energia y minas - Diario Oficial El Peruano

3 oct. 2017 - Internacional de Estudio del Cobre (GIEC), Grupo. Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ) y. Grupo Internacional de Estudio de ...
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El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado MARIO ALEXANDER ATARAMA CORDERO a la designación de Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGROS ALVARADO SAONA Secretaria General (e) 1571489-1

Designan Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 290-2017-MINEDU Lima, 28 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, conforme al artículo 92 de la Ley, concordante con el artículo 94 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad, puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; y es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública; Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, conforme al artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio de Educación; Que, en ese sentido, resulta pertinente designar a la funcionaria que ejercerá las funciones de Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la abogada ANA ISABEL PARI MORALES como Secretaria Técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido

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en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGROS ALVARADO SAONA Secretaria General (e) 1571489-2

ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que suspende la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural DECRETO SUPREMO Nº 032-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2007-EM, se aprueba el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, cuyo artículo 65 dispone que corresponde al Ministerio de Energía y Minas expedir las normas que regulen la transferencia de Capacidad Contratada; Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM se aprueba el Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural y se derogan los Decretos Supremos N° 0672009-EM y N° 018-2010-EM; Que, el artículo 1 del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural señala que el objeto de la norma es regular las operaciones que se realicen en dicho mercado, con la finalidad de asegurar el uso eficiente de la producción y la capacidad de transporte a firme de Gas Natural; por lo que se establece que las transferencias de producción y/o transporte a firme de Gas Natural que se realicen en el Mercado Secundario serán efectuadas mediante subasta electrónica; Que, el uso de Gas Natural tiene una gran incidencia en el sector industrial y eléctrico, siendo las empresas generadoras termoeléctricas los mayores consumidores de la demanda de Gas Natural destinado al mercado interno; las cuales consumen alrededor del 48% de este recurso. Asimismo, de acuerdo con el Comité de Operaciones del Sistema Interconectado Nacional (COES) las generadoras termoeléctricas a Gas Natural representan en promedio mensual (periodo junio 2015 a junio 2017) el 43.47% de la producción eléctrica; Que, considerando el porcentaje de producción de electricidad de las generadoras termoeléctricas a Gas Natural, las cuales principalmente utilizan el Gas Natural proveniente de los yacimientos de Camisea y dada la importancia del mercado eléctrico para el desarrollo del país, el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Resolución Ministerial N° 266-2017-MEM-DM, crea el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de evaluar y proponer mejoras al marco normativo vigente del Sub Sector Electricidad; Que, considerando que el marco normativo relacionado con el funcionamiento del mercado secundario en relación al Sub Sector Electricidad se encuentra en revisión y estando en vigencia disposiciones respecto a las operaciones del Mercado Secundario de Gas Natural, resulta razonable suspender la implementación de dichas disposiciones hasta que se cuente con una evaluación del marco normativo antes mencionado y de ser el caso se aprueben las normas correspondientes; Que, en razón a lo expuesto, resulta necesario suspender hasta el 31 de diciembre de 2018 la

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implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM, en tanto se evalúa las alternativas para su funcionamiento eficiente; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005EM; el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Suspensión Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2018 la implementación del Reglamento del Mercado Secundario de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-EM. Durante este plazo, las operaciones en el Mercado Secundario podrán realizarse en forma de acuerdos bilaterales. Artículo 2.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y es refrendado por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1571497-8

Autorizan viaje de funcionario de la Dirección General de Minería a Portugal, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 402-2017-MEM/DM Lima, 28 de setiembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 1618-2017-MEM/DGM/ DPM, del 13 de setiembre de 2017, de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Minería; el Informe N° 080-2017-MEM-OGA/FIN, del 19 de setiembre de 2017, de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración; y, el Informe N° 293-2017-MEM/OGJ, del 25 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante carta del 12 de setiembre de 2017, el señor Don Smale, Secretario General del Grupo Internacional de Estudio del Cobre (GIEC), Grupo Internacional de Estudio del Plomo y Zinc (GIEPZ) y Grupo Internacional de Estudio de Níquel (GIEN), invita al señor Mauricio Augusto Ricardo Cuadra Moreno a asistir a la reunión del Joint Selection Committee (JSC), a realizarse del 3 al 4 de octubre de 2017, en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa; Que, de acuerdo a lo señalado en la mencionada carta de invitación, la reunión del Joint Selection Committee (JSC) tiene como objeto entrevistar a los candidatos para el cargo de Secretario General Común del GIEC, GIEPZ y GIEN; Que, mediante el Informe N° 1618-2017-MEM/DGM/ DPM, del 13 de setiembre de 2017, se indica que mediante el Oficio N° 0068-2017-MEM/DM, del 10 de julio de 2017,

Sábado 30 de setiembre de 2017 /

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se designó al señor Mauricio Augusto Ricardo Cuadra Moreno como representante del Perú en el Joint Selection Committee (JSC), a fin que participe en el proceso de selección del nuevo Secretario General Común del GIEC, GIEPZ y GIEN; Que, según lo indicado en el Informe señalado en el considerando que antecede, el GIEC es una organización intergubernamental formada por países productores y consumidores de cobre que funciona como el directorio internacional del cobre; y, tiene como principal objetivo aumentar la transparencia del mercado del cobre y promover la discusión y cooperación internacional en temas relacionados con el cobre, siendo el Perú miembro fundador de dicha organización y segundo productor de cobre a nivel mundial; Que, el Informe N° 1618-2017-MEM/DGM/DPM, del 13 de setiembre de 2017, también indica que el GIEPZ es una de las organizaciones gubernamentales de metales no ferrosos más antiguas, creada por las Naciones Unidas en 1959, y tiene como principal responsabilidad mantener la transparencia del comercio internacional de metales concentrados y refinados por medio de estadísticas, estudios y contactos útiles; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 97, 99 y 105 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por finalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero-energéticas; y, la Dirección General de Minería constituye un órgano técnico normativo, el cual se encuentra constituido, entre otros, por la Dirección de Promoción Minera, la cual tiene entre sus funciones inventariar y evaluar los recursos mineros del país, realizar los análisis económicos de la actividad minera, administrar y consolidar las estadísticas mineras, administrar y actualizar el Sistema de Información Minera, difundir sobre las actividades mineras del país; y, promover la cooperación nacional e internacional en el sector minero, entre otros; Que, de acuerdo al Informe N° 1618-2017-MEM/ DGM/DPM, del 13 de setiembre de 2017, resulta de interés institucional la participación del Ministerio de Energía y Minas en la citada reunión teniendo en cuenta que constituye una oportunidad para posicionar de manera estratégica al país como uno de los principales productores de minerales del mundo, así como un actor interesado en atender los desafíos internacionales relativos a la producción y comercio del cobre, plomo y zinc; siendo necesario autorizar el viaje al exterior del señor Mauricio Augusto Ricardo Cuadra Moreno, Director (e) de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 30 de setiembre de 2017 al 5 de octubre de 2017, a fin que participe en la referida reunión; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora 001; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, en la Resolución Secretarial N° 0122016-MEM/SEG, que aprueba la Directiva N° 004-2016MEM/SEG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor Mauricio Augusto Ricardo Cuadra Moreno, Director (e) de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 30 de setiembre de 2017 al 5 de octubre de 2017, para los fines a que se