DE CONVENCIONES CASA BLANCA SAC
CHOQUE AYHUASI LUCY
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
3
01878-2015-0-
10:00
10:59
JUZGAMIENTO
PAGO DE REMUNERACIONES
MUNCIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
APAZA APAZA EDUARDO
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
DERECHOS LABORALES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUNAT
VILLALBA QUIROGA EDILBERTO JESUS
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
4
N° DE EXPEDIENTE
01853-2015-0-
INICIO
TERMINO
11:00
12:00
JUZGAMIENTO
5
3028-2014-0
12:01
13:00
JUZGAMIENTO
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
MUNCIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
SULLCA BOCANGELINO LUCY
2º SALA
JUDIT TACURI CHAVEZ
6
03706-2014-0-
14:00
15:00
JUZGAMIENTO
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
FLORES LUNA FREDY
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
JUZGAMIENTO
CESE DE ACTOS DE HOSTILIDAD DEL EMPLEADOR
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
HUANCA ARTEAGA CLAUDIA ELVIRA
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
7
01193-2014-0-
15:01
16:30
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 11 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA N°
N° DE EXPEDIENTE
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
1
02030-2015-0-
08:00
08:30
CONCILIACION
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
MUNICIAPLIDAD DISTRITAL DE SANTIAG O
MENDOZA CHAHUIN VALENTIN
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
2
02211-2015-0-
08:31
08:59
CONCILIACION
DERECHOS LABORALES
BBRAUN MEDICAL PERU SA
ROSELL AEDO RONALD
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
CONDE CRUZ PEPE
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
INICIO
TERMINO
09:59
JUZGAMIENTO
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
MINISTERIO PUBLICO REPRESENTADDO POR EL FISCAL DE LA NACION
10:00
11:00
JUZGAMIENTO
DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
CARPIO VALER TERESA
2º SALA
CARLOS ENRIQUE CERVANTES LUQUE
11:01
12:00
AUDIENCIA COMPLEMENTARIA
DERECHOS LABORALES
UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO
CHAHUARES QUISPE ROSAURA EDITH
2º SALA
JUDIT TACURI CHAVEZ
13:00
CONCILIACION
ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
DIRECCION REGIONAL DE CULTURA CUSCO Y OTROS
UGARTE ALFARO MARCOS ANTONIO
2º SALA
JUDIT TACURI CHAVEZ
3
01887-2015-0-
09:00
4
01959-2015-0-
5
2213-2013-0
6
462-2015-0
12:30
TERCERA SALA DE AUDIENCIAS RELACION DE AUDIENCIAS DIA 09 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA N°
N° DE EXPEDIENTE
1
02190-2015-0-
N°
N° DE EXPEDIENTE
INICIO
TERMINO
10:01
10:59
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
UNICA
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS
SERGERO SAC REPRESENTADO POR SU GERENTE GENERAL
GUILLEN CCASANI GLORIA
3º SALA
RAUL CALLO DELGADO
RELACION DE AUDIENCIAS DIA 11 DE DICIEMBRE DEL 2015 HORA
1
01733-2015-0-
INICIO
TERMINO
10:00
11:59
AUDIENCIA
MATERIA
DEMANDADO
DEMANDANTE
LUGAR
MAGISTRADO
UNICA
OBLIGACIONES DE DAR HASTA 50 URP
V & V CONTRATISTAS GENERALES SRL
LOAIZA VALER ASENCIO
3º SALA
NAYDA CASTILLO CRUZ
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Jueves, 10 de diciembre del 2015
La República
23
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA CIVIL PROCESOS PARA VISTAS DE CAUSA, INFORME ORALES Y AUDIENCIAS 07 al 11 de DICIEMBRE DE 2015
1 2 3 5 6 7 8 9 10
HORA 08:20 08:30 08:40 08:50 09:10 09:20 09:30 09:40 12:35
1 2 3 4 5 6
HORA 08:20 08:25 08:30 08:40 08:50 09:00
7 8 9 10 11
2982-2013 1066-2014 537-2014 182-2013 1405-2015 1922-2013 696-2013 1609-2015 745-2015
LUNES 7 DE DICIEMBRE DE 2015 DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA JUAN CESAR CALLAHUE ARGANDOÑA Y OCOSITUC Y OTROS AMPARO RAYMUNDA PALOMINO PALOMINO RAYMUNDA MORALES CCORI DIVISION Y PARTICION JAIME MANSILLA OBLITAS HILDA LANDAETA QUISPE DIVORCIO POR CAUSAL PRESCRIPCION ADQUISITIVA ESCUELA SUPERIOR DE BELLAS ARTES EMP. DE TRANSPORTES SIWAR CESAR AUGUSTO DEL MAR DIAZ AUTORIZACION JUDICIAL ALEJANDRINA APAZA VILCA REINALDO ESCALANTE QUISPE TITULO SUPLETORIO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ BANCO CONTINENTAL Y OTRO INEFICACIA DE TITULO VALOR GUILLERMINA QUISPE CCOPA UGEL-CALCA Y OTROS CUMPLIMIENTO COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DILE TATIANA FLORES CARRASCO Y OTROS EJECUCION DE GARANTIAS
1579-2015 2235-2015 870-2015 01053-2013 1490-2014 63-2015
DEMANDANTE AGATON VALER TAPIA Y OTROS MIGUEL VASQUEZ FARFAN MARILU GAMBARINI VERA CARLOS ARROSPIDE MIRANDA Y OTROS MINISTERIO PUBLICO MINISTERIO PUBLICO
RES. PROCEDEN. COLEGIADO A 5JCC PINARES-FERNANDEZ-DELGADO S 2JCC PINARES-FERNANDEZ-DELGADO S 1JFC PINARES-FERNANDEZ-DELGADO S 2JMx-Wanchaq PINARES-FERNANDEZ-DELGADO A 3JCC PINARES-FERNANDEZ-DELGADO A 5JCC PINARES-FERNANDEZ-DELGADO A 2JMx-Wanchaq PINARES-FERNANDEZ-DELGADO A 5JCC PINARES-FERNANDEZ-DELGADO A 3JCC PINARES-FERNANDEZ-HOLGADO
MIERCOLES 09 DE DICIEMBRE DE 2015 DEMANDADO MATERIA ADMINISTRACION JUD. DE BNES AMERICO AYMA LAURENTE Y OTROS SASKIA ROMERO VILLASANTE REGIMEN DE VISITA MINISTERIO DE EDUCACION Y OTROS AMPARO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE CUSCO AMPARO ROBERT GARAY TAMAYO VIOLENCIA FAMILIAR JULIO CCOPA ASCUE VIOLENCIA FAMILIAR
RES. PROCEDEN. A 5JCC A 1JFC A 2JCC A 5JCC S 2JMx-Wanchaq S© JMx-Paucartambo
09:10 66-2015 MINISTERIO PUBLICO 09:20 461-2013 NELY HUACAC MACCUELLO 09:30 1347-2012 DAVID VARGAS OVIEDO 09:40 640-2013 JUAN GENARO GALDO ESPINOZA 10:00 157-2015 MINISTERIO DE EDUCACION
APOLONIA MAMANI LIMA WALTER PANCORBO MACCUELLO MARIA ISABEL GUEVARA VALENCIA PEDRO HEBER BACA COBOS Y OTROS ALEJANDRO CONTRERAS ROMERO Y OTROS
S© S S S A
DEMANDADO
1 2 3 4 5 6 7 8
HORA 08:30 08:40 08:50 09:00 09:10 09:20 09:30 09:40
1 2 3 4 5
HORA 08:30 08:40 08:50 09:00 09:10
750-2014 511-2014 2257-2014 285-2013 814-2015 1305-2012 920-2011 30-2013
DEMANDANTE E.C.M. SERVICIOS GENERALES SRL MINISTERIO PUBLICO TOMAS MAMANI QUISPE ALCIDES MONTOYA QUISPINGA DANIEL ALBERTO OLIVARES SANCHEZ MELQUIADES POMPILLA AMAUT RICARDINA TAPIA VDA. DE CARPIO WASHINGTON PALOMINO BARRIOS
0001-2014 748-2014 2213-2014 883-2013 64-2015
DEMANDANTE ELIZABETH CESPEDES DEL CARPIO SABINA HUAMAN LUQUE FERNANDO FLORES SALAZAR MELLICIO HUALLPA MAMANI MINISTERIO PUBLICO MIRIAM HELLY PINARES SILVA PRESIDENTA
VIOLENCIA FAMILIAR OBLIGACION DE HACER USURPACION DE NOMBRE NULIDAD DE ACTO JURIDICO ANULACION DE LAUDOS ARBITRALES
JUEVES 10 DE DICIEMBRE DE 2015 MATERIA
CORPAC S.A.
NULIDAD DE RES.ADM.
ANTONIETA ROMERO MONGE Y OTROS
CONTRAVENCION AL C.N.A
UGEL CUSCO
CUMPLIMIENTO
MAGISTRADOS SUPREMOS DE SALA DE DERECHO C.
AMPARO
2JMx DE SANTIAGO
AMPARO
JUAN MARIO CASTRO VARGAS Y OTRA
NULIDAD DE ACTO JURIDICO
CELIA CARPIO TAPIA Y OTROS
ANULABILIDAD DE ACTO JURIDICO
ANGEL ROSENDO PALOMINO BARRIOS Y OTROS
NOMBRAMIENTO DE ADM. BNES
VIERNES 11 DE DICIEMBRE DE 2015 DEMANDADO MATERIA DIVORCIO POR CAUSAL MARCO ARTEGA MUJICA FROILAN MACHACA CRUZ DECL.UNION DE HECHO VIRGINIA QUISPE YANQUIRIMACHI
DIVORCIO POR CUASAL
DULIA SALCEDO MAYTA
DIVORCIO POR CAUSAL
FORTUNATO QUISPE LUNA
VIOLENCIA FAMILIAR
COLEGIADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO
PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO 3JCC PINARES-FERNANDEZ-DELGADO JMx-Urubamba PINARES-FERNANDEZ-DELGADO SALA CIVIL PINARES-FERNANDEZ-DELGADO
JMx-Paucartambo 1JMx-Wanchaq
RES. PROCEDEN. S 5JCC S 1JMx-Santiago S 3JCC S 5JCC S 5JCC S 2JCC S 2JCC S 2JMx-Wanchaq
COLEGIADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO
RES. PROCEDEN. S© 3JFC S© 2JMx-Wanchaq S© 3JFC S© 3JFC S© JMx-Paucartambo
COLEGIADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO PINARES-FERNANDEZ-DELGADO
BERENICE MOSTAJO LAZO SECRETARIA
24
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL CUSCO
Jueves, 10 de diciembre del 2015
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