AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Año XXXIV - Nº 14200
NORMAS LEGALES Gerente General: Rolando Vizarraga R.
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MARTES 5 DE SETIEMBRE DE 2017
SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 088-2017-PCM.Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 3 R.S. N° 135-2017-PCM.- Designan Vocal de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI 3 R.S. N° 136-2017-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de la Producción a China y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura y Riego 4 AMBIENTE D.S. N° 007-2017-MINAM.- Aprueban Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente 5 R.M. Nº 252-2017-MINAM.- Aprueban el Reglamento del Premio Nacional Ambiental “Antonio Brack Egg” 7 CULTURA R.M. N° 315-2017-MC.- Autorizan viaje de profesionales del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP a Chile, en comisión de servicios 8 DEFENSA R.M. Nº 1216-2017 DE/SG.- Modifican el artículo 1 de la R.M N° 689-2017 DE/SG 9 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 181-2017-MIDIS.- Amplian plazo previsto en el primer y segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la R. M. N° 114-2017-MIDIS, para la presentación de los resultados del tamizaje de hemoglobina del menor 10 R.M. Nº 187-2017-MIDIS.- Modifican la Resolución Ministerial N° 260-2014-MIDIS 11
ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 258-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 12 R.M. N° 308-2017-EF/10.- Autorizan viaje de funcionarios del OSCE a Colombia, en comisión de servicios 13 EDUCACION R.M. Nº 487-2017-MINEDU.- Aprueban Padrón de las Instituciones Educativas del ámbito rural que se atienden bajo la Forma de Atención Diversificada Secundaria con Residencia Estudiantil 15 R.M. Nº 488-2017-MINEDU.- Designan Director de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística 15 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 250-2017-MIMP.- Designan Director II de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio 16 PRODUCE R.M. N° 392-2017-PRODUCE.- Autorizan el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales y jurídicas privadas destinadas a cofinanciar la ejecución de los “Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores” y “Proyecto de Capital Semilla para Emprendedores Dinámicos” 16 R.M. N° 393-2017-PRODUCE.Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura 18 R.M. N° 394-2017-PRODUCE.Designan Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 005: “Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura” 18 R.D. Nº 030-2017-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas, sobre pilas primarias, cosméticos y otros 19 R.D. Nº 031-2017-INACAL/DN.Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017, sobre adhesivos, agua mineral y otros 19
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NORMAS LEGALES SALUD
R.M. Nº 753-2017/MINSA.Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Irlanda, en comisión de servicios 22 R.M. Nº 754-2017/MINSA.- Derogan la R.M. N° 701-2017/ MINSA, que creó la Comisión encargada de la gestión y seguimiento de lo dispuesto en el Documento Técnico: Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Rios Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017-2021 23 R.M. Nº 755-2017/MINSA.- Aprueban la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Diarreica Aguda en la Niña y el Niño” 24 R.M. Nº 756-2017/MINSA.- Encargan funciones de Director Ejecutivo de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General del Ministerio de Salud 24 R.J. Nº 396-2017-J/INEN.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas 25 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 018-2017-MTC.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC 27 R.M. Nº 870-2017 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de Tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Huancavelica - Lircay, Tramo II Km. 1+550 (Av. Los Chancas) - Lircay”, así como los pagos correspondientes 27 R.M. Nº 871-2017 MTC/01.- Autorizan al Viceministro de Transportes para que suscriba el Contrato de Concesión del proyecto “Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza - Iquitos - Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas - Confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa - confluencia con el río Marañón” 29
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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Res. Nº 176-2017.- Designa Director de Línea de la Dirección Especial de Proyectos, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN 33 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 287-2017-OSCE/PRE.- Modifican la Res. Nº 0412017-OSCE/PRE y aprueban el Texto Único Ordenado de la delegación de facultades en diversos funcionarios 33
PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 109-2017-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia a Chile, en comisión de servicios 35 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 497-2017-P-CSJLI/PJ.Designan magistrada y conforman la Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima 36
ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Res. Nº 333-2017-CG.- Autorizan viaje de profesional a México, en comisión de servicios 36
R.M. Nº 324-2017-VIVIENDA.- Modifican el Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio aprobado por R.M. N° 282-2017-VIVIENDA 30 R.M. Nº 327-2017-VIVIENDA.- Resolución Ministerial que modifica el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA (Separata Especial)
Res. Nº 1969-2017.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a España, en comisión de servicios 37
ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 000212-2017-JN/ONPE.- Designan Sub Gerente de Planeamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto 38 R.J. Nº 000214-2017-JN/ONPE.Designan Sub Gerente de Comunicaciones y Prensa de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas 38
DE SALUD Res. Nº 036-2017/SIS/SG.- Formalizan la incorporación de perfiles de puestos al Manual de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud 30
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
ORGANISMOS REGULADORES
R.J. Nº 107-2017/JNAC/RENIEC.- Designan Sub Gerente de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica del RENIEC 39
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
SEPARATA ESPECIAL
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 183-2017-OS/CD.- Disponen publicar en el portal institucional para comentarios el proyecto normativo “Procedimiento para la Supervisión de Contratos y Autorizaciones del Subsector Eléctrico y Contratos de Concesión en las actividades de Gas Natural” y su exposición de motivos 32
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. Nº 327-2017-VIVIENDA.- Resolución Ministerial que modifica el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva aprobado mediante Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA
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NORMAS LEGALES
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DECRETA:
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios DECRETO SUPREMO N° 088-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas; Que, el artículo 3 de la citada Ley dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan. La Autoridad se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la Ley, responsable de la gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad, entre otros; Que, de conformidad con el último párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 30556, Ley que crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), se faculta a la Autoridad para realizar contratos de personal a plazo fijo, bajo el régimen laboral de la actividad privada; Que, asimismo, la Décima Disposición Complementaria y Final de la citada Ley, exonera a la Autoridad de lo establecido en el numeral 8.1 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como de lo establecido en el numeral 8.2 de la referida Ley; Que, de otro lado, el numeral 7.3 del artículo 7 de la mencionada Ley señala que la Autoridad no está sujeta a las disposiciones referidas a la aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organización y Funciones, Cuadros de Asignación de Personal y otros instrumentos de gestión, precisando que por Decreto Supremo, se establece la forma por la cual la entidad cumple las finalidades de dichos instrumentos de gestión; Que, en ese sentido, resulta necesario implementar lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la referida Ley, que contribuya al adecuado funcionamiento y cumplimiento de las funciones y responsabilidades a cargo de la Autoridad; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
Artículo 1.- Aprobación de la norma Apruébese las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, que consta de dos (2) títulos, cuatro (4) capítulos, veintidós (22) artículos y un (1) organigrama, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, el Decreto Supremo y su anexo son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en Portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1561820-1
Designan Vocal de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 135-2017-PCM Lima, 4 de setiembre de 2017 VISTA: La Carta N° 681-2017/PRE-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad intelectual - INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual es un órgano con autonomía técnica y funcional constituido por Salas Especializadas en los asuntos de competencia resolutiva del INDECOPI; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, dispone que los vocales de las Salas del Tribunal serán designados por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el período de su designación es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de los Vocales de las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, tomando en cuenta la opinión del Órgano Consultivo; Que, mediante acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INDECOPI órgano directriz de dicha Institución, ha decidido proponer a la Presidencia del Consejo de Ministros la designación de un miembro de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, el mismo que cuenta con
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NORMAS LEGALES
opinión favorable del Consejo Consultivo de dicha institución; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Legislativo N° 1033; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar por un período de cinco (05) años, a la señora Roxana María Irma Barrantes Cáceres como Vocal de la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1561812-2
Autorizan viaje de Ministro de la Producción a China y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura y Riego RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2017-PCM Lima, 4 de setiembre del 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante documento de fecha 19 de julio de 2017, Nguyen Chi Dung, Minister for Planning and Investment of the Socialist Republic of Vietnam, cursa invitación al señor Ministro de la Producción para participar en la “24th APEC SMEMM and related activities”, a realizarse en la ciudad de Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, del 9 al 15 de setiembre de 2017; Que, con comunicación electrónica de fecha 24 de agosto de 2017, Luis Tsuboyama, Jefe de Misión de la Embajada del Perú en Vietnam, confirma la reunión en la que participará el Ministro de la Producción con el Viceministro de Pesquería de la República Socialista de Vietnam en la ciudad de Hanói, el día 12 de setiembre de 2017, así como las visitas a los centros de acuicultura al sur de dicho país ubicados en las ciudades de Can Tho y Ho Chi Minh, a realizarse el día 13 de setiembre de 2017; Que, por comunicación electrónica de fecha 24 de agosto de 2017, Jaime Casafranca Aguila, Ministro Consejero de la Embajada del Perú en la República Popular China, pone en conocimiento la invitación cursada por la Administración Estatal de Supervisión de Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular China AQSIQ para participar en la II Conferencia de Calidad de China, a realizarse en la ciudad de Shanghái, República Popular China, los días 15 y 16 de setiembre de 2017; Que, mediante Memorando N° 1731-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGITDF, el Director General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización hace suyo el Informe N° 039-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGITDF/DIN de la Dirección de Innovación, el cual señala que es de importancia la participación del Ministro de la Producción en el “24th APEC SMEMM and related activities” por cuanto permitirá conocer de primera fuente las iniciativas, instrumentos y metodologías utilizadas por otras economías para la promoción, desarrollo y acompañamiento de las pequeñas y medianas empresas en su camino hacia el desarrollo y su inclusión en las cadenas globales de valor; asimismo, se podrá compartir información sobre los diferentes programas que el Ministerio de la Producción viene impulsando;
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Que, con Oficio N° 277-2017-SANIPES/DE, el Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, señala que es de importancia la participación del Ministro de la Producción en la “II Conferencia de Calidad de China”, por cuanto en dicho evento se sostendrán reuniones técnicas con autoridades chinas de la materia, así como se efectuará la Firma del Protocolo Sanitario para la exportación de langostinos peruanos al mercado chino con autoridades de la AQSIQ, lo que incrementará el volumen de exportación e incentivará al desarrollo tecnológico de la acuicultura de langostinos en el norte del Perú; Que, mediante Memorando N° 01043-2017-PRODUCE/ OGPPM, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 136-2017-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la Oficina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, el cual manifiesta su conformidad con la participación del Ministro de la Producción en los mencionados eventos, toda vez que responde a las prioridades de la Política Nacional de Cooperación Internacional, en particular al Área prioritaria 3 “Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional” y al Área prioritaria 4 “Recursos Naturales y medio ambiente”; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; Que, la Ley N°30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, señala en el numeral 10.1 de su artículo 10 que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en al artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho horas; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, establece, entre otros, que la autorización de viajes al exterior de Ministros se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Pedro Carlos Olaechea Álvarez Calderón, Ministro de la Producción, a las ciudades de Hanói, Can Tho y Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam, y a la ciudad de Shanghái, República Popular China, del 09 al 18 de setiembre de 2017, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; así como encargar su Despacho, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Pedro Carlos Olaechea Álvarez Calderón, Ministro de la Producción, a las ciudades de Hanói, Can Tho y Ho Chi Minh, República Socialista de Vietnam y a la ciudad de Shanghái, República Popular China, del 09 al 18 de setiembre de
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2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Pedro Carlos Olaechea Álvarez Calderón
Pasajes Aéreos US$
10,900.00
Viáticos por 7 días US$ 500.00 por día (5 días + 2 días por TOTAL US$ concepto de instalación y traslado) 3,500.00
14,400.00
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Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Que, la aplicación del citado reglamento ha permitido advertir la necesidad de mejorar el marco normativo del informe fundamentado, a efectos de que este constituya una herramienta que coadyuve a las actuaciones del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria; Que, en ese sentido, corresponde aprobar un nuevo reglamento que precise el ámbito de aplicación del informe fundamentado, así como las reglas para identificar a la autoridad administrativa responsable de emitirlo; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA:
Artículo 3.- Encargar el Despacho del Ministro de la Producción, al señor José Manuel Hernández Calderón, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, a partir del 09 de setiembre de 2017, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente autorización no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Ministro de la Producción 1561820-4
AMBIENTE Aprueban Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente DECRETO SUPREMO N° 007-2017-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental; Que, el numeral 149.1 del artículo 149 de la citada ley, dispone que en las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal; Que, con la finalidad de regular la aplicación de lo dispuesto en el considerando precedente, se emitió el Decreto Supremo N° 009-2013-MINAM, que aprobó el
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente Apruébase el Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente - MINAM (www. minam.gob.pe) Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Solicitudes en trámite Los informes fundamentados que se encuentren pendientes de emisión en virtud de solicitudes presentadas hasta antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán ser atendidos conforme a las disposiciones del Decreto Supremo N° 009-2013-MINAM. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derógase el Decreto Supremo N° 009-2013-MINAM, que aprueba el Reglamento del numeral 149.1 del Artículo 149 de la Ley 28611 – Ley General del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos
REGLAMENTO DEL NUMERAL 149.1 DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY Nº 28611, LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación 1.1. La presente norma tiene por objeto reglamentar las disposiciones relativas al informe fundamentado, contenidas en el numeral 149.1 del artículo 149 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, precisando su naturaleza, ámbito de aplicación, autoridad responsable de su elaboración, estructura y plazo. 1.2. La presente norma es de aplicación para toda investigación o proceso penal por la presunta comisión
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de los delitos tipificados en los Capítulos I, II y III del Título XIII del Código Penal, debiendo considerar las particularidades que la presente norma detalla. Artículo 2.- Naturaleza del informe fundamentado 2.1. El informe fundamentado es un documento elaborado en cumplimiento de la Ley General del Ambiente, que constituye una prueba documental relacionada a la posible comisión de delitos de contaminación, contra los recursos naturales y de responsabilidad funcional e información falsa tipificados en el Título XIII del Código Penal. 2.2. El informe fundamentado no constituye un requisito de procedibilidad de la acción penal. El Fiscal puede formular su requerimiento Fiscal, prescindiendo de este, con las pruebas de cargo y descargo recabadas durante la investigación preparatoria. Sin perjuicio de ello, es obligatoria para la autoridad responsable de su elaboración la emisión del mismo, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Autoridad responsable de la elaboración del informe fundamentado para los delitos tipificados en el Capítulo I del Título XIII delitos de contaminación y en el artículo 314-B del Capítulo III del Título XIII - responsabilidad funcional e información falsa del Código Penal 3.1. La autoridad responsable de la elaboración del informe fundamentado para los delitos contemplados en el Capítulo I del Título XIII del Código Penal (delitos de contaminación) y en el artículo 314-B del Capítulo III del Título XIII del Código Penal (responsabilidad funcional e información falsa), es la Entidad de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local que ejerza funciones de fiscalización ambiental, respecto de la materia objeto de investigación penal en trámite. 3.2. En caso exista más de una autoridad responsable de la elaboración del informe fundamentado, el Fiscal puede requerir su elaboración a cada una de estas, quienes emiten el citado informe en el marco de sus funciones y competencias. 3.3. En caso el fiscal lo considere necesario solicita al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA la identificación de la autoridad responsable de la elaboración del informe fundamentado. Artículo 4.- Contenido del informe fundamentado para los delitos tipificados en el Capítulo I del Título XIII - delitos de contaminación y en el artículo 314B del Capítulo III del Título XIII - responsabilidad funcional e información falsa del Código Penal 4.1. El informe fundamentado requerido en el marco de la investigación penal de los delitos tipificados en el Capítulo I del Título XIII - delitos de contaminación y en el artículo 314-B del Capítulo III del Título XIII responsabilidad funcional e información falsa del Código Penal, deberá contener, como mínimo, lo siguiente: a) Antecedentes de los hechos materia de investigación. b) Base legal aplicable al caso analizado. c) Competencia de la autoridad. d) Identificación de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados involucrados en la investigación penal, que se encuentren contenidas en leyes, reglamentos o instrumentos de gestión ambiental y otras fuentes, que resulten aplicables a los hechos descritos por el Ministerio Público. Adicionalmente, si no se tratara de administrados sometidos a la supervisión y/o fiscalización, se debe señalar expresamente ello. e) Información sobre las acciones de fiscalización ambiental realizadas por la entidad a la que se solicita el informe y/o reportes presentados por los administrados que se encuentren involucrados en la investigación penal. f) Conclusiones Artículo 5.- Autoridad responsable de la elaboración del informe fundamentado para los delitos contemplados en el Capítulo II del Título
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XIII del Código Penal, delitos contra los recursos naturales 5.1. Cuando se trate de delitos tipificados en el Capítulo II (delitos contra los recursos naturales) del Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, la autoridad responsable de la elaboración del informe fundamentado es la Entidad que ejerza funciones de supervisión y/o fiscalización sobre el aprovechamiento, tráfico, y comercio de los recursos naturales, así como planificación y zonificación urbana, sea esta nacional, regional o local, respecto de la materia objeto de investigación penal en trámite. 5.2. En caso exista más de una autoridad responsable de la elaboración del informe fundamentado de acuerdo al objeto materia de investigación penal, el Fiscal requerirá la misma a cada una de estas, las cuales emitirán el citado informe en el marco de sus funciones y competencias. 5.3. En caso el fiscal lo considere necesario solicita al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA la identificación de la autoridad responsable de la elaboración del informe fundamentado. Artículo 6.- Contenido del informe fundamentado para los delitos contemplados en el Capítulo II del Título XIII - delitos contra los recursos naturales 6.1. El informe fundamentado requerido en el marco de la investigación penal de los delitos tipificados en el Capítulo II (delitos contra los recursos naturales) del Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, deben contener, como mínimo, lo siguiente: a) Antecedentes de los hechos materia de investigación. b) Base legal aplicable al caso analizado. c) Competencia de la autoridad de supervisión, fiscalización y/o control de los recursos naturales, así como planificación y zonificación urbana, según corresponda. d) Identificación de las obligaciones de los administrados involucrados en la investigación penal, que se encuentren contenidas en permisos, autorizaciones, contratos, título habilitante, y/o cualquier documento en general y otras fuentes, que resulten aplicables a los hechos descritos por el Ministerio Público. Si no se tratará de administrados sometidos al control administrativo, deberá señalar expresamente ello. e) Información sobre las acciones de fiscalización realizadas por la entidad a la que se solicita el informe y/o reportes presentados por los administrados involucrados en la investigación penal, de ser el caso. f) Conclusiones Artículo 7.- Autoridad responsable de la elaboración del informe fundamentado para los delitos contemplados tipificados en el Capítulo III del Título XIII del Código Penal – responsabilidad funcional e información falsa, en el numeral 3 del artículo 309 y el artículo 312 del Código Penal 7.1. Cuando un funcionario o servidor público se encuentre comprendido en una investigación penal por los delitos contemplados tipificados en el Capítulo III (responsabilidad funcional e información falsa) del Título XIII del Libro Segundo, en el numeral 3 del artículo 309 y el artículo 312 del Código Penal, el fiscal solicita el informe fundamentado a las siguientes autoridades: - Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA: Si la investigación versa sobre funciones de fiscalización ambiental ejercidas por dicho funcionario o servidor público. - Autoridad nacional sectorial de la actividad: Si la investigación penal versa sobre funciones distintas a la de fiscalización ambiental, ejercidas por dicho funcionario o servidor público. 7.2. En caso el fiscal lo considere necesario solicita al Ministerio de Ambiente la identificación de la autoridad nacional sectorial de la actividad, responsable de la elaboración del informe fundamentado.
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7.3. Únicamente en caso la investigación penal se inicie respecto de funcionarios públicos de la autoridad nacional sectorial de la actividad o del OEFA u otro organismo adscrito al Ministerio del Ambiente, corresponde a dicho Ministerio emitir el informe fundamentado. Artículo 8.- Contenido del informe fundamentado para los delitos contemplados en el Capítulo III del Título XIII - responsabilidad funcional e información falsa, en el numeral 3 del artículo 309 y el artículo 312 del Código Penal 8.1. El informe fundamentado requerido en el marco de la investigación penal de los delitos tipificados en el Capítulo III del Título XIII (responsabilidad funcional e información falsa) del Código Penal, debe contener, como mínimo, lo siguiente: a) Antecedentes de los hechos materia de investigación. b) Base legal aplicable al caso analizado. c) Competencia de la autoridad. d) Identificación de las obligaciones de los funcionarios involucrados en la investigación penal, que se encuentren contenidas en leyes, reglamentos Directivas y/o en normativa interna que resulten aplicables a los hechos descritos por el Ministerio Público. e) Conclusiones Artículo 9.- Informe fundamentado en caso de conflicto de intereses Cuando el funcionario o servidor público que debe emitir el informe fundamentado se encuentre comprendido en una investigación penal por los delitos tipificados en los Capítulos I y II del Título XIII del Libro Segundo del Código Penal, el informe fundamentado será emitido conforme al artículo 7 precedente. Artículo 10.- Procedimiento para solicitar el Informe Fundamentado 10.1. El Fiscal, en cualquier momento de la investigación y hasta antes de emitir pronunciamiento en la etapa intermedia del proceso penal, puede solicitar el informe fundamentado a la autoridad responsable, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, a través de un oficio, adjuntando copia de la disposición fiscal correspondiente, en la cual se indique el pedido expreso del informe fundamentado, los antecedentes de los hechos denunciados, la disposición que da inicio a la investigación, los actuados más relevantes, así como cualquier otra información relevante para que la autoridad responsable emita el informe. 10.2. El informe fundamentado debe ser elaborado por la autoridad a la que se le ha requerido y remitido al Fiscal, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del citado oficio. 10.3. En caso la autoridad responsable de la emisión del informe fundamentado requiera información adicional necesaria para su emisión, podrá solicitarla al Fiscal a cargo de la investigación penal, a efectos de dar cumplimiento a lo solicitado; para lo cual el plazo establecido en el numeral anterior se computa a partir de la fecha de recepción de la respuesta a dicha solicitud. 10.4. La autoridad responsable debe remitir copia del informe fundamentado al Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales que corresponda, para los fines de la defensa jurídica del Estado en el marco de sus funciones y competencias. Artículo 11.- Requerimiento de información El Fiscal puede solicitar a las entidades del Estado la remisión de documentos o informes que obren en su poder o bajo su custodia relacionadas al ámbito de su competencia, que coadyuven a la consecución de los fines de la investigación penal. El mencionado requerimiento debe ser atendido en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles. 1561812-1
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Aprueban el Reglamento del Premio Nacional Ambiental “Antonio Brack Egg” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2017-MINAM Lima, 1 de septiembre de 2017 Vistos; el Memorando Nº 515-2017-MINAM/VMGA e Informes Nº 020-2017-MINAM/VMGA/DGECIA y Nº 070-2017-MINAM-VMGA-DGECIA-DECA, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Memorando Nº 453-2017-MINAM/SG/ OGPP e Informe Nº 199-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 335-2017-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, tales como los reconocimientos públicos; Que, asimismo, el artículo 150 de la citada Ley, señala que constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas o procesos que por iniciativa del titular de la actividad son implementadas y ejecutadas con la finalidad de reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial, según corresponda; Que, el numeral 28.3 del artículo 28 de La Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, dispone que los organismos públicos de alcance nacional, los Gobiernos Regionales y Locales impulsarán el otorgamiento de compensaciones y gratificaciones honoríficas para aquellos ciudadanos que colaboren activamente en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales; Que, bajo este marco normativo, mediante Resolución Ministerial Nº 218-2014-MINAM, concordante con la Resolución Ministerial Nº 416-2014-MINAM, se crea el Premio Nacional Ambiental “Antonio Brack Egg”, como reconocimiento al desempeño ambiental de personas naturales o jurídicas a efectos de generar un mayor impacto en el desarrollo de acciones apropiadas para la protección ambiental, el manejo sostenible de los recursos naturales y la conservación; y de promover el fomento de una cultura de responsabilidad ambiental en el país; Que, a través del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 152-2015-MINAM, se aprueba el Reglamento del Premio Nacional Ambiental “Antonio Brack Egg”, siendo posteriormente modificado por la Resolución Ministerial Nº 164-2016-MINAM; Que, con Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el cual se establece la nueva estructura orgánica y las funciones de los órganos y unidades orgánicas de la entidad; Que, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 76 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, tiene como función dirigir la implementación y coordinación de los mecanismos formales de registro y reconocimiento público de buenas prácticas ambientales del sector público, privado y de la sociedad civil; Que, mediante Informes Nº 070-2017-MINAMVMGA-DGECIA-DECA y Nº 020-2017-MINAM/VMGA/ DGECIA, la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental señala que el actual Reglamento del Premio Nacional Ambiental “Antonio Brack Egg”, regula lo referido a las categorías, menciones, premios y el proceso de postulación, los cuales deberían estar contenidos en las bases; Que, en ese sentido, propone la aprobación de un nuevo Reglamento acorde a la nueva estructura
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orgánica del Ministerio del Ambiente, que contenga disposiciones generales, la estructura organizativa, el procedimiento para la aprobación de las bases, entre otras disposiciones; Que, mediante Memorando Nº 453-2017-MINAM/ SG/OGPP e Informe Nº 199-2017-MINAM/SG/OGPP/ OPM, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para la aprobación de un nuevo Reglamento del Premio Nacional Ambiental “Antonio Brack Egg”; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Resolución Ministerial Nº 218-2014-MINAM y la Resolución Ministerial Nº 416-2014-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 152-2015-MINAM y la Resolución Ministerial Nº 164-2016-MINAM. Artículo 2.- Aprobar el Reglamento del Premio Nacional Ambiental “Antonio Brack Egg”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1561598-1
CULTURA Autorizan viaje de profesionales del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2017-MC Lima, 1 de setiembre de 2017 VISTO, el Oficio Nº 194-2017-GG/IRTP del Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura mediante Decreto Supremo N° 0612016-PCM; cuyo objetivo es llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento;
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Que, mediante Carta s/n de fecha 21 de agosto de 2017, el Director Ejecutivo del Festival Audiovisual para niños de Chile - FAN Chile, cursa invitación al IRTP para participar en su tercera edición, en calidad de productores de dos programas finalistas de dicho Festival: Chicos Ipe y Los Cazaventuras; evento que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 6 al 10 de setiembre de 2017; Que, FAN Chile es una iniciativa cultural destinada a la promoción de contenidos audiovisuales de calidad para público infantil de todo el mundo, y está compuesto de exhibiciones de los contenidos finalistas de las categorías audiovisuales, paneles, charlas temáticas y workshops; asimismo, constituye un punto de encuentro para la industria audiovisual, educadores y académicos de Latinoamérica y el mundo; Que, mediante Carta s/n de fecha 21 de agosto de 2017, el Director de la Franja Infantil del Canal IPe del IRTP, señala que asistir al citado evento permitirá compartir con los demás países nuestra visión de la televisión infantil, nuestro esfuerzo por dar a conocer la voz de todos los niños y niñas del Perú, de comunicar la tarea que asumimos al visibilizar a través de la pantalla las diferentes culturas, lenguas y cosmovisiones de nuestros pueblos, y nuestra responsabilidad como canal de difundir la cultura y los valores necesarios para el desarrollo de una niñez plena; Que, en ese sentido, a través del documento del Visto, el IRTP solicita se autorice el viaje de los señores Renzo Amado Ortiz y Virginia Gonzales Molina, Director de Contenidos de la Franja Infantil y Productora de la Franja Infantil del Canal IPe, respectivamente, para participar en el mencionado evento; Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de los mencionados servidores del IRTP a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, cuyos gastos por concepto de viáticos serán asumidos por la entidad organizadora del evento, mientras que los gastos de pasajes aéreos serán cubiertos con cargo al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Renzo Amado Ortiz y Virginia Gonzales Molina, profesionales del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 5 al 11 de setiembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, conforme al siguiente detalle:
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Pasajes aéreos (incluido TUUA) x 2
NORMAS LEGALES US$ 1 258.32
Artículo 3.- Disponer que los servidores cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú IRTP, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1561609-1
DEFENSA Modifican el artículo 1 de la R.M N° 689-2017 DE/SG RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1216-2017 DE/SG Lima, 1 de setiembre de 2017 VISTO: El Oficio N° 1407-2017/MINDEF/VRD/DGA de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa de fecha 03 de agosto de 2017; el Informe N° 439-2017-MINDEF/VRD/DGPP/DIPRI de la Dirección de Programación de Inversiones de fecha 24 de agosto de 2017; el Oficio N° 2210-2017-MINDEF/VRD/ DGPP/D/02 de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto de fecha 25 de agosto de 2017; y el Informe Legal N° 1623-2017-MINDEF/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 29 de agosto de 2017; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, tiene por finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2017EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, asimismo el literal d) del artículo 6 del indicado Reglamento, establece como función del Órgano Resolutivo designar al Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, así como a los Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de su Sector; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0012017-EF/63.01, se aprueba la Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que tiene por objeto establecer los procesos y disposiciones aplicables para el funcionamiento de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión; Que, asimismo el literal d) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Directiva señalada precedentemente, precisa como función del Órgano Resolutivo designar al (los) órgano(s) que realizará(n) las funciones de Unidad(es) Formuladora(s) de su Sector, así como a
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su(s) Responsable(s), para lo cual deberá verificar el cumplimiento del perfil profesional establecido; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 4652017 DE/SG de fecha 21 de abril de 2017 se aprobó la Designación de la Dirección de Programación de Inversiones como órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Ministerio de Defensa, así como, al Director de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, como Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones en el Ministerio de Defensa; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 6892017 DE/SG de fecha 30 de mayo de 2017 se designó a los órganos que realizarán las funciones de Unidades Formuladoras del Ministerio de Defensa, así como sus respectivos Responsables; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 006-2016-DE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Defensa, que tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman el Ministerio de Defensa, así como determinar su estructura orgánica, hasta el tercer nivel organizacional, considerando en su artículo 83 a la Dirección de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, como ente competente del Ministerio de Defensa en materia de programación y gestión de la inversión pública del Sector; Que, el Reglamento de Organización y Funciones es de aplicación a todos los órganos, órganos de línea, unidades orgánicas, órganos ejecutores, organismos públicos y empresas adscritas al Ministerio de Defensa, según corresponda; Que, es necesario otorgar continuidad a la programación y gestión de la inversión pública que promueven los Órganos Ejecutores y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Defensa; Que, mediante Oficio N° 1407-2017/MINDEF/VRD/ DGA de fecha 03 de agosto de 2017, de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa solicita se incorpore a la Dirección de Abastecimiento como Unidad Formuladora del Ministerio de Defensa en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y se designe como Responsable al Director al Lic. José Antonio Bellido Suárez, Director de Abastecimiento; Que, a través del Informe N° 439-2017-MINDEF/VRD/ DGPP/DIPRI de fecha 24 de agosto de 2017, la Dirección de Programación de Inversiones emite opinión favorable para que el Ministro de Defensa, en su condición de Órgano Resolutivo del Sector Defensa, designe a la Dirección de Abastecimiento del Ministerio de Defensa como Unidad Formuladora y a su responsable; Que, con Oficio N° 2126-2017-MINDEF/VRD/ DGPP/D/02 de fecha 15 de agosto de 2017, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa recomendó la designación de las mencionadas Unidades Formuladoras y a sus responsables; Que, mediante Informe Legal N° 1623-2017-MINDEF/ OGAJ de fecha 29 de agosto de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la designación propuesta; Que, en consecuencia, corresponde modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 689-2017 DE/ SG a fin de incorporar la designación de la Dirección de Abastecimiento de la Dirección General de Administración del Ministerio de Defensa como Unidad Formuladora en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como al Responsable de dicha Unidad Formuladora; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Reglamento de Organización del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016DE; y la Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual
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y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 689-2017 DE/SG de fecha 30 de mayo de 2017 incorporándose la designación como Unidad Formuladora del Ministerio de Defensa, así como a su Responsable, a la unidad orgánica que se detalla a continuación: Órganos del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
Órganos/ Entidades
Unidad Formuladora
Ministerio Defensa
Unidad Orgánica
Responsable Unidad Formuladora
Dirección General de de de Administración Director - Dirección de Abastecimiento Abastecimiento
Artículo 2.- Formulación de los documentos de gestión Encárguese a la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto la modificación de los documentos de gestión que corresponda, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1561439-1
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Amplían plazo previsto en el primer y segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la R. M. Nº 114-2017-MIDIS, para la presentación de los resultados del tamizaje de hemoglobina del menor RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2017-MIDIS 29 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe Nº 175-2017-MIDIS/PNCM/DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más; el Informe Nº 388-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS, emitido por la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; el Informe Nº 96-2017-MIDIS/ VMPS/DGACPS/DAPS, emitido por la Dirección de Articulación de Prestaciones Sociales; y, el Informe Nº 930-2017-MIDIS/PNCM/UTAI, emitido por la Unidad Técnica de Atención Integral del Programa Nacional Cuna Más; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población
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en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, se crea el Programa Nacional Cuna Más como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad, en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema; Que, conforme a los artículos 2 y 5 del citado Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, el Programa Nacional Cuna Más tiene como objetivo general, mejorar el desarrollo infantil de niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema para superar las brechas en su desarrollo cognitivo, social, físico y emocional; asimismo, tiene como ámbito de intervención focalizada las zonas urbanas y rurales del país en situación de pobreza y pobreza extrema, de acuerdo a la naturaleza de cada una de sus modalidades y componentes, siendo usuarios del servicio que brinda a través de sus modalidades, las niñas y niños menores de 36 meses de edad, sus familias y madres gestantes; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS, señala que el Programa Nacional Cuna Más establecerá los criterios de entrada y egreso de sus usuarios, conforme a los lineamientos que apruebe el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución Ministerial Nº 114-2017-MIDIS, publicada en el diario Oficial El Peruano el 25 de junio de 2017, se aprobaron los Lineamientos que regulan los criterios de entrada y egreso de los usuarios del Programa Nacional Cuna Más, cuya entrada en vigencia se dispuso a partir del 15 de julio de 2017, con excepción de su Primera Disposición Complementaria Final, que rigió a partir del día siguiente de su publicación; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la citada Resolución Ministerial Nº 114-2017-MIDIS establece que los padres o tutores de los niños y niñas, actuales usuarios del Programa Nacional Cuna Más, en la modalidad de Servicio de Cuidado Diurno, presentan al Programa Nacional Cuna Más, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario computados desde la entrada en vigencia de la citada Resolución, los resultados del tamizaje de hemoglobina del menor; y, en el caso de la modalidad del Servicio de Acompañamiento a Familias, los padres o tutores de los niños y niñas, actuales usuarios del Programa Nacional Cuna Más, presentan en el plazo de sesenta (60) días calendario computados desde la entrada en vigencia de la indicada Resolución, los resultados del tamizaje de hemoglobina del menor; cuyo incumplimiento de dichas obligaciones traerá como consecuencia el egreso de la familia del Programa, según lo previsto en el artículo 4 de la precitada Resolución; exceptuando de esta disposición aquellos supuestos en que el establecimiento de salud del distrito, carezca de la disponibilidad del servicio para realizar el tamizaje de hemoglobina; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos de Vistos, la implementación de las acciones previstas en la Resolución Ministerial Nº 114-2017-MIDIS, en lo referido a los plazos establecidos en su Única Disposición Complementaria Transitoria para los usuarios actualmente atendidos por el Programa Nacional Cuna Más, se ha visto afectada por situaciones externas tales como la demora en la implementación por parte de los Gobiernos Regionales del “Documento Técnico: Lineamientos para la Prevención, Reducción y Control de la anemia en niñas y niños hasta los 35 meses de edad de los usuarios del Programa Nacional Cuna Más en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 506-2017/MINSA; la reciente implementación de la NTS Nº 134-MINSA/2017/DGIESP “Norma Técnica de Salud para el Manejo Terapéutico y Preventivo de la Anemia en Niños, Adolescentes, Mujeres Gestantes y Puérperas”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 250-2017/MINSA; así como la huelga de los profesionales en salud en los diversos departamentos del país; por lo que se solicita ampliar los plazos a que se
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refiere la referida Disposición Complementaria Transitoria hasta el 31 de diciembre de 2017; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta pertinente ampliar los plazos dispuestos en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 114-2017-MIDIS, mediante la cual se aprobaron los Lineamientos que regulan los criterios de entrada y egreso de los usuarios del Programa Nacional Cuna Más; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS; y, la Resolución Ministerial Nº 114-2017-MIDIS; SE RESUELVE Artículo 1.- Ampliar el plazo previsto en el primer párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 114-2017-MIDIS, desde el 29 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2017, para que los padres o tutores de los niños y niñas, actuales usuarios del Programa Nacional Cuna Más, en la modalidad de Servicio de Cuidado Diurno, presenten al Programa Nacional Cuna Más, los resultados del tamizaje de hemoglobina del menor. Artículo 2.- Ampliar el plazo previsto en el segundo párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial Nº 114-2017-MIDIS, hasta el 31 de diciembre de 2017, para que los padres o tutores de los niños y niñas, actuales usuarios del Programa Nacional Cuna Más, en la modalidad del Servicio de Acompañamiento a Familias, presenten los resultados del tamizaje de hemoglobina del menor. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1561492-1
Modifican la Resolución Nº 260-2014-MIDIS
Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 187-2017-MIDIS Lima, 4 de setiembre de 2017 VISTOS: Los Oficios Nº 644-2017-MIDIS-FONCODES/DE, Nº 686-2017-MIDIS-FONCODES/DE, Nº 771-2017-MIDISFONCODES/DE y Nº 887-2017-MIDIS-FONCODES/ DE, emitidos por la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES; el Memorando Nº 523-2017-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe Nº 308-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS, emitido por la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; el Informe Nº 273-2017-MIDIS/ SG/OGPPM, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 074-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS/DAPS, emitido por la Dirección de Articulación de Prestaciones Sociales; CONSIDERANDO: Que, a través de los numerales 13.1 al 13.3 del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 004-2014, que establece medidas extraordinarias para estimular la economía, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y
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Saneamiento a realizar modificaciones presupuestarias hasta por el monto de S/ 230 000 000,00 con cargo a su presupuesto institucional, a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el objeto de financiar la reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en ámbitos rurales, para cuyo efecto se autoriza al FONCODES a constituir Núcleos Ejecutores de alcance departamental; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 del citado Decreto de Urgencia Nº 004-2014 dispuso que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial, determine el número de representantes, el mecanismo de designación del presidente del Núcleo Ejecutor y miembros, así como los criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Núcleos Ejecutores; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 260-2014-MIDIS, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº 271-2014-MIDIS, Nº 216-2015-MIDIS, Nº 113-2016-MIDIS y Nº 187-2016-MIDIS, se reguló la conformación y representatividad de los Núcleos Ejecutores, y los criterios y procedimientos para el funcionamiento de los Núcleos Ejecutores de alcance departamental; Que, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, mediante los Oficios Nº 644-2017-MIDIS-FONCODES/DE, Nº 686-2017-MIDISFONCODES/DE, Nº 771-2017-MIDIS-FONCODES/DE y Nº 887-2017-MIDIS-FONCODES/DE, y sus anexos, sustenta la necesidad de modificar el numeral 2.6 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 260-2014-MIDIS, referido al porcentaje a ser destinado a los gastos de gestión, de los recursos transferidos a los Núcleos Ejecutores de alcance departamental correspondientes a Amazonas, Ancash, Apurímac, Cusco, Huánuco, Puno, Ayacucho, La Libertad, Loreto, Pasco, Ucayali y Madre de Dios; Que, el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, mediante Memorando Nº 523-2017-MIDIS/ VMPS, la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, con el Informe Nº 308-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS, y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Informe Nº 273-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emiten su conformidad sobre la modificación del numeral 2.6 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 260-2014-MIDIS, a efectos de garantizar la operatividad en la gestión de los aludidos núcleos ejecutores de alcance departamental; Que, en ese sentido, atendiendo a los sustentos técnicos y las conformidades expresadas en los documentos de Vistos, corresponde emitir la Resolución Ministerial correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación del segundo párrafo del numeral 2.6 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 260-2014-MIDIS Modifícase el segundo párrafo del numeral 2.6 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 260-2014-MIDIS, conforme al texto siguiente: “2.6 (...) En el supuesto que el Núcleo Ejecutor requiera de un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior, podrá solicitar su incremento, teniendo en consideración los siguientes topes: - Para el Núcleo Ejecutor de alcance departamental de Cajamarca, hasta el 3%, - Para el Núcleo Ejecutor de alcance departamental de Amazonas, hasta el 4%, - Para los Núcleos Ejecutores de alcance departamental de Ancash, Apurímac, Huancavelica y San Martín, hasta el 5%,
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- Para los Núcleos Ejecutores de alcance departamental de Huánuco, Puno y Piura, hasta el 6%, - Para los Núcleos Ejecutores de alcance departamental de Cusco, La Libertad y Loreto, hasta el 7%, - Para el Núcleo Ejecutor de alcance departamental de Ayacucho, hasta el 8%, - Para el Núcleo Ejecutor de alcance departamental de Ucayali, hasta el 9%, - Para el Núcleo Ejecutor de alcance departamental de Pasco, hasta el 10%, - Para el Núcleo Ejecutor de alcance departamental de Madre de Dios, hasta el 15%.”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1561492-2
ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO Nº 258-2017-EF
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Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud, señala que ha revisado y validado la información remitida por la Dirección Regional de Salud Piura del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura sobre las prestaciones de salud realizadas en dicho ámbito, en el marco del Decreto de Urgencia señalado en el párrafo precedente; Que, a través de los Informes Nºs 294 y 318-2017-OGPPM-OP/MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del pliego 011: Ministerio de Salud, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura, hasta por la suma de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 766 652,00), para el financiamiento de prestaciones de servicios de salud como consecuencia de la ocurrencia de lluvias intensas y peligros asociados acontecidos durante el año 2017; en virtud de lo cual, a través de los Oficios Nºs 2864 y 2937-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura, hasta por la suma de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 766 652,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para el financiamiento de las prestaciones de salud antes señaladas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017; De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CONSIDERANDO:
Artículo 1.- Objeto
Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 006-2017, se aprueban medidas complementarias para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, las cuales tienen por objeto dictar medidas urgentes y extraordinarias, en materia económica y financiera, complementarias a las medidas aprobadas mediante los Decretos de Urgencia Nº 002-2017, Nº 0042017 y Nº 005-2017, para la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria; estableciéndose en el numeral 2.6 del artículo 2 de la citada norma, que el Ministerio de Salud queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Seguro Integral de Salud y de los Gobiernos Regionales, con la finalidad de financiar la ejecución de las intervenciones sobre prestaciones de salud a que se refiere el numeral 2.1 del citado artículo; Que, el referido numeral 2.1 establece que las prestaciones de servicios de salud se realizan a favor de las personas, nacionales o extranjeros, que requieran atención en las zonas de desastre y/o catástrofe originados como consecuencia de las lluvias intensas y peligros asociados acontecidos durante el año 2017, declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional; Que, mediante los Decretos Supremos Nºs 011, 035 y 054-2017-PCM se declaró en estado de emergencia, entre otros, el departamento de Piura; Que, el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017 dispone que las modificaciones presupuestarias a que se refiere dicho artículo 2 se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector correspondiente y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última; Que, mediante los Oficios Nº 2288 y 2289-2017/ GRP-DRSP-4300208, el Director Regional de Salud del Gobierno Regional del Departamento de Piura solicita al Ministerio de Salud el financiamiento de las prestaciones de salud a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017; Que mediante los Informes Nºs 077 y 082-2017-DIPOSDGAIN/MINSA la Dirección General de Aseguramiento e
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1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 766 652,00) del pliego Ministerio de Salud, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura, para el financiamiento de prestaciones de servicios de salud, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:
En Soles
SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA
: Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administración Central -MINSA
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y servicios 766 652,00 TOTAL EGRESOS
--------------766 652,00 =========
A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO
En Soles : Instancias descentralizadas 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 766 652,00 TOTAL EGRESOS
--------------766 652,00 =========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia la Sección Segunda del numeral 1.1 se encuentra en el Anexo “Transferencia de partidas para el financiamiento de
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prestaciones de servicios de salud ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1561820-2
Autorizan viaje de funcionarios del OSCE a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 308-2017-EF/10 Lima, 4 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, mediante comunicación electrónica de fecha 9 de agosto de 2017, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente cursa invitación al OSCE, para participar en una pasantía que se realizará en las instalaciones de la citada Agencia Nacional, los
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días 7 y 8 de setiembre de 2017, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, la citada pasantía tiene como objetivo el intercambio de experiencias vinculadas a las metodologías de trabajo sobre los sistemas electrónicos de contrataciones con enfoque transaccional y de procesos, que permite a los compradores y proveedores realizar el proceso de contratación en línea; Que, asimismo, la participación del OSCE en la citada pasantía permitirá conocer de cerca la funcionalidad e interoperatividad del Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP II; así como estrechar vínculos de trabajo con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, con la finalidad de materializar futuras alianzas estratégicas para el mejoramiento y desarrollo de los alcances del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la participación de los señores Rafael Ángel Arauzo Agüero, Subdirector (e) de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE; Paola Blancas Amaro, Subdirectora de Operaciones Registrales; y, Miguel Ángel Chávez Herrera, Jefe (e) de la Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en la pasantía que se realizará en las instalaciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional resulta necesario autorizar los viajes solicitados, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por los Decretos Supremos N° 005-2006-PCM y N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar los viajes, en comisión de servicios, de los señores Rafael Ángel Arauzo Agüero, Subdirector (e) de Catalogación y Gestión de Usuarios del SEACE; Paola Blancas Amaro, Subdirectora de Operaciones Registrales; y, Miguel Ángel Chávez Herrera, Jefe (e) de la Unidad de Arquitectura y Soporte de Tecnologías de Información y Comunicaciones, del 6 al 9 de setiembre de 2017, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al presupuesto del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes aéreos (por cada uno) : US$ 508.00 - Viáticos (por cada uno) : US$ 1, 110.00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, los citados comisionados deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En el mismo plazo deberán realizar la rendición de cuentas respectiva. Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyos viajes se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1561772-1
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EDUCACION Aprueban Padrón de las Instituciones Educativas del ámbito rural que se atienden bajo la Forma de Atención Diversificada Secundaria con Residencia Estudiantil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 487-2017-MINEDU Lima, 4 de septiembre de 2017 Vistos, el expediente Nº 0094430-2017, el Informe Nº 59-2017-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, los Oficios Nº 761-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA y 816-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y el Informe Nº 806-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
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Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) solicita la aprobación del Padrón de Instituciones Educativas del ámbito rural constituida por veintiún (21) instituciones educativas del ámbito rural que se atienden bajo la Forma de Atención Diversificada, Secundaria con Residencia Estudiantil (SRE), propuesta y sustentada por la DISER, adjuntando para ello un Diagnóstico elaborado y remitido mediante Oficio Nº 483-2017-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA/DISER, en el cual señala que, se ha identificado entre otros, el número de secundarias con residencia a nivel nacional, tipología de las SRE y priorización de acuerdo a sus características; Que, de acuerdo a la propuesta formulada por la DISER en el marco de sus funciones corresponde aprobar el Padrón de las instituciones educativas del ámbito rural que se atienden bajo la Forma de Atención Diversificada Secundaria con Residencia Estudiantil; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 040-2016-MINEDU, se aprobaron los “Lineamientos que regulan las formas de atención diversificada en el nivel de educación secundaria de la educación básica regular en el ámbito rural”, que en su numeral 6.3 contempla las formas de atención diversificada, siendo una de ellas, la Secundaria con Residencia Estudiantil (Hogares Interculturales), que permite el acceso de estudiantes de zonas dispersas del ámbito rural, a una educación de calidad con pertinencia al contexto y su diversidad cultural, además de proveerles alojamiento, alimentación y protección, contribuyendo así a su desarrollo personal, familiar y social; la misma que se encuentra compuesta por una institución educativa (IE) de secundaria básica regular que cuenta con una residencia (hogar intercultural), donde los estudiantes permanecen durante todo el período escolar académico; Que, la Tercera Disposición Complementaria de los citados Lineamientos establece que las instituciones educativas del nivel de educación secundaria, articuladas a residencias estudiantiles, que se encuentren funcionando a la fecha de la publicación de los lineamientos, serán gradualmente incorporadas al padrón del Ministerio de Educación de instituciones educativas de nivel de educación secundaria con residencia estudiantil, siempre y cuando cumplan con criterios estandarizados y las formalidades exigidas para su reconocimiento; Que, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER) dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de acuerdo a sus funciones establecidas en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEDU, es responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano, así como lo servicios educativos específicos para el ámbito rural; Que, mediante el Informe Nº 59-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA-DISER, la DISER sustenta y propone a la DIGEIBIRA, la aprobación de un padrón de veintiún (21) instituciones educativas del ámbito rural, en las cuales se brinda el servicio educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil (SRE); Que, mediante Oficios Nº 761-2017-MINEDU/ VMGP/DIGEIBIRA y 816-2017-MINEDU/VMGP/ DIGEIBIRA, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios
Artículo 1.- Aprobar el Padrón de las Instituciones Educativas del ámbito rural que se atienden bajo la Forma de Atención Diversificada Secundaria con Residencia Estudiantil, que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2 .- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1561459-1
Designan Director de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 488-2017-MINEDU Lima, 4 de septiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 237-2017-MINEDU, se encargó las funciones de Director de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación TécnicoProductiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, al señor ALVARO ANDRES CALADO BRYCE, en adición a sus funciones de Coordinador de Intervenciones Pedagógicas de Universidades de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar al funcionario que ejercerá el cargo de Director de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Artística, siendo necesario dejar sin efecto el referido encargo de funciones;
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De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
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de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor GAMAL ABDEL ABUHADBA RONDÓN, en el cargo de confianza de Director II de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.
SE RESUELVE: Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo Único.- Designar al señor ALVARO ANDRES CALADO BRYCE en el cargo de Director de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 237-2017-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1561459-2
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1561747-1
PRODUCE Autorizan el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales y jurídicas privadas destinadas a cofinanciar la ejecución de los “Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores” y “Proyecto de Capital Semilla para Emprendedores Dinámicos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 392-2017-PRODUCE 4 de setiembre de 2017
Designan Director II de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 250-2017-MIMP Lima, 4 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 049-2017MIMP se designó a la servidora Sonia Esther Santillán Jesús en el cargo de confianza de Directora II de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación; Que, la citada servidora ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, en tal sentido resulta necesario aceptar dicha renuncia y designar a la persona que la reemplazará; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la servidora SONIA ESTHER SANTILLÁN JESÚS al cargo de confianza de Directora II de la Dirección de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres
VISTOS: El Oficio N° 318-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERU.CE, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 989-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 430-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Oficina de Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose a dicho Ministerio a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; asimismo, dispone que los recursos del mencionado Fondo se incorporan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2013EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el citado Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica encargada, entre otros, de recibir los instrumentos económicos y financieros para la evaluación del Grupo de Trabajo, y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción, que tiene como objetivo general, impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; teniendo como objetivos específicos incrementar la innovación
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en los procesos productivos empresariales, impulsar el emprendimiento innovador y facilitar la absorción y adaptación de tecnologías para las empresas; Que, con fecha 12 de febrero del 2016, se suscribe el Convenio de Gestión para la implementación del Instrumento Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto, celebrado entre el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF y el Ministerio de la Producción – PRODUCE, teniendo por objetivo establecer la relación entre el Grupo de Trabajo del FOMITEC y el Ministerio de la Producción a través de la Unidad Ejecutora, siendo esta última la que solicitará la asignación de recursos, se encargará del monitoreo y evaluación técnica y financiera correspondiente; teniendo un monto a ejecutar al 2020 de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 50 000 000,00), para el desarrollo del instrumento en sus dos componentes: (i) Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto; y, (ii) Fortalecimiento de Incubadoras de Negocios; Que, en el mismo año, la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Ministerio de la Producción y el Secretario Técnico del Grupo de Trabajo del FOMITEC, suscriben el Convenio de Gestión para la implementación del Instrumento Fomento de Capital de Riesgo de Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto, teniendo un monto a ejecutar hasta el año 2021 de SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 6 000 000,00); Que, en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza para el presente año fiscal al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para efectuar las transferencias financieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, estableciéndose que se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe previo de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, publicando dicha resolución en el diario oficial El Peruano; Que, la citada Disposición Complementaria Final, dispone que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda, siendo que mediante resolución del titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del sector, sobre los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente; Que, mediante Decreto Supremo N° 160-2017EF, se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto Público para el año fiscal 2017, la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 13 574 165,00), a favor del Pliego Ministerio de la Producción para financiar: i) Proyectos de Emprendimientos Dinámicos de Alto Impacto; ii) Capacitaciones a Gerentes de Incubadoras o entidades afines; iii) Proyectos de Fortalecimiento de Incubadoras; y, iv) Proyectos de Fomento de Capital de Riesgo en Emprendimientos Dinámicos de Alto Impacto – Etapa pre operativa, todos en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 160-2017-EF, se emite la Resolución Ministerial N° 273-2017-PRODUCE, mediante la cual se autoriza la desagregación de los recursos autorizados por el mencionado Decreto Supremo, a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de TRECE MILLONES
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QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 13 574 165,00), en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, provenientes del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, destinados al financiamiento de los proyectos señalados en el considerando precedente; Que, a través del Oficio N° 318-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERÚ.CE el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, remite a la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 063-2017- PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ/ UPEG, que hace suyo y en el cual sustenta las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas por la suma de QUINIENTOS TREINTA MIL TREINTA Y OCHO Y 52/100 SOLES (S/ 530 038,52), en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, destinada a cofinanciar la ejecución de los proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores y Capital Semilla para Emprendedores Dinámicos, a favor de personas naturales y jurídicas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, contándose con los convenios respectivos; Que, con Memorando N° 989-2017-PRODUCE/ OGPPM, la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustentado en el Informe N° 430-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales por la suma de QUINIENTOS TREINTA MIL TREINTA Y OCHO Y 52/100 SOLES (S/ 530 038,52), con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, destinadas a cofinanciar la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC y de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fiscal de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de QUINIENTOS TREINTA MIL TREINTA Y OCHO Y 52/100 SOLES (S/ 530 038,52), en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, destinadas a cofinanciar la ejecución de los “Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores” y “Proyecto de Capital Semilla para Emprendedores Dinámicos”, con cargo al Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC y lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 2.- Financiamiento Las subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no
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resultan en Productos, Actividad 5000444. Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Monitoreo Disponer que la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 4.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o quien haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 6.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1561819-1
Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 393-2017-PRODUCE Lima, 4 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 146-2015-PRODUCE se designa, con eficacia al 12 de mayo de 2015, al señor Carlos Javier Ramírez-Gastón Roe en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesquería, hoy Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Javier Ramírez-Gastón Roe, al cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1561819-2
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El Peruano
Designan Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 005: “Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 394-2017-PRODUCE Lima, 4 de setiembre de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 40-2017-PRODUCEPNIPA del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, el Memorando Nº 1136-2017-PRODUCE/ DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 198-2017-PRODUCE, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 005: “Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura” en el Pliego 038: Ministerio de la Producción que constituye un Programa de Inversión Pública, con declaratoria de viabilidad Código PROG-192014-SNIP; Que, por el artículo 2 de la referida Resolución Ministerial, se encarga al señor Héctor Eugenio Deosdado Soldi Soldi, Viceministro de Pesca y Acuicultura, el puesto de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 005: “Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura”, en tanto se designe al titular; Que, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura (PNIPA), aprobado por Resolución Ministerial Nº 346-2017-PRODUCE, señala que la Unidad Ejecutora está conducida por un Comité Directivo, un Director Ejecutivo y un Director de Operaciones; Que, el Grupo de Trabajo - Comité Directivo (GT-CD) del PNIPA, conformado por la Resolución Ministerial Nº 380-2017-PRODUCE, tiene entre sus funciones administrativas, la conducción del proceso de convocatoria y selección del Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 005: “Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura”; Que, el Director Ejecutivo (e) del PNIPA, mediante el Memorando Nº 40-2017-PRODUCE-PNIPA, señala que el Comité de Selección ad hoc conformado para llevar a cabo el proceso de selección del Director Ejecutivo del PNIPA, mediante el Informe Nº 001-2017-PRODUCE-PNIPA/ GT-CD/CSAH-DE, “pone a consideración del Grupo de Trabajo/Comité Directivo la recomendación de adjudicar el contrato para prestar el servicio de consultoría como Director Ejecutivo al señor JAVIER RAMÍREZ-GASTÓN ROE, al haber obtenido la mejor calificación para ejecutar el servicio señalado”; asimismo, se indica que el referido informe es aprobado por el GT-CD del PNIPA en sesión extraordinaria de fecha 01 de setiembre de 2017; Que, estando a lo manifestado en el Memorando Nº 1136-2017-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, resulta necesario emitir el acto por el cual se designa al Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 005: “Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial Nº 346-2017-PRODUCE, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de puesto de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 005: “Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura”, efectuado mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 198-2017-PRODUCE.
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NORMAS LEGALES
Artículo 2.- Designar al señor Carlos Javier RamírezGastón Roe en el puesto de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 005: “Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura”. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1561819-3
Aprueban Normas Técnicas Peruanas, sobre pilas primarias, cosméticos y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 030-2017-INACAL/DN Lima, 1 de setiembre de 2017 VISTO: El acta de fecha 29 de agosto de 2017 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que el órgano de línea, a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Pilas y baterías, b) Tecnología química, c) Cereales, leguminosas y productos derivados y d) Joyería y orfebrería de metales preciosos, proponen aprobar 05 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 02 Normas Técnicas Peruanas, sustentando ello en los informes que figuran en los expedientes correspondientes;
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Que, mediante el Informe N°014-2017-INACAL/ DN.PN de fecha 28 de agosto de 2017, la Dirección de Normalización señaló que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 29 de agosto del presente año, acordó por unanimidad aprobar 05 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 02 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: NTP-IEC 60086-2:2017
Pilas primarias. Parte 2: Especificaciones físicas y eléctricas. 1a Edición
NTP-ISO 21150:2017
Cosméticos. Microbiología. Detección de Escherichia coli. 3a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 21150:2014
NTP-ISO 22717:2017
Cosméticos. Microbiología. Detección de Pseudomonas aeruginosa. 2a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 22717:2012
NTP-ISO 5223:2017
Tamices de ensayo para cereales. 1a Edición
NTP-ISO 11596:2017
Joyería. Muestreo de aleaciones de metales preciosos para joyería y productos afines. 1a Edición
Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP-ISO 21150:2014
COSMÉTICOS. Microbiología. Detección de Escherichia coli. 2a Edición
NTP-ISO 22717:2012
COSMÉTICOS. Microbiología. Detección de Pseudomonas aeruginosa. 1a Edición
Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1561597-1
Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017, sobre adhesivos, agua mineral y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 031-2017-INACAL/DN Lima, 1 de setiembre de 2017 VISTO: El Informe N° 016-2017-INACAL/DN.PA
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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2017, a través del Informe N° 001-2017-INACAL/DN-Programa de Actualización, de fecha 10 de marzo de 2017, los mismos que se encuentran publicados en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N°016-2017-INACAL/DN.PA, el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva de 30 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Industrias manufactureras; y, b) Actividades de servicios administrativas y de apoyo; corresponde aprobarlas en su versión 2017 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE:
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NTP 311.171:1976 (revisada el 2017)
ESTABILIZANTES LÍQUIDOS. Determinación de la estabilidad térmica. 1a Edición Reemplaza a la NTP 311.171:1976 (revisada el 2012)
NTP 214.024:1988 (revisada el 2017)
AGUA MINERAL. Requisitos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 214.024:1988 (revisada el 2012)
NTP 214.004:1984 (revisada el 2017)
AGUA DE MESA. Requisitos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 214.004:1984 (revisada el 2012)
NTP 821.053:1979 (revisada el 2017)
DOCUMENTACIÓN. Patentes. Referencias bibliográficas. Elementos esenciales y complementarios. 1a Edición Reemplaza a la NTP 821.053:1979 (revisada el 2012)
NTP 821.060:1980 (revisada el 2017)
DOCUMENTACIÓN. Referencias bibliográficas. Terminología. 1a Edición Reemplaza a la NTP 821.060:1980 (revisada el 2012)
NTP 821.062:1980 (revisada el 2017)
DOCUMENTACIÓN. Terminología del libro. 1a Edición Reemplaza a la NTP 821.062:1980 (revisada el 2012)
NTP 821.054:1979 (revisada el 2017)
DOCUMENTACIÓN. Número normalizado de informes técnicos NNIT. 1a Edición Reemplaza a la NTP 821.054:1979 (revisada el 2012)
NTP 821.055:1979 (revisada el 2017)
DOCUMENTACIÓN. Número internacional normalizado para libros ISBN. 1a Edición Reemplaza a la NTP 821.055:1979 (revisada el 2012)
NTP 821.057:1979 (revisada el 2017)
DOCUMENTACIÓN. Publicaciones periódicas. Terminología. 1a Edición Reemplaza a la NTP 821.057:1979 (revisada el 2012)
NTP 821.064:1981 (revisada el 2017)
DOCUMENTACIÓN. Pautas para el establecimiento y desarrollo de tesauros monolingües. 1a Edición Reemplaza a la NTP 821.064:1981 (revisada el 2012)
NTP 821.048:1978 (revisada el 2017)
DOCUMENTACIÓN. Referencias bibliográficas. Elementos esenciales y complementarios. 1a Edición Reemplaza a la NTP 821.048:1978 (revisada el 2012)
NTP 821.049:1979 (revisada el 2017)
DOCUMENTACIÓN. Referencias bibliográficas. Abreviaturas de palabras típicas. 1a Edición Reemplaza a la NTP 821.049:1979 (revisada el 2012)
NTP 821.050:1979 (revisada el 2017)
DOCUMENTACIÓN. Presentación de directorios de bibliotecas y centros de información. 1a Edición Reemplaza a la NTP 821.050:1979 (revisada el 2012)
NTP 821.042:1978 (revisada el 2017)
DOCUMENTACIÓN. Publicaciones periódicas. Leyenda bibliográfica. 1a Edición Reemplaza a la NTP 821.042:1978 (revisada el 2012)
NTP 821.043:1978 (revisada el 2017)
DOCUMENTACIÓN. Numeración de divisiones y subdivisiones en documentos escritos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 821.043:1978 (revisada el 2012)
Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2017: NTP 319.160:1976 (revisada el 2017)
NTP 319.164:1976 (revisada el 2017)
ADHESIVOS. Muestreo y recepción. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 319.160:1976 (revisada el 2012) ADHESIVOS LÍQUIDOS. Determinación del pH para adhesivos acuosos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 319.164:1976 (revisada el 2012)
NTP 311.167:1976 (revisada el 2017)
ESTABILIZANTES LÍQUIDOS. Determinación de la densidad. 1a Edición Reemplaza a la NTP 311.167:1976 (revisada el 2012)
NTP 311.169:1976 (revisada el 2017)
ESTABILIZANTES LÍQUIDOS. Determinación del color. 1a Edición Reemplaza a la NTP 311.169:1976 (revisada el 2012)
El Peruano
El Peruano / Martes 5 de setiembre de 2017 NTP 821.044:1978 (revisada el 2017)
NTP 821.045:1978 (revisada el 2017)
NTP 821.040:1978 (revisada el 2017)
NTP 821.041:1978 (revisada el 2017)
NTP 821.047:1978 (revisada el 2017)
NTP 821.065:1981 (revisada el 2017)
NTP 821.058:1979 (revisada el 2017)
NTP 821.056:1979 (revisada el 2017)
NTP 821.061:1980 (revisada el 2017)
NTP 821.059:1980 (revisada el 2017)
NTP 821.051:1979 (revisada el 2017)
NORMAS LEGALES
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DOCUMENTACIÓN. Tabla de contenido de publicaciones periódicas y otros documentos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 821.044:1978 (revisada el 2012)
NTP 214.024:1988 (revisada el 2012)
AGUA MINERAL. Requisitos. 1 Edición
NTP 214.004:1984 (revisada el 2012)
AGUA DE MESA. Requisitos. 1a Edición
NTP 821.053:1979 (revisada el 2012)
DOCUMENTACIÓN. Publicaciones periódicas. Presentación de artículos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 821.045:1978 (revisada el 2012)
DOCUMENTACIÓN. Patentes. Referencias bibliográficas: elementos esenciales y complementarios. 1a Edición
NTP 821.060:1980 (revisada el 2012)
DOCUMENTACIÓN. Referencias bibliográficas. Terminología. 1a Edición
NTP 821.062:1980 (revisada el 2012)
DOCUMENTACIÓN. Terminología del libro. 1a Edición
NTP 821.054:1979 (revisada el 2012)
DOCUMENTACIÓN. Número normalizado de informes técnicos NNIT. 1a Edición
NTP 821.055:1979 (revisada el 2012)
DOCUMENTACIÓN. Número internacional normalizado para libros ISBN. 1a Edición
NTP 821.057:1979 (revisada el 2012)
DOCUMENTACIÓN. Publicaciones periódicas. Terminología. 1a Edición
NTP 821.064:1981 (revisada el 2012)
DOCUMENTACIÓN. Pautas para el establecimiento y desarrollo de tesauros monolingües. 1a Edición
NTP 821.048:1978 (revisada el 2012)
DOCUMENTACIÓN. Referencias bibliográficas. Elementos esenciales y complementarios. 1a Edición
NTP 821.049:1979 (revisada el 2012)
DOCUMENTACIÓN. Referencias bibliográficas. Abreviaturas de palabras típicas. 1a Edición
NTP 821.050:1979 (revisada el 2012)
DOCUMENTACIÓN. Presentación de directorios de bibliotecas y centros de información. 1a Edición
NTP 821.042:1978 (revisada el 2012)
DOCUMENTACIÓN. Publicaciones periódicas. Leyenda bibliográfica. 1a Edición
NTP 821.043:1978 (revisada el 2012)
DOCUMENTACIÓN. Numeración de divisiones y subdivisiones en documentos escritos. 1a Edición
NTP 821.044:1978 (revisada el 2012)
DOCUMENTACIÓN. Tabla de contenido de publicaciones periódicas y otros documentos. 1a Edición
NTP 821.045:1978 (revisada el 2012)
DOCUMENTACIÓN. Publicaciones periódicas. Presentación de artículos. 1a Edición
NTP 821.040:1978 (revisada el 2012)
DOCUMENTACIÓN. Publicaciones periódicas. Abreviación de títulos. 1a Edición
NTP 821.041:1978 (revisada el 2012)
DOCUMENTACIÓN. Lista internacional de abreviaciones de palabras de títulos de publicaciones periódicas. 1a Edición
NTP 821.047:1978 (revisada el 2012)
DOCUMENTACIÓN. Estadística de bibliotecas y servicios de información. 1a Edición
NTP 821.065:1981 (revisada el 2012)
DOCUMENTACIÓN. Guía para la redacción y presentación de informes científicos y técnicos. 1a Edición
NTP 821.058:1979 (revisada el 2012)
DOCUMENTACIÓN. Número internacional normalizado para publicaciones seriadas ISSN. 1a Edición
NTP 821.056:1979 (revisada el 2012)
DOCUMENTACIÓN. Formatos de fotocopias (en papel) legibles sin medios ópticos. 1a Edición
NTP 821.061:1980 (revisada el 2012)
DOCUMENTACIÓN. Glosario de términos de catalogación. 1a Edición
DOCUMENTACIÓN. Publicaciones periódicas. Abreviación de títulos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 821.040:1978 (revisada el 2012) DOCUMENTACIÓN. Lista internacional de abreviaciones de palabras de títulos de publicaciones periódicas. 1a Edición Reemplaza a la NTP 821.041:1978 (revisada el 2012) DOCUMENTACIÓN. Estadística de bibliotecas y servicios de información. 1a Edición Reemplaza a la NTP 821.047:1978 (revisada el 2012) DOCUMENTACIÓN. Guía para la redacción y presentación de informes científicos y técnicos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 821.065:1981 (revisada el 2012) DOCUMENTACIÓN. Número internacional normalizado para publicaciones seriadas ISSN. 1a Edición Reemplaza a la NTP 821.058:1979 (revisada el 2012) DOCUMENTACIÓN. Formatos de fotocopias (en papel) legibles sin medios ópticos. 1a Edición Reemplaza a la NTP 821.056:1979 (revisada el 2012) DOCUMENTACIÓN. Glosario de términos de catalogación. 1a Edición Reemplaza a la NTP 821.061:1980 (revisada el 2012) DOCUMENTACIÓN. Índice de una publicación. 1a Edición Reemplaza a la NTP 821.059:1980 (revisada el 2012) DOCUMENTACIÓN. Hojas titulares de libros. 1a Edición Reemplaza a la NTP 821.051:1979 (revisada el 2012)
Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 319.160:1976 (revisada el 2012)
ADHESIVOS. Muestreo y recepción. 1ª Edición
NTP 319.164:1976 (revisada el 2012)
ADHESIVOS LÍQUIDOS. Determinación del pH para adhesivos acuosos. 1a Edición
NTP 311.167:1976 (revisada el 2012)
ESTABILIZANTES LÍQUIDOS. Determinación de la densidad. 1a Edición
NTP 311.169:1976 (revisada el 2012)
ESTABILIZANTES LÍQUIDOS. Determinación del color. 1a Edición
NTP 311.171:1976 (revisada el 2012)
ESTABILIZANTES LÍQUIDOS. Determinación de la estabilidad térmica. 1a Edición
a
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NORMAS LEGALES NTP 821.059:1980 (revisada el 2012)
DOCUMENTACIÓN. Índice de una publicación. 1a Edición
NTP 821.051:1979 (revisada el 2012)
DOCUMENTACIÓN. Hojas titulares de libros. 1a Edición
Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1561596-1
SALUD Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Irlanda, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 753-2017/MINSA Lima, 1 de setiembre del 2017 Visto, el Expediente N° 17-043619-001 que contiene la Nota Informativa N° 244-2017-DIGEMID-DG-DICERUFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID del Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos
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El Peruano
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, a través del documento de Visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas comunica que la empresa QUALITY PHARMA S.A.C. ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio HELSINN BIREX PHARMACEUTICALS LIMITED, ubicado en la ciudad de Dublín, República de Irlanda, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para las certificación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 303-2017-OT-OGA/MINSA, la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración ha verificado el depósito efectuado por la empresa QUALITY PHARMA S.A.C., conforme al Recibo de Ingreso N° 1351, con el cual se cubre íntegramente los costos del viaje de inspección solicitado por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, según lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certificación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 11 al 15 de setiembre de 2017; Que, con Memorando N° 1505-2017-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Gloria Melida García Molina y Magna Arsenia Chiroque Limaymanta, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1720-2017, en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación; Que, mediante Informe N° 185-2017-EGC-ODRHOGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la información laboral sobre las mencionadas profesionales; Que, en tal sentido considerando que la empresa QUALITY PHARMA S.A.C. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certificación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de las profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado; Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la inspección de la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fin de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte del laboratorio extranjero objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de las profesionales en mención; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo establece que la autorización para
El Peruano / Martes 5 de setiembre de 2017
NORMAS LEGALES
viajes al exterior de las personas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública, y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 7372010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de las químicos farmacéuticos Gloria Melida García Molina y Magna Arsenia Chiroque Limaymanta, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad Dublín, República de Irlanda, del 9 al 16 de setiembre 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de las citadas profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, han sido íntegramente cubiertos por la empresa QUALITY PHARMA S.A.C., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: - Pasaje aéreo, tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 1 875.50 incluido TUUA)
: US$ 3 751.00
- Viáticos por 6 días para 2 personas (c/persona US$ 2 640.00 incluido gastos de instalación) : US$ 5 280.00 -----------Total : US$ 9 031.00
Artículo 3.- Disponer que las citadas profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
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Derogan la R.M. N° 701-2017/MINSA, que creó la Comisión encargada de la gestión y seguimiento de lo dispuesto en el Documento Técnico: Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Rios Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017-2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 754-2017/MINSA Lima, 1 de setiembre del 2017 Visto, el Expediente N° 17-071091-003, que contiene la Nota Informativa N° 100-2017-DVM-SP/MINSA, del Despacho Viceministerial de Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 594-2017/ MINSA se aprobó el Documento Técnico: Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017-2021, cuyo objetivo general es brindar atención de salud integral, oportuna, de calidad, con pertinencia cultural y que genere confianza y credibilidad en las poblaciones indígenas de las precitadas cuencas; Que, por Resolución Ministerial N° 701-2017/ MINSA, se creó la Comisión encargada de la gestión y seguimiento de lo dispuesto en el Documento Técnico: Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017-2021, aprobado por Resolución Ministerial N° 594-2017/MINSA; Que, con el documento del visto, el Despacho Viceministerial de Salud Pública ha solicitado dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 701-2017/MINSA, por cuanto el Documento Técnico: Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017-2021, aprobado por Resolución Ministerial N° 5942017/MINSA, contempla como parte de la organización para la implementación del precitado Modelo de Atención, la existencia de un Comité de Gestión, el cual tiene similares funciones a las asignadas a la Comisión antes indicada; Que, mediante Informe N° 621-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado del Director General de la Oficina General de la Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-207-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 7012017/MINSA, que creó la Comisión encargada de la gestión y seguimiento de lo dispuesto en el Documento Técnico: Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017-2021, aprobado por Resolución Ministerial N° 594-2017/MINSA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud
PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud
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NORMAS LEGALES
Aprueban la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Diarreica Aguda en la Niña y el Niño” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 755-2017/MINSA Lima, 1 de setiembre del 2017 Visto, los Expedientes N° 17-014810-017 y 17014810-016 que contienen el Informe N° 061-2017-EVNDVICI-DGIESP/MINSA, el Informe N° 043-2017-EVNDVICI-DGIESP/MINSA, la Nota Informativa N° 832-2017-DGIESP/MINSA y la Nota Informativa N° 877-2017-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establecen que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública entre otros, en Intervenciones por curso de vida y cuidado integral; Que, asimismo, los literales a), b) y d) del artículo 64 del precitado Reglamento establecen como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública el coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños entre otros, en materia de Intervenciones por curso de vida y cuidado integral; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública; así como, proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud; así como con los gobiernos regionales; Que, por Resolución Ministerial Nº 291-2006/ MINSA, se aprobaron las Guías de Práctica Clínica para la Atención de las Patologías más frecuentes y Cuidados Esenciales en la Niña y el Niño, que en número de diez (10), forman parte de la referida
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El Peruano
Resolución, entre ellas, la signada con el numeral “3. Guía de Práctica Clínica Diarrea Aguda y Cólera en la Niña y el Niño”; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias ha elaborado la propuesta de documento normativo denominado Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Diarreica Aguda en la Niña y el Niño”, con el objetivo de establecer los criterios técnicos para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad diarreica aguda en la niña y el niño, priorizando los menores de 5 años, contribuyendo a la reducción de la morbilidad y mortalidad por esta enfermedad. Asimismo, ha propuesto la derogación del numeral “3. Guía de Práctica Clínica Diarrea Aguda y Cólera en la Niña y el Niño”, aprobado con Resolución Ministerial N° 291-2006/MINSA; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante el Informe N° 462-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Diarreica Aguda en la Niña y el Niño”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Guía Técnica. Artículo 3.- Derogar el numeral 3 del artículo 1, de la Resolución Ministerial Nº 291-2006/MINSA, referido a la “Guía de Práctica Clínica Diarrea Aguda y Cólera en la Niña y el Niño”. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1561608-3
Encargan funciones de Director Ejecutivo de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 756-2017/MINSA Lima, 1 de setiembre del 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 042-2017/ MINSA, de fecha 25 de enero de 2017, se designó a la licenciada en administración Raquel Janet Falconi Velásquez, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP-P N° 756), de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la
El Peruano / Martes 5 de setiembre de 2017
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Oficina General de Transparencia y Trámite Documentario del Ministerio de Salud; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 155-2017/ MINSA, de fecha 10 de marzo de 2017, se asignó con eficacia anticipada al 8 de marzo de 2017, entre otros, a la licenciada en administración Raquel Janet Falconi Velásquez, las funciones de Directora Ejecutiva de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 1562017/MINSA, de fecha 10 de marzo de 2017, se designó al ingeniero Juan Carlos Pasco Herrera en el cargo de Ejecutivo Adjunto II, Nivel F-5, de la Secretaría General; Que, con la Carta Nº 002-2017-RJFV, de fecha 11 de agosto de 2017, la licenciada en administración Raquel Janet Falconi Velásquez, formula renuncia a la asignación de funciones efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 155-2017/MINSA; Que, a través del Informe Nº 829-2017-EIE-OARH/ MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, señala que corresponde aceptar la renuncia formulada por la citada profesional; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la licenciada en administración Raquel Janet Falconi Velásquez, a la designación y asignación de funciones, efectuadas mediante Resolución Ministerial N° 042-2017/ MINSA y Resolución Ministerial Nº 155-2017/MINSA, respectivamente, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al ingeniero Juan Carlos Pasco Herrera, Ejecutivo Adjunto II de la Secretaría General, las funciones de Director Ejecutivo de la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del citado cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1561608-4
Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 396-2017-J/INEN Lima, 31 de agosto del 2017 VISTA: La Carta S/N de fecha 28 de agosto de 2017, presentada por el Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN); CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28748 se otorgó al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), la categoría de Organismo Público Descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y
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con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa -adscrito al Sector Salud- calificado posteriormente como Organismo Público Ejecutor, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de Enero del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), estableciendo la jurisdicción, funciones generales y estructura orgánica del Instituto, así como las funciones de sus diferentes Órganos y Unidades Orgánicas; Que, mediante Ley N° 30545 “Ley que deroga el Decreto Legislativo 1305 y restituye al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas la condición de Organismo Público Ejecutor”, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 11 de marzo de 2017, se dispone: “Derógase el Decreto Legislativo 1305, Decreto Legislativo que optimiza el funcionamiento y los servicios del sector salud”; Que, el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF-INEN), prevé las funciones de la Jefatura Institucional, siendo una de ellas, el de organizar y dirigir el funcionamiento del Instituto, así como el de autorizar los encargos o asignación de funciones para los cargos directivos; Que, mediante Resolución Jefatural N° 631-2014-J/ INEN de fecha 31 de diciembre de 2014, se designó al Abogado Martín Bernardo Jiménez Falen, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) -Nivel F-3; Que, mediante el documento de visto se da cuenta de la renuncia al cargo formulada por dicho profesional, por lo que corresponde aceptarla y dar por concluida la designación efectuada, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución; además de designar al o la profesional que ocupará el cargo de Director(a) Ejecutivo(a) de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN); Contando con los vistos buenos de la Sub Jefatura Institucional, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN); Conforme a las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 004-2017-SA y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INEN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2007-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia al cargo formulada por el Abogado Martín Bernardo Jiménez Falen, como Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Nivel F-3-; dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a favor de la Institución. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir del 01 de septiembre de 2017, al Abogado Christian Fernando Loayza Gonzales, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), Nivel F-3. Articulo Tercero.- DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN CHÁVEZ PASSIURI Jefe Institucional Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas 1561460-1
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC DECRETO SUPREMO Nº 018-2017-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante, la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172009-MTC, en adelante el Reglamento, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, el numeral 3.63.1 del artículo 3 del Reglamento, define al servicio de transporte turístico terrestre como el servicio de transporte especial de personas que tiene por objeto el traslado de turistas, por vía terrestre, hacia los centros de interés turístico y viceversa, con el fin de posibilitar el disfrute de sus atractivos, prestándose en vehículos que cuentan con comodidades especiales, mediante las modalidades de traslado, visita local, excursión, gira y circuito; Que, en cuanto al ámbito territorial, el Reglamento no dispone en forma específica que el título habilitante de ámbito nacional para prestar el servicio de transporte turístico, faculte a prestar el mismo en los ámbitos regional y provincial, sin necesidad de una autorización adicional; Que, la omisión antes citada viene generando diversas interpretaciones en su aplicación, respecto del alcance del ámbito territorial de las autorizaciones para la prestación del servicio de transporte terrestre especial de personas, en la modalidad de transporte turístico, cuando dicho título habilitante es otorgado para el ámbito nacional; Que, teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación del servicio turístico, es incoherente que al transportista que cuenta con autorización para prestar dicho servicio en el ámbito nacional, para lo cual ha cumplido con mayores requisitos de los que se requieren para obtener autorización, para prestar este servicio en el ámbito regional o provincial, se le exija obtener autorizaciones adicionales para prestar los servicios en los referidos ámbitos; Que, siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, órgano rector en la materia, encargado de velar por el servicio de transporte turístico a fin que se preste bajo condiciones que permitan atender la necesidad de los usuarios, en concordancia con las políticas estratégicas de promoción del turismo interno que viene ejecutando el Estado, es necesario señalar el alcance de las autorizaciones emitidas para la prestación de dicho servicio; Que, en tal sentido, corresponde incorporar un último párrafo al numeral 49.1.1 del artículo 49 del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y su Reglamento
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de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación al Reglamento Nacional de Administración de Transporte Incorpórase un último párrafo al numeral 49.1.1 del artículo 49 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009MTC, en los siguientes términos: “Artículo 49.- Normas generales (...) “La autorización emitida para la prestación del servicio de transporte especial de personas de ámbito nacional, bajo la modalidad de transporte turístico, faculta a prestar el referido servicio en los ámbitos regional y provincial, no requiriendo de autorizaciones adicionales para su prestación, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sectoriales correspondientes, en tanto no contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento. La regla descrita se aplica asimismo, a aquellas autorizaciones emitidas para la prestación del servicio de transporte especial de personas de ámbito regional, bajo la modalidad de transporte turístico, quedando facultadas a prestar el referido servicio en el ámbito provincial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1561820-3
Aprueban valores totales de Tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Huancavelica - Lircay, Tramo II Km. 1+550 (Av. Los Chancas) - Lircay”, así como los pagos correspondientes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 870-2017 MTC/01.02 Lima, 1 de setiembre de 2017 Visto: La Nota de Elevación N° 556-2017-MTC/20 del 25 de agosto de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras
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de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, del mismo modo el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, así como, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, por Oficio Nº 965-2017-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), los Informes Técnicos de Tasación con Códigos LIR-VA-42 y LIR-VA-43, ambos del 22 de junio de 2017, en los que se determina los valores de las tasaciones correspondientes al área de dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Huancavelica – Lircay, Tramo II Km. 1+550 (Av. Los Chancas) - Lircay” (en adelante, la Obra); Que, con Memorándum N° 6625-2017-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS
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NACIONAL, remite el Informe N° 106-2017-MTC-20.15.1/ DMMA que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual se señala, con relación al área de los inmuebles detallados en el considerando precedente, que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo y al área de los inmuebles afectados por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado los valores totales de las Tasaciones y iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, precisando, que este ha realizado la entrega anticipada de la posesión del área de los inmuebles afectados por la Obra, asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y los Certificados Registrales Inmobiliarios expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 2187-2017-MTC/20.4; Que, a través del Informe N° 804-2017-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área de dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Huancavelica – Lircay, Tramo II Km. 1+550 (Av. Los Chancas) - Lircay”, así como los pagos correspondientes, conforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copias certificadas de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (7) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área de los inmuebles, los acreedores pueden cobrar su acreencia con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones
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Anexo Valores totales de las Tasaciones correspondientes al área de dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Huancavelica – Lircay, Tramo II Km. 1+550 (Av. Los Chancas) - Lircay”. VALOR COMERCIAL INCENTIVO VALOR DEL DEL INMUEBLE DEL 20% DEL PERJUICIO (VCI) VCI ECONÓMICO (S/) (S/) (S/)
VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/)
Nº
CÓDIGO
1
LIR-VA-42
89,104.65
17,820.93
2,998.00
109,923.58
2
LIR-VA-43
155,531.11
31,106.22
2,748.00
189,385.33
1561451-1
Autorizan al Viceministro de Transportes para que suscriba el Contrato de Concesión del proyecto “Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza - Iquitos - Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas - Confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa confluencia con el río Marañón” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 871-2017 MTC/01 Lima, 1 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009, Decreto que prioriza promoción de la inversión privada de diversos proyectos, de asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el Año 2010 se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria en el año 2010 por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, entre otros, el proyecto denominado “Navegabilidad de rutas fluviales: Primera Etapa ruta fluvial Yurimaguas - Iquitos”; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, con Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 488-2-2012-CPI de fecha 26 de setiembre de 2012, aprobó el Plan de Promoción del proyecto “Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Marañón”, en adelante el Proyecto; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, por Acuerdo PROINVERSIÓN N° 505-4-2013-CPI de fecha 11 de enero de 2013, aprobó las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto, y ratificó su incorporación al proceso de promoción de la inversión privada; Que, mediante la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se declaró de interés nacional el desarrollo de vías navegables en el país, como infraestructura de transporte de uso público de alcance nacional, facultando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fijar y cobrar el peaje correspondiente; Que, con Acuerdo Comité PRO INTEGRACIÓN N° 457-1-2015-HIDROVÍAS de fecha 05 de febrero de 2015, se dejó sin efecto el Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto, de conformidad con el numeral 9.4 del punto 9 de las Bases del Concurso; Que, por Oficio N° 564-2015-MTC/02 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones comunicó a PROINVERSIÓN que el Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto se reanudará una vez finalizado el proceso de Consulta
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Previa dispuesto por la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y su Reglamento; Que, con fecha 22 de setiembre de 2015 se suscribió el Acta de Consulta Previa del Proyecto, entre los representantes acreditados de los pueblos indígenas participantes, y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, con Acuerdos PROINVERSIÓN N° 707-1-2015-CPI y N° 7072-2015-CPI, ambos de fecha de fecha 09 de diciembre de 2015, se aprobó la modificación del Plan de Promoción y las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto, respectivamente; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, por Acuerdo CD PROINVERSIÓN N° 2-5-2017-CPI del 02 de mayo de 2017, aprobó la Versión Final del Contrato de Concesión del Proyecto; Que, con fecha 06 de julio de 2017, en acto público PROINVERSIÓN adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto, al Postor Precalificado Consorcio Hidrovías II, conforme a lo establecido en las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Proyecto; Que, por Oficio N° 10-2017/DPP/AP.06 del 28 de agosto de 2017, PROINVERSIÓN, el Director del Proyecto solicita designar un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectos de suscribir el Contrato de Concesión del Proyecto; Que, el literal e) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, señala como una función del Ministerio; como titular del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en el citado Decreto Legislativo; suscribir los contratos derivados de dichas modalidades; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC/, establece en el artículo 6 y en el literal k) del artículo 7 que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, en los literales i) y j) del artículo 9 del citado Reglamento se señala que los Viceministros tienen como función específica representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia; Que estando a lo informado por PROINVERSIÓN y por la Dirección General de Concesiones en Transportes, corresponde autorizar al funcionario que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscribirá el Contrato de Concesión del Proyecto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Legislativo Nº 1224, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorización para suscribir el Contrato de Concesión Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba en calidad de Concedente, el Contrato de Concesión del proyecto “Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Marañón”, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1561452-1
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VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican el Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio aprobado por R.M. N° 282-2017-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 324-2017-VIVIENDA Lima, 4 de setiembre de 2017 VISTOS: El Memorándum N° 192-2017/VIVIENDA/SGOGC, de la Oficina General de Comunicaciones; el Memorándum N° 1518-2017-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 437-2017/VIVIENDA-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y el Informe N° 814-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, precisa que son objetivos de esta Ley, establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinaran al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; así como fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión; Que, el literal a) del artículo 3 de la referida Ley, establece como uno de los requisitos para la autorización de la realización de publicidad estatal, el de contar con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias; las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, el literal a) del artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA establece que la Oficina General de Comunicaciones es la competente para proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar los lineamientos y estrategias de comunicación y de publicidad del MVCS; Que, en el marco de las normas expuestas, mediante Resolución Ministerial N° 282-2017-VIVIENDA se aprobó el Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del MVCS; Que, con Memorándum N° 192-2017/VIVIENDA/SGOGC, la Oficina General de Comunicaciones propone la modificación del Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del MVCS, a fin de extender la campaña publicitaria “Agua, Infraestructura y Saneamiento” que desarrolla con la Presidencia del Consejo de Ministros del mes de agosto, como originalmente estaba prevista, al mes de setiembre a efectos de conseguir un mayor posicionamiento del mensaje de ahorro de agua entre la población; sostiene, asimismo, que se requiere una inversión adicional de dos millones de soles; Que, en el marco de sus competencias, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable a la propuesta de modificación del Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del MVCS, por encontrar la propuesta únicamente referida a la reformulación del tiempo y presupuesto respecto al ítem 3 Campaña Publicitaria con la Presidencia del Consejo de Ministros, del citado Plan, siendo que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/ 6 388 500,00 (Seis Millones Trescientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos y 00/100 Soles) en la Categoría Presupuestal 9001 Acciones
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Centrales de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 0037: MVCS, bajo la genérica de gasto 3. Bienes y Servicios en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes resulta necesario modificar el Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del MVCS aprobado por Resolución Ministerial N° 282-2017-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Plan de Estrategia Publicitaria 2017 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Resolución Ministerial N° 282-2017-VIVIENDA, en los términos previstos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la coordinación y supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 precedente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el referido Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1561748-1
ORGANISMOS EJECUTORES
SEGURO INTEGRAL DE SALUD Formalizan la incorporación de perfiles de puestos al Manual de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 036-2017/SIS/SG Lima, 1 de setiembre de 2017 VISTOS: El Informe Nº 321-2017-SIS-OGAR/OGRH con Proveído Nº 420-2017-SIS-OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos, el Informe Nº 0132017-SIS/OGPPDO-FMSY con Proveído Nº 278-2017SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 275-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, conforme a la calificación y relación de los organismos públicos consignada en el Anexo 01 del Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, siendo un Pliego Presupuestal con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa;
NORMAS LEGALES
CLASIFICACION
NOMBRE DEL PUESTO
FUNCIONARIO JEFE DEL SIS PUBLICO ASESOR DE JEFATURA DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y DESARROLLO EMPLEADO DE ORGANIZACIONAL CONFIANZA DIRECTOR GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION GERENTE DE LA GERENCIA DE RIESGO Y EVALUACIÓN DE LAS PRESTACIONES GERENTE DE LA GERENCIA DEL ASEGURADO GERENTE ADJUNTO DE LA GERENCIA DE RIESGO Y EVALUACIÓN DE LAS PRESTACIONES
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CLASIFICACION
NOMBRE DEL PUESTO GERENTE ADJUNTO DE LA GERENCIA DEL ASEGURADO GERENTE ADJUNTO DE LA GERENCIA DE NEGOCIOS Y FINANCIAMIENTO DIRECTOR ADJUNTO DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS
DIRECTIVO SUPERIOR
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS; Que, con Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 146-2017/ SIS, de fecha 17 de julio de 2017, se modificó el “Manual Clasificador de Cargos del Seguro Integral de Salud – SIS”, aprobado por Resolución Jefatural Nº 191-2011/SIS y modificado por las Resoluciones Jefaturales Nº 0212012/SIS y Nº 113-2015/SIS; Que, de acuerdo a lo previsto en el acápite ii) del literal a) del artículo 19 de la Directiva Nº 001-2016-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos - MPP”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 052-2016-SERVIR-PE, las entidades públicas que cuenten con un Manual de Organización y Funciones y que aprueben o modifiquen su ROF o su CAP Provisional, se encuentran facultadas a elaborar perfiles respecto a aquellos cargos comprendidos en la respectiva adecuación estructural; Que, asimismo, el literal d) del artículo 20 de la referida Directiva establece que el titular de la entidad o la autoridad competente formaliza la incorporación de los perfiles de puesto de los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728 al MOF y deja sin efecto la correspondiente descripción del cargo en el MOF; Que, sobre el particular, el literal j) del artículo lV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, concordante con el literal m) del artículo 5 de la mencionada Directiva, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; sobre esta base, en el caso del SIS, según el artículo 12 de su ROF, la máxima autoridad administrativa es la Secretaría General; Que, mediante el documento de Vistos, la Oficina General de Administración de Recursos señala la necesidad de actualizar los perfiles de puestos con efectividad anticipada al 19 de julio de 2017, según el siguiente detalle:
SERVIDOR PUBLICO
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DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA GENERAL DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION GERENTE MACROREGIONAL SUR GERENTE MACROREGIONAL NORTE GERENTE MACROREGIONAL ORIENTE
Que, los perfiles de puestos antes mencionados han sido elaborados conforme al procedimiento previsto en la Directiva Nº 001-2016-SERVIR-GDSRH, Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos, antes mencionada; Que, adicionalmente, mediante el documento de Vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable respecto a la referida actualización de los perfiles de puestos, habiéndose verificado la coherencia de los perfiles de puestos alcanzados por la OGAR, con el ROF del SIS; Que, teniendo en consideración lo antes expuesto y habiéndose cumplido con lo previsto en la precitada Directiva, corresponde emitir el acto resolutivo que (i) formalice la incorporación al MOF del SIS de los perfiles de puestos alcanzados por la Oficina General de Administración de Recursos y que (ii) deje sin efecto la correspondiente descripción de los cargos en el citado documento de gestión; Con el visto bueno del Director General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General (e) de la Oficina General Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 011-2011SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 052-2016-SERVIR-PE que aprueba la Directiva Nº 001-2016-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de puestos –MPP”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar, con efectividad anticipada al 19 de julio de 2017, la incorporación de los perfiles de puestos, que como Anexo forman parte de la presente resolución, al Manual de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Resolución Jefatural Nº 158-2015/SIS. Artículo 2.- Dejar sin efecto la descripción de los cargos señalados en el Manual de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, correspondientes a los perfiles de puestos cuya incorporación se formaliza a través del artículo 1 de la presente Resolución Secretarial. Artículo 3.- La actualización de los referidos perfiles de puestos del Seguro Integral de Salud se encuentra conforme al procedimiento previsto en la Directiva Nº 001-2016-SERVIR-GDSRH, Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 052-2016-SERVIR-PE. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial y su Anexo en el Portal Institucional
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NORMAS LEGALES
del Seguro Integral de Salud, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS IVÁN GUILLÉN CÁRDENAS Secretario General (e) 1561341-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen publicar en el portal institucional para comentarios el proyecto normativo “Procedimiento para la Supervisión de Contratos y Autorizaciones del Subsector Eléctrico y Contratos de Concesión en las actividades de Gas Natural” y su exposición de motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 183-2017-OS/CD Lima, 22 de agosto de 2017 VISTO: El Memorándum Nº DSGN-195-2017 elaborado por la División de Supervisión de Gas Natural en coordinación con la División de Supervisión de Electricidad, mediante el cual proponen a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo “Procedimiento para la Supervisión de Contratos y Autorizaciones del Subsector Eléctrico y Contratos de Concesión en las actividades de Gas Natural”, a efectos de que autorice su publicación para recibir comentarios y sugerencias;
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a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión Nº 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para los restantes; Que, considerando lo anterior, mediante el Memorándum de Vistos se ha presentado el proyecto normativo “Procedimiento para la Supervisión de Contratos y Autorizaciones del Subsector Eléctrico y Contratos de Concesión en las actividades de Gas Natural”, que tiene por finalidad establecer el procedimiento para la supervisión de las obligaciones materia de competencia de Osinergmin contenidas en los Contratos de Concesión, Autorizaciones y Contratos de Compromisos de Inversión en el Subsector Eléctrico y de los Contratos de Concesión de las actividades de Gas Natural, habiéndose evaluado previamente los impactos que dicha regulación genera en los agentes involucrados, tal como se desarrolla en la exposición de motivos de la presente resolución; Que, asimismo, en aplicación del principio de transparencia institucional, recogido en el artículo 8 y 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; Que, si bien los comentarios y sugerencias recibidos no tienen carácter vinculante ni dan lugar al inicio de un procedimiento administrativo, serán evaluados y sus resultados comunicados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº010-2016PCM, con la conformidad de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº CD-25-2017; SE RESUELVE:
CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos; Que, de conformidad con los artículos 39 y 41 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, Osinergmin, a través de las Divisiones de Supervisión de Electricidad y de Gas Natural, desarrolla la función de supervisión del cumplimiento de los contratos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada, relacionados a las actividades del subsector eléctrico y de gas natural, respectivamente, bajo el ámbito de su competencia; Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE
Artículo 1.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, disponer que, conjuntamente con el proyecto normativo “Procedimiento para la Supervisión de Contratos y Autorizaciones del Subsector Eléctrico y Contratos de Concesión en las actividades de Gas Natural” y su exposición de motivos, se publiquen el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios Los comentarios o sugerencias al proyecto normativo serán recibidos por escrito en cualquier mesa de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a la dirección electrónica
[email protected], dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el ingeniero Edwin Ramírez Soto. Artículo 3.- Análisis de los comentarios Las Divisiones de Supervisión de Gas Natural y de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía son las encargadas de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1561577-1
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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Designa Director de Línea de la Dirección Especial de Proyectos, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 176-2017 Lima, 4 de setiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 38.1 del artículo 38 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, PROINVERSIÓN es el organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de diseñar, conducir y concluir procesos de promoción de la inversión privada mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia; Que, con Decreto Supremo N° 185-2017-EF, publicado el 24 de junio de 2017, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y estructura orgánica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 154-2017, modificada con Resoluciones de la Dirección Ejecutiva N° 161 y N° 169-2017, se aprueba el Clasificador de Cargos de PROINVERSIÓN; Que, con Resolución Ministerial N° 296-2017-EF/10, publicada el 25 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, es necesario designar en el cargo de confianza, Director de Línea de la Dirección Especial de Proyectos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, contenida en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP, en el orden 184; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización de Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo N° 185-2017-EF y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a partir de la fecha, al señor Alberto Paolo Ñecco Tello, en el cargo de confianza de Director de Línea de la Dirección Especial de Proyectos, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, contenida en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP, en el orden 184. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (www.proinversion.gob.pe). Artículo 3°.- Notificar la presente resolución al señor Alberto Paolo Ñecco Tello y a la Oficina de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA FERNÁNDEZ Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1561754-1
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ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Modifican la Res. Nº 041-2017-OSCE/PRE y aprueban el Texto Único Ordenado de la delegación de facultades en diversos funcionarios RESOLUCIÓN Nº 287-2017-OSCE/PRE Jesús María, 4 de setiembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 268-2017/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, el numeral 76.1 del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-OSCE/PRE, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el artículo 70º de la norma antes citada, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 3502015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017EF, señalan las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la mencionada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma; Que, el literal w) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - ROF del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, delegar total o parcialmente las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; Que, de conformidad con lo estipulado en el numeral 6.1 del artículo 6º de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las Entidades Públicas en los Tres Niveles de Gobierno, aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM, corresponde al Titular de la Entidad delegar las acciones correspondientes a la Gestión de Continuidad Operativa en una unidad orgánica que tenga funciones afines al objeto de dichos lineamientos; Que, mediante Resolución Nº 041-2017-OSCE/PRE, modificada por Resolución Nº 191-2017-OSCE/PRE, se delegaron diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad que no son privativas a su función; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario modificar la Resolución Nº 0412017-OSCE/PRE y delegar otras facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar actos o actuaciones que no sean privativas del Titular del Pliego, así como aprobar el Texto Único Ordenado de la delegación de facultades; Por lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
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NORMAS LEGALES
aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2017-JUS; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF y con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
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7.1 y 7.2 respectivamente, de la Directiva Nº 003-2016EF/51.01. 1.5 En materia de Gestión de Recursos Humanos: a) Aprobar la convocatoria, Bases de concursos públicos, y conformación de comités de selección de personal, incluyendo la modalidad de suplencia temporal. b) Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) y demás planes de capacitación que corresponda.
SE RESUELVE: 1.6 En materia de Defensa Jurídica: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 041-2017-OSCE/PRE, referido a la delegación de facultades otorgadas a el/la Secretario/a General, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Delegar en el/la Secretario/a General, las siguientes facultades: 1.1 En materia Presupuestaria y Planeamiento Estratégico: a) Aprobar y formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional - POI del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. 1.2 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar la modificación del Plan Anual de Contrataciones - PAC del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017. b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. c) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o el valor referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certificación de crédito presupuestario. 1.3 En materia Administrativa: a) Autorizar la contratación del personal bajo el régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2010-PCM y modificatorias; así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil sobre la materia. b) Autorizar las solicitudes de contrataciones de servicios no programados, cuando el monto de la contratación sea igual o inferior a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cuyo supuesto se encuentre excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, pero sujeto a la supervisión del OSCE. c) Aprobar la normativa interna relacionada con los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería, Gestión de Recursos Humanos, Planeamiento Estratégico, Presupuesto Público, Modernización de la Gestión Pública e inversión Pública, Abastecimiento, Control Patrimonial, y todas aquellas cuyo alcance sea a más de un órgano del OSCE, de acuerdo a la normativa aplicable, con excepción de aquellas que por mandato legal correspondan ser aprobadas por el Titular de la Entidad. d) Designar y dar por concluida la designación de fedatarios de la Entidad. 1.4 En materia Contable: a) Suscribir y remitir vía Web la información contable mensual de la Entidad, así como cumplir con la presentación y envío de la información contable trimestral y semestral a la Dirección General de Contabilidad Pública, de acuerdo a lo establecido en los numerales
a) Aprobar las acciones o medidas alternativas conducentes a la defensa del OSCE, ante el Ministerio Público y el Poder Judicial. 1.7 En materia de Gestión de la Continuidad Operativa: a) Articular y coordinar la Gestión de la Continuidad Operativa en el OSCE, en cumplimiento de las funciones estipuladas en el artículo 7º de los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las Entidades Públicas en los Tres Niveles de Gobierno, aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM.” Artículo 2º.- Modificar el artículo 4º de la Resolución Nº 041-2017-OSCE/PRE, referido a la delegación de facultades otorgadas en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, en los siguientes términos: “Artículo 4º.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, las siguientes facultades: 4.1 En materia Administrativa: a) Representar al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escrito de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas y, en general emitir e implementar los actos u actuaciones que no sean privativas del Titular de la Entidad o de la Procuraduría Pública. b) Reconocer adeudos de ejercicios presupuestales anteriores y créditos devengados, respecto de las obligaciones que les correspondan, sin intereses, en concordancia con la normativa vigente. c) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. 4.3 En materia de Gestión de Recursos Humanos: a) Constituir el Comité Electoral para la elección de los representantes de los servidores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE. b) Disponer la incorporación de servidores públicos del OSCE y autorizar su desplazamiento bajo las modalidades de asignación, encargo, suplencia, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicio y transferencia, en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y normas complementarias, cuando corresponda. c) Disponer el reingreso y reposición de servidores públicos según corresponda. d) Aprobar los actos correspondientes al término de servicios, aceptación de renuncia, excepto los cargos de confianza; cese por fallecimiento, cese definitivo por límite de edad, resolución de contrato del personal, en los casos que corresponda.” Artículo 3º.- Incorporar los artículos 4º-A, 4º-B, 4º-C y 4º-D, conforme a lo siguiente: “Artículo 4º-A.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección Técnico Normativa, las siguientes facultades: a) Aprobar los comunicados, documentos de orientación, productos y proyectos relacionados con
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la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado. Artículo 4º-B.- Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios, las siguientes facultades: a) Aprobar la publicación de los estudios de investigación sociales, económicos y/o estadísticos referidos a evaluar el funcionamiento del mercado de compras públicas. Artículo 4º-C.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Arbitraje, las siguientes facultades: a) Resolver las recusaciones interpuestas contra árbitros, de acuerdo a la normativa vigente. b) Designar de manera aleatoria por medios electrónicos, árbitros en procesos ad hoc, así como en los procesos organizados y administrados por el OSCE. Artículo 4º-D.- Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Gestión de Riesgos, las siguientes facultades: a) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República las transgresiones observadas a la normativa de contrataciones del Estado, en el marco de las competencias a cargo del OSCE, con excepción de aquellas que el Tribunal de Contrataciones del Estado deba informar en el marco del artículo 21º literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF.” Artículo 4º.- Modificar el artículo 6º de la Resolución Nº 041-2017-OSCE/PRE, en los siguientes términos: “Artículo 6º.- Los funcionarios a los cuales se les ha delegado las facultades, están obligados a dar cuenta mensualmente al Titular de la entidad, dentro de los primeros cinco (05) días hábiles del mes siguiente, respecto de las actuaciones derivadas de las delegaciones otorgadas.” Artículo 5º.- Aprobar el Texto Único Ordenado de la delegación de facultades aprobada mediante Resolución Nº 041-2017-OSCE/PRE, modificada por Resolución Nº 191-2017-OSCE/PRE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (www.osce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BLYTHE LUCY MURO CRUZADO Presidenta Ejecutiva
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VISTOS: El Oficio Nº 6277-2017-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Oficio Nº 1226-2017-GG-PJ, remitido por el Gerente General (e) del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante resolución de fecha 11 de agosto del presente año, la Presidencia del Poder Judicial designó al señor Aldo Martín Figueroa Navarro, Juez Supremo Provisional, para que participe en el Segundo Congreso Iberoamericano sobre el Estado de Derecho en Materia Ambiental, que se realizará del 4 al 6 de setiembre del presente año en la ciudad de Santiago, República de Chile. Segundo. Que, el referido evento tiene por objetivo promover el debate sobre el estado de derecho ambiental en las Américas; y busca explorar la base de conocimiento necesaria para apoyar el desarrollo y fortalecimiento de las leyes, políticas e instituciones ambientales, como base para el desarrollo sostenible en la región. Tercero. Que, en ese sentido, al haberse designado al Juez Supremo Provisional que asistirá al citado certamen, en representación del Poder Judicial del Perú, es pertinente dictar las medidas respectivas para el viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 3 al 6 de setiembre del año en curso. Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM, concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos por viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada normativa. Por lo que, corresponde la asignación de viáticos de acuerdo al itinerario de viaje del citado juez supremo provisional. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Aldo Martin Figueroa Navarro, Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 3 al 6 de setiembre del presente año, para que participe en el Segundo Congreso Iberoamericano sobre el Estado de Derecho en Materia Ambiental, que se llevará a cabo en Santiago, República de Chile, concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos, pasajes aéreos y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial; de acuerdo al siguiente detalle:
1561495-1
US$
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
Gastos de instalación Viáticos Pasajes aéreos Assist card
: : : :
370.00 1,100.00 488.74 28.00
Autorizan viaje de Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia a Chile, en comisión de servicios
Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Juez designado; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
PRESIDENCIA
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 109-2017-P-CE-PJ Lima, 4 de setiembre de 2017
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1561424-1
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NORMAS LEGALES
Martes 5 de setiembre de 2017 /
El Peruano
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
ORGANISMOS AUTONOMOS
Designan magistrada y conforman la Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima
CONTRALORIA GENERAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Autorizan viaje de profesional a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 497-2017-P-CSJLI/PJ
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 333-2017-CG
Lima, 4 de setiembre de 2017
Lima, 4 de setiembre de 2017
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso número 474448-2017 el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pone a conocimiento de esta Presidencia, la Resolución de fecha 19 de julio del presente año por la cual se autoriza la participación del doctor Gino Ernesto Yangali Iparraguirre, Presidente de la Octava Sala Laboral de Lima en el XXVIII Encuentro Panamericano de Derecho Procesal, que se llevará a cabo en la Ciudad de Asunción Paraguay, asimismo se le concede licencia con goce de haber por el periodo del cinco al ocho de setiembre del presente año para dichos fines; mediante el ingreso número 490048-2017 el referido Magistrado solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 11 al 17 de setiembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anteriores, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora MARTHA ROCIO QUILCA MOLINA, Juez Titular del 16º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Octava Sala Laboral Permanente de Lima, a partir del día 05 de setiembre del presente año, y mientras dure la licencia y vacaciones del doctor Yangali Iparraguirre, quedando conformado el Colegiado como sigue: Octava Sala Laboral Permanente Dr. Alexander Arturo Urbano Menacho Dra. Rosa Amelia Barreda Mazuelos Dra. Martha Rocío Quilca Molina
Presidente (P) (P)
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIELA HUAMANI HUAMANI, como Juez Supernumeraria del 16º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 05 de setiembre del presente año y mientras duren la promoción de la doctora Quilca Molina. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1561610-1
VISTOS; la Carta de invitación OASF/ST/670/2017 suscrita por el Secretario Técnico de la Auditoría Superior de la Federación de México, en su calidad de Representante de la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Valor y Beneficio de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (WGVBS, por sus siglas en inglés) de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés) y la Hoja Informativa N° 00038-2017-CG/CT del Departamento de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, conforme se da cuenta en los documentos de Vistos, el Secretario Técnico de la Auditoría Superior de la Federación de México, en su calidad de Representante de la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre el Valor y Beneficio de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de la INTOSAI, invita a la Contraloría General de la República a participar en la 10ª Reunión del citado Grupo de Trabajo de la INTOSAI, a realizarse del 6 al 8 de setiembre de 2017, en la ciudad de México, México; Que, la INTOSAI es un organismo autónomo, independiente y técnico que viene proporcionando un marco para la transferencia y el aumento de conocimientos para mejorar, a nivel internacional, el control gubernamental, el fortalecimiento y el prestigio de las distintas Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) en sus respectivos países, con un estatus especial ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas; Que, el Grupo de Trabajo sobre el Valor y Beneficio de las EFS fue creado durante el XX Congreso de la INTOSAI (INCOSAI) a fin de desarrollar un marco y herramientas de medición para definir el valor y beneficio de las EFS y está conformado por las EFS de Alemania, Austria, Bahréin, Camboya, Camerún, Chile, China, Estados Unidos de América, Francia, Indonesia, Iraq, Israel, Jamaica, Namibia, Nueva Zelanda, Perú, Reino Unido, Rusia, Sudáfrica y Tanzania, siendo presidido por la Auditoría Superior de la Federación de México desde octubre del 2013; Que, el citado grupo de trabajo tiene bajo su responsabilidad la ejecución de cuatro proyectos: 1) Directrices sobre prácticas efectivas de cooperación entre las EFS y los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, 2) Foro de EFS jurisdiccionales, 3) Implementación de los Principios de la ISSAI 12 “Valor y Beneficio de las EFS” y 4) Grupo de trabajo sobre Control de calidad de Auditorías; Que, la EFS de Perú participa en los proyectos 1), 2) y 4), habiendo la EFS de México invitado a este Organismo Superior de Control a co-liderar el Grupo de trabajo sobre Control de calidad de Auditorías; Que, el principal objetivo de la 10ª reunión es efectuar el seguimiento al progreso del trabajo realizado por las EFS miembros en los proyectos del Grupo de Trabajo sobre el Valor y Beneficio de las EFS de la INTOSAI, así como debatir temas relacionados a la promoción de estos proyectos de una manera efectiva, para así facilitar su implementación exitosa en la INTOSAI; habiéndose previsto en la agenda del evento la participación de la Contraloría General de la República del Perú; Que, la participación de la EFS del Perú en el mencionado evento le permitirá cumplir con los compromisos internacionales adquiridos como miembro del Grupo de Trabajo sobre el Valor y Beneficio de las EFS de la INTOSAI; asimismo constituirá un espacio de intercambio de experiencias y conocimiento que contribuirá a enriquecer el debate técnico, las relaciones interinstitucionales y fortalecer el posicionamiento de
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NORMAS LEGALES
este Organismo Superior de Control al interior de la organización internacional; Que, los alcances de la reunión están relacionados con la función del Departamento de Cooperación Técnica, contemplada en el numeral 4 del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 028-2017-CG, encargado de promover e impulsar la participación de la Institución en las actividades y eventos de la INTOSAI, así como con otras agencias e instituciones internacionales vinculadas a la gestión de la Contraloría General de la República, en cuya virtud se designó a la señora Mirtha Piscoya Díaz, profesional del Departamento de Cooperación Técnica (Supervisora INTOSAI) para participar en la 10ª Reunión del Grupo de Trabajo sobre el Valor y Beneficio de las EFS, a través del Oficio N° 00846-2017-CG/SGE; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los fines institucionales autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora Mirtha Piscoya Díaz, profesional del Departamento de Cooperación Técnica (Supervisora INTOSAI), para participar en el referido evento; Que, el numeral 10. 1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, durante el Año Fiscal 2017, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo, la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros; Que, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán financiados con los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, conforme a lo informado por la Gerencia Central de Administración; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785; Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley N° 30518, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora Mirtha Piscoya Díaz, profesional del Departamento de Cooperación Técnica (Supervisora INTOSAI), a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 5 al 9 de setiembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán financiados con cargo a los recursos del Pliego: 019 Contraloría General, según el detalle siguiente: pasajes US$ 731.80, viáticos US$ 1 320.00 (03 días) y gastos de instalación US$ 220.00. Artículo 3.- La citada profesional presentará al Despacho Contralor, con copia al Departamento de Cooperación Técnica, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1561491-1
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INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a España, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1969-2017 Arequipa, 22 de agosto del 2017 Vistos los Oficios Nº 022 y Nº 023-2017-BCCCH presentados por la Dra. Betsy Carol Cisneros Chávez, docente de la Facultad de Ciencias de la Educación, por los que solicita, autorización de viaje al extranjero por capacitación de investigación.para ella y para la Mg. Olga Melina Alejandro Oviedo. CONSIDERANDO: Que, el Proyecto de Investigación Básica y Aplicada, titulado: “Loncheritas Científicas BEME”, elaborado por la Dra. Betsy Carol Cisneros Chávez, en calidad de investigadora principal y por la Mg. Olga Melina Alejandro Oviedo, como co-investigadora, resultó seleccionado en el Concurso del Esquema Financiero E041-201602 “Proyecto de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada” (UNSA), cuyos resultados fueron aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE, emitida por el Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), en virtud del cual la investigadora principal suscribió el Contrato de Financiamiento Nº 142016-UNSA, para el desarrollo del mismo. Que, en el marco del desarrollo del Proyecto de Investigación Básica y Aplicada, titulado: “Loncheritas Científicas BEME”, las mencionadas docentes investigadoras fueron invitadas por la Dra. Ana Rivero Garcia, Directora del X Congreso Internacional de Enseñanza de las Ciencias, para que participen en el “X Congreso Internacional en Investigación en Didáctica de las Ciencias Experimentales” a llevarse a cabo en Sevilla, España, del 05 al 08 de setiembre del 2017; en tal sentido, mediante los documentos del visto, la Dra. Betsy Carol Cisneros Chávez, en calidad de investigadora principal, solicita para ella y para su co-investigadora, la autorización de viaje, pago de pasajes, viáticos e inscripciones respectivos, adjuntando para tal efecto, copia de la Resolución Nº 502-2017-FCE-UNSA del 28 de junio del 2017, emitida por la Facultad de Ciencias de la Educación, mediante las cuales se accede sus solicitudes de Licencia con goce de haberes por capacitación del 04 al 08 de setiembre del 2017 y copia del Contrato de Financiamiento Nº 14-2016-UNSA. Que, al respecto, se deberá tener en cuenta que según el artículo 275º del Estatuto los docentes de la Universidad tienen derecho a licencia con goce de sus haberes con fines comprobados de participación en eventos científicos en el país o en el extranjero; asimismo, que la participación de las docentes investigadoras, en el citado evento de investigación, cumple el fin de realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística establecidos por la Ley Universitaria Nº 30220 y Estatuto Universitario. Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado. SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje de la Dra. Betsy Carol Cisneros Chávez y de la Mg. Olga Melina Alejandro Oviedo, docentes de la Facultad de Ciencias de la Educación, para que participen en el “X Congreso Internacional en Investigación en Didáctica de las Ciencias Experimentales” a llevarse a cabo en Sevilla, España, del 05 al 08 de setiembre del 2017, en ejecución de su Proyecto de Investigación Básica y Aplicada, titulado: “Loncheritas Científicas BEME”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE. Segundo.- Autorizar a la Oficina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen
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NORMAS LEGALES
a favor de las mencionadas docentes investigadoras, la Certificación de Crédito Presupuestal - CCP, con la fuente de Recursos Determinados, según siguiente detalle: - Pasajes
- Viáticos
: S/. 10,128.53 Soles. Arequipa-Lima-Madrid-Sevilla-Madrid-LimaArequipa. Del 04 al 08 de setiembre del 2017. : S/. 5,939.00 Soles.
- Inscripción : S/.1,699.65 Soles para cada docente investigadora. Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, las citadas docentes investigadoras presentarán un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Rector
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El Peruano
difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias Corporativa de Potencial Humano y Asesoría Jurídica; respectivamente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano al señor VICTOR ALEJANDRO PASACHE CORDOVA, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Planeamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, correspondiente a la Plaza Nº 057 del Cuadro para Asignación de Personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado con Resolución Jefatural N° 049-2014-J/ONPE y sus actualizaciones. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe
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OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Designan Sub Gerente de Planeamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000212-2017-JN/ONPE Lima, 4 de setiembre del 2017 VISTOS: el Informe N° 000204-2017-GCPH/ONPE de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; así como el Informe N° 000362-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: De acuerdo al artículo 6 del Reglamento Interno de Trabajo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N° 172-2014-J/ONPE y su modificatoria, es competencia del Jefe de la ONPE designar y cesar al personal de confianza el mismo que no podrá exceder del porcentaje señalado en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Institución; Encontrándose vacante a partir del 02 de septiembre de 2017, la Plaza N° 057 del Cuadro para Asignación de Personal de la Entidad, aprobado con Resolución Jefatural N° 049-2014-J/ONPE y sus actualizaciones, correspondiente al cargo de confianza de Sub Gerente de Planeamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, se propone la designación del señor VICTOR ALEJANDRO PASACHE CORDOVA para que ocupe dicho cargo de confianza; Con el Informe de vistos, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano señala que de la revisión de los documentos adjuntos al currículum vitae del citado ciudadano se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el perfil de puesto correspondiente al cargo de confianza de Sub Gerente de Planeamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, precisando que dicho cargo se encuentra debidamente presupuestado y vacante; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales j) y s) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 0632014-J/ONPE y sus modificatorias; así como del artículo 12 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y
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Designan Sub Gerente de Comunicaciones y Prensa de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000214-2017-JN/ONPE Lima, 4 de setiembre del 2017 VISTOS: el Informe N° 000205-2017-GCPH/ONPE de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; así como el Informe N° 000363-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: De acuerdo al artículo 6 del Reglamento Interno de Trabajo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural N° 172-2014-J/ONPE y su modificatoria, es competencia del Jefe de la ONPE designar y cesar al personal de confianza el mismo que no podrá exceder del porcentaje señalado en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Institución; Mediante Resolución Jefatural N° 000181-2017-JN/ ONPE se declaró vacante a partir del 06 de julio de 2017 la Plaza N° 115 del Cuadro para Asignación de Personal de la Entidad, correspondiente al cargo de confianza de Sub Gerente de Comunicaciones y Prensa de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas; proponiéndose la designación del señor CARLOS HECTOR IBAÑEZ SAAVEDRA para que ocupe dicho cargo de confianza; Con el Informe de vistos, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano señala que de la revisión de los documentos adjuntos al currículum vitae del citado ciudadano se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el perfil de puesto correspondiente al cargo de confianza de Sub Gerente de Comunicaciones y Prensa de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, precisando que dicho cargo se encuentra debidamente presupuestado y vacante; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; así como en los literales j) y s) del artículo 11º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 0632014-J/ONPE y sus modificatorias; así como del artículo 12 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado de la Secretaría General y de las
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NORMAS LEGALES
Gerencias Corporativa de Potencial Humano y Asesoría Jurídica, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano al señor CARLOS HECTOR IBAÑEZ SAAVEDRA, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Comunicaciones y Prensa de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, correspondiente a la Plaza Nº 115 del Cuadro para Asignación de Personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado con Resolución Jefatural N° 049-2014-J/ONPE y sus actualizaciones. Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZA Jefe 1561490-2
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan Sub Gerente de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 107-2017/JNAC/RENIEC Lima, 4 de setiembre de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 001294-2017/GTH/RENIEC (24AGO2017) de la Gerencia de Talento Humano y el Informe N° 000097-2016/GTH/SGPS/RENIEC (20DIC2016) de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Ley Nº 26497; Que, el artículo 11º de la mencionada Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la Institución; Que, a través del Memorando de Vistos, el Gerente de Talento Humano, hace de conocimiento la propuesta de designación de la señorita MARÍA ESTHER VELARDE ACOSTA, en el cargo vacante de Sub Gerente de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 0001192016/JNAC/RENIEC (15SET2016), se encargó a la señorita MARÍA ESTHER VELARDE ACOSTA, el cargo de Sub Gerente de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, con la Resolución Jefatural N° 153-2016/ JNAC/RENIEC (09NOV2016), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, considerándose presupuestada la plaza de Sub Gerente de Asesoría Jurídica Administrativa;
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Que, igualmente, con Resolución Jefatural N° 156-2016/JNAC/RENIEC (23NOV2016), se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, otorgándose el financiamiento correspondiente a la plaza de Sub Gerente de Asesoría Jurídica Administrativa; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, faculta la designación en el cargo de confianza conforme a los documentos de gestión de la Entidad; Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confianza es de libre designación y remoción; Que, el artículo 11° de la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es la máxima autoridad de la Institución, siendo su facultad designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confianza; Que, en ese contexto, mediante el Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, informa que la señorita MARÍA ESTHER VELARDE ACOSTA, cumple con los requisitos mínimos señalados en el Clasificador de Cargos para la Cobertura de Plazas del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 1042016/JNAC/RENIEC (09AGO2016), modificado en parte con la Resolución Jefatural Nº 171-2016/JNAC/RENIEC (22DIC2016), a efectos de desempeñar el cargo de Sub Gerente de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, en consecuencia se considera pertinente la designación de la señorita MARÍA ESTHER VELARDE ACOSTA, en el cargo de confianza de Sub Gerente de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional, siendo menester para ello, dar por concluida la encargatura señalada en el cuarto considerando de la presente Resolución Jefatural; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/ JNAC/RENIEC (31MAY2016), modificado en parte mediante Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/ RENIEC (11OCT2016) y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura conferida a la señorita MARÍA ESTHER VELARDE ACOSTA, en el cargo de Sub Gerente de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la señorita MARÍA ESTHER VELARDE ACOSTA, en el cargo de Sub Gerente de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano. Regístrese, públiquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1561488-1
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NORMAS LEGALES
Martes 5 de setiembre de 2017 /
El Peruano