el cuadernillo - Diario Oficial El Peruano

21 ago. 2017 - Asesoría Jurídica. Abog. SAM JONNATHAN. ULLOA CASANOVA. PRESIDENTE. SUPLENTE. Sub Gerente de. Desarrollo Económico. Local.
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AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Año XXXIV - Nº 14185

NORMAS LEGALES Gerente General: Rolando Vizarraga R.

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LUNES 21 DE AGOSTO DE 2017

SUMARIO PODER EJECUTIVO

ORGANISMOS AUTONOMOS

INTERIOR

BANCO CENTRAL

R.M. Nº 770-2017-IN.- Designan Director de la Oficina de Planeamiento Estratégico del Ministerio 2 R.M. Nº 772-2017-IN.- Designan Director de la Dirección de Rondas Campesinas de la Dirección General de Orden Público del Ministerio 2 R.M. Nº 773-2017-IN.- Designan Director de la Dirección de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales de la Dirección General de Orden Público del Ministerio 2

DE RESERVA Circular Nº 0027-2017-BCRP.- Ponen en circulación monedas de plata alusivas al IV Centenario de la Muerte de Santa Rosa de Lima 11

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0204-2017-JUS.- Dan por concluidos encargos de funciones, dan por terminadas designaciones, aceptan renuncias, encargan funciones y designan profesionales en órganos y unidades orgánicas del Ministerio 3 R.M. Nº 0205-2017-JUS.- Designan Trabajadora en Servicios III del Despacho Ministerial 5 R.M. Nº 0206-2017-JUS.- Designan Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal 5

Res. Nº 0647-2017-CU-UNJFSC.- Disponen la adecuación del TUPA de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión a lineamientos de la Directiva de grados y títulos de la universidad 12

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

PRODUCE D.S. Nº 011-2017-PRODUCE.- Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades 5

Res.Nº 3274-2017.- Aprueban Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y modifican el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero y el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Separata Especial)

GOBIERNOS LOCALES ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS MUNICIPALIDAD SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 211-2017/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a la República Checa, en comisión de servicios 11

DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 459-MSI.- Modifican la Ordenanza 410-MSI, que establece Disposiciones de Regulación, Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el distrito, y la Ordenanza Nº 395-MSI, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas 13

2

NORMAS LEGALES

Lunes 21 de agosto de 2017 /

El Peruano

PROVINCIAS

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

DE ASCOPE

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

R.A. Nº 173-2017-MPA.- Reconforman la Comisión Encargada de la Convocatoria, Evaluación y Selección para Contratación de Personal bajo la Modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (C.A.S.) para el año fiscal 2017 15

PODER EJECUTIVO

INTERIOR Designan Director de la Oficina de Planeamiento Estratégico del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 770-2017-IN Lima, 18 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de Director de la Oficina de Planeamiento Estratégico del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público de confianza que asuma el mencionado cargo; Con el visado de la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Rafael Eduardo Castillo Alfaro, en el cargo público de Director de la Oficina de Planeamiento Estratégico del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1556368-1

Designan Director de la Dirección de Rondas Campesinas de la Dirección General de Orden Público del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 772-2017-IN Lima, 18 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de Director de la Dirección de Rondas Campesinas de la Dirección General de Orden Público, del Ministerio del Interior;

Res.Nº 3274-2017.- Aprueban Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y modifican el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero y el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que asuma el mencionado cargo; Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Gorge Farfán Martínez, en el cargo público de Director de la Dirección de Rondas Campesinas de la Dirección General de Orden Público, del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1556529-1

Designan Director de la Dirección de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales de la Dirección General de Orden Público del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 773-2017-IN Lima, 18 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de Director de la Dirección de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales de la Dirección General de Orden Público, del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que asuma el mencionado cargo; Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Manuel Enrique Rumiche Juárez, en el cargo público de Director de la

El Peruano / Lunes 21 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

Dirección de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales de la Dirección General de Orden Público, del Ministerio del Interior.

RESOLUCIÓN

3 NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

NIVEL

Resolución Ministerial N° 0232-2016-JUS

Marcos Augusto Manco Silva

Director de Sistema Administrativo II, Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración

F-3

CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior

Resolución Ministerial N° 0225-2016-JUS

Segundo Demetrio Montoya Mestanza

Director de Sistema Administrativo IV, Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

F-5

1556529-2

Resolución Ministerial N° 0231-2013-JUS

María del Carmen Portillo Brousset

Director de Sistema Administrativo IV, Jefa de la Oficina General de Cooperación y Proyectos

F-5

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Ministerial N° 0232-2015-JUS

Norma Alejandrina Herrera Herrera

Director de Sistema Administrativo II, Jefa de la Oficina de Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

F-3

Resolución Ministerial N° 0247-2016-JUS

Galo Jean Merino Guerrero

Director de Sistema Administrativo III, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

F-4

Resolución Ministerial N° 0237-2016-JUS

César Hilario Mancilla Aguilar

Director de Sistema Administrativo IV, Jefe de la Oficina de Gestión de Inversiones

F-5

Resolución Ministerial N° 0076-2017-JUS

Director de Sistema Administrativo Jonatán Milagros Díaz III, Jefe Adjunto de la Oficina Yuiján General de Administración

F-4

Resolución Ministerial N° 0068-2016-JUS

Director de Programa Sectorial IV, Pedro Paulino Grández Director General de la Dirección Castro General de Justicia y Cultos

F-5

Resolución Ministerial N° 0292-2016-JUS

Carlos Alberto Echegaray Canales

Director de Programa Sectorial II, Director de la Dirección de Promoción de Justicia

F-3

Resolución Ministerial N° 0085-2016-JUS

Tommy Ricker Deza Sandoval

Director de Programa Sectorial IV, Director General de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico

F-5

Resolución Ministerial N° 0273-2016-JUS

Víctor Manuel Quinteros Marquina

Director de Programa Sectorial IV, Director General de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria

F-5

Resolución Ministerial N° 0071-2012-JUS

Susana Cori Ascona

Secretaria Técnica del Consejo de Reparaciones

F-5

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dan por concluidos encargos de funciones, dan por terminadas designaciones, aceptan renuncias, encargan funciones y designan profesionales en órganos y unidades orgánicas del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0204-2017-JUS Lima, 18 de agosto de 2017 VISTOS, el Informe N° 009-2017-OGRRHH-OGEC de la Oficina de Gestión del Empleo y Compensación de la Oficina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 956-2017-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo acotado, faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que mediante Resolución Ministerial emita las disposiciones complementarias para su adecuada implementación; Que, encontrándose en proceso de implementación institucional la nueva estructura orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0154-2017-JUS y N° 0173-2017-JUS se encargaron las nuevas funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 01852017-JUS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados sobre la base de su estructura orgánica; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 01932017-JUS, se aprobó la modificación del Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Resolución Ministerial N° 152-2012-JUS y modificatorias, con la finalidad de optimizar la gestión y organización de la Entidad, y coadyuvar al mejor cumplimiento de los fines institucionales; Que, en ese contexto, resulta conveniente dar por concluido los encargos de las nuevas funciones que fueron realizados mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0154-2017-JUS y N° 0173-2017-JUS; Que, encontrándose vigente el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, la entidad realizó la designación de los siguientes profesionales: RESOLUCIÓN Resolución Ministerial N° 0233-2016-JUS

NOMBRES Y APELLIDOS Carlos Enrique Bereche García

CARGO

NIVEL

Director de Sistema Administrativo II, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración

F-3

Que, teniendo en consideración que las denominaciones de los órganos y unidades orgánicas señaladas en el considerando anterior han sido modificadas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente, corresponde dar término a las referidas designaciones; Que, en ese sentido, a fin de mantener el normal desempeño de la administración resulta necesario designar a los profesionales que se desempeñarán en los órganos y unidades orgánicas establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; Que, el Director General de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico; el Director General de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria; y la Secretaria Técnica del Consejo de Reparaciones, han presentado renuncias a los citados cargos, las que resultan pertinente aceptar; Contando con las visaciones de la Oficina General de Recursos Humanos; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido los encargos de las funciones que fueron realizados mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0154-2017-JUS y N° 0173-2017-JUS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar término a las designaciones realizadas conforme al siguiente detalle, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

4

NORMAS LEGALES NOMBRES Y APELLIDOS

RESOLUCIÓN

CARGO

NIVEL

Carlos Enrique Bereche García

Director de Sistema Administrativo II, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración

F-3

Marcos Augusto Manco Silva

Director de Sistema Administrativo II, Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración

F-3

Segundo Demetrio Montoya Mestanza

Director de Sistema Administrativo IV, Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

F-5

Resolución Ministerial N° 0231-2013-JUS

María del Carmen Portillo Brousset

Director de Sistema Administrativo IV, Jefa de la Oficina General de Cooperación y Proyectos

F-5

Resolución Ministerial N° 0232-2015-JUS

Norma Alejandrina Herrera Herrera

Director de Sistema Administrativo II, Jefa de la Oficina de Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

F-3

Resolución Ministerial N° 0247-2016-JUS

Galo Jean Merino Guerrero

Director de Sistema Administrativo III, Jefe Adjunto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

F-4

Resolución Ministerial N° 0237-2016-JUS

César Hilario Mancilla Aguilar

Director de Sistema Administrativo IV, Jefe de la Oficina de Gestión de Inversiones

F-5

Resolución Ministerial N° 0076-2017-JUS

Director de Sistema Administrativo Jonatán Milagros Díaz III, Jefe Adjunto de la Oficina General Yuiján de Administración

F-4

Resolución Ministerial N° 0068-2016-JUS

Director de Programa Sectorial IV, Pedro Paulino Grández Director General de la Dirección Castro General de Justicia y Cultos

Resolución Ministerial N° 0292-2016-JUS

Carlos Alberto Echegaray Canales

Director de Programa Sectorial II, Director de la Dirección de Promoción de Justicia

Resolución Ministerial N° 0233-2016-JUS Resolución Ministerial N° 0232-2016-JUS Resolución Ministerial N° 0225-2016-JUS

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

NIVEL

Directora de Sistema Administrativo II, Jefa de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

F-3

Director de Sistema Administrativo III, Jefe Adjunto Galo Jean Merino Guerrero de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

F-4

Juana Ximena Niyu Cáceres Directora de Sistema Administrativo III, Jefa Adjunta del Busto de la Oficina General de Asesoría Jurídica

F-4

César Hilario Mancilla Aguilar

Directora de Sistema Administrativo II, Jefe de la Oficina de Gestión de Inversiones de la Oficina General de Administración

F-3

Jonatán Milagros Díaz Yuiján

Asesora II, de la Secretaría General

F-5 F-5

Magno Abraham García Chávarri

Director de Programa Sectorial IV, Director General de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria

F-5

Carlos Antonio Bazo Ramírez

Director de Programa Sectorial IV, Director General de la Dirección General de Asuntos Criminológicos

F-5

Pedro Paulino Grández Castro

Director de Programa Sectorial IV, Director General de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa

F-5

F-5

Carlos Alberto Echegaray Canales

Director de Programa Sectorial II, Director de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa

F-3

F-3

Susana Cori Ascona

Directora de Programa Sectorial IV, Directora General de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas

F-5

Víctor Manuel Quinteros Marquina

Director de Programa Sectorial II, Director de la Dirección de Registro e Investigación Forense de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas

F-3

CARGO

NIVEL

Tommy Ricker Deza Sandoval

Director de Programa Sectorial IV, Director General de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico

F-5

Resolución Ministerial N° 0273-2016-JUS

Víctor Manuel Quinteros Marquina

Director de Programa Sectorial IV, Director General de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria

F-5

Resolución Ministerial N° 0071-2012-JUS

Susana Cori Ascona

Secretaria Técnica del Consejo de Reparaciones

F-5

Artículo 4.- Designar a los profesionales en los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme al siguiente detalle: NOMBRES Y APELLIDOS

El Peruano

Director de Programa Sectorial IV, Secretario Claudio Renato Abel Sotelo Técnico del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Torres Información Pública

Resolución Ministerial N° 0085-2016-JUS

Carlos Enrique Bereche García

NOMBRES Y APELLIDOS Kelly Mejia Torres

Artículo 3.- Aceptar las renuncias presentadas conforme al siguiente detalle, dándoseles las gracias por los servicios prestados: RESOLUCIÓN

Lunes 21 de agosto de 2017 /

CARGO

NIVEL

Director de Sistema Administrativo IV, Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos

F-5

Director de Sistema Administrativo II, Jefe de la Luis Alberto Porturas Castro Oficina de Organización del Trabajo y Desarrollo del Talento de la Oficina General de Recursos Humanos

F-3

Andrés Pérez Romero

Director de Sistema Administrativo II, Jefe de la Oficina de Gestión del Empleo y Compensación de la Oficina General de Recursos Humanos

F-3

Marcos Augusto Manco Silva

Director de Sistema Administrativo II, Jefe de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración

F-3

Director de Sistema Administrativo IV, Jefe de la Segundo Demetrio Montoya Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Mestanza Modernización

F-5

María del Carmen Portillo Brousset

Directora de Sistema Administrativo II, Jefa de la Oficina de Planeamiento y Cooperación de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

F-3

Norma Alejandrina Herrera Herrera

Directora de Sistema Administrativo II, Jefa de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización

F-3

Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Recursos Humanos realice las acciones que correspondan para la reserva de la plaza de origen del servidor de carrera del Decreto Legislativo N° 276, Galo Jean Merino Guerrero. Artículo 6.- Encargar las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conforme al siguiente detalle: NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

FUNCIONES ASIGNADAS

Dirección de Desarrollo Jurídico y Calidad Regulatoria Servidor de carrera del Ana María Valencia Catunta de la Dirección General de Decreto Legislativo N° 276 Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria Dirección de Cooperación Fernando Absalon de Lama Servidor de carrera del Jurídica Internacional de la Aleman Decreto Legislativo N° 276 Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa Sara María Tipián Escobar

Oficina de Desarrollo de Servidor de carrera del Sistemas de Información de la Decreto Legislativo N° 276 Oficina General de Tecnologías de Información

Cynthia Patricia Vila Ormeño

Dirección General de Asesor II del Despacho Transparencia, Acceso a la Viceministerial de Justicia Información Pública y Protección de Datos Personales

Cynthia Patricia Vila Ormeño

Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública Asesor II del Despacho de la Dirección General de Viceministerial de Justicia Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

Susana Cori Ascona

Directora de Programa Sectorial IV, Directora General de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas

Cecilia del Pilar García Díaz

Directora de Sistema Administrativo III, de la Secretaría General

Dirección de Atención y Acompañamiento de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas Oficina de Integridad y Lucha contra la Corrupción

El Peruano / Lunes 21 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

Artículo 7.- Designar temporalmente las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conforme al siguiente detalle: NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

FUNCIONES ASIGNADAS

Profesional perteneciente al régimen del Decreto Legislativo N° 1057

Dirección de Política Criminológica de la Dirección General de Asuntos Criminológicos

Mario Alexis Ugarte Grimaldo

Profesional perteneciente al régimen del Decreto Legislativo N° 1057

Dirección de Fiscalización e Instrucción de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

María Alejandra Gonzalez Luna

Profesional perteneciente al régimen del Decreto Legislativo N° 1057

Dirección de Protección de Datos Personales de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

Beyker Chamorro López

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1556079-1

Designan Trabajadora en Servicios III del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0205-2017-JUS Lima, 18 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 01852017-JUS se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; Que, se encuentra vacante el cargo de Trabajador en Servicios III, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Contando con las visaciones de la Oficina General de Recursos Humanos; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora María del Rosario Romaní Díaz, en el cargo de confianza de Trabajadora en Servicios III, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

5

Designan Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0206-2017-JUS Lima, 18 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 958 se constituyó la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal, la cual cuenta con un Secretario Técnico, designado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 02742016-JUS, se designó al señor abogado Carlos Antonio Bazo Ramírez, como Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; Que, por convenir a la gestión, resulta necesario designar al profesional que se desempeñará como Secretario Técnico de la mencionada Comisión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor abogado Carlos Antonio Bazo Ramírez, como Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal creada mediante el Decreto Legislativo 958, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Edward Alberto Vega Rojas, como Secretario Técnico de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal creada mediante el Decreto Legislativo 958. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1556079-3

PRODUCE Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades DECRETO SUPREMO Nº 011-2017-PRODUCE

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos

CONSIDERANDO:

1556079-2

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano

6

NORMAS LEGALES

en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1271 se modifican diversas disposiciones de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para facilitar el desarrollo de actividades económicas y comerciales, a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simplificación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1271, dispone que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí, los cuales son definidos por las municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción; Que, asimismo, el citado artículo señala, entre otros, que no se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1271, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Producción, se aprueban los lineamientos para determinar giros afines y complementarios, así como la relación de actividades simultáneas y adicionales a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; el referido Decreto Supremo es de obligatorio cumplimiento por las municipalidades a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo a los considerandos expuestos, es necesario aprobar los lineamientos para determinar giros afines y complementarios y, la relación de actividades simultáneas y adicionales a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1271; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1271; la Ley Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar los lineamientos para determinar los giros afines y complementarios, así como la relación de actividades simultáneas y adicionales a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1271, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Lunes 21 de agosto de 2017 /

El Peruano

Para tales efectos, el administrado debe comunicar a la municipalidad correspondiente, mediante declaración jurada, los giros afines o complementarios que empezará a desarrollar en el local comercial, precisando que cumple con los lineamientos. La incorporación de los giros a la licencia de funcionamiento será automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la municipalidad sobre el cumplimiento de los lineamientos y la evaluación de las condiciones de seguridad que resulten exigibles. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministerio de la Producción. Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia en la fecha en la que el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones al que se refiere la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1271 entre en vigencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministro de la Producción LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y LISTADO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES QUE PUEDEN DESARROLLARSE CON LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN JURADA ANTE LAS MUNICIPALIDADES I. LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LOS GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos a ser aplicados por los gobiernos locales para la determinación de los giros afines o complementarios que se pueden desarrollar en virtud de una sola licencia de funcionamiento. 2. FINALIDAD Permitir que los gobiernos locales cuenten con lineamientos claros, sencillos y precisos para la determinación de los giros afines o complementarios entre sí, que serán aprobados mediante ordenanza dentro del ámbito de su circunscripción, para facilitar el desarrollo de negocios. 3. BASE LEGAL

Artículo 2.- Aplicación de los lineamientos a las licencias de funcionamiento vigentes Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden incorporar giros afines o complementarios, siempre que se cumpla con lo dispuesto en los lineamientos para determinar los giros afines y complementarios.

Los lineamientos se sustentan en las siguientes normas: - Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias.

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NORMAS LEGALES

- Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. 4. ANTECEDENTES El procedimiento de otorgamiento de una licencia de funcionamiento es el que más trabas burocráticas presenta, según la encuesta realizada por la Cámara de Comercio de Lima1, generando demoras en el inicio de actividades comerciales2. La situación actual presenta diversos problemas que están concatenados: Primero: No existe una definición en las normas de la materia de lo que es “giro afín” o “giro complementario”. El artículo 2 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, solo define “giro”, como una “actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios”. Segundo: Al no haber una definición de giro afín o complementario, cada municipalidad define discrecionalmente de acuerdo a su propio criterio; lo que en la práctica implica que las actividades económicas (comerciales, de servicios o industriales) que en la municipalidad A son afines o complementarias, en la municipalidad B no lo son, aun cuando se trata de las mismas actividades permitidas por la zonificación de ambas municipalidades. Tercero: La aplicación de la definición de “giro afín o complementario” varía de acuerdo al criterio del funcionario que analiza la solicitud en la municipalidad, al no estar establecida en la normativa sobre la materia o a través de algún pronunciamiento de la municipalidad correspondiente. Cuarto: En diversas municipalidades los criterios para determinar la afinidad y complementariedad son limitados, en consecuencia, los administrados necesariamente deben tramitar más de una licencia de funcionamiento. Quinto: Las municipalidades generalmente toman como referencia el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, que se basa en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4; sin embargo, la CIIU tiene por finalidad facilitar la comparación internacional de datos estadísticos y no establecer si un giro es afín o complementario, por lo que su empleo no permite la evaluación de actividades innovadoras al no estar consideradas. La problemática descrita genera: - Mayores costos (tiempo y dinero) para los administrados. - Incertidumbre para los administrados. - Informalidad. - Corrupción. - Demoras en la tramitación de las solicitudes. - Burocratización de las licencias de funcionamiento. - Desincentivos a la iniciativa empresarial y las inversiones. A continuación, algunos ejemplos de esta problemática: - Un negocio que obtuvo su licencia de funcionamiento con el giro de elaboración de productos de panadería tuvo que tramitar una licencia adicional para la venta de productos de panadería, por considerar que ambos giros no pertenecían al mismo Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. - Una bodega que vende productos como pan, jamón y, queso, en muchos casos, no tiene autorización para vender sándwiches utilizando los productos que ya vende, por no tener licencia para esa venta específica. - Una academia deportiva necesita una licencia adicional para poner una cafetería para sus clientes, por no ser considerado un giro complementario en varias municipalidades. - Hasta antes de la emisión del Decreto Legislativo Nº 1271, las municipalidades no consideraban como giro complementario de una bodega a la actividad de agente bancario, por lo que se requería la obtención de una nueva licencia de funcionamiento, pese a que dicha actividad puede ser complementaria a cualquier giro de negocio.

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- En el caso de los cajeros corresponsales, las municipalidades distritales requieren indistintamente, la obtención de una nueva licencia de funcionamiento, una ampliación de giro y/o una licencia de funcionamiento de cesionario. Una definición limitada o restrictiva de complementariedad genera que, por cada actividad económica que se pretenda desarrollar, se exija la tramitación de más de una licencia de funcionamiento. De acuerdo con lo expuesto, es necesario establecer lineamientos que deben aplicar las municipalidades para determinar la afinidad y complementariedad entre los diversos giros y, por lo tanto, puedan ser comprendidos en una sola licencia de funcionamiento. Cabe señalar que, conforme a la normativa vigente, las municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, deben definir los giros afines o complementarios entre sí mediante ordenanzas, lo que implica que una vez aprobados los presentes lineamientos las municipalidades deban emitir ordenanzas en las que determinen los giros, tal como lo establece el Decreto Legislativo Nº 1271. 5. DEFINICIÓN - Giro afín o complementario: Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro. 6. LINEAMIENTOS Los lineamientos no son excluyentes y su aplicación debe ser concurrente. 6.1 Lineamiento 1: La definición de giro afín o complementario no debe aplicarse de manera restrictiva. Las municipalidades no deben aplicar definiciones de giro afín o complementario con criterios limitados; es decir, deben elegir siempre una interpretación de giro afín o complementario que no sea restrictiva para que las licencias de funcionamiento no constituyan un límite o traba a la iniciativa emprendedora de los empresarios que desean desarrollar actividades económicas innovadoras, cuyo desarrollo conjunto es posible jurídica, económica y físicamente a través de una sola licencia de funcionamiento. Para efectos de la aplicación de este lineamiento, se debe considerar la definición establecida en el numeral 5 del presente documento. 6.2 Lineamiento 2: Los giros afines o complementarios se desarrollan según lo permitido en la zonificación aprobada. Las municipalidades deben verificar que las actividades económicas a ser desarrolladas por el administrado no contravengan la zonificación vigente en la fecha en la que se realiza la evaluación de afinidad o complementariedad.

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De acuerdo a la nota periodística del Diario Perú 21, publicada en enero de 2016. la encuesta elaborada por la Cámara de Comercio de Lima forma parte de la campaña Por un Perú sin Obstáculos. Los resultados de dicha encuesta muestran que los administrados perciben que las barreras burocráticas se concentran en las municipalidades -que junto con INDECIocuparon el primer lugar con un 38%.

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Sobre el particular, el documento “Perú: Building on Success. Boosting Productivity for Faster Growth” del Banco Mundial (2015) ha señalado que firmas han reportado que las licencias y permisos son una restricción importante que contribuye en la complejidad de los procedimientos, y es mayor en el Perú (20.4%) frente al promedio latinoamericano (18.4%).

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NORMAS LEGALES

La determinación de los giros afines o complementarios se realiza según la zonificación3 aprobada para el inmueble en el que se pretende desarrollar dichos giros. En caso de un inmueble al que le corresponda más de una zonificación, prevalecerá

Actividades solicitadas

9 9 9 9 9

Panadería Sastrería Bodega Boutique Estudio contable

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la predominante aprobada. Ello debido a que la zonificación comprende parámetros urbanísticos y edificatorios aprobados por cada municipalidad según su Plan de Desarrollo Urbano. A modo de ejemplo:

Compatibilidad con la zonificación

Actividades que se pueden desarrollar en un mismo inmueble según zonificación aprobada

Según el ejemplo, las actividades descritas pueden ser desarrolladas en un mismo inmueble en virtud a la zonificación asignada y pueden desarrollarse como giros afines o complementarios, no siendo necesaria la obtención de más de una licencia de funcionamiento, siempre que cumplan los lineamientos.

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Resultado

En principio, todas las actividades solicitadas serán consideradas afines o complementarias, siempre que cumplan con los lineamientos

no es un impedimento para que sean considerados giros afines o complementarios. En estos casos, la municipalidad dispondrá la realización de la Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones (ITSE) que corresponda, según lo establecido en el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

6.3 Lineamiento 3: Para determinar la afinidad o complementariedad de los giros no se emplea la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) como una herramienta. Las municipalidades no deben basar su análisis para la determinación de los giros afines o complementarios en las familias de actividades agrupadas en la CIIU, debido a que esta herramienta no tiene como finalidad definir compatibilidades de uso entre actividades urbanas. Se elimina el uso del CIIU para determinar la afinidad o complementariedad de los giros, pues de lo contrario solo las actividades que pertenecen a un mismo grupo y que compartan características homogéneas podrían ser consideradas afines o complementarias. Los giros que pueden ser comprendidos en las licencias de funcionamiento corresponden a actividades urbanas. 6.4 Lineamiento 4: La calificación de un giro como afín o complementario está sujeto a restricciones establecidas en disposiciones normativas. Las municipalidades no pueden definir giros afines o complementarios cuando, por normas especiales, se determine que un giro debe ser realizado con exclusividad. Por ejemplo, el giro de cementerio es incompatible con cualquier otro giro, por lo que bajo una misma licencia solo podría funcionar dicho giro5. De manera similar, los lugares en los que funcionan talleres o fábricas de productos pirotécnicos son de uso exclusivo para tal fin, por lo que bajo su licencia tampoco podrían desarrollarse otros giros6. Algunos sectores han establecido ciertos límites para el desarrollo de actividades, en el marco de su competencia. Solo se puede restringir el desarrollo de giros afines o complementarios cuando contravengan disposiciones normativas que regulen el giro o actividad económica. 6.5 Lineamiento 5: La definición de giros afines o complementarios no condiciona la evaluación del nivel de riesgo de la edificación que se realiza según la legislación vigente. Las municipalidades no deben condicionar el análisis de afinidad o complementariedad, a la evaluación del nivel de riesgo de la edificación que se realiza según la legislación de la materia. Si las actividades suponen riesgos distintos (ejemplo, una de riesgo bajo y otra de riesgo alto), esta situación

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Ley Nº 28976, Ley Marco de las Licencia de Funcionamiento Artículo 2.- Definiciones: Para los efectos de la presente Ley, se aplicarán las siguientes definiciones: (...) l) Zonificación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo. (...)

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Entendiendo a ésta como la zonificación de mayor nivel o intensidad de uso. Igual criterio se tomará cuando en un predio coexistan dos o más zonificaciones, sin perjuicio de las disposiciones urbanísticas particulares que resulten aplicables al diseño y operatividad de las edificaciones.

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Decreto Supremo Nº 039-94-SA, Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios funerarios “Artículo 15.- Todos los cementerios deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el Título II de la Ley Nº 26298, con las siguientes condiciones: (...) c. Características Arquitectónicas: (...) ii) Los terrenos dedicados a cementerios deben ser única, exclusiva e irrevocablemente destinados a ese fin. La pendiente no debe exceder de 20 grados; no obstante, la Autoridad de Salud podrá modificar esas exigencias, siempre y cuando las condiciones de la región o área así lo determinen”.

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Decreto Supremo Nº 010-2017-IN que aprueba Reglamento de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil “Artículo 284.- Fábricas o talleres de productos pirotécnicos o materiales relacionados 284.1. La SUCAMEC autoriza la instalación y funcionamiento de las fábricas o talleres de productos pirotécnicos o materiales relacionados en lugares expresamente habilitados para tal fin por la Municipalidad distrital o provincial competente, y que cuenten con informe favorable de verificación de las condiciones de seguridad o Informe de Inspección Técnica de Seguridad. 284.2. Dichos lugares pueden ser zonas eriazas, rurales, industriales o agrícolas, alejadas de áreas pobladas o zonas urbanas, para cuyo efecto se tiene en cuenta las distancias mínimas de seguridad establecidas por Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia, en concordancia con el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad (ITSE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM. (...)”.

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NORMAS LEGALES

Los artículos 7 y 8 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento7, modificada por los Decretos Legislativos Nº 1200 y 1271, establecen los requisitos y las condiciones para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento: - Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio: Presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad. La inspección técnica de seguridad en edificaciones se realiza con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. - Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto: En estos casos, la inspección técnica de seguridad en edificaciones, se realiza de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Las condiciones de seguridad en las edificaciones tienen por finalidad identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos. Para sustentar que los giros son afines o complementarios entre sí, las municipalidades deben basarse única y exclusivamente en estos lineamientos, incluso si aún no se ha aprobado la ordenanza a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1271.

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22. Venta al por menor de artículos de papelería. 23. Venta al por menor de material de oficina. 24. Venta al por menor de accesorios de vestir. 25. Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos. 26. Venta al por menor de bisutería. 27. Venta al por menor de flores y plantas. 28. Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles. 29. Módulos portátiles para masajes. 30. Actividades de astrología y espiritismo. 31. Actividades de limpiabotas. 32. Aparatos para tomar la tensión. 33. Uso de básculas. 34. Taquillas accionadas con monedas. 35. Fotomatones. 36. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas. 37. Cajero automático, agente bancario, cajero corresponsal y otro, según la definición que establezca la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones. 38. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros. 39. Delivery de productos. 40. Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos. 41. Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala.

II. LISTADO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES QUE PUEDEN DESARROLLARSE CON LA PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN JURADA ANTE LAS MUNICIPALIDADES Las actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la sola presentación de una Declaración Jurada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, deben seguir los siguientes criterios de manera concurrente:

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“Artículo 7.- Requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo, los siguientes requisitos: (...) c) Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edificación para edificaciones calificadas con riesgo bajo o medio. Para el caso de edificaciones con riesgo alto o muy alto, adjuntar la documentación señalada en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. (...)”.

- No deben afectar las condiciones de seguridad. - No pueden ser de riesgo alto ni muy alto. - Deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro del negocio. - No deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio.

Artículo 8.- Procedimientos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento

Las actividades simultáneas y adicionales, entre otras8, son las siguientes: 1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas. 2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades. 3. Servicios de teléfonos públicos. 4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares. 5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir. 6. Reparación de relojes de pulsera. 7. Servicios de duplicado de llaves. 8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas. 9. Módulos de agencia de viajes y operadores turísticos. 10. Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD. 11. Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fines de transporte. 12. Porteadores de maletas. 13. Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo. 14. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT. 15. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva. 16. Venta al por menor de productos lácteos y huevos. 17. Venta al por menor de productos de panadería. 18. Venta al por menor de confitería. 19. Venta al por menor de tabaco. 20. Venta al por menor de todo tipo de libros. 21. Venta al por menor de periódicos.

Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento:

“(...) 8.2. Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio Se requiere presentar la Declaración Jurada a la que se refiere el literal c) del artículo 7 de la presente Ley, debiendo realizarse la inspección técnica de seguridad en edificaciones con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta cuatro (04) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. b) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto Se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta diez (10) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. La calificación sobre el nivel de riesgo de la edificación será efectuada por la municipalidad competente, al momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones”. 8

La lista no es taxativa y será actualizada por el Ministerio de la Producción.

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NORMAS LEGALES

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NORMAS LEGALES

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a la República Checa, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 211-2017/SUNAT Lima, 18 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Of.RE (DPE-PCO) N° 2-5-E/775 de fecha 15 de junio de 2017, la Dirección de Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) sobre la invitación de la Secretaría General de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para participar en el IV Foro Mundial de la Organización Mundial de Aduanas sobre Canes Detectores y Equipos de Adiestramiento Canino, que se llevará a cabo en la ciudad de Praga, República Checa, del 2 al 4 de octubre de 2017; Que el objetivo del citado foro es compartir las mejores prácticas y experiencias sobre las modalidades de control entre los países que usan equipos de canes detectores, los requisitos de los programas de entrenamiento, los modelos operativos que los acompañan, analizar los problemas y los retos que enfrentan, así como las formas de encarar el desarrollo de estas capacidades, e incluye una visita al Centro Regional de Adiestramiento Canino en la República Checa; Que la SUNAT viene impulsando la búsqueda y represión del tráfico ilícito de mercancías, drogas ilícitas y dinero no declarado, con el uso de equipos de canes detectores como herramientas adicionales de control, los cuales responden a la necesidad de contar con los binomios caninos como instrumentos de apoyo en las aduanas sensibles al tráfico ilícito de mercancías, para fortalecer los controles que se dan actualmente en los puertos y aeropuertos internacionales, en pasos de frontera debidamente habilitados y en la Zona Secundaria, cuando corresponda; Que la participación de la SUNAT en el mencionado evento se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, dado que contribuirá a perfeccionar las competencias del personal encargado del manejo de los canes y fortalecerá el Programa de Canes Detectores de la SUNAT, garantizando una actuación eficiente en el proceso de control aduanero; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 01-2017-SUNAT/320000 de fecha 4 de agosto de 2017, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Danny Luis Ciudad Juscamaita, Especialista 1 de la División de Control Especializado de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales de la Intendencia Nacional de Control Aduanero; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo

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los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Danny Luis Ciudad Juscamaita, del 30 de setiembre al 6 de octubre de 2017, para participar en el referido evento, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Danny Luis Ciudad Juscamaita, Especialista 1 de la División de Control Especializado de la Gerencia de Prevención del Contrabando y Operaciones Especiales de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, del 30 de setiembre al 6 de octubre de 2017, para participar en el IV Foro Mundial de la Organización Mundial de Aduanas sobre Canes Detectores y Equipos de Adiestramiento Canino, que se llevará a cabo en la ciudad de Praga, República Checa, del 2 al 4 de octubre de 2017. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Danny Luis Ciudad Juscamaita Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viáticos

US $ 2 056,13 US $ 2 700,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1556185-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA Ponen en circulación monedas de plata alusivas al IV Centenario de la Muerte de Santa Rosa de Lima CIRCULAR Nº 0027-2017-BCRP Lima, 18 de agosto de 2017

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NORMAS LEGALES CONSIDERANDO QUE:

El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42, 43 y 44 de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de monedas de plata con fines numismáticos. SE RESUELVE: Artículo 1. Poner en circulación monedas de plata alusivas al IV Centenario de la Muerte de Santa Rosa de Lima. Las características de las monedas son: Denominación Aleación Peso fino Diámetro Calidad Canto Año de acuñación Emisión máxima

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S/ 1,00 Plata 0,925 1 onza troy 37,00 mm Proof Estriado 2017 5 000 monedas

En el reverso de la moneda, figura en el centro el rostro de Santa Rosa, a un lado una representación del pozo ubicado en su santuario y alrededor el texto SANTA ROSA DE LIMA IV CENTENARIO DE SU MUERTE. En el anverso, figura el Escudo Nacional, el texto BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, el año de acuñación y la denominación en letras UN SOL. Artículo 2. Otorgar curso legal a estas monedas, las mismas que estarán en circulación desde el 21 de agosto de 2017. Artículo 3. Difundir el precio de estas monedas en el portal del Banco (https://tiendavirtual.bcrp.gob.pe/ tiendabcrp/), el cual será reajustado de acuerdo a la evolución de los costos. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1556287-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Disponen la adecuación del TUPA de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión a lineamientos de la Directiva de grados y títulos de la universidad UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0647-2017-CU-UNJFSC Huacho, 20 de julio de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017-047014, que corre con Oficio Nº 027-2017-UPyR/OPPeI, de fecha 19 de junio de 2017, presentado por el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, sobre observaciones a la Directiva Nº 001-2017-UNJFSC, Oficio Nº 0266-2017-SGUNJFSC, Informe Nº 009-2017-UPyR/OPPeI, Proveído Nº 3618-2017-OPPeI, Decreto de Rectorado Nº 003995-2017-R-UNJFSC, Acuerdo de Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 0006-2016-CU-UNJFSC, de fecha 12 de enero de 2016, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2016-2017 de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión; Que, el numeral 38.2 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece

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que cada dos años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo; Que, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 0445-2017-CU-UNJFSC, de fecha 05 de junio de 2017, se aprueba la Directiva Nº 001-2017-URGyTUNJFSC, “Directiva de Simplificación y Optimización de los Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de los Grados Académicos de Bachiller, Títulos Profesionales, Grados de Maestro y Doctor”; Que, el Artículo 7º de la Directiva anteriormente señalada establece que: “Una vez aprobada la presente directiva se procederá a la modificación y adecuación del TUPA según requisitos, plazos y procedimientos de la presente directiva, en un plazo máximo 15 días calendarios para que procese las modificaciones o adecuaciones que correspondan y eleve para que sea visto por el Consejo Universitario para su respectiva aprobación (...)”; Que, mediante documento del visto, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, comunica a la Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto e Infraestructura, que con Informe Nº 006-2017-ARUPR/OPPeI, de fecha 15 de junio de 2017, la Jefa del Área de Racionalización, efectúa observaciones a la Directiva Nº 001-2017-UNJFSC, aprobada con RCU Nº 0445-2017-CU-UNJFSC, referido a la “Directiva de Simplificación y Optimización de los Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de los Grados Académicos de Bachiller, Títulos Profesionales, Grados de Maestro y Doctor”; señalando que en la resolución en mención está anexo un cronograma de actividades, para las que en algunos aspectos no se ha tomado en cuenta previamente la participación de la Oficina de Planificación, Presupuesto e Infraestructura, de acuerdo a sus funciones establecidas en el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones vigentes a la fecha, puesto que la referida Directiva está modificando procedimientos, plazos y costos establecidos en el TUPA vigente; por lo que remite el presente expediente para su conocimiento y coordinaciones con la Alta Dirección; Que, la Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto e Infraestructura remite el documento de autos al Rectorado para su conocimiento y acciones administrativas en el marco de las competencias funcionales según Estatuto y ROF vigente; Que, con Oficio Nº 0266-2017-SG-UNJFSC, de la Secretaría General, solicita a la Oficina de Planificación, Presupuesto e Infraestructura, el cumplimiento del numeral 7) de la Directiva Nº 001-2017-URGyT-UNJFSC, en el plazo más breve, para su aprobación en Consejo Universitario; Que, mediante Informe Nº 009-2017-UPyR/OPPeI, de fecha 06 de julio de 2017, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización comunica a la Jefa de la Oficina de Planificación, Presupuesto e Infraestructura que a través del Proveído Nº 302-2017-UPyR/OPPeI, de fecha 27 de junio de 2017, recaído en el expediente Nº 047014, se solicita autorización de la Alta Dirección para la prórroga del plazo de adecuación señalado en el anexo del cronograma de la Resolución de Consejo Universitario Nº 0445-2017-CU-UNJFSC, que aprueba la Directiva Nº 001-2017-URGyT-UNJFSC, hasta la culminación de los trabajos de la Formulación del Plan Operativo Institucional 2018 y Programación Multianual 2018-2020 del Presupuesto Institucional de nuestro pliego, al haberse dado una situación de cruce de fechas con los plazos establecidos para la Formulación y Programación del Presupuesto Institucional 2018-2020 y Plan Operativo Institucional 2018; que, mediante Proveído Nº 003756-2017-R-UNJFSC contenido en el citado expediente, el señor Rector autoriza la ampliación del plazo solicitado por la Unidad a su cargo para adecuar el TUPA 2016-2017 a la Directiva de Grados y Títulos; que, en atención a lo autorizado por la Alta Dirección, remite adjunto los cuadros del TUPA 2016-2017, adecuados a la Directiva Nº 001-2017-URGyT-UNJFSC, tomando en cuenta asimismo, las últimas modificaciones al TUPA 2016-2017, aprobadas por el Consejo Universitario;

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NORMAS LEGALES

Que, la Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto e Infraestructura, a través del Proveído Nº 3618-2017-OPPeI, de fecha 11 de julio de 2017, remite el presente expediente al Rectorado para su tratamiento y determinación en Consejo Universitario; Que, el señor Rector con Decreto Nº 003995-2017-R-UNJFSC, de fecha 11 de julio de 2017, remite los actuados a la Secretaría General, para ser vistos en el Consejo Universitario; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario, de fecha 12 de julio de 2017, acordó lo siguiente: “Adecuar el Texto Único de Procedimientos Administrativos 2016-2017 – TUPA, aprobado mediante Resolución Nº 0006-2016-CUUNJFSC, de fecha 12 de enero de 2016, modificando su contenido en concordancia con los lineamientos de la Directiva Nº 001-2017-URGyT-UNJFSC; y, actualizándolo de conformidad con las modificatorias dispuestas desde que fuera aprobada, mediante la acotada resolución; TUPA cuyos detalles vienen anexos”; Estando a los considerandos expuestos; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad; y, el acuerdo de Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria de fecha 12 de julio de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos 2016-2017 – TUPA, aprobado mediante Resolución Nº 0006-2016-CUUNJFSC, de fecha 12 de enero de 2016, modificando su contenido en concordancia con los lineamientos de la Directiva Nº 001-2017-URGyT-UNJFSC; y, actualizándolo de conformidad con las modificatorias dispuestas desde que fuera aprobada, mediante la acotada resolución; TUPA cuyos detalles vienen anexos y que adjunto por separado forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para cuyo efecto las dependencias que resulten competentes deberán seguir el trámite que corresponda. Artículo 3º.- DISPONER que la Oficina de Servicios Informáticos efectúe la publicación del presente acto administrativo, así como el detalle del TUPA en el Portal Web Institucional, de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión que corresponda (www.unjfsc.edu.pe). Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente resolución a las dependencias e instancias correspondientes de la Universidad para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. CÉSAR MARCELINO MAZUELOS CARDOZA Rector VÍCTOR JOSELITO LINARES CABRERA Secretario General 1556033-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican la Ordenanza 410-MSI, que establece Disposiciones de Regulación, Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el distrito, y la Ordenanza N° 395MSI, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas ORDENANZA Nº 459-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

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POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 40-2017-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 008-2017-CSCFTGRD/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres; el Dictamen Nº 16-2017-CDDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; los Informes Nº 359-2017-14.4.0-SF-GSCGRD/MSI y Nº 496-2017-14.4.0-SF-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización; los Informes Nº 206-2017-14.0.0-GSCGRD/ MSI y Nº 458-2017-14.0.0-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe Nº 0332-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 045-20171600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 22 del artículo 2º de la Carta Magna, señala que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona o gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, prescribe que las municipalidades distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de ruidos, y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, establece los lineamientos generales para que entidades como las municipalidades distritales implementen instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar sus respectivos planes de prevención y control de contaminación sonora en su jurisdicción; Que, en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 01586-MML, Ordenanza para la Supresión y Limitación de los Ruidos Nocivos y Molestos en la provincia de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que las municipalidades distritales por intermedio de sus dependencias correspondientes constituyen las autoridades para calificar las situaciones y determinar la existencia de ruidos molestos, así como las acciones de control y la imposición de las sanciones respectivas; Que, mediante la Ordenanza Nº 410-MSI se aprobó disposiciones de regulación, prevención y control sobre todas las actividades urbanas de carácter público o privado bajo competencia municipal, que produzcan o sean susceptibles de generar contaminación sonora dentro del distrito de San Isidro; Que, mediante los documentos del visto, la Subgerencia de Fiscalización sustenta que a fin de mejorar la eficacia en la atención de denuncias de infracciones por ruidos generados por comportamientos vecinales en celebraciones privadas y similares, por mascotas y por obras acondicionamiento o refacción fuera del horario establecido, es necesario efectuar precisiones sobre la regulación de dichos comportamientos en materia del control de ruido; así como, establecer la medida complementaria de Internamiento de Vehículo para la infracción: por ocasionar la activación injustificada, involuntaria e innecesaria de los sistemas de alarma para vehículos; Que, en este contexto, en atención a las precisiones efectuadas sobre ruidos generados por comportamientos vecinales; resulta necesario modificar los artículos 4º, 16º, 17º, 18º, 25º y 26º de la Ordenanza Nº 410-MSI que establece disposiciones de regulación, prevención y control de la contaminación sonora en el distrito de San Isidro, y el Código 11.12 de la Tabla de Infracciones y

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NORMAS LEGALES

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Sanciones Administrativas, aprobada por Ordenanza Nº 395-MSI y modificatorias; Que, asimismo, resulta necesario modificar el numeral 29.10 del artículo 29º del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, y el Código 11.2 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobados por Ordenanza Nº 395-MSI y modificatorias, a fin de incorporar el internamiento de vehículos como medida complementaria para la infracción: por ocasionar la activación injustificada, involuntaria e innecesaria de los sistemas de alarma para vehículos; De conformidad con los artículos 9º, numeral 8, 40º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal por Mayoría, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

contra los cuales se genere denuncia vecinal a causa de conductas que generen ruidos por reproducción de música a alto volumen, celebración de fiestas privadas, espectáculos en vivo, uso de instrumentos musicales acústicos o electro acústicos, entre otros; serán pasibles de sanción administrativa, siempre que dicha conducta sea constatada por personal de la Subgerencia de Fiscalización previa medición sonora. Por otro lado, los ambientes acondicionados dentro de las viviendas unifamiliares o en edificios multifamiliares, implementados con fines sociales y de ocio, deberán contar con las medidas necesarias de aislamiento y confinamiento acústico, a fin de atenuar la transmisión de ruido a terceros, sin perjuicio de contar con los permisos y/o autorizaciones internas de sus vecinos o junta de propietarios de ser ese el caso.

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA 410-MSI, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES DE REGULACIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN SONORA EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO, Y LA ORDENANZA Nº 395-MSI, QUE APROBO EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 18º.- DE LAS MASCOTAS Los propietarios y/o poseedores de animales domésticos serán responsables de adoptar todas las medidas necesarias para lograr que estos no causen molestias a terceros por la generación de ruidos, así se encuentren en el interior de las viviendas, o en balcones, zonas comunes, patios, terrazas o similares. En caso se originen denuncias vecinales a causa de dicha situación, serán pasibles de sanción administrativa, siempre que dicha conducta sea constatada por personal de la Subgerencia de Fiscalización previa medición sonora.”

Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 4º, 16º, 17º, 18º, 25º y 26º de la Ordenanza Nº 410-MSI, que establece Disposiciones de Regulación, Prevención y Control de la Contaminación Sonora en el distrito de San Isidro; los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 4º.- DE LAS MEDICIONES Las mediciones de los niveles de presión sonora para la determinación de la contaminación sonora serán realizadas por la Municipalidad de San Isidro a través de la Subgerencia de Medio Ambiente, con el empleo de sonómetros de Clase 1, debidamente calibrados por la autoridad nacional competente, siguiendo las metodologías y disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, Norma Técnica Peruana NTP ISO 1996, lEC 61672-1:2:3-2013, o en aquellas que los sustituyan. En general, las mediciones de los niveles de presión sonora para la determinación de la contaminación sonora serán realizadas por la Subgerencia de Medio Ambiente, a excepción de los casos asociados a denuncias vecinales previstas en los artículos 16º, 17º y 18º de la presente Ordenanza, en los cuales también podrá ser realizada por la Subgerencia de Fiscalización. Los procedimientos de medición así como las metodologías de corrección de datos sin ser limitativos se encuentran detallados en el Anexo II de la presente Ordenanza. Para los efectos de la aplicación de los niveles sonoros permitidos en el exterior o interior en cuanto a los procedimientos para la determinación de la contaminación sonora, el día se dividirá en dos franjas horarias: a) Período Día: 07:01 a 22:00 horas. b) Período Noche: 22:01 a 07:00 horas del día siguiente.” “Artículo 16º.- TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO Y REFACCIÓN Los trabajos de acondicionamiento o de refacción en viviendas, comercio u otro uso, que se encuentren exceptuados de obtener Licencia de Edificación, deberán adoptar las medidas necesarias a fin de evitar molestias a terceros por generación de contaminación sonora en los horarios de lunes a viernes de 07:30 a.m. a 05:00 p.m. y los sábados de 07:30 a.m. a 01:00 p.m. Los trabajos de acondicionamiento o de refacción que se efectúen fuera del horario señalado en el párrafo anterior, serán pasibles de sanción administrativa por la contaminación sonora que generen, cuando dicha conducta sea constatada por personal de la Subgerencia de Fiscalización previa medición sonora, como consecuencia de una denuncia vecinal. Artículo 17º.- DE LAS CELEBRACIONES PRIVADAS Y OTROS Los propietarios y/u ocupantes de las viviendas unifamiliares o departamentos en edificios multifamiliares,

“Artículo 25º.- La Municipalidad de San Isidro, a través de la Subgerencia de Medio Ambiente, según corresponda, realizará las funciones técnicas de evaluación y supervisión ambiental en materia de contaminación sonora de oficio o en virtud a la presentación de un reclamo o una denuncia proveniente de los vecinos, Defensoría del Pueblo, Ministerio Público o cualquier otra entidad que tenga como función salvaguardar los derechos de la ciudadanía en general, con apoyo técnico, logístico y personal de otras unidades orgánicas de la Municipalidad, de ser el caso. Para los casos asociados a denuncias previstas en los artículos 16º, 17º y 18º de la presente Ordenanza, la Subgerencia de Fiscalización será la encargada de su atención. Artículo 26º.- DE LOS INFORMES TÉCNICOS La Subgerencia de Medio Ambiente, derivará a la Subgerencia de Fiscalización los informes técnicos referidos a las supervisiones realizadas en aquellos establecimientos o actividades que infrinjan las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, a fin de iniciar las funciones de fiscalización municipal con el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso. Para los casos de atención de denuncias vecinales previstas en los artículos 16º, 17º y 18º de la presente Ordenanza, realizados por personal de la Subgerencia de Fiscalización, no es exigible el informe previo de la Subgerencia de Medio Ambiente”. Artículo Segundo.- MODIFICAR el numeral 29.10 del artículo 29º del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 395-MSI y modificatorias; el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “29.10 INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS: Consiste en el internamiento de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares en el depósito, que hayan sido calificados como abandonados en la vía pública, así como aquellos vehículos menores motorizados o no motorizados que incumplan la normatividad vigente o aquellos vehículos cuyo estacionamiento esté prohibido por las normas municipales, o vehículos en los cuales se produzca la activación injustificada, involuntaria e innecesaria de sus sistemas de alarmas.” Artículo Tercero.- MODIFICAR los Códigos 11.2 y 11.12 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Isidro, aprobada por la Ordenanza Nº 395-MSI y modificatorias; de acuerdo al siguiente detalle:

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CÓDIGO

INFRACCIÓN

NORMAS LEGALES

11.2

MULTA

MEDIDA COMPLEMENTARIA

CATEGORÍAS % UIT

OBSERVACIÓN I

Por ocasionar la activación injustificada, involuntaria e innecesaria de los sistemas de alarma para vehículos, residencias y/o establecimientos públicos o privados.

15

30

II

50

III

100

IV

120

MARCO LEGAL

V Ordenanza Nº 410-MSI y modificatorias. INTERNAMIENTO DE Ley Orgánica de 150 VEHÍCULO Municipalidades, (De ser el caso) Ley Nº 27972 y modificatorias. Decreto Supremo Nº 085-2003PCM.

(…)

11.12

Por producir contaminación sonora ocasionados por: trabajos de acondicionamiento o de refacción, fuera del horario establecido; reproducción de música a alto volumen, celebración de fiestas privadas, espectáculos en vivo, uso de instrumentos musicales acústicos o electro acústicos, entre otros; y/o, mascotas; que generen denuncias vecinales.

MULTA

POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los nueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1553503-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE Reconforman la Comisión Encargada de la Convocatoria, Evaluación y Selección para Contratación de Personal bajo la Modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (C.A.S.) para el año fiscal 2017 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 173-2017-MPA Ascope, 7 de junio del 2017 VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 082-2017-MPA, de fecha 10 de Marzo del 2017 y el Memorando Nº 0842-2017-GM/ MPA, de fecha 01 de Junio del 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057, publicado el 28 de Junio del 2008 en el Diario Oficial “El Peruano”, modificado por Ley Nº 29849 y sus normas reglamentarias, aprobadas mediante los Decretos Supremos Nº 075-

100

PARALIZACION DE Ordenanza Nº 410-MSI y ACTIVIDADES HASTA modificatorias. ADECUACION A LO Ley Orgánica de ESTABLECIDO EN Municipalidades, LA ORDENANZA Nº Ley Nº 27972 y modificatorias. 410-MSI

2008-PCM y Nº 065-2011-PCM, se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, el cual constituye una modalidad especial de contratación laboral. Se regula por la citada norma, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; Que, el Art Nº 3 inciso 3.1. del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, que establece Modificaciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios menciona que para suscribir un contrato administrativo de servicios, las entidades públicas deben observar un procedimiento que incluye las etapas de: preparatoria, convocatoria, selección, suscripción y registro del contrato; Que, el Artículo Nº 8º del Decreto Legislativo Nº 1057 establece que “(…) El acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público. La convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 082-2017MPA, de fecha 10 de Marzo del 2017, en su Artículo Primero se resuelve: CONFORMAR la COMISIÓN ENCARGADA DE LA CONVOCATORIA, EVALUACIÓN Y SELECCIÓN PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAL bajo la modalidad de CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS (CAS) para el año fiscal 2017 para la implementación de las diferentes áreas de la Municipalidad Provincial de Ascope, bajo el régimen especial establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios: DESCRIPCIÓN

CARGOS

NOMBRES Y APELLIDOS

PRESIDENTE TITULAR

Sub Gerente de Recursos Humanos

JUAN MANUEL ACOSTA CHING

MIEMBRO TITULAR

Gerente Municipal

SEGUNDO PACÍFICO MORENO DE LOS SANTOS

MIEMBRO TITULAR

Sub Gerente de Asesoría Jurídica

Abog. SAM JONNATHAN ULLOA CASANOVA

PRESIDENTE SUPLENTE

Sub Gerente de Desarrollo Económico Local

Econ. SEGUNDO ALCIDES BOBADILLA PAREDES

MIEMBRO SUPLENTE

Sub Gerente de Contabilidad

CPC REYDER MACARIO CHAVEZ CORREA

Que, según Memorando Nº 0842-2017-GM/MPA, de fecha 01 de Junio del 2017, el Gerente Municipal comunica que por disposición superior se deje sin efecto el Artículo 1 de la Resolución de Alcaldía Nº 082-2017-MPA

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NORMAS LEGALES

y reestructurar la Comisión encargada de la convocatoria, evaluación y selección para la Contratación de personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (C.A.S.), la misma que quedará conformada de la siguiente manera: DESCRIPCIÓN

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

PRESIDENTE TITULAR

Econ. JOSE ANTONIO VARAS PICHEN

Sub Gerente de Recursos Humanos

MIEMBRO TITULAR

Econ. SEGUNDO ALCIDES BOBADILLA PAREDES

Gerente Municipal

MIEMBRO TITULAR

Abog. SAM JONNATHAN ULLOA CASANOVA

Sub Gerente de Asesoría Jurídica

PRESIDENTE SUPLENTE

Econ. ANGELA FRANCISCA RUIZ MEDINA

Sub Gerente de Planificación y Presupuesto

MIEMBRO SUPLENTE

CPC. ROSA VALENTINA ROMERO CHIRRI

Sub Gerente de Contabilidad

Que, habiéndose acontecido el hecho invocado por el Gerente Municipal, resulta necesario emitir el respectivo acto administrativo dejando sin efecto el Artículo Nº 1 de la Resolución de Alcaldía Nº 082-2017-MPA, de fecha 10 de Marzo del 2017 en consecuencia RECONFORMAR los miembros titulares y suplentes de la Comisión encargada de la convocatoria, evaluación y selección para la Contratación de personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (C.A.S.) 2017 de las distintas Sub Gerencias de la Municipalidad Provincial de Ascope, en concordancia con el procedimiento de contratación establecido en el Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por Ley Nº 29849 y sus normas reglamentarias aprobadas mediante los Decretos Supremos Nº 0752008-PCM y Nº 065-2011-PCM; Que, el Artículo Nº 43, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 prescribe “RESOLUCIONES DE ALCALDÍA: Las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”; En mérito a lo expuesto y en uso de las facultades previstas , en el numeral 6 del artículo 20º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972;

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MPA, de fecha 10 de Marzo del 2017, sobre miembros de conformación de la Comisión Encargada de la Convocatoria, Evaluación y Selección para Contratación de Personal bajo la Modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (C.A.S.) para el año fiscal 2017. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo 1 de la Resolución de Alcaldía Nº 082-2017-MPA, de fecha 10 de Marzo del 2017, en consecuencia, la Comisión Encargada de la Convocatoria, Evaluación y Selección para Contratación de Personal bajo la Modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (C.A.S.) para el año fiscal 2017, quedará reconformada de la siguiente manera: DESCRIPCIÓN

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

PRESIDENTE TITULAR

Econ. JOSE ANTONIO VARAS PICHEN

Sub Gerente de Recursos Humanos

MIEMBRO TITULAR

Econ. SEGUNDO ALCIDES BOBADILLA PAREDES

Gerente Municipal

MIEMBRO TITULAR

Abog. SAM JONNATHAN ULLOA CASANOVA

Sub Gerente de Asesoría Jurídica

PRESIDENTE SUPLENTE

Econ. ANGELA FRANCISCA RUIZ MEDINA

Sub Gerente de Planificación y Presupuesto

MIEMBRO SUPLENTE

CPC. ROSA VALENTINA ROMERO CHIRRI

Sub Gerente de Contabilidad

Artículo Tercero.- PRECISAR que se mantiene subsistente los demás extremos de la Resolución de Alcaldía Nº 082-2017-MPA, de fecha 10 de Marzo del 2017. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, notificar la presente Resolución a los miembros de la Comisión para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como su correspondiente distribución. Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a las oficinas pertinentes para su conocimiento y publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SAMUEL A. LEIVA LÓPEZ Alcalde

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO LEGAL, el artículo Nº 1 de la Resolución de Alcaldía Nº 082-2017-

1556015-1

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.

2. 3.

4.

La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] LA DIRECCIÓN