FEDEGAN FEDERACION COLOMBIANA DE GANADEROS
ACUERDO No 10-08 Junio 18 de 2008
Por el cual se establece la metodología para las compensaciones EL COMITE DIRECTIVO DEL FONDO DE ESTABILIZACION PARA EL FOMENTO DE LA EXPORTACIÓN DE CARNE, LECHE Y SUS DERIVADOS En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 7° numeral 3° del decreto 1187 de 1999, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 101 de 1993 y con el artículo 7° numeral 3° , del Decreto 1187 de 1999, son funciones del Comité Directivo, entre otras, a) Establecer la metodología para el cálculo del precio de referencia, a partir de la cotización más representativa del mercado internacional para la carne, la leche y sus derivados con base en un promedio móvil no inferior a los últimos doce meses ni superior a los sesenta meses anteriores, b) Establecer el precio de referencia o la franja de precios de referencia de los productos que se someterán a operaciones de estabilización; la cotización fuente del precio del mercado internacional relevante y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se cederá al fondo o se compensará a los productores, vendedores o exportadores, en este último caso, con sujeción a las disponibilidades de recursos del Fondo. Que resulta indispensable para la realización de cualquier operación de estabilización, contar una metodología adecuada a las exigencias de la Ley 101 de 1993 en su capítulo VI y del Decreto 1187 de 1999. Que la mencionada metodología debe responder de manera ágil y coherente a las exigencias de los mercados internacionales.
ACUERDA
ARTICULO 1° -. Operaciones de estabilización. En cumplimiento de sus objetivos el Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados, realizará las siguientes operaciones de estabilización: a) Operación de Compensación de Estabilización: Entendida esta como los pagos que con recursos del Fondo se otorgarán a los productores ganaderos, vendedores y exportadores de los productos cuyos mercados se pretende
Calle 37 No. 14-31 • PBX: 578 2020 • Fax: 570 1062 • Bogotá. D.C. - Colombia Página Internet: www.fedegan.org.co • E-mail:
[email protected]
FEDEGAN FEDERACION COLOMBIANA DE GANADEROS
estabilizar, por sus ventas en los mercados objeto de las operaciones de estabilización, cuando el indicador de precio para el mercado internacional determinado sea inferior al indicador de precio de referencia calculado para las operaciones de estabilización. b) Operación de Cesión de Estabilización: Entendida esta como los pagos que recibirá el Fondo por parte del productor ganadero, vendedor o exportador de los productos cuyos mercados se pretende estabilizar, por sus ventas en los mercados objeto de las operaciones de estabilización, cuando el indicador de precio para el mercado internacional determinado sea superior al indicador de precio de referencia calculado para las operaciones de estabilización.
ARTICULO 2° -. Determinación de los indicadores de precio de estabilización. Para la ejecución de las operaciones de estabilización con recursos del Fondo, se utilizarán indicadores de precio calculados mensualmente. Dichos indicadores de precio serán los siguientes: a) Precio de Referencia: Entendido este como el precio calculado para los productos colombianos en el mercado que se pretende estabilizar, que refleje un nivel óptimo de competitividad frente a sus homólogos o sustitutos del mercado internacional. Este precio equivale a la sumatoria de los costos de producción (Materia Prima, Proceso Industrial, Costos Financieros, y Margen de Rentabilidad), los costos de exportación del producto al país de destino y el arancel que pague el producto colombiano al ingresar a este mercado. Los precios de la materia prima serán suministrados por la Oficina de Recaudos de Fondo Nacional del Ganado y por los frigoríficos habilitados para exportar, para el caso de la Leche y la Carne respectivamente. 1. Se toman los valores del precio de referencia establecidos para los últimos 12 a 60 meses. 2. Se determina para este indicador de precio el promedio móvil simple de los últimos 12 a 60 meses. 3. El resultado obtenido de precio de referencia se divide por la TRM promedio del mes anterior.
b) Precio Internacional para el mercado de exportación: Entendido este como el precio internacional que refleje un nivel óptimo de competitividad en los distintos mercados internacionales a los que se exporten estos productos. El precio corresponde a la sumatoria del precio del producto, los costos de seguro y flete y
Calle 37 No. 14-31 • PBX: 578 2020 • Fax: 570 1062 • Bogotá, D.C. - Colombia Página Internet: www.fedegan.org.co • E-mail:
[email protected]
2
FEDEGAN FEDERACION COLOMBIANA DE GANADEROS
el arancel que pague el producto originario de terceros países o arancel de Nación Más Favorecida - NMF. Para determinar este indicador, se tomarán fuentes de información confiables que reporten como mínimo mensualmente el precio de los respectivos productos en el mercado internacional de cada uno de los productos cuyos mercados son materia de estabilización. PARAGRAFO-. Para efectos de las operaciones de estabilización que se ejecutarán con cargo a los recursos del Fondo, los indicadores de precio se determinarán en dólares de los Estados Unidos. ARTICULO 3 -. La metodología que se establece en el presente acuerdo aplicaría únicamente para los productos objeto de Estabilización establecidos por el Comité Directivo. ARTICULO 4 -.:Metodología para la determinación de las compensaciones y/o cesiones de estabilización. Para la determinación de las compensaciones y/o cesiones de estabilización que se aplicarán en el Fondo se seguirá la siguiente metodología: 1.
Se calcula el indicador de Precio de Referencia de acuerdo con lo estipulado en el literal a). Del artículo 2 del presente acuerdo.
2.
Se determina el indicador de Precio Internacional para el momento en que se fijara la compensación del producto objeto de estabilización, de acuerdo con lo estipulado en el literal b). Del artículo 2 del presente acuerdo.
3.
Se calcula la diferencia entre el indicador de Precio de Referencia y el indicador de Precio Internacional.
4.
El monto de las compensaciones y/o cesiones por cada unidad de producto vendido en el mercado objeto de estabilización, será el equivalente a un porcentaje Beta (í3) que oscile entre el 80% y el 20% de la diferencia calculada en el numeral 3.
5.
El resultado es el valor a compensar o ceder en Dólares (US$) vigente para el mes en el cual se presentan los anuncios de las exportaciones a realizar.
6.
Para calcular el valor en pesos de la compensación y/o cesión se liquidara a la TRM de la fecha en la cual se realizó la exportación. Para tal efecto se tomará la fecha del documento de transporte (B/L, AWB o Carta de Porte).
Calle 37 No. 14-31 • PBX: 578 2020 • Fax: 570 1062 • Bogotá, D.C. - Colombia Página Internet: www.fedegan.org.co • E-mail:
[email protected]
FEDEGAN FEDERACION COLOMBIANA DE GANADEROS
El cálculo de las compensaciones y/o cesiones de estabilización previamente descrito se expresa a través de la siguiente ecuación: C = (PR — PI) x 13 Sí PR > PI Si PI > PR
Compensación Cesión
En donde; C:
Valor de la compensación mensual que otorgará el Fondo ó valor de la cesión mensual que pagara el ganadero productor, vendedor o exportador.
PR:
Precio de Referencia
PI:
Precio Internacional
B:
Porcentaje de la diferencia de precios que se compensará, según mercados de destino.
ARTICULO 5 -. Cálculo de Compensaciones y/o Cesiones ara el Sector Lácteo: Producto Referente: En consideración a la correlación existente en el comportamiento de los precios de la leche en polvo y los demás derivados lácteos, se tomará como producto referente para el calculo de las compensaciones y/o cesiones la Leche en Polvo Entera de Oceanía. El calculo de la compensación para el producto referente se hará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del presente acuerdo. Factor de Costo: Todos los productos y derivados lácteos, con excepción de la LPE, que servirá como referente, tendrán un factor de costo frente al producto referente. Dicho factor tomará en consideración la proporción de contenido de leche necesaria para la fabricación de cada producto en relación con el referente, así como otros elementos y variables contenidos en la estructura de costos y que inciden en la competitividad final del producto en los mercados externos. Los factores establecidos para el calculo de las compensaciones y/o cesiones de los productos del sector lácteo serán los siguientes: PRODUCTO Queso Holandés Queso Parmesano Leche en Polvo Leche UHT
FACTOR 1.87 2,18 1 0.000125
Calle 37 No. 14-31 • PBX: 578 2020 • Fax: 570 1062 • Bogotá, D.C. - Colombia Página Internet: www.fedegan.org.co • E-mail:
[email protected]
F EDEGAN FEDERACION COLOMBIANA DE GANADEROS
Cálculo de la compensación y/o cesión para los demás derivados: Dicho cálculo será el resultado de multiplicar el valor de compensación para el producto referente por el factor de costo. Las compensaciones para el sector lácteo son aplicables a todos los destinos de exportación. ARTICULO 6-: Cálculo de Compensaciones y/o Cesiones ara el Sector Cárnico: Tomando en consideración que no se ha logrado establecer una correlación directa en el comportamiento de los precios de los diferentes cortes en los diferentes mercados frente a un producto en particular, el calculo de las compensaciones y/o cesiones para cada producto de hará de manera individual de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del presente acuerdo. ARTICULO 7 -. El presente acuerdo deroga el Acuerdo 49 de diciembre 9 de 2002, expedido por el Comité Directivo del Fondo de Estabilización para el fomento de la exportación de carne, leche y sus derivados. ARTICULO 8 -. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
E
ANDRES FERNANDO MONCADA ZAPATA
Secretario
Calle 37 No. 14-31 • PBX: 578 2020 • Fax: 570 1062 • Bogotá, D.C. - Colombia Página Internet: www.fedegan.org.co • E-mail:
[email protected]