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7 mar. 2017 - recreación y deporte, en concordancia con la política general del estado; ... y 9.6 del numeral iX y anexo nº 01 de los referidos. Lineamientos ...
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El Peruano / Martes 7 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

artículo precedente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. marilú martens cortés Ministra de Educación 1493487-4

Modifican los “Lineamientos para implementar las acciones de Soporte Pedagógico en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular” resolución de secretaría general nº 053-2017-minedu Lima, 6 de marzo de 2017 Vistos, el Expediente N° 0211745-2016, el Informe N° 205-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular y el Informe N° 76-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;  Que, con Resolución de Secretaría General N° 043-2016-MINEDU se aprobaron los “Lineamientos para implementar las acciones de Soporte Pedagógico en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular”, cuyas acciones tienen como finalidad generar condiciones en el ámbito educativo que permitan lograr la mejora de los aprendizajes de las y los estudiantes de los niveles de educación inicial, primaria y secundaria de la Educación Básica Regular; incidir en la disminución del atraso escolar de aquellos estudiantes que no logran los aprendizajes esperados y la conclusión oportuna de las y los estudiantes de cada nivel, garantizando la posibilidad de nuevas oportunidades y la continuidad en la educación superior; Que, mediante Oficio Nº 3159-2016-MINEDUVMGP/DIGEBR la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 205-2016-MINEDUVMGP-DIGEBR, a través del cual se sustenta la necesidad de modificar el sétimo y octavo párrafo del numeral I, quinto párrafo del numeral VII, subnumerales 8.3 y 8.6 del numeral VIII, subnumerales 9.4, 9.5 y 9.6 del numeral IX y Anexo Nº 01 de los referidos Lineamientos, a fin de mejorar las acciones del Soporte Pedagógico en las instituciones educativas focalizadas para este propósito; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Resolución

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Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; y las facultades delegadas por la Resolución Ministerial N° 002-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el sétimo y octavo párrafo del numeral I, quinto párrafo del numeral VII, subnumerales 8.3 y 8.6 del numeral VIII, subnumerales 9.4, 9.5 y 9.6 del numeral IX y el Anexo Nº 01 de los “Lineamientos para implementar las acciones de Soporte Pedagógico en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular”, aprobados por Resolución de Secretaría General Nº 043-2016-MINEDU, conforme al Anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Secretario General 1493487-1

ENERGIA Y MINAS Modifican R.M. N° 105-2016-MEM/DM, mediante la cual se autorizó transferencia financiera de recursos a favor del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2017-MEM/DM Lima, 3 de marzo 2017 VISTO: El Informe N° 041-2017-MEM-OGP/PRE de fecha 24 de febrero de 2017 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 0032016-EF/51.01 se aprueba la Directiva Nº 001-2016EF/51.01 “Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto para las Entidades Gubernamentales del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, la cual establece los procedimientos y lineamientos que permiten a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Otros Organismos realizar la Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto teniendo en consideración los dispositivos legales que sustentan el movimiento del Marco Presupuestal, así como el comportamiento de la Ejecución de los Ingresos y Gastos al cierre del ejercicio; Que, en el marco de lo establecido en el literal d) de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, mediante la Resolución Ministerial N° 105-2016-MEM/DM se autoriza una transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados por un monto total de S/ 8 000 000,00 (ocho millones y 00/100 Soles) a favor del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP; Que, asimismo, en el marco de lo establecido en el literal c) de la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la citada Ley, mediante la