PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
CRÓNICA
JUDICIAL
Chiclayo, viernes 24 de febrero del 2017
1
N° 5835
LICA DEL PER PÚ B Ú RE
Chiclayo, viernes 24 de febrero del 2017
Nuevas disposiciones de Corte Suprema amparan a los trabajadores
Excepciones del Precedente Huatuco Nuevamente el Precedente Huatuco se pone de manifiesto en el contexto de los derechos de los trabajadores, y en esta oportunidad la Dra. Lucía Esther Deza Sánchez, jueza superior de la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayaque nos aclara las nuevas precisiones emitidas por el Poder Judicial. 1.- ¿Qué estableció inicialmente el TC con el precedente Huatuco? Cuando el Tribunal Constitucional expidió sentencia en el expediente N°5057-2013-PA/TC, estableció que los trabajadores públicos despedidos sólo podrían ser repuestos si acreditaban lo siguiente: a.- Que fueron contratados a plazo indeterminado. b.- Que cuentan con una plaza presupuestada. c.-Que ingresaron por concurso público. Vale decir, el TC proscribió la reposición laboral en el sector público. 2.- ¿Qué reconoce la Corte Suprema para la flexibilización de la aplicación del caso Huatuco? La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N°12475-2014-Moquegua, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 02 de febrero del 2017, ha establecido como criterio jurisprudencial, los supuestos de excepción al Precedente Huatuco. Esta sentencia tiene carácter vinculante y es de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales, conforme al artículo 22 de le Ley Orgánica del Poder Judicial. 3.- ¿Entonces en qué casos no se aplicará de hoy en adelante el precedente Huatuco? La máxima instancia judicial del país ha determinado que no resulta aplicable el Precedente Huatuco en los siguientes casos: a.- Cuando el despido es discriminatorio (por embarazo, libertad sindical, etc.). b.- Cuando se trata de trabajadores sujetos a la
carrera administrativa (DL 276 o comprendidos en la Ley N°24041). c.- Cuando se trata de obreros municipales y regionales. d.- Cuando se trata de trabajadores del régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS). e.- Cuando se trata de trabajadores estatales que a su vez, han sido excluidos del régimen del Servicio Civil- Ley N°30057, siendo éstos los pertenecientes a las empresas del Estado (Banco de la Nación, Petroperú, Sedapal, Corpac, etc.), BCR, SBS, SUNAT, Inpe, Congreso de la República, docentes universitarios y del magisterio, así como también los profesionales de la salud (médicos, odontólogos, farmacéuticos, tecnólogos médicos, enfermeros, obstetras, sicólogos, biólogos, nutricionistas, etc.) f.- Cuando se trate de funcionarios, políticos, personal de dirección o de confianza a que se refiere el artículo 40 de la Constitución, porque a ellos no les corresponde la reposición, precisó el Supremo Tribunal.
Predictibilidad Con estos criterios jurisdiccionales, la Corte Suprema, cumpliendo su función nomofiláctica, rectifica el precedente Huatuco y fija quiénes queda excluidos del mismo, con lo cual abona a la predictibidad de las sentencias laborales, como requisito de una correcta administración de justicia.
2
CRÓNICA
Chiclayo, viernes 24 de febrero del 2017
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ALDO ENRIQUE ZAPATA LÓPEZ PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
Chiclayo, viernes 24 de febrero del 2017 1. REMATE JUDICIAL
Telf: 481030 - 239182
AVISO DE REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA Ante el Octavo Juzgado civil Sub Especialidad Comercial, de la Provincia de Chiclayo, que despacha el Sr. Juez Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITÁN, y Especialista Legal Dra. CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA. En el proceso seguido por. SCOTIABANK PERÚ SAA. Contra, DARWIN MELWIN SAUSA ARRASCO. Sobre, EJECUCION DE GARANTIAS. En él. EXP N° 4402015-0-1706-JR-CO-080, el Señor Juez de conformidad con lo dispuesto por Ley 28371, que modifica los Art. 731-732 del Código Procesal Civil Concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero mediante D.S. N° 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Público JOSÉ LUIS NECIOSUP FABERJO con Rég. N° 102, para llevar acabo el acto. DJH REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA para él. DÍA MARTES. O7 DE MARZO DE 2O17. A HORAS 3:15 P.M. en la sala de Remates ubicado en la calle San José N° 1052 - de Chiclayo. BIEN INMUEBLE; Ubicado en la AV. LA PAZ S/N° (MZ. 4- LOTE 7) de la Urbanización Santa Rosa - la Victoria Distrito de la victoria. Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque. Con un Área de 108.0O m2, Cuyas Características, Linderos y Medidas Perimétricas, constan inscritas, en la Partida N° P1116O787 del Registro de Propiedad Inmueble. Zona Registral N° II Sede Chiclayo; siendo el precio de su. Tasación Comercial ascendente a. US$.38,340,00 (TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON OO/1OO DÓLARES AMERICANOS) siendo el precio Base para el Segundo Remate US$.21,726.00 (VEINTIÚN MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) monto que resulta reduciendo el 15% menos de la postura anterior. LOS POSTORES: Oblaran la cantidad del 10% no menor del valor de la tasación Equivalente a US$.3,834.00 Dólares Americanos, en efectivo, cheque de gerencia girado a su nombre o depósito Judicial y pagar la Tasa Judicial con el Código N° 7153 del Banco de la Nación, importe por derecho a participar en el remate por S/.197.50 Nuevos Soles. Más Reintegro Indicando N° de EXP, Juzgado y documento de Identidad, para ser Postores. A si mismo validar la Tasa Judicial en el área de recaudaciones de la corte superior de Justicia de Lambayeque. HONORARIOS: Es de cargo del ADJUDICATARIO, la comisión del Martillero según escala regulada en el Art. N° 18 del D.S, W 008-2005-JUS GRAVAMENES: l.-PRIMERA Y PREFERENCIAL HIPOTECA: a favor de la Entidad Ejecutante SCOTIABANK PERÚ SAA. Hasta por la suma de S/.105,235.20. SOLES, para garantizar un crédito por el monto de S/.84,OOO. OO Inscrito en el As. DOOOO3, Partida N° 1116O787del Registro de Propiedad Inmueble Zona Registral N° II Sede Chiclayo. 2.-CONSTITUCION DE HIPOTECA; la propietaria del Inmueble inscrito en la presente partida, en calidad de deudora; constituye Hipoteca a favor de CLARTTA MADELEIDY RIVEROS OLIVERA, hasta por la suma de S/105,235.20 Soles, a fin de garantizar un préstamo por la suma de S/.8O,OOO.OO Soles por un plazo de 120 meses. Inscrito en el As. DOO004, Partida N° 11160787del Registro de Propiedad Inmueble Zona Registral N° II Sede Chiclayo, TELF: # 979996289
- 979762O3O. PUBLICAR POR 03 DÍAS. Chiclayo, 16 de Enero de 2017 CAROLINA POTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA JOSE LUIS NECIOSUP FABERNO MARTILLERO PUBLICO REG. 102 ABOGADO C.A.L.L 1983 P/5796684 F/ 2964 FP/ 24, 27, 28 feb. S/. 44.10
AVISO DE REMATE JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA En el Expediente N° O325 - 2014 seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A contra GRUPO DE EMPRENDEDORES ANTARES S.A.C. sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, el señor Juez del Octavo Juzgado Civil Sub. Especialidad Comercial de Chiclayo, Dr. Sandro Ornar Aguilar Gaitán, interviniendo como Especialista Legal Carolina Portocarrero Estela, ha ordenado que el suscrito MARTILLERO PÚBLICO, realice el remate judicial en TERCERA CONVOCATORIA del inmueble consistente en: Inmueble ubicado en la Mz. 19 Lote 7 del Asentamiento Humano El Porvenir (hoy calle . Colombia N° 252) del distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuya dominio, área, linderos y demás medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Electrónica N° Pl 0028399 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registra! N° II Sede Chiclayo. TASACIÓN: Comercial en la suma de US$. 46,431.OO (CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO con OO/100 DÓLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: En la suma de US$. 22,364.27 (VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 27/10O DÓLARES AMERICANOS), monto que resulta luego de deducir el quince por ciento de la postura anterior. REQUISITOS PARA SER POSTOR; El POSTOR deberá presentar antes del remate una cantidad no menor a US$. 4,643.10 que equivale al 10% del valor de tasación, en efectivo, depósito judicial o cheque de gerencia girado a su nombre, asimismo deberán pagar la tasa judicial con el código del Banco de la Nación N° 07153 por derecho de participación de remate judicial de bien inmueble, indicando el número de expediente, documento de identidad y el juzgado correspondiente, el mismo que deberá estar debidamente validado con el sello respectivo por el área de REPEJ - REMAP de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. GRAVÁMENES: 1) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA a favor del SCOTIABANK PERÚ S.A.A. hasta por la suma de S/. 114,843.30 Nuevos Soles, inscrita en el asiento 00006 de la Partida Electrónica N° P10028399 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registra! N° II Sede Chiclayo. 2) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO a favor del BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/ . 9,800.00 Nuevos Soles, ordenado por. Resolución Judicial N° 1 de fecha 02/07/2014 expedida por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, Dr. Willy Arnaldo López Fernández y secretario judicial Dra. Yeny Gabriela Hernández Pacheco, inscrita en el asiento 00007 de la Partida Electrónica N° P10028399 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registra! N° H Sede Chiclayo. 3) INSCRIPCIÓN DE DEMANDA ordenado por Resolución Judicial N° 1 de fecha 09/12/2014 expedida por el Juez del
Sétimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, Dr. Julio Daniel Esquen Robles y secretario judicial José Antonio Oblitas Vera, en el Exp. N° 2014-4180-0-706JR-CI-07, inscrita en el asiento 00008 de la Partida Electrónica N° P10028399 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° H Sede Chiclayo. HONORARIOS: El Adjudicatario pagara los honorarios del Martillero, según lo establecido con el D.S. 008-2005- JUS. + IGV, y deberán ser cancelados al finalizar el acto de remate. REMATE que se realizará el día MIÉRCOLES 15 DE MARZO DEL 2O17 A LAS 1O;3O AM, en el local de la Sala de Remates, ubicada en la calle San José N° 1052 - 2do piso del Cercado de Chiclayo. DE REMATE JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA En el Expediente N° O325 - 2014 seguido por SCOTIABANK PERÚ S.A.A contra GRUPO DE EMPRENDEDORES ANTARES S.A.C. sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES, el señor Juez del Octavo Juzgado Civil Sub. Especialidad Comercial de Chiclayo, Dr. Sandro Ornar Aguilar Gaitán, interviniendo como Especialista Legal Carolina Portocarrero Estela, ha ordenado que el suscrito MARTILLERO PÚBLICO, realice el remate judicial en TERCERA CONVOCATORIA del inmueble consistente en: Inmueble ubicado en la Mz. 19 Lote 7 del Asentamiento Humano El Porvenir (hoy calle . Colombia N° 252) del distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuya dominio, área, linderos y demás medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Electrónica N° P 10028399 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registra! N° II Sede Chiclayo. TASACIÓN: Comercial en la suma de US$. 46,431.OO (CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO con OO/100 DÓLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: En la suma de US$. 22,364.27 (VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 27/10O DÓLARES AMERICANOS), monto que resulta luego de deducir el quince por ciento de la postura anterior. REQUISITOS PARA SER POSTOR; El POSTOR deberá presentar antes del remate una cantidad no menor a US$. 4,643.10 que equivale al 10% del valor de tasación, en efectivo, depósito judicial o cheque de gerencia girado a su nombre, asimismo deberán pagar la tasa judicial con el código del Banco de la Nación N° 07153 por derecho de participación de remate judicial de bien inmueble, indicando el número de expediente, documento de identidad y el juzgado correspondiente, el mismo que deberá estar debidamente validado con el sello respectivo por el área de REPEJ - REMAP de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. GRAVÁMENES: 1) INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA a favor del SCOTIABANK PERÚ S.A.A. hasta por la suma de S/. 114,843.30 Nuevos Soles, inscrita en el asiento 00006 de la Partida Electrónica N° P10028399 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registra! N° II Sede Chiclayo. 2) INSCRIPCIÓN DE EMBARGO a favor del BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/ . 9,800.00 Nuevos Soles, ordenado por. Resolución Judicial N° 1 de fecha 02/07/2014 expedida por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, Dr. Willy Arnaldo López Fernández y secretario judicial Dra. Yeny Gabriela Hernández Pacheco, inscrita en el asiento 00007 de la Partida Electrónica N° P10028399 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registra! N° H Sede Chiclayo. 3) INSCRIPCIÓN DE DEMANDA ordenado por Resolución Judicial N° 1 de fecha 09/12/2014 expedida por el Juez del
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV Sétimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, Dr. Julio Daniel Esquen Robles y secretario judicial José Antonio Oblitas Vera, en el Exp. N° 2014-4180-0-706JR-CI-07, inscrita en el asiento 00008 de la Partida Electrónica N° P10028399 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° H Sede Chiclayo. HONORARIOS: El Adjudicatario pagara los honorarios del Martillero, según lo establecido con el D.S. 008-2005- JUS. + IGV, y deberán ser cancelados al finalizar el acto de remate. REMATE que se realizará el día MIÉRCOLES 15 DE MARZO DEL 2O17 A LAS 1O;3O AM, en el local de la Sala de Remates, ubicada en la calle San José N° 1052 - 2do piso del Cercado de Chiclayo. Publicar por (03) TRES días Chiclayo, 18 de Enero del 2017. CAROLINA POTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA ALEJANDRO BOCANEGRA CASTRO ABOGADO MARTILLERO PUBLICO REG. PROF. 172 P/ 5796644 F/ 2963 FP/ 24, 27, 28 feb. S/ 43.20
SEGUNDA CONVOCATORIA REMATE JUDICIAL Expediente N° 375-2015, Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, en los seguidos entre SCOTIABANK PERU SAA, con PEÑA PEÑA ROSMAN y RINZA REYES GABRIELA; sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Juez: Sandro Ornar Aguilar Gaitán, Especialista Legal: Betty Varias Céspedes. Se ha dispuesto el REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA CONVOCATORIA PUBLICA el INMUEBLE dado en garantía, consistente en: Asentamiento Humano San Antonio Sector Oeste Mz. 43 Lt. 9, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento De Lambayeque, Inscrito En La Partida Electrónica N° P10023014 Del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios - De La Oficina Registral N° II- Sede Chiclayo. TASACIÓN: Según Resolución N° 07, se encuentra tasado en Setenta Y Tres Mil Ochocientos Cuarenta Y Tres Y 40/100 Dólares Americanos (US$. 47,392.92). BASE DEL REMATE; Según Resolución N° 09, la base del remate se constituye por las dos terceras partes de la tasación, menos un 15% por tratarse de segunda convocatoria, equivalente a: Veintiséis mil ochocientos cincuenta y cinco con 99/100 Dólares Americanos [$ 26,855.99]. CARGAS Y GRAVÁMENES: 1).HIPOTECA: A favor de la entidad ejecutante hasta por la suma de Ciento dieciséis mil ochocientos veintinueve con 99/100 Soles [S/. 116,829.99], la misma que se encuentra inscrita en el asiento 00011 de la Partida Registral N° P10023014, y que es materia de la presente ejecución. FECHA Y HORA DE REMATE: El viernes 31 de marzo del 2017 a las 9:30 de la mañana (AM) LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates del Poder Judicial de Lambayeque, sito en Calle San José N° 1070, 2do Piso, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. POSTORES: Presentarán, en efectivo o en Cheque de Gerencia (Negociable) girado a su nombre, por la suma no menor al 10% del monto del valor de la tasación equivalente a Siete mil trescientos ochenta y cuatro con 34/100 Dólares Americanos (US$. 7,384.34), original y copia de D.IM.L, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate de Bien Inmueble (en original y copia) a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en él: el número de expediente, Juzgado, el acto procesal a realizar y firmas. Asimismo, deberán de presentar, de ser el caso, los documentos que sustenten la Representación Legal de Persona Jurídica. El presente remate estará a cargo del Martillero Público, Abogado Nils Denis Infantes Arbildo, con Registro SUNARP N° 294 (nilsinfantesa@gmail.
CRÓNICA
com 947126266), Los HONORARIOS DEL MARTILLERO serán de cargo del adjudicatario según la tabla establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. Lambayeque, enero del 2017. CAROLINA POTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA NILS D. INFANTES ARBILDO MARTILLERO PUBLICO MATRICULA N° 294 P/ 5796567 F/ 2962 FP/ 24, 27, 28 feb. S/. 37.80
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE Expediente N° 00076-201 3-0-1 706-JRCO-08, en los Autos seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERÚ contra YTALA MAXIMINA ZEVALLOS AQUINO Sobre Ejecución de Garantías, el 8VO Juzgado Especializado en lo Civil -Comercial de Chiclayo, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a cargo del Juez Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN, Especialista Legal Dra. BETTY VARIAS CESPEDES, Ha Dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, El Bien INMUEBLE Siguiente: 1. -Inmueble ubicado en la Calle Huallaga 379-A y Nazareth N° 486 Sección 101 del Asentamiento Humano Buenos Aires, del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuyo Domino, área, Linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran Inscrita en la Partida Electrónica No P10163171 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$92,393.20 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de US$61,595.47 Dólares Americanos. AFECTACIONES: Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1.- CARGA TECNICA: Carga Técnica inscrita en el Asiento N° 00002 el 04-112011. 2.- HIPOTECA: Constituida hasta por la suma de S/.1 72,996.61 Nuevos Soles a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, inscrita en el Asiento N° 00004, el 26-12-2011. 3.- INSCRIPCION DE EMBARGO: Constituido hasta por la suma de S/.1 8,000.00 Nuevos Soles a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, inscrita en el Asiento N° 00005, 6122-06-2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será Rematado el Día 18 de Abril del Año 2017, a Horas 12:00 Del Medio Día. y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní, Registro Nacional No 317. Telf. RPM #945537061 C.E. oscarromani@ gmail.com. LUGAR DE REMATE: El Bien Inmueble se rematará en la Sala de Remates, sito en la CALLE SAN JOSÉ N° 1070 2DO. PISO (SEDE ANTIGUA) - Distrito y Provincia de Chiclayo - Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES : Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse, mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial para participar en Remate , su DNI en Original, suscribiendo dicho arancel, con el Número de Expediente, Juzgado y Generales de Ley EN FORMA LEGIBLE. Los Honorarios del Martillero Público mas el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Chiclayo, 17 de Enero del 2017. RUDY OSCAR RAMOS ROMANÍ MARTILLERO PÚBLICO REG. 317 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5787405 F/ 2918 FP/ 17, 20, 21, 22, 23, 24 feb. S/. 79.20
JUDICIAL PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los autos seguidos por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. contra Ángel Eduardo Castro Novillo, sobre Ejecución de Garantías, Expediente 00467-2015, el Primer Juzgado Civil de Jaén, a cargo del Señor Juez Dr. Lucien Eli Montoya Urbina, Especialista Legal Dr. Roberto Juan Huamán Santisteban, ha dispuesto llevara cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, para lo cual ha facultado a la Martillero Público Dra. Gisella Beatriz Remotti Carbonell, llevara cabo el acto de remate, del bien ubicado en la Calle San Martín, Asentamiento Humano Los Libertadores II Etapa, Mz B, Lote 7, del distrito y provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca cuyo dominio, área, linderos, y medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida N° 11030817 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, Oficina Registral de Jaén. TASACIÓN: US$ 50,000.00 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US$ 33,333,33 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A., hasta por la suma S/ 136,080.00 Nuevos Soles, inscrito en el asiento NS D00001 de la Partida Electrónica N°11030817, del Registro de Predios, Zona Registral N” II - Sede Chiclayo, Oficina Registral Jaén. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Los postores oblarán una cantidad no menor a US$. 5,000.00 Dólares Americanos que equivale al 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre. Presentarán el pago del arancel judicial efectuado en el Banco de la Nación con el Código N° 07153, debiendo consignar el número de expediente, documento de identidad y juzgado correspondiente; en caso de personas jurídicas presentarán RUC y poderes suficientes para participar y adjudicarse el bien debiendo presentar vigencia de poder en original con antigüedad no mayor a 30 días; presentando copias de todos los documentos. FECHA Y HORA DEL REMATE: 01 de marzo de 2017 a las 10:00 horas de la mañana. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates de la Sub Administración de la sede Judicial, ubicada en la Calle Mariscal Castilla N° 490, Jaén. Los honorarios del Martillero son de cuenta del adjudicatario, conforme con el artículo 732 del CPC, Ley de Martillero Público Ley N° 27728 y al Art. 18? de su Reglamento D.S. 008-2005JUS, y están afectos al IGV.- Jaén, 16 de enero del 2017.- Dra. GISELLA BEATRIZ REMOTTI CARBONELL - MARTILLERO PUBLICO - Reg. 334.- PODER JUDICIAL DR. ROBERTO JUAN HUAMÁN SANTISTEBAN - ESPECIALISTA LEGAL - PRIMER JUZGADO CIVIL DE JAÉN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. GISELLA REMOTTI CARBONELL MARTILLERO PÚBLICO REG. 334 ROBERTO HUAMAN SANTISTEBAN SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL MIXTO- JAEN PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5796521 F/ 838 FP/ 22, 23, 24, 25, 27, 28 feb. S/. 70.20
REMATE PÚBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA En los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra D’COMPUTO S.A.C., sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES, Expediente N° 00273-20 14-0-1 706- JR-CO-08, con la intervención de los acreedores no ejecutantes: SCOTIABANK PERÚ S.A.A. y EXPORTADORA IMPORTADORA IGARASHI ASCENCIO S.R.L., el Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, a cargo del Juez; Sandro Omar Aguilar Gaitán, interviniendo como Especialista Legal Dra. Betty del Socorro Varias Céspedes, han facultado a Jhimy Frank Moneada Horno, martillero público con Reg. SUNARP N° 296, a realizar el
Chiclayo, viernes 24 de febrero del 2017
3
Remate Público en Tercera Convocatoria, del bien inmueble, predio urbano, sito en calle Manuel María Izaga N° 542, Unidad 200, Edif. Pis./Ref. Mz. 146, Lote 4 del Pueblo Tradicional Cercado de Chiclayo, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, Inscrito en Partida N° P10135724 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Regbtral N° II, Sede Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN: US$ 507,781.63 (Quinientos siete mil setecientos ochenta y uno con 63/100 dólares americanos); PRECIO BASE: US$ 244,581.49 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO Y 49/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente al precio base de la segunda convocatoria a remate público, menos el quince por ciento. AFECTACIONES.- En la Partida N° P10135724 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo, obran las siguiente: 1.CONSTITUCION DE HIPOTECA, a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US$ 241,836.74 dólares americanos, para garantizar deudas y obligaciones y demás que contiene según Escritura Pública N° 670 del 24.02.20TO otorgado ante Notario Público Antonio Vera Méndez en la ciudad de Chiclayo; según consta en el Asiento N° 00006; 2.INSCRIPCION DE DEMANDA.- Medida Cautelar de Anotación de Demanda, por Resolución Judicial N° 02 del 21/07/2014, expedida por el 8° Juzgado Especializado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, interpuesta por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra D’COMPUTO S.A.C., según consta en el Asiento N° 00008; 3.- INSCRIPCION DE EMBARGO.- Inscripción de medida cautelar. Por Resolución Judicial N° 02 de fecha 08/09/2014 expedida por el 8° Juzgado Especializado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A. hasta por la suma de US$ 40,000.00 dólares americanos, según consta en el Asiento N° 00009; 4.- MODIFICACION DE EMBARGO.-Ampliación de embargo en forma de inscripción. Por Resolución Judicial N° 10 de fecha 30/00/2016 aclarada por la por la Resolución N° 1 1 del 20/07/2016, expedida por el 8° Juzgado Especializado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A., hasta por la suma de US$ 110,000.00 dólares americanos, según consta en el Asiento N° 00010; 5.- INSCRIPCION DE ARRENDAMIENTO.- a favor de Hostal Julio Cesar SAC., plazo de vigencia 36 meses, a computarse a partir del 01 .10.2015 y culminará el 01.10.2018 y demás que contiene según Escritura Pública N° 3152 del 22.08.2016 otorgado ante Notario Público Antonio Vera Méndez en la ciudad de Chiclayo; según consta en el Asiento N°00011 . LUGAR: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en calle San José N° 1052, Segundo Piso, Chiclayo. DÍA Y HORA: VIERNES 17 DE MARZO DEL 2017 A HORAS 10:00 A.M. POSTORES: Presentarán original y copia del ONI, del RUC y vigencia de poder de ser el caso. Original y copia del Arancel Judicial N° 07153 correspondiente, que deberán adquirir en el Banco de la Nación, debidamente suscrito, consignando número de expediente, juzgado y documento de identidad del postor. De igual manera, oblarán una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble (US$ 50,778.16 Dólares Americanos) en efectivo o cheque de gerencia sin sello No Negociable, girado a su nombre, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Previo a dicho remate, los postores deberán acercarse al área de REPEJ-REMAJ con el arancel judicial por derecho a participar «n remate judicial, para ser “validado” con el sello respectivo. HONORARIOS DEL MARTILIERO PÚBLICO: Serán cancelados por el adjudicatario del inmueble, al concluir el Acto de Remate Público, de conformidad con el D.S. N° 008-2005-JUS, más el IGV. INFORMES: 949780692. RPM #949780692. Chiclayo, 1 6 de Enero del 201 7. JHIMY FRANK MONCADA HORMA ABOGADO - MARTILIERO PUBLICO
4
Chiclayo, viernes 24 de febrero del 2017
REGISTRO SUNARP N° 296 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5793413 F/ 2943 FP/ 22, 23, 24 feb. S/. 49.50
PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 439-2015, Octavo Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, en los seguidos entre BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, con COMERCIO Y DISTRIBUICION MARICARMEN S.C.R.L, CARMELA CARRILLO BERNILLA y LUIS ALBERTO SANCHEZ SANTISTEBAN, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Juez: Sandro Omar Aguilar Gaitán, Especialista Legal: BETTY VARIAS CESPEDES. Se ha dispuesto el REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA PUBLICA el INMUEBLE dado en garantía, ubicado en: Pueblo Joven 9 de Octubre, Mz. H, Lt. 17 Ampliación PJ. 9 de Octubre (actualmente: Calle N° 03-278), del Distrito y Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque, Inscrito En La Partida Electrónica N° P10002686 Del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios - De La Oficina Registral N° II- Sede Chiclayo.— TASACIÓN: Según Resolución N° 08, se encuentra tasado en Sesenta Y Tres Mil Ochocientos con 00/100 Dólares Americanos (US$. 63,800,00). BASE DEL REMATE: Según Resolución N° 08, la base del remate se constituye por las dos terceras partes de la tasación, equivalente a: Cuarenta y dos mil quinientos treinta y tres con 33/100 Dólares Americanos [$ 42,533.33]. CARGAS Y GRAVAMENES: 1).HIPOTECA: A favor de la entidad ejecutante hasta por la suma de Ochenta y tres mil trescientos cincuenta y siete con 05/100 Dólares Americanos [US$. 83,357.05], la misma que se encuentra inscrita en el asiento 00011 de la Partida Registral N° P10002686, y que es materia de la presente ejecución. Y HORA DE REMATE: El 31 de marzo del 2017 a 10:30 de la mañana (AM) LUGAR DEL REMATE; Sala de Remates del Poder Judicial de Lambayeque, sito en Calle San José N° 1052, 2do Piso, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.POSTORES: Presentarán, en efectivo o en Cheque de Gerencia (Negociable) girado a su nombre, por la suma no menor al 10% del monto del valor de la tasación equivalente a Seis mil trescientos ochenta con 00/100 Dólares Americanos (US$. 6,380.00), original y copia de D.N.I., Arancel Judicial por derecho a participar en Remate de Bien Inmueble(en original y copia) a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en él: el número de expediente, Juzgado, el acto procesal a realizar y firmas. Asimismo, deberán de presentar, de ser el caso, los documentos que sustenten la Representación Legal de Persona Jurídica. El presente remate estará a cargo del Martillero Público, Abogado Nils Denis Infantes Arbildo, con Registro SUNARP N° 294 (nilsinfantesa@gmail. com 947126266), Los HONORARIOS DEL MARTILLERO serán de cargo del adjudicatario según la tabla establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS. Lambayeque, enero del 2017. NILS DENIS INFANTES ARBILDO MARTILLERO PÚBLICO MATRÍCULA N° 294 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5794498 F/ 2944 FP/ 22, 23, 24, 27, 28 feb. S/. 77.50
AVISO DE REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA Ante el Octavo Juzgado civil Sub
CRÓNICA Especialidad Comercial, de la Provincia de Chiclayo, que despacha el Sr. Juez Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN, y Especialista Legal Dra. BETTY VARIAS CESPEDES. En el proceso seguido por. LA CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SIPAN S.A. Contra, GILBERTO GUAYAMIS GALOC Y ANI FRANCISCA MAS CULQUI. Sobre, EJECUCION DE GARANTIAS. En él. EXP N° 10-20150-1706-JR-CO-080, el Señor Juez de conformidad con lo dispuesto por Ley 28371, que modifica los Art. 731-732 del Código Procesal Civil Concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero mediante D.S. NO 008-2005-JUS, ha facultado al Martillero Público DR. JOSÉ LUIS NECIOSUP FABERIO con Reg. NO 102, para llevar acabo. EL REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA para él. DÍA MARTES, 07 DE MARZO DE 2O17. A HORAS 3: OO P.M. en la sala de Remates Ubicado en la calle San José N° 1052 - de Chiclayo. BIEN INMUEBLE: Ubicado en el Jirón las Palmeras Mz. 57, Lote 05 Sector Nueva Rioja distrito y Provincia de Rioja, Departamento de San Martin. Cuyas Características, área, Linderos y Medidas Perimétricas, constan inscritas, en la Partida N° 11018273 del Registro de Propiedad Inmueble. Oficina Registral N° III Sede Moyobamba; el mismo que saldrá a remate sobre las dos terceras partes de su. Tasación Comercial ascendente a. US$.18, 680.00 (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) siendo el precio Base para el Primer Remate US$.12,453.33 (DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS) LOS POSTORES; Oblaran la cantidad del 10% no menor del valor de la tasación Equivalente a US$.1,868.00 Dólares Americanos, en efectivo, cheque de gerencia girado a su nombre o depósito Judicial y pagar la Tasa Judicial con el Código N° 7153 del Banco de la Nación, importe por derecho a participar en el Remate por S/.395.00 Soles. Más Reintegro Indicando N° de EXP, Juzgado y documento de Identidad, para ser Postores. A si mismo validar la Tasa Judicial en el área de recaudaciones de la corte superior de Justicia de Lambayeque. HONORARIOS; Es de cargo del ADJUDICATARIO, la comisión del Martillero según escala regulada en el Art. N° 18 del D.S. N° 008-2005-JUS. GRAVÁMENES: 1.-PRIMERA Y PREFERENCIAL HIPOTECA; a favor de la entidad ejecutante CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO SIPAN S.A., hasta por la suma de US$.17, 424.26. Dólares Americanos Inscrito en el As. D00002, Partida N° 11018273, del Registro de Propiedad Inmueble Oficina Registral N°III Sede Moyobamba. 2.- EMBARGO EN FORMA DE ISNCRIPCIón: A de SCOTIABANK S.S Hasta por la suma de US$.65,000.00 Dólares Americanos. Inscrito en li As. N° DOOOO3, Partida N° 11018273, del Registro de Propiedad Inmueble Oficina Registral N° III Sede Moyobamba. TELF: 979996289 - RPM #979996289 979762030. PUBLICAR POR 06 DÍAS. Chiclayo, 16 de Enero del 2O17. CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA JOSE LUIS NECIOSUP FABERIO MATILLERO PUBLICO REG. 102 ABOGADO C.A.L.L. 1983 P/ 5788327 F/ 2930 FP/ 20, 21, 22, 23, 24, 27 feb. S/. 90.00
PRIMER REMATE PÚBLICO Exp. N° 68-2015, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA con José Alberto Chero Bances y Norma Angélica Ramírez Rodríguez sobre Ejecución de Garantías, el Octavo Juzgado Especializado Civil Subespecialidad Comercial de Chiclayo a cargo del señor Juez, DR. SANDRO OMAR
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
AQUILAR GAITAN y Especialista Legal Dra. BETTY DEL SOCORRO VARÍAS CÉSPEDES, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en la Manzana A, Lote 20 del Pueblo Joven Las Flores de la Pradera, Distrito Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida N° P10138296 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chiclayo. TASACIÓN: US$15,715.00 (Quince mil setecientos quince con 00/100 dólares americanos).BASE: US$10,476.66 (Diez mil cuatrocientos setenta y seis con 66/100 dólares americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación. GRAVAMEN: HIPOTECA, hasta por US$. 11,931.00 dólares americanos, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo SA, Escritura Pública N° 4217 del 22.11.2011, Notario Público Antonio Vera Méndez, As. 00003 de la Partida P10138296. DÍA HORA DEL REMATE: 29 de marzo de 2017 a las 12:00 horas. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicada en Calle San José N° 10521070, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Sede Antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Martillero Público que se encargará de realizar el Remate Público: Rodolfo Reátegui Herrera POSTORES: Oblarán el 10% del valor de Tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; presentarán documento de identidad (copia y original); Arancel Judicial (original y copla firmados) donde conste el número del Juzgado, expediente y documento de identidad. El adjudicatario pagará los honorarios del Martillero Público que están afectos al IGV. Chiclayo, 30 de enero de 2017 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA RODOLFO REÁTEGUI HERRERA MARTILLERO PUBLICO REG. N°123 P/ 5788324 F/ 2929 FP/ 20, 21, 22, 23, 24, 27feb. S/. 57.60
2. EDICTOS CLASIFICADOS INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de esta ciudad que despacha el Señor Juez JUAN FRANCISCO GARCÍA MAYORGA, Secretario Judicial YONNY RUBÉN LLAMOCTANÍA ATALAYA, en el Exp. N° 2288-2016, se ha dispuesto publicar mediante edictos la resolución número DOS, que ordena: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por JOSEFA MEDINA DE ATENCIO sobre INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su extinto esposo Manuel Atención Guzmán; Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa, por designado su Abogado defensor, por señalado su domicilio procesal y por consignada su casilla electrónica; PUBLIQUESE un extracto del admisorio, por una sola vez en el Diario “La República” y “El Peruano”. Notifíquese. Chiclayo, 20 de Febrero del 2017. YONNY RUBÉN LLAMOCTANÍA ATALAYA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5796440
B/ 5054 FP/ 23, 24, 27 feb. S/. 42.30
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO En el presente proceso signado con el N° 0529-2017-JP-CI-01, se pone de conocimiento que ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MOTUPE, que despacha la señorita Juez Verónikha Santa Cruz Rondoy y especialista legal Dialethy Mercedes Zapata Ventura, se ha presentado doña RAQUEL BEATRIZ MORA WALDE, solicitando la rectificación de la Partida de Nacimiento de su difunto esposo, debido que por error tanto en el margen como en el cuerpo de la partida, se ha consignado su apellido paterno como “OLIVA”, siendo lo correcto “DE LA OLIVA”, debiéndose incorporar la palabra “DE LA “, e identificarse como RODULFO DE LA OLIVA RODRÍGUEZ. Lo que se hace de publico conocimiento, para los fines de ley. Motupe, 03 de febrero del 2017.P/ 5797120 B/ 5065 FP/ 24 feb. S/. 4.50
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO En el proceso N° 00401-2017-0-1706-JPCI-1, seguidos por JOSE FERNANDO DELGADO DIAZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO el señor Juez del Prime Juzgado de Paz Letrado La Victoria Dr. Wilberto Navarro Naranjo y Secretario Judicial Víctor Gerardo Sáenz ha dispuesto la notificación por Edictos publicándose un extracto de la RESOLUCION UNO: 25-01-2017. SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en vía del proceso No Contencioso la demanda interpuesta por JOSE FERNANDO DELGADO DIAZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; respecto que: i. no se ha consignado los apellidos maternos de sus. padres, ii. el apellido paterno de su madre se consigna como Días, siendo lo correcto Díaz. iii. se ha omitido consignar los apellidos del demandante, siendo lo correcto José Fernando Delgado Díaz.-SE RESUELVE: PUBLÍQUESE, un extracto de la presente resolución, por una sola vez en el diario oficial de los avisos judiciales “La República” y el “Peruano”, y demuestre su cumplimiento, anexando los ejemplares de los diarios donde se publicaron. P/ 5797284 B/ 5076 FP/ 24 feb. S/. 6.00
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Expediente No. 2334-2016-0-1701-J-CI-l0 en los seguidos por ANTONIO PAUL GAYOSO CASTILLO Y GISSELA DEL CARMEN ARBULU AYALA contra GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Y OTROS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ante el PRIMER JUZGADO CIVIL DR. ARY H. TERRONES MELENDEZ y especialista legal TITO BAZAN VERGARA ha resuelto NOTIFICAR por EDICTOS, publicándose un extracto de la DEMANDA Y RESOLUCIÓN ADMISORIAy es como sigue: Demanda interpuesta por RESOLUCION NÚMERO DOS de fecha veintitrés de enero del dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANTONIO PAÚL GAYOSO CASTILLO Y GISSELA DEL CARMEN ARBULÚ AYALA contra EL ESTADO PERUANO, representada por el GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE, Y LAS PERSONAS INDETERMINADAS O INCIERTAS que resulten tener derecho sobre la porción el bien inmueble no inscrito -
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, debiendo sustanciarse en la vía de Abreviado: ENTIÉNDASE la demanda con la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Lambayeque; PÓNGASE en conocimiento de la demanda a los colindantes PABLO TORRES BELLO, JORGE EFFIO LLONTOP y DEMETRIO FLORES CAICEDO; TENGASE por ofrecidos los medios probatorios del demandante, por señalado su domicilio procesal y casilla electrónica. En consecuencia, confiérase TRASLADO al Gobierno Regional de Lambayeque Y a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Lambayeque por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de seguir el-proceso en su rebeldía. De otro lado, confiérase TRASLADO a las personas demandadas indeterminadas o inciertas por el plazo de CUARENTA Y CINCO DÍAS a fin de que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal: para tal fin se DISPONE su notificación mediante edictos en el Diario Oficial de La Localidad. 1)DISPONER la publicación mediante edictos de un extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, de conformidad con lo que señala el artículo 506° del Código Procesal Civil. 2)Asimismo, conforme lo ordenado el segundo párrafo del Artículo 435 del Código Procesal Civil y considerando que el bien objeto de prescripción es un predio rústico: DISPONGASE la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos como dispone el Artículo 169 del citado Código Procesal; se dispone hacer las publicaciones mediante edictos en el termino de ley, PUBLÍQUBSE EDICTOS POR PLAZO DE TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL LA REPÚBLICA TITO U. BAZAN VERGARA ESPECIALISTA LEGAL MODULO CORPORATIVO CIVIL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5796440 B/ 5054 FP/ 23, 24, 27 feb. S/. 42.30
SUCESIÓN INTESTADA SUCESIÓN INTESTADA Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito La Victoria - Chiclayo, que despacha el señor Juez Doctor Wilberto Navarro Naranjo, Secretaria Kelly Edith Valladolid Rodríguez, se tramita el Expediente N° 493-2017-0-1706JPCI-1 y se dispone publicar mediante edictos durante TRES días en los diarios “El Peruano” y “La República”, la resolución número DOS, de fecha ocho de febrero del dos mil diecisiete que ordena ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud sobre Sucesión Intestada interpuesta por BERTHA MACO DE ROJAS, de su extinto esposo don VENANCIO ROJAS PERALTA, fallecido el día veintitrés de marzo del año dos mil dieciséis en el distrito de la Victoria, siendo su último domicilio en la calle: José María Arguedas N° 271 del Distrito de la Victoria, provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, y solicita se les declare Herederos Universales a la recurrente Bertha Maco de Rojas, en condición de esposa juntamente con sus hijos ALEJANDRO FABIO ROJAS MACO, GLADIS YESENIA ROJAS MACO, MONICA EMPERATRIZ ROJAS MACO y JULIO CÉSAR ROJAS MACO , téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa, y por señalado su domicilio procesal. La Victoria(Chiclayo) 20 de Febrero del 2017 ABOG, KELLY EDITH VALLADOLID RODRÍGUEZ ESPECIALISTA JUZGADO DE PAZ LETRADO LA VICTORIA PODER JUDICAL - CSJLA. P/ 5797408 B/ 5079 FP/ 24, 27, 28 feb. S/. 22.00
CRÓNICA
SUCESIÓN INTESTADA Ante el Juzgado de Paz Letrado de Pucará — Jaén — Distrito Judicial Lambayeque; Juez: Alicia Rojas Zépeda: Secretario: Franklin K. Custodio Cholan, se tramita el Exp. N° 084-2016-CI, por resolución número Uno del 31 de Octubre del 2016, SE ADMITE a trámite la solicitud de Sucesión Intestada presentada por ABELINO CASTILLO MALDONADO. peticionando se declare la SUCESIÓN INTESTADA del causante ALMANZOR CASTILLO MEGO, fallecido el 17 de Diciembre del año 2004 en el Distrito de Colasav, Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca; y se declare como únicos y universales herederos al recurrente y a sus hermanos AGUSTINA, TEÓFILO, LEONOR, ELMA, Y PABLO CASTILLO MALDONADO. Pueden apersonarse quienes crean tener derechos sucesorios, dentro del plazo que la ley Prevé Pucará 31 de Octubre del 2016. P/ 5798176 F/ 844 FP/ 24 feb. S/. 5.70
JUDICIAL seguidos por CARMEN JULIA MUJICA BANCES contra CARLOS ZOEGER SILVA, LUCILA BARRAGAN MURO DE ZOEGER, RICARDO ABRAHAM CASTAÑEDA LEÓN Y TOMASA ANTONIA MONTENEGRO VIDARTE DE CASTAÑEDA en vía de proceso CONOCIMIENTO y que mediante RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE: de fecha veintisiete de julio del dos mil dieciséis se dispone notificar mediante edictos a los sucesores de los demandados de doña LUCILA BARRAGÁN DE ZOEGER y CARLOS JOSÉ ZOEGER DALL’ORSO y así mismo hacer las publicaciones mediante edictos en el termino de ley, PUBLÍQUESE EDICTOS POR PLAZO DE TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL LA REPÚBLICA TITO U. BAZAN VERGARA ESPECIALISTA LEGAL MODULO CORPORATIVO CIVIL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5797114 B/ 5064 FP/ 24, 27, 28 feb. S/. 23.40
3. NOTIFICACIONES Declaración Judicial de Unión de Hecho Ante el Quinto Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo, que despacha actualmente la Srta. Juez Carla Yolanda Paredes Ciccia, con intervención del Secretario Marco Steve Vasquez Pinedo, en el Expediente N° 00855-2015, mediante resolución número SEIS de fecha 24 de octubre del 2016 se resuelve: 1) NOTIFICAR mediante edictos, con una síntesis de la resolución número UNO de fecha 23 de marzo del dos mil quince, que resuelve: 2) ADMITIR a trámite vía proceso abreviado la demanda interpuesta por doña Esperanza Pérez Marrufo sobre la Declaración Judicial de Unión de Hecho mantenida con su ex conviviente y emplazado con la demanda a don VÍCTOR CESAR SALAZAR FUENTES; 3) TENER POR OFRECIDOS los medios probatorios; CONFIÉRASE TRASLADO a los sucesores inciertos del demandado don VÍCTOR CESAR SALAZAR FUENTES, para que se apersonen o contesten la demanda en el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, acreditando su calidad de herederos mediante sucesión intestada o testamento, bajo apercibimiento de nombrárseles CURADOR PROCESAL en caso de incumplimiento; 3) PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168. Notifíquese con las formalidades de ley.Chiclayo, 21 de febrero del 2017 MARCO STEVE VASQUEZ PINEDO SECRETARIO JUDICIAL 5° JUGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5797177 B/ 5068 FP/ 24 feb. 02, 28 mar. S/. 19.00
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Expediente No. 8088-2008-0-1701-J-CI-l0 en los seguidos por CARMEN JULIA MUJICA BANCES contra CARLOS ZOEGER SILVA Y OTROS sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO ante el PRIMER JUZGADO CIVIL DR. ARY H. TERRONES MELENDEZ y especialista legal TITO BAZAN VERGARA ha resuelto NOTIFICAR por EDICTOS, publicándose un extracto de la DEMANDA Y RESOLUCIÓN ADMISORIA y es como sigue: . Demanda interpuesta por 8088-2008-0-1701-J-CI-l0 en los seguidos por CARMEN JULIA MUJICA BANCES contra CARLOS ZOEGER SILVA Y OTROS con el fin de que se declare y reconozca mi derecho . RESOLUCIÓN NÚMERO TRES de fecha veintiuno de enero del dos mi nueve.SE RESUELVE; Admitir a trámite la demanda interpuesta por 8088-2008-0-1701-J-CI-l0 en los
TITULO SUPLETORIO Expediente N° 185-2016-CI. La Sra. Juez que suscribe Dra. Dorothy Orozco Sigueñas, secretario, Dra. Leyla Terán Yengle. AUTOS Y VISTOS; PRIMERO. Que, el accionante tiene interés y legitimidad para obrar, por ser la titular de la relación jurídica procesal laboral y por ende con capacidad para interponer la presente demanda. Segundo. Que, la demanda interpuesta cumple con los requisitos de forma y de fondo para su admisibilidad y procedencia por lo que de conformidad con los artículos 2, 130, 424 y 425 del código procesal civil; Tercero. Que, por la pretensión y cuantía demandados, este órgano jurisdiccional es competente para conocer el trámite de la demanda en aplicación de lo dispuesto. Por tales consideraciones SE RESUELVE: ADMITIR a trámite VÍA PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por LORENZO ENRIQUE BURGA CABALLERO, sobre TITULO SUPLETORIO; Por ofrecidos los medios probatorios y por señalado su domicilio procesal; En consecuencia, concédase TRASLADO al demandado para que en el término de DIEZ días hábiles cumpla con absolverla y ejercite su derecho de defensa; debiendo notificarse al demandado en su domicilio real, bajo apercibimiento de declarar su Rebeldía. Interviene la especialista que da cuenta por disposición superior. Notifíquese con las formalidades de José Leonardo Ortiz 22 de febrero del 2017 P/ 5797537 B/ 5082 FP/ 24 feb. 02, 08 mar. S/. 6.30
SUPRESIÓN DE SU TERCER NOMBRE En el expediente 152-2016-01708-JM-CI-01, seguido por JOSE MERCEDES VIDAURRE CHAPOÑAN contra MINISTERIO PUBLICO, sobre SUPRECION DE NOMBRE, el señor Juez del Juzgado Civil Permanente de Lambayeque, ROÑAL ORLANDO SAAVEDRA GUZMAN y Especialista Legal AGUSTÍN SANTIAGO POLAR CHAVEZ, ha ordenado la notificación mediante edictos, y es como se sigue: Lambayeque, Veinticinco de Octubre del dos mil dieciséis.Resolución N° DOS: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite vía PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por JOSÉ MERCEDES SEGUNDO CHAPOÑAN VIDAURRE CONTRA LA RENIEC; EL PROCURADOR PUBLICO DE LA RENIEC Y EL MINISTERIO PUBLICO , SOBRE SUPRESIÓN DE SU TERCER NOMBRE ; Y ADMÍTASE LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SE OFRECEN CONSÍGNESE LA CASILLA ELECTRÓNICA NUMERO 42661 consecuentemente de acuerdo a la naturaleza del proceso CONVÓQUESE
Chiclayo, viernes 24 de febrero del 2017
5
A AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL la misma que se llevará a cabo el día VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA. EFECTÚESE PUBLICACIONES CORRESPONDIENTES POR EL LAPSO DE TRES DÍAS EN EL DIARIO OFICIAL DE ESTA CIUDAD ASI COMO EN LA TABLILLA QÉL JUZGADO.- Avóquese al conocimiento de la señora Juez que suscribe por marídalo superior.NOTIFIQUESE. RONAL O. SAAAVEDRA GUZMAN JUEZ JUZGADO CIVIL PERMANENTE PODER JUDICIAL- CSJLA AGUSTIN POLAR CHAVEZ SECRETARIO JUZGADO CIVIL LABAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5797409 B/ 5080 FP/ 24, 27, 28 feb. S/. 22.00
EDICTO En el Expediente No. 00449-2015-0-1703JR-FC-01, seguido en el Primer Juzgado Civil de Jaén, que despacha el señor Juez Dr. Luden Eli Montoya Urbina, y Secretario Judicial Roberto Huamán Santisteban, se ha ordenado notificar por edictos la siguiente resolución: ADMITIR A TRÁMITE, en vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por NORA MERCEDES TANTALEAN VILLALOBOS contra HÉCTOR LENIN PALOMINO DÍAZ. Emplazar mediante edictos al demandado HÉCTOR LENIN PALOMINO DÍAZ a través de las publicaciones que por tres días consecutivos deberán hacerse en los diarios El Peruano y la República; concediéndole el plazo de SESENTA días para que absuelva el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en caso de incumplimiento. Lo que se hace de conocimiento al interesado, para que se apersonen al proceso y haga vale sus derechos.Jaén, 28 de Octubre del 2016 LUCIEN MONTOYA URBINA JUEZ PRIMER JUZGADO CIVIL MIXTO JAEN PODER JUDICIAL-CSJLA ROBERTO HUAMAN SANTISTEBAN PRIMER JUZGADO CIVIL MIXTO JAEN PODER JUDICIAL-CSJLA P/ 5797583 F/ 840 FP/ 23, 24, 27 feb. S/. 18.90
DIVISIÓN Y PARTICIÓN Por ante el SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO, que despacha el Dr. JUAN ALBERTO TERAN ARRUNATEGUI y Especialista legal MARTA RAMOS GONZALES; Expediente N° 353-2014-0-1706-JR-CI02; seguido por OYARCE VASQUEZ MARITZA DEL PILAR contra OYARCE CASTAÑEDA OLGA Y OTROS sobre DIVISION Y PARTICION, se ha dispuesto se publique un extracto de la demanda y es como sigue: ADMITIR A TRÁMITE la demanda sobre DIVISION Y PARTICION interpuesta por Maritza del Pilar Oyarce Vásquez contra Olga Oyarce Castañeda, Blanca Lucila Oyarce Castañeda, Sara Oyarce Castañeda, los herederos de Adolfina Oyarce Castañeda y los herederos de Edita Oyarce Castañeda; vía PROCESO DE CONOCIMIENTO por señalado su domicilio procesal y por ofrecidos sus medios probatorios. CONFIERASE traslado a los demandados por el término de TREINTA DIAS HABILES, para que contesten la demanda bajo apercibimiento de seguir ei trámite en su rebeldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Procesal Civil. Resolución N° DOCE, de fecha catorce de febrero del presente año: NOTIFÍQUESE mediante edictos a la SUCESIÓN INTESTADA de ADOLFINA OYARCE CASTAÑEDA y de EDITA OYARCE CASTAÑEDA; en
6
Chiclayo, viernes 24 de febrero del 2017
consecuencia, PÚBLÍQUESE un extracto de la demanda, resolución tres (admisorio) y resolución doce , en el diario oficial La República y en otro de mayor circulación por tres veces y con un intervalo entre una y otra de tres días, para que se apersone al proceso en el plazo de QUINCE DÍAS y ejercite su derecho de defensa, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Chiclayo, 20 de febrero del 2017 MARTA RAMOS GONZALES SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5796016 B/ 5047 FP/ 22, 23, 24 feb. S/. 25.20
ALIMENTOS En el proceso N° 04950-201 6-0-1 706-JPCI-1, seguidos por SARITA MILAGROS GUZMAN LEON contra JUAN GABRIEL PEREZ CORDOVA sobre ALIMENTOS el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado La Victoria Dr. Wilberto Navarro Naranjo y Secretario Judicial Víctor Cercado Sáenz ha dispuesto la notificación por Edictos publicándose un extracto de la RESOLUCIÓN UNO: 13-01-2017. SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en vía del proceso Único la demanda interpuesta por doña Sarita Milagros Guzmán León contra Juan Gabriel Pérez Córdova sobre ALIMENTOS.- 1) NOTIFICAR POR EDICTOS UN EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO Al DEMANDADO JUAN GABRIEL PÉREZ CORDOVA. PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE VEINTICINCO DÍAS DESDE LA ULTIMA PUBLICACIÓN, SE APERSONE AL PROCESO Y EJERCITE SU DERECHO DE DEFENSA, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL; 2) LA PUBLICACIÓN POR EDICTOS SE EFECTUARÁ POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES EN LOS DIARIOS “LA REPÚBLICA PERUANO” VITOR MANUEL CERCADO SAENZ SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO LA VICTORIA PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5794491 B/ 5033 FP/ 22, 23, 24feb. S/. 17.00
4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL Inst. No. 1679-2016-0 ESPECIALISTA LEGAL : Dra. KARINA GONZALES PAREDES MOTIVO : NOTIFICACIÓN.EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECILIZADO PENAL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados NICOLÁS CHUMACERO CÉSPEDES; CON UN EXTRACTO DE LA ACUSACIÓN FISCAL; HECHOS: Se le imputa a NICOLÁS CHUMACERO CÉSPEDES el haber adquirido por compra venta el vehículo motorizado menor de placa de rodaje 4363-6M e!15 de agosto del 2015, de manos de su coimputado NICANOR SAAVEDRA CONDEZO, pudiendo presumir que dicho bien provenia de un hecho ilícito, toda vez que el bien en mención no figuraba a nombre de su coimputado SAAVEDRA CONDEZO en la tarjeta de propiedad que le entregó junto con el vehículo y nunca formalizó con él la compra venta ante un Notario Público, siendo otro indicio de la comisión de este ilícito, el hecho de que el imputado NICOLÁS CHUMACERO CÉSPEDES le hayadado una suma de dinero ascendente a MIL CUATROCIENTOS SOLES a su coimputado de manera anticipada, tal como el propio imputado NICANOR SAAVEDRA CONDEZO lo ha manifestado, es decir incluso antes de que NICANOR SAAVEDRA CONDEZO haya tenido en su poder ese vehículo, además que dicha compra venta no consta en
CRÓNICA documento alguno; este hecho delictivo se pudo develar por cuanto el imputado NICOLÁS CHUMACERO CÉSPEDES fue intervenido por efectivos policiales el día 15 de septiembre del 2015 a horas 12.30 cuando conducía dicho vehículo por inmediaciones de la intersección de las avenidas Mariano Cornejo y Perú en el distrito de José Leonardo Ortiz, siendo el motivo de la intervención el hecho de que los efectivos policiales Intervinlentes accedieron a la base de datos de ESINPOL y tomaron conocimiento de que dicho vehículo tiene una requisitoria por haber sido objeto de ROBO Asimismo se le imputa al denunciado NICANOR SAAVEDRA CONDEZO el haber adquirido el vehículo de placa de rodaje 4363-6M el 15 de agosto del 2015 de manos de una persona a quien conoce como MANUEL VASQUEZ VÁSQUEZ, pero que aún no ha sido plenamente identificado, por la suma de DOS MIL QUINIENTOS SOLES; compra venta que tampoco obra en documento alguno y que podía presumir que dicho vehículo provenía de un hecho Ilícito, toda vez que en la tarjeta de propiedad que le entregó el supuesto vendedor, junto con la mototaxl, tampoco figura el nombre de MANUEL VASQUEZ VÁSQUEZ, sino mas bien el nombre del agraviado; además se puede advertir que este imputado presumía que ese vehículo era de procedencia ilícita, toda vez que en el mismo fi§ 9de lo adquirió se lo vendió a su co-imputado NICOLÁS CHUMACERO CÉSPEDES, sin las I formalidades de ley, tai como lo hemos mencionado precedentemente. EL ARTÍCULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO, ASÍ COMO LA CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITE NICOLÁS CHUMACERO CÉSPEDES Y NICANOR SAAVEDRA CONDEZO como COAUTORES del Delito C9ntra EL PATRIMONIO - RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de RAMÓN DÍAZ CHÁVEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23° del Código Penal, que dice: “El que realiza por si o por medio de otro el hecho punible y los que io cometan conjuntamente, serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”.POR LO EXPUESTO: ACUSA a El Ministerio Público considera que la reacción punitiva estatal debe hacerse efectiva por fí§o§áanto la conducta delictiva de los acusados vulnera el bien jurídico tutelado por esta norma como es patrimonio, conforme lo reconoce el Artículo IV del Título Preliminar del Código Penal. Consecuentemente, en el presente caso la pretensión punitiva deberá determinarse en A .¿trida observancia del principio de proporcionaliidad que contempla el Articulo VIII del T.P. del gtAódigo Penal pero dentro de los extremos mínimo y ; máximo que prevé ei Artícul9 195° del Código lASís’Benal. por tanto este órgano persecutor solicita se imponga al acusado NICOLÁS CHUMACERO CÉSPEDES la pena de CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ypara el acusado NICANOR SAAVEDRA CONDEZO la pena de SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, 2” Código Penal, articulo IV.- La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro do bienes jurídicos tutelados por la ley. EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIA: Juez: Interviene y refiere que es la presencia obligatoria del abogado defensor del imputado Chumacera Céspedes, y no se puede llevar a cabo la presente audiencia; por lo que SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, y se reprograma para el día OCHO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias, quedando válidamente notificado el abogado del imputado y el señor fiscal, el imputado Saavedra Condezo. 2.- SE DISPONE la notificación del Sr. Abogado defensor Público Villanueva Collazos, a fin de que dentro de la veinticuatro horas de notificado justifique documentalmente la inconcurrencia a esta audiencia. Bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control de su institución.3.- SE DISPONE la notificación del procesado Nicolás Chumacera Céspedes, con un extracto del requerimiento
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
acusatorio y la presente resolución, mediante edictos de ley, debiéndose oficiar al diario la República; conforme ley.Por haberse dispuesto así en la instrucción No. 1679-2016-0 que se le sigue por el delito de RAMÓN DÍAZ CHAVEZ.José Leonardo Ortiz, 13 DE FENRERO DEL 2017 KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA J.L.O FP/ 22, 23, 24 feb.
EDICTO PENAL Inst. No. 4654-2016-0 ESPECIALISTA LEGAL : Dra. KARINA GONZALES PAREDES MOTIVO : NOTIFICACIÓN.EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECILIZADO PENAL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados CESAR GERALDO YAJAHUANCA Y OMESISTER VARGAS VARGAS ; CON UN EXTRACTO DE LA ACUSACIÓN FISCAL; HECHOS: Fluyen de los hechos objeto de prueba que conforme se advierte del Acta de Intervención Policial S/N-2015-RPNDIRTEPOL-LAMB-CPNP JLOSEINCRI Nro. 584, el pasado 07.07.20153 q\ promediar las horas de la tarde, personal policial debidamente identificados como el SOS PNP ERICK CRISPIN MERCADO y otros, en circunstancias que se encontraban realizando operativos policiales en el distrito de JLO, tuvieron conocimiento que en uno vivienda ubicada en el Fundo “El Abuelo” - Caserío Culpón - José Leonardo Ortlz, sujetos conocidos como “CHATO GERALD O ABEL”, “PERRO”, “SHEGO” y “MANCHA”, estarían implicados en la presunta sustracción de una mototaxi marca wanxln de color negro, la misma que la estarían desmantelada, motivo por el cual al promediar las 17:20 horas del mismo día 07.07.2015 personal policial logró ubicar una vivienda construida de material rústico con tacliada pintada de color amarillo, con Suministro de Luz N® 804011 y observaron en el frontis a dos sujetos, haciendo desmantelamiento de una mototaxi color negro y a la vez que introducían, a la citada vivienda, el panorámico del reterido vehículo menor. Por esto razón, personal policial procedió de inmediato a sus intenenciones, siendo del coso que los sujetos al notar la presencia policial trataron de darse a la fuga e ingresaron a la vivienda en mención de propiedad de CESAR GERALDO YAJAHUANCA (43) lugar donde se logró los detenciones de JUAN ABEL GERALDO MUÑOZ (15) y de OMEISTER VARGAS VARGAS (23). Que, verificado que ha sido de la base de datos de la DEPROVE apareció el Acta de Denuncia Verbal Nro. 4962015 interpuestas por MONICA LILIANA LOCONI MINORE, respecto de uno mototaxi. sin olaca de rodaje, nueva, marca Wanxin, con motor Nro. WX-ÍÓ2FMJF9W7678, V Nro. de Serie LBRS PK-209FW7678, carpa color rolo con nearo, con panorámico con lunas oscuras a los costados, reportada como hurtada el mismo día 07.07.2015 al promediar ¡as 10:00 am.. por inmediaciones de las Avenidas Kennedy v Las Palmeras en José Leonardo Ortíz. lugar donde la dejó estacionada, de propiedad de JOSÉ TEODORO CHAMBERGO GOME! acreditando su patrimonio de conformidad con el Controto Nro. 000098 v Guía de Remisión Nro. 000109. tienda DASIELL MOTORS, valorizada en S/. 4.000.00 soles, hecho que se corroborado también con el Dictamen Pericial de Identificación Vehicular Nro. 1028- 2015 donde respecto del vehículo TRIMOVIL DE PASAJERO, sin placa de rodaje, marca Wanxin, año 2015, color negro, con Nro. de Motor WX- 162FMJF9107678, y Nro. de Serie LBRS-PK-209F107678, ARROJÓ: GRABACIÓN ORIGINAL para motor y serie, sin embargo consultado del sistema local, registraba con REQUISITORIA VIGENTE bajo lo modalidad de HURTO AGRAVADO, Denuncia Verbal Nro. 496-2015-DEPROVE-CH de fecha
07.07.2015. EL ARTÍCULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO, ASÍ COMO LA CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITE: Se le atribuye a CESAR GERALDO YAJAHUANCA y OMEISTER VARGAS VARGAS tener la calidad de CO-AUTORES en la comisión doloso* del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en su figura de RECEPTACIÓN AGRAVADA en agravio de JOSÉ TEODORO CHAMBERGO GÓMEZ, de conformidad con lo previsto por los artículos 194 y 195 numeral 1 del Código Penal. POR LO EXPUESTO: En consecuencia, atendiendo o los Principios de “Lesividad” y “Proporcionalidad”, previstos en los artículos IV y VIII del Título Preliminar del Código Penal, consideramos que la pena concreta debe determinarse dentro de tercio inferior y atendiendo además a las condiciones personales de los co outores, esta Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, SOLICITA se les imponga a cada uno de los acusados CESAR GERALDO YAJAHUANCA y OMEISTER VARGAS VARGAS la pena de CUATRO AÑOS OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y EL PAGO A CADA UNO DE 60 DÍAS MULTA. Pena propuesto dentro el TERCIO INFERIOR CUATRO ANOS OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD VIH.- EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL. LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO O TERCERO CIVIL. QUE GARANTIZAN SU PAGO Y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO. Se Solicita que los acusados CESAR GERALDO YAJAHUANCA y OMEISTER VARGAS VARGAS pague a favor del agraviado la suma solidaria de SI. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES). No EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIA: Juez: Interviene, y estando a lo manifestado por el señor fiscal y el abogado defensor presente y ante la devolución de cédula del procesado Omeister Vargas Vargas, este no ha sido emplazo validamente, por lo que no se puede instalar válidamente la audiencia; por lo que en atención al artículo 351° inciso 1 del código procesal penal, en ese sentido este juzgado RESUELVE: 1.-DECLARAR FRUSTRADA, la presente audiencia, y se reprograma de acuerdo a la agenda del juzgado para el día OCHO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA, en esta misma sala de audiencias. Quedando válidamente notificados los sujetos procesales a la presente audiencia. 2.- SE DISPONE, notificar al imputado Omeister Vargas Vargas, con un extracto del requerimiento y con la presente resolución mediante el sistema de edictos correspondientes en el diario La República, debiéndose agregar los cargos de notificación antes de la audiencia, bajo responsabilidad del asistente judicial de la presente causa. 3.- DISPONER NOTIFICAR a al abogada defensora pública, Carranza Lozano para que concurra a la audiencia antes citada y asuma la defensa técnica del imputado Omeister Vargas Vargas, y que dentro de la veinticuatro horas de notificado justifique documentalmente la inconcurrencia a esta audiencia. Bajo apercibimiento de remitir copias al órgano NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada.-Por haberse dispuesto así en la instrucción No. 46542016 que se le sigue por el delito de cesar geraldo yajahaunca.José Leonardo Ortiz, 13 de febrero del 2017 KARINA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL PJ- NCPP-JLO FP/ 22, 23, 24, feb.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE JUZGADO JUEZ N°: ¿S-/M-2015-»?1706-JR-PE-0 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHÍCtATCT ^ Dra. KARINA VELÁSQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA DE CAUSAS : MARISOL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV RISCO FERNANDEZ Se NOTIFICA a: CARLOS EDUARDO MIMBELA ZAPATA, con la resolución número DOS de fecha siete de noviembre del dos mil dieciséis, en la cual se ha RESUELTO: 1.-CITAR A JUICIO ORAL para el día DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias N° 08-Tercer Piso de la Nueva Sede del Poder Judicial ubicado en Avenida José Leonardo Ortiz 155 - Plaza Cívica -Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así en el EXPEDIENTE N° 2514-2015-791706-JR-PE-01 en el proceso seguido contra el acusado CARLOS EDUARDO MIMBELA ZAPATA como presunto autor del delito Contra el Patrimonio en su figura de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA ilícito previsto y sancionado en el artículo 16°, 185° primer párrafo y 186° segundo párrafo inciso 09 del Código Penal en agravio de Kevin Manuel Dávila Bravo y; contra el acusado HUÁSCAR RUIZ VILLENA como presunto autor del delito Contra el Patrimonio en su figura de RECEPTACIÓN AGRAVADA ¡licito previsto y sancionado en el artículo 194° y 195° primer párrafo inciso 01 del Código Penal, en agravio de Delhi Alexis Cruzalegui Nuñez, Jorge Andrés Aguirre Giraldo y Jhair Fabián Mundana Imán y; contra el acusado WILSON DE LA CRUZ TORRES como presunto autor del delito Contra el Patrimonio en su figura de RECEPTACIÓN AGRAVADA ilícito previsto y sancionado 194° y 195° primer párrafo inciso 01 del Código Penal, en agravio de EDGARD LEONEL RODRIGUEZ ZAPATA. KARINA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL PJ- NCPP-JLO FP/ 22, 23, 24, feb.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 08263-2016-0-1706-JRPE-09 JUZGADO: 9° JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB. JUEZ: JORGE MARCELINO PÉREZ TORO ESPECIALISTA LEGAL:JORGE JAVIER PISFIL MONTALVAN Se NOTIFICA con el requerimiento de acusación a: ABSALON ESTELA MEGO, así como con la Resolución N° SEIS por haberse ordenado CORRER TRASLADO por el plazo perentorio 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que pueda por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7)objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, & proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Así también, se le NOTIFICA con la Absolución del Requerimiento Fiscal, presentado por el Procurador Público del Ministerio del Ambiente, escrito N° 23995-2016, a través del cual manifiesta que carece de objeto el monto de la reparación civil en la suma de S/. 4,000.00 (Cuatro Mil y 00/100 soles), solicitada por el representante del Ministerio Público en su requerimiento acusatorio, toda vez que existe una solicitud de ce nstitución en actor civil en trámite, y de conformidad con el numeral 1 del artículo 11 del Código Procesal Penal ha cesado la legitimación del Ministerio Público para ese efecto. En ese sentido solicita como quantum indemnizatorio la suma de S/. 15,000.00 (Quince mil y OO/
CRÓNICA
100 nuevos soles). A LA VEZ SE LE CITA Y EMPLAZA a ABSALON ESTELA MEGO, a fin de que concurran a la programación de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO CON QUINCE} MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias N° VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, dz Mercado y Ambientales, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 (Primer Piso) Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 8263-2016-0-1706-JRPE-09, que se sigue contra ABSALON ESTELA MEGO por el presunto delito CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS, en agravio del ESTADO - MINISTERIO DEL AMBIENTE. JORGE MARCELINO JUEZ 9° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 22, 23, 24 feb.
EDICTO PENAL JUZGADO: JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE CUADERNO: 240-2015- JPUP-C- CSJLA /PJ JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. ESPECIALISTA: LILY MARLENY REAÑO CAMPOS El Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la ciudad de Cutervi DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN, CITA Y EMPLAZA a: JULIO QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los formulados en su contra, derivado del Expediente N°240- por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de la persona de irá! M.J.R.R. A quien además se le hace de conocimiento que Resolución número cinco, de fecha catorce de noviembre del dos mil Dieciséis, se ha resuelto: REPROGRAMAR EL JUICIO ORAL, para el día TRECE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (11:30 AM) HORA EXACTA; APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia del declarado reo contumaz, y se ordenara su ubicación y captura nacional. DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE PJ- CSJLAMB- CUTERVO FP/ 22, 23, 24 feb.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00745-2014-0- 1706JR-PE-03 JUEZ: EDGARDO HERNÁN ASENJO TAMAY ESPECIALISTA: GUILIANA AGUILAR TORRES IMPUTADO: FÉLIX ROBERT CASTILLO CUSMA. AGRAVIADA: ESTADO. MINIST. PUBLICO: GLADYS VALLEJOS CORTEZ DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS. CARPETA FISCAL: 1839-2013 SE EMPLAZA al acusado: FÉLIX ROBERTH CASTILLO CUSMA para que se ponga a derecho en el Proceso Penal N° 00745-2014-0-1706-JRPE-03 seguido en su contra por el presunto delito de Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos en agravio de El Estado; y se le notifica con el inserto siguiente: RESOLUCIÓN N2 OCHO RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO Chiclayo, veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis.DADO CUENTA; Avocándose al proceso el señor Juez que suscribe la presente resolución por disposición superior. Con el requerimiento de subsanación - acusación devuelta de fecha cinco de septiembre del año dos
JUDICIAL mil dieciséis, presentado por la Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo; y conforme al estado del proceso, y con arreglo a la resolución número Siete de fecha diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, TÉNGASE presente en audiencia. A CONOCIMIENTO de las demás partes procesales con copia del requerimiento. PROGRAMAR CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día TRECE DE MARZO del año dos mil diecisiete, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta)- fecha programada en razón de la recargada agenda de audiencias programadas en el sistema integral de justicia en la sala de audiencias Ne Tres del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria en esta nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, v del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85M del Código Procesal Penal modificada por la Ley N° 30076 y artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal. PRECÍSESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la presentación de escritos. SE INFORMA a las partes procesales que la fecha programada es en razón del cronograma de audiencias, programadas con antelación en el sistema integral de justicia, aunado que ante este juzgado se tramitan procesos comunes y procesos inmediatos por flagrancia. Llámese la atención a la especialista de juzgado, a fin que ponga mayor celo en el desempeño de sus funciones. Notifíquese conforme autos.ESPECIALISTA: GUILIANA AGUILAR TORRES EDGARDO ASENJO TAMAY JUEZ JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 22, 23, 24 feb.
EDICTO PENAL JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL JAÉN JUEZ: DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTA CITA Y EMPLAZA al acusado MIGUEL ÁNGEL GUERRERO FERNANDEZ, identificado con DNI 44756696, para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial No 1083-2015-45-1703, por el Delito HURTO AGRAVADO, en agravio de LUZ ELENA OLAYA BRACO, para que tenga Conocimiento de la audiencia programada de Juicio Oral para el día DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque sede Jaén, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 1083-2015-45-1703-SJPCSJ, seguido contra MIGUEL ÁNGEL GUERRERO FERNANDEZ en agravio de LUZ ELENA OLAYA BRACO por el delito de HURTO AGRAVADO. DRA. ESMERALDA GUISELA CARLOS PERALTA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL- JAEN
Chiclayo, viernes 24 de febrero del 2017
7
PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 22, 23, 24 feb.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 01002-2017-0 El Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al Imputado ARMANDO ESTRELLA DÍAZ, Identificado con DNI N° 16733080, a fin de que concurra a la audiencia de Proceso Inmediato reprogramada para el día NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE. A HORAS UNA DE LA TARDE, a realizarse en la Sala de audiencias número TRES, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 01002-2017-0, proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de JAHIR EMILIANO ESTRELLA MONTEZA; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Jorge Enrique Tello Gonzáles. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 22, 23, 24 feb.
EDICTO PENAL 6° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED EXPEDIENTE: 04456-2013-7-1706-JRPE-02 JUEZ: NIVIA CORREA JIBAJA ESPECIALISTA: VÍCTOR MONTEZA BASAURI MINISTERIO PUBLICO: LARREA WONG, MARÍA ANTÓNIETA IMPUTADO: SAAVEDRA VILLANUEVA, JARSINI EDWIN CHAFIO ORDOÑEZ, ANDRÉS ZENOBIO DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN. AGRAVIADO: EL ESTADO JUEZ: NIVIA CORREA JIBAJA ESPEC. LEGAL: VÍCTOR MANUEL MONTEZA BASAURI Por el presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO, al acusado JARSINI EDWIN SAAVEDRA VILLANUEVA como presuntos autor del delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA - TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en su modalidad de MICROCOMERCIALIZACIÓN DE DROGAS, ¡licito previsto y sancionado en el artículo 298° último párrafo concordante con el artículo 297° inciso 4) del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, quien deberá concurrir de manera obligatoria a la audiencia del día NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a hora OCHO Y CUARENTA Y CINCO de la mañana - HORA EXACTA, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHICLAYO - EX PICSI, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y disponer su conducción compulsiva. PUBLÍQUESE el presente edicto por TRES DÍAS CONSECUTIVOS. NIVIA CORREA JIBAJA JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ- NCPP- CSJLAMB. FP/ 22, 23, 24 feb.
EDICTO EL NOVENO JUZGADO DE PAZ LETRADO ESPECIALIZADO EN FALTAS DE CHIC LAYO. JUEZ: DRA. KARINA MARILYN FARRO CAPUÑAY. CITA Y EMPLAZA a JOSÉ MIGUEL LOCONI MATALLANA u efecto de que seapersonen al local del juzgado por haberse ordenado citación a juicio para el día OCHO DE MARZO del presente año a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA; debiendo concurrir al local del juzgado sito en Av. José Leonardo
8
Chiclayo, viernes 24 de febrero del 2017
Ortiz N° 155 - 3er piso Nueva Sede Judicial CSJLA- Chiclayo. Por haberse dispuesto así en la instrucción N” 03 28320 Í6-9”JPLEF-CH, por Fallas contra la Persona (lesiones dolosas). HARINA MARILYN FARRO CAPUÑAY Juez (S) 9° Juzgados de Faltas de Chiclayo CSJLAMB - PODER JUDICIAL FP/ 22, 23, 24 feb.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 07976-2015-37-1706JR-PE-01 JUZGADO: SÉTIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: PEDRO MARTÍN DELGADO RAMÍREZ ESPECIALISTA JUDICIAL: MARISOL RISCO FERNÁNDEZ Se NOTIFICA a: DAVID FLORES GUERRERO, con el acta de audiencia de fecha treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete, en la cual se ha RESUELTO: 1.- Respecto al acusado DAVID FLORES GUERRERO - REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el DÍA SIETE DE MARZO DEL ANO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), diligencia que se realizará en la sala de audiencias NUMERO CATORCE ubicada en el tercer piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque sito en Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. 2.- SE DISPONE se notifique a través de edictos por tres días consecutivos en el Diario La República al acusado DAVID FLORES GUERRERO; debiendo adjuntar dichos edictos en forma oportuna. 3.- La presente publicación se deberá PEDRO MARTIN DELGADO RAMIREZ JUEZ SÉTIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL- CSJLAMB FP/ 22, 23, 24 feb.
EDICTO PENAL EXP03560-2016-94JULIO BENAVENTE DELGADO EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOIRA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DE LA DRA. SARA VERÓNICA VERA ZULOETA; CITA, LLAMA Y EMPLAZA ALOS ACUSADOS MAX CHARLY ESTELA GONZALES, CON DOMICILIO EN LA CALLE BRASIL N° 671 - P. J. BARSALLO -JLO - CHICLAYO, Y RICHARD FERNANDO CORONEL ASEN JO, CON DOMICILIO EN LA MANZANA “M” LOTE 05 - SECTOR 20 DE ENERO - POMALCA, PARA QUE CONCURRAN A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PROGRAMADA PARA EL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2017 A HORAS 01:00 P. M. (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO UNO DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE J. L. O. SITO EN CALLE VIRREY TOLEDO N° 1080 ATUSPARIAS; EN EL EXP. N° 035602016-94 SEGUIDO POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO, EN GRADO DE TENTATIVA, EN AGRAVIO DE LA TIENDA HIPERMERCADOS CERÁMICOS, REPRESENTADA POR IAN MARTÍN AUGUSTÍN PENNY. JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 03 DE FEBRERO DE 2017. SECRETARIO: BENA VENTE SARA VERÓNICA VERA ZULOETA JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOIRA- MBJ- JLO PODER JUDICIAL- CSJLAMB JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ. JLO PJ- NCPP- CDJLAMB FP/ 22, 23, 24 feb.
CRÓNICA EDICTO PENAL EXP00263-2016-61JULIO BENAVENTE DELGADO EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOIRA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DE LA DRA. SARA VERÓNICA VERA ZULOETA; CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL SENTENCIADO WUILMER SÁNCHEZ AGUILAR, CON DOMICILIO EN LA CALLE GARCILAZO DE LA VEGA MZ. “V”, LOTE 02 (CHANCAYANO) JOSÉ LEONARDO ORTIZ O SECTOR TALLAPAMPA - SALAS - LAMBAYEQUE, PARA QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA REQUERIDA POR EL MINIS TERIO PÚBLICO PROGRAMADA PARA EL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2017 A HORAS 12:00 M. (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO UNO DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE J. L. O. SITO EN CALLE VIRREY TOLEDO N° 1080 ATUSPARIAS; EN EL EXP. N° 002632016-61 SEGUIDO EN SU CONTRA POR EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE ANTHONY JAIR MARTÍNEZ CARLOS. JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 18 DE ENERO DE 2017. SECRETARIO: BENAVENTE SARA VERÓNICA VERA ZULOETA JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOIRA- MBJ- JLO PODER JUDICIAL- CSJLAMB JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ. JLO PJ- NCPP- CDJLAMB FP/ 22, 23, 24 feb.
EDICTO PENAL EXP- 06690-2015-60- JULIO BENA VENTE DELGADO EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOIRA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DE LA DRA. SARA VERÓNICA VERA ZULOETA; CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL IMPUTADO ANDERSON ENRIQUE AQUINO FLORES, CON DOMICILIO EN LA MANZANA “G” LOTE 08 - CPM SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS - JLO - CHICLAYO, Y A LOS AGRAVIADOS ELMER NICANOR CAMPOS HOYOS, CON DOMICILIO EN LA CALLE COIS N° 225 - CHICLAYO Y ÁNGEL IVÁN RODRÍGUEZ DÍAZ, CON DOMICILIO EN LA CALLE TACNA N° 03 -POMALCA, PARA QUE CONCURRAN A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO PROGRAMADA PARA EL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2017 A HORAS 01:00 P. M. (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO UNO DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEJ. L. O. SITO EN CALLE VIRREY TOLEDO N° 1080 - ATUSPARIAS; EN EL EXP. N° 06690-2015-60 SEGUIDO POR EL DELITO DE ROBO AGRÁ VADO. JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 03 DE FEBRERO DE 2017. SECRETARIO: BENAVENTE SARA VERÓNICA VERA ZULOETA JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOIRA- MBJ- JLO PODER JUDICIAL- CSJLAMB JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ. JLO PJ- NCPP- CDJLAMB FP/ 22, 23, 24 feb.
EDICTO PENAL EXP. Nro. 09060-2016-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DE LA DRA. SARA VERA ZULOETA : NOTIFICA AL IMPUTADO JUAN RUBÉN ARCE YUPTON EXP. 09060-20160 JBD. POR EL DELITO LESIONES LEVES, EN AGRAVIO DE DANDY DAVID MENDOZA VENTURA, SE LE NOTIFICA A LA: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortizde octubre de Dos
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
mil dieciséis.- AUTOS y VISTOS; DADO CUENTA con la Disposición N° DOS de fecha tres de octubre del año dos mil dieciséis, con fecha de recepción siete de octubre del año en curso, presentada por el señor Fiscal Adjunto Provincial Rober Edwin Becerra Pérez de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 3° del Código Procesal Penal establece que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, que guarda relación con lo señalado en el numeral 3 del artículo 336° del mismo texto legal. SEGUNDO: Que el representante del Ministerio Público ha comunicado su disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, observando los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del anotado artículo 336° del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y en ejercicio de la potestad jurisdiccional, se resuelve: TENER POR RECEPCIONADA la COMUNICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por parte del señor Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, contra JHON DEMNER ZAPATA DÍAZ y JUAN RUBÉN ARCE YUPTON, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de LESIONES LEVES en agravio de DANDY DAVID MENDOZA VENTURA, tipificado en el artículo 122.1° del Código Penal, a efecto que la señora Juez de Investigación Preparatoria de este Distrito Judicial asuma competencia material en el proceso. TÉNGASE presente para las consecuencias legales a que se contrae el articulo 339° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE a los imputados y al agraviado sólo por esta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal) y al Ministerio Público en su sede institucional. Asimismo, requiérase a los sujetos procesales señalen en forma obligatoria domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial para las futuras notificaciones, bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento. Notifiquese con las formalidades de ley.JOSE LEONARDO ORTIZ 16 DE FEBRERO DEL 2017 SARA VERÓNICA VERA ZULOETA JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOIRA- MBJ- JLO PODER JUDICIAL- CSJLAMB JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ. JLO PJ- NCPP- CDJLAMB FP/ 22, 23, 24 feb.
EDICTO PENAL Oficio N° 3732-2016-1706-JR-PE-JMJ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: JORGE LUIS ROJAS CRUZ ESPECIALISTA: MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos acusado EDGARDO MEJÍA TEJADA en el proceso penal N° 03732-2016-0-1706JR-PE-04, seguido contra el acusado EDGARDO MEJIA TEJADA, como autor del delito por el delito contra la Familia, en su modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hija Susa Eliana Mejía Chocano, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL reprogramada para el día OCHO DE MARZO del año dos mil DIECISIETE a horas DOCE CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE, (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia numero NUEVE (09), de los Juzgado Penales Unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 - Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 03732-2016-0-1706-JR-PE-04, seguido contra el acusado EDGARDO MEJÍA
TEJADA, como autor del delito por el delito contra la Familia, en su modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hija Susa Eliana Mejía Chocano, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, Notificándose bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia Edictos que deberán ser publicados yor el plazo de tres días JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 22, 23, 24 feb.
EDICTO PENAL Oficio N° 3732-2016-1706-JR-PE-JMJ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: JORGE LUIS ROJAS CRUZ ESPECIALISTA: MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos acusado EDGARDO MEJÍA TEJADA en el proceso penal N° 03732-20160- 17G6-JR-PE-04, seguido contra el acusado EDGARDO MEJÍA TEJADA, como autor del delito por el delito contra la Familia, en su modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hija Susa Eliana Mejía Chocano, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL repro graznada para el día OCHO DE MARZO del año dos mil DIECISIETE a horas DOCE CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDEt (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia numero NUEVE (09), de los Juzgado Penales Unipersonales, ubicada en el tercer piso de la ¡nieva sede judicial de ¡a Corte Superior de Juañcia de Lambaveque, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 03732-2016-0-1706JR-PE-04, seguido contra el acusado EDGARDO MEJÍA TEJADA, como autor del delito por el delito contra la Familia, en su modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hija Susa Eliana Mejía Chocano, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, Nulificándose bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, presentarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia Edictos que deberán ser publicados por el plazo de tres días. JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 22, 23, 24 feb.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 07469-2016-0-1706-JRPE-09 JUZGADO: 9° JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB. JUEZ: JORGE MARCELINO PÉREZ TORO ESPECIALISTA LEGAL: JORGE JAVIER PISFIL MONTALVAN Se NOTIFICA a: YORMAR EDGAR RODRÍGUEZ CRUZ, DAVID VARGAS TUEROS, ALBERTO VARGAS TUEROS, HILARIO JULIO BAUTISTA MOTTA y IRMA VIOLETA VASQUEZ QUIROZ, a fin de que concurra a la programación de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias N° VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 (Primer Piso) - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 74692016-0-1706-JR-PE-09, que se sigue
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV contra YORMAR EDGAR RODRÍGUEZ CRUZ, DAVID VARGAS TUEROS, ROLANDO VALENTÍN CHAVEZ FLORES, ALBERTO VARGAS TUEROS, ELIAS SERRANO AYMA, HILARIO JULIO BAUTISTA MOTTA y IRMA VIOLETA VASQUEZ QUIROZ por el presunto delito de MINERÍA ILEGAL, en agravio del ESTADO - MINISTERIO DEL AMBIENTE. JORGE MARCELINO PÉREZ TORO JUEZ 9° JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AD. TRIB. PODER JUDICIAL- CSJLAMB FP/ 22, 23, 24 feb.
EDICTO PENAL Expediente: 139-2015-JIPSI-CSJLA (PRUEBA ANTICIPADA Carpeta: 386-2014 PROCESADO: SAMUEL SEGURA ADRIANZEN Agraviado: MENOR DE INICIALES D.LCH.M Delito: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL Juez: Dr. HÉCTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA Esp. Jud.: Abg. CLARA LEONARDO RIOJAS Por el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR al acusado SAMUEL SEGURA ADRIANZEN: con la RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO de fecha diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, en la cual se DISPONE: DADO CUENTA con la razón que antecede; se DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA PARA EL DÍA OCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE. A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (10:00 AM), la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Provincia, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Publico, y el abogado defensor del acusado. Al escrito presentado por el abogado Neri Ubaldo Elio y conforme a lo expuesto en su escrito: Se le OTORGA eljlazo de cuarenta y ocho horas al procesado para que designe abogado y lo comunique a este juzgado. BAJO APERCIBIMIENTO DE EJECUTARSE en la audiencia citada lo decretado en la resolución tres de fecha quince de agosto del año dos mil dieciséis:”... en caso de inconcurrencia, NOMBRAR a un abogado de la Defensa Publica, para que asuma la defensa conforme al articulo 245° inciso 1 del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE A SU DOMICILIO REAL del procesado, a fin de evitar dilación en el presente notifíquese vía EDICTOS con la presente resolución. Notifíquese. Por haberse ordenado asi en el Expediente N° 139-2015-00, seguido contra SAMUEL SEGURA ADRIANZEN por el delito de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de MENOR DE INICIALES D.L.CH.M. San Ignacio, 21 de setiembre de 2016. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL- CSJLAMB ABOG, CALRA CECILIA LEONARDO RIOJA ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL- CSJLAMB FP/ 22, 23, 24 feb.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 65-2016-00-JIP-CSJL (PROCESO INMEDIATO) C. FISCAL: 37-2016—1°FPCSI IMPUTADO: FRANCISCO HERRERA ALBERGA AGRAVIADO: BRAYAN SMITH Y FRANCK JÚNIOR HERRERA JIMÉNEZ DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR JUEZ: DR. HÉCTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA
CRÓNICA
ESP. JUDICIAL: ABOG. CLARA LEONARDO RIOJA Por el presente edicto. El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San IGNACIO, ha dispuesto NOTIFICAR al acusado FRANCISCO HERRERA ALBERGA con la RESOLUCIÓN NUMERO UNO y la RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO en la cual se dispone: RESOLUCIÓN 01: SE RESUELVE: 1) SEÑALAR: Audiencia para el día VEINTINUNO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM HORA EXACTA), para llevar a cabo la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Ignacio ubicado en la Jr. Cuzco N° 300 Tercer Piso, Distrito y Provincia de San Ignacio; con la concurrencia obligatoria del Fiscal y abogado defensor, BAJO APERCIBIMIENTO de aplicarse las sanciones disciplinarias que correspondan en caso de inasistencia injustificada por parte del señor fiscal y, ante de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará lo prescrito en el articulo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, y en el caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por el Defensor Publico de esta ciudad; HABILÍTESE al Señor Especialista en comunicaciones Marco Benjamín Molocho Silva, para que notifique en forma directa y personal a la parte imputada en su domicilio real señalado en el requerimiento fiscal (Caserío Jorge Chávez - Distrito de Soritor, Provincia de Moyobamba, Departamento de San Martín) y a la parte agraviada en su domicilio real señalado en el requerimiento fiscal (Jr. Arequipa N° 520, Distrito y Provincia de San Ignacio, Departamento de Cajamarca), con la presente resolución y copias del Requerimiento Fiscal de Incoación de Proceso Inmediato, BAJO RESPONSABILIDAD; NOTIFÍQUESE al Señor Fiscal con la presente resolución y al Defensor Público para los fines pertinentes. REALÍCESE los oficios pertinentes; Interviene la Especialista Judicial que da cuenta por Disposición Superior, teniéndose presente los motivos precisados en la razón que antecede.Notifíquese. RESOLUCIÓN 04: SE RESUELVE:. Declarar la NULIDAD de la Resolución número tres de fecha veintitrés de agosto del año en curso, en consecuencia se DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), programándose en la fecha a razón de la lejanía del lugar diligenciándose mediante el servicio de Courier, se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Provincia, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, y el abogado defensor del acusado. Se le OTORGA el plazo de cuarenta y ocho al procesado para que designe abogado v lo comunique a este juzgado. BAJO APERCIBIMIENTO DE EJECUTARSE en la audiencia citada lo decretado en la resolución número uno de fecha dos de mayo del presente año: “Ante la Inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará lo prescrito en el artículo 85° inciso 1 del código Procesal Penal, y en el caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por el Defensor Público de esta ciudad”. NOTIFIQUESE a su domicilio real del procesado (OFICIÁNDOSE para tal fin) solicitando además la devolución de la constancia de notificación de la resolución número uno, dos bajo responsabilidad funcional, A fin de evitar dilación en el proceso notifíquese vía EDICTOS con la presente resolución, síntesis de la resolución número uno. NOTIFÍQUESE HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL- CSJLAMB ABOG, CALRA CECILIA LEONARDO RIOJA ESPECIALISTA JUDICIAL
JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL- CSJLAMB FP/ 22, 23, 24 feb.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE:08263-2016-0-1706-JRPE-09 JUZGADO: 9° JUZGADO DE INV. PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AD. TRIB. MCDO Y AMB. JUEZ: JORGE MARCELINO PÉREZ TORO ESPECIALISTA LEGAL:JORGE JAVIER PISFIL MONTALVAN Se NOTIFICA con el requerimiento de acusación a: ABSALON ESTELA MEGO, así como con la Resolución N° SEIS por haberse ordenado CORRER TRASLADO por el plazo perentorio 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que pueda por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7)objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, & proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Así también, se le NOTIFICA con la Absolución del Requerimiento Fiscal, presentado por el Procurador Público del Ministerio del Ambiente, escrito N° 23995-2016, a través del cual manifiesta que carece de objeto el monto de la reparación civil en la suma de S/. 4,000.00 (Cuatro Mil y 00/100 soles), solicitada por el representante del Ministerio Público en su requerimiento acusatorio, toda vez que existe una solicitud de ce nstitución en actor civil en trámite, y de conformidad con el numeral 1 del artículo 11 del Código Procesal Penal ha cesado la legitimación del Ministerio Público para ese efecto. En ese sentido solicita como quantum indemnizatorio la suma de S/. 15,000.00 (Quince mil y OO/ 100 nuevos soles). A LA VEZ SE LE CITA Y EMPLAZA a ABSALON ESTELA MEGO, a fin de que concurran a la programación de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO CON QUINCE} MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias N° VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, dz Mercado y Ambientales, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 (Primer Piso) - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 82632016-0-1706-JR-PE-09, que se sigue contra ABSALON ESTELA MEGO por el presunto delito CONTRA LOS BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS, en agravio del ESTADO - MINISTERIO DEL AMBIENTE. JORGE MARCELINO PEREZ TORO JUEZ 9° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 22, 23, 24 feb.
EDICTO PENAL EXP.Nro. 0124-2017-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TA RRILLO :NOTIFICA AL IMPUTADO YYORKYTABOADAGINOCCHIOEXP. 0124-2017 - O JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE NATZ RICARDO ANDRE TABOADA DÍAZ SE
Chiclayo, viernes 24 de febrero del 2017
9
LE NOTIFICA A LA: A UDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS. REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DE TURNO DE JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PERMANENTE DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. CARLOS ENRIQUE UCANAY MILLONES, Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincia Penal Corporativa Que, de conformidad al articulo 446° inciso 4 del Có digo Procesal Penal. Modificado mediante Decreto Legislativo N° 1194’. este Despacho Fiscal FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DEPROCESO IN MEDIATO contra RICKY YORKY TABOADA GIONOCCHIO, por el presunto delito contra la Familia, en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hijo RICARDO ANDRE TABOADA DÍAZ, representada por su madre KARLA LISSET DÍAZ FERNANDEZ, en los siguientes términos: En el presente caso, se incoa el proceso inmediato en el supuesto previsto en el artículo 446 inciso 4. modificado por Decreto Legislativo N° 1194. dispositivo legal que prescribe: “El Fisccd debe solicitar la incoación del proceso ¡nmediaLo. bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos por Alimentos, seguida ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz. donde mediante Resolución N° 13 de fecha 22 de julio del 2008, se Resolvió Aprobar la Formula Conciliatoria aceptada por las partes, la misma que adquiere cosa juzgada, habiéndose fijado la pensión alimenticia en la suma de S/. 300.00 (TRESCIENTOS 00/100 SOLES), a favor de su menor hijo RICARDO ANDRE TABOADA DÍAZ, representada por su madre KARLA LISSET DÍAZ FERNANDEZ, y ante, el incumplimiento de pago se practicó la liquidación de pensiones devengadas correspondiente, al período de julio del 2011 a mayo del 2012, según aparece del anexo “Liquidación de intereses Legales Efectiva- MN de fecha 08 de Mayo de 2012, para luego mediante la Resolución N° 49 de fecha 30 de marzo de 2016 se aprobó la liquidación en la suma de S/. 3.300.29 (TRES MIL TRESCIENTOS con 29/100 SOLES), siendo que notificada al Investigado en su domicilio real, a fin de que en el plazo de tres En el presente caso estamos ante la presencia de la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar previsto y sancionado en el articulo 149 primer párrafo del Código Penal, el cual prescribe “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jomadas, Señor Juez solicito tenga por formulado mi requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE ONVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 7988- 2016-0 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. REYNERIO DÍAZ TARRÍLLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO CESAR TOCTO CARRASCO CON DNIN
10
Chiclayo, viernes 24 de febrero del 2017
47382263, DOMICILIO CALLE LAS AMERICAS CUADRA 13 MZ. “A “ LT. 21- P.J PASTOR BOGGIANO- JLO Y EN COOP. CHANCAS DE ANDAHUA YLAS MZ. N LOTE 29- DISTRITO SANTA ANA- LIMA, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO RTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE: Rs. 02 REPROGRAMESE la Audiencia de proceso inmediato para el día DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas UNA DE LA TARDE (hora exacta) en la Sala de Audiencias N” 2 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo s/n - Atusparias; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado del acusado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencía injustificada del abogado particular de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio; y en caso del defensor de oficio, de poner de conocimiento de la Dirección de la Defensorio Pública Penal del Ministerio de Justicia, y sustituyéndose por otro abogado de la defensoría. Req. fiscal Según el Acta de Intervención Policial el día 14 de Julio de 2016 personal policial inteivino en la intersección de las Calles San Antonio y Nicaragua de JLO a la persona de CÉSAR TOCTO CARRASCO por encontrarse conduciendo el vehículo menor (mototaxi), marca Wanxin, de color negro, con placa de rodaje N® M2-8454, en estado de ebriedad, conforme se encuentra acreditado con el Certificado de Dosaje Etílico N 0023-002091, que dio RESULTADO POSITIVO, determinándose que presentaba 1.83 g/I Alcohol Etílico, por lo que corresponde promover proceso inmediato en su contra. Se atribuye al imputado CÉSAR TOCTO CARRASCO ser AUTOR del Delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 12 DE ENERO DEL 2017. ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE ONVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 8648-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHÍCLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO OSWALDO VÁSQUEZ DÍAZ CON DNI N” 41018133. CON DOMICILIO EN A V. SALAMANCA 370- CHACHAPOYAS. PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: Rs.02 REPROGRAMESE la Audiencia de proceso inmediato para el día NUEVE DE MARZO DOS MIL DIECISIETE a horas DOCE DEL DÍA (hora exacta) en la Sala de Audiencias N” 2 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo s/n - Atusparias; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado del acusado Req fiscal Se imputa al investigado OSWALDO VÁSQUEZ DÍAZ el haber incumplido su obligación de prestar alimentos a favor de su menor hijo YOSTIN OSWALDO VÁSQUEZ DÍAZ, establecida en el expediente N 566-2007 del Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, en la Resolución N° TRECE de fecha 23 de Junio del 2011 (Sentencia}, mediante la cual se fija la pensión mensual de alimentos en DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES a favor de! Menor agraviado; la misma que fue declarada consentida con Resolución N° VEINTISÉIS; sin embargo y pese a tener pleno conocimiento de dicha
CRÓNICA sentencia, el imputado no cumplió con el pago de la pensión mensual, circunstancia que ocasionó la acumulación de pensiones impagadas, que para el presente caso, corresponden al período comprendido entre Julio del Dos Mil Doce a Junio del Dos Mil Quince, la misma que. ha sido aprobada mediante Resolución N® TREINTA Y UNO, de fecha 30 de Junio de! 2015, que ascienden a la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 27/100 NUEVOS SOLES, siendo que en esta resolución se hace el apercibimiento de que, si en el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitía copias certificadas al Ministerio Público para que accione penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, y ante dicha omisión es que se hace efectivo mediante Resolución TREINTA Y CUATRO, de fecha 03 de Junio del 2016, por no haber cumplido con lo ordenado, quedando la suma de S/ 9,280.27 Nuevos Soles, como impagas, monto por el cual se remite las copias certificadas a este despacho fiscal. Que, los hechos antes descritos se adecúan al tipo penal del delito de OMISIÓN A LA ASITENCIA FAM1LIAR-Incumplimiento de Obligación Alimentaría, tipificado en el artículo 149° del Código Penal JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 25 DE ENERO DEL mis* ESPECIALISTA: MARTHA WLCHEZ QVEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE ONVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO FP/ 23, 24, 25 feb
EXP.Nro. 010297-2017-0 JULIO BENA VENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO: NOTIFICA AL IMPUTADO HENRY OMAR SANTA CRUZ EXP. 010297-2017 - O JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LAM ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE FABRICIO EMANUEL AGUILAR HUANGAL SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS CITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ ATUSPARIAS, REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ RUBÉN JORGE ORDEMAR HEREDIA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa De conformidad con lo establecido por los Artículos 446° y Art. 447°, inciso 1) del Código Procesal Penal vigente, recurro a vuestro Juzgado de Investigación Preparatoria, formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO; en la investigación seguida por la comisión del Delito contra la Familia, en su modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA contra HENRY OMAR AGUILAR SANTA CRUZ en agravio de su menor hijo FABRICIO ENMANUEL AGUILAR HUANGAL, representado por su madre IRMA BEATRIZ HUANGAL HERNÁNDEZ Se imputa al investigado HENRY OMAR AGUILAR SANTA CRUZ el haber incumplido su obligación de prestar alimentos a favor de su menor hijo FABRICIO ENMANUEL AGUILAR HUANGAL, establecida en el expediente N® 227-2011 del Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, en la Resolución N° DIEZ de fecha 16 de Abril del 2015(Sentencia). mediante la cual se fija la pensión mensual de alimentos en DOSCIENTOS SOLES a favor del menor agraviado; la misma que fue declarada consentida con Resolución N° ONCE; sin embargo y pese a tener pleno conocimiento de dicha sentencia, el imputado no cumplió con el pago de la pensión mensual, circunstancia que ocasionó la acumulación de pensiones impagadas, que para el presente caso, corresponden al periodo comprendido
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
entre Marzo del Dps Mil Catorce a Junio del Dos Mil Dieciséis, la misma que ha sido aprobada mediante Resolución N° VEINTITRÉS, de fecha 23 de Junio del 2016, que ascienden,£da sum¿ de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO 11/100 NUEVOS SOLES, siendo que en esta resolución se hace el apercibimiento de que, si en el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitía copias certificadas al Ministerio Público para que accione penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, y ante dicha omisión es que se hace efectivo mediante Resolución VEINTICINCO, de fecha 19 de Septiembre del 2016, por no haber cumplido con lo ordenado , quedando la suma de S/5,735.11 Nuevos Soles, como impagas, monto por el cual se remite las copias certificadas a este despacho fiscal. Que, los hechos antes descritos se adecúan al tipo penal del delito de OMISIÓN A LA ASITENCIA FAMILIAR- Incumplimiento de Obligación Alimentaria, tipificado en el artículo 149® del Código Penal, que sanciona la conducta de quien: ‘que omite cumplir de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a a Cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial, el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años, Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años que se le atribuye al imputado HENRY OMAR AGUILAR SANTA CRUZ por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la figura de OMISIÓN A LA ASITENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hijo FABRICIO ENMANUEL AGUILAR HUANGAL, representado por su madre IRMA BEATRIZ HUANGAL HERNÁNDEZ. A Usted Señor Juez, solicito se sirva dar trámite al presente Requerimiento, conforme a Ley. JOSE LEONARDO ORTIZ, 16 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE ONVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 10608-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO FRANKLIN NEPO CAYCAY, CON DNI 80467724 DOMICILIO EN CALLE SANTA ROSA 460- PP.JJSANTA ROSA- CHICLAYO, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE 1NVET1GACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el requerido por el Señor Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dr, Rober Edwin Becerra Peres, contra Nepo Cay cay Franklin por el defita contra la familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su menor hija Francis Violeta de Guadalupe Nepo Carrasco, representado por su madre Consuelo Carrasco Carrasco, para el día TRECE DE MARZO DEL AÑO DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación
Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Alusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el ahogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor dei procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 44 7.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. Req fiscal Que de los actuados se tiene que en el proceso de alimentos signado con el expediente 412-2008, mediante sentencia de fecha dieciséis de marzo del 2009, contenida en la resolución numero 09, en la que se resuelve declarar fundada en parte la demanda de alimentos interpuesta por Consuelo Carrasco Carrasco ordena que el demandado ( ahora imputado ) Franklin Nepo Vaycay acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada de ciento cuarenta nuevos soles a favor de su menor hija Francis Violeta de Guadalupe Nepo Carrasco, sentencia que quedo consentida mediante resolución diez de fecha veinticinco de mayo del 2009. Resulta que el imputado no ha cumplido con pagar la pensión fijada judicialmente, motivo por el cual .se dispuso que se practique liquidación de pensiones devengadas correspondiente al período de noviembre de 2013 a junio de 2015, ascendiendo a ¡a suma de 2, 842.71 nuevos soles, la misma que fue aprobada mediante resolución numero 26 de fecha diez de julio de 2015, en la cual se le requirió que en el termino de tres deas cumpla con cancelar la suma aprobada bajo apercibimiento de remitirse copia certificadas al Ministerio Publico a fin que proceda conforme a sus atribuciones, resolución que notificado validamente al demandado hoy imputado en domicilio real y ante su negativa de paso hace efectivo el apercibimiento decretado en autos y mediante resolución 28 de fecha 18 de julio de 2016, se remite copias certificadas del proceso al Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones. JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 20 DE ENERO DEL 2017. ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE ONVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 7147- 2016-0 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO CESAR AUGUSTO SANTIAGO AQUINO CON DNI N 80546913, DOMICILIO EN CALLE EL COMERCIO 1290- PJ MONTE SUYON - PIURA, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO RTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE Rs. 03 REPROGRAMESE la Audiencia de proceso inmediato para el día NUEVE DE MARZO DOS MIL DIECISIETE a horas DOCE Y TREINTA DEL DÍA (hora exacta) en la Sala de Audiencias N° 2 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo s/n - Aíusparias; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado del acusado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado particular de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza; y en caso del defensor de oficio, de poner de conocimiento de la Dirección de la Defensorio Pública Penal del Ministerio de Justicia, y sustituyéndose por otro abogado de la defensorio. JOSÉ LEONA RDO ORTIZ, 11 DE ENERO DEL 2017, ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE ONVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 9694-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO ALEX ENRIQUE NECIOSUP BECERRA , COA’ DNI 45044568 DOMICILIO MZ. B 25 LT. 16-CIUDAD DE DIOS-SAN JOSÉ-LAMBAYEQUE. PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: Rs. 02 REPROGRAMESE la Audiencia de proceso inmediato para el día NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas UNA DE LA TARDE (hora exacta) en la Sala de Audiencias N° 2 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo s/n -Atusp arias; con la presencia obligatoria del Fiscal y del abogado del acusado Req fiscal Se imputa al investigado ALEX ENRIQUE NECIOSUP BECERRA el haber Incumplido su obligación de prestar alimentos a favor de su menor hijo ÁNGEL MIHAIL NECIOSUP BRAVO, establecida en el expediente N° 499-2013 del Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, en la Resolución N° SIETE de fecha 16 de Marzo del 2015(Sentencia), mediante la cual se fija la pensión mensual de alimentos en DOSCIENTOS SETENTA SOLES a favor del menor agraviado; la misma que fue declarada consentida con Resolución N” OCHO; sin embargo y pese a tener pleno conocimiento de dicha sentencia, el imputado no cumplió con el pago de la pensión mensual, circunstancia que ocasionó la acumulación de pensiones impagadas, que para el presente caso, corresponden al período comprendido entre Diciembre del Dos Mil Trece a Junio del Dos Mil Quince, la misma que ha sido aprobada mediante Resolución N° NUEVE, de fecha 06 de Agosto del 2015, que ascienden a la suma de CINCO MIL DOCE CON 27/100 NUEVOS SOLES, siendo que en esta resolución se hace el apercibimiento de que, si en el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitía coplas certificadas al Ministerio Público para que accione penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, y ame dicha omisión es que se hace efectivo mediante Resolución TRECE, de fecha 31 de Agosto del 2Ü16, par no haher cumplido con lo ordenado, quedando la suma de S/ 5,012.27 Nuevos Soles, como Impagas, monto por el cual se remite las copias certificadas a este despacho fiscal. Que, los hechos antes descritos se adecúan al tipo pena! del delito de OMISIÓN A LA ASITENCIA FAMILIAR- Incumplimiento de Obligación Alimentaría. JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 12 DE ENERO DEL 2017. ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE ONVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL EXP.Nro. 01266-2017-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TA RRILLO : NOTIFICA AL IMPUTADO MARCO ANTONIO SÁNCHEZ AGUILAR EXP. 01266-2017-
CRÓNICA
O JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE NATZUMI BELÉN SÁNCHEZ TANTALEAN SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA CITO EN AV. VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZATUSPARIAS. : REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. RUBÉN JORGE ORDEMAR HEREDIA, Fiscal Provincial CO de la Segunda Fiscalía Provincial PenalCorporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio procesal en la Calle Incanato 438- 3° Piso de José Leonardo Ortiz, a usted digo: Atenor de lo establecido en el Artículo 159° de la Constitución y ios Artículos446° y 447” del Código Procesal Penal vigente, FORMULO REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en contra de MARCO ANTONIO SÁNCHEZ AGUILAR, como AUTOR del Delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agrado de su menor hija NATZUMI BELÉN SÁNCHEZ TANTALEAN, representado por su madre Leysi Inés Tamalean Álvarez; en los términos siguientes: Tentalean Álvarez, condomicilio de demanda en la Av. Chiclayo N® 1020 del P.J. María Parado de Bellido - JLO, domicilio procesal en la Oficina de la Defcnsoría Pública ubicada en la Calle Virrey Toledo N° 1065 - JLO, Dr. Guillermo Pacora Benites.- Ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justiciando José Leonardo Ortiz se desarrolló el proceso de Alimentos contra MARCO ANTONIO SÁNCHEZ AGUILAR, según el expediente N» 119 -2012, donde mediante Resolución Cinco (Sentencia), de fecha 01 de agosto del 2012 se fijó la pensión alimenticia mensual yadelantada de S/. 150.00 nuevos soles, a favor de su menor hija NATZUMI BELÉN SÁNCHEZ TANTALEAN, la misma que fue Consentida mediante Resolución Seis de fecha 27de agosto del 2012; y ante el incumplimiento y previa liquidación de los devengados, fue requerido mediante Resolución Diecisiete, de fecha 06 de junio del 2016 para que pague la/áuma de S/. 1,968.81 nuevossoles, siendo que en esta resolución se hizo el apercibimiento de que si en el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitiría copias certificadas al Ministerio Público para que accione penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, es que se hace efectivo el apercibimiento; por lo que,advirtiéndose en la investigación fiscal realizada que pesea ser notificado con el inicio de la misma, el acusado tampoco ha cumplido con pagar lo adeudado, siendo así, contando con suficientes elementos de convicción que lo vinculan con el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, corresponde promover su juzgamiento. Se atribuye al imputado MARCO ANTONIO SÁNCHEZ AGUILAR ser AUTOR del Delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar - Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en agravio de su menor hija NATZUMI BELÉN SÁNCHEZ TANTALEÁN, conforme lo establece el Art. 23° del C. P.: “el que realiza por si o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidoscon la pena establecida para esta infracción”.- Al respecto laTeoría del Dominio del Hecho, presupone una concepción que no sebasa en la acusación de efectos de las acciones de los partícipes en su mundo exterior, sino de la realización de un fin, “que es el resultado de una elección entre diversas alternativas y posibilidades de acción en relación alfin que el agente se propone”. En la doctrina española, sostiene BACIGALUPO ZAPATER, la concepción moderna del dominio del hecho_ ofrece diversas posibilidades de articulación teórica respecto a los aspectos objetivos y subjetivos del comportamiento, pero que la fórmula más aceptada se expresa do la siguiente manera: “el dominio del hecho se debe manifestar en uno configuración real del suceso y quien no sabe que tiene
JUDICIAL tal configuración real en sus manos carece del dominio del hecho’”, obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, ocon prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas Al tratarse el presente requerimiento de Proceso Inmediato MARCO ANTONIO SÁNCHEZAGUILAR se sujeta a las reglasde COMPARECENCIASIMPLE.De ser el caso, se solicita a su despacho la oportunidad para instar en audiencia de incoación de proceso inmediato.- A Usted, Señor Juez de Investigación Preparatoria, solicito se sirva dar trámite al presento Requerimiento Fiscal de Proceso Inmediato JOSÉ LEINARDO ORTIZ, 10 DE FEBRERO DEL 2017 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE ONVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL EN EL EXP. N° 1534-2014-20 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. REYNERfO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO YONI ELI PEBRES CUNYA, CON DNI 80425010 DOMICILIO EN CALLE SALVADOR ALLENDE 437- PP.JJ SANTA ROSA CHICLAYO, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE Rs. 10 Dado cuenta con la razón que antecede, Téngase presente Proveyendo el escrito presentado por el sentenciado Yon i Eli Pebres Cunya: y Advirtiéndose de autos que el Juez de Paz Anexo de Pueblo Nuevo Distrito Pisuquia- Luya - Amazonas ha devuelto la cédula de notificación dirigida al sentenciado Yoni Eli Pebres Cunya en el Caserío Pueblo Nuevo - Luya Posuquia-Amazonas, informando que no es ciudadano del anexo, desconociendo su paradero, sin embargo en el exordio del escrito que antecede, el mismo sentenciado señalada como domicilio real en el Caserío Pueblo NuevosDistrito de Pizuqui- Provincia de Luya — Departamento de Amazonas, solicitando a este despacho se le justifique el registro de firmas y se le permita en la Sede Judicial de Chachapoyas, cumplir con esta regla de conducta, en tal sentido, sin embargo debemos dejar constancia que una de las reglas de conducta impuestas al sentenciado cuando se le condenó, fue que se le prohibía ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del Juez; pese a ello, ha variado de domicilio inconsultamente, por tanto se dispone: /.- Convocar audiencia de ejecución de control de sentencia para el día TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Sala de Audiencias NÚMERO DOS de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo s/n cuadra 10 - Atusparías; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio y en caso del defensor de oficio, de poner de conocimiento de la Dirección de la Defensoría Pública Penal del Ministerio de Justicia, y sustituyéndose por otro abogado de la defensorio. 2.-NOTIFÍQUESE por edictos al sentenciado Yoni Eli Pebres Cunya, para que concurra a la audiencia programada en autos y a esta judicatura el último viernes laborable de cada mes en el horario de nueve de la mañana hasta la una de la tarde, con la finalidad de justificar sus actividades, este último bajo
Chiclayo, viernes 24 de febrero del 2017
11
apercibimiento de aplicarse cualquiera de las alternativas del articulo 59 del código penal en caso de incumplimiento. 3.- REITERAR notificación al sentenciado YOLI ELI PEBRE CUNYA al domicilio que señaló en la audiencia de juicio oral, esto es, en la CALLE SALVADOR ALLENDE 437 del pp.jj Rosa de Chiclayo (con teléfono de contacto 951549066). Notifiqueseles a las demás cesóles conforme a ley.JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 15 DE FEBRERO DEL 2017. ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE ONVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA- JLO FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL Expediente N°: 4408-2016-0--1706-JRPE-01 CASP Juzgado: Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: GILBERTO LACHOS BRAVO Delito: TENENCIA ILEGAL DE ARMAS . CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD - EL ESTADO SE NOTIFICA A :GILBERTO LACHOS BRAVO, con domicilio en PJ Juana Ríos S/n . Cruce Tocmoche .- Chongoyape, REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN : se desprende del acta de intervfención policial que el 23 de noviembre del 2015, efectivos policiale intervino al vehículo menor moto lineal sin placa de rodaje, conducido por la persona de Gilberto Lachos Bravo, por cuanto se sencontraba conduciendo sin casco de reglamente así como presentaba signos visible de haber ingeridos bebidas alcohólicas, una vez en la comisaría se proceda hacerr el registro personal al intervenido, donde se le encontró dentro de su canguro color negro, 18 municiones calibre 38 SPL.RP y el dosaje etílico concluye 0.99., razón por la cual el representante del Ministerio Público solicita se le imponga seis años seis meses de pena privativa de libertad e inhabilitación para autorización de portar arma de fuego, y para la conducción de vehículo motorizado y al pago de 1,395.00 por concepto de reparación civil. RESOLUCIÓN NUMERO : CUATRO. Se resuelve procedente el requerimiento de acusación, contra Gilberto Lachos Bravo, por el delito de conducción en estado de ebriedad y por el delito de tenencia ilegal de municiones de arma de fuego en agravio del Estado. CÓRRASE TRASLADO por diez días el requerimiento. Audiencia para el 07-03-17 hora 01:00pm. Sala de Audiencia N° 01 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortíz. José L. Ortíz, 16-Febrero 2017. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL Expediente N° 10543-2016 -O -1706-JR PE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: EVERT SEGOVIA MESTANZA Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: EVERT SEGOVIA MESTANZA, con domicilio en calle Cordillera del Cóndor N° 110 - PJ César Vallejos. REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 30-03-16 en la intersección de la Calle Panamá conduciendo el vehículo de placa de rodaje 0971-4M , y
12
CRÓNICA
Chiclayo, viernes 24 de febrero del 2017
del examen de dosaje etílico arroja 0-53 gramos positivo . RESOLUCIÓN NUMERO DOS : el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de LA Sociedad. Audiencia 08. .03.17 HORA hora 09:30 José L. Ortiz 16 Febrero 20J 7. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL Expediente N° 8440-2016- --0 - 1706JR-PE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: BAUTISTA MANAYAY LUCERO Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: DAVID JHONTAN MANAYAY DE LA CRUZ SE NOTIFICA A: BAUTISTA MANAYAY LUCERO, con domicilio en Caserío Totoras ó Caserío Kongacha - Incahuasi. REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio David Manayay de la Cruz , toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 8440-2016 Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de si 10,717.07 por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos de convicción: a)La sentencia b)La resolución que declara consentida la sentencia c)La liquidación d)de pensiones alimenticias devengadas. Y notificaciones e)La resolución que aprueba la liquidación y notificaciones ACTA DE AUDIENCIA : 14.02.17 el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de David Manayay de la Cruz , reprogramación de audiencia 13.03.17 hora 03.30pm José L Ortiz 16 Febrero 2017 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL Expediente N° 176 -2017-0 -1706-jR-pE01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: MARIO ALAIN ORTIZ FUELLES Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: MARIO ALAIN ORTIZ FUELLES, con domicilio en Av Chiclayo - AA.HH. Saúl Cantoral N° 363 - José L. Ortíz. REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, toda vez que fue intervenido el 25-11-16 en la intersección de la Calle Panamá conduciendo el vehículo de placa de rodaje LF-100 , y del examen de dosaje etílico arroja 1.90 gramos positivo . RESOLUCIÓN NUMERO DOS : el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de LA Sociedad. Audiencia 02. .03.17 HORA hora 08:30 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB
FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL Expediente N° -204-2013-96 - 1706-JRPE-01 CASP Juzgado:1 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista : César Augusto Salazar Piscoya. Sentenciado: JIMMY ORLANDO FERNANDEZ CHIRA Delito: TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS Agraviado: EL ESTADO SE NOTIFICA A : A JIMMY ORLANDO FERNANDEZ CHIRA, con domicilio en calle Lima Mz “Z” Lote 29 PJ Miraflores., a efecto de que cumpla en el término de DIEZ DÍAS con la pena de ciento cincuenta días multas, equivalente al pago de cuatrocientos setenta y cinco soles. Bajo apericbimiento de convertirse cada día de multa no pagada en un día de pena privativa de la libertad. Por haberse ordenado así en el Exp. N° 204 - 201396-1706. En los autos que se le sigue, por el delito de Tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado. JOSE LEONARDO ORTIZ, 16 DE FEBRERO DEL 2017 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 243- -2015 - 57 - - 1706JR-PE-01 CASP JUZGADO:1 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque ESPECIALISTA LEGAL: César Augusto Salazar Piscoya. IMPUTADO: JANET RITAHUARINGA MACAVILCA DELITO: FALSEDAD GENÉRICA AGRAVIADO: YOMAIRA TREISI SEGURA CASTAÑEDA SE NOTIFICA A : JANET RITA HUARINGA MACAVILCA, con domicilio en calle Tiahuanaco N° 293 - 295 Coop Los Chancas de Andahuaylas - Santa Anita -Lima a fin de que concurra el 03-0417 a horas 10:00 am, con la finalidad de llevarse a cabo la audiencia de control del requerimiento de sobreseimiento, en la Sala de Audiencia N° 01 de los Juzgados de Investigación preparatoria de José Leonardo Ortíz- Lambayeque. Por haberse ordenado así en el Exp. N° 243-2015- 57-1706. En los autos que se le sigue por el delito de Falsedad Genérica, en agravio de Yomaira Segura Castañeda. José L. Ortíz, 16 Febrero 2017.CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL Expediente N° 1508-2017 -0--0 - 1706JR-PE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: JORGE ARMANDO DE LA CRUZ SNATAMARIA Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: RENZO AIMAR DE LA CRUZ JESÚS SE NOTIFICA A: JOSÉ WALMER TOCTO IPARAGUIRRE, con domicilio en calle Wiracocha N° 980 - Distrito La Victoria. REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio Maick Jeisson y Jefferson Fabricio Tocto Pétez toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 618 - 2014 Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de s/ 5,943.55 por pensiones alimenticias
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
devengadas. Se adjunta como elementos de convicción: a)La sentencia b)La resolución que declara consentida la sentencia c)La liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Y notificaciones d)La resolución que aprueba la liquidación y notificaciones RESOLUCIÓN NUMERO DOS : el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de Renzo Aimar De la Cruz Jesús reprogramación de audiencia 08.03.17 hora 01:00pm José L. Ortiz 06 Febrero 2017. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL Expediente N° 1548 -2017 -0--0 - 1706JR-PE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: BREDING ARNOLD GARCÍA VELA Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: DARIANA GARCÍA JULCA SE NOTIFICA A José L. Ortíz BREDING ARNOLD GARCÍA VELA, con domicilio en calle Incanato 662REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio Dariana, Fátima, Gimena y Lourdes García Juica , toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 282-2006 Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de s/ 30,482.34 por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos de convicción: a)La sentencia b)La resolución que declara consentida la sentencia c)La liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Y notificaciones d)La resolución que aprueba la liquidación y notificaciones RESOLUCIÓN NUMERO DOS : el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de Dariana Garcúa Juica , reprogramación de audiencia 13.03.17 hora 03:0oo pm José L. Ortiz 10 Febrero 2017. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL Expediente N° 9836- 2016 -- O - 1706JR-PE-01 CASP Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista : César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: WILSER CIEZAVASQUEZ Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: DAYRON FABIÁN ZIEZA QUISPE SE NOTIFICA A : WILSER CIEZA VASQUEZ, con domicilio en Asentamiento Huamo 24 de Septiembre Mz “E” Lote 05 - Ate Vitarte -Lima ó en Calle Santa Elvira Mz “C” Lote 15 - Ate Vitarte - Lima REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio Dayron Fabián Cieza Quispe, toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 563-2012 Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de s/ 4794.27, por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos
de convicción: a)La sentencia b)La resolución que declara consentida la sentencia c)La liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Y notificaciones d)La resolución que aprueba la liquidación y notificaciones RESOLUCIÓN NUMERO DOS : el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra en agravio de Dayron Fabián Cieza Quispe, reprogramación de audiencia 08.03 .17 hora 10:00 José L Ortiz 30 Enero 2017. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 04474-2016-0-1706-JRPE-07 JUEZ: MARY ISABEL NÚÑEZ CORTIJO ESPECIALISTA: GUILIANA AGUILAR TORRES IMPUTADO: TIMOTEO REQUEMA LÁZARO y otro. AGRAVIADO: JOSÉ VÍCTOR COBEÑAS GUERRA. MINIST. PUBLICO: JAVIER QUIROZ GROSSO DELITO: ROBO AGRAVADO. CARPETA FISCAL: 2015-1428 SE EMPLAZA al acusado: EBERTH WILLIAM BARBA OIEDA para que se ponga a derecho en el Proceso Penal N° 04474-2016-0-1706-JR-PE-07°JIPCHICLAYO seguido en su contra por el presunto delito de Robo Agravado; y se le notifica con el inserto siguiente: RESOLUCIÓN N° DOS Con la disposición fiscal N° Cuatro de fecha doce de octubre del año dos mil dieciséis, sobre conclusión de la investigación preparatoria; y con el requerimiento Fiscal remitidos por el Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, donde formula ACUSACIÓN contra TIMOTEO REQUEMA LÁZARO y EBERTH WILLIAN BARRA OJEDA por el presunto delito contra El Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado previsto y sancionado en los numerales 2 y 4 primer párrafo, y último párrafo del artículo 189°, concordante con el artículo 188° del Código Penal, en agravio de José Víctor Cobeñas Guerra. SE RESUELVE: 1.- TENER por recepcionada la disposición fiscal N° Cuatro de fecha doce de octubre del año dos mil dieciséis, sobre conclusión de la investigación preparatoria.2.- DESIGNAR Abogado de oficio, para que asuma la defensa de los acusados TIMOTEO REQUEMALÁZARO y EBERTH WILLIAN BARRA OJEDA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por Abogado de su libre elección, en cuyo caso lo comunicará inmediatamente al Juzgado. Por consiguiente, deberá notificarse al Coordinador de los defensores de oficio en su sede institucional, para que designe abogado que asuma la defensa técnica del imputado, bajo apercibimiento de tenérsele por designado a él mismo, en caso de incumplimiento, debiendo comunicarlo a este Juzgado.de un criterio de^oporrunidad, 6) ofrecer prueba de medio de prueba 3.- TRASLADO a los demás sujetos procesales, el Requerimiento de Acusación Penal por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV preliminar de control de acusación.RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES DADO CUENTA; Reasumiendo funciones la señora Juez que suscribe la presente resolución. Con la razón de la especialista de juzgado, y el estado del proceso, se dispone: REPROGRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día NUEVE DE MARZO del año dos mil diecisiete, a horas DOCE DE LA TARDE (hora exacta)-fecha programada en razón de la recargada agenda de audiencias programadas en el sistema integral de justicia - en la sala de audiencias N° Once del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria en esta nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155- Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85°.l del Código Procesal Penal modificada por la Ley N° 30076 y artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal. PRECÍSESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación d e diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la presentación de escritos. SE INFORMA a las partes procesales que la fecha programada es en razón del cronograma de audiencias, programadas con antelación en el sistema integral de justicia. ESPECIALISTA: GUILIANA AGUILAR TORRES MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO JUEZ 7° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 23, 24, 25 feb.
CRÓNICA
PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 05851-2015-52-1706JR-PE-01 JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA ESPECIALISTA ¡NICOLÁS INOÑAN VENTURA Se NOTIFICA a: FRANCISCO ARTURO MENDOZA REYES, con la resolución número CUATRO de fecha diecisiete de enero del dos mil diecisiete, en la cual se ha RESUELTO: 1.-REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA.Ia misma que se realizará en la Sala de Audiencias N° 05-Segundo Piso de la Nueva Sede del Poder Judicial ubicado en Avenida José Leonardo Ortiz 155 Plaza Cívica -Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 05851-2015-521706-JR-PE-01 en el proceso seguido contra el acusado FRANCISCO ARTURO MENDOZA REYES, como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Royer Smith y BgioMaJhias Mendoza de la Cruz. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL EXPEDIENTEN0 68-201 7-0 El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al acusado EDGAR ALAN ZAMORA, a fin de que concurra a la audiencia de INCOACCIÓN DE PROCESO INMEDIATO reprogramada para el día NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de audiencias número CUATRO, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 68-2017-0, proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de GIANCARLOS ZAMORA GIIL; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Lisette Torres Tafur. CECILIA M. GRABDEZ ROJAS JUEZ 4° JUZGADO D EINVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL EXP. 2089-2016 El Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Chiclayo, Juez Julio Gamarra, CITA Y EMPLAZA, al acusado ELVIS SALAZAR VASQUEZ para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso Exp. N° 2089-2016 por el delito de HURTO AGRAAVADO en agravio de WAGNER CARRASCO CRUZ para que concurra a la Audiencia de Juicio Oral reprogramado para el día TRECE DE MARZO del 2017 a horas DOS Y CUARENTA DE LA TARDE en la Sala de Audiencias número CINCO, ubicada en el segundo piso de la nueva sede del Poder Judicial, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su inmediata ubicación y captura en caso de ¡nconcurrencia. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 668-2017-0 El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al acusado ALEX RODOLFO SEVERINO BACA, a fin de que concurra a la audiencia de Incoacción de Proceso Inmediato reprogramada para el día OCHO DE MARZO del presenta año, a horas 8:20 A.M, a realizarse en la Sala de audiencias número CUATRO, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 668-2017-0, proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Lissete Torres Tafur CECILIA M. GRABDEZ ROJAS JUEZ 4° JUZGADO D EINVESTIGACION PREPARATORIA
EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 06241-2015-55-1706JR-PE-03. JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA. ESPECIALISTA JUDICIAL: NICOLÁS INOÑAN VENTURA. Se NOTIFICA a: RAMIRO SANTA CRUZ DAVILA, con la resolución número CUATRO de fecha 7 de febrero del año 2017, en la cual se ha RESUELTO: 1- REPROGRAMAR la audiencia para el día TRECE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS OCHO Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO CINCO - SEGUNDO PISO de la Nueva Sede del Poder Judicial ubicado en Avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro
JUDICIAL Cívico - Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz; reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así en el expediente N° 06241-2015-55-1706-JR-PE-03, seguido contra el acusado RAMIRO SANTA CRUZ DAVILA, como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Karina Ivettc y Mathias Jesús Santa Cruz Becerra. 2- La presente publit5ación_s£»deberá realzar por TRES DÍAS. Chiclayo, 7 de febrero del 2017. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL: EXPEDIENTE: 6956-2015-98-1706-JRPE-05 SECRETARIO; NICOLÁS INOÑAN VENTURA DELITO: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ACUSADO: WALTER TERRONES OLIVERA AGRAVIADO: JOSELÍTO TERRONES FRÍAS Señor Gerente del Diario “La República”, por medio del presente documento, solicito a usted, publique por TRES DÍAS consecutivos, el presente EDICTO PENAL, P?Í los siguientes términos: La Señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo y Fe/re/la/e, cita, llama y emplaza a don WALTER TERRO1VE& OLIV&RA, para su JUZGAMIENTO, en elproceso recaído en el EXP. N° 6956-2015-98-170(5-JK-PEOty, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de CONTRA LA FAMILIA en agravio de JOSELÍTO TERRONES FRÍAS; disponiendo su notificación con lo resuelto en la resolución número CUATRO, de fecha trece de Febrero del año dos mil diecisiete, en los siguientes términos: 1.DECLARAR LA IMPOSIBILIDAD de instalar válidamente la presente audiencia; en consecuencia, se REPROGRAMA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día S£IS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, a las 12:00 HORAS, un. la Sala de Audiencia N° 08 correspondiente al Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo (3er. Piso de la CSJL - Nueva Sede); quedando en. este acto debidamente notificados los comparecientes, bajo los mismos apercibimientocontemplados en autos, 2.NOTIFICAR al acusado WALTER TERRONES OLIVERA mediante EDICTOS en el Diario La República por TRES DÍAS consecutivos, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. 3.NOTIFICAR a la Defensora Pública KARINA VEIASQVEZ GVEV.ARA, quien fuera asignada para la defensa del acusado, debiendo de estar presente la próxima audiencia, caso contrario de INFORMARÁ a su SUPERIOR. 4.EXHORTAR al personal jurisdiccional tomar las previsiones del caso, a fin del oportuno diligenciamiento y recabo del reporte del EDICTO para el día de la audiencia; caso contrario de informará a ODECMA. Chiclayo, 13 de Febrero de 2017. MARIA LUZCELINA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ JUZGADO UNIPEROSNLA DE CHICLAYO NCPP- CSJLAMB- PODER JUDICIAL FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL 7° JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE: 7967-2015-40-1706-JRPE-01 JUEZ: EDGARDO ASENJO TAMAY ESPECIALISTA: NICOLÁS INOÑAN VENTURA
Chiclayo, viernes 24 de febrero del 2017
13
IMPUTADO: ANÍBAL TAN FERNANDEZ DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVIADO: LA SOCIEDAD Por el presente Edicto, El Juez del Séptimo Juzgado Unipersonal de Chiclayo, NOTIFICA al acusado ANÍBAL TAN FERNANDEZ como presunto autor del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en su figura de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito previsto en el Primer Párrafo del articulo 274° del Código Penal, en agravio del menor DE LA SOCIEDAD, en audiencia del dia VEINTIDÓS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas OCHO DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias número CATORCE del Séptimo Juzgado Unipersonal de Chiclayo - TERCER Piso, sito en la calle José Leonardo Ortíz número 155 - Chiclayo. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia Sin perjuicio de notificarse mediante EDICTOS. 12/01/17 EDGARDO ASENJO TAMAY JUEZ PROVISIONAL JUZGADOS UNIPERSONALES FP/ 23, 24, 25 feb.
EDICTO PENAL EXP. N° 05432-2015-0-1706-JR-PE-02 LA SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: DRA.MARISOL VÁSQUEZ RUIZ CITA Y EMPLAZA al señor JORGE LUIS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ para que asista a la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, en el proceso 05432-2015-0-1706-JR-PE02. Mediante la resolución siguiente: RESOUCION NUMERO: DIECINUEVE Chiclayo, diez de febrero.Del año dos mil diecisiete AUTOS. VISTOS: OÍDO y CONSIDERANDO: PARTE CONSIDERATIVA (grabado en audio) PARTE RESOLUTIVA (grabado en audio) Por estas consideraciones: SE RESULELVE; DECLARAR la imposibilidad de instalar la audiencia por la inasistencia injustificada del abogado defensor MARIO VALDMEZO JIMÉNEZ. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA SIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA EN LA SALA N” 02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 -Centro Cívico - Chiclayo - 2do piso, quedando debidamente notificados las partes procesales asistentes. SUBROGAR al abogado defensor del imputado, doctor MARIO JIMÉNEZ VALDIVIEZO por su inasistencia injustificada, debiendo OFICIAR a la coordinación del Ministerio Público a efectos de que se sirva designar un defensor público que asuma la defensa del imputado JORGE LUIS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ. NOTIFICAR VIA EDICTOS al imputado, comunicándole que tiene derecho de designar un abogado de su libre elección, debiendo asistir con su abogado a la audiencia, bajo apercibimiento de que en caso no lo hiciere se instalará la audiencia con el defensor público que se hubiera designado para tal fin, por cuanto esta audiencia se viene reprogramando en reiteradas ocasiones. NOTIFICAR a todas las partes procesales inconcurrentes en su domicilio real y rocesal. REITERAR los apercibimientos decretados en autos2. Chiclayo, 10 de febrero de 2017. MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 feb.
14
CRÓNICA
Chiclayo, viernes 24 de febrero del 2017
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
Conforman comisión distrital para implementación de la Ley N°30364 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA № 190-2017-P-CSJLA/PJ. Chiclayo, 07 de febrero de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDO, SE RESUELVE: Artículo Primero: Conformar la Comisión Distrital para la Implementación de la ley № 30364 del Distrito Judicial, la misma que estará conformada de la siguiente manera: 1.Dr. Carlos Alfonso Silva Muñoz, Juez superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Presidente. 2.Dr. Silverio Julian Rivera Palomino, Juez Titular del Cuarto Juzgado Especializado de Familia, integrante. 3.Dra. Silvia Juanita Alvarado Vera, Jueza Titular del Cuarto Juzgado Especializado de Familia, integrante. 4.Ing. Julio Elmer Sifuentes Nicacio- Gerente de Administración Distrital de la CSJLA- Unidad Ejecutora № 006, integrante. 5.Abog. Piter David Cornejo Ampuero - Jefe de la Unidad de Servicios Judiciales -como Secretario Técnico, integrante. 6.Psic. Jenny Melissa Lora Sánchez - Representante del Equipo Multidisciplinario, integrante. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE ALDO ZAPATA LÓPEZ PRESIDENTE DE LA CSJLA
Corte Superior de Justicia de Lambayeque
Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios COMUNICADO Nº 01 -2017 La Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios, por disposición de la Presidencia de esta sede de Corte, comunica que por motivos de promociones de magistrados y conversión de un órgano jurisdiccional; se amplía el número de vacantes para el registro de jue-
ces supernumerarios en la Convocatoria N° 0012017; en el nivel de paz letrado de 6 a 9 vacantes y en el caso de los jueces especializados de trajo de 5 a 6 vacantes, por lo que el nuevo cuadro de plazas y niveles a concurso, queda modificado de la siguiente manera:
NIVELES Y ESPECIALIDADES DE LAS PLAZAS CONVOCADAS Nº 01 02 03 04 05 06 07
NIVEL Y ESPECIALIDAD Jueces Superiores Jueces Especializado de Trabajo Jueces Especializados Penales Jueces Especializados Civiles Jueces de Familia Jueces Mixtos Jueces de Paz Letrado
CANTIDAD 6 6 11 5 5 2 9
ETAPAS DEL PROCESO Los abogados postulantes a Jueces Supernumerarios a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, serán sometidos a las siguientes etapas: 1. Examen de Conocimientos. 2. Calificación curricular. 3. Entrevista Personal.
El examen escrito y la calificación del currículo vitae, TIENEN CARÁCTER ELIMINATORIO, el postulante debe obtener puntaje aprobatorio en cada una de las etapas, para acceder a la siguiente etapa del proceso.
Artículo 02.- CRONOGRAMA N°
ETAPAS
AÑO 2017
N°
01
Difusión de la convocatoria (pagina web institucional, crónica judicial)
02
Inscripciones
03
Publicación de candidatos inscritos
03 de marzo
Presentación de reconsideraciones, tachas absolución de las mismas de reconsideraciones y tachas Publicación de candidatos hábiles
06 y 07 de marzo
Examen de conocimiento Publicación de los resultados de la evaluación de conocimientos
14 de marzo
15
16 de marzo
16
04 05 06 07 08
ETAPAS
AÑO 2017
Del 20 al 26 de febrero
09
Presentación del currículo vitae
20 y 21 de marzo
Del 27, 28 de febrero y 01 de
10 11
Calificación curricular Publicación de los resultados de la calificación curricular Recurso de reconsideración a la calificación curricular Absolución de reconsideración
22 y 23 de marzo
marzo
Entrevista personal Publicación de los resultados finales del proceso Remisión del informe final del proceso
30 de marzo
08 y 09 de marzo 10 de marzo
12 13 14
24 de marzo 27 de marzo 28 de marzo
31 de marzo 03 de abril
Mayor información sobre la presente convocatoria, bases del concurso, dirigirse a la siguiente dirección Web: http://www.pj.gob.pe/ wps/wcm/connect/cortesuperiorlambayequepj/s_csj_lambayeque_nuevo/as_inicio
CRÓNICA
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
JUDICIAL
Chiclayo, viernes 24 de febrero del 2017
15
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE COMITE PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO JUNTA ELECTORAL - 2017 Resolución Número:UNO Chiclayo, quince de febrero
VISTOS; Dado cuenta con la aprobación del Reglamento de Elecciones 2017 - Comité de Seguridad v Salud en el trabajo, balo los alcances de la Ley N° 29783.y; CONSIDERANDO; PRIMERO.- En la ciudad de Chiclayo, siendo las tres de la tarde del día quince de febrero del año dos mil diecisiete, se aprobó por unanimidad el Reglamento de Elecciones 2017 para la convocatoria de representación de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en mérito al Oficio N" 6689-2016-P-CSJLA/PJ. Segundo.- Asimismo aprobado dicho reglamento, la Junta Electoral dispondrá de cualquier medio de difusión en uso (paneles, periódicos murales, correo interno, servicio Novell, Crónica Judicial y otros), para la correspondiente comunicación y participación de todos los trabajadores que prestan servicios en esta Institución y que pertenezcan a los regímenes laborales del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Legislativo N° 1057, siendo la Junta Electoral la única máxima autoridad que representa a la masa trabajadora de esta Casa Superior, por !o que estando a las consideraciones expuesta, SE RESUELVE: (i) Convocar, programar, difundir las Elecciones en el Distrito Judicial de Lambayeque, con la participación de todos los trabajadores comprendidos dentro de los regímenes indicados en la misma de acuerdo al Cronograma de Elecciones dos mil diecisiete, el que se anexa a la misma. Notifíquese conforme a Ley Ss. JOSE FRANCISCO ORDERIQUE RODRIGUEZ Presidente JESUS MARGARITA VENTURA ZAPATA Secretaria JAVIER DIAZ ANTON
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO JUNTA ELECTORAL CRONOGRAMA DE ELECCIONES 2017 NÙMERO DE REPRESENTANTES TITUBARES Y SUPLENTES A SER ELEGIDOS (43º RLSST) Oficio N" 6689-2016-P-CSJLA/PJ PLAZO DEL MANDATO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PARA POSTULAR Y SER ELEGIDOS COMO REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
PUBLICACION A CONVOCATORIA DE ELECCIONES SCSST INSCRIPCION DE CANDIDATOS
PRESENTACIONDE SUBSANACIONES PUBLICACION DE LISTA DE CANDIDATOS PRESENTACION DE TACHAS
ABSOLUCION DE TACHAS RESOLUCION DE TACHAS PUBLICACION DE LISTA DE CANDIDATOS HABILES SORTEO DE NUMERO Y UBICACIÓN DE CANDIDATOS EN CEDULA DE VOTACION ACTO ELECTORAL Y PROCLAMACION DE LISTA GANADORA ENTREGA DE LOS CREDENCIALES DE LOS MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DEL SUB. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(3) TITULARES (3) SUPLENTES
(2)AÑOS • Ser Trabajador del empleador • Tener dieciocho años (18 años) de edad como mínimo. • De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales. DESDE 17 HASTA EL 23 de FEBRERO DE 2017 DIAS 24, 27 Y 28 DE FEBRERO, 01 Y 02 DE MARZO DE 2017 DE 8.30 A.M A 4:30 P.M LUNES 06 DE MARZO DE 2017 (DE 10:00 A.M, A 4:30 P.M) MARTES 07 DE MARZO DE 2017 MIERCOLES 08 Y JUEVES 09 DE MARZO DE 2017 (DE 8:30 A.M. A 4:30 P.M) VIERNES 10 DE MARZO DE 2017 (DE 8:30 A.M A 4:30 P.M) LUNES 13 DE MARZO DE 2017 MARTES 14 DE MARZO DE 2017 VIERNES 17 DE MARZO DE 2017 JUEVES 23 DE MARZO DE 2017 (DE 9:00 A.M. A 6:00 P.M) LUNES 27 DE MARZO DE 2017
NOTA: Toda documentación deberà presentarse ante la Sra. MARGARITA VENTURA ZAPATA, Secretaria de la Junta Electoral en la Oficina del Registro Biometrico de los Juzgados Penales de Chiclayo (Nueva Sede – Primer piso) respetando estrictamente los horarios establecidos en el presente Cronograma de Elecciones 2017. En caso de sedes Jaèn, San Ignacio y Cutervo la inscripcion podràn realizarla de manera opcional a través del siguiente correo electronico:
[email protected], debiendo remitir la documentacion fisica a mas tardar en un plazo de 48 horas, adjuntando copia del correo electrónico enviado.
16
Chiclayo, viernes 24 de febrero del 2017
CRÓNICA
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
n vorable a raíz de la formulación de la denuncia.
La Oficina de Control de la MagistraturaOCMA, con el objeto de incentivar las denuncias por actos de corrupción o hechos trascendentales, dispuso para estos casos, se brinde la protección de la identidad del denunciante, eliminándose de ésta forma la posibilidad de alguna represalia o el temor del justiciable que el resultado del proceso judicial le sea desfa-
La Jefa Suprema de la OCMA, doctora Ana María Aranda Rodríguez, expresó: “la finalidad de esta iniciativa responde al hecho de incentivar al denunciante para que ponga en conocimiento del órgano contralor del Poder Judicial, la existencia de actos disfuncionales de trascendencia (corrupción), garantizándose para ello, la protección de su identidad durante todo el desarrollo del procedimiento”. La medida adoptada por la OCMA, prevé que se le asigne al quejoso un código de identificación, preservándose de este modo la reserva de su nombre y facilitándose el esclarecimiento de los hechos en las investigaciones disciplinarias que se siguen en el órgano de control de este Poder del Estado.
Coleccionable Nº 30
DESCRIPCIÓN DE LA VESTIMENTA Por: Mag. Juan Francisco García Mayorga. Lic. Benito Purihuamán Manayay.
En el presente esquema se muestran los colores. Recuerda que el sufijo “wan” significa “con”. Realiza combinaciones de sustantivos y colores. C C C C
Con sombrero marrón Con casaca negra Con polo rojo Con ropa de la ciudad
Chumpi sumruwan Yana casakawan Chupika pulunwan Ciudapa rapchanwan
C C C C
Con camisa blanca Con pantalón azul Con chompa verde Con zapatos negros
A: Autoridad / C: Ciudadano – Coleccionable Nº 30
Yuraq camsawan Asul pantalunwan Chiqyaq chunpawan Yana sapatunwan