AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Año XXXIV - Nº 14129
NORMAS LEGALES Director: Ricardo Montero Reyes
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MARTES 4 DE JULIO DE 2017
SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30602.- Ley que modifica el artículo 1 de la Ley 28588, para adicionar el literal d) e incorporar a los miembros de las Rondas Campesinas, Nativas y Comités de Autodefensa como Beneficiarios del Seguro Integral de Salud (SIS) 3 R. Leg. Nº 015-2016-2017-CR.- Resolución Legislativa del Congreso por la que se remueve del cargo al Contralor General de la República y se declara la vacancia del cargo de Contralor General de la República 3
R.M. Nº 917-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de técnico de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios 9 R.M. Nº 922-2017 DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de personal militar a EE.UU., en comisión de servicios 10 EDUCACION RR.MM. Nºs. 378, 379, 380, 381, 382, 383 y 384-2017-MINEDU.- Otorgan las Palmas Magisteriales en los Grados de Amauta, Educador y Maestro 11 ENERGIA Y MINAS
PODER EJECUTIVO
RR.DD. N°s. 0117, 0118 y 0122-2017-MEM/DGE.Modifican concesiones eléctricas rurales solicitadas por ERGON PERÚ S.A.C. y las adendas a los Contratos de Concesión N°s. 095, 096 y 094-2016 14
AGRICULTURA Y RIEGO
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R.D. Nº 279-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDE.Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de AGRO RURAL al Programa “Red Cil PROEMPLEO” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 3 R.D. Nº 280-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURALDE.- Designan Sub Director de la Sub Dirección de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración de AGRO RURAL 4
Fe de Erratas R.S. N° 115-2017-JUS
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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 190-2017-MIMP.- Modifican artículos del Manual de Operaciones del INABIF 16 PRODUCE
R.M. Nº 177-2017-MINAM.- Autorizan viaje de Agregado de Investigación del Instituto Geofísico del Perú - IGP a EE.UU., en comisión de servicios 5
R.M. N° 317-2017-PRODUCE.- Designan Asesora II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 21 R.M. N° 318-2017-PRODUCE.- Designan Director de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio 21
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
RELACIONES EXTERIORES
AMBIENTE
R.M. N° 240-2017-MINCETUR.- Delegan en la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERÚ la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores establecidos a nivel nacional 6 CULTURA R.M. Nº 224-2017-MC.Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” 6 DEFENSA R.M. Nº 916-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Italia, en misión de estudios 7
Fe de Erratas R.M. N° 0460/RE-2017
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SALUD R.M. Nº 502-2017/MINSA.- Modifican R.M. N° 845-2016/ MINSA referente al Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio 22 R.M. N° 505-2017/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto I del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio 23 R.M. N° 506-2017/MINSA.Aprueban Documento Técnico: Lineamientos para la Prevención, Reducción y Control de la anemia en niñas y niños hasta los 35 meses de edad de los usuarios del Programa Nacional Cuna Más en el Perú 23
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NORMAS LEGALES
R.J. Nº 277-2017-J/INEN.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Directora Ejecutiva de la Oficina de Informática del INEN 24 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Martes 4 de julio de 2017 /
El Peruano
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
R.VM. Nº 156-2017-MTC/02.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Administración de PROVIAS DESCENTRALIZADO 25 R.VM. N° 157-2017-MTC/02.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Transporte Departamental de PROVÍAS DESCENTRALIZADO 25
Res. Adm. Nº 203-2017-CE-PJ.- Disponen medidas administrativas en órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Huaura 34 Res. Adm. Nº 207-2017-CE-PJ.- Disponen medidas administrativas en órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Tumbes 35
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA R.M. Nº 253-2017-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento 25 R.M. Nº 254-2017-VIVIENDA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del “Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud” 26
Res. Adm. Nº 406-2017-P-CSJLI/PJ.Aceptan declinación, dan por concluidas designaciones, disponen la incorporación y reasignan magistrados en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 36
ORGANISMOS AUTONOMOS ORGANISMOS EJECUTORES BANCO CENTRAL DE RESERVA ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL R.D. Nº 105-2017-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la Oficina Zonal de La Libertad del COFOPRI 28
Res. Nº 0038-2017-BCRP-N.Autorizan viaje de funcionario a Colombia, en comisión de servicios 36 Circular Nº 0022-2017-BCRP.- Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio de 2017 37
SEGURO INTEGRAL DE SALUD R.J. Nº 133-2017/SIS.- Modifican la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS)” 28 R.J. Nº 135-2017/SIS.- Modifican la Directiva Administrativa N° 002-2016-SIS-GNF - V.01 “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del Cumplimiento de los Fines de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” 29
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza Nº 375-MVES.- Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias administrativas, sanciones generadas y regularización predial 37
PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 164-2017/SUNAT.- Aprueban Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP establecido por el Decreto Legislativo N° 1275 así como para el pago al contado 30
Ordenanza Nº 012-2017-MPCH.- Aprueban Reglamento que regula el horario de carga y/o descarga de mercancías y restringe su circulación por vías principales de la provincia de Chincha 39 Ordenanza Nº 013-2017-MPCH.- Aprueban Reglamento que regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Chincha 40 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo Nº 007-2017/009-FONAFE.Acuerdo adoptado sobre Director de Empresa en la que FONAFE participa como Accionista 34
Ordenanza Nº 013-2017-MPH.- Ordenanza que regula el proceso de Presupuesto Participativo por Resultados para el año fiscal 2018 41 Ordenanza Nº 014-2017-MPH.- Disponen apertura excepcional de procedimiento para otorgamiento de permiso de operación y otorga plazos para inscripción de unidades a personas jurídicas autorizadas para prestar servicio de transporte público especial en vehículos menores 43
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NORMAS LEGALES
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
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RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 015-2016-2017-CR LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
LEY Nº 30602 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 28588, PARA ADICIONAR EL LITERAL D) E INCORPORAR A LOS MIEMBROS DE LAS RONDAS CAMPESINAS, NATIVAS Y COMITÉS DE AUTODEFENSA COMO BENEFICIARIOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS) Artículo único. Modificación del artículo 1 de la Ley 28588 Modifícase el artículo 1 de la Ley 28588, en los términos siguientes: “Artículo 1.- De la incorporación al Seguro Integral de Salud (SIS) 1.1 Incorpórase con carácter prioritario, en forma sucesiva y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, la atención de salud por medio del Seguro Integral de Salud (SIS), a los siguientes grupos de personas: a) Mujeres mayores de 17 años, no gestantes, en situación de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas. b) Varones mayores de 17 años, en situación de extrema pobreza y pobreza, de las provincias rurales y urbanas. c) Miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Miembros de las rondas campesinas y nativas debidamente acreditadas e inscritas en el Registro dispuesto por la Ley 27908 y su reglamento, y Comités de Autodefensa. 1.2 No están incluidos en los grupos señalados en los literales a), b), c) y d) quienes tengan cobertura a cargo de ESSALUD u otros regímenes de seguridad social. 1.3 Declárase prioritaria la implementación del componente de salud mental en el Seguro Integral de Salud (SIS)”. POR TANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO POR LA QUE SE REMUEVE DEL CARGO AL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SE DECLARA LA VACANCIA DEL CARGO DE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo 1. Remoción del cargo de contralor general de la República Apruébase la remoción del señor EDGAR ARNOLD ALARCÓN TEJADA del cargo de contralor general de la República, para el que fue designado por la Resolución Legislativa del Congreso 003-2015-2016-CR, de fecha 9 de junio de 2016, como consecuencia de la comisión de falta grave establecida en el artículo 31 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y en concordancia con lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú y el artículo 93 del Reglamento del Congreso de la República. Artículo 2. Declaración de vacancia Declárase la vacancia del cargo de contralor general de la República, de acuerdo con lo establecido en el inciso e) del artículo 30 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil diecisiete. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1539347-1
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día quince de diciembre de dos mil once, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de AGRO RURAL al Programa “Red Cil PROEMPLEO” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil diecisiete.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 279-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE
LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República ROSA BARTRA BARRIGA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1539594-1
Lima, 28 de junio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 535-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE/OA-UGRH, de la Sub Dirección de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, el Memorando
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NORMAS LEGALES
Nº 1337-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-OA de la Oficina de Administración y el Informe Legal Nº 386-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL/OAL de la Oficina de Asesoría Legal y; CONSIDERANDO: Que, mediante Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, se crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, con la finalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico, aprobados conforme a la normativa vigente; Que, por Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de enero de 2015, se aprobó el Manual de Operaciones de Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, mediante el cual establece entre otros, su estructura orgánica y las funciones de cada uno de los órganos que lo conforman; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR-PE, se aprobaron las reglas y lineamientos así como lo modelos de contrato y convocatoria aplicables al régimen de contratación administrativa de servicios; la misma que dispone la publicación de la convocatoria de los Procesos de Contratación Administrativa de Servicios en el Servicio Nacional de Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo; Que, mediante la Ley Nº 27736, Ley para la Trasmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, dispone que la trasmisión de avisos de servicios públicos en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y/o privados, se realizará a través del Instituto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Nacional del Perú Canal 7; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004TR, mediante el cual se establecen las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, precisa que los organismos públicos se encuentran obligados a remitir al Programa “Red Cil PROEMPLEO” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, a excepción de los puestos clasificados como de confianza, conforme a las reglas de la normativa laboral pública vigente. Asimismo, dispone que los organismos públicos y empresas del Estado, designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación se debe realizar mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 233-2013-MINAGRI-DVM-AGRO RURAL-DE de fecha 12 de noviembre de 2013, se designa al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, como responsable de remitir las ofertas de empleo al Programa “Rec Cil PROEMPLEO” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, con Resolución Ejecutiva Nº 049-2017-MINAGRIDVDIAR-AGRO RURAL-DE, se designa al señor CPC Luis Flavio García Haro en el cargo de Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; Que, a través del Memorando Nº 1337-2017-MINAGRIDVDIAR-AGRO RURAL-OA de fecha 23 de junio de 2017, la Oficina de Administración, a solicitud de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, pone en conocimiento que de acuerdo a la nueva estructura del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural aprobada por Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI, la Unidad de Recursos Humanos varió su denominación a Unidad de Gestión de Recursos Humanos, por lo que resulta necesario adecuar la designación del funcionario responsable de remitir la información vinculada a las ofertas de trabajo conforme a la denominación del cargo directivo que corresponde; Que, mediante Informe Legal Nº 386-2017-MINAGRIDVDIAR-AGRO RURAL/OAL, la Oficina de Asesoría
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El Peruano
Legal concluye que es procedente la designación del Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como responsable de remitir las ofertas de empleo al Programa “Red Cil PROEMPLEO” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR que dicta disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a las transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y en uso de la facultades otorgadas mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI, que aprueba el Manual de Operaciones de AGRO RURAL, y contando con las visaciones de la Dirección Ejecutiva, la Oficina de Administración, la Sub Dirección de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al Sub Director de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, como responsable de remitir las ofertas de empleo al Programa “Red Cil PROEMPLEO” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente resolución al funcionario designado en el artículo 1 de la presente resolución, para los fines correspondientes. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 233-2013-MINAGRI-DVM-AGRO RURALDE de fecha 12 de noviembre de 2013. Artículo 4.- DISPONER que la presente Resolución Directoral se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO JOO CHANG Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1539103-1
Designan Sub Director de la Sub Dirección de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 280-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE Lima, 3 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 071-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 20 de febrero de 2017, se designó al abogado Javier Leoncio Gonzales Gaspar, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado servidor ha presentado la renuncia al cargo que venía desempeñando, el mismo que se ha visto por conveniente aceptar, así como designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;
El Peruano / Martes 4 de julio de 2017
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el abogado Javier Leoncio Gonzales Gaspar, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la fecha al señor Oswaldo Eddy Loza Llanos en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO JOO CHANG Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 1539102-1
AMBIENTE Autorizan viaje de Agregado de Investigación del Instituto Geofísico del Perú - IGP a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 177-2017-MINAM Lima, 28 de junio de 2017 Vistos; el Informe Técnico Legal Nº 07-2017-IGP/ SG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Geofísico del Perú; el Com. Nº 151-2017-IGP/PE, de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Geofísico del Perú; el Informe Nº 137-2017-MINAM/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se adscribe al Ministerio del Ambiente el Instituto Geofísico del Perú – IGP, como organismo público ejecutor; Que, mediante Carta s/n del 12 de mayo de 2017, el Director de Reuniones de American Meteorological Society cursa invitación al señor Steven Paul Chávez Jara, Agregado de Investigación del Instituto Geofísico del Perú - IGP y miembro del Equipo Técnico del Proyecto “Estudio de los procesos físicos que controlan los flujos superficiales de energía y agua para el modelado de helada, lluvias intensas y evapotranspiraciones en la sierra central del Perú”, para participar en el evento denominado “Conference on Mesoscale Processes”, el cual se llevará a cabo en la ciudad de San Diego, Estados Unidos de América, del 24 al 28 de julio de 2017; Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 072017-IGP/SG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del IGP, señala que la asistencia y participación del señor Steven Paul Chávez Jara en el referido evento permitirá
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la presentación de su trabajo “Orographic rainfall hotpots in the Andean-Amazon transition according to the TRMM precipitation radar and in situ data”; lo que sumado al conocimiento de otras experiencias en zonas similares, coadyuvará a fortalecer y consolidar la línea de investigación en física atmosférica para mejorar los modelos de heladas, lluvias intensas y evapotranspiración en la Sierra Central del Perú que busca el Proyecto citado en el considerando precedente; Que, teniendo en consideración que el citado viaje irrogará gasto al Estado (por concepto de viáticos pues los pasajes aéreos serán asumidos por el participante), el Director de la Oficina de Administración y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del IGP remiten la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0945 de fecha 29 de mayo de 2017 y la Certificación de Crédito Presupuestario – Nota Nº 1099 de fecha 02 de junio 2017, del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros; Que, asimismo, el artículo 1 del referido Decreto Supremo, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes la autorización de viaje, en caso irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje del citado servidor, por lo que corresponde emitir el correspondiente acto resolutivo; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor STEVEN PAUL CHAVEZ JARA, Agregado de Investigación del Instituto Geofísico del Perú-IGP y miembro del Equipo Técnico del Proyecto “Estudio de los procesos físicos que controlan los flujos superficiales de energía y agua para el modelado de helada, lluvias intensas y evapotranspiraciones en la sierra central del Perú”, a la ciudad de San Diego, Estados Unidos, del 23 al 29 de julio de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos por el Instituto Geofísico del Perú - IGP, de acuerdo al siguiente detalle: STEVEN PAUL CHAVEZ JARA Viáticos (por 5 días)
US$ 2200.00
Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el servidor cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentar un Informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Instituto Geofísico del Perú - IGP. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de
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NORMAS LEGALES
impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Notificar la presente resolución al Instituto Geofísico del Perú - IGP, para los fines correspondientes.
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El Peruano
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, sus modificatorias y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;
Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1539243-1
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Delegan en la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERÚ la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores establecidos a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 240-2017-MINCETUR Lima, 3 de julio de 2017 Visto, el Informe N° 5-2017-MINCETUR/VMCE/ DGFCE-DUO-JBS y el Informe N° 13-2017-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-JBS de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum N° 224-2017-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Informe N° 265-2017-MINCETUR/ SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, y;
Artículo 1.- Delegar en la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERÚ la facultad de emitir Certificados de Origen a los exportadores establecidos a nivel nacional, por un plazo de cinco (05) años, el mismo que se computará a partir de la fecha de suscripción del Convenio a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo a los términos del Convenio que deberá suscribir la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERÚ con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, conforme a las normas y directivas vigentes. Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Convenio a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Vencido el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución, la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERÚ no podrá continuar emitiendo Certificados de Origen; salvo para la atención de aquellas solicitudes que fueran presentadas dentro del plazo establecido. De requerir una nueva delegación, ésta deberá solicitarse al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo
CONSIDERANDO: 1539593-1 Que, la Sociedad de Comercio Exterior del Perú COMEXPERÚ ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la delegación de la facultad de emitir certificados de origen a las empresas exportadoras a nivel nacional; Que, conforme a lo señalado en el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, el MINCETUR a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certificados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos; Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar dicha función en personas jurídicas del sector privado cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hacen conveniente y en forma temporal, conforme se desprende de los artículos 76 y 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el inciso 8 del artículo I del Título Preliminar de la misma norma; Que, en ese sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior a través de los Informes del Visto, concluye que resulta conveniente la delegación de la función de emisión de certificados de origen a la Sociedad de Comercio Exterior del Perú – COMEXPERÚ, por lo que corresponde emitir la presente Resolución; Que, es de señalar que la delegación de la función antes señalada será ejercida de acuerdo a los términos que se establezcan en el Convenio denominado “Convenio entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Sociedad de Comercio Exterior del Perú COMEXPERÚ para la emisión de Certificados de Origen, por Delegación”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su
CULTURA Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2017-MC Lima, 3 de julio de 2017 VISTOS, el Memorando N° 000415-2016/DGIA/ VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, los Informes N° 000967-2016/ DIA/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección de Artes y N° 000320-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, así como el Informe N° 0007332016/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante ROF), el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, conforme al artículo 77 y numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, es el órgano de línea encargado de emitir
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opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC del 16 de marzo de 2016, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura, es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la antes referida directiva; Que, mediante Informe N° 000733-2016/DGPC/ VMPCIC/MC del 1 de diciembre de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural, hace suyo y eleva ante el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe N° 000320-2016/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, mediante el cual se propone se otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor José Gálvez Quispe, por su significativo aporte al desarrollo cultural del país a través de su labor y larga trayectoria como maestro tallador de piedra de Huamanga; Que, asimismo, por el Memorando N° 000415-2016/ DGIA/VMPCIC/MC e Informe N° 000967-2016/DIA/DGIA/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes emitió opinión favorable al reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura al artista José Gálvez Quispe; Que, el señor José Gálvez Quispe nació el 4 de diciembre de 1956 en el distrito de Vinchos, provincia de Huamanga, región Ayacucho. A los 15 años inició su aprendizaje en el taller de talla de piedra de Huamanga de su primo Julio Gálvez Ramos en el barrio de Santa Ana. Su afianzamiento como maestro tallador se dio en la década de 1970, en un ambiente ayacuchano donde crecía la presencia del turismo y el gusto por la diversidad artesanal, volviéndose continuador de la propuesta costumbrista, dotándola de sutiles variantes a lo largo de más de 40 años de trayectoria; Que, en ese sentido, se ha considerado pertinente distinguir como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor José Gálvez Quispe, en atención a su importante trayectoria artística y a la trascendencia de su obra como artista popular, la que se ha configurado como uno de los pilares constitutivos de la memoria histórica y la cultura tradicional plástica e identidad del pueblo ayacuchano y peruano; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC que aprueba la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor José Gálvez Quispe, en reconocimiento a su importante trayectoria artística y la trascendencia de su obra como artista popular dentro de la cultura tradicional plástica e identidad del pueblo ayacuchano y peruano. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para que proceda a la custodia del expediente en el archivo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1539369-1
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DEFENSA Autorizan viaje de Personal Militar FAP a Italia, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 916-2017 DE/FAPLima, 28 de junio de 2017 Visto, la Carta M_D SSMD REG2017 0015887 de fecha 02 de febrero de 2017 del Segundo Jefe de Reparto del Estado Mayor de la Defensa de la República Italiana, los FAX N° 012-AGIT de fecha 21 de febrero de 2017 y N° 033-AGITA de fecha 22 de mayo de 2017 del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Italiana y el Oficio NC-50-3-DEFO-N° 0488 de fecha 24 de mayo de 2017 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta M_D SSMD REG2017 0015887 de fecha 02 de febrero de 2017, el Segundo Jefe de Reparto del Estado Mayor de la Defensa de la República Italiana, comunica al Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Italiana los cursos aprobados por el Jefe de Estado Mayor de Defensa de la República Italiana para el Año Académico 2017-2018; Que, mediante el FAX N° 012-AGIT de fecha 21 de febrero de 2017, el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la Republica Italiana, informa los cursos aprobados para el Año Académico 2017-2018, para dos (02) Cadetes FAP pilotos, dentro de los cuales se encuentra el Curso SMA 16 y el Curso SMA 21, los mismos que se realizarán en la Academia Aeronáutica, ubicada en la Comuna de Pozzuoli, ciudad Metropolitana de Nápoles - República Italiana, los cuales son parte del Curso Vulcano V; asimismo, indica que deberán seguir el Curso de la lengua Italiana SMA 14, requerido por la mencionada Academia en el Centro de Formación de Inglés para Aviación, ubicado en el Municipio de Loreto, Provincia de Ancona - República Italiana; Que, mediante el FAX N° 033-AGITA de fecha 22 de mayo de 2017, el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Italiana, informa las fechas que se realizará el Curso de Italiano para Extranjeros SMA 14 (del 31 de julio al 22 de setiembre de 2017), el Curso Regular de Entrenamiento para Oficiales Aviadores SMA16 (del 25 de setiembre de 2017 al 24 de julio de 2020) y el Curso Avanzado de Entrenamiento para Oficiales Aviadores SMA 21 (del 27 de julio de 2020 al 01 de setiembre de 2022); asimismo, comunica que los Cadetes FAP deberán de llegar el día 24 de julio de 2017 para realizar los exámenes médicos y trámites para el permiso de residencia; Que, mediante el Oficio NC-50-3-DEFO-N° 0488 de fecha 24 de mayo de 2017, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el Curso de Italiano para Extranjeros SMA 14, que se realizará en el Centro de Formación de Inglés para Aviación, ubicado en el Municipio de Loreto, Provincia de Ancona República Italiana, en el Curso Regular de Entrenamiento para Oficiales Aviadores SMA16 y en el Curso Avanzado de Entrenamiento para Oficiales Aviadores SMA 21, los cuales son parte del Curso Vulcano V, que se realizará en la Academia Aeronáutica, ubicada en la Comuna de Pozzuoli, ciudad Metropolitana de Nápoles - República Italiana; considerándose el viaje al exterior a partir del 24 de julio de 2017; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva para que participe en el Curso de Italiano para Extranjeros SMA 14, que se realizará en el Centro de Formación de Inglés para Aviación, ubicado en el Municipio de Loreto,
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Provincia de Ancona - República Italiana, en el Curso Regular de Entrenamiento para Oficiales Aviadores SMA16 y en el Curso Avanzado de Entrenamiento para Oficiales Aviadores SMA 21, los cuales son parte del Curso Vulcano V, que se realizará en la Academia Aeronáutica, ubicada en la Comuna de Pozzuoli, ciudad Metropolitana de Nápoles - República Italiana, del 24 de julio de 2017 al 01 de setiembre de 2022; por cuanto, permitirá contar con oficiales formados y entrenados como pilotos con altos estándares de la instrucción aeroespacial, redundando en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como, su retorno dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero correspondiente al período comprendido del 24 de julio al 31 de diciembre de 2017, así como los pagos de pasajes aéreos internacionales de ida y gastos de traslado de ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y los pagos correspondientes a los años posteriores se harán con cargo al presupuesto del sector público del Año Fiscal que corresponda; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0076 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 05 de junio de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales de ida, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y gastos de traslado que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes aéreos internacionales de ida, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y gastos por traslado en Misión de Estudios de acuerdo a lo establecido en el artículo 08 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se
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hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.-Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el Curso de Italiano para Extranjeros SMA 14, que se realizará en el Centro de Formación de Inglés para Aviación, ubicado en el Municipio de Loreto, Provincia de Ancona - República Italiana, en el Curso Regular de Entrenamiento para Oficiales Aviadores SMA16 y en el Curso Avanzado de Entrenamiento para Oficiales Aviadores SMA 21, los cuales son parte del Curso Vulcano V, que se realizará en la Academia Aeronáutica, ubicada en la Comuna de Pozzuoli, ciudad Metropolitana de Nápoles - República Italiana, del 24 de julio de 2017 al 01 de setiembre de 2022; así como, su salida del país el 22 de julio de 2017 y retorno el 03 de setiembre de 2022: Cadete de 1er. Año FAP NSA: O-9864416 Cadete de 1er. Año FAP NSA: O-9864216
RICARDO FELIPE HEYEN CAPUÑAY DNI: 77804567 JUAN DIEGO ROJAS BUSTAMANTE DNI: 74122735
. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo al concepto siguiente: Pasajes aéreos de ida: Lima – Roma (República Italiana) US $ 1,711.60 x 02 personas = US $ Total a pagar = US $
3,423.20 3,423.20
Gastos de traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación) € 799.73 x 01 x 02 personas =€
1,599.46
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero € 799.73 / 31 x 08 días x 02 personas =€ 412.76 € 799.73 x 05 meses x 02 personas = € 7,997.30 Total a pagar = € 10,009.52
Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014.
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Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016. Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa de la Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1539353-1
Autorizan viaje de técnico de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 917-2017 DE/MGP Lima, 28 de junio de 2017
Que, de acuerdo con el documento Nº 102-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Técnico 1º Ccg. Luis Alfredo VALLEJOS Figueroa, CIP. 05827747, DNI. 10161646, para que participe en el Curso de Control de Derrames de Hidrocarburos y Mercancías Peligrosas - Nivel Operador, a realizarse en la Escuela Nacional Superior de Salvamento y Buceo de la Prefectura Naval Argentina, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 10 al 14 de julio de 2017; así como, autorizar su salida del país el 9 y su retorno el 15 de julio de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Buenos Aires (República Argentina) - Lima US$. 1,335.97 US$. 1,335.97 Viáticos: US$. 370.00 x 5 días
Vista, la Carta G.500-2884 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 13 de junio de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio DEDU, N7.1 Nº 816/16 de fecha 30 de diciembre de 2016, el Prefecto General, Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval Argentina, hace de conocimiento al Director General de Capitanías y Guardacostas, que se han reservado vacantes de diversos cursos para la Autoridad Marítima Nacional, entre los que figura el Curso de Control de Derrames de Hidrocarburos y Mercancías Peligrosas - Nivel Operador, a realizarse en la Escuela Nacional Superior de Salvamento y Buceo de la Prefectura Naval Argentina, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 10 al 14 de julio de 2017; Que, con Oficio N.100-1195 de fecha 8 de mayo de 2017, el Director General de Capitanías y Guardacostas propone al Técnico 1º Ccg. Luis Alfredo VALLEJOS Figueroa, para que participe en el mencionado curso, lo que permitirá capacitar al personal guardacostas sobre el control de contingencias por derrames de hidrocarburos y mercancías peligrosas por parte de buques y/o instalaciones portuarias; así como, en la reglamentación nacional e internacional vigente en la temática ambiental;
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US$. 1,850.00
TOTAL A PAGAR: US$. 3,185.97 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Técnico designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1539354-1
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Autorizan viaje de personal militar a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 922-2017 DE/CCFFAA Jesús María, 28 de junio de 2017 VISTO: El Oficio Nº 4708 CCFFAA/OAI/UOP/PER del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 14 de junio de 2017.
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Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. SE RESUELVE:
CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1135-2017-MINDEF/VPD/ B/01.d de fecha 31 de mayo de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, hace de conocimiento la invitación de la Secretaría General de las Naciones Unidas, para que el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o UN (1) Oficial General en su representación, así como otros DOS (2) Oficiales, participen en la Segunda Conferencia de Jefes de Estado Mayor de Defensa, que se realizará en la Sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América del 6 al 8 de julio de 2017; Que, mediante el Oficio Nº 4493 CCFFAA/OAI/UOP/ PER de fecha 8 de junio de 2017, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas informó que el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas ha propuesto al General de División Augusto Javier VILLARROEL Rossi, Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas para que participe en su representación, así como al Coronel EP Luis Enrique GONZALES Cárdenas y al Comandante FAP Marco Antonio CEVALLOS Arrascue, como integrantes de la comitiva que participará en la mencionada conferencia; Que, según lo señalado en el Dictamen Nº 555-2017/ CCFFAA/OAJ del 13 de junio de 2017, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal integrante de la Comitiva del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a fin participe en la Segunda Conferencia de Jefes de Estado Mayor de Defensa, por cuanto los objetivos a alcanzarse redundarán en beneficio del Sector en temas de Seguridad Internacional y Operaciones de Paz, al adquirir e intercambiar conocimientos y experiencias a nivel de altos mandos militares de los Estados Miembros, funcionarios de la Secretaría General de las Naciones Unidas, el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de Paz (DPKO) y el Departamento de Apoyo en el terreno (DFS); Que, conforme a la Declaración de Gastos del Jefe de Tesorería los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos y viáticos que ocasione la presente autorización de viaje se ejecutarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 002-004-DE-SG; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; Que, teniendo en consideración los itinerarios de vuelos internacionales y con el fin de prever la participación de la comitiva designada durante la totalidad de la referida comisión, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación y el retorno UN (1) día posterior al término de la misma, en cuyo caso este último no irrogará gasto al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al personal militar que conforma la comitiva del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que se indica a continuación, con la finalidad de participar en la Segunda Conferencia de Jefes de Estado Mayor de Defensa, a realizarse en la sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 6 al 8 de julio de 2017; así como, autorizar su salida del país el 5 de julio de 2017 y su retorno el 9 de julio de 2017: Nº
Grado
General 1 División 2 Coronel EP
Nombres y Apellidos de
DNI
CIP
Augusto Javier VILLARROEL Rossi 09462201 111456500 Luis Enrique GONZALES Cárdenas 43583241 114573800
Comandante 3 Marco Antonio CEVALLOS Arrascue 10280827 70845898 FAP
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al concepto siguiente: Pasajes Aéreos: Lima – Nueva York / Estados Unidos de América – Lima US$ 2,115.00 x 3 personas (Incluye TUUA) US$ 6,345.00 Viáticos: US$ 440.00 x 3 personas x 4 días
US$ 5,280.00 ______________
Total a Pagar: US$ 11,625.00
Artículo 3.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Personal Militar comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su retorno al país; asimismo, dentro del mismo plazo, los funcionarios autorizados, efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración, ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- Disponer que se ponga en conocimiento de la Institución Armada al que pertenece el personal militar en Comisión del Servicios, el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1539352-1
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EDUCACION Otorgan las Palmas Magisteriales en los Grados de Amauta, Educador y Maestro
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SE RESUELVE: Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de AMAUTA al señor IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO. Regístrese, comuníquese y publíquese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 378-2017-MINEDU
MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación
Lima, 3 de julio de 2017 1539372-1 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 11192 se creó la recompensa honorífica denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición; Que, el artículo 6 del Reglamento, establece que la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confiere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fines generales de la educación, y que sea considerada un aporte significativo a la educación, ciencia o cultura del país. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones o sistematización de experiencias e innovaciones educativas; Que, adicionalmente, el literal c) del artículo 12 del Reglamento establece que es atribución del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoración en el Grado de “AMAUTA”, previa evaluación de los expedientes presentados ante la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación; cuya decisión será inapelable; Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2017, de fecha 02 de junio de 2017, remitida a través del Informe N° 0182-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de AMAUTA al señor IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO; Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Viceministra de Gestión Pedagógica, del Secretario General, de la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Directora (e) de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 11192, que crea la recompensa honorífica denominada “Palmas Magisteriales”; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y en el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2017-MINEDU Lima, 3 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 11192 se creó la recompensa honorífica denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición; Que, el artículo 6 del Reglamento, establece que la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confiere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fines generales de la educación, y que sea considerada un aporte significativo a la educación, ciencia o cultura del país. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones o sistematización de experiencias e innovaciones educativas; Que, adicionalmente, el literal c) del artículo 12 del Reglamento establece que es atribución del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoración en el Grado de “AMAUTA”, previa evaluación de los expedientes presentados ante la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación; cuya decisión será inapelable; Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2017, de fecha 02 de junio de 2017, remitida a través del Informe Nº 0182-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIBRED, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de AMAUTA a la señora PATRICIA MC LAUGHLIN; Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Viceministra de Gestión Pedagógica, del Secretario General, de la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Directora (e) de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 11192, que crea la recompensa honorífica denominada “Palmas Magisteriales”; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2013-ED; en el Decreto Ley
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Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de AMAUTA a la señora PATRICIA MC LAUGHLIN.
Martes 4 de julio de 2017 /
El Peruano
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 11192, que crea la recompensa honorífica denominada “Palmas Magisteriales”; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2013-ED; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1539372-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 380-2017-MINEDU Lima, 3 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 11192 se creó la recompensa honorífica denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición; Que, el artículo 6 del Reglamento, establece que la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confiere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fines generales de la educación, y que sea considerada un aporte significativo a la educación, ciencia o cultura del país. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones o sistematización de experiencias e innovaciones educativas; Que, adicionalmente, el literal c) del artículo 12 del Reglamento establece que es atribución del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoración en el Grado de “AMAUTA”, previa evaluación de los expedientes presentados ante la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación; cuya decisión será inapelable; Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2017, de fecha 22 de junio de 2017, remitida a través del Informe Nº 0182-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de AMAUTA al señor GABEL DANIEL SOTIL GARCIA; Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Viceministra de Gestión Pedagógica, del Secretario General, de la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Directora (e) de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de AMAUTA al señor GABEL DANIEL SOTIL GARCIA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1539372-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2017-MINEDU Lima, 3 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 11192 se creó la recompensa honorífica denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición; Que, el artículo 6 del Reglamento, establece que la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confiere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fines generales de la educación, y que sea considerada un aporte significativo a la educación, ciencia o cultura del país. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones o sistematización de experiencias e innovaciones educativas; Que, adicionalmente, el literal c) del artículo 12 del Reglamento establece que es atribución del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoración en el Grado de “AMAUTA”, previa evaluación de los expedientes presentados ante la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación; cuya decisión será inapelable; Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2017, de fecha 02 de junio de 2017, remitida a través del Informe N° 0182-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de AMAUTA al señor ERNESTO YEPES DEL CASTILLO; Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden;
El Peruano / Martes 4 de julio de 2017
NORMAS LEGALES
Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Viceministra de Gestión Pedagógica, del Secretario General, de la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Directora (e) de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 11192, que crea la recompensa honorífica denominada “Palmas Magisteriales”; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y en el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de AMAUTA al señor ERNESTO YEPES DEL CASTILLO.
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miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de AMAUTA al señor CESAR ROLANDO PICON ESPINOZA; Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Viceministra de Gestión Pedagógica, del Secretario General, de la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Directora (e) de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 11192, que crea la recompensa honorífica denominada “Palmas Magisteriales”; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y en el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1539372-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 382-2017-MINEDU Lima, 3 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 11192 se creó la recompensa honorífica denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición; Que, el artículo 6 del Reglamento, establece que la condecoración en el Grado de “AMAUTA” se confiere a todo profesional en educación o con título distinto que en su labor educativa ostente una trayectoria académica y profesional de excepcional relieve, cuya obra haya contribuido notoriamente y con impacto evidente a la consecución de los fines generales de la educación, y que sea considerada un aporte significativo a la educación, ciencia o cultura del país. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones o sistematización de experiencias e innovaciones educativas; Que, adicionalmente, el literal c) del artículo 12 del Reglamento establece que es atribución del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoración en el Grado de “AMAUTA”, previa evaluación de los expedientes presentados ante la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación; cuya decisión será inapelable; Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2017, de fecha 02 de junio de 2017, remitida a través del Informe N° 0182-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, los
Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de AMAUTA al señor CESAR ROLANDO PICON ESPINOZA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1539372-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 383-2017-MINEDU Lima, 3 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 11192 se creó la recompensa honorífica denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición; Que, el artículo 4 del Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2013-ED, establece que la condecoración en el Grado de “EDUCADOR” se confiere sólo a docentes en actividad que ejercen labor pedagógica en aula, como un reconocimiento a su distinguida calidad educativa, a su dedicación a los estudiantes, y a su conducta ejemplar en el ejercicio de la docencia. Se debe tener por lo menos 15 años de servicio docente en Instituciones y/o programas educativos públicos de Educación Básica, en todas sus modalidades, niveles y ciclos; así como a los de Educación Técnico - Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior; Que, adicionalmente, el literal b) del artículo 12 del Reglamento establece que es atribución del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoración en los Grados de “EDUCADOR” y “MAESTRO”, previa evaluación
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NORMAS LEGALES
de los expedientes seleccionados por las Comisiones Calificadoras; cuya decisión será inapelable; Que, mediante Resolución Ministerial N° 110-2017-MINEDU, se constituyó la Comisión Calificadora del Ministerio de Educación para el otorgamiento de las Palmas Magisteriales del año 2017; quienes a través del Informe N° 0182-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIBRED, remitieron la relación de personas calificadas para que se les otorgue la referida condecoración; Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2017, de fecha 02 de junio de 2017, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de EDUCADOR a las personas mencionadas en la presente resolución; Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Viceministra de Gestión Pedagógica, del Secretario General, de la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Directora (e) de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 11192, que creó la recompensa honorífica denominada “Palmas Magisteriales”; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y en el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de EDUCADOR a los siguientes docentes: 1. OLIVA MARGARITA ITA ALVARADO 2. VICTOR ALFONSO ROJAS AYALA 3. EDUARDO ANGELO BENGOLEA 4. SEBASTIAN ANGEL MORA RAMIREZ Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1539372-6 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 384-2017-MINEDU Lima, 3 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 11192 se creó la recompensa honorífica denominada “Palmas Magisteriales”, destinada a premiar a los ciudadanos que se hayan distinguido en forma extraordinaria en la dirección o ejercicio de la docencia oficial o particular, o en la Administración Escolar; Que, el artículo 1 del Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-ED, en adelante el Reglamento, establece que la Condecoración de Palmas Magisteriales constituye un reconocimiento y una distinción honorífica que el Estado otorga a todo profesional en educación o con título distinto que se encuentre con vida, y que ha contribuido en forma extraordinaria en el ejercicio de sus actividades pedagógicas, o con un aporte ejemplar a la educación, la ciencia, la cultura y la tecnología del país; siendo criterio básico para otorgar la condecoración, la solvencia moral reconocida socialmente; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, la Condecoración de Palmas Magisteriales es conferida mediante Resolución Ministerial; y, los condecorados se harán acreedores a insignias y diplomas que acreditan su condición; Que, el artículo 5 del Reglamento, establece que la condecoración en el Grado de “MAESTRO” se confiere al
Martes 4 de julio de 2017 /
El Peruano
profesional en educación o con título distinto que profesa o ha profesado la docencia, ostentando una trayectoria educativa de excepcional relieve, cuya obra ha superado los límites de su propia aula o institución educativa, al destacar pedagógicamente en el ámbito local y/o regional. Para tal efecto, deberá acreditar una producción intelectual plasmada en publicaciones, investigaciones o sistematización de experiencias e innovaciones educativas; Que, adicionalmente, el literal b) del artículo 12 del Reglamento establece que es atribución del Consejo de la Orden, otorgar la Condecoración en los Grados de “EDUCADOR” y “MAESTRO”, previa evaluación de los expedientes seleccionados por las Comisiones Calificadoras; cuya decisión será inapelable; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1102017-MINEDU, se constituyó la Comisión Calificadora del Ministerio de Educación para el otorgamiento de las Palmas Magisteriales del año 2017; quienes a través del Informe N° 219-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, remitieron la relación de personas calificadas para que se les otorgue la referida condecoración; Que, en virtud del Acta de Sesión del Consejo de la Orden de Palmas Magisteriales 2017, de fecha 02 de junio de 2017, los miembros de dicho Consejo acordaron otorgar las Palmas Magisteriales en el grado de MAESTRO a las personas mencionadas en la presente resolución; Que, estando a lo acordado por el Consejo de la Orden; Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Viceministra de Gestión Pedagógica, del Secretario General, de la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Directora (e) de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 11192, que creó la recompensa honorífica denominada “Palmas Magisteriales”; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-ED, modificado por Decreto Supremo N° 005-2013-ED; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y en el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otórguese las Palmas Magisteriales en el Grado de MAESTRO a las siguientes personas: 1. JULIO CESAR FELIZARDO FERNANDEZ ALVARADO 2. FRANCISCA LUCRECIA AMADO ASMAT 3. WALTER JESUS VELASQUEZ GODOY 4. PERCY CARLOS MORANTE GAMARRA 5. DULIO OSEDA GAGO 6. NONATO RUFINO CHUQUIMAMANI VALER 7. ANTONIO RODAS ANTAY 8. ENRIQUE MAXIMO GUTIERREZ RODULFO Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1539372-7
ENERGIA Y MINAS Modifican concesiones eléctricas rurales solicitadas por ERGON PERÚ S.A.C. y las adendas a los Contratos de Concesión N°s. 095, 096 y 094-2016 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0117-2017-MEM/DGE Lima, 27 de abril de 2017
El Peruano / Martes 4 de julio de 2017
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VISTO: El Expediente N° 65372616 sobre concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” zona Centro, otorgada mediante Resolución Directoral N° 274-2016-MEM/ DGE, la solicitud de modificación (ampliación) de la mencionada concesión, presentada por ERGON PERÚ S.A.C.; y, el Informe N° 155-2017-DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 274-2016MEM/DGE, se otorga a favor de ERGON PERÚ S.A.C. la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” Zona Centro, aprobándose el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 095-2016 (en adelante el CONTRATO); Que, mediante la Carta N° P001-C1C-ERGMEM-C-017-2016 con registro N° 2657266 de fecha 15 de noviembre de 2016, ERGON PERÚ S.A.C. solicita la modificación (ampliación) de la concesión eléctrica rural con la finalidad de incorporar 59 569 futuros usuarios al servicio de electricidad en el área del proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” (Zona Centro) que abarca los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Pasco, Lima, Ica y Ucayali; Que, al verificar que la solicitud de modificación (ampliación) de la concesión eléctrica rural presentada por ERGON PERÚ S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, se emite el Informe N° 155-2017-DGE-DCE, a fin de aprobar la Adenda N° 01 al Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 095-2016, la misma que ERGON PERÚ S.A.C. deberá elevar a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, concordante con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación (ampliación) de la concesión eléctrica rural solicitada por ERGON PERÚ S.A.C. y la Adenda N° 01 al Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 095-2016, a fin de modificar las Cláusulas Primera y Quinta, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la minuta de Adenda N° 01 al Contrato de Concesión de Concesión Eléctrica Rural N° 095-2016, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Disponer que el texto de la presente Resolución Directoral se inserte en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda N° 01 al Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 095-2016. Artículo 4.- Notificar al concesionario la presente Resolución Directoral dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo
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31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR T. CARLOS ESTRELLA Director General Dirección General de Electricidad 1523893-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0118-2017-MEM/DGE Lima, 27 de abril de 2017 VISTO: El Expediente N° 65372216 sobre concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” zona Sur, otorgada mediante Resolución Directoral N° 273-2016-MEM/DGE, la solicitud de modificación (ampliación) de la mencionada concesión, presentada por ERGON PERÚ S.A.C.; y, el Informe N° 156-2017-DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 273-2016MEM/DGE, se otorga a favor de ERGON PERÚ S.A.C. la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” Zona Sur, aprobándose el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 096-2016 (en adelante el CONTRATO); Que, mediante la Carta N° P001-C1S-ERGMEM-C-016-2016 con registro N° 2657267 de fecha 15 de noviembre de 2016, ERGON PERÚ S.A.C. solicita la modificación (ampliación) de la concesión eléctrica rural con la finalidad de incorporar 52 999 futuros usuarios al servicio de electricidad en el área del proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” (Zona Sur) que abarca los departamentos de Apurímac, Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna; Que, al verificar que la solicitud de modificación (ampliación) de la concesión eléctrica rural presentada por ERGON PERÚ S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, se emite el Informe N° 156-2017-DGE-DCE, a fin de aprobar la Adenda N° 01 al Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 0962016, la misma que ERGON PERÚ S.A.C. deberá elevar a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, concordante con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación (ampliación) de la concesión eléctrica rural solicitada por ERGON PERÚ S.A.C. y la Adenda N° 01 al Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 096-2016, a fin de modificar las Cláusulas Primera y Quinta, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la minuta de Adenda N° 01 al Contrato de Concesión de Concesión Eléctrica
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Rural N° 096-2016, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Disponer que el texto de la presente Resolución Directoral se inserte en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda N° 01 al Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 096-2016. Artículo 4.- Notificar al concesionario la presente Resolución Directoral dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR T. CARLOS ESTRELLA Director General Dirección General de Electricidad 1523893-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0122-2017-MEM/DGE Lima, 27 de abril de 2017 VISTO: El Expediente N° 65372516 sobre concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” zona Norte, otorgada mediante Resolución Directoral N° 275-2016-MEM/DGE, la solicitud de modificación (ampliación) de la mencionada concesión, presentada por ERGON PERÚ S.A.C.; y, el Informe N° 139-2017-DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral N° 2752016-MEM/DGE, se otorga a favor de ERGON PERÚ S.A.C. la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” Zona Norte, aprobándose el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 094-2016 (en adelante el CONTRATO); Que, mediante la Carta N° P001-C1N-ERGMEM-C-018-2016 con registro N° 2657262 de fecha 15 de noviembre de 2016, ERGON PERÚ S.A.C. solicita la modificación (ampliación) de la concesión eléctrica rural con la finalidad de incorporar 73 364 futuros usuarios al servicio de electricidad en el área del proyecto “Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas no Conectadas a Red” (Zona Norte) que abarca los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, Loreto, La Libertad, San Martín y Ancash; Que, al verificar que la solicitud de modificación (ampliación) de la concesión eléctrica rural presentada por ERGON PERÚ S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, se emite el Informe N° 139-2017-DGE-DCE, a fin de aprobar la Adenda N° 01 al Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 0942016, la misma que ERGON PERÚ S.A.C. deberá elevar a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, concordante con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;
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De conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación (ampliación) de la concesión eléctrica rural solicitada por ERGON PERÚ S.A.C. y la Adenda N° 01 al Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 094-2016, a fin de modificar las Cláusulas Primera y Quinta, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la minuta de Adenda N° 01 al Contrato de Concesión de Concesión Eléctrica Rural N° 094-2016, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Disponer que el texto de la presente Resolución Directoral se inserte en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda N° 01 al Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 094-2016. Artículo 4.- Notificar al concesionario la presente Resolución Directoral dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR T. CARLOS ESTRELLA Director General Dirección General de Electricidad 1523893-1
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2017-JUS Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 115-2017JUS, publicada en la edición del día 24 de junio de 2017. DICE: “Artículo 1.- Designar a la señora abogada Katty Mariela Aquize Cáceres, como Procuradora Pública del Ministerio del Interior” DEBE DECIR: “Artículo 1.- Designar a la señora abogada Katty Mariela Aquize Cáceres como Procuradora Pública a cargo del Sector Interior” 1539591-1
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Modifican artículos del Operaciones del INABIF
Manual
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2017-MIMP Lima, 3 de julio de 2017
de
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Vistos el Memorándum Nº 367-2017-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 046-2017-MIMP/OGPP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y los Oficios Nº 593 y 6092017-INABIF/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, determinándose su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica; Que, con Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y se dispuso, a través de su Cuarta Disposición Complementaria Final, que el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF aprobará su respectivo Manual de Operaciones; Que, en virtud a lo señalado precedentemente, con Resolución Ministerial Nº 315-2012-MIMP del 20 de noviembre de 2012, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, documento de gestión institucional y de operatividad del citado Programa Nacional que establece su naturaleza, finalidad, objetivo, estructura orgánica y funciones; Que, posteriormente, con Decreto Supremo Nº 0022017-MIMP se dispone la fusión por absorción de los Programas Nacionales YACHAY y VIDA DIGNA, que forman parte de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, Unidad Ejecutora 006 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, teniendo este último la calidad de entidad absorbente; Que, asimismo, en la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo se dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en un plazo de noventa (90) días hábiles, debe adecuar el Manual de Operaciones del INABIF, así como modificar el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del MIMP en la parte pertinente, de conformidad con la normativa de la materia; Que, mediante los Oficios de vistos, la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF ha propuesto la modificación del Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 315-2012MIMP, en atención al Informe Nº 143-2017-INABIF/UPP y su anexo, emitido por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del referido Programa Nacional, el cual señala que el objeto de la citada modificación es incorporar las funciones de los fusionados Programas Nacionales YACHAY y VIDA DIGNA a la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores, respectivamente; Que, en ese contexto, por Memorándum Nº 0462017-MIMP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 046-2017-MIMP/ OGPP/OMI de la Oficina de Modernización Institucional, manifestando que luego de haber revisado los criterios previstos en los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, ha considerado procedente la modificación del Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 315-2012-MIMP; por lo cual resulta necesario modificar dicho Manual; Con los vistos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección Ejecutiva del INABIF, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General;
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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-MIMP que dispone la fusión por absorción de los Programas Nacionales YACHAY y VIDA DIGNA al INABIF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese los artículos 25, 27, 29 y 32 del Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 315-2012-MIMP, los que quedarán redactados conforme al texto siguiente: De las Unidades de Línea De la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Artículo 25º.- La Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es la unidad orgánica encargada de programar, conducir, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades de prevención, promoción y protección a los niños, niñas y adolescentes en situación de presunto estado de abandono, a nivel nacional. (...) Las funciones de la Unidad de servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son las siguientes: (...) k) Activar la red de protección integral y promover el desarrollo de las capacidades y competencias de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle a través de los educadores de calle, a nivel nacional; l) Promover y gestionar el acceso a los servicios de protección de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle a través de los Centros de Referencia, a nivel nacional; m) Promover y coordinar con las instituciones públicas, privadas y la comunidad, la implementación de Centros de Referencia u otras estrategias para la atención de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle, a nivel nacional; n) Adicionar a todas sus funciones la gestión de acciones en favor de la restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle. (...) De la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores Artículo 27º.- La Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores es la unidad orgánica encargada de programar, conducir, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones de prevención, promoción y protección de la Persona Adulta Mayor en situación de vulnerabilidad y riesgo social, de los servicios a cargo del Programa, a nivel nacional. (...) Las funciones de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores son las siguientes: (...)
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l) Promover y coordinar la ejecución de los servicios de atención básica para las personas adultas mayores en situación de calle, supervisando la aplicación de la metodología de intervención en favor de los beneficiarios; m) Promover y gestionar la implementación de Centros de Atención de Noche y acceso a los servicios de alimentación y vivienda para la atención de los beneficiarios del Programa; n) Coordinar las acciones pertinentes para viabilizar la atención y/o protección de las personas adultas mayores en situación de calle, que por su condición de alto riesgo y/o vulnerabilidad no accedan voluntariamente a ser beneficiarias del Programa; o) Adicionar a todas sus funciones la gestión de acciones en favor de la restitución de los derechos de las personas adultas mayores en situación de calle. (...) CAPÍTULO III: SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO FAMILIAR Artículo 29º.- El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar cuenta con los servicios de protección y desarrollo familiar, encargados de la prestación efectiva del servicio. Para dicho efecto, programan y ejecutan las actividades pertinentes para su materialización en la población en situación de abandono o riesgo social, a nivel nacional. Los servicios de protección y desarrollo familiar son los siguientes: • Centros de Atención Residencial – CAR • Centros de Desarrollo Integral de la Familia – CEDIF • Centros Comunales Familiares – CCF • Centros de Atención de emergencias y urgencias – INABIF en ACCIÓN • Centros de Referencia - CR • Centros de Atención de Noche (...) TÍTULO IV (...) CAPÍTULO III: PROCESOS OPERATIVOS Artículo 32º.- Los procesos operativos principales se encuentran a cargo de las unidades orgánicas de línea, se enmarcan en sus metodologías de intervención y corresponden a: (...) j) Desarrollo de las Capacidades y Competencias de los Niños, Niñas y Adolescentes en situación de calle La intervención en los niños, niñas y adolescentes en situación de calle se realiza de acuerdo a la metodología de intervención, en la que se indica la labor que el Educador de Calle desempeñará con el niño, niña y adolescentes. Este proceso se encuentra a cargo de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las fases de intervención son: • Identificación de zonas de intervención. Consiste en la focalización y mapeo de los lugares donde se concentran los niños, niñas y adolescentes que son sujetos de la intervención del Programa. Se recopila información sobre las actividades que realizan los niños, niñas y adolescentes, sobre el vínculo familiar existente o no y los servicios, programas o proyectos que intervienen en la zona. • Abordaje y diagnóstico Es el primer contacto con los niños, niñas o adolescentes y su familia. Se establecen los vínculos
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afectivos entre Educador y usuario(a) y se recoge información sobre los problemas que presenta a nivel personal, familiar y social (diagnóstico); las necesidades urgentes (alimentación, salud, entre otras) que presenta el niño, niña o adolescentes o su familia, que luego deberán ser atendidas por medio de los servicios del Programa y de los existentes en la comunidad. • Incorporación del niño, niña o adolescentes al sistema de protección El Programa, ante la denuncia de una situación de vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, designa la atención inmediata del caso a un Educador de Calle, quien efectuada su intervención especializada, presenta el informe situacional a la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su derivación a la autoridad competente. • Desarrollo y Seguimiento Está orientada a la promoción, acceso y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de calle. Comprende el conjunto de acciones que gestiona el Educador de Calle para que los(as) usuarios(as) accedan a los servicios especializados, según las necesidades identificadas en el diagnóstico. También incluye información, orientación y educación sobre sus derechos y el acompañamiento y orientación a sus familias para el fortalecimiento de su rol proveedor y protector. Para este proceso se atiende a los usuarios en los Centros de Referencia, brindando los siguientes servicios: - Acompañamiento y orientación a la familia Son las acciones orientadas a los padres, tutores y familiares responsables para que cumplan con aquellos roles y funciones que favorecen la adecuada protección y desarrollo físico, mental y emocional de los niños, niñas y adolescentes a su cargo. - Fortalecimiento del vínculo con el Sistema Educativo Son las acciones que contribuyen a que los(as) usuarios(as) del Programa se inserten al Sistema Educativo o mejoren su rendimiento escolar, a través de acciones tales como: apoyo en las tareas, implementación de bibliotecas en los Centros de Referencia, orientación y consejería a los padres, tutores o familiares para que motiven la participación de sus hijos en la escuela, entrega de paquetes escolares, trámite para exoneración de pagos de APAFA, seguimiento escolar, etc. Con ello se busca que el usuario(a) se mantenga en la escuela con un aprovechamiento promedio. Con dichas acciones se busca contribuir además, con la reducción de la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en calle. - Gestión del Servicio de Formación Es el Servicio de Formación Educativa que se gestiona con el propósito de fortalecer sus capacidades y competencias, permitiéndoles mejorar su calidad de vida y reinsertarse al mercado laboral. Se busca que, previa evaluación de las aptitudes y bajo la orientación del Educador de Calle, los(as) usuarios(as) del Programa puedan seguir carreras superiores, técnicas, ocupacionales, artísticas o deportivas, orientadas a un mayor desarrollo personal y a una mejora de sus ingresos. Este servicio se puede otorgar producto de la gestión con otras instancias intra o intersectoriales, sector privado, etc. - Atención y seguimiento a niños, niñas y adolescentes en situación de calle cuando la autoridad competente lo solicite. La Dirección Ejecutiva del Programa recibe una solicitud de la autoridad competente para la atención personalizada de niños, niñas y adolescentes en situación de calle, asigna mediante la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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al Educador de Calle, que realizará el seguimiento respectivo y comunicará mediante informe el estado de la atención brindada al niño, niña y adolescente a la instancias correspondientes. Tratándose de una solicitud de la Dirección de Investigación Tutelar o de sus Unidades, se deberá adjuntar el Informe Social, Psicológico y el Plan de trabajo individual de los niños, niñas y adolescentes, a fin que el Educador de Calle realice el seguimiento respectivo. • Egreso Cuando el niño, niña o adolescente alcanza el nivel de desarrollo previsto en la metodología de intervención, será egresado del proceso y el Educador de Calle efectuará el seguimiento respectivo; el mismo que comprenderá visitas domiciliarias, entrevistas periódicas de acompañamiento y seguimiento escolar de ser necesario, para contribuir a que los logros obtenidos durante la intervención se mantengan a través del tiempo. k) Prestación de Servicios Complementarios Son los procesos complementarios a la intervención, orientados a fortalecer la red de soporte social a la que pertenecen los(as) usuarios(as) del Programa a fin de contribuir a la sostenibilidad en el tiempo de los resultados logrados por el Educador de Calle. Este proceso se encuentra a cargo de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y comprende: • Sensibilización de la comunidad sobre la problemática de las niñas, niños y adolescentes en situación de calle Consiste en la ejecución de acciones de comunicación (radio, tv, advocacy o incidencia, etc.) que procuren el cambio de actitud de la sociedad en general respecto a la vida de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante NNA) en situación de calle (NNA que viven en la calle, NNA que trabajan en la calle, NNA en situación de mendicidad y NNA en explotación sexual); pasando de la actual indiferencia o permisividad a un rechazo de ese tipo de situaciones de los niños, niñas y adolescentes. Los resultados de estas acciones se evidenciarán en la formulación de planes y/o normas que contribuirán a la restitución de los derechos de los NNA. • Impulso y/o fortalecimiento de la Red de Protección Local El Programa busca desarrollar sinergias con instituciones públicas y privadas para establecer redes, mesas y comités para la protección integral de NNA en situación de calle. Este proceso incluye la identificación de actores sociales, sensibilización, capacitación, participación en las mesas de trabajo y/o asistencia técnica de ser necesario. Se priorizan a las COMUDENAS. El Programa también busca incorporar en la agenda social de los Gobiernos Regionales y Locales estrategias de intervención dirigidas a NNA en situación de calle. Se promoverá que los Municipios incorporen en sus planes de gestión acciones a favor de la infancia y adolescencia en situación de calle: normas u ordenanzas de protección, espacios de articulación, espacios de participación para NNA en situación de calle, implementación de educadores de calle, etc. Para ello el Programa brindará la asistencia técnica respectiva. • Gestión para la prestación de servicios sociales alternativos para mejorar los ingresos familiares Comprende la promoción de servicios por el Programa para contribuir a mejorar los ingresos de los padres o madres, con la finalidad de que puedan asumir su rol proveedor y que sus hijos dejen la situación de calle. Incluye, entre otras acciones, promover la colocación laboral de los padres o madres de familia a través de los diferentes programas sociales existentes o entidades
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privadas con la condición de que los hijos dejen la situación de calle. Los(as) usuarios(as) de estas prestaciones serán previamente evaluados y seleccionados, así como objeto de un acompañamiento permanente por parte de la Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. l) Proceso de Atención Básica Es el proceso mediante el cual el Programa presta a sus beneficiarios el servicio denominado Centro de Atención de Noche, que consiste en alojamiento nocturno, alimentación y atención básica de salud. Con este servicio se busca mejorar la calidad de vida de las Personas Adultas Mayores (PAM) en situación de calle, ofreciéndoles un alojamiento nocturno, cena y desayuno, siendo el ingreso a dicho servicio voluntario. La ejecución de este proceso está a cargo de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores. m) Proceso de articulación y acceso para la restitución de derechos de las PAM en situación de calle. Durante este proceso se realizan las gestiones correspondientes para el acceso al servicio de identidad, salud, justicia u otros, en coordinación con las instituciones correspondientes. La ejecución de este proceso está a cargo de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores. n) Proceso de articulación interinstitucional Consiste en la realización de un conjunto de acciones para coordinar y concertar la prestación de servicios y recursos de instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, bajo un marco de valores, principios y reglas comunes, a fin de promover la oferta y el acceso a servicios, en el marco de la restitución y protección de los derechos de las personas adultas mayores en situación de riesgo y/o desprotección, en los niveles local, regional y nacional. Este proceso también se orienta a articular y fortalecer una estructura social que permita el desarrollo e implementación de acciones que garanticen una respuesta integral a las necesidades de las personas adultas mayores en situación de riesgo y/o desprotección, para mejorar su calidad de vida. o) Proceso de capacitación Comprende acciones dirigidas a coordinar y desarrollar capacidades en el personal del Programa y de las instituciones públicas y privadas involucradas en el proceso de intervención, a fin de mejorar la atención que se brinda a los beneficiarios(as). Artículo 2.- Incorpórese al Anexo II del Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, denominado Cuadro de Necesidades de Personal del INABIF, la relación de cargos que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 152-2014-MIMP y Nº 303-2014-MIMP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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NORMAS LEGALES
Martes 4 de julio de 2017 /
ANEXO
Lambayeque
CUADRO DE NECESIDADES DE PERSONAL
Coordinador/a
1
Educador/a II
5
DENOMINACIÓN: Unidad de Servicios de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Peruano
Total 6 Lima
CARGO
CANTIDAD
Ciudades de Intervención - Educadores de Calle
Coordinador/a
4
Educador/a II
32
Amazonas Coordinador/a Educador/a II
Total 36 1
Lima Huaral
2
Coordinador/a
1
Educador/a II
2
Total 3 Ancash Coordinador/a Educador/a II
Total 3 1
Loreto
7
Coordinador/a
1
Educador/a II
6
Total 8
Total 7
Apurímac Coordinador/a Educador/a II
1
Madre de Dios
3
Coordinador/a
1
Educador/a II
4
Total 4
Total 5
Arequipa Coordinador/a Educador/a II
1
Moquegua
8
Coordinador/a
1
Educador/a II
4
Total 9
Total 5
Ayacucho Coordinador/a
1
Pasco
Educador/a II
6
Coordinador/a
1
Educador/a II
4
Total 7
Total 5
Cajamarca Coordinador/a
1
Piura
Educador/a II
6
Coordinador/a
1
Educador/a II
6
Total 7
Total 7
Cusco Coordinador/a Educador/a II
1
Puno
6
Coordinador/a
1
Educador/a II
6
Total 7
Total 7
Huancavelica Coordinador/a
1
San Martín
Educador/a II
4
Coordinador/a
1
Educador/a II
6
Total 5
Total 7
Huánuco Coordinador/a
1
Tacna
Educador/a II
6
Coordinador/a
1
Educador/a II
4
Total 7
Total 5
Ica Coordinador/a
1
Tumbes
Educador/a II
8
Coordinador/a
Total 9 Junín Coordinador/a
1
Educador/a II
6 Total 7
La Libertad Coordinador/a Educador/a II
1 7 Total 8
1
Educador/a II
3 Total 4
Ucayali Coordinador/a
1
Educador/a II
6 Total 7
Total puesto en ciudades de intervención
185 (*)
(*) La cantidad de necesidades de personal estarán en función de la demanda existente de los servicios en las zonas de intervención
El Peruano / Martes 4 de julio de 2017
NORMAS LEGALES
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Denominación: Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores CARGO
CANTIDAD
Prestación de servicios - Ciudades de Intervención Arequipa Especialista en Salud II
1
Especialista Social II
1
Especialista en Salud I
1
Técnico(a) en Salud II
1 Total 4
Ancash Especialista en Salud II
1
Especialista Social II
1
Especialista en Salud I
1
Técnico(a) en Salud II
1 Total 4
Lima Especialista en Salud II
1
Especialista Social II
6
Especialista en Salud I
5
Técnico(a) en Salud II
3 Total 15
Ica Especialista en Salud II
1
Especialista Social II
1
Especialista en Salud I
1
Técnico(a) en Salud II
1 Total 4
Huancayo
PRODUCE Designan Asesora II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 317-2017-PRODUCE Lima, 3 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 3422016-PRODUCE, se designa al señor Marco Javier Velarde Bravo, en el cargo de Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla y designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Marco Javier Velarde Bravo, al cargo de Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora María del Carmen Angélica de Reparaz Zamora, en el cargo de Asesora II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Especialista en Salud II
1
PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción
Especialista Social II
1
1539592-1
Especialista en Salud I
1
Técnico(a) en Salud II
1 Total 4
Iquitos Especialista en Salud II
1
Especialista Social II
1
Especialista en Salud I
1
Técnico(a) en Salud II
1 Total 4
Tacna Especialista en Salud II
1
Especialista Social II
1
Especialista en Salud I
1
Técnico(a) en Salud II
1 Total 4
Total puesto en ciudades de intervención
39 (*)
(*) La cantidad de necesidades de personal estarán en función de la demanda existente de los servicios en las zonas de intervención
1539228-1
Designan Director de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 318-2017-PRODUCE Lima, 3 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Guillermo Enrique Obando Arbulú, en el cargo de Director de la Oficina de
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NORMAS LEGALES
Seguridad y Defensa Nacional de la Secretaría General del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción
Martes 4 de julio de 2017 /
El Peruano
Antárticos, para el tratamiento de los temas relacionados al Modelamiento Hidráulico y Sedimentológico del sector fronterizo peruano colombiano del río Amazonas, en el marco de los trabajos que desarrolla la Comisión Mixta Permanente para la Inspección de la Frontera Peruano– Colombiana (COMPERIF), a partir de la fecha, así como para asuntos relativos al manejo integral de cuencas de aguas internacionales y transfronterizas.(...)”.
1539592-2 1539589-1
RELACIONES EXTERIORES FE DE ERRATAS
SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0460/RE-2017
Modifican R.M. N° 845-2016/MINSA referente al Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio
Mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/146 c.a el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0460/RE-2017, publicada en la edición del 25 de junio de 2017.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 502-2017/MINSA
En el séptimo considerando: DICE: “(...) Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos sustenta técnicamente la necesidad de contar con una asesoría especializada para la realización del Modelamiento Hidráulico y Sedimentológico, debiéndose tratar de un profesional especialista en el área de la mecánica de fluidos, transporte de sedimentos, morfodinámica, dinámica fluvial y temas relacionados con los ríos amazónicos, proponiendo como Asesor Ad Honorem para dicho fin, al Ing. Ph. D. Jorge Edwin Abad Cueva; (...)” DEBE DECIR: “(...) Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos sustenta técnicamente la necesidad de contar con una asesoría especializada para la realización del Modelamiento Hidráulico y Sedimentológico, debiéndose tratar de un profesional especialista en el área de la mecánica de fluidos, transporte de sedimentos, morfodinámica, dinámica fluvial y temas relacionados con los ríos amazónicos, proponiendo como Asesor Ad Honorem para dicho fin, al Ing. Ph. D. Jorge Darwin Abad Cueva; (...)” DICE: “(...) SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ingeniero Ph. D. Jorge Edwin Abad Cueva, como Asesor Ad Honorem de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, para el tratamiento de los temas relacionados al Modelamiento Hidráulico y Sedimentológico del sector fronterizo peruano colombiano del río Amazonas, en el marco de los trabajos que desarrolla la Comisión Mixta Permanente para la Inspección de la Frontera Peruano– Colombiana (COMPERIF), a partir de la fecha, así como para asuntos relativos al manejo integral de cuencas de aguas internacionales y transfronterizas. (...)”.
Lima, 28 de junio del 2017 Visto el Expediente N° 17-026196-001, que contiene el Informe Técnico N° 03-2017- JCH-DG-DIGERD/MINSA, emitido por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1542014/MINSA, modificado por la Resolución Ministerial N° 845-2016/MINSA, se constituyó el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; estableciéndose en el artículo 2 la conformación del referido Grupo de Trabajo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y FuncionesROF del Ministerio de Salud, estableciéndose la nueva estructura del Ministerio de Salud; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 del vigente ROF del Ministerio de Salud, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud es el órgano encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el Sector Salud los componentes proceso y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, a través del documento de Visto, la Dirección General antes referida propone la modificación del Grupo de Trabajo precedentemente citado, con el propósito que se adecúe a la estructura del Ministerio de Salud en el marco del ROF vigente; Con las visaciones de la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA;
DEBE DECIR: SE RESUELVE: “(...) SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ingeniero Ph. D. Jorge Darwin Abad Cueva, como Asesor Ad Honorem de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 845-2016/MINSA, que modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 154-2014/MINSA, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:
El Peruano / Martes 4 de julio de 2017
NORMAS LEGALES
“(...) Artículo 2.- Conformación El Grupo de Trabajo está conformado por: - El/La Ministro/a de Salud, quien lo preside; - El/La Viceministro/a de Salud Pública ; - El/La Viceministro/a de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; - El/La Secretario/a General; - EL/La Director/a General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, quien realiza las funciones de Secretario Técnico; - El/La Director/a de la Oficina General de Gestión Descentralizada; - El/La Director/a General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; - El/La Director/a General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; - El/La Director/a General de la Dirección General de Donaciones , Trasplantes y Banco de Sangre; - El/La Director/a General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ; - El/La Director/a General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional; - El/La Director/a General de la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias; - El/La Director/a General de la Dirección General de Operaciones en Salud; - El/La Director/a General de la Dirección General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; - El/La Director/a General de la Oficina General de Administración; - El/La Director/a General de la Oficina General de Comunicaciones; - El/La Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; - El/La Director/a General de la Oficina General de Tecnologías de la Información; - El/La Director/a General de la Dirección General de Personal de la Salud; - El/La Director/a General del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de enfermedades; - El/La Director/a del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud.” Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros-(PCM), al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1539219-1
Designan Ejecutivo Adjunto I del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 505-2017/MINSA Lima, 3 de julio del 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I (CAP-P Nº 1812) del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, el cual es calificado como cargo de confianza; Que, en ese sentido resulta necesario designar al profesional que lo desempeñará;
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Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Secretario General, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al médico cirujano César Vladimir Munayco Escate, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I (CAP-P Nº 1812) del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1539588-1
Aprueban Documento Técnico: Lineamientos para la Prevención, Reducción y Control de la anemia en niñas y niños hasta los 35 meses de edad de los usuarios del Programa Nacional Cuna Más en el Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 506-2017/MINSA Lima, 3 de julio del 2017 Visto el Expediente Nº 17-058681-001, que contiene la Nota Informativa N° 884-2017-DGIESP/MINSA y el Informe N° 066-2017-ESNANS-DPROM-DGIESP/ MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la precitada Ley, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161 ha contemplado que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas; Que, el artículo 4 de la referida Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su
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NORMAS LEGALES
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Promoción de la Salud; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha elaborado para su aprobación el Documento Técnico: Lineamientos para la Prevención, Reducción y Control de la Anemia en Niñas y Niños hasta los 35 meses de edad de los usuarios del Programa Nacional Cuna Más en el Perú, cuya finalidad es contribuir a mejorar el estado de salud y desarrollo, como inversión pública en el capital humano, para permitir el progreso económico y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad social, a través de la orientación y el fortalecimiento de las acciones institucionales y concurrencia con intervenciones de diversas plataformas de contacto intersectorial e intergubernamental, para alcanzar los objetivos en el 2021; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe N° 445-2017-OGAJ/ MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Lineamientos para la Prevención, Reducción y Control de la anemia en niñas y niños hasta los 35 meses de edad de los usuarios del Programa Nacional Cuna Más en el Perú, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública sea responsable de la difusión y monitoreo hasta el nivel regional del referido Documento Técnico, así como de brindar asistencia técnica. Artículo 3.- Encargar a las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, la difusión, monitoreo y cumplimiento del mencionado Documento Técnico en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1539595-1
Martes 4 de julio de 2017 /
El Peruano
Dan por concluida designación y encargan funciones de Directora Ejecutiva de la Oficina de Informática del INEN RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 277-2017-J/INEN Lima, 27 de junio del 2017 VISTA: La Carta S/N de fecha 14 de febrero de 2017, presentada por el Director Ejecutivo de la Oficina de Informática del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28748 se otorgó al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), la categoría de Organismo Público Descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud, calificado posteriormente como Organismo Público Ejecutor, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de enero del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), estableciendo la jurisdicción, funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas; Que, mediante Ley Nº 30545 “Ley que deroga el Decreto Legislativo 1305 y restituye al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas la condición de Organismo Público Ejecutor”, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 11 de marzo de 2017, se dispone: “Deróguese el Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del Sector Salud”; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 004-2017SA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 12 de marzo de 2017, se dispone: “Artículo 1º: Designar al médico cirujano Iván Kléver Chávez Passiuri en el cargo de Jefe Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN”; Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), prevé las funciones de la Jefatura Institucional, siendo una de ellas, el de organizar y dirigir el funcionamiento del Instituto, así como el de autorizar los encargos o asignación de funciones para los cargos directivos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 125-2012J/INEN de fecha 12 de abril de 2012, se designó como Director Ejecutivo de la Oficina de Informática de la Oficina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Nivel F-3, al Ingeniero de Sistemas Pepe Hernando Díaz Bazán; Que, mediante el documento de visto se da cuenta de la puesta a disposición de cargo por parte de dicho profesional, por lo que corresponde aceptarla y dar por concluida la designación efectuada, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución; además de designar o encargar provisionalmente al o la profesional que ocupará el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Informática del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN); Con el visto bueno de la Sub Jefatura Institucional, de la Secretaria General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas; Conforme a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 004-2017-SA y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA;
El Peruano / Martes 4 de julio de 2017
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la puesta a disposición de cargo formulada por el Ingeniero de Sistemas Pepe Hernando Díaz Bazán, como Director Ejecutivo de la Oficina de Informática del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) - Nivel F-3- y consecuentemente, dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Jefatural N° 125-2012-J/ INEN de fecha 12 de abril de 2012, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- ENCARGAR provisionalmente a la Ingeniera de Sistemas e Informática María Lucinda Ramón Velásquez, las funciones de Directora Ejecutiva de la Oficina de Informática del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Nivel F-3, hasta la designación del o la titular de dicha oficina. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su notificación. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN CHÁVEZ PASSIURI Jefe Institucional Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas 1539220-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Administración de PROVIAS DESCENTRALIZADO RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 156-2017-MTC/02 Lima, 28 de junio de 2017
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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0152017-MTC/02 se designó a la señora Nelly Vargas Pasapera, en el cargo de confianza de Gerenta de la Unidad Gerencial de Transporte Departamental del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla y designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial N° 154-2016-MTC/01.02; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Nelly Vargas Pasapera al cargo de confianza de Gerenta de la Unidad Gerencial de Transporte Departamental del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor Luis Napoleón Bazán Naveda en el cargo de confianza de Gerente de la Unidad Gerencial de Transporte Departamental del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GUARDERAS RADZINSKY Viceministro de Transportes 1539590-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, la Ley N° 29158, la Ley N° 29370, el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial N° 115-2007MTC/02; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Nelly Alejandra Salazar Torres, en el cargo de confianza de Gerente de la Unidad Gerencial de Administración del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GUARDERAS RADZINSKY Viceministro de Transportes 1539193-1
Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Transporte Departamental de PROVÍAS DESCENTRALIZADO RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 157-2017-MTC/02 Lima, 3 de julio de 2017
Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2017-VIVIENDA Lima, 3 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 341-2016-VIVIENDA, se designó al señor Hugo Enrique Salazar Neira, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Hugo Enrique Salazar Neira, al cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción
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NORMAS LEGALES
y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1539332-1
Autorizan Transferencia Financiera a favor del “Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2017-VIVIENDA Lima, 3 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 426-2016-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 6 233 715 495,00); Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, crea el “Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud” a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para
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El Peruano
el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud; Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 0042017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, se establecen medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para estimular la economía así como la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; Que, en ese contexto, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar transferencias financieras a favor del “Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento; debiendo ser aprobadas mediante Resolución del Titular y publicadas en el diario oficial El Peruano; Que, con Memorando Nº 1119-2017/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 197-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones
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NORMAS LEGALES
Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por la suma de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 20 927 506,00), a favor del “Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, destinada al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la transferencia financiera detallada en el considerando anterior, hasta por la suma de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 20 927 506,00), a favor del “Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, destinada al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del “Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud” Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 20 927 506,00), con cargo a los
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recursos asignados a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del “Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, destinada al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1539332-2
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NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Jefe de la Oficina Zonal de La Libertad del COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 105-2017-COFOPRI/DE Lima, 3 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7º que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1º de la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confianza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 150-2015-COFOPRI/DE de fecha 23 de diciembre de 2015, se encargó al señor Rossi Ernesto González Castillo las funciones de Jefe de la Oficina Zonal de La Libertad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, sin embargo, se ha decidido dar por concluido el referido encargo de funciones y designar a un titular de la Oficina Zonal de La Libertad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, a fin de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que se llevan a cabo en dicha oficina zonal; Con el visado de la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el encargo de funciones del señor Rossi Ernesto González Castillo como Jefe de la Oficina Zonal de La Libertad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor Luis Ernesto Longaray Chau como Jefe de la Oficina Zonal de La Libertad del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo 1539498-1
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SEGURO INTEGRAL DE SALUD Modifican la Directiva Administrativa N° 0012016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS)” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 133-2017/SIS Lima, 28 de junio de 2017 VISTOS: Los informes N° 023 y 025-2017-SIS/GNFSGF-MLR, con proveídos N° 386 y 391, respectivamente, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la Nota Informativa N° 76-2017-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe N° 012-2017-IS/OGTI-US/ISLM con Proveído N° 375-2017-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Informe N° 100-2017-SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 218-2017-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 115-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Órgano Público adscrito al Ministerio de Salud, constituyendo un Pliego Presupuestal con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, constituyéndose en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0202014SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública; Que, mediante Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS, del 8 de abril del 2016, se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS)” y sus ocho Anexos que forman parte integrante de la citada Resolución Jefatural; Que, mediante los informes N° 023-2017-SIS/GNFSGF-MLR con el Proveído N° 386-2017-SIS/GNF y N° 025-2017-SIS/GNF-SGF-MLR con el Proveído N° 3912017-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta, respecto de la Directiva Administrativa N° 0012016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS)”, la necesidad (i) de dejar sin efecto los numerales 5.4.4 y 5.5.2.4 (ii) de modificar los numerales 5.4 y 5.5.2 y (iii) de suprimir el Anexo N° 5 que forma parte integrante de la misma; Que, mediante los informes de Vistos, la Gerencia del Asegurado, la Oficina General de Tecnología de la Información, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional han emitido opinión técnica sobre la propuesta de modificatoria de la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS)”, presentada por la Gerencia de Negocios y Financiamiento; Con el visto bueno de la Secretaria General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Gerente (e) de la Gerencia del Asegurado, del Director General (e) de la Oficina General de Tecnología de la Información, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
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NORMAS LEGALES
Organizacional y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto los numerales 5.4.4 y 5.5.2.4 de la Directiva Administrativa N° 001-2016SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS)”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS. Artículo 2.- Modificar los numerales 5.4 y 5.5.2 de la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS)”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 090-2016, quedando redactados de la siguiente forma: “5.4. Persona acreditada para solicitar el pago de la Prestación Económica de Sepelio (PES) 5.4.1. Es la persona a quien se le otorga el certificado de acreditación. 5.4.2. Persona mayor de edad, con DNI o Carnet de Extranjería, designada en la afiliación y registrada en el SIASIS, como la persona acreditada para solicitar la PES. 5.4.3. A falta de la persona designada en la afiliación, podrá solicitar la PES la persona mayor de edad, que sustente haber realizado los gastos de sepelio, siempre y cuando declare ser familiar hasta 4to grado de consanguinidad o 3ro de afinidad. Para tal efecto, deberá suscribir la declaración jurada correspondiente. 5.4.4. En caso el fallecido no tenga ningún familiar ni persona designada, será acreditada para el trámite de la PES, la persona que sustente mediante una Constatación Policial, haber estado al cuidado del asegurado/afiliado fallecido y haber realizado los gastos de sepelio. 5.4.5. Son acreditados para la PES de Óbito o Natimuerto y/o Recién Nacido Fallecido, el padre o la madre en primera instancia; en ausencia de ambos, considerar lo indicado en el numeral 5.4.3. 5.4.6. En ningún caso, podrán actuar en condición de acreditados el personal de las IPRESS, del Seguro Integral de Salud u otros vinculados a las agencias funerarias. (…) 5.5.2. Documentación opcional a presentar, según corresponda 5.5.2.1. Copia de Autorización de Cremación. 5.5.2.2. Declaración Jurada de 4° de consanguinidad o 3° de afinidad del acreditado respecto del fallecido. (Anexo N° 06) 5.5.2.3. Declaración Jurada de Gastos por servicios realizados en zona rural. (Anexo N° 04)”. Artículo 3.- Suprimir el Anexo N° 5 “Formato de Carta Poder” de la Directiva Administrativa N° 0012016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados de los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud (SIS)”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS. Artículo 4.- Los expedientes de solicitud de pago por Prestación Económica de Sepelio de los asegurados fallecidos, que se encuentren en trámite y/o presentados por los acreditados, a la fecha de entrada en vigencia de la presente modificación de la Directiva Administrativa, continuarán tramitándose hasta su culminación, bajo los alcances de la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/
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GNF-V.01 aprobada con Resolución Jefatural N° 0902016/SIS. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en coordinación con la Gerencia del Asegurado y la Oficina General de Tecnología de la Información, la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural, en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles. Artículo 6.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, su publicación Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1539099-1
Modifican la Directiva Administrativa N° 002-2016-SIS-GNF - V.01 “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del Cumplimiento de los Fines de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 135-2017/SIS Lima, 28 de junio de 2017 VISTOS: El Informe N° 042-2017-SIS/GNF-SGF-CAT, con Proveído N° 402-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios, y Financiamiento, el Informe Nº 101-2017SIS/OGPPDO-UOC-BACN con Proveído N° 220-2017SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 116-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Órgano Público adscrito al Ministerio de Salud, constituyendo un Pliego Presupuestal con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, constituyéndose en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante Resolución Jefatural N° 118-2016/ SIS, del 3 de mayo del 2016, se aprueba la Directiva Administrativa N° 002-2016-SIS/GNF “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del cumplimiento de los fines de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud” y tres Anexos que forman parte integrante de la citada Resolución Jefatural y su modificatoria aprobada con la Resolución Jefatural Nº 155-2016/SIS; Que, mediante el Informe N° 042-2017-SIS/GNFSGF-CAT, la Gerencia de Negocios y Financiamiento ha sustentado la necesidad de mejorar la operatividad financiera de los establecimientos de salud para la atención de los asegurados del SIS, resultando necesaria la modificación del Anexo N° 01 y el inciso d) del numeral 5.2.5 de la Directiva Administrativa N° 002-2016-SIS/GNF “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del cumplimiento de los fines de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, así como la incorporación de los numerales 8.5 y 8.6 en las Disposiciones Finales;
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NORMAS LEGALES
Que mediante el informe de Vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y la Oficina General de Asesoría Jurídica, dentro del marco de sus competencias, emiten opinión favorable a la propuesta de modificación de la Directiva Administrativa N° 002-2016-SIS/GNF “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del Cumplimiento de los Fines de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, presentada por la Gerencia de Negocios y Financiamiento; Con el visto bueno de la Secretaria General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;
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Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, realizar las acciones que sean necesarias para la implementación de la presente Resolución Jefatural. Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional http://www.sis.gob. pe/ipresspublicas/transferencias.html. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1539101-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación del Anexo N° 01 de la Directiva Administrativa N° 002-2016-SISGNF – V.01 “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del Cumplimiento de los Fines de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 1182016/SIS y su modificatoria aprobada con la Resolución Jefatural Nº 155-2016/SIS, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, según el Anexo adjunto, el mismo que forma de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Modificar el inciso d) del numeral 5.2.5 de la Directiva Administrativa N° 002-2016-SIS-GNF – V.01 “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del Cumplimiento de los Fines de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 1182016/SIS y su modificatoria aprobada con la Resolución Jefatural Nº 155-2016/SIS, quedando redactado de la siguiente forma: “d) Prohibiciones, no se admiten gastos para Contratos Administrativos de Servicios – CAS (D.L N° 1057), Servicios de Terceros para actividades administrativas con excepción en las Oficinas de Seguros y Farmacia, consignadas en el Anexo N°01, gastos en construcción de infraestructura cualquiera sea su forma, compra de unidades de transporte, canastas navideñas, uniformes para el personal, actividades recreativas para el personal, incentivos laborales, vigilancia, sentencias judiciales, multas administrativas y aquellos gastos inherentes a la Gestión de la IPRESS, como servicios básicos, de mantenimiento del Establecimiento, entre otros. El uso de Clasificadores de Gastos y/o conceptos no permitidos por la normatividad vigente, son de responsabilidad de los Gobiernos Regionales, Unidades Ejecutoras, IPRESS y UGIPRESS Públicas que reciben Transferencias Financieras del SIS.” Artículo 3.- Incorporar en el acápite de Disposiciones Finales, de la Directiva Administrativa N° 002-2016-SISGNF – V.01 “Directiva Administrativa para el Monitoreo, Seguimiento y Supervisión del Cumplimiento de los Fines de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 1182016/SIS y su modificatoria aprobada con la Resolución Jefatural Nº 155-2016/SIS, lo siguiente: 8.5. La presente directiva será aplicable de manera transitoria a la ejecución de los recursos transferidos para los convenios suscritos en el 2017, en tanto se suscriban nuevos convenios y/o adendas que incorporen la presente directiva, como parte del marco normativo. 8.6. Los recursos transferidos según convenios suscritos antes del 2017, serán ejecutados en el marco de lo establecido en los referidos convenios y las normativas vigentes del SIS en dicho período.”
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al ESSALUD y a la ONP establecido por el Decreto Legislativo N° 1275 así como para el pago al contado RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 164-2017/SUNAT Lima, 3 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que el subcapítulo I del capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275 que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales establece un Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) disponiendo entre otros que la solicitud de acogimiento a dicho régimen se presenta de acuerdo a las formas y condiciones que se señalen mediante resolución de superintendencia; Que mediante el Decreto Supremo Nº 167-2017-EF se aprueba el reglamento del régimen a que se refiere el considerando precedente facultándose a la SUNAT, en su primera disposición complementaria final, a emitir las normas complementarias a lo dispuesto en el; Que de otro lado, en uso de las facultades concedidas por el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario se reguló mediante la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT la notificación de actos administrativos por medio electrónico; Que teniendo en cuenta las normas citadas en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las disposiciones que regulen la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento antes mencionado así como la forma y condiciones para efectuar el pago al contado de dicho régimen; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente
El Peruano / Martes 4 de julio de 2017
NORMAS LEGALES
resolución por considerar que ello resulta impracticable en tanto de acuerdo al párrafo 17.2 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1275 el acogimiento al Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP se puede realizar desde la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que establece la forma y condiciones para la presentación de la solicitud y hasta el 31 de julio de 2017; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1275, la primera disposición complementaria final del Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y la ONP aprobado por Decreto Supremo Nº 167-2017EF; el inciso b) del artículo 104° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se aplican las definiciones previstas en el artículo I del Título Preliminar del Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y la ONP aprobado por el Decreto Supremo Nº 167-2017-EF, así como las siguientes: a) Reglamento
: Al Reglamento del Régimen de Sinceramiento de Deudas por Aportaciones al EsSalud y a la ONP aprobado por el Decreto Supremo Nº 167-2017-EF.
b) Solicitud de acogimiento : A aquella generada por el Formulario Virtual Nº 1701 -“Formulario Virtual de Fraccionamiento – Decreto Legislativo Nº 1275”. c) Formulario Virtual Nº : Al formulario virtual aprobado 1701 -“Formulario Virtual por la primera disposición de Fraccionamiento – complementaria final de Decreto Legislativo Nº la presente resolución de 1275”. superintendencia. d) Deuda personalizada
: A la deuda materia del Régimen de Sinceramiento del solicitante que es factible de acogimiento a dicho régimen, que se obtiene a través de la generación del pedido de deuda a que se refiere el inciso e) del presente artículo.
e) Pedido de deuda
: A la generación en SUNAT Operaciones en Línea de la deuda personalizada siguiendo las instrucciones del sistema.
f) RUC
: Al Registro Contribuyentes.
g) SUNAT Virtual
: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es: http:// www.sunat.gob.pe
Único
de
h) SUNAT Operaciones en : Al sistema informático disponible Línea en la internet regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. i)
Código de usuario
: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
j)
Clave SOL
31 : Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
k) NPS
: Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/ SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS y normas modificatorias.
l)
: Al EsSalud o a la ONP de manera independiente.
Ente
m) EsSalud
: Al Seguro Social de Salud.
n) ONP
: A la Oficina de Normalización Previsional.
Cuando se haga mención a un artículo sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral, inciso o literal sin indicar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre. Artículo 2.- FINALIDAD La presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas que regulan la forma y condiciones para la presentación de la Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento y para el pago al contado de dicho régimen. Artículo 3.- DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO Los sujetos comprendidos en el artículo 2 del Reglamento deben tener en cuenta lo siguiente para efecto de elaborar la Solicitud de acogimiento: 3.1 Deuda Personalizada Los deudores tributarios deberán obtener la deuda personalizada mediante el pedido de deuda ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL. La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual Nº 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – Decreto Legislativo Nº 1275” y debe realizarse de manera independiente según se trate de deudas por aportaciones al EsSalud o a la ONP. La deuda personalizada se encontrará actualizada a la fecha que se efectúe el pedido de deuda. Una vez solicitado el pedido de deuda, el sistema mostrará la deuda personalizada; así como el monto del tributo insoluto y el saldo del beneficio pendiente de pago actualizado conforme a lo dispuesto en los párrafos 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo y el artículo 4 del Reglamento que se generaría de aprobarse la Solicitud de acogimiento. 3.2 Forma y condiciones para la generación de la solicitud La presentación de la Solicitud de acogimiento debe realizarse en la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada. Para la generación y presentación de la solicitud a través del Formulario Virtual Nº 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento - Decreto Legislativo Nº 1275”, el solicitante debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL. b) Obtener la(s) deuda(s) personalizada(s) a través de la generación del pedido de deuda. c) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento - Decreto Legislativo Nº 1275”.
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d) Verificar la información cargada en el Formulario Virtual Nº 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento Decreto Legislativo Nº 1275”. e) Identificar y confirmar la deuda por la que presentará la Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, indicando al menos lo siguiente: - El ente. - El tipo de documento, de corresponder. - El número del documento. - La fecha o período. - El monto insoluto o el saldo del beneficio pendiente de pago, los intereses acumulados y el monto total a la fecha de la consulta. f) Elegir la forma de pago, al contado o fraccionado. g) En caso se elija la forma de pago fraccionado, indicar: g.1 El número y fecha del Acuerdo de Consejo Regional o del Acuerdo de Concejo Municipal, el que corresponda, que debe contener la decisión de acogerse al Régimen de Sinceramiento bajo la modalidad de pago fraccionado. g.2 El número de cuotas por las que se solicita el fraccionamiento, el orden de prelación, la fuente de financiamiento, el rubro de la fuente de financiamiento y el tipo de recurso. De estar de acuerdo con la información que se ha cargado en el Formulario Virtual Nº 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento - Decreto Legislativo Nº 1275”, seguir con las instrucciones de SUNAT Operaciones en Línea.
Artículo 5.- REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO El Régimen de Sinceramiento es otorgado por la SUNAT siempre que además de tratarse de deuda
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tributaria y deudores comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo y el Reglamento, dichos deudores cumplan con: a) Presentar la Solicitud de acogimiento de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución hasta el 31 de julio de 2017. b) En caso de haber elegido la opción de pago al contado, efectuar el referido pago en la fecha de presentación de la Solicitud de acogimiento. c) En caso de haber elegido la opción de pago fraccionado: c.1) Contar con el Acuerdo de Consejo Regional o con el Acuerdo de Concejo Municipal, el que corresponda, que cumpla con lo establecido en el Decreto Legislativo y en el Reglamento. c.2) Señalar el número y fecha del Acuerdo de Consejo Regional o del Acuerdo de Concejo Municipal, el que corresponda, en la Solicitud de acogimiento. Artículo 6.- DEL PAGO AL CONTADO Y DE LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA MATERIA DEL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO 6.1 El pago al contado de la deuda acogida materia del Régimen de Sinceramiento se efectuará por cada tipo de deuda según se trate de deudas por aportaciones al EsSalud o a la ONP. 6.2 Para efecto del pago al contado se utilizarán los siguientes códigos de tributo: Código 5251 5351
Artículo 4.- DE LA SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA Y DE LA PRESENTACIÓN DE UNA NUEVA SOLICITUD 4.1 Presentada la Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento se suspende la cobranza coactiva respecto de la deuda materia de dicha solicitud desde el mismo día de la presentación hasta la fecha en que se resuelva la solicitud. 4.2 Sólo se puede presentar una Solicitud de acogimiento por cada ente, eligiendo la modalidad de pago en cada solicitud. 4.3 Sólo podrá presentarse una nueva Solicitud de acogimiento por el mismo ente si la Solicitud de acogimiento inicialmente presentada fue materia de una denegatoria o de un desistimiento aprobado.
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Descripción Régimen de sinceramiento - EsSalud Régimen de sinceramiento - ONP
6.3 En función a la deuda seleccionada, formas de pago y número de cuotas se determinará el importe de la cuota de fraccionamiento o, en caso de la modalidad de pago al contado, el monto total a pagar. 6.4 En caso se elija la modalidad de pago al contado, sobre la deuda acogida se aplicará una deducción de hasta veinte por ciento (20%), considerando que dicha deducción sólo puede afectar aquellos conceptos distintos al tributo insoluto o al saldo del beneficio pendiente de pago. 6.5 En el supuesto señalado en el numeral anterior, para cancelar el importe total de la deuda acogida al Régimen de Sinceramiento que resulte de la información registrada en el Formulario Virtual Nº 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – Decreto Legislativo Nº 1275”,
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
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una vez enviada la Solicitud de acogimiento elaborada, el contribuyente podrá generar el NPS a utilizar para realizar el pago de acuerdo al procedimiento dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/ SUNAT y normas modificatorias. El pago también podrá ser efectuado mediante el Sistema de Pago Fácil, para lo cual debe cumplirse con lo señalado en los incisos a) o b) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modificatorias. 6.6 El pago al contado deberá efectuarse en la fecha de presentación de la Solicitud de acogimiento. 6.7 En caso se elija la modalidad de pago fraccionado, con la aprobación de la Solicitud de acogimiento se generará el cronograma de cuotas identificando la cuota y el importe a pagar. Artículo 7.- CAUSALES DE RECHAZO Las causales de rechazo del Formulario Virtual Nº 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – Decreto Legislativo Nº 1275” son las siguientes: a) Existe una Solicitud de acogimiento o un desistimiento de una solicitud de acogimiento en trámite, por el mismo ente. b) El Formulario Virtual Nº 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – Decreto Legislativo Nº 1275” es generado en fecha posterior a aquella en que el solicitante obtiene la deuda personalizada. c) Se omite señalar el número y fecha del Acuerdo de Consejo Regional o del Acuerdo de Concejo Municipal o el rubro de la fuente de financiamiento, en la Solicitud de acogimiento, el que corresponda. Artículo 8.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN De no incurrir en alguna de las causales de rechazo del artículo 7, el sistema de la SUNAT almacena la información y emite la constancia de presentación. Artículo 9.- DE LAS RESOLUCIONES DE APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO Y DE SU DESISTIMIENTO
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9.2 Del Desistimiento a) El deudor tributario puede desistirse de la Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento a que se refiere el artículo 3, antes que surta efecto la notificación de la resolución que la aprueba o deniega. b) Para tal efecto, el solicitante debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL e indicar de qué solicitud se desiste, seleccionando aquella(s) respecto de la cual no hubiera surtido efecto, a la fecha en que se presenta el desistimiento, la notificación de la resolución que la resuelve. c) La resolución mediante la cual se acepta el desistimiento deberá contener necesariamente los siguientes datos: c.1) El número y fecha de la Solicitud de acogimiento respecto de la cual se presentó el desistimiento. c.2) El número y fecha de la solicitud de desistimiento. d) El pago realizado con la presentación de la Solicitud de acogimiento cuyo desistimiento fue aprobado, se imputará a la deuda incluida en dicha solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario y la normativa vigente. Artículo 10.DE LOS FACTORES DE ACTUALIZACIÓN Los deudores tributarios podrán acceder a la tabla de actualización de la deuda tributaria, actualización efectuada conforme lo dispuesto en los párrafos 14.2 y 14.3 del artículo 14 del Decreto Legislativo, en la página web: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- APROBACIÓN DE FORMULARIO Apruébese el Formulario Virtual Nº 1701 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – Decreto Legislativo Nº 1275”. El referido formulario se encontrará a disposición de los interesados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
9.1 De las Resoluciones a) La SUNAT, mediante resolución expresa aprueba o deniega el acogimiento al Régimen de Sinceramiento solicitado o, de ser el caso, acepta el desistimiento de la solicitud presentada. b) La resolución mediante la cual se aprueba el acogimiento al Régimen de Sinceramiento constituye mérito suficiente para dar cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 5 del inciso b) del artículo 119° del Código Tributario respecto de aquel procedimiento de cobranza coactiva que esté referido a deuda acogida a dicho régimen. c) La resolución mediante la cual se aprueba el acogimiento al Régimen de Sinceramiento además de los requisitos propios de un acto administrativo deberá contener necesariamente, los siguientes datos: c.1) El detalle de la deuda acogida al Régimen de Sinceramiento. c.2) El monto total de la deuda acogida y pagada, en caso de pago al contado. c.3) El número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, así como de las cuotas constantes, con indicación de sus fechas de vencimiento respectivamente, en caso de pago fraccionado. c.4) La tasa de interés aplicable. d) La resolución que deniega la Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento reanuda la cobranza de la deuda que fue materia de la referida solicitud a partir de la fecha en que surte efecto su notificación. e) El pago realizado con la presentación de la Solicitud de acogimiento que es materia de la denegatoria, se imputa a la deuda incluida en dicha solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario y la normativa vigente.
Segunda.- DE LA PRESENTACIÓN DEL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL O ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberán presentar el Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal conforme lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento, en el plazo que la SUNAT lo requiera. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2008/SUNAT Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes actos administrativos:
N°
Tipo de documento
Procedimiento
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Solicitud de acogimiento al Régimen Resolución de Intendencia u de sinceramiento - Decreto Legislativo Oficina Zonal (8) Nº 1275
(8) Que aprueba o deniega la Solicitud de acogimiento al Régimen de Sinceramiento, así como la que se pronuncia sobre su desistimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1539447-1
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NORMAS LEGALES
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo adoptado sobre Director de Empresa en la que FONAFE participa como Accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 007-2017/009-FONAFE Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 007-2017/009-FONAFE de fecha 23 de junio de 2017, se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona señalada a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE
CARGO EMPRESA
FELIX JAVIER ARROYO RIZO PATRON COFIDE DIRECTOR
PATRICIA ELLIOT BLAS Directora Ejecutiva 1539315-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen medidas administrativas en órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 203-2017-CE-PJ Lima, 7 de junio de 2017 VISTOS: El Oficio N° 180-2017-ETI-CPP-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 574-2017-P-CSJHA-PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura por Oficio N° 574-2017-P-CSJHA/ PJ, pone a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de habilitación de dos Juzgados Penales Colegiados Virtuales para la Provincias de Huaral y Barranca, conformado por los Juzgados Penales Unipersonales del citado Distrito Judicial. Segundo. Que, el Informe N° 044-2017-MYE-STETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, considera
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viable la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, sustentada en razones de carga procesal. Tercero. Que, por lo expuesto, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de referido objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 473-2017 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Huaura: a) Que el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Huaral, y el 3° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Huaura, conformen el Juzgado Penal Colegiado Virtual de la Provincia de Huaral, cuando la necesidad del servicio lo justifique; con competencia territorial en la Provincia de Huaral, precisando que conocerá solo los procesos con reos libres originados en la misma provincia. b) Que el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Barranca, y el 4° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Huaura, conformen el Juzgado Penal Colegiado Virtual de la Provincia de Barranca, cuando la necesidad del servicio lo justifique; con competencia territorial en las Provincias de Barranca y Cajatambo, precisando que solo conocerá los procesos con reos libres originados en la mismas provincias. c) El Juzgado Penal Colegiado Permanente Supraprovincial de la Provincia de Huaura, se encargará de conocer los procesos con reos libres de las Provincias de Huaura y Oyón; y en todo el Distrito Judicial para los procesos con reos en cárcel, proceso de flagrancia (Inmediato) y de organizaciones criminales. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Oficina de Productividad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1539251-1
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Disponen medidas administrativas en órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Tumbes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 207-2017-CE-PJ Lima, 7 de junio de 2017 VISTOS: El Oficio N° 220-2017-ETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; los Oficios N° 279-2017-CN-SEDCF/PJ y N° 289-2017-CN-SEDCF/ PJ, remitidos por la Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y, el Oficio N° 389-2017-CSJTU-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes mediante Oficio N° 389-2017-CSJTUPJ, solicita a este Órgano de Gobierno la creación del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Lavado de Activos y Crimen Organizado, o en su defecto, la conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Tumbes, para tramitar las referidas materias. Segundo. Que, la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios mediante Oficio N° 279-2017-CN-SEDCF/PJ, remite a este Órgano de Gobierno su opinión técnica respecto a lo solicitado por el Presidente de la referida Corte Superior, concluyendo en viabilizar la propuesta de convertir el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Tumbes en Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Tercero. Que, asimismo, la Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios por Oficio N° 289-2017-CN-SEDCF/PJ, remite opinión técnica favorable respecto a la propuesta del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Tumbes, para la conversión del 2° Juzgado Permanente de Investigación Preparatoria de Tumbes, en Juzgado Permanente de Investigación Preparatoria de Tumbes con competencia Supraprovincial en Delitos contra la Administración Pública. Cuarto. Que, en el Informe N° 046-2017-MYE-STETI-CPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, se considera viable que el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Tumbes conozca en exclusividad los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Tumbes. Quinto. Que, por lo expuesto, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de referido objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 484-2017 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros
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Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Tumbes: a) Que el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Tumbes conozca en exclusividad los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Tumbes. b) El citado juzgado mantendrá su competencia territorial original para seguir conociendo los procesos comunes. c) Modificar de denominación el 4° y 5° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la provincia Tumbes, en 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la misma provincia, respectivamente. Artículo Segundo.- Asimismo, disponer las siguientes medidas administrativas, en el referido Distrito Judicial: a) El 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Tumbes, remitirá una proporción de su carga pendiente al 1° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Tumbes; así como, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Tumbes, hasta lograr un equilibrio de las cargas procesales de los juzgados involucrados y la norma lo permita; considerando la complejidad de los procesos que serán asumidos por el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Tumbes. b) Todos los Juzgados Especializados o los que actúan como Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Tumbes, remitirán los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Tumbes Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. c) El trámite de los procesos en etapa de juzgamiento de los expedientes que se deriven del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Tumbes Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, serán de conocimiento del 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Provincia y Distrito de Tumbes, que actuará en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; del mismo modo, el Juzgado Penal Colegiado Permanente de Tumbes y la Sala Penal de Apelaciones de Tumbes, conocerá en adición de funciones, el trámite de los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios, con competencia en todo el Distrito Judicial. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1539251-2
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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aceptan declinación, dan por concluidas designaciones, disponen la incorporación y reasignan magistrados en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 406-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 3 de julio del 2017 VISTOS: Las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura N° 294 y 317-2017-CNM de fechas 25 de mayo y 15 de junio del presente año respectivamente; las solicitudes de los doctores Eshkol Valentin Oyarce Moncayo, Luis Orlando Tirado Sevillano y Rocio Del Pilar Rabines Briceño; y,
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Comercial de Lima, a partir del día 04 de julio del presente año, debiendo retornar a su plaza titular. Artículo Segundo.- Dar por concluidas las siguientes designaciones: - DAR por concluida la designación de la doctora ROSA CRUZ APONTE, como Juez Supernumeraria del 2° Juzgado de Paz Letrado del Rímac, a partir del día 04 de julio del presente año. - DAR por concluida la designación del doctor JOHAM MILTON ADHEMIR CHELIN DE LA CRUZ, como Juez Supernumerario del 19° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 04 de julio del presente año. Artículo Tercero.- DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva del doctor LUIS ORLANDO TIRADO SEVILLANO, como Juez Titular del 23° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima a partir del día 04 de julio del presente año. Artículo Cuarto.- DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora ROCIO DEL PILAR RABINES BRICEÑO, como Juez Titular del 6° Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima a partir del día 04 de julio del presente año. Artículo Quinto.- Reasignar a los siguientes Magistrados en los diversos órganos jurisdiccionales:
CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones de vistos, el Consejo Nacional de la Magistratura procedió al nombramiento en este Distrito Judicial de Lima de los siguientes doctores: LUIS ORLANDO TIRADO SEVILLANO, como Juez Especializado Penal de Lima y ROCÍO DEL PILAR RABINES BRICEÑO como Juez Especializado en lo Constitucional de Lima. Que, en la fecha el Consejo Nacional de la Magistratura, procedió al Acto de Proclamación, Juramentación y Entrega de Títulos a los Magistrados nombrados en calidad de Jueces Titulares, los cuales deberán ser incorporados a esta Corte Superior de Justicia de Lima; asimismo, se tiene a la vista los documentos presentados por los Magistrados Luis Orlando Tirado Sevillano y Rocío Del Pilar Rabines Briceño, quienes solicitan se proceda a su incorporación a esta Corte Superior de Justicia de Lima, motivo por el cual corresponde al Despacho de esta Presidencia proceder a la incorporación de los señores Jueces Nombrados, lo que originará la variación de la actual conformación de los Juzgados Especializados de esta Corte Superior de Justicia. Que, mediante el ingreso número 344387-2017 el doctor Eshkol Valentin Oyarce Moncayo, Juez Provisional del 2° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, declina a la referida designación por motivos de salud, toda vez que conforme refiere en su solicitud viene padeciendo graves afectaciones a su estado de salud. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados y disponer la incorporación de los Magistrados Titulares a las plazas que correspondan. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación del doctor ESHKOL VALENTIN OYARCE MONCAYO, al cargo de Juez Provisional del 2° Juzgado Civil con Subespecialidad
- REASIGNAR al doctor CÉSAR ADOLFO DE LA CRUZ TIPIAN, como Juez Provisional del 2° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, a partir del día 04 de julio del presente año. - REASIGNAR al doctor CARLOS ALFREDO CERVANTES GUTIERREZ, como Juez Supernumerario del 19° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 04 de julio del presente año. Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1539335-1
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0038-2017-BCRP-N Lima, 20 de junio de 2017 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido una invitación del FLAR para participar en la Conferencia Fintech – The lmpact of Disruptive Technologies in the lnvestments of Official lnstitution in Latin America and the Caribbean, que se realizará el 6 y 7 de julio de 2017 en la ciudad de Bogotá, Colombia; La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar eficientemente las reservas internacionales y velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones externas del Banco;
NORMAS LEGALES
El Peruano / Martes 4 de julio de 2017
Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM así como por sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de junio de 2017;
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resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1539277-1
SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la misión en el exterior del señor Jorge Patrón Worm, Gerente de Operaciones Internacionales, el 6 y 7 de julio de 2017 a la ciudad de Bogotá, Colombia, y el pago de los gastos, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje: Viáticos:
US$ 493,98 US$ 880,00 ---------------US$1373,98
TOTAL:
Artículo 3.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1539275-1
Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio de 2017 CIRCULAR Nº 0022-2017-BCRP Lima, 3 de julio de 2017 El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente: DÍA
ÍNDICE
DÍA
ÍNDICE
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16
8,90285 8,90239 8,90194 8,90148 8,90102 8,90056 8,90011 8,89965 8,89919 8,89874 8,89828 8,89782 8,89736 8,89691 8,89645 8,89599
17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
8,89553 8,89508 8,89462 8,89416 8,89371 8,89325 8,89279 8,89233 8,89188 8,89142 8,89096 8,89051 8,89005 8,88959 8,88914
El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias administrativas, sanciones generadas y regularización predial ORDENANZA Nº 375-MVES Villa El Salvador, 27 de junio del 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 004-2017-CAT-MVES de la Comisión de Administración Tributaria, el Memorando Nº 764-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 245-2017-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 087-2017-GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, concordante con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto supremo Nº 133-2013 EF, y con el Art. 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo, es más, el Art. 62º establece que la facultad de fiscalización de la administración tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido por ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, con Informe Nº 087-2017-GAT/MVES la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial en el Distrito de Villa El Salvador; que asimismo, con Informe Nº 245-2017OAJ/MVES la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación del citado proyecto, el cual es ratificado mediante Memorando Nº 764-2017-GM/ MVES de la Gerencia Municipal;
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NORMAS LEGALES
Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes respecto de sus obligaciones tributarias, siendo necesario, por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y administrativas; Estando a lo expuesto, y en atención al Dictamen Nº 004-2017-CAT-MVES emitido por la Comisión de Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES GENERADAS Y REGULARIZACIÓN PREDIAL Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción del distrito de Villa El Salvador a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, y la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Se podrán acoger al presente beneficio todos los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias y/o no tributarias, pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, hasta el Ejercicio Fiscal 2,016, en cualquier estado de la cobranza. Asimismo, podrán acogerse a la ordenanza, todos aquellos contribuyentes que teniendo como mínimo un predio en el distrito, no hayan cumplido con declararlo, actualizar o rectificar el aumento de valor con incidencia en la determinación de los tributos municipales, o se encuentren en proceso de fiscalización por parte de la administración tributaria por su condición de omiso o subvaluador, o que habiendo transferido un predio no hayan cumplido con dar de baja en los registros de contribuyente, o que en caso de fallecimiento del contribuyente no declararon dicha situación jurídica a la administración tributaria. Artículo Tercero.DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio, los tributos que se indican: 1. Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos y Arbitrios Municipales, todos los vencidos y los que se puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza. 2. Multa Tributaria y/o Administrativa, que se encuentren notificadas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DE LA CONDICIÓN Para acceder a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberán según el caso, presentar Declaración Jurada de Autovalúo por sus predios y no contar además con deudas pendientes de pago en impuesto predial vencidas del ejercicio fiscal 2017. De lo contrario, previamente se debe de proceder cancelarlas a esa fecha. Artículo Quinto.- DE LOS INCENTIVOS DEL PAGO AL CONTADO 1. Deudas en Fraccionamiento.- Por la realización del pago de todas las cuotas pendientes, se condonará el 100% de los intereses moratorios. 2. Impuesto Predial.- Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios.
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El Peruano
3. Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos.- Por el pago de las liquidaciones adeudadas de acuerdo a su periodicidad, se condonará el 100% de los intereses moratorios. 4. Arbitrios Municipales.- Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios; además, tendrán un descuento, en el monto insoluto, de acuerdo al siguiente cuadro: AÑO 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 y Anteriores
PORCENTAJE de DESCUENTO 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80%
5. Sanciones Tributarias.- Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán la suma de S/. 1.00 Sol, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio. La Administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite. 6. Sanciones Administrativas: 6.1. Para multas emitidas en los ejercicios 2009 al 2015. Condonación del 70% de las multas administrativas en general y para el caso de Multas por Licencia de Construcción, se condonara el 50% de la multa impuesta. 6.2. Para multas emitidas en el ejercicio 2016 y 2017 (hasta el 31 de Mayo de 2017). Condonación del 50% de las multas administrativas en general y para el caso de Multas por Licencia de Construcción, condonación del 30% de la multa impuesta. DEL PAGO FRACCIONADO.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. DEL PAGO A CUENTA.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar pagos a cuenta en algún ejercicio fiscal, no se les otorgará el descuento del 100% en los reajustes e intereses moratorios; además, no se beneficiaran con el descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales. Artículo Sexto: DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos, en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva. Artículo Sétimo: DE LOS FRACCIONAMIENTOS Podrán acogerse al beneficio del fraccionamiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 196-MVES. Artículo Octavo: DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión.
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NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Suspéndase la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 196-MVES, en el extremo referido al porcentaje de la cuota inicial para acceder al beneficio de fraccionamiento y cualquier otra disposición que oponga a la presente, durante la vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 15 de Julio de 2017. Tercera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación. Quinta.- Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina General de Administración, Unidad de Imagen Institucional, Unidad de Tesorería, Agencias Municipales y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado Municipal. Séptima.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa El Salvador www.munives.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1539339-2
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA Aprueban Reglamento que regula el horario de carga y/o descarga de mercancías y restringe su circulación por vías principales de la provincia de Chincha ORDENANZA Nº 012-2017-MPCH Chincha Alta, 19 de junio de 2017 Visto: el informe Nº 01243-2017-SGTSV/MPCH, de fecha 14 de junio de 2017, de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, sobre proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento que regula el Horario de carga y/o descarga de mercancías y restringe su circulación; así como restringe el Tránsito de Vehículos de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Vías Principales de la Provincia de Chincha. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modificado por el Artículo Único de la Ley No. 30305, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales
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son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, básicamente a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194º referido, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha, que señala lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, el Artículo 73º numeral 2 acápite 2.2 lo relacionado con el tránsito, circulación y transporte público, respectivamente como una competencia específica que tiene el gobierno local. Que, dentro de las funciones específicas y exclusivas según Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 81º numeral 1.3, establece que en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte Público, les compete normar, organizar y mantener; los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito de peatones y vehículos. Que, el inciso 1.9) del artículo 81º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: (…) 1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito”. Que, el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 017-2007MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización, define áreas o vías de acceso restringido como aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, asimismo, señala que, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica, por su parte, el artículo 19º de la norma acotada, prescribe que para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, tendrá en cuenta, entre otros criterios, la congestión de vías, el peso de carga bruta, el tipo de vehículo, las restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento, inminente peligro de desastre natural. Que, el artículo 120º del Decreto Supremo 0162009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, preceptúa que la Autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas, asimismo, en su artículo 221º prescribe que en vías de circulación intensa de vehículos, está prohibido: a) Efectuar faenas de carga y descarga que ocasionen obstáculos al libre tránsito, aún dentro de las horas permitidas por la Autoridad competente; y, b) Ubicar mercancías, para ser cargadas o descargadas en lugares que obstaculicen la circulación de personas y vehículos, aun dentro de las horas permitidas por la Autoridad competente para efectuar faenas de carga y descarga. Que, con Informe Nº 01243-2017-SGTSV/MPCH de fecha 14 de junio de 2017, el Sub Gerente de Transporte
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y Seguridad Vial, manifiesta que las vías ubicadas en la zona del Cercado de nuestro Distrito (vías aledañas a la Plaza de Armas, Mercado de Abastos y vías de la zona céntrica del distrito de Chincha Alta), no cuentan con la infraestructura adecuada para la circulación del transporte de carga y mercancías, por confluir dentro de estas zonas, gran afluencia de personas y vehículos, que llegan al lugar diariamente y desde tempranas horas, para realizar actividades comerciales, educativas, laborales y otras, así como en su mayoría, son vías recientemente remodeladas y/o reconstruidas, ocasionando el tránsito de vehículos de carga no sólo el deterioro a las pistas, sino además genera congestionamiento vehicular, obstaculizando la vialidad del transporte y ponen en peligro la seguridad e integridad física de las personas que transitan por la zona, perjudicando además el orden y el ornato de la ciudad; por lo que, recomienda implementar medidas adecuadas, necesarias y razonables para superar dicho impase, destacando como problema específico, el horario de circulación de vehículos destinados al transporte de carga, ya que nuestras calles no cuentan con las condiciones físicas operacionales adecuadas para el transporte de carga mediana y pesada, concluyendo que es de suma importancia la emisión de una norma que prohíba dicha situación por las avenidas, calles y jirones de nuestro Distrito; por lo que remite el proyecto de ordenanza que contiene 23 artículos y establecen disposiciones relacionadas a la administración del transporte en lugares establecidos; estableciendo incluso rutas de circulación para vehículos en las categorías establecidas que acorde a las funciones específicas y exclusivas se encuentran establecidas para el Gobierno Local en el artículo 81 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; sugiriendo se remita a la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad a fin de la aplicación de la normatividad legal y se derive al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación. Que, con informe Legal No. 863-2017-GAJ/MPCH, de fecha 14 de junio de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, considerando la normatividad expuesta, el informe de Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial, informa que si bien toda persona tiene libertades económicas, llámese libertad contractual, libertad de empresa, libre iniciativa privada, libre competencia, entre otras, las mismas no son ilimitadas, ni irrestrictas, ya que deben de ser ejercidas en armonía con otros bienes constitucionales, esto es, que dichas libertades no son ajenas al ideal del orden económico y social, por lo que la facultad otorgada por Ley a los gobiernos locales de normar respecto al tránsito dentro de su jurisdicción no vulnera norma legal alguna; por lo recomienda que se eleve el presente proyecto de Ordenanza referida, debiendo derivarse al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y disposición pertinente, orientado al control y sanción en mataría de transportes, tránsito y seguridad vial dada la función específica y exclusiva de la Municipalidad, encargándose a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Entidad y a la SubGerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Entidad la implementación y ejecución de la Ordenanza que pueda emitirse, comunicándose la norma a la Policía Nacional del Perú Jefatura de Tránsito, para que su conocimiento, debiéndose cumplir con el requisito de publicidad de la norma para su vigencia conforme al artículo 109 de la Constitución Política del Estado. Estando a lo expuesto, a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de junio de 2017, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL HORARIO DE CARGA Y/O DESCARGA DE MERCANCÍAS Y RESTRINGE SU CIRCULACIÓN POR VÍAS PRINCIPALES DE LA PROVINCIA DE CHINCHA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula el horario de carga y/o descarga de mercancías y restringe su circulación por vías principales de la Provincia de Chincha, el cual consta de siete (VII) Capítulos y veinte tres (23) artículos, que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
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Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad vial de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, realizar las acciones pertinentes conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Gerencia de Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano y su anexo en el portal Web de la Municipalidad Provincial de Chincha www.municipalidadchincha.gob.pe y a la Oficina de Imagen Institucional su debida difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA Alcalde 1539027-1
Aprueban Reglamento que regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Chincha ORDENANZA Nº 013-2017-MPCH Chincha Alta, 19 de junio de 2017 Visto: el informe Nº 01244-2017-SGTSV/MPCH, de fecha 14 de junio de 2017, de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, sobre proyecto de ordenanza que aprueba el Reglamento que Regula el Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la Provincia de Chincha. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, básicamente a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artículo 200, inciso 4) de la Constitución, en concordancia con el artículo 194º referido, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha, que señala lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, el Artículo 73º numeral 2 acápite 2.2 lo relacionado con el tránsito, circulación y transporte público, respectivamente como una competencia específica que tiene el gobierno local. Que, dentro de las funciones específicas y exclusivas según Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 81º numeral 1.3, establece que en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte Público, les compete normar, organizar y mantener; los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito de peatones y vehículos. Que, el inciso 1.9) del artículo 81º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las
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municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: (…) 1.9. Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito”. Que, el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 017-2007MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización, define áreas o vías de acceso restringido como aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, asimismo, señala que, corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica, por su parte, el artículo 19º de la norma acotada, prescribe que para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, tendrá en cuenta, entre otros criterios, la congestión de vías, el peso de carga bruta, el tipo de vehículo, las restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento, inminente peligro de desastre natural. Que, el artículo 120º del Decreto Supremo 0162009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, preceptúa que la Autoridad competente, en situaciones generadas por la congestión vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas, asimismo, en su artículo 221º prescribe que en vías de circulación intensa de vehículos, está prohibido: a) Efectuar faenas de carga y descarga que ocasionen obstáculos al libre tránsito, aún dentro de las horas permitidas por la Autoridad competente; y, b) Ubicar mercancías, para ser cargadas o descargadas en lugares que obstaculicen la circulación de personas y vehículos, aun dentro de las horas permitidas por la Autoridad competente para efectuar faenas de carga y descarga. Que, con Informe Nº 1244-2017-SGTSV/MPCH de fecha 14 de junio de 2017, el Sub Gerente de Transporte y Seguridad vial de la Entidad, informa que el Objeto de regular la circulación y la prestación del servicio de transporte de carga y/o mercancías en la Provincia de Chincha, establecer sanciones correspondiente por la comisión de infracciones e inobservancias de las disposiciones y obligaciones del servicio de transporte de carga y/o mercancías, con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía pública, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos; por lo que presenta el proyecto de ordenanza para la aplicación en todo el territorio de la Provincia de Chincha y es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, propietarios de vehículos y conductores que prestan servicio de transporte de carga y/o mercancías en la Provincia de Chincha, así como para los generadores de carga y los órganos de línea y gestión de la Municipalidad Provincial de Chincha; cuyo proyecto contiene 60 artículos y nueve disposiciones finales y transitorias y contiene los anexos, como la tabla de sanción, inclusión de procedimientos nuevos en el TUPA conjuntamente con los documentos técnicos (planos) que forman parte del proyecto presentado; norma acorde a las funciones específicas y exclusivas que se encuentran establecidas para el Gobierno Local en el artículo 81º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; sugiriendo se remita a la Gerencia de Asesoría Jurídica y al Pleno del Concejo para los procedimientos y actos administrativos respectivos. Que, con Informe Nº 864-2017-GAJ/MPCH, de fecha 14 de junio de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, considerando la normatividad expuesta, el informe de Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial, recomienda se eleve la propuesta del proyecto de Ordenanza debiendo derivarse al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y disposición pertinente, orientado al control de la administración en materia de transporte
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dada la función específica y exclusiva de la Municipalidad, encargándose a la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la Entidad y la Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Entidad el cumplimiento de la norma municipal, notificándose a la Policía Nacional del Perú - jefatura de Tránsito, para su conocimiento y fines que corresponda, debiéndose cumplir previamente con el requisito de publicidad de la norma para su vigencia. Estando a lo expuesto, a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de junio de 2017, con dispensa de la lectura y aprobación del acta, conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y/O MERCANCÍAS EN LA PROVINCIA DE CHINCHA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula la Prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la Provincia de Chincha, el cual consta de (cuatro) IV Titulos, (sesenta) 60 Artículos y siete (07) disposiciones complementarias, Transitorias y Finales, que en Anexo I, Anexo A Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas y Acta de Control, forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- DEROGAR toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial, realizar las acciones pertinentes conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Gerencia de Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano y su anexo en el portal de la Institución www.municipalidadchincha.gob.pe y a la Oficina de Imagen Institucional su debida difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA Alcalde 1539027-2
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Ordenanza que regula el proceso de Presupuesto Participativo por Resultados para el año fiscal 2018 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2017-MPH Huaral, 12 de mayo de 2017 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: en Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha el proyecto de Reglamento del Presupuesto Participativo por Resultados para el año fiscal 2018. CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 31º de la Constitución Política del Perú, precisa que es derecho
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y deber de los vecinos participar en el gobierno local de su jurisdicción, concordante con los numerales 1) y 2) del artículo 195º de la misma norma fundamental que establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, estableciéndose que, son competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y aprobar el plan de desarrollo concertado y presupuesto participativo con la sociedad civil. Que, los artículos 197º y 199º de la Carta Magna establecen que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de desarrollo Concertado y sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a la Ley, asimismo las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Que, la Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participantes y Control Ciudadano, modificado por la Ley Nº 29313, en su Artículo 2º Sobre Derechos de Participación de los Ciudadanos, establece los mecanismos de Participación Ciudadana en el ámbito de los gobiernos regionales y locales y en su Artículo 3º regula los Derechos de Control Ciudadano. Que, según lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública. Que, de conformidad con los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 8º, 19º, 20º numerales 1), 2) y 42) de la Ley Nº 27783, los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones del sector público y privado, los Gobiernos Locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y demás normas correspondientes y se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; y es de competencia exclusiva de la Municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación con los Planes de Desarrollo Concertados, la participación y fiscalización de la comunidad y la gestión Municipal. Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción, el presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; el artículo 97º de la Ley Nº 27972, indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen carácter de orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Que, de conformidad con el artículo 148º de la Ley Orgánica de Municipalidad Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las normas de transparencia y sostenibilidad fiscal, para tal efecto se aprobaran normas complementarias que establecen mecanismos efectivos para la rendición de cuentas de los presupuestos participativos. Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad dispone que las municipalidades regulan mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos. Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificado por la Ley Nº 29298, establece las disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativo del presupuesto, el mismo que se tiene que desarrollar en armonía con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos regionales y locales. Su reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2009 EF, el mismo que establece los objetivos del Presupuesto Participativo. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
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de Inversiones – INVIERTE PERU, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva presentación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. Que mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, con el objetivo de establecer mecanismos y pautas para el desarrollo participativo de los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28056 y su Reglamento y Modificatorias y la Ley Nº 28411 Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y Sus Modificatorias. Que, es política de la actual gestión municipal, que las organizaciones sociales de la sociedad civil participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promuevan el desarrollo a través de diversos mecanismos como medio de fortalecimiento de la democracia desde su base social, siendo uno de los procesos vitales el del Presupuesto Participativo; en tal sentido es necesario establecer el marco y los mecanismos para el proceso de Presupuesto Participativo en la Provincia como instrumento democrático para la gestión del desarrollo local. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el dictamen de la comisión correspondiente, con el voto unánime del pleno del concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO PARTICIPATIVO POR RESULTADOS EN LA PROVINCIA DE HUARAL Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento que regula el proceso de Presupuesto Participativo Por Resultados para el año fiscal 2018, en la Provincia de Huaral; el mismo que consta de veinte (20) artículos y dos (2) disposiciones complementarias y forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente ordenanza, serán establecidas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Facúltase a la Alcaldesa para celebrar convenios con las instituciones públicas o privadas que permiten garantizar la ejecución del Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados para el año fiscal 2018. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, Gerencia de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, y demás Unidades Orgánicas pertinente el cumplimiento de la presente ordenanza, en lo que corresponda. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto cualquier otra norma o disposición que se oponga a la presente norma. Artículo Sexto.- En los aspectos no previstos en la presente Ordenanza se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056, Ley marco del Presupuesto Participativo modificada por Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF y demás normas que emite el Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto corresponda. Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y la publicación de su Reglamento y sus Anexos en la Página Web de la Institución Municipal (www. munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1539294-1
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Disponen apertura excepcional de procedimiento para otorgamiento de permiso de operación y otorga plazos para inscripción de unidades a personas jurídicas autorizadas para prestar servicio de transporte público especial en vehículos menores ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2017-MPH Huaral, 12 de mayo de 2017 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: en Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha el Proyecto de Ordenanza que establece disposición relativas a la Apertura el Procedimiento de Otorgamiento de Permiso de Operación y Ampliación de Plazos para Incremento de Flota Vehiculares e incorpora una disposición a la Ordenanza Nº 015-2016-MPH, y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194º, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, precisa que tanto los Gobiernos Locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el inciso 3.2 del numeral 3, del artículo 81º, de la Ley Nº 27972, ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales pueden otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación provincial. Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus convicciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, la ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en sus artículo 1º reconoce al Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Menores, Mototaxis y similares complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre. Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que la Municipalidad Distrital Competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2016MPH, se Aprueba el Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Huaral. Que, con la opinión favorable de los Informe Nº 068-2017-MPH/GTTSV de la Gerencia de Transporte Transito y Seguridad Vial y el Informe Nº 0333-2017MPH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Que, estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º, numeral 8º y el Artículo 81 de la Ley Nº 27972 Ley
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Orgánica de Municipalidades con el voto unánime de los señores miembros del Pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA APERTURA EXCEPCIONAL DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISO DE OPERACIÓN Y OTORGA PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE UNIDADES A PERSONAS JURÍDICAS AUTORIZADAS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE HUARAL, E INCORPORA UNA DISPOSICIÓN FINAL A LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2016-MPH DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- DISPONER la apertura por un periodo de 15 días hábiles, el Procedimiento de Otorgamiento de Permiso de Operación a aquellas personas jurídicas, cuyos integrantes o parte de ellos hayan pertenecido a una persona jurídica que haya contado con permiso de operaciones otorgado por la Municipalidad Provincial de Huaral, acreditándolo con la documentación correspondiente, además deberán cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 12º de la Ordenanza Municipal Nº 015-2016-MPH, y contar con el informe favorable de la Gerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial. Vencido dicho periodo, se suspende el otorgamiento de Permisos de Operación, hasta la implementación del Plan Regulador que se refiere en la Ordenanza Municipal Nº 015-2016-MPH. Artículo Segundo.- OTORGAR un plazo de 60 días calendario, para que el transportador autorizado para prestar el Servicio Especial en Vehículos Menores en el distrito de Huaral, puedan solicitar ante la Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial, el incremento de unidades a su flota vehicular, de los vehículos que vienen prestando el servicio especial sin autorización correspondiente, en forma racionada, con el objeto de formalizar a estos vehículos informales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ordenanza Municipal Nº 015-2016-MPH. Artículo Tercero.- INCORPORAR la Décima Disposición Final en la Ordenanza Municipal Nº 0152016-MPH, la misma que queda redactada de la siguiente manera: Décima Disposición Final.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos en la página web de la Municipalidad Provincial de Huaral”. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Ordenar a la Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial, el fiel cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Segunda.- Lo establecido en la presente Ordenanza, regirá a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Colgar la presente ordenanza, en la página web de la Municipalidad Provincial de Huaral. Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaral 1539307-1
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