el cuadernillo - Diario Oficial El Peruano

26 oct. 2017 - Distrito Notarial de Piura y Tumbes. 47. MUJER Y .... PODER JUDICIAL. CORTE SUPREMA. DE JUSTICIA. Res. Adm. Nº 404-2017-P-PJ.- Declaran ilegal la huelga indefinida, a partir del día martes 24 de octubre de 2017, convocada por el ... Distrito Judicial de Cajamarca - SITRAPOJ CAJAMARCA. 78.
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AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Año XXXIV - Nº 14262

NORMAS LEGALES Gerente General: Rolando Vizarraga R.

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JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2017

SUMARIO PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0434-2017-MINAGRI.- Aprueban el “Plan de Desarrollo Sostenible de las especies del género Capsicum 2018-2028” 4 R.M. N° 0435-2017-MINAGRI.Autorizan viaje de Directivo de SERFOR a la República de Corea, en comisión de servicios 5 AMBIENTE R.M. N° 313-2017-MINAM.- Autorizan viaje de Presidenta del Consejo Directivo del OEFA a Francia y España, en comisión de servicios 6 R.M. N° 314-2017-MINAM.- Aprueban otorgamiento de subvención a favor de Unidades Productivas en el marco de la Convocatoria 2017 de Planes de Econegocios del Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa 7 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 406-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior a Japón, en comisión de servicios 8 R.M. N° 410-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Argentina, en comisión de servicios 9 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 242-2017-MIDIS.- Aceptan renuncia de Director General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio 10

EDUCACION R.M. N° 584-2017-MINEDU.- Modifican el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación 42 R.M. N° 585-2017-MINEDU.- Aprueban las “Orientaciones para la Finalización del Año Escolar 2017, en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica” 43 R.D. Nº 175-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED 44 R.D. Nº 176-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED.- Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED 44 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 442-2017-MEM/DM.- Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 45 INTERIOR R.S. N° 059-2017-IN.- Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en el departamento de Madre de Dios 45 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 245-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a Argentina 46 R.S. N° 246-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano solicitado por órgano jurisdiccional de Chile 47 RR.MM. Nºs. 0269 y 0270-2017-JUS.- Cancelan títulos de Notarios de los distritos de Chulucanas y Zarumilla, Distrito Notarial de Piura y Tumbes 47 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

ECONOMIA Y FINANZAS R.D. Nº 022-2017-EF/50.01.- Modifican anexo de la R.D. N° 020-2017-EF/50.01, incorporando resultados complementarios a la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de julio de 2017 10

Fe de Erratas Res. Nº 85-2017-CONADIS/PRE

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RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0730/RE-2017.- Designan Asesor del Despacho Viceministerial 49

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NORMAS LEGALES

RR.MM. Nºs. 0738 y 0739/RE-2017.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Argentina, en comisión de servicios 49 Fe de Erratas R.M. Nº 0725/RE-2017 50 SALUD R.M. Nº 946-2017/MINSA.- Declaran póstumamente “Heroínas de la Salud Pública” 50 R.M. Nº 947-2017/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial 51 R.M. Nº 948-2017/MINSA.- Designan profesionales en las Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS 51 R.M. Nº 949-2017/MINSA.- Designan profesionales en el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud 52 R.M. Nº 950-2017/MINSA.- Designan Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud 52 R.M. Nº 951-2017/MINSA.- Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio 52 R.M. Nº 952-2017/MINSA.- Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio 53 R.M. Nº 953-2017/MINSA.- Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio 53 R.M. Nº 954-2017/MINSA.- Designan Director General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio 53 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 022-2017-MTC.- Decreto Supremo que modifica el artículo 2 de la Norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo N° 022-2005-MTC 54 R.M. Nº 1038-2017 MTC/01.02.- Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios 55 R.M. N° 1045-2017 MTC/01.- Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017, del Ministerio 55 R.M. N° 1049-2017 MTC/01.- Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en el departamento de Loreto 56 R.M. N° 1050-2017 MTC/01.- Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa para que el Ejército Peruano realice diversas acciones en el marco de la preparación para los XVIII Juegos Panamericanos 2019 58 R.D. Nº 4394-2017-MTC/15.- Rectifican error material contenido en la R.D. N° 2163-2017-MTC/15 mediante la cual se autorizó a CITEV Pedregal S.R.L. como centro de inspección técnica vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Arequipa 59

ORGANISMOS EJECUTORES

Jueves 26 de octubre de 2017 /

El Peruano

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL R.J. Nº 224-2017-INDECI.- Aceptan donación dineraria efectuada por la Comisión de Comunicaciones y Organización Plataforma Fuerza Perú Catalunya del Reino de España, a favor del INDECI, para financiar actividades de Asistencia Humanitaria 62 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. Nº 244-2017-J-OPE/INS.Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestión de la Calidad de la Oficina General de Asesoría Técnica 62 ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Res. Nº 104-2017-OSINFOR.- Modifican la Directiva N.° 010-2017-OSINFOR, “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en comunidades nativas y campesinas” 63

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 063-2017-OS/GRT.- Fijan Márgenes Comerciales y Nuevas Bandas de Precios de combustibles derivados del petróleo 65 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 125-2017-CD/OSIPTEL.- Confirman Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y Comunicaciones Cabapice S.A.C., dictado mediante la Res. N° 090-2017-CD/ OSIPTEL 66

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 445-2017/SDC-INDECOPI.Confirman resolución en el extremo que dispuso mantener la vigencia de derechos antidumping impuestos a importaciones de tejidos originarios de la República Islámica de Pakistán, a que se refieren las RR. N°s. 017-2004/CDS-INDECOPI y 0312010/CFD-INDECOPI 67

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA

BIBLIOTECA

DE JUSTICIA

NACIONAL DEL PERU R.D. Nº 147-2017-BNP.- Modifican el Anexo N° 2 del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2017 60

Res. Adm. Nº 404-2017-P-PJ.- Declaran ilegal la huelga indefinida, a partir del día martes 24 de octubre de 2017, convocada por el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Lambyeque 76

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

Res. Adm. Nº 405-2017-P-PJ.- Declaran ilegal la huelga nacional indefinida, a partir del día Martes 24 de octubre, convocada por el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Cajamarca - SITRAPOJ CAJAMARCA 78 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 609-2017-P-CSJLI/PJ.- Disponen la implementación del Expediente Judicial Electrónico en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 81 Res. Adm. N° 610-2017-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima 81 Res. Adm. Nº 537-2017-P-CSJV/PJ.Encargan a magistrado la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla 82

3 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ordenanza Nº 015-2017-GRLL/CR.- Ordenanza Regional que declara de interés regional la labor voluntaria que realizan los ciudadanos y ciudadanas y crea el Consejo Regional de Voluntariado (CORVOL) de la Región La Libertad 91 Ordenanza Nº 016-2017-GRLL/CR.Ordenanza Regional que crea la Mesa Regional de Trabajo por las y los indocumentados en la Región de La Libertad 93

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 06374-R-17.- Autorizan viaje de decanos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Europa y países Nórdicos, en misión académica 82 JURADO NACIONAL

Ordenanza Nº 2067.- Aprueban los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, así como, los requisitos y derechos de trámite, los cuales se encuentran contenidos en el TUPA del Instituto Catastral de Lima 96 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. Nº 17-2017-MSS.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS que aprueba el pago con descuento de de las multas administrativas en ejecución coactiva, así como la condonación de costas procesales 98

DE ELECCIONES

PROVINCIAS

Res. Nº 0404-2017-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali 83 Res. Nº 0408-2017-JNE.- Disponen devolver actuados al Concejo Distrital de Manantay para que emita pronunciamiento sobre reconsideración presentada contra Acuerdo que aprobó vacancia de regidora 85 Res. Nº 0459-2017-JNE.- Establecen plazo para que RENIEC remita al JNE en formato electrónico, la lista de padrón inicial para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 87

Ordenanza Nº 027-2017.Modifican Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad 98

MINISTERIO PUBLICO

Acuerdo Nº 041-2017-MPM-CM.Aprueban Inmatriculación de diversos predios como primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad 100

Res. Nº 3724-2017-MP-FN.- Autorizan viaje de fiscal del Distrito Fiscal de Junín a Bolivia, en comisión de servicios 89 RR. Nºs. 3878 y 3879-2017-MP-FN.- Dan por concluidos designaciones y nombramiento, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Ayacucho, Junín y Lima 90 SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHAMARCA Ordenanza Nº 005-2017-MDC/A.Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones incorporando función de sanidad animal para la asistencia técnica en prevención y control de las enfermedades parasitarias a nivel local, a la Unidad de Servicios a la Comunidad, Medio Ambiente y Sanidad Animal 101

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

FONDOS DE PENSIONES

DE SAN ANTONIO

Res. Nº 4137-2017.- Autorizan inscripción de Gelts Perú Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 90

Ordenanza Nº 015-2017-MDSA.- Aprueban Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad 102

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NORMAS LEGALES PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban el “Plan de Desarrollo Sostenible de las especies del género Capsicum 20182028” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0434-2017-MINAGRI Lima, 24 de octubre de 2017 VISTO; El Memorando Nº 1048-2017-MINAGRI-DVDIAR/ DGA-DIA sobre la propuesta de “Plan de Desarrollo Sostenible de las especies del género Capsicum 20182028” de la Dirección General Agrícola; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; se establece que el Ministerio de Agricultura y Riego es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, delimitando como ámbito de competencia, entre otros, los cultivos y crianzas y como competencias compartidas, entre otras, la de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos nacionales a nuevos mercados; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI que modifica el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, establece que la Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios financieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente; Que, adicionalmente, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2016-MINAGRI, la Dirección General Agrícola tiene entre sus funciones proponer planes, estrategias y normas para el desarrollo de la oferta agrícola competitiva y sostenible; Que, de acuerdo al IV Censo Nacional Agropecuario (CENAGRO) del año 2012, se determinó que existen más de 10 mil unidades agropecuarias (UA) que producen especies del género Capsicum, siendo las más comunes ají en diversas formas, rocoto, paprika y pimiento en diversas formas. Al respecto, más del 90%, corresponden a UA con menos de 5 hectáreas dedicadas, principalmente, a la producción de ají y rocoto; Que, las cadenas de las especies del género Capsicum, son actividades económicas y sociales que desempeñan un papel en el desarrollo sostenible de las zonas rurales, creando puestos de trabajo; registrándose además que las especies del género del capsicum ocupan el quinto lugar en el ranking de alimentos exportados del Perú al mundo, en distintas presentaciones; Que, en este marco, y dada la necesidad de contar con un plan de accion estratégico, se realizó el taller denominado “Taller del Plan de desarrollo sostenible de Capsicum”, en el que participaron los representantes de las instituciones público - privadas que cumplen un rol en el desarrollo de las cadenas de las especies del género capsicum, el que permitió identificar la problemática general, acciones estratégicas y oportunidades de

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mejora en cada bloque de las cadenas de valor, definir y establecer objetivos específicos, estrategias y actividades prioritarias para desarrollar las cadenas de capsicum en el Perú; Que, mediante Informe Técnico Nº 0064-2017-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA/MSB, el Director General de la Dirección General Agrícola sustenta la necesidad de la aprobación del Plan de Desarrollo Sostenible de las especies del género Capsicum, que tiene como objeto incrementar la producción sostenible de éstas especies, a través de la mejora de sus niveles de competitividad y productividad, lo cual permitirá aprovechar las oportunidades en el mercado nacional e internacional; Que, mediante el Informe Nº 0121-2017-MINAGRIDVPA/DGPA-DIPNA, de la Dirección Políticas y Normatividad Agraria de la Dirección General de Políticas Agrarias, se señala que en el Perú, los capsicum representan un sector importante de la agricultura peruana, tanto a nivel industrial como de pequeños productores de la agricultura familiar, en virtud de ello considerando la importancia de la cadena de capsicum, sobre todo para los pequeños productores de ajíes y rocoto se da opinión favorable a la aprobación de un Plan Sostenible de Capsicum, habida cuenta que es un instrumento estratégico que contribuirá al desarrollo de la cadena, acorde a las políticas y prioridades del sector, Que, a través del Oficio Nº 2954-2017-MINAGRI-SG/ OGPP-OPLA, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto refiere que el Plan está alineado a la Acción Estratégica Institucional A.E.I 4.3 “Mejora de las Estrategias al Mercado bajo el enfoque de Cadenas de Valor de los Productos Agrarios”, del Plan Estratégico Institucional - PEI 2016-2018 del MINAGRI; y a la Acción Estratégica Sectorial A.E.S. 2.3 “Apoyar el desarrollo de las cadenas de valor de productores agrarios” del Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2015-2021; Que, atendiendo a los fundamentos expuestos, resulta necesario aprobar el Plan de Desarrollo Sostenible de las especies del género Capsicum 2018-2028, como instrumento orientador, que contribuye a mejorar la competitividad de las cadenas de las especies del género Capsicum; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Plan Aprobar el “Plan de Desarrollo Sostenible de las especies del género Capsicum 2018-2028”, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Órgano responsable Establecer como órgano responsable de coordinar y articular la implementación del Plan aprobado en el artículo 1, precedente, a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus funciones institucionales, para lo cual podrá convocar a las entidades públicas y privadas acorde a lo establecido en el Plan. Artículo 3º.- Seguimiento y Evaluación Establecer como órgano responsable del seguimiento y evaluación del Plan, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, a la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 4º.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Sostenible de las especies del género Capsicum 2018-2028, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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NORMAS LEGALES

Artículo 5º.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y el Plan de Desarrollo Sostenible de las especies del género Capsicum 2018-2028, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego 1580151-1

Autorizan viaje de Directivo de SERFOR a la República de Corea, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0435-2017-MINAGRI Lima, 24 de octubre de 2017 VISTOS: El Oficio OF.RE (DMA) Nº 2-9-A/61, de fecha 25 de agosto de 2017, de la Directora de la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el OF.RE (AFE) Nº 2-9-A/67, de fecha 26 de setiembre de 2017, del Alto Funcionario del Perú ante el Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífico (APEC); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio OF.RE (DMA) Nº 2-9-A/61, la Directora de la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores traslada la invitación realizada por el Ministro del Servicio Forestal de la República de Corea al Ministro de Agricultura y Riego de la República del Perú, para que asista a la Cuarta Reunión de Ministros en Materia Forestal (MMRF4 por sus siglas en inglés) del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC por sus en inglés), que se realizará del 30 de octubre al 01 de noviembre de 2017, en la ciudad de Seúl, República de Corea; Que, el objeto de la citada Reunión consiste, entre otros, en debatir la agenda clave para la cooperación forestal en la región APEC y los nuevos retos que se requieren; así como, abordar temas respecto al incremento de la cobertura forestal en la región forestal APEC para el año 2020, los mecanismos de cooperación para combatir la tala ilegal de los bosques y los desafíos de la creación de trabajos basados en lo forestal; Que, mediante OF.RE (AFE) Nº 2-9-A/67, el Alto Funcionario del Perú ante APEC del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita al Ministerio de Agricultura y Riego que, atendiendo a que el Ministro no podrá

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participar en la MMRF4 del APEC, según lo informado por el Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego, con el Oficio Nº 2801-2017-MINAGRI-SG, se considere la posibilidad de designar a un representante de la entidad adscrita al sector que está vinculado directamente con la gestión forestal; Que, mediante Oficio Nº 474-2017-MINAGRISERFOR-DE, de fecha 19 de octubre de 2017, el Director Ejecutivo (e) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR comunica a la Directora de la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se ha designado al señor Alonso Héctor Rizo-Patrón Mailhe, Director de la Dirección de Promoción y Competitividad de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR, para que asista a la MMRF4 del APEC; Que, teniendo en cuenta el interés sectorial en la participación de un representante del SERFOR en la referida Reunión, por cuanto permitirá, entre otros, que en su condición de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre que regula los aspectos relacionados con la gestión forestal y de fauna silvestre, acceda a mejores prácticas aduaneras para identificar la madera y productos de madera de procedencia ilegal; así como, desarrollar actividades de cooperación y buenas prácticas que contribuyan a disminuir riesgos, detectar amenazas y prevenir la tala ilegal; resulta procedente autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Alonso Héctor Rizo - Patrón Mailhe, Director de la Dirección de Promoción y Competitividad de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 27 de octubre al 03 de noviembre de 2017; Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, según lo indicado en las Certificaciones de Crédito Presupuestario contenidas en las Notas Nºs 0000001355 y 0000001359, de fechas 17 y 19 de octubre de 2017, respectivamente; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997,

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NORMAS LEGALES

Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alonso Héctor Rizo - Patrón Mailhe, Director de la Dirección de Promoción y Competitividad de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 27 de octubre al 03 de noviembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR, de acuerdo al siguiente detalle: ALONSO HÉCTOR RIZO - PATRÓN MAILHE Pasajes : $ 2,485.70 Viáticos : $ 2,500.00 Total : $ 4,985.70 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El directivo cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular de la entidad un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON Ministro de Agricultura y Riego 1580151-2

AMBIENTE Autorizan viaje de Presidenta del Consejo Directivo del OEFA a Francia y España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 313-2017-MINAM Lima, 25 de octubre de 2017 Vistos; el Oficio N° 314-2017-OEFA/SG de la Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Informe N° 463-2017-MINAM/ SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde; Que, mediante comunicación GOV/REG(2017)95 y GOV/REG(2017)97 el Jefe de Política Regulatoria en

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la Dirección de Gobernabilidad Pública y Desarrollo Territorial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, cursa invitación a la Presidenta del Consejo Directivo del OEFA, para participar de los eventos: “Décimo Séptima Reunión del Comité de Políticas Regulatorias de la OCDE” y “Conferencia de Supervisión y Fiscalización del Comité de Política Regulatoria de la OCDE”, los cuales se llevarán a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 7 al 9 de noviembre de 2017; Que, a través de correo electrónico de fecha 11 de octubre de 2017, el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Reino de España, confirma la reunión de trabajo con la Presidenta del Consejo Directivo del OEFA, solicitada por el Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano del OEFA mediante Carta N° 104-2017-OEFA/OCAC, la cual se llevará a cabo en la Ciudad de Madrid, Reino de España, el día 10 de noviembre de 2017; Que, la asistencia y participación de la Presidenta del Consejo Directivo del OEFA, en los referidos eventos permitirá difundir la estrategia del OEFA como promotor de buenas prácticas para la mejora del cumplimiento de la normativa ambiental ante los miembros del OCDE; conocer el conjunto de herramientas de la OCDE para la implementación de buenas prácticas en supervisión y fiscalización para la mejora del cumplimiento de la normatividad ambiental; y, estrechar los lazos de cooperación para fortalecer la relación con el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Reino de España e intercambiar experiencias sobre las herramientas tecnológicas aplicadas en las evaluaciones y supervisiones ambientales; Que, teniendo en consideración que el citado viaje irrogará gasto al Estado, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OEFA remite la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001408 y la Certificación de Crédito Presupuestario – Nota N° 0000001414, ambas de fecha 13 de octubre de 2017, del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros; Que, asimismo, el artículo 1 del referido Decreto Supremo, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes la autorización de viaje, en caso irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje de la citada servidora, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora MARIA TESSY TORRES SANCHEZ, Presidenta del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, a la ciudad

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de París, República Francesa, y a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 5 al 12 de noviembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de acuerdo al siguiente detalle: MARIA TESSY TORRES SANCHEZ Pasajes internacionales Viáticos (por 4 días + 2 días de instalación)

US$ 5 587.16 US$ 3 240.00

Artículo 3.- Encargar las funciones de Presidenta del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA a la señora MIRIAM ALEGRIA ZEVALLOS, Secretaria General del OEFA, en adición a sus funciones, a partir del 5 de noviembre de 2017 y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 4.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la servidora cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentar un informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; así como, la respectiva rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 6.- Notificar la presente resolución al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1580530-1

Aprueban otorgamiento de subvención a favor de Unidades Productivas en el marco de la Convocatoria 2017 de Planes de Econegocios del Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 314-2017-MINAM Lima, 25 de octubre de 2017 Vistos; los Informes N° 045, 046 y 048-2017-MINAM/ DVMDERN/UEGRN y el Memorando Nº 416-2017-MINAM/ DVMDERN/UEGRN de la Directora Ejecutiva (e) del PGAS CVIS 2; el Informe Nº 393-2017-MINAM/SG/OGPP/ OPPMI y el Memorando Nº 741-2017-MINAM/SG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 467-2017-MINAM/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Supremo N° 294-2013-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento – CAF, hasta por la suma de US$ 16

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000 000,00 (DIECISÉIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el “Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa”; Que, el artículo 3 de la mencionada norma, señala que la Unidad Ejecutora del “Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa” será el Ministerio del Ambiente; Que, con fecha 03 de diciembre de 2013, la Corporación Andina de Fomento – CAF y la República del Perú suscriben el Contrato de Préstamo hasta por US$ 16.000.000.00, destinado a financiar parcialmente el citado Programa; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 298-2014-MINAM se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora “004 Gestión de los Recursos Naturales”, en el Pliego 005: Ministerio del Ambiente, para la ejecución del Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa”, en adelante el Programa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 040-2015-MINAM se aprobó el Manual de Operaciones del Programa, precisando en el Componente III del numeral 2.3.1, Proyecto 1: Competitividad, que el incremento del acceso a fuentes de financiamiento contribuirá a mejorar la capacidad de los productores para canalizar los flujos financieros hacia oportunidades de inversión mediante recursos concursables; a través de criterios de elegibilidad detallados en el Anexo N° 01 de dicha resolución, para seleccionar o financiar los proyectos o iniciativas presentadas por las Unidades Productivas que soliciten los recursos concursables del Programa; Que, la precitada norma, establece como monto máximo de financiamiento con cargo a los fondos concursables del Programa, el importe de S/ 200 000.00 por Plan de Econegocios; en caso se necesiten recursos de contrapartida u otras garantías de la Unidad Productiva, el monto y requisitos serán fijados por el Comité Directivo del Programa; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 051-2017-MINAM-VMDERN/UEGRN-PGAS CVIS 2, se aprobaron los resultados del Concurso 2017 de Planes de Econegocios realizado por la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales; la cual precisa que para alcanzar la meta del Programa, se requiere dieciséis (16) Unidades Productivas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 391-2016-MINAM, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Producto, Actividad, Categoría Presupuestal, Proyecto, Genérica del Gasto y Fuente de Financiamiento; Que, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza excepcionalmente, durante el Año 2017, al Ministerio del Ambiente, para otorgar subvenciones a favor de unidades productivas seleccionadas, en el marco de las Convocatorias de Planes de Econegocios del Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur - II Etapa (PGAS CVIS 2), a cargo de la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. Asimismo, establece que dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio del Ambiente, previa suscripción de convenio, y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga de sus veces; precisando que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 132-2016-MINAM, se aprueban los “Mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación de resultados alcanzados y los beneficios generados por los recursos otorgados mediante subvención en el marco de las Convocatorias de Planes de Econegocios del Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión

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Ambiental y Social de los impactos indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur-ll Etapa (PGAS CVIS 2)”; Que, mediante los Informes N° 045 y 46-2017-MINAM/ VMDERN/UEGRN de fecha 29 de setiembre de 2017, la Directora Ejecutiva del PGS CVIS 2 comunica a la Secretaria General del MINAM, la suscripción de dos (2) Convenios de subvención con las unidades productivas Herpiro Sociedad Anónima Cerrada y Eqandes Sociedad Anónima Cerrada, respectivamente. Asimismo, mediante el Informe N° 048 2017-MINAM/VMDERN/UEGRN de fecha 17 de octubre de 2017, la referida Directora Ejecutiva, comunica la suscripción de dos (2) Convenios de subvención con la Comunidades Nativas Tres Islas y Kotsimba; Que, en los referidos Informes, la Directora Ejecutiva del Programa justifica y solicita la aprobación de dichas subvenciones, al haberse cumplido con el procedimiento establecido en la Directiva N° 003-2017-MINAM VMDERN/UEGRN “Normas y Procedimientos para el otorgamiento y uso de fondos bajo la modalidad de subvención, otorgados por las Unidades Productivas Ejecutoras de Planes de Econegocios”; a fin de que la titular del Pliego 05, apruebe el otorgamiento de dichas subvenciones, hasta por la suma de Doscientos Mil y 00/100 (S/ 200 000.00) cada uno, de conformidad con lo establecido en el la Trigésima Disposición Complementaria e la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017. Que, mediante el Memorando N° 741-2017-MINAM/ SG/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 393-2017-MINAM/ SG/OGPP/OPPMI, emitido por la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el cual concluye que es pertinente gestionar el otorgamiento de las cuatro (4) subvenciones por parte del titular del Pliego 005: Ministerio del Ambiente y a su vez recomienda la emisión de la Resolución Ministerial para el financiamiento de los cuatro (4) Planes de Econegocios, hasta por la suma de Doscientos Mil y 00/100 (S/ 200 000.00) cada uno; Que, conforme a lo recomendado en los documentos del vistos, resulta necesario aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de las siguientes personas jurídicas privadas (Unidades Productivas): i) HERPIRO Sociedad Anónima Cerrada para la ejecución del Plan de Econegocio “Soqtapata rumbo a la sostenibilidad y rentabilidad 2017”; ii) EQANDES Sociedad Anónima Cerrada para la ejecución del Plan de Econegocio “Valor Agregado en la cadena de Cañihua en el distrito de Ajoyani – Carabaya-Puno”; iii) Comunidad Nativa Tres Islas para la ejecución del Plan de Econegocio “Mejoramiento de la Competitividad en la cadena de valor de la castaña, bajo un enfoque de ecoeficiencia en la comunidad nativa Tres Islas distrito y provincia de Tambopata del Departamento de Madre de Dios”; y iv) Comunidad Nativa Kotsimba para la ejecución del plan de econegocio “Turismo Vivencial, Pukirieri – Harakbut en la comunidad Kotsimba, Distrito de Inambari, provincia de Tambopata – Madre de Dios”; en el marco de las Convocatorias de Planes de Econegocios del Programa a cargo de la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales, hasta por la suma de Doscientos Mil y 00/100 Soles (S/ 200 000.00) cada uno; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Manual de Operaciones del Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur – II Etapa, aprobado por Resolución Ministerial N°

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040-2015-MINAM; la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 051-2017-MINAM-VMDERN/UEGRN-PGAS CVIS 2; y la Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, modificada por Resolución Directoral Nº 022-2011EF/50.01, Resolución Directoral Nº 025-2013-EF/50.01 y Resolución Directoral N° 027-2014-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de subvención a favor de cuatro (04) Unidades Productivas, por la suma total de Ochocientos Mil y 00/100 Soles (S/ 800 000.00), en el marco de la Convocatoria 2017 de Planes de Econegocios del Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur – II Etapa (PGAS CVIS 2), a cargo de la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales del Pliego 005: Ministerio del Ambiente; en el marco a lo dispuesto en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Miinsterial. Artículo 2.- Disponer que los desembolsos dinerarios que se efectúen a las Unidades Productivas seleccionadas en el Concurso 2017 de Planes de Econegocios realizado por la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales, se realicen conforme a los convenios suscritos. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, así como a la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales del Pliego 005: Ministerio del Ambiente; para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1580530-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior a Japón, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 406-2017-MINCETUR Lima, 20 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración; Que, el MINCETUR viene participando de manera activa en las distintas discusiones y reuniones de trabajo para profundizar la integración comercial en la región Asia Pacífico; en tal sentido, en representación del Perú y en el

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marco de la reunión de Ministros de Comercio del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico - APEC, realizada en la ciudad de Hanoi, junto con los países signatarios del Tratado de Asociación Transpacífico (TPP), se acordó dar inicio a un proceso de evaluación de las opciones que permitirían poner en vigor el citado tratado; Que, con el objeto de continuar con el proceso antes mencionado, se llevará a cabo la Reunión de Altos Funcionarios de Comercio de los países del TPP, en la ciudad de Urayasu, Japón, del 30 de octubre al 01 de noviembre de 2017, a través de reuniones bilaterales, reuniones de grupos de trabajo sobre asuntos jurídicos y reuniones plenarias, con el fin de profundizar la evaluación de opciones, que serán presentadas a los Ministros de Comercio en la próxima reunión de Ministros de APEC a realizarse en la ciudad de Da Nang, Vietnam, en noviembre próximo; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior que participarán en representación del MINCETUR, en las reuniones antes mencionadas; De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Urayasu, Japón, Del 28 de octubre al 02 de noviembre de 2017, de los señores: John Ramiro Cusipuma Frisancho, Ángela Juliana Vizcarra Pacheco y Celia Pamela Beatriz Huamán Linares, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participen en la Reunión de Altos funcionarios de Comercio de los Países del Tratado de Asociación Transpacífico, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los artículos precedentes, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 2 395,33 x 03 personas) : US$ 7 185,99 Viáticos (US$ 500,00 x 04 días x 03 personas) : US$ 6 000,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1º de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

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Visto el Oficio Nº 500-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en el marco de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha previsto participar conjuntamente con empresas peruanas de turismo, en la Feria Internacional de Turismo “FIT 2017”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 28 al 31 de octubre de 2017, con el objetivo de promover nuestra oferta turística y fomentar su comercialización entre tour operadores, mostrando nuevas opciones como Kuelap, Gocta y la Amazonía peruana; asimismo, el día 27 de octubre de 2017, se sostendrán reuniones de supervisión y coordinación previas al inicio de la feria; Que, es importante la participación en la referida feria, por ser Argentina el quinto país emisor de turistas del ranking general, además esta feria está dirigida tanto a profesionales del turismo como al consumidor final, lo que facilitará la venta de productos turísticos peruanos, así como fortalecer las relaciones comerciales con las empresas turísticas argentinas que vienen generando mayor valor para el destino Perú; Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señorita Araceli Delia Carpio Luna, Especialista en Turismo, del Departamento de Mercado Latino América, de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida feria, realizando acciones de promoción del turismo receptivo; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1579609-1

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 410-2017-MINCETUR Lima, 23 de octubre de 2017

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, de la señorita Araceli Delia Carpio Luna, del 26 de octubre al 01 de noviembre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de la feria que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

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Nombre y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica US$

Continente

Araceli Delia Carpio Luna

466,38

América del Sur

Viáticos día US$

Nro. días

370,00

6

Total Viáticos US$ 2 220,00

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día 28 de octubre del presente año, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1580136-1

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Araceli Delia Carpio Luna, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la actividad que realizará; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ECONOMIA Y FINANZAS Modifican anexo de la R.D. N° 020-2017EF/50.01, incorporando resultados complementarios a la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de julio de 2017 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2017-EF/50.01

1579697-1

Lima, 23 de octubre de 2017 CONSIDERANDO:

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Aceptan renuncia de Director General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 242-2017-MIDIS Lima, 24 de octubre de 2017 VISTO: El Memorando N° 819-2017-MIDIS/VMPS Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales.

del

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 092-2017-MIDIS, se designó al señor José Fernando Reyes Llanos en el cargo de Director General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante documento del visto, se comunica que la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Fernando Reyes Llanos, al cargo de Director General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la misma que se hará efectiva a partir del

Que, mediante la Ley N° 29332 y modificatorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres; Que, mediante Decreto Supremo N° 394-2016-EF, modificado con Decreto Supremo N° 115-2017-EF, se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2017, los cuales disponen en el artículo 6 que las municipalidades deben cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del referido Programa; Que, conforme al numeral 8.3 del artículo 8 de los Procedimientos aprobados por el Decreto Supremo N° 394-2016-EF y modificatoria, corresponde una evaluación del cumplimiento de las quince metas establecidas para el 31 de julio del año 2017; Que, conforme a la Resolución Directoral N° 0022017-EF/50.01, modificada mediante Resolución Directoral N° 006-2017-EF/50.01, Resolución Directoral N° 009-2017-EF/50.01 y Resolución Directoral N° 0172017-EF/50.01, norma que aprobó los Instructivos para el cumplimiento de las metas para el año 2017 en el marco del Programa citado en los considerandos precedentes, correspondientes a las metas 01 a 15 establecidas en el Anexo N° 02 del Decreto Supremo N° 394-2016-EF y modificatoria; la evaluación del cumplimiento de las metas será realizada por determinadas entidades públicas sobre la base de la información suministrada por las municipalidades; Que, de acuerdo a los citados instructivos, para las metas N° 01, 05 y 09 se considera la información remitida a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior (MININTER); para la meta N° 02 se considera la información remitida a la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y

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Poblaciones Vulnerables (MIMP); para las metas N° 03 y 07 se considera la información remitida al Departamento de Control Interno de la Gerencia de Gestión Operativa del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República (CGR); para las metas N° 04, 08, 11 y 14 la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) considera la información registrada por las municipalidades en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF al 31 de julio de 2017; para la meta N° 06 se considera la información remitida a la Dirección del Libro y la Lectura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura (MINCU); para la meta N° 10 se considera la información remitida a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente (MINAM); para las metas N° 12 y 15 la Dirección de Articulación del Presupuesto Territorial de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) considera la información registrada por las municipalidades en el Módulo de programación y formulación SIAF-SP al 31 de julio de 2017; y finalmente, para la meta N° 13 se considera la información registrada por las municipalidades en el Sistema de Información de Obras Públicas a cargo del Departamento de Estudios e Investigaciones de la Gerencia Central de Desarrollo y Apoyo a la Gestión Pública de la Contraloría General de la República (CGR) al 31 de julio de 2017; Que, adicionalmente, el numeral 8.1 del artículo 8 de los Procedimientos aprobados por el Decreto Supremo N° 394-2016-EF y modificatoria establece que la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base del resultado obtenido por cada municipalidad, aprueba los resultados de las evaluaciones mediante resolución directoral de dicha Dirección General, como requisito previo para la asignación de recursos correspondientes a las municipalidades; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, la Dirección de Calidad del Gasto Público de la Dirección General de Presupuesto Público ha determinado una relación complementaria de municipalidades que han cumplido las metas N° 01, 05 y 09 “Formulación y ejecución de actividades del Plan Local de Seguridad Ciudadana articulado al Programa Presupuestal 0030”, las metas N° 03 y 07 “Implementación del control interno (fase de planificación) en los procesos de presupuesto público y contratación pública”, las metas N° 04, 08, 11 y 14 “Ejecución presupuestal de inversiones mayor o igual al 40% del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de inversiones”, la meta N° 10 “Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales”, las metas N° 12 y 15 “Programar una cifra igual o superior al 35% del presupuesto institucional de apertura (PIA) del año 2018 en los programas presupuestales con articulación territorial”, la meta N° 13 “Acceso, registro y actualización de las obras en ejecución en el Sistema de Información de Obras Públicas – INFOBRAS”, sobre la base del análisis de la información complementaria remitida por las dependencias competentes; Que, mediante Resolución Directoral N° 020-2017EF/50.01 se aprobaron los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de julio de 2017; y, siendo que a la fecha se cuenta con información complementaria que amplía los referidos resultados, se procede a aprobar resultados complementarios de la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de julio de 2017, conforme a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 394-2016-EF y modificatoria; Que, de otro lado, en cumplimiento del artículo 10 de los Procedimientos aprobados por el Decreto Supremo N° 394-2016-EF y modificatoria, corresponde elaborar el “Ranking de cumplimiento de metas” como resultado de la evaluación del cumplimiento de metas al 31 de diciembre

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del año 2016 y al 31 de julio del año 2017, en función a la metodología detallada en el Anexo N° 05 de los citados Procedimientos y de manera previa a la transferencia de recursos; Que, para la elaboración del Ranking se debe considerar los resultados aprobados con Resolución Directoral N° 005-2017-EF/50.01, cuyo Anexo fue complementado con Resolución Directoral N° 011-2017EF/50.01, para las metas correspondientes al 31 de diciembre del año 2016; y los resultados aprobados con Resolución Directoral N° 020-2017-EF/50.01, cuyo Anexo es complementado con la presente Resolución Directoral, para las metas correspondientes al 31 de julio del año 2017; Que, en el marco de los considerandos precedentes, es necesario que la Dirección General de Presupuesto Público apruebe los resultados complementarios de la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de julio del año 2017 y apruebe el Ranking de cumplimiento de metas evaluadas durante el año 2017; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y los artículos 8 y 10 de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, aprobados por Decreto Supremo N° 394-2016-EF y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Resultados complementarios Modificar el anexo de la Resolución Directoral N° 020-2017-EF/50.01, incorporando resultados complementarios a la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de julio de 2017, conforme a los Anexos N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5 y N° 6 que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral, y ratificar todo lo demás que contenga el anexo de la Resolución Directoral N° 020-2017-EF/50.01, materia de modificación. Artículo 2.- Ranking de cumplimiento de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal Aprobar el Ranking de cumplimiento de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, conforme a los Anexos N° 7, N° 8, N° 9 y N° 10 que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- Asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal La asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, se encuentra supeditada a las condiciones de otorgamiento de recursos vinculados a instrumentos de incentivos, a que se refiere la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modificatoria. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, así como los Anexos referidos en el artículo 1 y 2, en el Diario Oficial “El Peruano”. Dichos Anexos también deberán ser publicados en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI Directora General Dirección General de Presupuesto Público

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de octubre de 2017 /

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Anexo N° 1 RELACIÓN COMPLEMENTARIA DE CUMPLIMIENTO DE LA META 1, 5 Y 9 DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL AL 31 DE JULIO DE 2017



Ubigeo

Departamento

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19

010301 021001 021807 021808 022001 040303 040520 050604 080106 080501 080503 080602 081202 081208 110107 110110 120133 120422 130103

20

130902 LA LIBERTAD

21 22 23 24 25 26

140113 140115 150110 150143 150512 150513

27

160404 LORETO

28 29

200701 PIURA 250305 UCAYALI

AMAZONAS ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH AREQUIPA AREQUIPA AYACUCHO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO ICA ICA JUNIN JUNIN LA LIBERTAD

LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LIMA LIMA LIMA LIMA

JUMBILLA HUARI SAMANCO SANTA YUNGAY ATICO MAJES CARMEN SALCEDO SANTIAGO YANAOCA KUNTURKANKI CHECACUPE ANDAHUAYLILLAS LUCRE PUEBLO NUEVO SAN JUAN BAUTISTA SAPALLANGA PACA FLORENCIA DE MORA

No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU CPB No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU CPB No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU CPB CPB No CP, 500 o más VVUU CPB

Meta 1, 5 y 9 Formulación y ejecución de actividades del Plan Local de Seguridad Ciudadana articulado al Programa Presupuestal 0030 Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple

CHUGAY

No CP, 500 o más VVUU

Sí cumple

REQUE SAÑA COMAS VILLA MARIA DEL TRIUNFO QUILMANA SAN ANTONIO

No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU CPA CPA No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU

Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple

SAN PABLO

No CP, 500 o más VVUU

Sí cumple

PARIÑAS ALEXANDER VON HUMBOLDT

CPB No CP, 500 o más VVUU

Sí cumple Sí cumple

Provincia

BONGARA HUARI SANTA SANTA YUNGAY CARAVELI CAYLLOMA LUCANAS CUSCO CANAS CANAS CANCHIS QUISPICANCHI QUISPICANCHI ICA ICA HUANCAYO JAUJA TRUJILLO SANCHEZ CARRION CHICLAYO CHICLAYO LIMA LIMA CAÑETE CAÑETE MARISCAL RAMON CASTILLA TALARA PADRE ABAD

Distrito

Clasificación municipal

Anexo N° 2

RELACIÓN COMPLEMENTARIA DE CUMPLIMIENTO DE LA META 3 Y 7 DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL AL 31 DE JULIO DE 2017



Ubigeo

Departamento

1

130205 LA LIBERTAD

Provincia

ASCOPE

Distrito

PAIJAN

Clasificación municipal

CPB

Meta 3 y 7 Implementación del control interno (fase de planificación) en los procesos de presupuesto público y contratación pública Sí cumple

Anexo N° 3 RELACIÓN COMPLEMENTARIA DE CUMPLIMIENTO DE LA META 4, 8, 11 y 14 DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL AL 31 DE JULIO DE 2017



Ubigeo

1 2 3 4 5 6 7 8 9

021210 021706 030103 030301 040115 040119 040405 050902 061007

Departamento

ANCASH ANCASH APURIMAC APURIMAC AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AYACUCHO CAJAMARCA

Provincia

HUAYLAS RECUAY ABANCAY ANTABAMBA AREQUIPA AREQUIPA CASTILLA SUCRE SAN MARCOS

Distrito

YURACMARCA MARCA CIRCA ANTABAMBA QUEQUEÑA SAN JUAN DE TARUCANI CHILCAYMARCA BELEN JOSE SABOGAL

Clasificación municipal

No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU

Meta 4, 8, 11 y 14 Ejecución presupuestal de inversiones mayor o igual al 40% del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de inversiones Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017



Ubigeo

Departamento

10 11 12 13 14 15 16 17 18 19

080803 101001 120803 140303 150138 150201 150302 160112 170203 210401

CUSCO HUANUCO JUNIN LAMBAYEQUE LIMA LIMA LIMA LORETO MADRE DE DIOS PUNO

20

211002

PUNO

21

220504 SAN MARTIN

NORMAS LEGALES

Provincia

ESPINAR LAURICOCHA YAULI LAMBAYEQUE LIMA BARRANCA CAJATAMBO MAYNAS MANU CHUCUITO SAN ANTONIO DE PUTINA LAMAS

Distrito

13

Clasificación municipal

Meta 4, 8, 11 y 14 Ejecución presupuestal de inversiones mayor o igual al 40% del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de inversiones Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple

COPORAQUE JESUS HUAY-HUAY ILLIMO SANTA MARIA DEL MAR BARRANCA COPA BELEN MADRE DE DIOS JULI

No CP, menos de 500 VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU CPB CPB No CP, menos de 500 VVUU CPB No CP, menos de 500 VVUU No CP, 500 o más VVUU

ANANEA

CPB

Sí cumple

CAYNARACHI

No CP, 500 o más VVUU

Sí cumple

Anexo N° 4 RELACIÓN COMPLEMENTARIA DE CUMPLIMIENTO DE LA META 10 DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL AL 31 DE JULIO DE 2017



Ubigeo

Departamento

Provincia

1

050116

AYACUCHO

HUAMANGA

2 3 4 5 6 7 8

120415 130206 130501 150709 150804 210102 211207

JUNIN LA LIBERTAD LA LIBERTAD LIMA LIMA PUNO PUNO

JAUJA ASCOPE JULCAN HUAROCHIRI HUAURA PUNO SANDIA

Distrito ANDRES AVELINO CACERES DORREGARAY MARCO RAZURI JULCAN HUAROCHIRI CHECRAS ACORA SAN JUAN DEL ORO

Clasificación municipal

Meta 10 Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales

No CP, 500 o más VVUU

Sí cumple

No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU No CP, 500 o más VVUU

Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple

Anexo N° 5 RELACIÓN COMPLEMENTARIA DE CUMPLIMIENTO DE LA META 12 y 15 DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL AL 31 DE JULIO DE 2017



Ubigeo

Departamento

1 2 3 4

060102 060906 090714 090716

CAJAMARCA CAJAMARCA HUANCAVELICA HUANCAVELICA

5

190207 PASCO

Provincia

CAJAMARCA SAN IGNACIO TAYACAJA TAYACAJA DANIEL ALCIDES CARRION

Distrito

Clasificación municipal

ASUNCION SAN JOSE DE LOURDES SALCABAMBA SAN MARCOS DE ROCCHAC

No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU

TAPUC

No CP, 500 o más VVUU

Meta 12 y 15 Programar una cifra igual o superior al 35% del presupuesto institucional de apertura (PIA) del año 2018 en los programas presupuestales con articulación territorial Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple

Anexo N° 6 RELACIÓN COMPLEMENTARIA DE CUMPLIMIENTO DE LA META 13 DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL AL 31 DE JULIO DE 2017



Ubigeo

1 2 3 4 5 6 7

010111 010115 010119 010402 010403 010505 010510

Departamento

AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS

Provincia

CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CONDORCANQUI CONDORCANQUI LUYA LUYA

Distrito

LEVANTO MONTEVIDEO SAN ISIDRO DE MAINO EL CENEPA RIO SANTIAGO CONILA LUYA VIEJO

Clasificación municipal

No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU

Meta 13 Acceso, registro y actualización de las obras en ejecución en el Sistema de Información de Obras Públicas – INFOBRAS Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple

14

NORMAS LEGALES



Ubigeo

Departamento

8 9

010512 AMAZONAS 010521 AMAZONAS

10

010609 AMAZONAS

11

010611

AMAZONAS

12 13 14 15 16 17

020510 020515 020604 021206 021504 040608

ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH AREQUIPA

18

050802 AYACUCHO

19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35

050902 060804 100804 120208 120602 120806 131104 150723 160202 160504 160802 200203 200204 200306 200308 210704 220604

AYACUCHO CAJAMARCA HUANUCO JUNIN JUNIN JUNIN LA LIBERTAD LIMA LORETO LORETO LORETO PIURA PIURA PIURA PIURA PUNO SAN MARTIN

El Peruano

OCALLI SANTO TOMAS

No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU

Meta 13 Acceso, registro y actualización de las obras en ejecución en el Sistema de Información de Obras Públicas – INFOBRAS Sí cumple Sí cumple

OMIA

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

TOTORA

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

HUAYLLACAYAN TICLLOS ANTA PAMPAROMAS HUACASCHUQUE YANAQUIHUA

No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple

COLTA

No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple

BELEN COLASAY UMARI MANZANARES COVIRIALI PACCHA SAYAPULLO SAN MATEO DE OTAO BALSAPUERTO EMILIO SAN MARTIN ROSA PANDURO JILILI LAGUNAS SAN MIGUEL DE EL FAIQUE SONDORILLO NICASIO PACHIZA

No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU No CP, menos de 500 VVUU

Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple Sí cumple

Provincia

Distrito

LUYA LUYA RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA BOLOGNESI BOLOGNESI CARHUAZ HUAYLAS PALLASCA CONDESUYOS PAUCAR DEL SARA SARA SUCRE JAEN PACHITEA CONCEPCION SATIPO YAULI GRAN CHIMU HUAROCHIRI ALTO AMAZONAS REQUENA PUTUMAYO AYABACA AYABACA HUANCABAMBA HUANCABAMBA LAMPA MARISCAL CACERES

Jueves 26 de octubre de 2017 /

Clasificación municipal

Anexo N° 7 RANKING DE CUMPLIMIENTO DE METAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL PARA EL AÑO 2017 - MUNICIPALIDADES DE CIUDADES PRINCIPALES TIPO “A” Posición Ranking 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28

Ubigeo 150110 150114 150130 150109 150101 150122 070101 150142 150112 150103 150120 150115 040101 150106 150135 150136 150113 150121 150132 230101 150133 150128 150104 150111 150137 150131 150118 150125

Departamento LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA CALLAO LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA AREQUIPA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA TACNA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA

Provincia LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA CALLAO LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA AREQUIPA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA TACNA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA

Distrito COMAS LA MOLINA SAN BORJA CIENEGUILLA LIMA MIRAFLORES CALLAO VILLA EL SALVADOR INDEPENDENCIA ATE MAGDALENA DEL MAR LA VICTORIA AREQUIPA CARABAYLLO SAN MARTIN DE PORRES SAN MIGUEL JESUS MARIA MAGDALENA VIEJA SAN JUAN DE LURIGANCHO TACNA SAN JUAN DE MIRAFLORES RIMAC BARRANCO EL AGUSTINO SANTA ANITA SAN ISIDRO LURIGANCHO PUENTE PIEDRA

Índice 1.481557 1.474943 0.976981 0.974574 0.966360 0.964322 0.964291 0.953570 0.952901 0.950862 0.946524 0.944286 0.932396 0.929858 0.927520 0.912760 0.909922 0.901808 0.901339 0.899970 0.899370 0.897732 0.894194 0.893425 0.887717 0.881604 0.878596 0.874989

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017 Posición Ranking 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40

Ubigeo 150117 150143 130101 150140 150119 150116 150107 150141 150134 140101 150105 150108

Departamento LIMA LIMA LA LIBERTAD LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LAMBAYEQUE LIMA LIMA

NORMAS LEGALES Provincia LIMA LIMA TRUJILLO LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA CHICLAYO LIMA LIMA

15 Distrito

LOS OLIVOS VILLA MARIA DEL TRIUNFO TRUJILLO SANTIAGO DE SURCO LURIN LINCE CHACLACAYO SURQUILLO SAN LUIS CHICLAYO BREÑA CHORRILLOS

Índice 0.871082 0.870982 0.865806 0.807530 0.772566 0.749455 0.727250 0.711833 0.705877 0.664968 0.655342 0.239810

Anexo N° 8 RANKING DE CUMPLIMIENTO DE METAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL PARA EL AÑO 2017 - MUNICIPALIDADES DE CIUDADES PRINCIPALES TIPO “B” Posición Ranking 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49

Ubigeo 040103 220801 150605 060801 040122 040102 130901 140118 200605 160113 120401 070106 021808 150201 100101 050101 180101 040129 200101 220910 070102 021801 160108 150805 200601 080108 170101 010101 230102 230110 120107 120101 220101 160201 150810 200110 160112 021803 021101 030101 100102 080104 150202 200501 131201 040104 160101 110201 200801

Departamento AREQUIPA SAN MARTIN LIMA CAJAMARCA AREQUIPA AREQUIPA LA LIBERTAD LAMBAYEQUE PIURA LORETO JUNIN CALLAO ANCASH LIMA HUANUCO AYACUCHO MOQUEGUA AREQUIPA PIURA SAN MARTIN CALLAO ANCASH LORETO LIMA PIURA CUSCO MADRE DE DIOS AMAZONAS TACNA TACNA JUNIN JUNIN SAN MARTIN LORETO LIMA PIURA LORETO ANCASH ANCASH APURIMAC HUANUCO CUSCO LIMA PIURA LA LIBERTAD AREQUIPA LORETO ICA PIURA

Provincia AREQUIPA RIOJA HUARAL JAEN AREQUIPA AREQUIPA SANCHEZ CARRION CHICLAYO SULLANA MAYNAS JAUJA CALLAO SANTA BARRANCA HUANUCO HUAMANGA MARISCAL NIETO AREQUIPA PIURA SAN MARTIN CALLAO SANTA MAYNAS HUAURA SULLANA CUSCO TAMBOPATA CHACHAPOYAS TACNA TACNA HUANCAYO HUANCAYO MOYOBAMBA ALTO AMAZONAS HUAURA PIURA MAYNAS SANTA HUARMEY ABANCAY HUANUCO CUSCO BARRANCA PAITA VIRU AREQUIPA MAYNAS CHINCHA SECHURA

Distrito

Índice

CAYMA RIOJA CHANCAY JAEN SOCABAYA ALTO SELVA ALEGRE HUAMACHUCO POMALCA MARCAVELICA SAN JUAN BAUTISTA JAUJA VENTANILLA SANTA BARRANCA HUANUCO AYACUCHO MOQUEGUA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO PIURA MORALES BELLAVISTA CHIMBOTE PUNCHANA HUALMAY SULLANA WANCHAQ TAMBOPATA CHACHAPOYAS ALTO DE LA ALIANZA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIP CHILCA HUANCAYO MOYOBAMBA YURIMAGUAS SANTA MARIA LA UNION BELEN COISHCO HUARMEY ABANCAY AMARILIS SAN JERONIMO PARAMONGA PAITA VIRU CERRO COLORADO IQUITOS CHINCHA ALTA SECHURA

1.490500 1.486550 1.483300 1.479250 1.471650 1.468700 1.467700 1.463350 1.460200 1.456550 1.448750 1.445400 1.444700 1.437293 0.987100 0.983400 0.980200 0.978000 0.977300 0.973850 0.973500 0.970000 0.969800 0.968300 0.960400 0.959800 0.959600 0.958200 0.957750 0.956350 0.955650 0.953300 0.952300 0.947500 0.945500 0.945000 0.944924 0.944500 0.943200 0.942100 0.941150 0.940000 0.939100 0.938750 0.933250 0.932100 0.929050 0.928700 0.927950

16 Posición Ranking 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 110 111 112 113 114 115 116 117

NORMAS LEGALES Ubigeo 120114 200104 040110 200109 090118 220601 110202 120801 220909 050115 210501 230104 110106 200608 080801 220901 040701 020101 130102 120301 110108 140206 040108 120901 220804 010701 110101 110109 210801 020105 150806 040107 131202 150102 040109 240101 040112 040128 200114 150123 160501 120134 180301 030213 150507 040116 200607 150203 080901 130702 050401 060108 150801 130704 200401 200107 090101 120434 110508 030109 100601 210101 080101 080601 230108 130105 200105 200602 150601

Departamento JUNIN PIURA AREQUIPA PIURA HUANCAVELICA SAN MARTIN ICA JUNIN SAN MARTIN AYACUCHO PUNO TACNA ICA PIURA CUSCO SAN MARTIN AREQUIPA ANCASH LA LIBERTAD JUNIN ICA LAMBAYEQUE AREQUIPA JUNIN SAN MARTIN AMAZONAS ICA ICA PUNO ANCASH LIMA AREQUIPA LA LIBERTAD LIMA AREQUIPA TUMBES AREQUIPA AREQUIPA PIURA LIMA LORETO JUNIN MOQUEGUA APURIMAC LIMA AREQUIPA PIURA LIMA CUSCO LA LIBERTAD AYACUCHO CAJAMARCA LIMA LA LIBERTAD PIURA PIURA HUANCAVELICA JUNIN ICA APURIMAC HUANUCO PUNO CUSCO CUSCO TACNA LA LIBERTAD PIURA PIURA LIMA

Provincia HUANCAYO PIURA AREQUIPA PIURA HUANCAVELICA MARISCAL CACERES CHINCHA YAULI SAN MARTIN HUAMANGA EL COLLAO TACNA ICA SULLANA ESPINAR SAN MARTIN ISLAY HUARAZ TRUJILLO CHANCHAMAYO ICA FERREÑAFE AREQUIPA CHUPACA RIOJA UTCUBAMBA ICA ICA MELGAR HUARAZ HUAURA AREQUIPA VIRU LIMA AREQUIPA TUMBES AREQUIPA AREQUIPA PIURA LIMA REQUENA HUANCAYO ILO ANDAHUAYLAS CAÑETE AREQUIPA SULLANA BARRANCA LA CONVENCION PACASMAYO HUANTA CAJAMARCA HUAURA PACASMAYO MORROPON PIURA HUANCAVELICA JAUJA PISCO ABANCAY LEONCIO PRADO PUNO CUSCO CANCHIS TACNA TRUJILLO PIURA SULLANA HUARAL

Jueves 26 de octubre de 2017 /

Distrito EL TAMBO CASTILLA MIRAFLORES LA ARENA ASCENSION JUANJUI ALTO LARAN LA OROYA LA BANDA DE SHILCAYO JESUS NAZARENO ILAVE CIUDAD NUEVA PARCONA SALITRAL ESPINAR TARAPOTO MOLLENDO HUARAZ EL PORVENIR CHANCHAMAYO SALAS PUEBLO NUEVO LA JOYA CHUPACA NUEVA CAJAMARCA BAGUA GRANDE ICA SAN JOSE DE LOS MOLINOS AYAVIRI INDEPENDENCIA HUAURA JACOBO HUNTER CHAO ANCON MARIANO MELGAR TUMBES PAUCARPATA YURA TAMBO GRANDE PACHACAMAC REQUENA SICAYA ILO SAN JERONIMO IMPERIAL SABANDIA QUERECOTILLO PATIVILCA SANTA ANA GUADALUPE HUANTA LOS BAÑOS DEL INCA HUACHO PACASMAYO CHULUCANAS CURA MORI HUANCAVELICA YAUYOS TUPAC AMARU INCA TAMBURCO RUPA-RUPA PUNO CUSCO SICUANI POCOLLAY LA ESPERANZA CATACAOS BELLAVISTA HUARAL

El Peruano Índice 0.927700 0.927134 0.925500 0.925100 0.924500 0.924050 0.923200 0.919700 0.918400 0.917600 0.915000 0.914200 0.912300 0.911400 0.909950 0.908600 0.907000 0.906350 0.905600 0.905200 0.903650 0.900800 0.900700 0.900500 0.900200 0.900000 0.899700 0.896900 0.896550 0.895200 0.893050 0.892300 0.892200 0.892000 0.891650 0.891350 0.890850 0.888950 0.888750 0.888000 0.886800 0.886400 0.885300 0.884950 0.884300 0.881400 0.880800 0.878900 0.878600 0.876700 0.876650 0.876268 0.872700 0.872200 0.871650 0.870750 0.870500 0.870100 0.869900 0.865100 0.862200 0.862200 0.861350 0.861200 0.860000 0.859700 0.859400 0.859200 0.858750

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017 Posición Ranking 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186

Ubigeo 110112 110102 110206 040126 140120 110111 050110 130106 110103 150139 250101 130104 070103 140117 100111 130107 080106 040117 120808 150204 200701 130208 211101 020801 021809 190101 190113 250107 140201 150803 110507 130207 240102 150126 120119 060101 110301 120125 140301 150509 010201 080105 130205 140106 150501 140112 120701 250105 110211 120430 120133 070107 110501 040105 110110 130103 130401 140108 070105 150205 110105 070104 050104 120130 040123 130111 140103 211002 130109

Departamento ICA ICA ICA AREQUIPA LAMBAYEQUE ICA AYACUCHO LA LIBERTAD ICA LIMA UCAYALI LA LIBERTAD CALLAO LAMBAYEQUE HUANUCO LA LIBERTAD CUSCO AREQUIPA JUNIN LIMA PIURA LA LIBERTAD PUNO ANCASH ANCASH PASCO PASCO UCAYALI LAMBAYEQUE LIMA ICA LA LIBERTAD TUMBES LIMA JUNIN CAJAMARCA ICA JUNIN LAMBAYEQUE LIMA AMAZONAS CUSCO LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LIMA LAMBAYEQUE JUNIN UCAYALI ICA JUNIN JUNIN CALLAO ICA AREQUIPA ICA LA LIBERTAD LA LIBERTAD LAMBAYEQUE CALLAO LIMA ICA CALLAO AYACUCHO JUNIN AREQUIPA LA LIBERTAD LAMBAYEQUE PUNO LA LIBERTAD

NORMAS LEGALES Provincia ICA ICA CHINCHA AREQUIPA CHICLAYO ICA HUAMANGA TRUJILLO ICA LIMA CORONEL PORTILLO TRUJILLO CALLAO CHICLAYO HUANUCO TRUJILLO CUSCO AREQUIPA YAULI BARRANCA TALARA ASCOPE SAN ROMAN CASMA SANTA PASCO PASCO CORONEL PORTILLO FERREÑAFE HUAURA PISCO ASCOPE TUMBES LIMA HUANCAYO CAJAMARCA NAZCA HUANCAYO LAMBAYEQUE CAÑETE BAGUA CUSCO ASCOPE CHICLAYO CAÑETE CHICLAYO TARMA CORONEL PORTILLO CHINCHA JAUJA HUANCAYO CALLAO PISCO AREQUIPA ICA TRUJILLO CHEPEN CHICLAYO CALLAO BARRANCA ICA CALLAO HUAMANGA HUANCAYO AREQUIPA TRUJILLO CHICLAYO SAN ANTONIO DE PUTINA TRUJILLO

17 Distrito

SUBTANJALLA LA TINGUIÑA GROCIO PRADO YANAHUARA TUMAN SANTIAGO SAN JUAN BAUTISTA LAREDO LOS AQUIJES SANTA ROSA CALLERIA HUANCHACO CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO PATAPO PILLCO MARCA MOCHE SANTIAGO SACHACA SANTA ROSA DE SACCO SUPE PARIÑAS CASA GRANDE JULIACA CASMA NUEVO CHIMBOTE CHAUPIMARCA YANACANCHA MANANTAY FERREÑAFE CALETA DE CARQUIN SAN CLEMENTE SANTIAGO DE CAO CORRALES PUNTA HERMOSA HUANCAN CAJAMARCA NAZCA PILCOMAYO LAMBAYEQUE MALA BAGUA SAN SEBASTIAN PAIJAN LA VICTORIA SAN VICENTE DE CAÑETE PIMENTEL TARMA YARINACOCHA TAMBO DE MORA SAUSA SAPALLANGA MI PERÚ PISCO CHARACATO SAN JUAN BAUTISTA FLORENCIA DE MORA CHEPEN MONSEFU LA PUNTA SUPE PUERTO PACHACUTEC LA PERLA CARMEN ALTO SAN JERONIMO DE TUNAN TIABAYA VICTOR LARCO HERRERA ETEN ANANEA SALAVERRY

Índice 0.856900 0.854450 0.853450 0.853150 0.852900 0.852400 0.852300 0.851050 0.848150 0.848050 0.846450 0.844400 0.838800 0.837745 0.835650 0.834500 0.833700 0.831700 0.831200 0.831100 0.830100 0.828900 0.827850 0.827300 0.823420 0.820000 0.819500 0.818400 0.818100 0.817250 0.813050 0.809400 0.808500 0.807319 0.805050 0.805000 0.798750 0.798200 0.797962 0.795550 0.795350 0.795250 0.793550 0.792300 0.792200 0.785100 0.784700 0.783550 0.782000 0.773350 0.768750 0.767800 0.765650 0.762300 0.761050 0.760450 0.755165 0.753650 0.751500 0.744550 0.743900 0.733900 0.721700 0.717350 0.716000 0.710850 0.709600 0.707549 0.706665

18

NORMAS LEGALES

Posición Ranking 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209

Ubigeo 030216 230109 150138 030201 150129 190109 110210 180104 150127 180303 150510 110113 040201 140105 110207 120132 100604 120129 150124 120121 110506 200603 110305

Departamento APURIMAC TACNA LIMA APURIMAC LIMA PASCO ICA MOQUEGUA LIMA MOQUEGUA LIMA ICA AREQUIPA LAMBAYEQUE ICA JUNIN HUANUCO JUNIN LIMA JUNIN ICA PIURA ICA

Jueves 26 de octubre de 2017 /

Provincia ANDAHUAYLAS TACNA LIMA ANDAHUAYLAS LIMA PASCO CHINCHA MARISCAL NIETO LIMA ILO CAÑETE ICA CAMANA CHICLAYO CHINCHA HUANCAYO LEONCIO PRADO HUANCAYO LIMA HUANCAYO PISCO SULLANA NAZCA

Distrito TALAVERA SAMA SANTA MARIA DEL MAR ANDAHUAYLAS SAN BARTOLO SIMON BOLIVAR SUNAMPE SAMEGUA PUNTA NEGRA PACOCHA NUEVO IMPERIAL TATE CAMANA JOSE LEONARDO ORTIZ PUEBLO NUEVO SAÑO JOSE CRESPO Y CASTILLO SAN AGUSTIN PUCUSANA HUAYUCACHI SAN ANDRES IGNACIO ESCUDERO VISTA ALEGRE

El Peruano Índice 0.702850 0.701650 0.700310 0.693900 0.690800 0.672650 0.665459 0.660712 0.645200 0.627050 0.624000 0.622750 0.620400 0.609700 0.606793 0.595050 0.563749 0.562900 0.516900 0.498500 0.498300 0.487450 0.456600

Anexo N° 9 RANKING DE CUMPLIMIENTO DE METAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL PARA EL AÑO 2017 - MUNICIPALIDADES DE CIUDADES NO PRINCIPALES CON 500 O MÁS VIVIENDAS URBANAS Posición Ranking 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 11 12 12 12 13 14 15 16 17 17 18 19 20 21 22 23 24 24

Ubigeo

Departamento

Provincia

Distrito

Índice

120303 090206 220805 120302 130705 090119 060601 160402 061001 190110 010307 240302 010702 170302 220903 090705 090301 140205 200202 210406 220808 220202 020301 050301 130801 140116 220603 120606 200504

JUNIN HUANCAVELICA SAN MARTIN JUNIN LA LIBERTAD HUANCAVELICA CAJAMARCA LORETO CAJAMARCA PASCO AMAZONAS TUMBES AMAZONAS MADRE DE DIOS SAN MARTIN HUANCAVELICA HUANCAVELICA LAMBAYEQUE PIURA PUNO SAN MARTIN SAN MARTIN ANCASH AYACUCHO LA LIBERTAD LAMBAYEQUE SAN MARTIN JUNIN PIURA

CHANCHAMAYO ACOBAMBA RIOJA CHANCHAMAYO PACASMAYO HUANCAVELICA CUTERVO MARISCAL RAMON CASTILLA SAN MARCOS PASCO BONGARA ZARUMILLA UTCUBAMBA TAHUAMANU SAN MARTIN TAYACAJA ANGARAES FERREÑAFE AYABACA CHUCUITO RIOJA BELLAVISTA ANTONIO RAYMONDI HUANCA SANCOS PATAZ CHICLAYO MARISCAL CACERES SATIPO PAITA

PICHANAQUI PAUCARA PARDO MIGUEL PERENE SAN JOSE HUANDO CUTERVO PEBAS PEDRO GALVEZ TICLACAYAN JAZAN AGUAS VERDES CAJARURO IBERIA CACATACHI COLCABAMBA LIRCAY PITIPO FRIAS POMATA YORONGOS ALTO BIAVO LLAMELLIN SANCOS TAYABAMBA CAYALTI HUICUNGO PANGOA COLAN

1.504700 1.499175 1.498975 1.493850 1.485950 1.483975 1.482300 1.482200 1.482100 1.481300 1.476375 1.476375 1.475675 1.475675 1.475675 1.474800 1.473100 1.471250 1.471050 1.470750 1.470750 1.470650 1.470450 1.470150 1.469950 1.469275 1.468975 1.468775 1.468775

25

240301

TUMBES

ZARUMILLA

ZARUMILLA

1.467500

26 27 28 28 29 30 31 32

090103 200803 030219 210107 200111 150709 211301 160104

HUANCAVELICA PIURA APURIMAC PUNO PIURA LIMA PUNO LORETO

HUANCAVELICA SECHURA ANDAHUAYLAS PUNO PIURA HUAROCHIRI YUNGUYO MAYNAS

ACORIA BERNAL KAQUIABAMBA COATA LAS LOMAS HUAROCHIRI YUNGUYO INDIANA

1.466500 1.464900 1.464125 1.464125 1.463750 1.463625 1.462750 1.461875

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017 Posición Ranking 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 78 79 80 81 82 83 84 85 86

Ubigeo

NORMAS LEGALES

Departamento

Provincia

19 Distrito

Índice

050203 120415 050206 220501 200404 120707 090201 120201 200301 081201 040409 060410 160401 130202 060204 050105 130614 080805 210306 131203 130206 060701 220205 060901 160106 220708 250301 080605 090207 010501 010601 200802 220802 061101 120402 050606 130902 090709 140110 160103 060201 021001 180105 210808 040704 090701 190103 160301 210806 040303 150721 150513 221002 050701 190206 140102 100901

AYACUCHO JUNIN AYACUCHO SAN MARTIN PIURA JUNIN HUANCAVELICA JUNIN PIURA CUSCO AREQUIPA CAJAMARCA LORETO LA LIBERTAD CAJAMARCA AYACUCHO LA LIBERTAD CUSCO PUNO LA LIBERTAD LA LIBERTAD CAJAMARCA SAN MARTIN CAJAMARCA LORETO SAN MARTIN UCAYALI CUSCO HUANCAVELICA AMAZONAS AMAZONAS PIURA SAN MARTIN CAJAMARCA JUNIN AYACUCHO LA LIBERTAD HUANCAVELICA LAMBAYEQUE LORETO CAJAMARCA ANCASH MOQUEGUA PUNO AREQUIPA HUANCAVELICA PASCO LORETO PUNO AREQUIPA LIMA LIMA SAN MARTIN AYACUCHO PASCO LAMBAYEQUE HUANUCO

CANGALLO JAUJA CANGALLO LAMAS MORROPON TARMA ACOBAMBA CONCEPCION HUANCABAMBA QUISPICANCHI CASTILLA CHOTA MARISCAL RAMON CASTILLA ASCOPE CAJABAMBA HUAMANGA OTUZCO ESPINAR CARABAYA VIRU ASCOPE HUALGAYOC BELLAVISTA SAN IGNACIO MAYNAS PICOTA PADRE ABAD CANCHIS ACOBAMBA LUYA RODRIGUEZ DE MENDOZA SECHURA RIOJA SAN MIGUEL JAUJA LUCANAS SANCHEZ CARRION TAYACAJA CHICLAYO MAYNAS CAJABAMBA HUARI MARISCAL NIETO MELGAR ISLAY TAYACAJA PASCO LORETO MELGAR CARAVELI HUAROCHIRI CAÑETE TOCACHE PARINACOCHAS DANIEL ALCIDES CARRION CHICLAYO PUERTO INCA

LOS MOROCHUCOS MARCO TOTOS LAMAS LA MATANZA PALCAMAYO ACOBAMBA CONCEPCION HUANCABAMBA URCOS ORCOPAMPA LAJAS RAMON CASTILLA CHICAMA SITACOCHA CHIARA USQUIL PALLPATA CRUCERO GUADALUPITO RAZURI BAMBAMARCA SAN PABLO SAN IGNACIO MAZAN SHAMBOYACU PADRE ABAD PITUMARCA POMACOCHA LAMUD SAN NICOLAS BELLAVISTA DE LA UNION AWAJUN SAN MIGUEL ACOLLA CHIPAO CHUGAY HUARIBAMBA OYOTUN FERNANDO LORES CAJABAMBA HUARI SAN CRISTOBAL SANTA ROSA ISLAY PAMPAS HUARIACA NAUTA NUÑOA ATICO SAN LORENZO DE QUINTI SAN ANTONIO NUEVO PROGRESO CORACORA SANTA ANA DE TUSI CHONGOYAPE PUERTO INCA

1.460575 1.459200 1.459000 1.458125 1.458025 1.456925 1.455650 1.454075 1.453675 1.453375 1.453275 1.453275 1.452200 1.452000 1.451900 1.451800 1.451600 1.450900 1.450800 1.450625 1.450425 1.450325 1.450325 1.450225 1.450125 1.449625 1.446475 1.446175 1.445975 1.444900 1.444800 1.443500 1.443325 1.442725 1.442225 1.441825 1.439275 1.438575 1.438075 1.437675 1.437300 1.436500 1.436300 1.435700 1.435225 1.433050 1.432750 1.432650 1.432650 1.430000 1.428800 1.424750 1.424475 1.423375 1.423175 1.422800 1.422300

87

040313

AREQUIPA

CARAVELI

YAUCA

1.421100

88 89 90 91 92 93 94

020112 221001 060106 211203 120810 060614 110107

ANCASH SAN MARTIN CAJAMARCA PUNO JUNIN CAJAMARCA ICA

HUARAZ TOCACHE CAJAMARCA SANDIA YAULI CUTERVO ICA

1.420025 1.417450 1.414200 1.414100 1.413800 1.413600 1.413500

95

050116

AYACUCHO

HUAMANGA

TARICA TOCACHE JESUS LIMBANI YAULI SOCOTA PUEBLO NUEVO ANDRES AVELINO CACERES DORREGARAY

1.413275

20

NORMAS LEGALES Posición Ranking 96 96 97 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159

Ubigeo 140308 220807 050403 240105 150808 220707 100503 021805 050601 140309 240106 040206 240103 020702 021501 060301 021509 130601 120136 010110 140111 010205 200506 021702 120428 040703 080604 210208 200805 200304 120601 190207 210504 150602 120215 120705 040601 120214 060808 200302 200703 021901 220201 040204 080910 060902 100313 211001 050617 090710 050501 120305 051011 090117 190105 100103 020804 110205 081205 211201 030701 080206 081210 050410 120903 050503 180210 100105

Departamento LAMBAYEQUE SAN MARTIN AYACUCHO TUMBES LIMA SAN MARTIN HUANUCO ANCASH AYACUCHO LAMBAYEQUE TUMBES AREQUIPA TUMBES ANCASH ANCASH CAJAMARCA ANCASH LA LIBERTAD JUNIN AMAZONAS LAMBAYEQUE AMAZONAS PIURA ANCASH JUNIN AREQUIPA CUSCO PUNO PIURA PIURA JUNIN PASCO PUNO LIMA JUNIN JUNIN AREQUIPA JUNIN CAJAMARCA PIURA PIURA ANCASH SAN MARTIN AREQUIPA CUSCO CAJAMARCA HUANUCO PUNO AYACUCHO HUANCAVELICA AYACUCHO JUNIN AYACUCHO HUANCAVELICA PASCO HUANUCO ANCASH ICA CUSCO PUNO APURIMAC CUSCO CUSCO AYACUCHO JUNIN AYACUCHO MOQUEGUA HUANUCO

Provincia LAMBAYEQUE RIOJA HUANTA TUMBES HUAURA PICOTA HUAMALIES SANTA LUCANAS LAMBAYEQUE TUMBES CAMANA TUMBES CARLOS FERMIN FITZCARRALD PALLASCA CELENDIN PALLASCA OTUZCO HUANCAYO CHACHAPOYAS CHICLAYO BAGUA PAITA RECUAY JAUJA ISLAY CANCHIS AZANGARO SECHURA HUANCABAMBA SATIPO DANIEL ALCIDES CARRION EL COLLAO HUARAL CONCEPCION TARMA CONDESUYOS CONCEPCION JAEN HUANCABAMBA TALARA SIHUAS BELLAVISTA CAMANA LA CONVENCION SAN IGNACIO DOS DE MAYO SAN ANTONIO DE PUTINA LUCANAS TAYACAJA LA MAR CHANCHAMAYO VICTOR FAJARDO HUANCAVELICA PASCO HUANUCO CASMA CHINCHA QUISPICANCHI SANDIA GRAU ACOMAYO QUISPICANCHI HUANTA CHUPACA LA MAR GENERAL SANCHEZ CERRO HUANUCO

Jueves 26 de octubre de 2017 /

Distrito OLMOS SAN FERNANDO HUAMANGUILLA SAN JACINTO PACCHO SAN HILARION CHAVIN DE PARIARCA MORO PUQUIO PACORA SAN JUAN DE LA VIRGEN OCOÑA LA CRUZ SAN NICOLAS CABANA CELENDIN PAMPAS OTUZCO VIQUES LEIMEBAMBA PICSI IMAZA TAMARINDO CATAC SAN LORENZO DEAN VALDIVIA MARANGANI MUÑANI VICE HUARMACA SATIPO TAPUC SANTA ROSA ATAVILLOS ALTO SANTA ROSA DE OCOPA LA UNION CHUQUIBAMBA SAN JOSE DE QUERO PUCARA CANCHAQUE LA BREA SIHUAS BELLAVISTA MARISCAL CACERES PICHARI CHIRINOS PACHAS PUTINA SAN PEDRO ÑAHUIMPUQUIO SAN MIGUEL SAN RAMON SARHUA YAULI NINACACA CHINCHAO YAUTAN EL CARMEN CCATCA SANDIA CHUQUIBAMBILLA RONDOCAN OCONGATE UCHURACCAY CHONGOS BAJO AYNA UBINAS MARGOS

El Peruano Índice 1.406900 1.406900 1.405425 1.405425 1.403825 1.403150 1.402950 1.401575 1.400000 1.399900 1.399500 1.398900 1.392300 1.391100 1.384400 1.369500 1.368900 1.362000 0.974200 0.973800 0.970850 0.969000 0.967100 0.966900 0.965050 0.962700 0.962650 0.962650 0.961900 0.960650 0.959900 0.959100 0.958200 0.958000 0.956700 0.952450 0.951850 0.951500 0.951300 0.949800 0.949400 0.949100 0.948650 0.948550 0.948150 0.947150 0.946900 0.946700 0.946300 0.946200 0.945850 0.945850 0.945800 0.944600 0.942600 0.942400 0.941450 0.941400 0.940950 0.940750 0.940250 0.939750 0.939000 0.938400 0.937850 0.937750 0.937500 0.937450

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017 Posición Ranking 160 160 161 162 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 198 199 200 201 202

Ubigeo

Departamento

NORMAS LEGALES Provincia SATIPO MARISCAL RAMON CASTILLA MOHO CONDESUYOS TAYACAJA TAMBOPATA HUAMALIES DANIEL ALCIDES CARRION LUYA GENERAL SANCHEZ CERRO TAMBOPATA POMABAMBA CONCEPCION LA MAR LAMBAYEQUE CARHUAZ YAUYOS HUAURA JAUJA AZANGARO ANDAHUAYLAS ANGARAES JUNIN OXAPAMPA HUAURA SANTA CRUZ PACHITEA ATALAYA ZARUMILLA JAUJA QUISPICANCHI URUBAMBA LEONCIO PRADO OXAPAMPA PACHITEA ANTA DANIEL ALCIDES CARRION CHICLAYO AZANGARO BAGUA ASCOPE LAMBAYEQUE CORONEL PORTILLO HUALLAGA SAN MARTIN CAÑETE RIOJA

21 Distrito

MAZAMARI SAN PABLO MOHO RIO GRANDE DANIEL HERNANDEZ LAS PIEDRAS MONZON PAUCAR LUYA OMATE LABERINTO POMABAMBA MATAHUASI SANTA ROSA ILLIMO CARHUAZ YAUYOS VEGUETA MUQUIYAUYO POTONI JOSÉ MARÍA ARGUEDAS CCOCHACCASA CARHUAMAYO VILLA RICA CHECRAS SANTA CRUZ PANAO SEPAHUA PAPAYAL PACA CAMANTI URUBAMBA MARIANO DAMASO BERAUN OXAPAMPA CHAGLLA HUAROCONDO CHACAYAN REQUE SAN ANTON LA PECA ASCOPE MOTUPE CAMPOVERDE SAPOSOA SAUCE QUILMANA ELIAS SOPLIN VARGAS

Índice

120604 160404 210901 040606 090706 170103 100507 190204 010509 180201 170104 021601 120210 050507 140303 020601 151001 150812 120421 210209 030220 090304 120502 190307 150804 061301 100801 250202 240304 120422 081203 081301 100606 190301 100802 080305 190202 140113 210211 010206 130201 140307 250102 220401 220913 150512 220803

JUNIN LORETO PUNO AREQUIPA HUANCAVELICA MADRE DE DIOS HUANUCO PASCO AMAZONAS MOQUEGUA MADRE DE DIOS ANCASH JUNIN AYACUCHO LAMBAYEQUE ANCASH LIMA LIMA JUNIN PUNO APURIMAC HUANCAVELICA JUNIN PASCO LIMA CAJAMARCA HUANUCO UCAYALI TUMBES JUNIN CUSCO CUSCO HUANUCO PASCO HUANUCO CUSCO PASCO LAMBAYEQUE PUNO AMAZONAS LA LIBERTAD LAMBAYEQUE UCAYALI SAN MARTIN SAN MARTIN LIMA SAN MARTIN

0.937100 0.937100 0.936700 0.936500 0.936500 0.935800 0.935350 0.935200 0.934750 0.934100 0.934000 0.933350 0.933250 0.933150 0.931830 0.931700 0.931600 0.931550 0.930850 0.930800 0.930400 0.930350 0.930300 0.929900 0.929900 0.929800 0.929700 0.928550 0.928000 0.927600 0.927250 0.926900 0.926700 0.926050 0.925950 0.924950 0.924750 0.924700 0.924200 0.924100 0.923900 0.923350 0.923350 0.923250 0.922850 0.922750 0.922400

203

250104

UCAYALI

CORONEL PORTILLO

MASISEA

0.922000

204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223

200405 060903 220904 081101 220502 210903 090208 160601 211207 100317 210201 150901 211210 061201 210301 081212 130701 040501 250201 030401

PIURA CAJAMARCA SAN MARTIN CUSCO SAN MARTIN PUNO HUANCAVELICA LORETO PUNO HUANUCO PUNO LIMA PUNO CAJAMARCA PUNO CUSCO LA LIBERTAD AREQUIPA UCAYALI APURIMAC

MORROPON SAN IGNACIO SAN MARTIN PAUCARTAMBO LAMAS MOHO ACOBAMBA UCAYALI SANDIA DOS DE MAYO AZANGARO OYON SANDIA SAN PABLO CARABAYA QUISPICANCHI PACASMAYO CAYLLOMA ATALAYA AYMARAES

MORROPON HUARANGO CHAZUTA PAUCARTAMBO ALONSO DE ALVARADO HUAYRAPATA ROSARIO CONTAMANA SAN JUAN DEL ORO RIPAN AZANGARO OYON SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO SAN PABLO MACUSANI QUIQUIJANA SAN PEDRO DE LLOC CHIVAY RAYMONDI CHALHUANCA

0.921800 0.921600 0.921400 0.921050 0.920750 0.920400 0.920050 0.919700 0.919650 0.919000 0.918550 0.918500 0.918050 0.917300 0.916850 0.916800 0.916500 0.916200 0.916150 0.916000

22

NORMAS LEGALES Posición Ranking 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 253 254 255 256 257 258 259 260 261 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287

Ubigeo 131001 210102 050202 010301 200108 230302 150611 210401 020106 100207 210407 120418 080701 120908 220301 120501 010202 051006 210204 030601 130403 150401 080302 200201 040705 040706 051001 210404 150604 230401 080602 210402 120504 220809 050509 140306 030104 190201 140311 020501 081202 080301 210708 120425 160803 080201 190306 040520 160605 120213 120702 010312 131101 150514 040202 140115 221005 210503 130501 140107 080903 100701 090106 050605 150705 010401 050502 220105

Departamento LA LIBERTAD PUNO AYACUCHO AMAZONAS PIURA TACNA LIMA PUNO ANCASH HUANUCO PUNO JUNIN CUSCO JUNIN SAN MARTIN JUNIN AMAZONAS AYACUCHO PUNO APURIMAC LA LIBERTAD LIMA CUSCO PIURA AREQUIPA AREQUIPA AYACUCHO PUNO LIMA TACNA CUSCO PUNO JUNIN SAN MARTIN AYACUCHO LAMBAYEQUE APURIMAC PASCO LAMBAYEQUE ANCASH CUSCO CUSCO PUNO JUNIN LORETO CUSCO PASCO AREQUIPA LORETO JUNIN JUNIN AMAZONAS LA LIBERTAD LIMA AREQUIPA LAMBAYEQUE SAN MARTIN PUNO LA LIBERTAD LAMBAYEQUE CUSCO HUANUCO HUANCAVELICA AYACUCHO LIMA AMAZONAS AYACUCHO SAN MARTIN

Provincia SANTIAGO DE CHUCO PUNO CANGALLO BONGARA PIURA JORGE BASADRE HUARAL CHUCUITO HUARAZ AMBO CHUCUITO JAUJA CHUMBIVILCAS CHUPACA EL DORADO JUNIN BAGUA VICTOR FAJARDO AZANGARO CHINCHEROS CHEPEN CANTA ANTA AYABACA ISLAY ISLAY VICTOR FAJARDO CHUCUITO HUARAL TARATA CANCHIS CHUCUITO JUNIN RIOJA LA MAR LAMBAYEQUE ABANCAY DANIEL ALCIDES CARRION LAMBAYEQUE BOLOGNESI QUISPICANCHI ANTA LAMPA JAUJA PUTUMAYO ACOMAYO OXAPAMPA CAYLLOMA UCAYALI CONCEPCION TARMA BONGARA GRAN CHIMU CAÑETE CAMANA CHICLAYO TOCACHE EL COLLAO JULCAN CHICLAYO LA CONVENCION MARAÑON HUANCAVELICA LUCANAS HUAROCHIRI CONDORCANQUI LA MAR MOYOBAMBA

Jueves 26 de octubre de 2017 /

Distrito SANTIAGO DE CHUCO ACORA CHUSCHI JUMBILLA EL TALLAN ILABAYA SUMBILCA JULI JANGAS SAN RAFAEL ZEPITA MOLINOS SANTO TOMAS TRES DE DICIEMBRE SAN JOSE DE SISA JUNIN ARAMANGO CAYARA ASILLO CHINCHEROS PUEBLO NUEVO CANTA ANCAHUASI AYABACA MEJIA PUNTA DE BOMBON HUANCAPI KELLUYO AUCALLAMA TARATA CHECACUPE DESAGUADERO ULCUMAYO YURACYACU SAMUGARI MORROPE CURAHUASI YANAHUANCA SAN JOSE CHIQUIAN ANDAHUAYLILLAS ANTA PUCARA PARCO TENIENTE MANUEL CLAVERO ACOMAYO PUERTO BERMUDEZ MAJES SARAYACU ORCOTUNA ACOBAMBA YAMBRASBAMBA CASCAS SAN LUIS JOSE MARIA QUIMPER SAÑA UCHIZA PILCUYO JULCAN LAGUNAS HUAYOPATA HUACRACHUCO HUACHOCOLPA CHAVIÑA CHICLA NIEVA ANCO SORITOR

El Peruano Índice 0.915750 0.915250 0.914200 0.914100 0.913150 0.911400 0.910600 0.910596 0.910353 0.910350 0.910050 0.909700 0.909000 0.908250 0.907200 0.906600 0.906500 0.905700 0.905250 0.905100 0.905100 0.903850 0.903800 0.903750 0.903450 0.903350 0.903150 0.902650 0.902350 0.902201 0.902150 0.902150 0.901950 0.901600 0.901500 0.901450 0.901200 0.901150 0.900250 0.899400 0.899400 0.899300 0.899200 0.898800 0.898500 0.897550 0.897050 0.896150 0.895800 0.895450 0.894700 0.894500 0.892850 0.892550 0.892500 0.892500 0.891900 0.891750 0.891650 0.891600 0.891500 0.891400 0.891300 0.891150 0.890800 0.890650 0.890150 0.889050

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017 Posición Ranking 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353

Ubigeo 140305 090401 120126 080405 131003 010706 210303 180204 150701 120708 210802 030404 081004 210212 060501 220701 200606 080207 050603 220104 040208 040302 150811 210310 080404 090501 080501 200702 051002 210603 120108 022001 022003 150722 110401 120433 090711 250302 060401 190102 120407 140304 081204 210701 080203 090719 081302 210709 080708 140312 230203 040124 081208 090720 050508 200804 080401 101005 030602 060802 150728 210109 051101 221003 050302 210206 240104 110504

Departamento LAMBAYEQUE HUANCAVELICA JUNIN CUSCO LA LIBERTAD AMAZONAS PUNO MOQUEGUA LIMA JUNIN PUNO APURIMAC CUSCO PUNO CAJAMARCA SAN MARTIN PIURA CUSCO AYACUCHO SAN MARTIN AREQUIPA AREQUIPA LIMA PUNO CUSCO HUANCAVELICA CUSCO PIURA AYACUCHO PUNO JUNIN ANCASH ANCASH LIMA ICA JUNIN HUANCAVELICA UCAYALI CAJAMARCA PASCO JUNIN LAMBAYEQUE CUSCO PUNO CUSCO HUANCAVELICA CUSCO PUNO CUSCO LAMBAYEQUE TACNA AREQUIPA CUSCO HUANCAVELICA AYACUCHO PIURA CUSCO HUANUCO APURIMAC CAJAMARCA LIMA PUNO AYACUCHO SAN MARTIN AYACUCHO PUNO TUMBES ICA

NORMAS LEGALES Provincia LAMBAYEQUE CASTROVIRREYNA HUANCAYO CALCA SANTIAGO DE CHUCO UTCUBAMBA CARABAYA GENERAL SANCHEZ CERRO HUAROCHIRI TARMA MELGAR AYMARAES PARURO AZANGARO CONTUMAZA PICOTA SULLANA ACOMAYO LUCANAS MOYOBAMBA CAMANA CARAVELI HUAURA CARABAYA CALCA CHURCAMPA CANAS TALARA VICTOR FAJARDO HUANCANE HUANCAYO YUNGAY YUNGAY HUAROCHIRI PALPA JAUJA TAYACAJA PADRE ABAD CHOTA PASCO JAUJA LAMBAYEQUE QUISPICANCHI LAMPA ACOMAYO TAYACAJA URUBAMBA LAMPA CHUMBIVILCAS LAMBAYEQUE CANDARAVE AREQUIPA QUISPICANCHI TAYACAJA LA MAR SECHURA CALCA LAURICOCHA CHINCHEROS JAEN HUAROCHIRI PUNO VILCAS HUAMAN TOCACHE HUANCA SANCOS AZANGARO TUMBES PISCO

23 Distrito

MOCHUMI CASTROVIRREYNA PUCARA PISAC CACHICADAN LONYA GRANDE AYAPATA ICHUÑA MATUCANA SAN PEDRO DE CAJAS ANTAUTA CHAPIMARCA COLCHA SAN JOSE CONTUMAZA PICOTA MIGUEL CHECA SANGARARA CABANA JEPELACIO SAMUEL PASTOR ACARI SAYAN USICAYOS LARES CHURCAMPA YANAOCA EL ALTO ALCAMENCA HUATASANI CHONGOS ALTO YUNGAY MANCOS SAN MATEO PALPA YAULI PAZOS IRAZOLA CHOTA HUACHON EL MANTARO JAYANCA CCARHUAYO LAMPA ACOS QUICHUAS CHINCHERO SANTA LUCIA VELILLE TUCUME CAMILACA UCHUMAYO LUCRE ANDAYMARCA TAMBO CRISTO NOS VALGA CALCA RONDOS ANCO-HUALLO BELLAVISTA SANTA EULALIA MAÑAZO VILCAS HUAMAN POLVORA CARAPO CHUPA PAMPAS DE HOSPITAL INDEPENDENCIA

Índice 0.888650 0.888550 0.888450 0.888250 0.886400 0.886150 0.885500 0.884850 0.884750 0.883600 0.883200 0.881750 0.881300 0.881200 0.881050 0.880950 0.880900 0.880800 0.880500 0.880100 0.879950 0.879350 0.878950 0.878850 0.878800 0.878250 0.878200 0.877950 0.877700 0.877600 0.877000 0.876500 0.875650 0.875250 0.874900 0.874850 0.874000 0.874000 0.873663 0.873300 0.872650 0.872489 0.871600 0.871400 0.871150 0.870900 0.870850 0.868800 0.868500 0.868450 0.868400 0.867000 0.866950 0.866950 0.866850 0.866750 0.866350 0.865950 0.865300 0.865050 0.864450 0.863800 0.860900 0.860750 0.859900 0.859500 0.859200 0.859050

24

NORMAS LEGALES Posición Ranking 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 373 374 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401

Ubigeo

Departamento

Provincia

040702 060812 210111 110503 081307 080911 200505 130808 180106 120431 050602 200402 010306 090202 140119 050108 080606 100201 081305 081306 220908 150508 020201 120202 010502 140109 101001 030215 010203 190111 130203 200407 080205 100301 240203 110204 040205 050412 120128 150502 051005 120709 100501 211103 190104 140310 220709 030301 021806 210405 130402

AREQUIPA CAJAMARCA PUNO ICA CUSCO CUSCO PIURA LA LIBERTAD MOQUEGUA JUNIN AYACUCHO PIURA AMAZONAS HUANCAVELICA LAMBAYEQUE AYACUCHO CUSCO HUANUCO CUSCO CUSCO SAN MARTIN LIMA ANCASH JUNIN AMAZONAS LAMBAYEQUE HUANUCO APURIMAC AMAZONAS PASCO LA LIBERTAD PIURA CUSCO HUANUCO TUMBES ICA AREQUIPA AYACUCHO JUNIN LIMA AYACUCHO JUNIN HUANUCO PUNO PASCO LAMBAYEQUE SAN MARTIN APURIMAC ANCASH PUNO LA LIBERTAD

ISLAY JAEN PUNO PISCO URUBAMBA LA CONVENCION PAITA PATAZ MARISCAL NIETO JAUJA LUCANAS MORROPON BONGARA ACOBAMBA CHICLAYO HUAMANGA CANCHIS AMBO URUBAMBA URUBAMBA SAN MARTIN CAÑETE AIJA CONCEPCION LUYA CHICLAYO LAURICOCHA ANDAHUAYLAS BAGUA PASCO ASCOPE MORROPON ACOMAYO DOS DE MAYO CONTRALMIRANTE VILLAR CHINCHA CAMANA HUANTA HUANCAYO CAÑETE VICTOR FAJARDO TARMA HUAMALIES SAN ROMAN PASCO LAMBAYEQUE PICOTA ANTABAMBA SANTA CHUCUITO CHEPEN

402

190108

PASCO

PASCO

403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417

100202 160606 180208 120704 050411 050201 021701 200115 160206 190107 100113 081001 080408 220102 160801

HUANUCO LORETO MOQUEGUA JUNIN AYACUCHO AYACUCHO ANCASH PIURA LORETO PASCO HUANUCO CUSCO CUSCO SAN MARTIN LORETO

AMBO UCAYALI GENERAL SANCHEZ CERRO TARMA HUANTA CANGALLO RECUAY PIURA ALTO AMAZONAS PASCO HUANUCO PARURO CALCA MOYOBAMBA PUTUMAYO

Jueves 26 de octubre de 2017 /

Distrito COCACHACRA SANTA ROSA PICHACANI HUMAY YUCAY INKAWASI LA HUACA PARCOY TORATA SINCOS AUCARA BUENOS AIRES FLORIDA ANDABAMBA PUCALA QUINUA SAN PABLO AMBO MARAS OLLANTAYTAMBO JUAN GUERRA LUNAHUANA AIJA ACO CAMPORREDONDO NUEVA ARICA JESUS SANTA MARIA DE CHICMO COPALLIN TINYAHUARCO CHOCOPE SAN JUAN DE BIGOTE POMACANCHI LA UNION CANOAS DE PUNTA SAL CHINCHA BAJA NICOLAS DE PIEROLA CHACA QUILCAS ASIA CANARIA TAPO LLATA CABANILLAS HUAYLLAY SALAS TINGO DE PONASA ANTABAMBA NEPEÑA PISACOMA PACANGA SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN CAYNA VARGAS GUERRA PUQUINA HUASAHUASI PUCACOLPA CANGALLO RECUAY VEINTISÉIS DE OCTUBRE LAGUNAS PAUCARTAMBO SAN PABLO DE PILLAO PARURO YANATILE CALZADA PUTUMAYO

El Peruano Índice 0.857250 0.856600 0.855963 0.855050 0.853050 0.852750 0.849700 0.848700 0.847600 0.846600 0.846400 0.845500 0.844650 0.844350 0.841700 0.840900 0.840650 0.838400 0.838250 0.836400 0.836400 0.835100 0.835100 0.834950 0.834350 0.833700 0.833571 0.833400 0.832450 0.829950 0.828418 0.827200 0.826700 0.826700 0.826400 0.825750 0.825550 0.825200 0.825150 0.823800 0.823100 0.822850 0.822250 0.821850 0.819200 0.819150 0.819000 0.818481 0.818300 0.816600 0.810750 0.810300 0.806050 0.805800 0.803000 0.802450 0.800200 0.798450 0.798400 0.797500 0.797050 0.796900 0.795100 0.794950 0.794300 0.792897 0.791950

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017 Posición Ranking 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485

Ubigeo 080902 200507 120117 150610 200706 021710 200705 190112 050407 120902 211004 080913 150403 210207 160701 040801 210601 060502 170102 160305 030204 220504 130703 210602 200406 151011 081304 080907 040121 050901 101101 040401 200806 180102 020508 150727 130204 210805 060109 050408 220206 240201 150504 100401 030604 021807 081008 030501 160505 050702 120905 200502 021503 040505 080608 051010 021201 030304 040413 021014 131006 080503 211202 021007 060417 151024 040305 030609

Departamento CUSCO PIURA JUNIN LIMA PIURA ANCASH PIURA PASCO AYACUCHO JUNIN PUNO CUSCO LIMA PUNO LORETO AREQUIPA PUNO CAJAMARCA MADRE DE DIOS LORETO APURIMAC SAN MARTIN LA LIBERTAD PUNO PIURA LIMA CUSCO CUSCO AREQUIPA AYACUCHO HUANUCO AREQUIPA PIURA MOQUEGUA ANCASH LIMA LA LIBERTAD PUNO CAJAMARCA AYACUCHO SAN MARTIN TUMBES LIMA HUANUCO APURIMAC ANCASH CUSCO APURIMAC LORETO AYACUCHO JUNIN PIURA ANCASH AREQUIPA CUSCO AYACUCHO ANCASH APURIMAC AREQUIPA ANCASH LA LIBERTAD CUSCO PUNO ANCASH CAJAMARCA LIMA AREQUIPA APURIMAC

NORMAS LEGALES Provincia LA CONVENCION PAITA HUANCAYO HUARAL TALARA RECUAY TALARA PASCO HUANTA CHUPACA SAN ANTONIO DE PUTINA LA CONVENCION CANTA AZANGARO DATEM DEL MARAÑON LA UNION HUANCANE CONTUMAZA TAMBOPATA LORETO ANDAHUAYLAS LAMAS PACASMAYO HUANCANE MORROPON YAUYOS URUBAMBA LA CONVENCION AREQUIPA SUCRE YAROWILCA CASTILLA SECHURA MARISCAL NIETO BOLOGNESI HUAROCHIRI ASCOPE MELGAR CAJAMARCA HUANTA BELLAVISTA CONTRALMIRANTE VILLAR CAÑETE HUACAYBAMBA CHINCHEROS SANTA PARURO COTABAMBAS REQUENA PARINACOCHAS CHUPACA PAITA PALLASCA CAYLLOMA CANCHIS VICTOR FAJARDO HUAYLAS ANTABAMBA CASTILLA HUARI SANTIAGO DE CHUCO CANAS SANDIA HUARI CHOTA YAUYOS CARAVELI CHINCHEROS

25 Distrito

ECHARATE VICHAYAL HUALHUAS SANTA CRUZ DE ANDAMARCA MANCORA TICAPAMPA LOS ORGANOS VICCO SIVIA AHUAC QUILCAPUNCU VILLA KINTIARINA HUAMANTANGA JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA BARRANCA COTAHUASI HUANCANE CHILETE INAMBARI URARINAS HUANCARAMA CAYNARACHI JEQUETEPEQUE COJATA SALITRAL COLONIA MACHUPICCHU KIMBIRI SANTA RITA DE SIGUAS QUEROBAMBA CHAVINILLO APLAO RINCONADA LLICUAR CARUMAS HUALLANCA SANTA CRUZ DE COCACHACRA MAGDALENA DE CAO MACARI MAGDALENA LLOCHEGUA SAN RAFAEL ZORRITOS CERRO AZUL HUACAYBAMBA HUACCANA SAMANCO PILLPINTO TAMBOBAMBA MAQUIA CHUMPI HUAMANCACA CHICO AMOTAPE CONCHUCOS CAYLLOMA TINTA HUAYA CARAZ JUAN ESPINOZA MEDRANO URACA SAN MARCOS QUIRUVILCA KUNTURKANKI CUYOCUYO HUACHIS TACABAMBA QUINCHES BELLA UNION ROCCHACC

Índice 0.791030 0.789700 0.788800 0.788550 0.788050 0.787200 0.785950 0.785500 0.784400 0.783400 0.783100 0.782700 0.781550 0.781300 0.781200 0.780200 0.779200 0.777900 0.777150 0.777100 0.776900 0.775527 0.774850 0.773400 0.771700 0.770800 0.769400 0.769300 0.767700 0.767300 0.766450 0.765869 0.763500 0.763000 0.762300 0.761200 0.760150 0.759400 0.758950 0.758308 0.758250 0.756539 0.756400 0.756200 0.752100 0.751875 0.751650 0.751500 0.747000 0.744900 0.744000 0.742950 0.742333 0.741450 0.739200 0.739000 0.737656 0.733300 0.724184 0.723819 0.723800 0.720900 0.719050 0.715900 0.714050 0.712000 0.710943 0.710100

26

NORMAS LEGALES Posición Ranking 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537

Ubigeo 010703 220510 120805 150714 250305 080603 080607 150603 150405 020108 021004 150505 100506 140114 040410 040106 150906 051009 050611 060807 250304 050804 110304 020509 211208 090722 170204 050604 100607 140104 030504 210304 210607 030106 050705 050801 130613 150515 060508 110505 230201 040802 120803 100206 100704 210804 180103 090308 050706 100608 040307 010109

Departamento AMAZONAS SAN MARTIN JUNIN LIMA UCAYALI CUSCO CUSCO LIMA LIMA ANCASH ANCASH LIMA HUANUCO LAMBAYEQUE AREQUIPA AREQUIPA LIMA AYACUCHO AYACUCHO CAJAMARCA UCAYALI AYACUCHO ICA ANCASH PUNO HUANCAVELICA MADRE DE DIOS AYACUCHO HUANUCO LAMBAYEQUE APURIMAC PUNO PUNO APURIMAC AYACUCHO AYACUCHO LA LIBERTAD LIMA CAJAMARCA ICA TACNA AREQUIPA JUNIN HUANUCO HUANUCO PUNO MOQUEGUA HUANCAVELICA AYACUCHO HUANUCO AREQUIPA AMAZONAS

Provincia

Jueves 26 de octubre de 2017 /

Distrito

UTCUBAMBA LAMAS YAULI HUAROCHIRI PADRE ABAD CANCHIS CANCHIS HUARAL CANTA HUARAZ HUARI CAÑETE HUAMALIES CHICLAYO CASTILLA AREQUIPA OYON VICTOR FAJARDO LUCANAS JAEN PADRE ABAD PAUCAR DEL SARA SARA NAZCA BOLOGNESI SANDIA TAYACAJA MANU LUCANAS LEONCIO PRADO CHICLAYO COTABAMBAS CARABAYA HUANCANE ABANCAY PARINACOCHAS PAUCAR DEL SARA SARA OTUZCO CAÑETE CONTUMAZA PISCO CANDARAVE LA UNION YAULI AMBO MARAÑON MELGAR MARISCAL NIETO ANGARAES PARINACOCHAS LEONCIO PRADO CARAVELI CHACHAPOYAS

CUMBA TABALOSOS MOROCOCHA RICARDO PALMA ALEXANDER VON HUMBOLDT COMBAPATA SAN PEDRO ATAVILLOS BAJO LACHAQUI OLLEROS CHAVIN DE HUANTAR CHILCA MIRAFLORES SANTA ROSA PAMPACOLCA CHIGUATA PACHANGARA HUANCARAYLLA LUCANAS POMAHUACA NESHUYA LAMPA MARCONA HUASTA YANAHUAYA PICHOS HUEPETUHE CARMEN SALCEDO PUCAYACU ETEN PUERTO HAQUIRA COASA TARACO LAMBRAMA PULLO PAUSA SINSICAP SANTA CRUZ DE FLORES YONAN PARACAS CANDARAVE ALCA HUAY-HUAY SAN FRANCISCO LA MORADA LLALLI CUCHUMBAYA HUAYLLAY GRANDE PUYUSCA CASTILLO GRANDE CHALA LA JALCA

El Peruano Índice 0.709300 0.708800 0.708437 0.704000 0.702700 0.700450 0.699300 0.696800 0.694300 0.693800 0.693500 0.690386 0.687500 0.680022 0.677328 0.670990 0.670300 0.669500 0.669000 0.665950 0.663850 0.660500 0.659950 0.659450 0.657150 0.655000 0.653900 0.652750 0.652600 0.652200 0.650200 0.645800 0.642395 0.641300 0.640200 0.634400 0.632800 0.625350 0.613100 0.612900 0.612700 0.585900 0.576065 0.575900 0.573964 0.572650 0.568848 0.568800 0.568500 0.567700 0.565887 0.562497

538

040503

AREQUIPA

CAYLLOMA

CABANACONDE

0.545600

539 540 541 542

230111 120609 040301 150718

TACNA JUNIN AREQUIPA LIMA

TACNA SATIPO CARAVELI HUAROCHIRI

LA YARADA LOS PALOS VIZCATÁN DEL ENE CARAVELI SAN DAMIAN

0.532700 0.517600 0.515600 0.511550

543

040519

AREQUIPA

CAYLLOMA

YANQUE

0.505900

544 545 546 547 548 549 550 551

021511 020901 020802 120116 160510 020803 021103 150301

ANCASH ANCASH ANCASH JUNIN LORETO ANCASH ANCASH LIMA

PALLASCA CORONGO CASMA HUANCAYO REQUENA CASMA HUARMEY CAJATAMBO

TAUCA CORONGO BUENA VISTA ALTA HUACRAPUQUIO JENARO HERRERA COMANDANTE NOEL CULEBRAS CAJATAMBO

0.483700 0.477600 0.476300 0.420800 0.403016 0.391600 0.384850 0.302200

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

27

Anexo N° 10 RANKING DE CUMPLIMIENTO DE METAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL PARA EL AÑO 2017 - MUNICIPALIDADES DE CIUDADES NO PRINCIPALES CON MENOS DE 500 VIVIENDAS URBANAS Posición Ranking 1 1 1 2 2 2 2 2 2 2 3 3 3 3 3 3 3 3 3 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 5 5 5 5 5 5 5 5 6 6 6 6 6 6 6 6 6 7 7 7 7

Ubigeo

Departamento

010111 220203 220303 040508 061003 100803 160107 190303 200210 220404 010514 022006 030218 040111 060202 060602 080705 090608 150802 010115 010508 010612 020604 022005 080102 080407 081209 160302 200207 010609 020602 021705 030102 040608 060203 090413 150807 010120 010523 050610 060611 100107 131104 150608 190305 190308 020109 020503 021910 040406

AMAZONAS SAN MARTIN SAN MARTIN AREQUIPA CAJAMARCA HUANUCO LORETO PASCO PIURA SAN MARTIN AMAZONAS ANCASH APURIMAC AREQUIPA CAJAMARCA CAJAMARCA CUSCO HUANCAVELICA LIMA AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS ANCASH ANCASH CUSCO CUSCO CUSCO LORETO PIURA AMAZONAS ANCASH ANCASH APURIMAC AREQUIPA CAJAMARCA HUANCAVELICA LIMA AMAZONAS AMAZONAS AYACUCHO CAJAMARCA HUANUCO LA LIBERTAD LIMA PASCO PASCO ANCASH ANCASH ANCASH AREQUIPA

7

040515

7 7 7 7 7 7 7 8 8 8 8 8

080303 080304 080707 081103 100510 100602 120603 010606 010608 010707 050107 050612

Provincia

Distrito

Índice

CHACHAPOYAS BELLAVISTA EL DORADO CAYLLOMA SAN MARCOS PACHITEA MAYNAS OXAPAMPA AYABACA HUALLAGA LUYA YUNGAY ANDAHUAYLAS AREQUIPA CAJABAMBA CUTERVO CHUMBIVILCAS HUAYTARA HUAURA CHACHAPOYAS LUYA RODRIGUEZ DE MENDOZA CARHUAZ YUNGAY CUSCO CALCA QUISPICANCHI LORETO AYABACA RODRIGUEZ DE MENDOZA CARHUAZ RECUAY ABANCAY CONDESUYOS CAJABAMBA CASTROVIRREYNA HUAURA CHACHAPOYAS LUYA LUCANAS CUTERVO HUANUCO GRAN CHIMU HUARAL OXAPAMPA OXAPAMPA HUARAZ BOLOGNESI SIHUAS CASTILLA

LEVANTO BAJO BIAVO SAN MARTIN HUANCA EDUARDO VILLANUEVA MOLINO NAPO HUANCABAMBA SUYO PISCOYACU PISUQUIA RANRAHIRCA TURPO MOLLEBAYA CACHACHI CALLAYUC LIVITACA QUERCO AMBAR MONTEVIDEO LONYA CHICO VISTA ALEGRE ANTA QUILLO CCORCA TARAY MARCAPATA PARINARI PAIMAS OMIA ACOPAMPA LLACLLIN CHACOCHE YANAQUIHUA CONDEBAMBA TICRAPO LEONCIO PRADO SOLOCO TRITA LLAUTA SANTA CRUZ SAN FRANCISCO DE CAYRAN SAYAPULLO PACARAOS POZUZO CONSTITUCIÓN PAMPAS ANTONIO RAYMONDI SICSIBAMBA CHOCO

1.503800 1.503800 1.503800 1.503600 1.503600 1.503600 1.503600 1.503600 1.503600 1.503600 1.503500 1.503500 1.503500 1.503500 1.503500 1.503500 1.503500 1.503500 1.503500 1.503400 1.503400 1.503400 1.503400 1.503400 1.503400 1.503400 1.503400 1.503400 1.503400 1.503300 1.503300 1.503300 1.503300 1.503300 1.503300 1.503300 1.503300 1.503200 1.503200 1.503200 1.503200 1.503200 1.503200 1.503200 1.503200 1.503200 1.503100 1.503100 1.503100 1.503100

AREQUIPA

CAYLLOMA

SIBAYO

1.503100

CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO HUANUCO HUANUCO JUNIN AMAZONAS AMAZONAS AMAZONAS AYACUCHO AYACUCHO

ANTA ANTA CHUMBIVILCAS PAUCARTAMBO HUAMALIES LEONCIO PRADO SATIPO RODRIGUEZ DE MENDOZA RODRIGUEZ DE MENDOZA UTCUBAMBA HUAMANGA LUCANAS

CACHIMAYO CHINCHAYPUJIO QUIÑOTA CHALLABAMBA SINGA DANIEL ALOMIA ROBLES LLAYLLA LONGAR MILPUC YAMON PACAYCASA OCAÑA

1.503100 1.503100 1.503100 1.503100 1.503100 1.503100 1.503100 1.503000 1.503000 1.503000 1.503000 1.503000

28 Posición Ranking 8 8 9 9 9 9 9 9 9 9 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 11 11 11 11 11 12 12 12 13 13 13 14 14 14 14 14 15 15 15 16 16 17 17 18 19 19 20 20 21 21 21 21 21 22 22 22 23 23 24 25 25 26 26 27

NORMAS LEGALES Ubigeo 100112 150609 010611 020401 022008 051106 060102 060310 081303 090606 021209 030203 030212 030713 060811 090116 090306 090407 120806 130905 130906 210106 210702 211204 021903 040804 060306 120208 150903 021003 051004 210707 100905 130803 160502 010106 040411 060608 150732 220710 050908 090305 151033 080706 220907 040807 090112 050510 010108 080103 090615 120304 010310 021206 040513 050805 220605 010521 120607 130810 080107 211102 020107 090702 131103 050807 120409 130304

Departamento HUANUCO LIMA AMAZONAS ANCASH ANCASH AYACUCHO CAJAMARCA CAJAMARCA CUSCO HUANCAVELICA ANCASH APURIMAC APURIMAC APURIMAC CAJAMARCA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA JUNIN LA LIBERTAD LA LIBERTAD PUNO PUNO PUNO ANCASH AREQUIPA CAJAMARCA JUNIN LIMA ANCASH AYACUCHO PUNO HUANUCO LA LIBERTAD LORETO AMAZONAS AREQUIPA CAJAMARCA LIMA SAN MARTIN AYACUCHO HUANCAVELICA LIMA CUSCO SAN MARTIN AREQUIPA HUANCAVELICA AYACUCHO AMAZONAS CUSCO HUANCAVELICA JUNIN AMAZONAS ANCASH AREQUIPA AYACUCHO SAN MARTIN AMAZONAS JUNIN LA LIBERTAD CUSCO PUNO ANCASH HUANCAVELICA LA LIBERTAD AYACUCHO JUNIN LA LIBERTAD

Provincia HUANUCO HUARAL RODRIGUEZ DE MENDOZA ASUNCION YUNGAY VILCAS HUAMAN CAJAMARCA CELENDIN URUBAMBA HUAYTARA HUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS GRAU JAEN HUANCAVELICA ANGARAES CASTROVIRREYNA YAULI SANCHEZ CARRION SANCHEZ CARRION PUNO LAMPA SANDIA SIHUAS LA UNION CELENDIN CONCEPCION OYON HUARI VICTOR FAJARDO LAMPA PUERTO INCA PATAZ REQUENA CHACHAPOYAS CASTILLA CUTERVO HUAROCHIRI PICOTA SUCRE ANGARAES YAUYOS CHUMBIVILCAS SAN MARTIN LA UNION HUANCAVELICA LA MAR CHACHAPOYAS CUSCO HUAYTARA CHANCHAMAYO BONGARA HUAYLAS CAYLLOMA PAUCAR DEL SARA SARA MARISCAL CACERES LUYA SATIPO PATAZ CUSCO SAN ROMAN HUARAZ TAYACAJA GRAN CHIMU PAUCAR DEL SARA SARA JAUJA BOLIVAR

Jueves 26 de octubre de 2017 /

Distrito YACUS SAN MIGUEL DE ACOS TOTORA CHACAS YANAMA INDEPENDENCIA ASUNCION SUCRE HUAYLLABAMBA OCOYO SANTO TORIBIO CHIARA SAN ANTONIO DE CACHI VIRUNDO SAN JOSE DEL ALTO VILCA CONGALLA HUACHOS PACCHA MARCABAL SANAGORAN CHUCUITO CABANILLA PATAMBUCO ALFONSO UGARTE HUAYNACOTAS JOSE GALVEZ MANZANARES CAUJUL CAJAY ASQUIPATA PARATIA YUYAPICHIS CHILLIA ALTO TAPICHE CHUQUIBAMBA TIPAN SAN ANDRES DE CUTERVO SURCO TRES UNIDOS SAN PEDRO DE LARCAY CHINCHO VITIS LLUSCO HUIMBAYOC QUECHUALLA MOYA ANCHIHUAY HUANCAS POROY SANTO DOMINGO DE CAPILLAS SAN LUIS DE SHUARO SHIPASBAMBA PAMPAROMAS MADRIGAL MARCABAMBA PAJARILLO SANTO TOMAS RIO NEGRO PIAS SAYLLA CABANA LA LIBERTAD ACOSTAMBO COMPIN PARARCA HUARIPAMPA LONGOTEA

El Peruano Índice 1.503000 1.503000 1.502900 1.502900 1.502900 1.502900 1.502900 1.502900 1.502900 1.502900 1.502800 1.502800 1.502800 1.502800 1.502800 1.502800 1.502800 1.502800 1.502800 1.502800 1.502800 1.502800 1.502800 1.502800 1.502700 1.502700 1.502700 1.502700 1.502700 1.502600 1.502600 1.502600 1.502500 1.502500 1.502500 1.502400 1.502400 1.502400 1.502400 1.502400 1.502300 1.502300 1.502300 1.502200 1.502200 1.501800 1.501800 1.501300 1.492350 1.492350 1.492250 1.492250 1.492150 1.492150 1.492150 1.492150 1.492150 1.491950 1.491950 1.491950 1.491850 1.491850 1.491750 1.491550 1.491550 1.491350 1.491350 1.491250

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017 Posición Ranking 28 28 28 28 29 30 31 32 33 33 34 34 35 36 37 38 39 39 40 41 41 41 41 41 41 42 43 43 43 43 43 43 44 44 44 44 44 44 44 44 44 44 44 44 45 45 45 45 45 45 45 45 45 46 46 46 46 46 46 46 46 46 47 47 47 47 48 48

Ubigeo 040414 150703 151032 160508 220509 010113 021907 090611 100108 150725 010510 090613 020510 101104 020111 151014 150717 151020 050402 010505 020609 050303 090715 100311 160507 190302 050112 051107 200203 200306 220602 220604 010513 021905 022007 030214 030503 051008 051104 060805 200303 200305 200308 220204 060407 090402 090605 100104 100307 110114 120904 200205 200206 020607 040408 050704 061002 081007 110402 150730 190205 200208 050909 060905 120605 120608 010506 040113

Departamento AREQUIPA LIMA LIMA LORETO SAN MARTIN AMAZONAS ANCASH HUANCAVELICA HUANUCO LIMA AMAZONAS HUANCAVELICA ANCASH HUANUCO ANCASH LIMA LIMA LIMA AYACUCHO AMAZONAS ANCASH AYACUCHO HUANCAVELICA HUANUCO LORETO PASCO AYACUCHO AYACUCHO PIURA PIURA SAN MARTIN SAN MARTIN AMAZONAS ANCASH ANCASH APURIMAC APURIMAC AYACUCHO AYACUCHO CAJAMARCA PIURA PIURA PIURA SAN MARTIN CAJAMARCA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANUCO HUANUCO ICA JUNIN PIURA PIURA ANCASH AREQUIPA AYACUCHO CAJAMARCA CUSCO ICA LIMA PASCO PIURA AYACUCHO CAJAMARCA JUNIN JUNIN AMAZONAS AREQUIPA

NORMAS LEGALES Provincia CASTILLA HUAROCHIRI YAUYOS REQUENA LAMAS CHACHAPOYAS SIHUAS HUAYTARA HUANUCO HUAROCHIRI LUYA HUAYTARA BOLOGNESI YAROWILCA HUARAZ YAUYOS HUAROCHIRI YAUYOS HUANTA LUYA CARHUAZ HUANCA SANCOS TAYACAJA DOS DE MAYO REQUENA OXAPAMPA HUAMANGA VILCAS HUAMAN AYABACA HUANCABAMBA MARISCAL CACERES MARISCAL CACERES LUYA SIHUAS YUNGAY ANDAHUAYLAS COTABAMBAS VICTOR FAJARDO VILCAS HUAMAN JAEN HUANCABAMBA HUANCABAMBA HUANCABAMBA BELLAVISTA CHOTA CASTROVIRREYNA HUAYTARA HUANUCO DOS DE MAYO ICA CHUPACA AYABACA AYABACA CARHUAZ CASTILLA PARINACOCHAS SAN MARCOS PARURO PALPA HUAROCHIRI DANIEL ALCIDES CARRION AYABACA SUCRE SAN IGNACIO SATIPO SATIPO LUYA AREQUIPA

29 Distrito

VIRACO CALLAHUANCA VIÑAC SOPLIN SHANAO MARISCAL CASTILLA QUICHES SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO SAN PEDRO DE CHAULAN SAN PEDRO DE HUANCAYRE LUYA VIEJO SANTIAGO DE CHOCORVOS HUAYLLACAYAN APARICIO POMARES PIRA HUANCAYA SAN BARTOLOME MADEAN AYAHUANCO CONILA SHILLA SACSAMARCA SALCAHUASI MARIAS SAQUENA CHONTABAMBA SOCOS SAURAMA JILILI SAN MIGUEL DE EL FAIQUE CAMPANILLA PACHIZA OCUMAL CHINGALPO SHUPLUY SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA COYLLURQUI HUAMANQUIQUIA CONCEPCION HUABAL EL CARMEN DE LA FRONTERA LALAQUIZ SONDORILLO HUALLAGA COCHABAMBA ARMA LARAMARCA CHURUBAMBA CHUQUIS YAUCA DEL ROSARIO HUACHAC MONTERO PACAIPAMPA PARIAHUANCA MACHAGUAY PACAPAUSA CHANCAY PACCARITAMBO LLIPATA SANTIAGO DE TUNA SAN PEDRO DE PILLAO SAPILLICA SAN SALVADOR DE QUIJE NAMBALLE PAMPA HERMOSA RIO TAMBO INGUILPATA POCSI

Índice 1.491150 1.491150 1.491150 1.491150 1.490175 1.484850 1.484550 1.484350 1.484250 1.484250 1.484150 1.484150 1.483950 1.483850 1.483750 1.483650 1.483250 1.483250 1.481300 1.481100 1.481100 1.481100 1.481100 1.481100 1.481100 1.481000 1.480900 1.480900 1.480900 1.480900 1.480900 1.480900 1.480800 1.480800 1.480800 1.480800 1.480800 1.480800 1.480800 1.480800 1.480800 1.480800 1.480800 1.480800 1.480700 1.480700 1.480700 1.480700 1.480700 1.480700 1.480700 1.480700 1.480700 1.480600 1.480600 1.480600 1.480600 1.480600 1.480600 1.480600 1.480600 1.480600 1.480500 1.480500 1.480500 1.480500 1.480400 1.480400

30 Posición Ranking 48 48 48 48 48 48 48 48 49 49 49 49 49 49 50 50 50 50 50 50 50 51 52 52 52 53 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 67 68 69 69 70 70 70 70 71 71 71 71 72 72 73 73 73 74 74 74 75 75 75 75 76 76 76

NORMAS LEGALES Ubigeo 060412 060810 061006 080402 090610 120906 130904 211104 010118 030502 060419 090502 131005 160509 021207 030406 060504 120408 210104 210203 230407 060615 090405 150711 150713 120127 160503 030410 050409 120414 220305 200209 061310 010511 060804 090507 020906 110405 151017 151016 200409 220304 120706 060904 220906 010117 050614 160403 220507 010705 101002 110104 140302 060111 060609 010103 050607 100605 090109 090614 120404 051007 060304 080703 130606 040407 060613 120206

Departamento CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CUSCO HUANCAVELICA JUNIN LA LIBERTAD PUNO AMAZONAS APURIMAC CAJAMARCA HUANCAVELICA LA LIBERTAD LORETO ANCASH APURIMAC CAJAMARCA JUNIN PUNO PUNO TACNA CAJAMARCA HUANCAVELICA LIMA LIMA JUNIN LORETO APURIMAC AYACUCHO JUNIN SAN MARTIN PIURA CAJAMARCA AMAZONAS CAJAMARCA HUANCAVELICA ANCASH ICA LIMA LIMA PIURA SAN MARTIN JUNIN CAJAMARCA SAN MARTIN AMAZONAS AYACUCHO LORETO SAN MARTIN AMAZONAS HUANUCO ICA LAMBAYEQUE CAJAMARCA CAJAMARCA AMAZONAS AYACUCHO HUANUCO HUANCAVELICA HUANCAVELICA JUNIN AYACUCHO CAJAMARCA CUSCO LA LIBERTAD AREQUIPA CAJAMARCA JUNIN

Provincia CHOTA JAEN SAN MARCOS CALCA HUAYTARA CHUPACA SANCHEZ CARRION SAN ROMAN CHACHAPOYAS COTABAMBAS CHOTA CHURCAMPA SANTIAGO DE CHUCO REQUENA HUAYLAS AYMARAES CONTUMAZA JAUJA PUNO AZANGARO TARATA CUTERVO CASTROVIRREYNA HUAROCHIRI HUAROCHIRI HUANCAYO REQUENA AYMARAES HUANTA JAUJA EL DORADO AYABACA SANTA CRUZ LUYA JAEN CHURCAMPA CORONGO PALPA YAUYOS YAUYOS MORROPON EL DORADO TARMA SAN IGNACIO SAN MARTIN CHACHAPOYAS LUCANAS MARISCAL RAMON CASTILLA LAMAS UTCUBAMBA LAURICOCHA ICA LAMBAYEQUE CAJAMARCA CUTERVO CHACHAPOYAS LUCANAS LEONCIO PRADO HUANCAVELICA HUAYTARA JAUJA VICTOR FAJARDO CELENDIN CHUMBIVILCAS OTUZCO CASTILLA CUTERVO CONCEPCION

Jueves 26 de octubre de 2017 /

Distrito MIRACOSTA SAN FELIPE JOSE MANUEL QUIROZ COYA SAN ANTONIO DE CUSICANCHA SAN JUAN DE ISCOS CURGOS CARACOTO SAN FRANCISCO DE DAGUAS COTABAMBAS CHALAMARCA ANCO MOLLEPATA TAPICHE PUEBLO LIBRE COTARUSE GUZMANGO HUAMALI ATUNCOLLA ARAPA TARUCACHI TORIBIO CASANOVA CHUPAMARCA LANGA MARIATANA QUICHUAY CAPELO POCOHUANCA CANAYRE LLOCLLAPAMPA SHATOJA SICCHEZ UTICYACU MARIA COLASAY PAUCARBAMBA YANAC TIBILLO HUAÑEC HUANTAN SANTO DOMINGO SANTA ROSA PALCA LA COIPA EL PORVENIR QUINJALCA SAISA YAVARI RUMISAPA JAMALCA BAÑOS OCUCAJE CHOCHOPE NAMORA SAN JUAN DE CUTERVO BALSAS HUAC-HUAS LUYANDO LARIA SANTIAGO DE QUIRAHUARA ATAURA COLCA HUASMIN CHAMACA LA CUESTA HUANCARQUI SANTO TOMAS COMAS

El Peruano Índice 1.480400 1.480400 1.480400 1.480400 1.480400 1.480400 1.480400 1.480400 1.480300 1.480300 1.480300 1.480300 1.480300 1.480300 1.480200 1.480200 1.480200 1.480200 1.480200 1.480200 1.480200 1.480000 1.479900 1.479900 1.479900 1.479800 1.479800 1.479700 1.478900 1.478825 1.477250 1.477150 1.477050 1.476950 1.476750 1.476650 1.476350 1.472400 1.471800 1.470625 1.469950 1.469950 1.469850 1.469750 1.469750 1.469650 1.469650 1.469650 1.469650 1.469450 1.469450 1.469450 1.469450 1.469350 1.469350 1.469250 1.469250 1.469250 1.469150 1.469150 1.469150 1.469050 1.469050 1.469050 1.469050 1.468950 1.468950 1.468950

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017 Posición Ranking 76 76 77 77 77 78 79 79 79 80 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 90 91 91 92 92 93 94 94 94 94 94 94 95 95 95 95 96 97 97 97 97 97 97 97 97 98 98 98 99 99 100 100 100 101 101 101 101 102 103 104 104 104 105 106 106 107 108

Ubigeo 130809 190304 040605 090604 130302 050810 050802 061302 080704 080508 151030 230405 080306 010403 060104 040207 150606 021703 151012 061305 150710 150726 030605 060806 100504 101105 050113 010507 021704 040308 081211 160303 220702 010520 120411 120417 160110 100204 020511 020703 050406 060107 060406 100208 130602 160604 040510 090616 120432 050111 160603 030603 080504 090504 060312 090503 200403 210807 210502 230406 030205 090302 210112 150723 150607 151019 090412 020610

Departamento LA LIBERTAD PASCO AREQUIPA HUANCAVELICA LA LIBERTAD AYACUCHO AYACUCHO CAJAMARCA CUSCO CUSCO LIMA TACNA CUSCO AMAZONAS CAJAMARCA AREQUIPA LIMA ANCASH LIMA CAJAMARCA LIMA LIMA APURIMAC CAJAMARCA HUANUCO HUANUCO AYACUCHO AMAZONAS ANCASH AREQUIPA CUSCO LORETO SAN MARTIN AMAZONAS JUNIN JUNIN LORETO HUANUCO ANCASH ANCASH AYACUCHO CAJAMARCA CAJAMARCA HUANUCO LA LIBERTAD LORETO AREQUIPA HUANCAVELICA JUNIN AYACUCHO LORETO APURIMAC CUSCO HUANCAVELICA CAJAMARCA HUANCAVELICA PIURA PUNO PUNO TACNA APURIMAC HUANCAVELICA PUNO LIMA LIMA LIMA HUANCAVELICA ANCASH

NORMAS LEGALES Provincia PATAZ OXAPAMPA CONDESUYOS HUAYTARA BOLIVAR PAUCAR DEL SARA SARA PAUCAR DEL SARA SARA SANTA CRUZ CHUMBIVILCAS CANAS YAUYOS TARATA ANTA CONDORCANQUI CAJAMARCA CAMANA HUARAL RECUAY YAUYOS SANTA CRUZ HUAROCHIRI HUAROCHIRI CHINCHEROS JAEN HUAMALIES YAROWILCA HUAMANGA LUYA RECUAY CARAVELI QUISPICANCHI LORETO PICOTA LUYA JAUJA JAUJA MAYNAS AMBO BOLOGNESI CARLOS FERMIN FITZCARRALD HUANTA CAJAMARCA CHOTA AMBO OTUZCO UCAYALI CAYLLOMA HUAYTARA JAUJA HUAMANGA UCAYALI CHINCHEROS CANAS CHURCAMPA CELENDIN CHURCAMPA MORROPON MELGAR EL COLLAO TARATA ANDAHUAYLAS ANGARAES PUNO HUAROCHIRI HUARAL YAUYOS CASTROVIRREYNA CARHUAZ

31 Distrito

PATAZ PALCAZU IRAY HUAYACUNDO ARMA BAMBAMARCA SARA SARA COLTA ANDABAMBA COLQUEMARCA TUPAC AMARU TOMAS SITAJARA LIMATAMBO RIO SANTIAGO COSPAN QUILCA IHUARI COTAPARACO HONGOS LA ESPERANZA LAHUAYTAMBO SANGALLAYA OCOBAMBA LAS PIRIAS JACAS GRANDE JACAS CHICO TAMBILLO LONGUITA HUAYLLAPAMPA CHAPARRA OROPESA TIGRE BUENOS AIRES SANTA CATALINA JANJAILLO MASMA CHICCHE TORRES CAUSANA CONCHAMARCA LA PRIMAVERA YAUYA SANTILLANA LLACANORA CHOROPAMPA TOMAY KICHWA AGALLPAMPA PAMPA HERMOSA LARI TAMBO TUNAN MARCA SANTIAGO DE PISCHA PADRE MARQUEZ COCHARCAS LANGUI EL CARMEN LA LIBERTAD DE PALLAN CHINCHIHUASI CHALACO ORURILLO CAPAZO SUSAPAYA HUANCARAY ANCHONGA PLATERIA SAN MATEO DE OTAO LAMPIAN LINCHA TANTARA TINCO

Índice 1.468950 1.468950 1.468850 1.468850 1.468850 1.468750 1.468650 1.468650 1.468650 1.468550 1.468550 1.468450 1.467375 1.467175 1.467075 1.466575 1.466200 1.465900 1.464700 1.464300 1.462350 1.462350 1.462250 1.462250 1.461750 1.461750 1.458600 1.458500 1.458500 1.458500 1.458500 1.458500 1.458500 1.458400 1.458400 1.458400 1.458400 1.458300 1.458200 1.458200 1.458200 1.458200 1.458200 1.458200 1.458200 1.458200 1.458100 1.458100 1.458100 1.458000 1.458000 1.457900 1.457900 1.457900 1.457800 1.457800 1.457800 1.457800 1.457700 1.457600 1.457500 1.457500 1.457500 1.457400 1.456900 1.456900 1.455525 1.454950

32 Posición Ranking 109 110 111 111 111 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 121 121 122 122 123 124 124 124 125 126 127 128 128 129 130 130 131 132 132 132 133 134 135 136 137 138 138 139 140 141 142 143 144 144 145 146 147 148 149 150 151 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161

NORMAS LEGALES Ubigeo 021802 200204 021302 050204 210103 220806 210307 090714 130811 170301 211003 080803 060809 030703 010107 040402 090203 220406 030416 130502 060105 060607 061004 230105 040115 100702 030405 211206 230408 130610 020603 060803 021306 010402 021604 040118 230402 210809 150706 220505 081102 050904 120112 160205 220403 051108 100109 090718 150731 210606 150715 160102 090704 010607 120209 190106 030409 151026 210904 051003 220506 140204 221004 210114 060415 090204 051105 230403

Departamento ANCASH PIURA ANCASH AYACUCHO PUNO SAN MARTIN PUNO HUANCAVELICA LA LIBERTAD MADRE DE DIOS PUNO CUSCO CAJAMARCA APURIMAC AMAZONAS AREQUIPA HUANCAVELICA SAN MARTIN APURIMAC LA LIBERTAD CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA TACNA AREQUIPA HUANUCO APURIMAC PUNO TACNA LA LIBERTAD ANCASH CAJAMARCA ANCASH AMAZONAS ANCASH AREQUIPA TACNA PUNO LIMA SAN MARTIN CUSCO AYACUCHO JUNIN LORETO SAN MARTIN AYACUCHO HUANUCO HUANCAVELICA LIMA PUNO LIMA LORETO HUANCAVELICA AMAZONAS JUNIN PASCO APURIMAC LIMA PUNO AYACUCHO SAN MARTIN LAMBAYEQUE SAN MARTIN PUNO CAJAMARCA HUANCAVELICA AYACUCHO TACNA

Provincia SANTA AYABACA MARISCAL LUZURIAGA CANGALLO PUNO RIOJA CARABAYA TAYACAJA PATAZ TAHUAMANU SAN ANTONIO DE PUTINA ESPINAR JAEN GRAU CHACHAPOYAS CASTILLA ACOBAMBA HUALLAGA AYMARAES JULCAN CAJAMARCA CUTERVO SAN MARCOS TACNA AREQUIPA MARAÑON AYMARAES SANDIA TARATA OTUZCO CARHUAZ JAEN MARISCAL LUZURIAGA CONDORCANQUI POMABAMBA AREQUIPA TARATA MELGAR HUAROCHIRI LAMAS PAUCARTAMBO SUCRE HUANCAYO ALTO AMAZONAS HUALLAGA VILCAS HUAMAN HUANUCO TAYACAJA HUAROCHIRI HUANCANE HUAROCHIRI MAYNAS TAYACAJA RODRIGUEZ DE MENDOZA CONCEPCION PASCO AYMARAES YAUYOS MOHO VICTOR FAJARDO LAMAS FERREÑAFE TOCACHE PUNO CHOTA ACOBAMBA VILCAS HUAMAN TARATA

Jueves 26 de octubre de 2017 /

Distrito CACERES DEL PERU LAGUNAS CASCA MARIA PARADO DE BELLIDO AMANTANI POSIC ITUATA SALCABAMBA SANTIAGO DE CHALLAS IÑAPARI PEDRO VILCA APAZA COPORAQUE SALLIQUE GAMARRA GRANADA ANDAGUA ANTA TINGO DE SAPOSOA TORAYA CALAMARCA ENCAÑADA QUEROCOTILLO GREGORIO PITA INCLAN QUEQUEÑA CHOLON COLCABAMBA QUIACA TICACO PARANDAY AMASHCA CHONTALI LLUMPA EL CENEPA QUINUABAMBA SAN JUAN DE SIGUAS HEROES ALBARRACIN UMACHIRI CUENCA CUÑUMBUQUI CAICAY CHILCAYOC COLCA JEBEROS EL ESLABON VISCHONGO SANTA MARIA DEL VALLE TINTAY PUNCU SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS ROSASPATA SAN ANDRES DE TUPICOCHA ALTO NANAY AHUAYCHA MARISCAL BENAVIDES MARISCAL CASTILLA PALLANCHACRA LUCRE SAN JOAQUIN TILALI APONGO PINTO RECODO MANUEL ANTONIO MESONES MURO SHUNTE TIQUILLACA QUEROCOTO CAJA HUAMBALPA ESTIQUE

El Peruano Índice 1.454650 1.454550 1.454350 1.454350 1.454350 1.454350 1.454250 1.454050 1.453750 1.453650 1.453350 1.450750 1.450600 1.450400 1.447150 1.447050 1.447050 1.447050 1.446850 1.446850 1.446750 1.446550 1.446550 1.446550 1.446499 1.446450 1.446350 1.446250 1.446250 1.443500 1.443200 1.443200 1.443000 1.442900 1.442900 1.442900 1.442700 1.442300 1.442200 1.439950 1.439350 1.439150 1.439150 1.438950 1.436100 1.436000 1.435900 1.435800 1.435600 1.435600 1.435400 1.435200 1.434900 1.428400 1.428100 1.427900 1.427400 1.427400 1.427300 1.425825 1.425050 1.424750 1.424450 1.424350 1.423750 1.420200 1.416650 1.416450

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017 Posición Ranking 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 190 191 192 193 194 195 195 195 196 197 198 199 200 201 202 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 216 217 218 219 219 219 219 220 221

Ubigeo 040504 021709 050613 021708 090602 150905 150402 210113 010116 050511 060408 060305 081003 020205 040803 090511 100316 021203 101106 200408 030402 080906 101102 100502 090508 050907 100804 160504 120412 151031 030302 090505 061111 220704 021510 131102 150407 210710 020904 151022 060906 020102 100205 061306 151010 020504 100703 010515 010104 080307 150612 250103 090312 050304 100509 120427 220705 021507 060605 101103 120424 010519 010311 021906 030608 081006 150720 040506

Departamento AREQUIPA ANCASH AYACUCHO ANCASH HUANCAVELICA LIMA LIMA PUNO AMAZONAS AYACUCHO CAJAMARCA CAJAMARCA CUSCO ANCASH AREQUIPA HUANCAVELICA HUANUCO ANCASH HUANUCO PIURA APURIMAC CUSCO HUANUCO HUANUCO HUANCAVELICA AYACUCHO HUANUCO LORETO JUNIN LIMA APURIMAC HUANCAVELICA CAJAMARCA SAN MARTIN ANCASH LA LIBERTAD LIMA PUNO ANCASH LIMA CAJAMARCA ANCASH HUANUCO CAJAMARCA LIMA ANCASH HUANUCO AMAZONAS AMAZONAS CUSCO LIMA UCAYALI HUANCAVELICA AYACUCHO HUANUCO JUNIN SAN MARTIN ANCASH CAJAMARCA HUANUCO JUNIN AMAZONAS AMAZONAS ANCASH APURIMAC CUSCO LIMA AREQUIPA

NORMAS LEGALES Provincia CAYLLOMA RECUAY LUCANAS RECUAY HUAYTARA OYON CANTA PUNO CHACHAPOYAS LA MAR CHOTA CELENDIN PARURO AIJA LA UNION CHURCAMPA DOS DE MAYO HUAYLAS YAROWILCA MORROPON AYMARAES LA CONVENCION YAROWILCA HUAMALIES CHURCAMPA SUCRE PACHITEA REQUENA JAUJA YAUYOS ANTABAMBA CHURCAMPA SAN MIGUEL PICOTA PALLASCA GRAN CHIMU CANTA LAMPA CORONGO YAUYOS SAN IGNACIO HUARAZ AMBO SANTA CRUZ YAUYOS BOLOGNESI MARAÑON LUYA CHACHAPOYAS ANTA HUARAL CORONEL PORTILLO ANGARAES HUANCA SANCOS HUAMALIES JAUJA PICOTA PALLASCA CUTERVO YAROWILCA JAUJA LUYA BONGARA SIHUAS CHINCHEROS PARURO HUAROCHIRI CAYLLOMA

33 Distrito

CALLALLI TAPACOCHA OTOCA PARARIN AYAVI NAVAN ARAHUAY SAN ANTONIO OLLEROS ORONCCOY CONCHAN JORGE CHAVEZ CCAPI SUCCHA CHARCANA COSME QUIVILLA HUATA OBAS SANTA CATALINA DE MOSSA CAPAYA QUELLOUNO CAHUAC ARANCAY SAN MIGUEL DE MAYOCC PAICO UMARI EMILIO SAN MARTIN JULCAN TUPE EL ORO LA MERCED SAN SILVESTRE DE COCHAN PILLUANA SANTA ROSA LUCMA SANTA ROSA DE QUIVES VILAVILA CUSCA OMAS SAN JOSE DE LOURDES COCHABAMBA HUACAR NINABAMBA COCHAS AQUIA SAN BUENAVENTURA PROVIDENCIA CHETO MOLLEPATA VEINTISIETE DE NOVIEMBRE IPARIA SECCLLA SANTIAGO DE LUCANAMARCA PUÑOS RICRAN PUCACACA LLAPO LA RAMADA CHACABAMBA PANCAN SAN JUAN DE LOPECANCHA VALERA HUAYLLABAMBA RANRACANCHA OMACHA SAN JUAN DE TANTARANCHE COPORAQUE

Índice 1.413100 1.412900 1.412200 1.408850 1.405200 1.397600 1.390000 1.379250 1.360700 1.000000 0.990800 0.990000 0.984450 0.980700 0.977700 0.977300 0.972900 0.972800 0.970700 0.968500 0.966250 0.965800 0.965700 0.965600 0.965200 0.964800 0.963100 0.962900 0.962800 0.962800 0.962700 0.962600 0.962150 0.961750 0.958100 0.958100 0.958100 0.958000 0.957600 0.957500 0.957150 0.957100 0.955200 0.954800 0.954800 0.954250 0.953950 0.953100 0.951850 0.951650 0.950600 0.949450 0.947900 0.947850 0.946450 0.945700 0.945500 0.944825 0.944250 0.944250 0.943950 0.943500 0.943400 0.943400 0.943400 0.943400 0.943350 0.943300

34 Posición Ranking 221 221 221 221 222 222 223 223 223 223 224 224 224 225 226 226 226 227 227 228 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 238 238 238 239 239 240 240 240 241 241 241 242 243 243 244 245 245 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 260 261 261 261

NORMAS LEGALES Ubigeo 050505 090607 120429 131007 160804 160105 021904 021909 081106 210302 060505 210704 211209 210305 080702 120909 210403 010114 030211 060418 210608 030305 050616 020103 010517 151004 130907 030103 060409 211307 050114 080807 110303 120419 030606 060404 040511 050106 120211 010603 090713 100323 030210 060309 060606 061202 080804 110302 150702 030705 130806 220703 151023 030709 010504 021204 030407 160506 090410 160210 150712 050609 030209 080905 120106 080908 081009 230107

Departamento AYACUCHO HUANCAVELICA JUNIN LA LIBERTAD LORETO LORETO ANCASH ANCASH CUSCO PUNO CAJAMARCA PUNO PUNO PUNO CUSCO JUNIN PUNO AMAZONAS APURIMAC CAJAMARCA PUNO APURIMAC AYACUCHO ANCASH AMAZONAS LIMA LA LIBERTAD APURIMAC CAJAMARCA PUNO AYACUCHO CUSCO ICA JUNIN APURIMAC CAJAMARCA AREQUIPA AYACUCHO JUNIN AMAZONAS HUANCAVELICA HUANUCO APURIMAC CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CUSCO ICA LIMA APURIMAC LA LIBERTAD SAN MARTIN LIMA APURIMAC AMAZONAS ANCASH APURIMAC LORETO HUANCAVELICA LORETO LIMA AYACUCHO APURIMAC CUSCO JUNIN CUSCO CUSCO TACNA

Provincia LA MAR HUAYTARA JAUJA SANTIAGO DE CHUCO PUTUMAYO MAYNAS SIHUAS SIHUAS PAUCARTAMBO CARABAYA CONTUMAZA LAMPA SANDIA CARABAYA CHUMBIVILCAS CHUPACA CHUCUITO CHACHAPOYAS ANDAHUAYLAS CHOTA HUANCANE ANTABAMBA LUCANAS HUARAZ LUYA YAUYOS SANCHEZ CARRION ABANCAY CHOTA YUNGUYO HUAMANGA ESPINAR NAZCA JAUJA CHINCHEROS CHOTA CAYLLOMA HUAMANGA CONCEPCION RODRIGUEZ DE MENDOZA TAYACAJA DOS DE MAYO ANDAHUAYLAS CELENDIN CUTERVO SAN PABLO ESPINAR NAZCA HUAROCHIRI GRAU PATAZ PICOTA YAUYOS GRAU LUYA HUAYLAS AYMARAES REQUENA CASTROVIRREYNA ALTO AMAZONAS HUAROCHIRI LUCANAS ANDAHUAYLAS LA CONVENCION HUANCAYO LA CONVENCION PARURO TACNA

Jueves 26 de octubre de 2017 /

Distrito CHUNGUI PILPICHACA SAN PEDRO DE CHUNAN SANTA CRUZ DE CHUCA YAGUAS LAS AMAZONAS CASHAPAMPA SAN JUAN KOSÑIPATA AJOYANI SAN BENITO NICASIO ALTO INAMBARI CORANI CAPACMARCA YANACANCHA HUACULLANI MOLINOPAMPA POMACOCHA TOCMOCHE VILQUE CHICO OROPESA SAN JUAN COLCABAMBA SAN FRANCISCO DEL YESO AYAVIRI SARIN CIRCA HUAMBOS UNICACHI VINCHOS SUYCKUTAMBO EL INGENIO MONOBAMBA ONGOY CHIGUIRIP LLUTA OCROS MITO COCHAMAL QUISHUAR YANAS PAMPACHIRI SOROCHUCO PIMPINGOS SAN BERNARDINO OCORURO CHANGUILLO ANTIOQUIA MAMARA HUAYO CASPISAPA PUTINZA SAN ANTONIO COLCAMAR HUAYLAS HUAYLLO PUINAHUA SAN JUAN SANTA CRUZ LARAOS LEONCIO PRADO PACUCHA OCOBAMBA CHICCHE SANTA TERESA YAURISQUE PALCA

El Peruano Índice 0.943300 0.943300 0.943300 0.943300 0.943200 0.943200 0.943000 0.943000 0.943000 0.943000 0.942900 0.942900 0.942900 0.942800 0.942700 0.942700 0.942700 0.942600 0.942600 0.942500 0.942500 0.942400 0.942200 0.941900 0.941750 0.941300 0.940500 0.937164 0.937150 0.936750 0.935900 0.935900 0.935900 0.935900 0.935700 0.935700 0.935600 0.935600 0.935600 0.935500 0.935500 0.935500 0.935400 0.935300 0.935300 0.935200 0.934900 0.934900 0.934900 0.934800 0.934350 0.934250 0.933500 0.933450 0.933100 0.930700 0.930200 0.929550 0.929500 0.929250 0.929150 0.929100 0.928500 0.928300 0.928300 0.928200 0.928200 0.928200

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017 Posición Ranking 262 262 263 263 263 264 264 264 265 265 265 265 266 266 267 267 268 269 270 270 270 270 271 272 273 274 274 275 276 277 278 279 280 281 282 282 283 284 285 286 287 288 289 289 290 291 292 292 293 294 295 296 296 297 298 298 298 299 300 300 300 301 302 303 304 305 306 307

Ubigeo 080406 090717 051012 080904 210505 030108 050109 090114 060308 081005 090716 120703 150304 210803 080505 081002 220402 030303 021202 120111 130903 220912 040516 250203 050504 010121 101007 160304 151009 151025 090609 101004 050618 021506 060907 220503 220511 010305 050404 080909 060403 090612 030208 030413 100508 061308 090509 061103 131002 230301 200503 030607 040412 120426 021002 030707 040311 160802 022002 210705 220902 120420 160602 090707 050906 030708 120113 010516

Departamento CUSCO HUANCAVELICA AYACUCHO CUSCO PUNO APURIMAC AYACUCHO HUANCAVELICA CAJAMARCA CUSCO HUANCAVELICA JUNIN LIMA PUNO CUSCO CUSCO SAN MARTIN APURIMAC ANCASH JUNIN LA LIBERTAD SAN MARTIN AREQUIPA UCAYALI AYACUCHO AMAZONAS HUANUCO LORETO LIMA LIMA HUANCAVELICA HUANUCO AYACUCHO ANCASH CAJAMARCA SAN MARTIN SAN MARTIN AMAZONAS AYACUCHO CUSCO CAJAMARCA HUANCAVELICA APURIMAC APURIMAC HUANUCO CAJAMARCA HUANCAVELICA CAJAMARCA LA LIBERTAD TACNA PIURA APURIMAC AREQUIPA JUNIN ANCASH APURIMAC AREQUIPA LORETO ANCASH PUNO SAN MARTIN JUNIN LORETO HUANCAVELICA AYACUCHO APURIMAC JUNIN AMAZONAS

NORMAS LEGALES Provincia CALCA TAYACAJA VICTOR FAJARDO LA CONVENCION EL COLLAO ABANCAY HUAMANGA HUANCAVELICA CELENDIN PARURO TAYACAJA TARMA CAJATAMBO MELGAR CANAS PARURO HUALLAGA ANTABAMBA HUAYLAS HUANCAYO SANCHEZ CARRION SAN MARTIN CAYLLOMA ATALAYA LA MAR CHACHAPOYAS LAURICOCHA LORETO YAUYOS YAUYOS HUAYTARA LAURICOCHA LUCANAS PALLASCA SAN IGNACIO LAMAS LAMAS BONGARA HUANTA LA CONVENCION CHOTA HUAYTARA ANDAHUAYLAS AYMARAES HUAMALIES SANTA CRUZ CHURCAMPA SAN MIGUEL SANTIAGO DE CHUCO JORGE BASADRE PAITA CHINCHEROS CASTILLA JAUJA HUARI GRAU CARAVELI PUTUMAYO YUNGAY LAMPA SAN MARTIN JAUJA UCAYALI TAYACAJA SUCRE GRAU HUANCAYO LUYA

35 Distrito

SAN SALVADOR SURCUBAMBA VILCANCHOS MARANURA CONDURIRI SAN PEDRO DE CACHORA SAN JOSE DE TICLLAS PALCA OXAMARCA HUANOQUITE SAN MARCOS DE ROCCHAC HUARICOLCA HUANCAPON CUPI LAYO ACCHA ALTO SAPOSOA HUAQUIRCA HUALLANCA CHUPURO COCHORCO SAN ANTONIO TAPAY TAHUANIA CHILCAS SONCHE SAN MIGUEL DE CAURI TROMPETEROS CHOCOS QUINOCAY QUITO-ARMA QUEROPALCA SAN PEDRO DE PALCO LACABAMBA TABACONAS BARRANQUITA ZAPATERO CUISPES IGUAIN VILCABAMBA CHADIN SAN ISIDRO PACOBAMBA SORAYA PUNCHAO SAUCEPAMPA SAN PEDRO DE CORIS CALQUIS ANGASMARCA LOCUMBA ARENAL URANMARCA UÑON POMACANCHA ANRA PATAYPAMPA LOMAS ROSA PANDURO CASCAPARA OCUVIRI ALBERTO LEVEAU MUQUI INAHUAYA HUACHOCOLPA MORCOLLA PROGRESO CULLHUAS SAN CRISTOBAL

Índice 0.928100 0.928100 0.928000 0.928000 0.928000 0.927900 0.927900 0.927900 0.927800 0.927800 0.927800 0.927800 0.927700 0.927700 0.927500 0.927500 0.927400 0.927300 0.927200 0.927200 0.927200 0.927200 0.927100 0.925800 0.925600 0.925500 0.925500 0.924850 0.924700 0.924300 0.923300 0.922700 0.921800 0.921450 0.921100 0.921100 0.921000 0.920900 0.920800 0.920600 0.920500 0.920300 0.920000 0.920000 0.919800 0.919650 0.919600 0.919600 0.918850 0.918200 0.918000 0.917700 0.917700 0.917500 0.917400 0.917400 0.917400 0.916850 0.916750 0.916750 0.916750 0.915800 0.915750 0.915300 0.915200 0.913850 0.913400 0.913300

36 Posición Ranking 308 309 309 309 310 311 312 312 313 313 314 315 316 317 318 319 319 320 321 322 323 324 325 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 335 336 337 337 338 339 340 341 342 342 343 344 345 345 346 347 348 348 349 350 351 352 353 354 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363

NORMAS LEGALES Ubigeo 210108 030217 050103 211205 150716 061109 060112 151008 090111 151028 021301 030711 230205 080506 100511 120122 150724 010119 170303 180209 080309 100321 120205 210210 211304 050905 220905 090303 120802 110403 100322 220302 050902 030411 060413 151002 050808 220911 101107 200307 100505 060303 120410 120602 140203 060703 060103 081206 120135 230404 090311 210604 061007 210115 101006 090601 050615 020302 081105 100902 130504 010204 010512 120423 021602 010303 151029 010105

Departamento PUNO APURIMAC AYACUCHO PUNO LIMA CAJAMARCA CAJAMARCA LIMA HUANCAVELICA LIMA ANCASH APURIMAC TACNA CUSCO HUANUCO JUNIN LIMA AMAZONAS MADRE DE DIOS MOQUEGUA CUSCO HUANUCO JUNIN PUNO PUNO AYACUCHO SAN MARTIN HUANCAVELICA JUNIN ICA HUANUCO SAN MARTIN AYACUCHO APURIMAC CAJAMARCA LIMA AYACUCHO SAN MARTIN HUANUCO PIURA HUANUCO CAJAMARCA JUNIN JUNIN LAMBAYEQUE CAJAMARCA CAJAMARCA CUSCO JUNIN TACNA HUANCAVELICA PUNO CAJAMARCA PUNO HUANUCO HUANCAVELICA AYACUCHO ANCASH CUSCO HUANUCO LA LIBERTAD AMAZONAS AMAZONAS JUNIN ANCASH AMAZONAS LIMA AMAZONAS

Provincia PUNO ANDAHUAYLAS HUAMANGA SANDIA HUAROCHIRI SAN MIGUEL CAJAMARCA YAUYOS HUANCAVELICA YAUYOS MARISCAL LUZURIAGA GRAU CANDARAVE CANAS HUAMALIES HUANCAYO HUAROCHIRI CHACHAPOYAS TAHUAMANU GENERAL SANCHEZ CERRO ANTA DOS DE MAYO CONCEPCION AZANGARO YUNGUYO SUCRE SAN MARTIN ANGARAES YAULI PALPA DOS DE MAYO EL DORADO SUCRE AYMARAES CHOTA YAUYOS PAUCAR DEL SARA SARA SAN MARTIN YAROWILCA HUANCABAMBA HUAMALIES CELENDIN JAUJA SATIPO FERREÑAFE HUALGAYOC CAJAMARCA QUISPICANCHI HUANCAYO TARATA ANGARAES HUANCANE SAN MARCOS PUNO LAURICOCHA HUAYTARA LUCANAS ANTONIO RAYMONDI PAUCARTAMBO PUERTO INCA JULCAN BAGUA LUYA JAUJA POMABAMBA BONGARA YAUYOS CHACHAPOYAS

Jueves 26 de octubre de 2017 /

Distrito HUATA TUMAY HUARACA ACOS VINCHOS PHARA SAN ANTONIO NIEPOS SAN JUAN CATAHUASI MARISCAL CACERES TANTA PISCOBAMBA TURPAY HUANUARA PAMPAMARCA TANTAMAYO INGENIO SAN PEDRO DE CASTA SAN ISIDRO DE MAINO TAHUAMANU QUINISTAQUILLAS ZURITE SHUNQUI COCHAS SAMAN CUTURAPI HUACAÑA CHIPURANA CALLANMARCA CHACAPALPA RIO GRANDE SILLAPATA AGUA BLANCA BELEN SAN JUAN DE CHACÑA PACCHA ALIS SAN JAVIER DE ALPABAMBA PAPAPLAYA PAMPAMARCA SONDOR JIRCAN CORTEGANA HUERTAS COVIRIALI INCAHUASI HUALGAYOC CHETILLA CUSIPATA SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA ESTIQUE-PAMPA SANTO TOMAS DE PATA INCHUPALLA JOSE SABOGAL VILQUE SAN FRANCISCO DE ASIS HUAYTARA SAN CRISTOBAL ACZO HUANCARANI CODO DEL POZUZO HUASO EL PARCO OCALLI PACCHA HUAYLLAN CHURUJA TAURIPAMPA CHILIQUIN

El Peruano Índice 0.913200 0.913100 0.913100 0.913100 0.913000 0.912900 0.912700 0.912700 0.912600 0.912600 0.912500 0.912450 0.912400 0.912100 0.911850 0.911450 0.911450 0.910900 0.910600 0.910500 0.910300 0.910237 0.910200 0.910200 0.909900 0.909500 0.909390 0.909050 0.908850 0.908750 0.908400 0.908300 0.907732 0.907600 0.907600 0.907300 0.906950 0.906950 0.906570 0.906550 0.906450 0.906100 0.905900 0.905900 0.905700 0.905500 0.905400 0.905400 0.905300 0.905000 0.904800 0.904800 0.904406 0.903950 0.903800 0.903500 0.903300 0.903200 0.903200 0.903000 0.902600 0.901250 0.900984 0.900500 0.900200 0.899350 0.898750 0.898600

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017 Posición Ranking 364 365 366 367 367 368 369 370 371 372 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 390 391 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 419 420 421 422 423 423 424 425

Ubigeo 010605 220508 130108 021307 110502 120416 040306 220103 020605 021013 151015 021409 150809 061204 130608 140202 090403 021008 230103 040811 090310 060506 160511 160211 090406 130802 130110 080806 010602 130804 130305 150404 050707 090104 090309 021304 010309 090721 010518 060603 210105 050205 040514 220914 020611 020303 090205 120203 040114 100106 021015 020701 220706 211303 160706 021502 021706 050405 051103 150406 150904 110209 170203 020204 030714 060702 151018 060411

Departamento AMAZONAS SAN MARTIN LA LIBERTAD ANCASH ICA JUNIN AREQUIPA SAN MARTIN ANCASH ANCASH LIMA ANCASH LIMA CAJAMARCA LA LIBERTAD LAMBAYEQUE HUANCAVELICA ANCASH TACNA AREQUIPA HUANCAVELICA CAJAMARCA LORETO LORETO HUANCAVELICA LA LIBERTAD LA LIBERTAD CUSCO AMAZONAS LA LIBERTAD LA LIBERTAD LIMA AYACUCHO HUANCAVELICA HUANCAVELICA ANCASH AMAZONAS HUANCAVELICA AMAZONAS CAJAMARCA PUNO AYACUCHO AREQUIPA SAN MARTIN ANCASH ANCASH HUANCAVELICA JUNIN AREQUIPA HUANUCO ANCASH ANCASH SAN MARTIN PUNO LORETO ANCASH ANCASH AYACUCHO AYACUCHO LIMA LIMA ICA MADRE DE DIOS ANCASH APURIMAC CAJAMARCA LIMA CAJAMARCA

NORMAS LEGALES Provincia RODRIGUEZ DE MENDOZA LAMAS TRUJILLO MARISCAL LUZURIAGA PISCO JAUJA CARAVELI MOYOBAMBA CARHUAZ HUARI YAUYOS OCROS HUAURA SAN PABLO OTUZCO FERREÑAFE CASTROVIRREYNA HUARI TACNA LA UNION ANGARAES CONTUMAZA REQUENA ALTO AMAZONAS CASTROVIRREYNA PATAZ TRUJILLO ESPINAR RODRIGUEZ DE MENDOZA PATAZ BOLIVAR CANTA PARINACOCHAS HUANCAVELICA ANGARAES MARISCAL LUZURIAGA BONGARA TAYACAJA LUYA CUTERVO PUNO CANGALLO CAYLLOMA SAN MARTIN CARHUAZ ANTONIO RAYMONDI ACOBAMBA CONCEPCION AREQUIPA HUANUCO HUARI CARLOS FERMIN FITZCARRALD PICOTA YUNGUYO DATEM DEL MARAÑON PALLASCA RECUAY HUANTA VILCAS HUAMAN CANTA OYON CHINCHA MANU AIJA GRAU HUALGAYOC YAUYOS CHOTA

37 Distrito

LIMABAMBA SAN ROQUE DE CUMBAZA POROTO LUCMA HUANCANO MASMA CAHUACHO HABANA ATAQUERO RAPAYAN HUANGASCAR SAN PEDRO SANTA LEONOR TUMBADEN MACHE CAÑARIS AURAHUA HUANTAR CALANA TORO SAN ANTONIO DE ANTAPARCO SANTA CRUZ DE TOLED YAQUERANA TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS COCAS BULDIBUYO SIMBAL PICHIGUA CHIRIMOTO HUANCASPATA UCHUMARCA HUAROS SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO CONAYCA JULCAMARCA FIDEL OLIVAS ESCUDERO SAN CARLOS ROBLE SAN JERONIMO CHOROS CAPACHICA PARAS SAN ANTONIO DE CHUCA SHAPAJA YUNGAR CHACCHO MARCAS ANDAMARCA POLOBAYA QUISQUI SAN PEDRO DE CHANA SAN LUIS SAN CRISTOBAL COPANI ANDOAS BOLOGNESI MARCA LURICOCHA CARHUANCA SAN BUENAVENTURA COCHAMARCA SAN PEDRO DE HUACARPANA MADRE DE DIOS LA MERCED CURASCO CHUGUR LARAOS LLAMA

Índice 0.898300 0.898200 0.898100 0.898000 0.898000 0.897900 0.897050 0.896950 0.895500 0.895100 0.895100 0.895000 0.894900 0.894800 0.894250 0.893950 0.893550 0.893350 0.893100 0.893050 0.890200 0.890150 0.889600 0.888950 0.888850 0.888750 0.888650 0.888100 0.888000 0.888000 0.887800 0.887800 0.887500 0.887400 0.887300 0.887200 0.885500 0.885058 0.883400 0.883100 0.882900 0.882800 0.881450 0.880850 0.880700 0.880200 0.880000 0.879900 0.879650 0.879115 0.878700 0.878200 0.877600 0.877057 0.876900 0.876450 0.876217 0.875900 0.875500 0.874650 0.874650 0.874250 0.872922 0.870700 0.870300 0.870300 0.870200 0.870000

38 Posición Ranking 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 441 442 443 444 444 445 446 447 448 449 449 449 450 451 452 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 484 485 485

NORMAS LEGALES Ubigeo 040312 020606 010704 081104 180205 230206 021603 130611 030414 210605 080403 030206 050703 150704 020202 080808 150902 060503 150719 160704 190208 060302 020506 090603 060612 050506 021006 060416 200604 120306 030207 130605 030408 010112 080308 120413 040310 021016 090102 210214 211005 050903 210309 050708 120204 030611 040127 090113 030702 020402 100403 021508 150506 021804 151021 090408 010304 061203 150708 040518 030202 050803 040808 050102 021303 160705 030417 060110

Departamento AREQUIPA ANCASH AMAZONAS CUSCO MOQUEGUA TACNA ANCASH LA LIBERTAD APURIMAC PUNO CUSCO APURIMAC AYACUCHO LIMA ANCASH CUSCO LIMA CAJAMARCA LIMA LORETO PASCO CAJAMARCA ANCASH HUANCAVELICA CAJAMARCA AYACUCHO ANCASH CAJAMARCA PIURA JUNIN APURIMAC LA LIBERTAD APURIMAC AMAZONAS CUSCO JUNIN AREQUIPA ANCASH HUANCAVELICA PUNO PUNO AYACUCHO PUNO AYACUCHO JUNIN APURIMAC AREQUIPA HUANCAVELICA APURIMAC ANCASH HUANUCO ANCASH LIMA ANCASH LIMA HUANCAVELICA AMAZONAS CAJAMARCA LIMA AREQUIPA APURIMAC AYACUCHO AREQUIPA AYACUCHO ANCASH LORETO APURIMAC CAJAMARCA

Provincia CARAVELI CARHUAZ UTCUBAMBA PAUCARTAMBO GENERAL SANCHEZ CERRO CANDARAVE POMABAMBA OTUZCO AYMARAES HUANCANE CALCA ANDAHUAYLAS PARINACOCHAS HUAROCHIRI AIJA ESPINAR OYON CONTUMAZA HUAROCHIRI DATEM DEL MARAÑON DANIEL ALCIDES CARRION CELENDIN BOLOGNESI HUAYTARA CUTERVO LA MAR HUARI CHOTA SULLANA CHANCHAMAYO ANDAHUAYLAS OTUZCO AYMARAES CHACHAPOYAS ANTA JAUJA CARAVELI HUARI HUANCAVELICA AZANGARO SAN ANTONIO DE PUTINA SUCRE CARABAYA PARINACOCHAS CONCEPCION CHINCHEROS AREQUIPA HUANCAVELICA GRAU ASUNCION HUACAYBAMBA PALLASCA CAÑETE SANTA YAUYOS CASTROVIRREYNA BONGARA SAN PABLO HUAROCHIRI CAYLLOMA ANDAHUAYLAS PAUCAR DEL SARA SARA LA UNION HUAMANGA MARISCAL LUZURIAGA DATEM DEL MARAÑON AYMARAES CAJAMARCA

Jueves 26 de octubre de 2017 /

Distrito QUICACHA MARCARA EL MILAGRO COLQUEPATA LA CAPILLA QUILAHUANI PAROBAMBA SALPO TAPAIRIHUA PUSI LAMAY HUAYANA CORONEL CASTAÑEDA CARAMPOMA CORIS ALTO PICHIGUA ANDAJES CUPISNIQUE SAN JUAN DE IRIS MORONA VILCABAMBA CHUMUCH CANIS CORDOVA SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA LUIS CARRANZA HUACCHIS SAN JUAN DE LICUPIS LANCONES VITOC KISHUARA HUARANCHAL JUSTO APU SAHUARAURA MAGDALENA PUCYURA LEONOR ORDOÑEZ JAQUI UCO ACOBAMBILLA SANTIAGO DE PUPUJA SINA CHALCOS SAN GABAN UPAHUACHO CHAMBARA LOS CHANKAS YARABAMBA NUEVO OCCORO CURPAHUASI ACOCHACA COCHABAMBA PALLASCA COAYLLO MACATE MIRAFLORES HUAMATAMBO COROSHA SAN LUIS HUANZA TUTI ANDARAPA CORCULLA SAYLA ACOCRO ELEAZAR GUZMAN BARRON PASTAZA YANACA MATARA

El Peruano Índice 0.869600 0.868600 0.868200 0.868000 0.867800 0.867400 0.866344 0.866000 0.865600 0.865400 0.865200 0.864900 0.864450 0.862600 0.862500 0.862400 0.862400 0.861850 0.861800 0.860400 0.860400 0.859900 0.857700 0.857500 0.857350 0.857300 0.857300 0.857300 0.855700 0.855479 0.855400 0.855400 0.855100 0.854650 0.853400 0.853200 0.853000 0.852700 0.852500 0.852100 0.851450 0.850600 0.850100 0.849600 0.847600 0.846000 0.845000 0.845000 0.844850 0.844250 0.844150 0.843700 0.842900 0.842700 0.841650 0.841150 0.840868 0.840400 0.840350 0.840300 0.840000 0.839400 0.839033 0.838300 0.837900 0.837900 0.837600 0.837600

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017 Posición Ranking 486 487 488 489 490 491 492 493 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 525 525 526 527 528 529 530 530 531 532 533 534 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548

Ubigeo 130604 022004 150707 250401 090404 021208 210205 021902 101003 151007 101108 150305 021011 210706 080502 100603 110404 120405 210215 061307 120503 020608 050619 020505 020515 090409 040304 100110 240202 030403 120105 050911 100904 170201 021009 100203 020513 040203 021404 220405 030412 030704 151005 200410 150503 080204 120406 030107 120120 180206 040502 061112 090115 131008 060402 021707 021406 030306 021210 020304 020512 021010 040810 120809 021505 150729 081207 030706

Departamento LA LIBERTAD ANCASH LIMA UCAYALI HUANCAVELICA ANCASH PUNO ANCASH HUANUCO LIMA HUANUCO LIMA ANCASH PUNO CUSCO HUANUCO ICA JUNIN PUNO CAJAMARCA JUNIN ANCASH AYACUCHO ANCASH ANCASH HUANCAVELICA AREQUIPA HUANUCO TUMBES APURIMAC JUNIN AYACUCHO HUANUCO MADRE DE DIOS ANCASH HUANUCO ANCASH AREQUIPA ANCASH SAN MARTIN APURIMAC APURIMAC LIMA PIURA LIMA CUSCO JUNIN APURIMAC JUNIN MOQUEGUA AREQUIPA CAJAMARCA HUANCAVELICA LA LIBERTAD CAJAMARCA ANCASH ANCASH APURIMAC ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH AREQUIPA JUNIN ANCASH LIMA CUSCO APURIMAC

NORMAS LEGALES Provincia OTUZCO YUNGAY HUAROCHIRI PURUS CASTROVIRREYNA HUAYLAS AZANGARO SIHUAS LAURICOCHA YAUYOS YAROWILCA CAJATAMBO HUARI LAMPA CANAS LEONCIO PRADO PALPA JAUJA AZANGARO SANTA CRUZ JUNIN CARHUAZ LUCANAS BOLOGNESI BOLOGNESI CASTROVIRREYNA CARAVELI HUANUCO CONTRALMIRANTE VILLAR AYMARAES HUANCAYO SUCRE PUERTO INCA MANU HUARI AMBO BOLOGNESI CAMANA OCROS HUALLAGA AYMARAES GRAU YAUYOS MORROPON CAÑETE ACOMAYO JAUJA ABANCAY HUANCAYO GENERAL SANCHEZ CERRO CAYLLOMA SAN MIGUEL HUANCAVELICA SANTIAGO DE CHUCO CHOTA RECUAY OCROS ANTABAMBA HUAYLAS ANTONIO RAYMONDI BOLOGNESI HUARI LA UNION YAULI PALLASCA HUAROCHIRI QUISPICANCHI GRAU

39 Distrito

CHARAT MATACOTO HUACHUPAMPA PURUS CAPILLAS SANTA CRUZ CAMINACA ACOBAMBA JIVIA CARANIA CHORAS MANAS PONTO PALCA CHECCA HERMILIO VALDIZAN SANTA CRUZ CANCHAYLLO TIRAPATA PULAN ONDORES SAN MIGUEL DE ACO SANCOS CAJACAY TICLLOS MOLLEPAMPA ATIQUIPA YARUMAYO CASITAS CARAYBAMBA CHACAPAMPA SORAS TOURNAVISTA MANU MASIN COLPAS PACLLON MARIANO NICOLAS VALCARCEL CARHUAPAMPA SACANCHE SAÑAYCA HUAYLLATI AZANGARO YAMANGO CALANGO MOSOC LLACTA CURICACA PICHIRHUA HUASICANCHA LLOQUE ACHOMA TONGOD PILCHACA SITABAMBA ANGUIA PAMPAS CHICO CONGAS PACHACONAS YURACMARCA CHINGAS MANGAS PAUCAS TOMEPAMPA SUITUCANCHA HUANDOVAL SANTIAGO DE ANCHUCAYA HUARO MICAELA BASTIDAS

Índice 0.837300 0.836711 0.836550 0.836414 0.835700 0.835200 0.835100 0.835000 0.835000 0.834600 0.832800 0.830950 0.830500 0.830200 0.829900 0.828000 0.827900 0.827750 0.827600 0.827500 0.827000 0.826950 0.826650 0.826394 0.826350 0.825500 0.824650 0.823850 0.823500 0.823100 0.822800 0.822400 0.821900 0.821750 0.821650 0.821350 0.820767 0.820575 0.820550 0.819161 0.817800 0.817800 0.817800 0.817700 0.817300 0.817000 0.815900 0.815300 0.815300 0.814700 0.813200 0.813150 0.812500 0.812500 0.812200 0.810400 0.810350 0.810300 0.809944 0.808850 0.808000 0.807900 0.807400 0.807003 0.805944 0.804700 0.802900 0.802250

40 Posición Ranking 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614

NORMAS LEGALES Ubigeo 010503 021908 100402 021205 250106 010522 021408 020203 021102 021005 050608 090703 020110 030506 120124 090307 090105 210308 240303 090510 120907 090107 180207 040125 040120 130301 010102 250204 061106 080507 120104 021308 060604 160703 061107 021504 090411 010302 160702 030307 050620 030415 170202 220106 130908 151027 061005 190203 010610 180211 040404 040509 030712 110203 021012 021410 030105 211305 080202 040602 061102 061104 150511 090506 120212 250303 151006 021401

Departamento AMAZONAS ANCASH HUANUCO ANCASH UCAYALI AMAZONAS ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH AYACUCHO HUANCAVELICA ANCASH APURIMAC JUNIN HUANCAVELICA HUANCAVELICA PUNO TUMBES HUANCAVELICA JUNIN HUANCAVELICA MOQUEGUA AREQUIPA AREQUIPA LA LIBERTAD AMAZONAS UCAYALI CAJAMARCA CUSCO JUNIN ANCASH CAJAMARCA LORETO CAJAMARCA ANCASH HUANCAVELICA AMAZONAS LORETO APURIMAC AYACUCHO APURIMAC MADRE DE DIOS SAN MARTIN LA LIBERTAD LIMA CAJAMARCA PASCO AMAZONAS MOQUEGUA AREQUIPA AREQUIPA APURIMAC ICA ANCASH ANCASH APURIMAC PUNO CUSCO AREQUIPA CAJAMARCA CAJAMARCA LIMA HUANCAVELICA JUNIN UCAYALI LIMA ANCASH

Provincia LUYA SIHUAS HUACAYBAMBA HUAYLAS CORONEL PORTILLO LUYA OCROS AIJA HUARMEY HUARI LUCANAS TAYACAJA HUARAZ COTABAMBAS HUANCAYO ANGARAES HUANCAVELICA CARABAYA ZARUMILLA CHURCAMPA CHUPACA HUANCAVELICA GENERAL SANCHEZ CERRO AREQUIPA AREQUIPA BOLIVAR CHACHAPOYAS ATALAYA SAN MIGUEL CANAS HUANCAYO MARISCAL LUZURIAGA CUTERVO DATEM DEL MARAÑON SAN MIGUEL PALLASCA CASTROVIRREYNA BONGARA DATEM DEL MARAÑON ANTABAMBA LUCANAS AYMARAES MANU MOYOBAMBA SANCHEZ CARRION YAUYOS SAN MARCOS DANIEL ALCIDES CARRION RODRIGUEZ DE MENDOZA GENERAL SANCHEZ CERRO CASTILLA CAYLLOMA GRAU CHINCHA HUARI OCROS ABANCAY YUNGUYO ACOMAYO CONDESUYOS SAN MIGUEL SAN MIGUEL CAÑETE CHURCAMPA CONCEPCION PADRE ABAD YAUYOS OCROS

Jueves 26 de octubre de 2017 /

Distrito COCABAMBA RAGASH CANCHABAMBA MATO NUEVA REQUENA TINGO SAN CRISTOBAL DE RAJAN HUACLLAN COCHAPETI HUACACHI LARAMATE ACRAQUIA PARIACOTO CHALLHUAHUACHO PARIAHUANCA HUANCA-HUANCA CUENCA OLLACHEA MATAPALO PACHAMARCA SAN JUAN DE JARPA HUAYLLAHUARA MATALAQUE VITOR SANTA ISABEL DE SIGUAS BOLIVAR ASUNCION YURUA LA FLORIDA QUEHUE CARHUACALLANGA MUSGA CUJILLO MANSERICHE LLAPA HUACASCHUQUE SANTA ANA CHISQUILLA CAHUAPANAS SABAINO SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO TINTAY FITZCARRALD YANTALO SARTIMBAMBA SAN PEDRO DE PILAS ICHOCAN GOYLLARISQUIZGA SANTA ROSA YUNGA CHACHAS ICHUPAMPA VILCABAMBA CHAVIN RAHUAPAMPA SANTIAGO DE CHILCAS HUANIPACA OLLARAYA ACOPIA ANDARAY BOLIVAR CATILLUC PACARAN LOCROJA NUEVE DE JULIO CURIMANA CACRA OCROS

El Peruano Índice 0.801850 0.801051 0.800700 0.800400 0.800300 0.799550 0.796149 0.794900 0.794600 0.794136 0.793400 0.790700 0.790300 0.790000 0.789073 0.787550 0.787400 0.787200 0.787200 0.786950 0.783750 0.780534 0.780300 0.780200 0.780000 0.779750 0.779550 0.778850 0.777717 0.777700 0.776450 0.775541 0.775250 0.775229 0.774800 0.774700 0.774600 0.774550 0.774200 0.773450 0.772600 0.772100 0.771250 0.769650 0.767500 0.767500 0.767400 0.766955 0.766743 0.766700 0.765100 0.765000 0.764800 0.764450 0.762544 0.762361 0.757600 0.757500 0.757200 0.756150 0.754600 0.752400 0.751900 0.750200 0.747371 0.746700 0.744800 0.744350

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017 Posición Ranking 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681

Ubigeo 020305 210202 040517 230204 040309 040512 210902 021305 150302 060507 061304 050809 061108 180203 120403 130303 061311 030710 020104 230202 100705 100903 151013 150303 100404 040604 021407 050910 021402 021405 160202 130503 120807 210213 210110 230303 040119 060414 200704 020507 060405 090723 100609 050806 151003 010604 021403 130813 061110 020903 090110 210703 040507 230106 040603 211306 020306 040607 021105 061303 130306 120804 040806 080912 040809 020905 010308 040805

Departamento ANCASH PUNO AREQUIPA TACNA AREQUIPA AREQUIPA PUNO ANCASH LIMA CAJAMARCA CAJAMARCA AYACUCHO CAJAMARCA MOQUEGUA JUNIN LA LIBERTAD CAJAMARCA APURIMAC ANCASH TACNA HUANUCO HUANUCO LIMA LIMA HUANUCO AREQUIPA ANCASH AYACUCHO ANCASH ANCASH LORETO LA LIBERTAD JUNIN PUNO PUNO TACNA AREQUIPA CAJAMARCA PIURA ANCASH CAJAMARCA HUANCAVELICA HUANUCO AYACUCHO LIMA AMAZONAS ANCASH LA LIBERTAD CAJAMARCA ANCASH HUANCAVELICA PUNO AREQUIPA TACNA AREQUIPA PUNO ANCASH AREQUIPA ANCASH CAJAMARCA LA LIBERTAD JUNIN AREQUIPA CUSCO AREQUIPA ANCASH AMAZONAS AREQUIPA

NORMAS LEGALES Provincia ANTONIO RAYMONDI AZANGARO CAYLLOMA CANDARAVE CARAVELI CAYLLOMA MOHO MARISCAL LUZURIAGA CAJATAMBO CONTUMAZA SANTA CRUZ PAUCAR DEL SARA SARA SAN MIGUEL GENERAL SANCHEZ CERRO JAUJA BOLIVAR SANTA CRUZ GRAU HUARAZ CANDARAVE MARAÑON PUERTO INCA YAUYOS CAJATAMBO HUACAYBAMBA CONDESUYOS OCROS SUCRE OCROS OCROS ALTO AMAZONAS JULCAN YAULI AZANGARO PUNO JORGE BASADRE AREQUIPA CHOTA TALARA BOLOGNESI CHOTA TAYACAJA LEONCIO PRADO PAUCAR DEL SARA SARA YAUYOS RODRIGUEZ DE MENDOZA OCROS PATAZ SAN MIGUEL CORONGO HUANCAVELICA LAMPA CAYLLOMA TACNA CONDESUYOS YUNGUYO ANTONIO RAYMONDI CONDESUYOS HUARMEY SANTA CRUZ BOLIVAR YAULI LA UNION LA CONVENCION LA UNION CORONGO BONGARA LA UNION

41 Distrito

MIRGAS ACHAYA TISCO CURIBAYA HUANUHUANU MACA CONIMA LLAMA COPA TANTARICA CHANCAYBAÑOS SAN JOSE DE USHUA NANCHOC COALAQUE APATA CONDORMARCA YAUYUCAN SANTA ROSA HUANCHAY CAIRANI SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA HONORIA HUAMPARA GORGOR PINRA CHICHAS LLIPA SANTIAGO DE PAUCARAY ACAS COCHAS BALSAPUERTO CARABAMBA SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN SAN JUAN DE SALINAS PAUCARCOLLA ITE SAN JUAN DE TARUCANI PION LOBITOS COLQUIOC CHIMBAN SANTIAGO DE TUCUMA PUEBLO NUEVO OYOLO AYAUCA HUAMBO CAJAMARQUILLA URPAY SAN GREGORIO BAMBAS MANTA CALAPUJA HUAMBO PACHIA CAYARANI TINICACHI SAN JUAN DE RONTOY SALAMANCA MALVAS CATACHE UCUNCHA MARCAPOMACOCHA PUYCA VILLA VIRGEN TAURIA LA PAMPA RECTA PAMPAMARCA

Índice 0.743000 0.742800 0.742500 0.741800 0.740900 0.740450 0.739700 0.737500 0.737033 0.737000 0.735200 0.733850 0.732000 0.731900 0.729657 0.729400 0.728950 0.728755 0.727500 0.725650 0.721350 0.720200 0.716100 0.715400 0.712459 0.712400 0.709500 0.707300 0.705969 0.705757 0.704093 0.702200 0.699628 0.699250 0.697943 0.695200 0.694667 0.694500 0.691350 0.690350 0.689100 0.685000 0.685000 0.684900 0.683900 0.681850 0.679200 0.679096 0.675488 0.673850 0.673700 0.672300 0.671655 0.667200 0.665950 0.665366 0.662900 0.660200 0.658139 0.658100 0.655454 0.654200 0.652800 0.651942 0.646800 0.642000 0.638000 0.637200

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NORMAS LEGALES

Posición Ranking 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713

Ubigeo 180202 080802 120207 130807 020502 130812 020514 150516 060610 050621 211302 130805 061105 100610 040405 080914 051102 030610 040403 211105 131004 061309 060311 020902 180302 090108 021104 030505 060307 110208 061113 020907

Departamento MOQUEGUA CUSCO JUNIN LA LIBERTAD ANCASH LA LIBERTAD ANCASH LIMA CAJAMARCA AYACUCHO PUNO LA LIBERTAD CAJAMARCA HUANUCO AREQUIPA CUSCO AYACUCHO APURIMAC AREQUIPA PUNO LA LIBERTAD CAJAMARCA CAJAMARCA ANCASH MOQUEGUA HUANCAVELICA ANCASH APURIMAC CAJAMARCA ICA CAJAMARCA ANCASH

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Provincia

Distrito

GENERAL SANCHEZ CERRO ESPINAR CONCEPCION PATAZ BOLOGNESI PATAZ BOLOGNESI CAÑETE CUTERVO LUCANAS YUNGUYO PATAZ SAN MIGUEL LEONCIO PRADO CASTILLA LA CONVENCION VILCAS HUAMAN CHINCHEROS CASTILLA SAN ROMAN SANTIAGO DE CHUCO SANTA CRUZ CELENDIN CORONGO ILO HUANCAVELICA HUARMEY COTABAMBAS CELENDIN CHINCHA SAN MIGUEL CORONGO

CHOJATA CONDOROMA HEROINAS TOLEDO ONGON ABELARDO PARDO LEZAMETA TAURIJA SAN MIGUEL DE CORPANQUI ZUÑIGA SAN LUIS DE LUCMA SANTA LUCIA ANAPIA HUAYLILLAS EL PRADO SANTO DOMINGO DE ANDA CHILCAYMARCA MEGANTONI ACCOMARCA EL PORVENIR AYO SAN MIGUEL MOLLEBAMBA SEXI UTCO ACO EL ALGARROBAL IZCUCHACA HUAYAN MARA MIGUEL IGLESIAS SAN JUAN DE YANAC UNION AGUA BLANCA YUPAN

El Peruano Índice 0.636800 0.635200 0.630224 0.629900 0.629557 0.627801 0.624350 0.616250 0.610485 0.600000 0.591800 0.582647 0.581800 0.581500 0.581011 0.580000 0.578100 0.575100 0.554550 0.545000 0.544668 0.538759 0.534600 0.530150 0.523011 0.516719 0.513450 0.482150 0.446850 0.434750 0.422493 0.400447

1580184-1

EDUCACION Modifican el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 584-2017-MINEDU Lima, 24 de octubre de 2017 Vistos, el Expediente N° 0198614-2017, que contiene el Informe N° 244-2017-MINEDU/SG-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 0103-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 00912012-ED, modificada por Resoluciones Ministeriales N°s. 042-2014-MINEDU, 171-2014-MINEDU, 251-2014-MINEDU, 275-2014-MINEDU, 051-2015-MINEDU, 337-2016-MINEDU, 474-2017-MINEDU y 533-2017-MINEDU, se aprobó el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, como documento técnico que establece la descripción de los cargos requeridos para el cumplimiento de la misión, objetivos, competencias y funciones que les corresponden a las instancias de gestión educativa descentralizada, en el marco del proceso de descentralización y modernización del Estado; Que, con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el cual establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Educación aprobará las normas complementarias

y documentos de gestión correspondientes, para el adecuado cumplimiento e implementación de lo dispuesto en el referido Reglamento; Que, mediante Informe N° 244-2017-MINEDU/SGOGRH, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos propone la modificación del clasificador de cargos del Ministerio de Educación, aprobado por Resolución Ministerial N° 0091-2012-ED y modificatorias, con el objeto de establecer diferencias entre los cargos directivos, Equivalente a Director de Sistema Administrativo IV, Nivel Organizacional 2, correspondientes a los órganos de asesoramiento; Que, con Informe N° 0103-2017-MINEDU/SPEOPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto emite opinión favorable a la citada propuesta, señalando que la misma se encuentra alineada a la normatividad vigente antes citada; Con el visado de la Secretaria General, del Secretario de Planificación Estratégica, del Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, aprobado por Resolución Ministerial N° 0091-2012-ED, modificado por Resoluciones Ministeriales N°s. 042-2014-MINEDU, 171-2014-MINEDU, 251-2014-MINEDU, 275-2014-MINEDU, 051-2015-MINEDU, 337-2016-MINEDU, 474-2017-MINEDU y 533-2017-MINEDU, estableciendo diferencias entre los cargos directivos, Equivalente a Director de Sistema Administrativo IV, Nivel Organizacional

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2, correspondientes a los órganos de asesoramiento, conforme a los términos señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídico de Educación (SIJE), ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

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Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

Regístrese, Comuníquese y Publíquese. SE RESUELVE: IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1580532-1

Aprueban las “Orientaciones para la Finalización del Año Escolar 2017, en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 585-2017-MINEDU Lima, 25 de octubre de 2017 VISTOS, el Expediente N° 0199731-2017, el Informe N° 086-2017-MINEDU/VMGI-DIGC remitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, y el Informe N° 1064-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad el definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 627-2016-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”; Que, a través del Informe Nº 086-2017-MINEDU/ VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite el informe que sustenta la necesidad de aprobar las “Orientaciones para la finalización del Año Escolar 2017 en las Instituciones Educativas de Educación Básica”, el cual cuenta con las opiniones favorables de los órganos de línea involucrados; Que, en el referido informe se señala que debido a los hechos ocurridos durante el año escolar 2017, tales como el fenómeno del niño costero y la paralización de labores de los profesores, el desarrollo y culminación regular del año escolar ha sido interrumpido en la mayoría de instituciones educativas y programas educativos a nivel nacional, por lo que se han reprogramado las clases hacia finales de diciembre del 2017 o enero del 2018; Que, teniendo en cuenta dicha situación resulta necesario brindar orientaciones para el desarrollo de las actividades de finalización del año escolar 2017 en las instituciones y programas educativos de Educación Básica afectadas por los hechos antes señalados, para que puedan culminar adecuadamente el año escolar 2017; Que, considerando el Plan de Recuperación de horas efectivas, según las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia N° 012-2017 y sus normas complementarias es conveniente emitir “Orientaciones para la finalización del Año Escolar 2017 en las Instituciones Educativas de Educación Básica”; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; de la Secretaría General; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; la

Artículo Único.- Aprobar las “Orientaciones para la Finalización del Año Escolar 2017, en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica”, que a continuación se indican: 1.1. La clausura del año escolar en las instituciones educativas y programas educativos se realizará una vez culminadas las clases, de acuerdo a lo establecido en los Planes de Recuperación de Horas Efectivas de cada región. Las instituciones educativas y programas educativos públicos que culminen en diciembre realizarán la clausura en la última semana de diciembre 2017, mientras que aquellas que culminen en enero realizarán la clausura a partir del 15 de enero de 2018. 1.2. En el acto de clausura, los directivos y docentes de las instituciones educativas y programas educativos públicos de la educación básica regular, teniendo como referencia las actas oficiales, entregarán a los padres de familia, tutores legales y/o apoderados el informe con los resultados de los logros de aprendizaje de los estudiantes generados por el Sistema de Información de Apoyo de la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE). En el caso de las instituciones educativas del nivel primaria polidocentes focalizadas para implementar el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB) en el 2017 deben usar el Informe de Progreso del Estudiante que ha sido actualizado por el SIAGIE para tal fin. En los Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA) se entregan a los estudiantes la Libreta de información EBA. Con relación a los Centros de Educación Básica Especial (CEBE) y el Programa de Intervención Temprana (PRITE), plan de orientación individual (POI) debe entregarse a los padres de familia, tutores legales y/o apoderados. 1.3. En las instituciones educativas y programas educativos se emitirán las actas oficiales teniendo en cuenta los resultados de aprendizaje generados por el SIAGIE. 1.4. Concluidas las clases en las instituciones educativas, se deberá priorizar el ingreso en el SIAGIE de las notas correspondientes al alumnado del 5° grado de secundaria de Educación Básica Regular; y en el caso del alumnado del 4° grado de ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa en las actas consolidadas de evaluación. Esto permitirá que las instituciones educativas atiendan preferentemente la emisión de los certificados de estudio a favor de este grupo poblacional, extendiéndoles dicho documento para su oportuna presentación a los Institutos y Universidades, en caso de solicitarlo para su postulación. 1.5. Las instituciones educativas y programas educativos deberán presentar a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) correspondiente el Informe de Gestión Escolar Anual 2017, en el plazo que ésta establezca. Este informe tendrá una extensión máxima de 5 páginas y contendrá el reporte de cumplimiento de los 5 Compromisos de Gestión Escolar. 1.6. Los directores, en el marco de sus competencias, son responsables de la dosificación de las tareas escolares, cuando corresponda, de manera que estas sean cortas, necesarias, útiles y de significación para los alumnos, contribuyendo a enriquecer sus aprendizajes. El fin pedagógico es el orientador de la asignación de las tareas escolares. 1.7. Los directores de las instituciones educativas, de las Direcciones Regionales de Educación, de las Unidades de Gestión Educativa Local y los que hagan sus veces en los programas educativos son responsables

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del cumplimiento estricto de estas disposiciones, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1580531-1

Designan Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 175-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED Lima, 25 de octubre de 2017 VISTO: El Memorándum N° 444-2017-MINEDU/VMGI/ PRONIED de la Dirección Ejecutiva, y; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, publicado el 31 de mayo de 2014, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, los artículos 8° y 10° del Reglamento Interno de Servidores Civiles del Programa Nacional de Infraestructura Educativa aprobado por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 331-2016-MINEDU/VMGIPRONIED, estableció que el ingreso de los servidores al PRONIED, con excepción de los cargos de confianza, será a través de Concurso Público de Méritos, que asegure la contratación de personal en función a la capacidad y el mérito profesional o técnico, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1057, su reglamento y modificatorias. Asimismo, señala que la elección del candidato para los cargos de confianza se formaliza o materializa con la designación correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, se encuentra excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo, siendo que este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la entidad; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 164-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED se encargaron las funciones de la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, al Sr. José Luis Antenor Serpa Sevilla, en adición a sus funciones de Coordinador de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres de la Entidad; Que, mediante Memorándum N° 444-2017-MINEDU/ VMGI-PRONIED, la Dirección Ejecutiva, dispone dar por

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concluido el encargo de funciones de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del PRONIED, dispuesto por Resolución Directoral Ejecutiva N° 164-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED, a favor de Sr. José Luis Antenor Serpa Sevilla. Asimismo, dispone la designación de la Sra. Guissela Maguiña San Yen Man como jefa de la mencionada Unidad; Que, las designaciones y/o encargaturas de cargos directivos, así como su conclusión, son acciones de personal, consideradas en el ámbito de discrecionalidad de la Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 9° del Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del PRONIED, aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, dispuesto por Resolución Directoral Ejecutiva N° 164-2017-MINEDU/ VMGI-PRONIED, a favor de Sr. JOSÉ LUIS ANTENOR SERPA SEVILLA. Artículo 2.- Designar a la Sra. GISSELA MAGUIÑA SAN YEN MAN como Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en la modalidad de CAS de confianza. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos, realizar las acciones de personal correspondientes. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronied.gob.pe) y a la Oficina General de Administración, su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y públiquese. MARIO GILBERTO RÍOS ESPINOZA Director Ejecutivo Programa Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED 1580317-1

Designan Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 176-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED Lima, 25 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación

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de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, en el cual el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Asesoría Jurídica se encuentra calificado como de confianza; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 109-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED, se designó a la abogada Karla Solángel Rodríguez Aquino en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III de la Oficina de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED; Que, mediante comunicación de fecha 17 de octubre de 2017, la citada funcionaria puso su cargo a disposición de la Dirección Ejecutiva, acto que equivale a una renuncia, la cual resulta pertinente aceptar, correspondiendo además designar a quien ejercerá el cargo en mención; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modificado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la abogada Karla Solángel Rodríguez Aquino en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III de la Oficina de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al abogado Manuel Francisco Soto Gamboa en el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos realizar las acciones de personal correspondientes. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional (www.pronied.gob.pe) y a la Oficina General de Administración su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO GILBERTO RÍOS ESPINOZA Director Ejecutivo Programa Nacional de Infraestructura Educativa PRONIED 1580318-1

ENERGIA Y MINAS Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 442-2017-MEM/DM Lima, 25 de octubre de 2017 VISTOS: El Memorando N° 0477-2017/MEMSEG, emitido por la Secretaría General; y el Informe N° 116-2017-MEM-OGA/RH, emitido por la Oficina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 003-2009MEM/DM se designó al Lic. Rafael Cárdenas Vanini en el cargo de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia y designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo;

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De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el Lic. Rafael Cárdenas Vanini al cargo de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Rodolfo Acuña Namihas en el cargo de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1580529-1

INTERIOR Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en el departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2017-IN Lima, 25 de octubre de 2017 VISTO, la solicitud del Ministro del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de Defensa y del Interior, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 738, modificado por la Ley Nº 28222, concordante con el artículo 4 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 0242005-DE/SG; Que, a través del documento del visto, y en atención al requerimiento efectuado por la Policía Nacional del Perú mediante Oficio Nº 1170-2017-DGPNP/SA e Informe Nº 28-2017-SDGPNP/X-MACREPOL-P-MDD/REGPOLMDD/UNIPLOPE, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República, la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en el departamento de Madre de Dios, con ocasión

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de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal, con el objeto de asegurar el control del orden interno y orden público, la protección de las instalaciones estratégicas y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales; Que, en consecuencia, resulta conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en el departamento de Madre de Dios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional; y, el Decreto Legislativo Nº 738; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de intervención de las Fuerzas Armadas Autorícese la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en el departamento de Madre de Dios, del 01 al 30 de noviembre de 2017, con el fin de asegurar el control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudieran cometer con ocasión de las movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal. Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz, a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población del departamento a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Artículo 4.- Estado de Derecho La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme a la presente Resolución Suprema, no implica en modo alguno la restricción, suspensión ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1580526-1

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El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 245-2017-JUS Lima, 25 de octubre de 2017 VISTO; el Informe Nº 199-2017/COE-TPC, del 03 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN CARLOS ALARCÓN LOAYZA a la República Argentina, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Maximiliano Jesús Najarro Rojas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 12 de junio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN CARLOS ALARCÓN LOAYZA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Maximiliano Jesús Najarro Rojas (Expediente Nº 91-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 199-2017/COE-TPC, del 03 de octubre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio Robo agravado, en agravio de Maximiliano Jesús Najarro Rojas; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN CARLOS ALARCÓN LOAYZA, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

Justicia de Lima, y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – Robo agravado, en agravio de Maximiliano Jesús Najarro Rojas; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1580526-2

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano solicitado por órgano jurisdiccional de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 246-2017-JUS Lima, 25 de octubre de 2017 VISTO; el Informe Nº 202-2017/COE-TPC, del 03 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CIPRIANO QUISPE VARGAS, formulada por la Corte de Apelaciones de Santiago - República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación de menor de catorce años; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 08 de agosto de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CIPRIANO QUISPE VARGAS, para ser procesado por la presunta comisión del Delito contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad, en agravio de una menor de identidad reservada (Expediente Nº 120 - 2017); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución

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Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 202-2017/COE-TPC, del 03 de octubre de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual – Violación Sexual de menor de edad; Que, conforme con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Perú y Chile, suscrito el 05 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CIPRIANO QUISPE VARGAS, formulada por la Corte de Apelaciones de Santiago - República de Chile, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Violación de menor de 14 años; y además disponer que, previo a la entrega del reclamado, la República de Chile deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1580526-3

Cancelan títulos de Notarios de los distritos de Chulucanas y Zarumilla, Distrito Notarial de Piura y Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0269-2017-JUS Lima, 24 de octubre de 2017 VISTOS; el Informe Nº 228-2017-JUS/CN/ST, de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado; el Oficio N° 1322-2017-JUS/CN/P, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y el Informe Nº 1190-2017-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0203-2016JUS, del 27 de julio de 2016, se nombró como notario del distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura, distrito notarial de Piura y Tumbes, al señor abogado JUAN CARLOS MONTOYA MUÑOZ;

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NORMAS LEGALES

Que, mediante Oficio N° 0551-2017-CNPYT/CD, del 26 de setiembre de 2017, el Decano del Colegio de Notarios de Piura y Tumbes comunica a la Presidencia del Consejo del Notariado que, a la fecha, el señor abogado JUAN CARLOS MONTOYA MUÑOZ no se ha presentado a juramentar, por lo que solicita realizar el trámite correspondiente para la emisión del cese y cancelación de título del notario; Que, mediante el Informe Nº 228-2017-JUS/CN/ST, del 04 de octubre de 2017, la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado da cuenta de la situación del señor abogado JUAN CARLOS MONTOYA MUÑOZ, proponiendo la cancelación del título del mencionado notario; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado y sus modificatorias, el notario cesa por causal de no incorporarse al colegio de notarios por causa imputable a él, dentro del plazo de treinta (30) días de expedido el título, conforme con lo establecido en el artículo 13 del mismo cuerpo legal; por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario cancelar el título de notario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado y sus modificatorias; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar el título de notario del distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura, distrito notarial de Piura y Tumbes, otorgado al señor abogado JUAN CARLOS MONTOYA MUÑOZ, por causal de no incorporación al colegio de notarios por causa imputable a él, dentro del plazo establecido por el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado y sus modificatorias. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, y al interesado para los fines que correspondan.

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señora abogada ANA MARÍA ELIZABETH MANRIQUE ZEGARRA, proponiendo la cancelación del título de la mencionada notaria; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado y sus modificatorias, el notario cesa por causal de no incorporarse al colegio de notarios por causa imputable a él, dentro del plazo de treinta (30) días de expedido el título, conforme a lo establecido en el artículo 13 del mismo cuerpo legal; por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario cancelar el título de notario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado y sus modificatorias; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar el título de notaria del distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, distrito notarial de Piura y Tumbes, otorgado a la señora abogada ANA MARÍA ELIZABETH MANRIQUE ZEGARRA, por causal de no incorporación al colegio de notarios por causa imputable a ella, dentro del plazo establecido por el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado y sus modificatorias. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, y al interesado, para los fines que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese, ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1579871-2

MUJER Y POBLACIONES

Regístrese, comuníquese y publíquese,

VULNERABLES

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos

FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 85-2017-CONADIS/PRE

1579871-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0270-2017-JUS Lima, 24 de octubre de 2017 VISTOS; el Informe Nº 228-2017-JUS/CN/ST, de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado; el Oficio N° 1322-2017-JUS/CN/P, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y el Informe Nº 1190-2017-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0200-2016JUS, del 27 de julio de 2016, se nombró como notaria del distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, distrito notarial de Piura y Tumbes, a la señora abogada ANA MARÍA ELIZABETH MANRIQUE ZEGARRA; Que, mediante Oficio N° 0551-2017-CNPYT/CD, del 26 de setiembre de 2017, el Decano del Colegio de Notarios de Piura y Tumbes comunica a la Presidencia del Consejo del Notariado que, a la fecha, la señora abogada ANA MARÍA ELIZABETH MANRIQUE ZEGARRA no se ha presentado a juramentar, por lo que solicita realizar el trámite correspondiente para la emisión del cese y cancelación de título del notario; Que, mediante el Informe Nº 228-2017-JUS/CN/ST, del 04 de octubre de 2017, la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado da cuenta de la situación de la

El Peruano

Mediante Oficio Nº 1430-2017-MIMP/SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Nº 85-2017-CONADIS/PRE, publicada en la edición del día19 de octubre de 2017. En el sexto considerando: DICE: “Que, encontrándose vacante la plaza de Asesor/a de la Secretaría General (Asesor/a II CAP N° 009) del CONADIS, corresponde emitir el presente acto resolutivo para designar a la persona que ocupe dicha plaza;” DEBE DECIR: “Que, encontrándose vacante la plaza de Asesor/a de la Secretaría General (Asesor/a II CAP N° 008) del CONADIS, corresponde emitir el presente acto resolutivo para designar a la persona que ocupe dicha plaza;” En el Artículo 1: DICE: “Artículo 1.- Designar a la señora Gloria María PINEDA LOAYZA como Asesora de la Secretaría General (Asesora

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

II CAP N° 009) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.” DEBE DECIR: “Artículo 1.- Designar a la señora Gloria María PINEDA LOAYZA como Asesora de la Secretaría General (Asesora II CAP N° 008) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.” 1580328-1

RELACIONES EXTERIORES Designan Asesor Viceministerial

del

Despacho

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0730/RE-2017 Lima, 24 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que la designación de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad; Que, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0474/RE2017 se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal provisional del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual contempla el cargo de Asesor del Despacho Viceministerial, calificado como de confianza; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor del Despacho Viceministerial correspondiente al cargo estructural 017 — Asesor, código 008 02 00 2, clasificación EC (Empleado de Confianza); Que, resulta necesario designar al abogado Sixto Martín Wong Montero en el cargo de Asesor del Despacho Viceministeríal; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado Sixto Martín Wong Montero como Asesor del Despacho Viceministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de la fecha.

CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, realizará una Visita Oficial a la República de Argentina, del 2 al 4 de noviembre de 2017; Que, el 3 de noviembre de 2017, el señor Presidente de la República participará como orador en la sesión inaugural del XVIII Foro Iberoamérica. Dicho Foro, conformado por distinguidos miembros de la comunidad política y académica de Iberoamérica, constituye una oportunidad para posicionar al Perú en el tratamiento de importantes temas para el futuro de nuestra región; Que, la participación del Perú al más alto nivel en la referida Visita, ratificará la prioridad que el Perú otorga a la consolidación del diálogo político, las relaciones económicas comerciales y de cooperación con la República Argentina, en el marco de la Alianza Estratégica que el Perú mantiene con dicho país; Que, se estima importante la participación de funcionarios de la Dirección General de América, a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 3165 del Despacho Viceministerial, de 24 de octubre de 2017; y la Memoranda (DGA) N° DGA00675/2017, de la Dirección General de América, de 24 de octubre de 2017; y (OPR) N° OPR00364/2017, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 24 de octubre de 2017, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios , a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 1 al 3 de noviembre de 2017, para participar en las actividades señaladas en la parte considerativa de la presente resolución: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo Claudio De Zela Martínez, Director General de América. • Embajador en el Servicio Diplomático de la República John Peter Camino Cannock, Director de América del Sur, de la Dirección General de América. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175, Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1579679-1

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0738/RE-2017 Lima, 24 de octubre de 2017

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Pasaje aéreo clase económica US$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

Hugo Claudio De Zela Martínez

1,140.16

370.00

2+1

1,110.00

John Peter Camino Cannock

1,480.00

370.00

2+1

1,110.00

Nombres y Apellidos

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

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NORMAS LEGALES

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores

Jueves 26 de octubre de 2017 /

El Peruano

Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores

1580314-1

1580314-2

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0739/RE-2017

FE DE ERRATAS Lima, 24 de octubre de 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0725/RE-2017

CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, realizará una Visita Oficial a la República de Argentina, del 2 al 4 de noviembre de 2017 Que, con la finalidad de coordinar la ejecución de aspectos protocolares y de ceremonial, vinculados a la Visita Oficial del señor Presidente de la República, es necesario que el Embajador Juan Carlos Gamarra Skeels, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, viaje a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 1 al 3 de noviembre de 2017; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 3164 del Despacho Viceministerial, de 24 de octubre de 2017; y la Memoranda (ACE) N° ACE00086/2017, de la Subdirección de Actos y Ceremonial del Estado, de 19 de octubre de 2017; y (OPR) N° OPR00360/2017, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 24 de octubre de 2017, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Gamarra Skeels, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, del 1 al 3 de noviembre de 2017, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, para participar en las actividades señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094385 Protocolo, Ceremonial del Estado y Diplomado, Privilegios e Inmunidades, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Juan Carlos Gamarra Skeels

Pasaje aéreo clase económica US$ 925.00

Viáticos Número por día de días US$ 370.00

2+1

Total viáticos US$ 1,110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones

Mediante Oficio N° 0-3-A/231 el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 0725/RE-2017, publicada en la edición del 24 de octubre de 2017. DICE: “(...) Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. (...)” DEBE DECIR: “(...) Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- Encargar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, el 26 y 27 de octubre, y mientras dure la ausencia del titular (...)”. 1580315-1

SALUD Declaran póstumamente “Heroínas de la Salud Pública” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 946-2017/MINSA Lima, 25 de octubre del 2017 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1° consagra como pilar fundamental de todo nuestro ordenamiento jurídico que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, de acuerdo al artículo 4° del Decreto Legislativo Nº 1161, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias que regula el citado Decreto Legislativo, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el literal u) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA prevé

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

como facultad y atribución privativa de la Ministro de Salud, expedir Resoluciones Ministeriales y Supremas en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-PCM, publicado el 7 de enero de 2017, se declaró el año 2017 como el “Año del Buen Servicio al Ciudadano”; Que, a fin de difundir e implementar la NTS N° 135-2017-MINSA/2017/DGIESP, “Norma Técnica de Salud para la Implementación de la Estrategia de Rehabilitación basada en la Comunidad - RBC”, norma que tiene por finalidad contribuir a mejorar la calidad de vida de la persona con discapacidad o en riesgo de padecerla, sus familiares y cuidadores, se programó realizar del 23 al 27 de octubre de 2017 en la ciudad de Moquegua, las correspondientes actividades de capacitación para la implementación de la citada Norma Técnica en la Macro Región Sur; Que, a fin de asistir a dicho evento, fueron comisionadas la señora Erika Jiménez Alegría, profesional en Contabilidad y la señora Rossmary Magaly Cohaila Otárola, Técnico Administrativo, de la Dirección de Discapacidad de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, quienes en circunstancias en que se trasladaban a la ciudad de Moquegua desde la ciudad de Tacna, vieron truncada su labor en beneficio de la salud pública, por un accidente de tránsito del vehículo en el que se desplazaban, el cual ocasionó el fallecimiento de las referidas profesionales; Que, el comportamiento colaborativo de las citadas profesionales denota un férreo compromiso con la salud pública del país, así como un digno ejemplo de servicio a favor de la ciudadanía, correspondiendo al Estado, a través del Ministerio de Salud, honrar de manera póstuma dicho compromiso, declarándolas “Heroínas de la Salud Pública”, a fin que sirva de reconocimiento a su memoria y de referencia para el desempeño de la función pública de todas aquellas personas que sirven a la Nación; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declárese póstumamente como “Heroínas de la Salud Pública” a las señoras ERIKA JIMÉNEZ ALEGRÍA y ROSSMARY MAGALY COHAILA OTÁROLA por su valeroso y destacado comportamiento en las actuaciones realizadas por el Sector Salud, en el ejercicio de sus funciones en la Dirección de Discapacidad de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los deudos de las señoras ERIKA JIMÉNEZ ALEGRÍA y ROSSMARY MAGALY COHAILA OTÁROLA. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud efectuar el seguimiento de las acciones que correspondan como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud, http://www.minsa. gob.pe/transparencia/index.asp?op=115.

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Designan Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 947-2017/MINSA Lima., 25 de octubre del 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a II (CAP-P N° 5), Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud; Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la médico cirujano Elsa Violeta Gonzales Lagos, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P N° 5), Nivel F-5, del Despacho Ministerial de Salud, quien ejercerá la coordinación general de la implementación de las políticas de salud en los aspectos médicos y sanitarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1580442-2

Designan profesionales en las Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 948-2017/MINSA Lima, 25 de octubre del 2017 CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente designar a los profesionales propuestos en los cargos de Director/a Adjunto/a de las Direcciones de Redes Integradas de Salud – DIRIS del Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar en las Direcciones de Redes Integradas de Salud – DIRIS del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación:

Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1580442-1

Unidad Ejecutora

Nombres y Apellidos

Cargo

CAP – P

Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte

Médico Cirujano Carlos Alberto Segundo Sánchez Centurión

Director Adjunto

0002

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NORMAS LEGALES

Unidad Ejecutora

Nombres y Apellidos

Cargo

CAP – P

Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro

Médico Cirujano Luis Fernando Valverde Olórtegui

Director Adjunto

0002

Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este

Médico Cirujano Luz María Vásquez Chávez

Directora Adjunta

0002

Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1580442-3

Jueves 26 de octubre de 2017 /

El Peruano

Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación: NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

CAP – P

Contador Público Enrique Santamaría Facho

Ejecutivo Adjunto I

2010

Licenciada en Administración Virna Jelissa Jiménez Estrada

Ejecutiva Adjunta I

2012

Químico Farmacéutico Moisés Eliseo Mendocilla Risco

Ejecutivo Adjunto I

2011

Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud

Designan profesionales en el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 949-2017/MINSA Lima, 25 de octubre del 2017

1580442-4

Designan Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 950-2017/MINSA

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 700-2016/ MINSA, de fecha 14 de setiembre de 2016, se designó al licenciado en administración Javier Martín Ruiz Barcellos, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 753-2016/MINSA, de fecha 29 de setiembre de 2016, se designó al licenciado en enfermería José Antonio Huaripata Carmona, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 052-2017/ MINSA, de fecha 27 de enero de 2017, se designó al señor Oscar Alberto Aguirre Almeyda, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud; Que, se ha visto por conveniente aceptar las renuncias de los citados profesionales y designar en su reemplazo a los profesionales propuestos; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar las renuncias formuladas por los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

Lima, 25 de octubre del 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a II (CAP-P N° 27), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud; Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al licenciado en economía Humberto Orlando Meneses Arancibia, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II (CAP-P N° 27), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1580442-5

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

ACTO RESOLUTIVO

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio

Licenciado en Administración Javier Martín Ruiz Barcellos

Ejecutivo Adjunto I

Resolución Ministerial Nº 700-2016/MINSA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 951-2017/MINSA

Señor Oscar Alberto Aguirre Almeyda

Ejecutivo Adjunto I

Resolución Ministerial Nº 052-2017/MINSA

Licenciado en Enfermería José Antonio Huaripata Carmona

Ejecutivo Adjunto I

Resolución Ministerial Nº 753-2016/MINSA

Artículo 2º.- Designar en el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del

Lima, 25 de octubre del 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 566-2016/ MINSA de fecha 4 de agosto de 2016, se designó al ingeniero agrícola William Jesús Cuba Arana, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Oficina General

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 155-2017/MINSA de fecha 10 de marzo de 2017, se asignó con eficacia anticipada al 8 de marzo de 2017, entre otros, al ingeniero agrícola William Jesús Cuba Arana, las funciones de Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Que, el citado servidor ha formulado renuncia a la designación y asignación de funciones que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia del ingeniero agrícola William Jesús Cuba Arana, a la designación y asignación de funciones efectuadas mediante Resolución Ministerial N° 566-2016/MINSA y Resolución Ministerial N° 155-2017/MINSA, respectivamente, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1580442-6

Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 952-2017/MINSA Lima, 25 de octubre del 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General (CAP-P N° 148), Nivel F-5, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al economista Carlos Manuel Díaz Mariños, en el cargo de Director General (CAP-P N° 148), Nivel F-5, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1580442-7

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Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 953-2017/MINSA Lima, 25 de octubre del 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2017/ MINSA de fecha 23 de enero de 2017, se designó al contador público Marco Antonio Moreno Infante en el cargo de Director Ejecutivo (CAP-P Nº 158), Nivel F-4, de la Oficina de Presupuesto y Financiamiento de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 155-2017/MINSA de fecha 10 de marzo de 2017, se asignó funciones, entre otros y con eficacia al 8 de marzo de 2017, de Director Ejecutivo de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia a la designación y asignación de funciones que venía desempeñando; Que, en ese sentido, corresponde aceptar la renuncia formulada, así como designar al profesional que desempeñará el citado cargo; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el contador público Marco Antonio Moreno Infante, a la designación y asignación de funciones efectuadas mediante Resolución Ministerial N° 037-2017/MINSA y Resolución Ministerial N° 155-2017/MINSA, respectivamente, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.-Designar al licenciado en administración Luis Felipe Coca Silva, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP-P Nº 185), Nivel F-4, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro De Salud 1580442-8

Designan Director General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 954-2017/MINSA Lima, 25 de octubre del 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 646-2016/MINSA de fecha 26 de agosto de 2016, se designó a la señora Mirtha Rosario Trujillo Almandoz, en el cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud;

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NORMAS LEGALES

Que, con Resolución Ministerial Nº 155-2017/MINSA de fecha 10 de marzo de 2017, se asignó con eficacia al 8 de marzo de 2017, entre otros, a la señora Mirtha Rosario Trujillo Almandoz, las funciones de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud, previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; Que, la citada servidora ha formulado renuncia a la designación y asignación de funciones antes mencionadas, resultando pertinente aceptar las mismas; así como designar al profesional que lo desempeñará; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Salud Pública, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora Mirtha Rosario Trujillo Almandoz, a la designación y asignación de funciones efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales Nº 646-2016/MINSA y N° 1552017/MINSA, respectivamente, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Luis Alfonso Del Carpio Castro, en el cargo de Director General (CAP-P N° 908), Nivel F-5, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1580442-9

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el artículo 2 de la Norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo N° 022-2005-MTC DECRETO SUPREMO N° 022-2017-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, en adelante el TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia y señala que su fomento, administración y control corresponde al Estado; Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está facultado para dictar los reglamentos específicos y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y del citado Reglamento;

Jueves 26 de octubre de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 61 del TUO de la Ley establece que el uso del segmento espacial radioeléctrico mediante satélites se regirá eminentemente por el derecho internacional; y que el segmento terrestre será regulado por dicha norma y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2005-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2007-MTC, se aprueba la Norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, en adelante la Norma; Que, es necesario promover el acceso a los servicios de telecomunicaciones vía satélite para reducir la brecha digital en áreas rurales y lugares de preferente interés social, así como en las zonas de frontera, y en aquellas que carecen de la provisión de estos servicios o de infraestructura de telecomunicación terrestre; lo que facilitará el desarrollo de las aplicaciones basadas en las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC); Que, con el objeto de contar con una regulación que brinde predictibilidad a las empresas proveedoras de capacidad satelital respecto a los servicios que brindan a los titulares de concesiones y autorizaciones, es necesario modificar la Norma, lo que redundará en una mayor cobertura del servicio, en beneficio de la población; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo N° 022-2005-MTC Modifícase el artículo 2 de la Norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo N° 022-2005-MTC, conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- Ámbito de aplicación La presente norma se aplicará en todo el territorio de la República del Perú y su cumplimiento es obligatorio por el Estado y las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones y/o proveedores de capacidad satelital. Para efectos de la aplicación de la presente norma se entiende como Proveedor de Capacidad Satelital a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera que cuenta con un Registro para la provisión de capacidad satelital, a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, que consiste en la recepción, procesamiento, amplificación y retransmisión de señales radioeléctricas desde el segmento espacial, que se ubica fuera del territorio nacional, a solicitud de los titulares de concesiones y/o autorizaciones. La provisión de capacidad satelital no comprende directa e indirectamente la utilización de la infraestructura de telecomunicaciones que conforma el segmento terrestre, ni la cesión en uso, ni el arrendamiento de bandas o frecuencias. Los procedimientos y requisitos señalados en la presente norma son aplicables a los sistemas de satélites de comunicaciones. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Alcance de la modificación La modificación al artículo 2 de la norma que se realiza por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, debe tenerse en cuenta para todos los efectos derivados de la provisión de capacidad satelital.

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1580533-1

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1038-2017 MTC/01.02 Lima, 23 de octubre de 2017 VISTOS: La Comunicación GOP/INST/CHQ0211/08/17 de fecha 28 de agosto de 2017, de la empresa LAN PERU S.A., el Informe Nº 833-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 490-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LAN PERU S.A., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico Inicial como Primer Oficial y Habilitación en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos

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(TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 833-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 490-2017MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 047-2002PCM, Decreto Supremo que Aprueba las Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JOSE ROGER PINEDO BASTOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 26 al 29 de noviembre de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LAN PERU S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 26 AL 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 833-2017-MTC/12.04 Y Nº 490-2017-MTC/12.04 ORDEN DE INICIO INSPECCIÓN Nº

2914-2017MTC/12.04

1579746-1

FIN

VIÁTICOS (US$)

26-nov 29-nov US$ 880.00

SOLICITANTE

INSPECTOR

LAN PERU S.A.

PINEDO BASTOS, JOSE ROGER

CIUDAD

PAÍS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

MIAMI

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Chequeo técnico Inicial como Primer Oficial y Habilitación en el equipo A-319/A-320/A-321 en simulador de vuelo a su personal aeronáutico.

14841-1746917470

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NORMAS LEGALES

Aprueban Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017, del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1045-2017 MTC01 Lima, 25 de octubre de 2017 VISTOS: El Memorando N° 557-2017-MTC/02-AL.LME del Despacho Viceministerial de Transportes, los Memoranda Nos. 167, 168, 724 y 1507-2017-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, los Memoranda Nos. 241, 875 y 1227-2017-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, y los Memoranda Nos. 0628 y 3407-2017-MTC/29 de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29325 crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, cuya rectoría se encuentra a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, el artículo 7 de la precitada Ley, señala que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local (EFA) son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA; Que, en el literal c) del artículo 3 de los “Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental”, aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 0042014-OEFA/CD, en adelante, los Lineamientos, se define al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) como el instrumento de planificación a través del cual cada EFA programa las acciones de fiscalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas durante el año calendario correspondiente, sin que el ejercicio regular de la fiscalización ambiental a cargo de cada EFA, esté limitado a lo que se establezca en su PLANEFA; asimismo, en el artículo 4 de la misma norma, se señala que el PLANEFA es aprobado por Resolución del titular de la Entidad de Fiscalización Ambiental; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2016OEFA/CD, que modifica los Lineamientos, dispone que el plazo de aprobación de los Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) correspondiente al año 2017, será hasta el 30 de enero de 2017; Que, según los artículos 4 y 5 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, e infraestructura y servicios de comunicaciones, estando facultado para supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, los artículos 73 y 86 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC, establecen que las funciones de fiscalización ambiental en el sector Transportes y Comunicaciones están a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales y de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, respectivamente; Que, con Memorando N° 557-2017-MTC/02-AL. LME el Despacho Viceministerial de Transportes remite

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el proyecto “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, el cual se encuentra sustentado en el Informe Legal N° 010-2017-MTC/16.NYC e Informe N° 083-2017-MTC/16.03.LCHC-AFE de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales y los Informes N° 0144-2017-MTC/29.CGMIC y N° 136-2017-MTC/29. CGM.ci de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, sustentando que sea aprobado con eficacia anticipada al 02 de enero de 2017, a fin de asegurar la eficacia de las acciones realizadas por los órganos del Ministerio en materia de fiscalización ambiental durante el presente año; Que, mediante Memorándum N° 724-2017-MTC/09 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto expresa su conformidad al proyecto de PLANEFA 2017, sustentado en el Informe N° 123-2017-MTC/09.01 de la Oficina de Planeamiento, en el cual se señala que los objetivos y actividades de fiscalización propuestos en el PLANEFA 2017, son concordantes con los lineamientos de política y las competencias del Ministerio; asimismo, con el Memorándum N° 1507-2017-MTC/09, la precitada Oficina General certifica la disponibilidad de recursos presupuestales para su ejecución; Que, en consecuencia corresponde expedir la Resolución Ministerial que apruebe el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”; De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007MTC; la Ley N° 29325 y las Resoluciones del Consejo Directivo del OEFA Nº 004-2014-OEFA/CD y 026-2016OEFA/CD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, con eficacia anticipada al 02 de enero de 2017, el “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La ejecución del “Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2017 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, que se aprueba en el artículo precedente, está a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del Despacho Viceministerial de Transportes y de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Despacho Viceministerial de Comunicaciones. Artículo 3.- Disponer la publicación de la Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc. gob.pe), el mismo día de la publicación de la citada norma en el Diario Oficial El Peruano, excepto el Formato N° 4: Plan de Supervisión Ambiental de Sector Transportes, con la finalidad de asegurar la efectividad de la fiscalización ambiental a cargo de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1580528-1

Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1049-2017 MTC/01 Lima, 25 de octubre de 2017 Visto: Los Memoranda Nos. 1072 y 1102-2017MTC/10.05 del 18 y 20 de octubre de 2017, de la Oficina

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NORMAS LEGALES

General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan, provincia de Maynas, departamento de Loreto, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (...)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (...)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (...) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (...) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (...) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fideicomisos u otras

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operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (...)”; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley; Que, con Memorándum Nº 6507-2016-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Oficina General de Administración, el Informe Técnico de Valuación con Código PM1G-AEROIQUIT-PR-019 del 29 de diciembre de 2016, en el cual, se determina el valor de la tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto (en adelante, la Obra); Que, con Memorándum Nº 1071-2017-MTC/10.05, la Oficina de Patrimonio de la Oficina General de Administración, remite el Informe Nº 073-2017-MTC/10.05TMP-VHA, que cuenta con la conformidad de la referida Oficina, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo y el inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición, por lo que considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente, y v) considerando que el pago se realizara a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y el Certificado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000007925 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

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NORMAS LEGALES

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, Oficina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto.



CÓDIGO

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PM1GAEROIQUITPR-019

VALOR COMERCIAL INCENTIVO VALOR DEL VALOR DEL DEL 20% DEL PERJUICIO TOTAL DE LA INMUEBLE VCI ECONÓMICO TASACIÓN (VCI) (S/) (S/) (S/) (S/) 366,027.34

73,205.47

750.04

439,982.85

1580528-2

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa para que el Ejército Peruano realice diversas acciones en el marco de la preparación para los XVIII Juegos Panamericanos 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1050-2017 MTC/01 Lima, 25 de octubre de 2017 VISTOS; el Memorando Nº 1777-2017-MTC/09 del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 266-2017-MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto; y,

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El Peruano

CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2015-MINEDU, crea el “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019”, con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1335, Decreto Legislativo que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019”, dispuso la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del “Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Panaparamericanos”, en adelante el Proyecto Especial; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1335, faculta al Proyecto Especial para que, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2017, realice transferencias financieras para que el Ejército del Perú, entre otras entidades, puedan cubrir los costos que asuman en virtud a la celebración de convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la demolición, remoción y movimientos de tierras, desbroce de terrenos, excavaciones, trasplante de árboles, eliminación de escombros, construcción de la Villa Panamericana u otras acciones, para el inicio de infraestructura deportiva, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; disponiendo que el Proyecto Especial es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, los mismos que deben, bajo responsabilidad, ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia; Que, con fecha 18 de octubre el Proyecto Especial y el Ejército del Perú, suscribieron el Convenio de Colaboración Interinstitucional que tiene como objeto establecer los términos y condiciones de la autorización excepcional otorgada al Proyecto Especial y al Ejército del Perú en el marco de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1335, el mismo que comprende la definición de la obra que el Ejército del Perú ejecutará en el Complejo Deportivo Andrés Avelino Cáceres en el distrito de Villa María del Triunfo, detallado en el expediente técnico del proyecto de inversión pública denominado “Mejoramiento y Ampliación del Servicios Deportivos del Complejo Deportivo Andrés Avelino Cáceres Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima”, con Código Unificado Nº 2338764, que comprende actividades de movimientos de tierras, demolición, desinstalación y transporte del servicio deportivo existente a otras sedes, entre otros; Que, el numeral 7.1 de la Cláusula 7 del Convenio a que se refiere el considerando precedente, dispone que el presupuesto total de obra asciende a TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 89/100 SOLES (S/ 3 335 283,89); Que, mediante Oficio Nº 287-2017-MTC/PEJP-2019, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial, sustentado en los Informes Nºs. 002-2017-MTC/PEJP-2019.01.01 y 0022017-MTC/PEJP-2019.01.02, de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Proyecto Especial, respectivamente, solicita al Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, gestionar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, en el marco del Convenio de Colaboración Interinstitucional anteriormente señalado y de lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1335; Que, con Memorando Nº 1777-2017-MTC/09, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 266-2017MTC/09.03 de su Oficina de Presupuesto, por el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de

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NORMAS LEGALES

Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, hasta por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 89/100 SOLES (S/ 3 335 283,89), en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 470: Ejército Peruano, señalando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, hasta por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 89/100 SOLES (S/ 3 335 283,89), en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 470: Ejército Peruano, destinada al financiamiento de las acciones anteriormente señaladas, en el marco del Convenio de Colaboración Interinstitucional suscrito entre el Proyecto Especial y el Ejército del Perú y las normas legales citadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1335, Decreto Legislativo que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos Lima 2019”; y el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, hasta por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 89/100 SOLES (S/ 3 335 283,89), en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 470: Ejército Peruano, destinados a la ejecución de las acciones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, en el marco del Convenio de Colaboración Interinstitucional suscrito entre el Proyecto Especial y el Ejército del Perú y la normativa vigente sobre la materia. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2017, del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo legal no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Proyecto Especial es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de la presente transferencia financiera. Artículo 5.- Información El Pliego Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 470: Ejército Peruano informará al Pliego

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución, para efectos del seguimiento y cumplimiento de los fines y metas a que se refiere el artículo 8 de Decreto Legislativo Nº 1335. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1580528-3

Rectifican error material contenido en la R.D. N° 2163-2017-MTC/15 mediante la cual se autorizó a CITEV Pedregal S.R.L. como centro de inspección técnica vehicular para operar en local ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4394-2017-MTC/15 Lima, 27 de setiembre de 2017 VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-1703262017, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CITEV PEDREGAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CITEV PEDREGAL S.R.L. y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 2163-2017MTC/15 de fecha 15 de mayo de 2017, publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de junio de 2017, se autorizó a la empresa CITEV PEDREGAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CITEV PEDREGAL S.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV fijo, para operar una (01) Línea de Inspección de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Habilitación Urbana Área Norte Centro Poblado El Pedregal Mz. O Lote 5, Zona A 1, distrito Majes, provincia Caylloma y departamento Arequipa; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-170326-20171 del 04 de julio de 2017, el señor Robert Núñez Ramos identificado con DNI N° 29225465, en calidad de Gerente General de CITEV PEDREGAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CITEV PEDREGAL S.R.L., en adelante La Empresa, solicita la corrección del error material incurrido en la Resolución Directoral N° 2163-2017-MTC/15, respecto de la ubicación del local autorizado, señalando ser lo correcto consignar como ubicación del mismo en la Habilitación Urbana Área Norte Centro Poblado El Pedregal Mz. O Lote 56, Zona I, distrito Majes, provincia Caylloma y departamento Arequipa.; Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N°s E-178572-2017 del 11 de julio de 2017, E-233935-2017 y E-233931-2017 ambas presentadas el 06 de setiembre de 2017, La Empresa presenta documentación relacionada con el cumplimento de lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 2163-2017MTC/15; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-236744-2017 de fecha 08 de setiembre de 2017, La Empresa presenta Estudio de Impacto Vial del local ubicado en la Habilitación Urbana Área Norte Centro Poblado El Pedregal Mz. O Lote 56, Zona I, distrito Majes, provincia Caylloma y departamento Arequipa; solicitando que la documentación presentada se adjunte a los actuados registrados con la Hoja de Ruta N° E-1703262017;

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NORMAS LEGALES

Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, al respecto, cabe precisar según la documentación obrante en el expediente, registrado con la Hoja de Ruta N° E-032099-2017 y relacionados (folios 404), presentados por CITEV PEDREGAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CITEV PEDREGAL S.R.L., para obtener la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, mediante Oficio N° 1592-2017-MTC/15.03 notificado el 14 de marzo de 2017, la DCSV requirió a La Empresa que precise en su solicitud la dirección exacta del lugar propuesto para la operación del CITV, ya que se advirtió diferencias en la documentación presentada respecto de la ubicación del local; Que, en virtud de lo señalado, La Empresa ratificó la dirección exacta del lugar propuesto para la operación del CITV, en el lugar ubicado en: Habilitación Urbana Área Norte Centro Poblado El Pedregal Mz. O Lote 5, Zona A 1, distrito Majes, provincia Caylloma y departamento Arequipa (tal como consta en la Hoja de Ruta N° E-081469-2017 de fecha 29 de marzo de 2017: folios 175), presentando los requisitos documentales con la dirección señalada. En ese sentido, habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC, mediante Resolución Directoral N° 21632017-MTC/15, se autorizó a La Empresa como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el local ubicado en la Habilitación Urbana Área Norte Centro Poblado El Pedregal Mz. O Lote 5, Zona A 1, distrito Majes, provincia Caylloma y departamento Arequipa; Que, en atención a la solicitud de corrección de error material incurrido en la Resolución Directoral N° 2163-2017MTC/15, para efectos de la rectificación de la dirección del local autorizado para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, La Empresa presentó Estudio de Impacto Vial del local ubicado en la Habilitación Urbana Área Norte Centro Poblado El Pedregal Mz. O Lote 56, Zona I, distrito Majes, provincia Caylloma y departamento Arequipa, cumpliendo con la normatividad señalada, según la opinión técnica que consta en el Informe N° 141-2017-MTC/15.03/ AA.EC/CITV/jrp de fecha 12 de setiembre de 2017 dirigido al despacho de la DSCV; Que, el numeral 210.2 del artículo 210 del TUO de la LPAG, señala que “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 00704-2012-PHC/TC, señala lo siguiente: “(…) mediante la solicitud de aclaración sólo puede peticionarse la corrección de errores materiales manifiestos o errores aritméticos, la aclaración de algún concepto oscuro, o la rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencia del propio texto de la sentencia, sin necesidad de nuevas deducciones o interpretaciones”; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 09682017-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el error material contenido en el Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 2163-2017-

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MTC/15, en lo que concierne a la ubicación del local autorizado, en los siguientes términos: Dice: “Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CITEV PEDREGAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CITEV PEDREGAL S.R.L., como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV fijo para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Habilitación Urbana Área Norte Centro Poblado El Pedregal Mz. O Lote 5, Zona A 1, distrito Majes, provincia Caylloma y departamento Arequipa”. Debe decir: “Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CITEV PEDREGAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CITEV PEDREGAL S.R.L., como Centro de Inspección Técnica VehicularCITV fijo para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Habilitación Urbana Área Norte Centro Poblado El Pedregal Mz. O Lote 56, Zona I, distrito Majes, provincia Caylloma y departamento Arequipa”. Artículo 2.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 3.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Habilitación Urbana Área Norte Centro Poblado El Pedregal Mz. O Lote 56, Zona I, distrito Majes, provincia Caylloma y departamento Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre

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La recurrente adjunta en copias simples, entre otros documentos, donde consta la dirección: Habilitación Urbana Área Norte Centro Poblado El Pedregal Mz. O Lote 56, Zona I, distrito Majes, provincia Caylloma y departamento Arequipa; los siguientes : 1) Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso emitido por el Departamento de Habilitaciones Urbanas y Catastro de la Sub-Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Majes, emitido el 14 de junio de 2017. 2) Contrato de arrendamiento de bien inmueble. 3) Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual emitida por Pacifico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros, Declaración Jurada en la que declara que presentará los planos de ubicación y distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular, Declaración Jurada en la que declara que presentará la copia de la licencia de funcionamiento y certificado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular.

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ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Modifican el Anexo N° 2 del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2017 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 147-2017-BNP Lima, 23 de octubre de 2017

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NORMAS LEGALES

VISTOS: el Informe N° 224-2017-BNP/CIDB-DEE de la Dirección Ejecutiva de Ediciones; el Memorándum N° 190-2017-BNP/CIDB del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico; los Informes N° 326-2017/ BNP/OA/ATE y N° 339-2017/BNP/OA/ATE del Área de Tesorería de la Oficina de Administración; la Nota Informativa N° 119-2017-BNP/OA y el Memorando N° 1461-2017-BNP-OA de la Oficina de Administración; el Informe N° 098-2017-BNP/ODT-APL del Área de Planificación de la Oficina de Desarrollo Técnico; el Informe N° 103-2017-BNP/ODT de la Oficina de Desarrollo Técnico; y, el Informe N° 282-2017-BNP/OAL de la Oficina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2017-JUS dispone, entre otros aspectos, que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 601 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el artículo 7 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establece las fuentes de los recursos económicos de la entidad, encontrándose entre ellos, los directamente recaudados; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0882001-PCM, que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Publico para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone que: “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. (…). Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano”; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 0662017-BNP publicada en El Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de 2017, se aprobó el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2017 (en adelante, el Tarifario), cuyos Anexos N° 1 y N° 2 forman parte integrante de la referida Resolución. Cabe precisar que el Anexo N° 2 fue modificado mediante Resolución Directoral Nacional N° 099-2017-BNP de fecha 20 de julio de 2017; Que, a través del Memorando N° 190-2017-BNP/ CIDB de fecha 11 de octubre de 2017, el Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico solicitó a la Oficina de Desarrollo Técnico realice las acciones pertinentes a fin de incluir en el Tarifario la publicación denominada “Memorial, Informe y Manifiesto de P.F. Buenaventura de Salinas y Córdova (Bernard Lavallé)”, elaborada por su Dirección Ejecutiva de Ediciones, adjuntando el Informe N° 224-2017-BNP/CIDB-DEE de la referida Dirección Ejecutiva; Que, con Nota Informativa N° 119-2017-BNP/OA de fecha 17 de octubre de 2017, la Oficina de Administración hizo de conocimiento de la Secretaría General el costo actual de los productos de papelería, textiles, souvenirs, Merchandising y otros, que se encuentran en custodia del almacén principal de la entidad, así como el costo de los mismos con una reducción del 50%, adjuntando el Informe N° 326-2017/BNP/OA/ATE y anexo emitido por su Área de Tesorería; Que, por medio del Proveído ubicado al anverso de la Nota Informativa N° 119-2017-BNP/OA, la Secretaría General indicó a la Oficina de Administración, entre otros aspectos, que corresponde se actualice el Tarifario en el extremo de los nuevos precios de los referidos productos de papelería, textiles, souvenirs, merchandising y otros; Que, con Memorando N° 1461-2017-BNP/OA de fecha 20 de octubre de 2017, la Oficina de Administración solicitó

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a la Oficina de Desarrollo Técnico actualice el Tarifario conforme a lo expuesto en el Informe N° 339-2017/ BNP/OA/ATE de su Área de Tesorería, el cual adjunta el listado de precios de venta de los productos de papelería, textiles, souvenirs, merchandising y otros reducidos en un 50%. Lo anterior, a fin de hacer accesible la mercadería al público en general y a los trabajadores de la entidad, promoviendo su venta y evitando la desvalorización por el transcurso de los años; Que, mediante Informe N° 098-2017-BNP/ODT-APL de fecha 23 de octubre de 2017, el Área de Planificación de la Oficina de Desarrollo Técnico señaló, entre otros aspectos, que corresponde incorporar la publicación denominada “Memorial, Informe y Manifiesto de P.F. Buenaventura de Salinas y Córdova (Bernard Lavallé)” en el código 2.33 “Venta de libros” del Anexo N° 2 del Tarifario, conforme a lo solicitado por el Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico. Asimismo, indicó que es pertinente modificar el código 2.44 “Venta de productos y otros” del referido Anexo, a fin de excluir cierta mercadería por haberse agotado y modificar el precio de los demás productos restantes, en atención a lo requerido por la Oficina de Administración; Que, la Oficina de Desarrollo Técnico a través del Informe N° 103-2017-BNP/ODT de fecha 23 de octubre de 2017, solicitó a la Dirección Nacional se actualice los códigos 2.33 “Venta de libros” y 2.44 “Venta de productos y otros” del Anexo N° 2 del Tarifario en atención a lo requerido por el Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico y, la Oficina de Administración; adjuntando el Informe N° 098-2017-BNP/ODT-APL de su Área de Planificación; Que, a través del Informe N° 282-2017-BNP/OAL de fecha 23 de octubre de 2017, la Oficina de Asesoría Legal encuentra legalmente viable la modificación del Tarifario, a través de la emisión de una resolución directoral nacional y su respectiva publicación en El Diario Oficial El Peruano; Con el visado del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico; de la Dirección Ejecutiva de Ediciones; de la Oficina de Administración; de la Oficina de Desarrollo Técnico; y, de la Oficina de Asesoría Legal; De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0162017-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo N° 0242002-ED; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución el Anexo N° 2 del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú – 2017, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional N° 066-2017-BNP, que como anexos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- PUBLICAR la presente Resolución en El Diario Oficial El Peruano y en el portal web de la entidad (http://www.bnp.gob.pe). Artículo 3.- DISPONER que la presente resolución surte efectos desde la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Director Nacional

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Constitución Política del Perú 1993 “Artículo 60°.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal”.

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NORMAS LEGALES

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aceptan donación dineraria efectuada por la Comisión de Comunicaciones y Organización Plataforma Fuerza Perú Catalunya del Reino de España, a favor del INDECI, para financiar actividades de Asistencia Humanitaria RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 224-2017-INDECI 20 de octubre del 2017 VISTOS: El Memorándum N° 7431-2017-INDECI/6.3 de fecha 09.Oct.2017 del Jefe de la Oficina General de Administración, Correo electrónico de fecha 27.Set.2017 de la Comisión de Comunicación y Organización Plataforma Fuerza Perú Catalunya en el Reino de España, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0482011-PCM y el Decreto Supremo N° 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del SINAGERD y responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, mediante el Memorándum N° 7431-2017-INDECI/6.3 el Jefe de la Oficina General de Administración, informa que la Comisión de Comunicación y Organización Plataforma Fuerza Perú Catalunya en el Reino de España, ha efectuado una donación dineraria por la suma de Siete mil doscientos veinte con 07/100 Dólares Americanos ($. 7,220.07), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para financiar actividades de Asistencia Humanitaria para la atención de las personas damnificadas y/o afectadas por las emergencias y desastres; Que, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias y en caso de montos inferiores a las cinco (5) dicha publicación se realizará obligatoriamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de aprobada, en la página web de la entidad, bajo responsabilidad. Que, en tal sentido, resulta necesario aceptar la donación dineraria efectuada por la Comisión de Comunicaciones y Organización Plataforma Fuerza Perú Catalunya del Reino de España, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, que tendrá como destino financiar actividades de Asistencia Humanitaria para la atención de personas damnificadas y/o afectadas por las emergencias y desastres; Con las visaciones del Secretario General, del Jefe de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Jefa de la Oficina de Tesorería; De conformidad con Ley N° 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y su Reglamento aprobado por el Decreto

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Supremo N° 048-2011-PCM, el Decreto Supremo N° 304-2012-EF y, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y Resolución Suprema N° 033-2017-DE/; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la donación dineraria efectuada por la Comisión de Comunicaciones y Organización Plataforma Fuerza Perú Catalunya del Reino de España, por la suma de Siete mil doscientos veinte con 07/100 Dólares Americanos (US $. 7,220.07), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para financiar actividades de Asistencia Humanitaria para la atención de las personas damnificadas y/o afectadas por las emergencias y desastres. Artículo 2°.- Agradecer a la Comisión de Comunicaciones y Organización Plataforma Fuerza Perú Catalunya del Reino de España, por el valioso aporte efectuado al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web e intranet Institucional (www.indeci.gob.pe). Artículo 4°.- Disponer que la Secretaria General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por Fedatario a la Contraloría General de la República y a la Comisión donante vía correo electrónico, dentro del plazo de 03 (tres) días hábiles de emitida la presente Resolución, al Órgano de Control Institucional, a la Oficina General de Administración, Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Oficina de Tesorería, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ALFONSO ZUAZO MANTILLA Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil 1580126-1

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestión de la Calidad de la Oficina General de Asesoría Técnica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 244-2017-J-OPE/INS Lima, 25 de octubre de 2017 VISTO: La Carta s/n de fecha 11 de octubre de 2017, de la Licenciada en Enfermería Blanca Contreras Zumaeta, Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Gestión de la Calidad de la Oficina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 658-2017-MINSA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de agosto de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, en el cual el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestión de la Calidad de la Oficina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud, se encuentra calificado como de confianza; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación

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NORMAS LEGALES

Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 213-2017-J-OPE/INS, de fecha 03 de octubre de 2017, se designó a la Licenciada en Enfermería Blanca Contreras Zumaeta en el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Gestión de la Calidad de la Oficina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud; Que, mediante documento de visto, la Licenciada en Enfermería Blanca Contreras Zumaeta pone a disposición el cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Gestión de la Calidad de la Oficina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud; por lo que se ha visto por conveniente aceptar dicho acto como renuncia, correspondiendo designar al profesional que asumirá dicho cargo; Con el visto del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modificatorias; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la Licenciada en Enfermería Blanca Contreras Zumaeta al cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Gestión de la Calidad de la Oficina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Biólogo Manuel Jesús Céspedes Zambrano, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestión de la Calidad de la Oficina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR A. CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 1580338-1

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Modifican la Directiva N° 010-2017-OSINFOR, “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en comunidades nativas y campesinas” RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 104-2017-OSINFOR Lima, 23 de octubre de 2017

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VISTOS: El Informe N° 016-2017-OSINFOR/08.1, de fecha 05 de octubre de 2017, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe N° 009-2017-OSINFOR/05.2, de fecha 06 de octubre de 2017, de la Oficina de Administración, el Informe N° 07-2017-OSINFOR/05.2.2/IHDP, de fecha 06 de octubre de 2017, de la Unidad de Administración Financiera, el Informe N° 010- 2017-OSINFOR/04.1.1FPPL, de fecha 11 de octubre de 2017, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Informe Legal N° 1962017-OSINFOR/04.2, de fecha 12 de octubre de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque; Que, de acuerdo al numeral 3.5 del artículo 3° del citado Decreto Legislativo, es función del OSINFOR dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellos que se refieran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes, disposición legal concordante con el numeral 3 del artículo 30° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Presidencial N° 026-2017-OSINFOR, publicada el 29 de marzo de 2017, se aprueba la Directiva N° 010-2017-OSINFOR, “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en comunidades nativas y campesinas”; Que, a través de los informes de vistos la Unidad de Administración Financiera, la Oficina de Administración y la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, proponen modificaciones de orden procedimental a la mencionada Directiva con el propósito simplificar y agilizar la aprobación del mecanismo de conservación en favor de los administrados, teniendo en cuenta la gestión por procesos, el criterio de especialidad y la reciente estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017PCM; Que, las propuestas están referidas a las actuaciones administrativas internas de la entidad; esto es, a los órganos y unidades orgánicas encargadas de la calificación de la solicitud de compensación, del seguimiento y monitoreo del plan de conservación y evaluación del informe de cumplimiento del plan, en concordancia a lo dispuesto en el numeral 62.1 del artículo 62° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; consideraciones que no inciden en los administrados; Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante los informes de vistos han emitido opinión favorable respecto a las modificaciones propuestas; Con las visaciones de Secretaría General, de las Oficinas de Administración, de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y de la Unidad de Administración Financiera y; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICAR la Directiva N° 010-2017-OSINFOR, “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en comunidades nativas y campesinas”, aprobada por Resolución Presidencial N°

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NORMAS LEGALES

026-2017-OSINFOR, en el extremo de los numerales 2.6, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11 y 3.2 conforme al siguiente detalle: 2.6. Procedimiento para la presentación y calificación de la solicitud (…) 2.6.2. Evaluación de la solicitud La Unidad de Administración Financiera de la Oficina de Administración verifica que la documentación administrativa cumpla con los requisitos establecidos; luego de la revisión correspondiente con o sin observaciones deriva la solicitud a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre para la evaluación del Plan de Conservación. De existir observaciones la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre notifica al administrado conforme a Ley, mediante una Carta que incluya las observaciones administrativas y técnicas, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles más el término de la distancia, para que éstas sean subsanadas, caso contrario, vencido dicho plazo o no satisface las subsanaciones, se tendrá por no presentado lo solicitado. El cómputo del plazo de atención de la solicitud se suspende hasta el levantamiento de las observaciones o vencimiento del mismo. La Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre mediante Resolución Directoral aprueba el Plan de Conservación y comunica a la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre y a la Oficina de Administración quien continúa el trámite.

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El Peruano

La Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, emite un informe técnico anual sobre el cumplimiento o incumplimiento de las actividades descritas en el Plan de Conservación. 2.10 Compensación del pago de la multa Una vez emitido el informe técnico anual sobre el cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Conservación descrito en el numeral anterior, donde indique que se ha cumplido favorablemente el plan de conservación, éste servirá de sustento para la rebaja contable de la multa materia de compensación, la misma que es formalizada con una Resolución Jefatural de compensación de deuda. La Unidad de Administración Financiera elaborará el informe y proyectará la Resolución Jefatural, que será derivada a la Oficina de Asesoría Jurídica para el visado correspondiente, conjuntamente con el informe técnico anual sobre el cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Conservación. Con los visados de la Unidad de Administración Financiera y la Oficina de Asesoría Jurídica, se remitirá la Resolución Jefatural a la Oficina de Administración para su firma. La Resolución Jefatural de compensación consignará como mínimo lo siguiente: (…) - Aprobación de la compensación precisando el periodo y monto a compensar así como indicación de que se trata de una compensación por el periodo anual. - El importe determinado para el periodo anual, será rebajado contablemente (amortización cancelatoria).

2.6.3. Aprobación de la solicitud En caso que lo solicitado cumpla con las condiciones estipuladas en la presente Directiva o subsanadas las observaciones, la Unidad de Administración Financiera elabora el informe y proyecta la Resolución Jefatural conforme a los requisitos establecidos en la presente directiva, incluyendo el fraccionamiento si este fue solicitado. El proyecto de Resolución Jefatural, es derivado a la Oficina de Asesoría Jurídica para el visado correspondiente. Luego, con los visados de la Unidad de Administración Financiera se remite dicha Resolución Jefatural a la Oficina de Administración para su firma. La Resolución Jefatural de aprobación de la solicitud consigna como mínimo lo siguiente:

En caso que el monto compensado supere el monto del saldo de la deuda materia de compensación, éste no genera derecho a devolución en dinero ni crédito a favor para el pago de otra multa u obligación. La Resolución Jefatural que determina el importe compensado es remitida a la Unidad de Administración Financiera para su registro contable, a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, a la Oficina Desconcentrada encargada y de ser el caso, a Ejecución Coactiva. En caso el informe técnico anual se pronuncie sobre el incumplimiento a las actividades del plan de conservación, recomendará la pérdida del beneficio. En ambos casos, la Resolución Jefatural será notificada al administrado conforme a Ley. 2.11 Responsabilidades

(…) - Resolución Directoral de aprobación del Plan de Conservación. - Cuadro de Compensación de Multa (…) La Resolución Jefatural será remitida a la Unidad de Administración Financiera, a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, a la Oficina Desconcentrada encargada y, de ser el caso, a Ejecución Coactiva. Asimismo, dicha resolución deberá ser notificada al administrado conforme a Ley. 2.8. Seguimiento y Monitoreo del Plan de Conservación El seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Plan de Conservación estará a cargo de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre en coordinación con la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, quienes se encargaran de proporcionar la interpretación de las imágenes satelitales, de las imágenes capturadas mediante vehículos aéreos no tripulados u otros, y de ser el caso, se efectuarán visitas de campo. La Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, emite los Informes Técnicos, que indican el nivel de avance de la ejecución de actividades del Plan de Conservación. 2.9. Informe de cumplimiento del Plan de Conservación (…)

El cumplimiento de la presente Directiva es responsabilidad de los siguientes órganos y unidades orgánicas: - Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre. - Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre. - Oficina de Administración. - Unidad de Administración Financiera. Las situaciones no comprendidas que pudieran existir en la interpretación y aplicación de la presente Directiva, serán resueltas por la Oficina de Administración y la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, en lo que les compete de acuerdo a lo establecido en las políticas y normas vigentes. 3.2 Efectos de la pérdida de la compensación (…) La pérdida produce los siguientes efectos: (…) - Se procede a aplicar como pago a cuenta el pago inicial. - En caso de fraccionamiento de la cuota inicial este queda sin efecto y solo se considerará la amortización de la multa, importe que se actualizará en base al valor de la UIT vigente.

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

- Si se hubiera compensado algún periodo de la multa mediante Resolución Jefatural, dicho importe se rebaja de la deuda con carácter cancelatorio. - Se comunica a ejecución coactiva para que inicie el procedimiento de cobranza correspondiente, debiendo indicar el saldo de deuda materia de cobranza. - En caso de haber sido suspendido temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva, se procederá a levantar la suspensión, debiendo continuar su ejecución. Artículo 2°.- INTEGRAR las modificaciones establecidas en el artículo anterior a la Directiva N° 010-2017-OSINFOR, las mismas que entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Las solicitudes aprobadas, presentadas y/o en trámite, se regirán por las modificaciones procedimentales del artículo precedente en lo que resulten aplicables y sin retrotraer etapas. Artículo 3°.- DISPONER que la Oficina de Tecnología de la Información publique la presente resolución y la Directiva integrada en el Portal Institucional (www.osinfor. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese, MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1580209-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Márgenes Comerciales y Nuevas Bandas de Precios de combustibles derivados del petróleo RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 063-2017-OS/GRT Lima, 25 de octubre de 2017 VISTO: El Informe Técnico Nº 554-2017-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 132-2016GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante “Reglamento”);

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Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante “Banda”) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 379-2014-EF, dispone que Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2) meses en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en la página web de Osinergmin; Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo que, en caso el Precio de Paridad de Importación (PPI) se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento o disminución máximo de 1.5%, según corresponda; Que, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia N° 005-2012, los Productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo son: el GLP envasado, el Diésel BX destinado al uso vehicular, los Petróleos Industriales y el Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados; Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el caso de Petróleos Industriales y Diésel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas; Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución Osinergmin N° 0822012-OS/CD y modificado por Resolución Osinergmin N° 171-2012-OS/CD, se establecieron los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar en el Diario Oficial El Peruano y la página web institucional, la actualización de la Banda y la fijación de los Márgenes Comerciales; Que, mediante Resolución Osinergmin N° 073-2014OS/CD, se designó a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del Artículo 4° del DU 010, modificado por el Decreto de Urgencia N° 027-2010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva; Que, de acuerdo a la normativa antes citada, con fecha 31 de agosto de 2017, se publicó la Resolución N° 048-2017-OS/GRT, la cual fijó las Bandas de Precios para todos los Productos, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el 01 de setiembre hasta el jueves 26 de octubre de 2017; Que, en tal sentido, corresponde efectuar la revisión y definir las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales a ser publicados el día jueves 26 de octubre de 2017 y que estarán vigentes a partir del día siguiente de su publicación hasta el jueves 28 de diciembre de 2017, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del DU 010; Que, mediante Oficio Múltiple Nº 1019-2017-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión

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NORMAS LEGALES

Consultiva designados por el Ministerio de Energía y Minas, a la reunión llevada a cabo el lunes 23 de octubre de 2017; en la cual se informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados según la evolución de los Precios de Paridad de Importación o Precio de Paridad de Exportación, resultando procedente, actualizar la Banda correspondiente a todos los productos que se encuentran dentro de los alcances del Fondo. De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado mediante Resolución Osinergmin Nº 0822012-OS/CD; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Confirman Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y Comunicaciones Cabapice S.A.C., dictado mediante la Res. N° 090-2017-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 125-2017-CD/OSIPTEL Lima, 19 de octubre de 2017. EXPEDIENTE

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 5542017-GRT. Artículo 2°.- Fijar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente: Productos

LS

LI

GLP Envasado

1,37

1,31

Diésel B5

6,55

6,45

Diésel B5 GGEE SEA

5,78

5,68

PIN 6 GGEE SEA

3,71

3,61

Notas: 1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 2. LS = Límite Superior de la Banda. 3. LI = Límite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 5. Diésel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diésel B5 solo será aplicable al Diésel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución Osinergmin N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 6. Diésel B5 GGEE SEA: Diésel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 8. Para el caso del Diésel B5, la Banda se aplica tanto para el Diésel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el jueves 28 de diciembre de 2017. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes Nº 554-2017-GRT, Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016-GRT en la página web de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe). JAIME MENDOZA GACÓN Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas Osinergmin 1580300-1

Jueves 26 de octubre de 2017 /

: Nº 00002-2017-CD-GPRC/MC Mandato de Compartición de Infraestructura / Recurso de Reconsideración Comunicaciones Cabapice S.A.C. / ADMINISTRADOS : Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. MATERIA

:

VISTOS: (i) El recurso de reconsideración formulado por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante, SEAL) mediante comunicación recibida el 12 de setiembre de 2017, contra la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2017-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de agosto de 2017, que aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Comunicaciones Cabapice S.A.C. (en adelante, CABAPICE) y SEAL, respecto de la infraestructura eléctrica de esta empresa en el distrito de Camaná, de la provincia de Camaná del departamento de Arequipa, así como de los distritos de Mollendo y Mejía, de la provincia de Islay del mismo departamento, al amparo de lo establecido en la Ley N° 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; y, (ii) El Informe N° 00176-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento respecto del recurso al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, los artículos 1 y 4 de la Ley N° 28295, Ley que regula el acceso y uso compartido de infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Ley N° 28295), establecen que el acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público es de interés y necesidad pública, y será de aplicación obligatoria a los titulares de infraestructura de uso público, sea que ésta se encuentre instalada en áreas de dominio público, áreas de acceso público y/o de dominio privado, con independencia de su uso; Que, el artículo 5 de la citada Ley N° 28295 establece que se podrá disponer el uso compartido obligatorio de

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

infraestructura de uso público en caso de presentarse restricción a la construcción y/o instalación de dicha infraestructura de uso público declarada por la autoridad administrativa competente, por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad y ordenamiento territorial; Que, el artículo 13 de la Ley N° 28295 determina que el acceso a la infraestructura de uso público podrá realizarse por dos modalidades, siendo éstas: (i) por acuerdo entre las partes, durante el período de negociación establecido en el Reglamento de la referida Ley; y (ii) por mandato expreso del OSIPTEL, una vez que se ha vencido el período de negociación sin acuerdo entre las partes; Que, el artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 28295, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2005MTC, establece que vencido el período de negociación sin que las partes hayan logrado suscribir un contrato de compartición, cualquiera de las partes puede solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición, para lo cual debe: (i) acreditar la restricción emitida por la autoridad competente, o la falta de su pronunciamiento, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 28295, (ii) acreditar los acuerdos o puntos en los que existen discrepancias con el titular de la infraestructura de uso público, y (iii) señalar los términos en los cuales solicita la emisión del mandato de compartición; así como cualquier otra información que establezca el OSIPTEL; Que, mediante comunicación recibida el 12 de mayo de 2017, CABAPICE presentó al OSIPTEL la solicitud del Mandato de Compartición de Infraestructura con SEAL al amparo de lo establecido en la Ley N° 28295, respecto de la infraestructura eléctrica de SEAL en el distrito de Camaná, de la provincia de Camaná y departamento de Arequipa, así como en los distritos de Mollendo y Mejía, de la provincia de Islay, del mismo departamento; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00076-2017-CD/OSIPTEL de fecha 06 de julio de 2017, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre CABAPICE y SEAL, según el contenido del Informe N° 00139-GPRC/2017; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 090-2017-CD/OSIPTEL de fecha 10 de agosto de 2017, el OSIPTEL aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias CABAPICE y SEAL, según el contenido en el Informe N° 00150-GPRC/2017; Que, mediante escrito recibido el 12 de setiembre de 2017, SEAL presentó al OSIPTEL el recurso de reconsideración referido en el numeral (i) de la sección VISTOS, respecto de la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2017-CD/OSIPTEL; Que, mediante la comunicación C.00535-GPRC/2017 recibida el 19 de setiembre de 2017, se corrió traslado a CABAPICE del recurso de reconsideración interpuesto por SEAL, a fin que presente comentarios y/o información adicional que considere pertinente, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles; Que, mediante escrito S/N recibido el 26 de setiembre de 2017, CABAPICE remitió sus comentarios respecto del recurso de reconsideración interpuesto por SEAL; Que, mediante la comunicación C.00553-GPRC/2017 de fecha 05 de octubre de 2017, se corrió traslado a SEAL de los comentarios formulados por CABAPICE respecto del recurso de reconsideración; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00176GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por SEAL y confirmar lo dispuesto por el Mandato de Compartición de Infraestructura, en los términos del informe antes referido; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto

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Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con las disposiciones aplicables para el “Procedimiento relativo a la emisión de mandatos de compartición” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-PCM (en adelante, TUPA), y estando a lo acordado en la Sesión N° 651; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra el Mandato de Compartición de Infraestructura dictado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2017-CD/ OSIPTEL, y en consecuencia, confirmar en el citado mandato en todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en el Informe N° 00176GPRC/2017. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00176-GPRC/2017, sean notificados a las empresas Comunicaciones Cabapice S.A.C. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1579666-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Confirman resolucion en el extremo que dispuso mantener la vigencia de derechos antidumping impuestos a importaciones de tejidos originarios de la República Islámica de Pakistán, a que se refieren las RR. N°s. 017-2004/CDS-INDECOPI y 031-2010/CFDINDECOPI TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN 445-2017/SDC-INDECOPI EXPEDIENTE 027-2014/CFD PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS1 SOLICITANTE : PERÚ PIMA S.A. MATERIA : DERECHOS ANTIDUMPING EXAMEN POR EXPIRACIÓN DE MEDIDAS ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES

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NORMAS LEGALES

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 104-2016/ CDB-INDECOPI del 10 de junio de 2016, emitida por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias, por la cual decidió mantener por un periodo de cinco (5) años la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI, prorrogados por la Resolución 031-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de los tejidos planos de ligamento tafetán, popelina, poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50 gr/m2 y 250 gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán. La razón es que, los argumentos expuestos por G.O. Traders S.A. en su escrito de apelación relacionados con (i) la determinación del valor normal del producto similar empleando la metodología del precio de exportación hacia un tercer país; (ii) las presuntas prácticas dumping realizadas en el Perú por otros países distintos a la República Islámica de Pakistán que causarían daño a la rama de producción nacional, (iii) el presunto perjuicio que genera la imposición de derechos antidumping para el desarrollo de la rama de producción nacional; (iv) las exportaciones por parte de Perú Pima S.A.; y, (v) las importaciones en el Perú del producto final “sábana”, no han podido desvirtuar el análisis desarrollado por la primera instancia, en el que se verificó la existencia de elementos suficientes para afirmar que, de suprimir los derechos antidumping impuestos respecto a la importación del producto antes señalado, las prácticas de dumping podrían reaparecer, generando daño sobre la rama de producción nacional. Ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el artículo 60 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, que reglamenta las normas previstas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

El Peruano

5. Posteriormente, la Comisión remitió el “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero” a empresas exportadoras y productoras de tejidos tipo popelina de Pakistán, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping4). 6. Al respecto, G.O. Traders S.A. (en adelante G.O. Traders), en su condición de importadora de los tejidos de tipo popelina originarios de Pakistán, solicitó su apersonamiento al procedimiento5 y absolvió el cuestionario remitido6. 7. El 16 de septiembre de 2015, se realizó una audiencia pública ante la Comisión7 con la participación de los representantes de Perú Pima, G.O. Traders y la Embajada de Pakistán en Argentina. En dicha oportunidad, G.O. Traders alegó que la supresión de los derechos antidumping no generaría un daño en la rama de producción nacional (en adelante, RPN), en base a lo siguiente: (i) Perú Pima (empresa que representa a la RPN8) habría diversificado su mercado realizando exportaciones del producto cuestionado, lo cual reflejaría que el mercado externo sería más rentable que el mercado local. En tal sentido, las ventas locales no estarían influenciadas por la presencia de telas originarias de Pakistán. (ii) China y Brasil se encuentran exportando a Perú telas de tipo popelina a precios más bajos que las

1

Antes denominada Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios. A partir del 24 de octubre de 2015 se modificó por su denominación a Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias.

2

Modificada por Resolución 0774-2004/TDC-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 5 de diciembre de 2004.

3

Complementado por escritos del 29 de agosto y 24 de septiembre de 2014.

4

DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTO DEL “ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994”, EL “ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS” Y EN EL “ACUERDO SOBRE AGRICULTURA” Artículo 26.- Remisión y absolución de cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaría Técnica deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identificados por la Comisión, los cuestionarios correspondientes a fin que sean remitidos a la Comisión debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de los mismos. En dicha absolución, podrán ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contarán a partir de la fecha de recepción del cuestionario, el cual se considerará recibido siete (7) días después de su envío al destinatario del país de origen o de exportación. Con la remisión de los Cuestionarios a las empresas exportadoras denunciadas, se enviará copia de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan información confidencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratándose de investigaciones de oficio. La Comisión podrá conceder prórrogas, adiciónales (sic) siempre y cuando se justifique adecuadamente el pedido, no pudiendo exceder de sesenta (60) días el plazo total para la absolución de cuestionarios.

5

Por escrito presentado el 19 de febrero de 2015. Fojas 1299 a 1300 del Expediente.

6

Mediante escrito presentado el 20 de marzo de 2015. Fojas 1647 a 1729 del Expediente.

7

Ver fojas 3915 y 3916 del Expediente.

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De conformidad con lo desarrollado en el Informe 034-2014/CFDINDECOPI del 5 de diciembre de 2014 (el cual obra en fojas 790 a 848 del Expediente), en el presente caso, la RPN se encuentra conformada por Perú Pima, Berr Textil Perú S.A.C. y E.E. Tejidos, representando Perú Pima el 84% de la misma.

Lima, 1 de agosto de 2017 I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI2, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 6 de marzo de 2004, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, en la actualidad denominada Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias (en adelante, la Comisión) impuso derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina, poliéster/ algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250 gr/m2 (en adelante, tejidos de popelina), originarios de la República Islámica de Pakistán (en adelante, Pakistán). 2. Por Resolución 031-2010/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 de marzo de 2010, la Comisión dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (5) años, los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 017-2004/CDSINDECOPI. 3. El 14 de julio de 20143, Perú Pima S.A (en adelante, Perú Pima) solicitó el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán, a fin de que se mantengan vigentes por un periodo adicional. 4. Mediante Resolución 136-2014/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de diciembre de 2014, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) respecto de los derechos antidumping vigentes impuestos sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán.

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originarias de Pakistán, por lo que la autoridad debería evaluar dicho escenario. (iii) Las ventas de la industria peruana durante los últimos cinco (5) años permanecieron en el mismo rango a pesar que los derechos antidumping estaban vigentes. Por lo tanto, existe un abuso de derecho por parte de la RPN al solicitar que se mantengan tales derechos antidumping. (iv) Se ha determinado el valor normal sobre la base del precio de exportación a un tercer país. Sin embargo, el mercado de Pakistán no tiene ninguna situación especial de mercado para que no se le pueda tomar como referencia del valor normal. 8. El 29 de abril de 2016, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales9. 9. El 11 de mayo de 2016, Perú Pima presentó sus comentarios al documento de los Hechos Esenciales y solicitó el uso de la palabra para exponer sus argumentos. 10. El 23 de mayo de 2016, se llevó a cabo la audiencia del procedimiento de investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping10, con la participación de los representantes de Perú Pima. 11. Mediante Resolución 104-2016/CDB-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 22 de junio de 2016, la Comisión resolvió mantener por un periodo de cinco (5) años la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI, prorrogados por la Resolución 031-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán. 12. La primera instancia sustentó su pronunciamiento en los siguientes fundamentos, detallados en el Informe 095-2016/CDB-INDECOPI11: Sobre la representatividad de la RPN (i) La RPN se encuentra constituida por Perú Pima, Berr Textil Perú S.A.C. (en adelante, Berr Textil) y E.E. Tejidos S.A.C. (en adelante, E.E. Tejidos) productores nacionales de tejidos tipo popelina cuya producción representó el 99.8% del volumen de producción nacional total de dicho producto durante el periodo enero 2013 – junio 2014, lo cual cumple con el requisito de representatividad previsto en el artículo 4.1 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). Sobre la probabilidad de que la práctica de dumping continúe (ii) Entre julio de 2013 y junio de 2014, las exportaciones pakistaníes de tejido tipo popelina objeto de examen ingresaron al mercado peruano registrando un precio promedio inferior al valor normal estimado para dicho periodo, existiendo un margen de dumping ascendente a 5.71%. (iii) Pakistán se ha mantenido como el principal proveedor internacional de los tejidos de popelina en el mercado peruano. Las importaciones de tejidos de tipo popelina desde dicho país representaron entre enero 2009 y junio 2014 el 93.7% del total de tejidos tipo popelina importados en el Perú. Por ello, se ha constituido prácticamente como el único abastecedor extranjero del mercado peruano. (iv) Los precios de las importaciones peruanas de los tejidos provenientes de Pakistán registrados entre enero 2009 y junio 2014 se han ubicado en niveles superiores al precio de los tejidos popelina originarios de la República Popular China (en adelante, China), que es el segundo proveedor de tejidos popelina en el mercado peruano. No obstante, los volúmenes de los tejidos importados desde Pakistán fueron bastante superiores a los importados desde China. (v) Pakistán posee una apreciable capacidad de exportación de los tejidos tipo popelina. Es el segundo exportador de dichos tejidos a nivel mundial (en el periodo enero 2009 – junio 2014 dicha capacidad fue de 58 veces el volumen total de importaciones peruanas de tejidos tipo

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popelina y 48 veces el volumen del mercado peruano en los referidos tejidos). (vi) Las empresas pakistaníes pueden fijar precios ampliamente diferenciados para exportar los tejidos tipo popelina (de los envíos dirigidos a Sudamérica, la diferencia entre el precio promedio anual máximo y el precio promedio anual mínimo fluctuó en niveles de entre 27.9% y 58.9%, durante el periodo enero 2009 - junio 2014). (vii) Durante el periodo enero 2009 - junio 2014, Turquía ha aplicado derechos antidumping sobre los envíos de hilos de coser fabricados con fibras sintéticas (incluyendo fibras de poliéster, una de las principales materias primas empleadas para fabricar el tejido objeto de examen) originarios de Pakistán. Sobre la probabilidad de que el daño a la RPN se repita (viii) Entre enero de 2009 y junio 2014, en un contexto en el que la demanda interna de tejidos tipo popelina se mantuvo relativamente estable, los indicadores económicos de la RPN del mercado interno (ventas internas, participación de mercado y margen de beneficios) registraron una evolución desfavorable. Así pues, las ventas internas de la RPN se redujeron (en promedio, 1.7% anual), en tanto que el margen de beneficios presentó resultados negativos en 2011, 2012 y el primer semestre de 2014; en contraste con ello, durante el referido periodo, Pakistán se consolidó como el principal proveedor extranjero de tejidos tipo popelina del mercado peruano (concentrando más del 99% del volumen total importado de los referidos tejidos en el primer semestre de 2014). (ix) Se ha verificado que, entre 2009 y 2014, en ausencia de derechos antidumping, las importaciones de tejidos tipo popelina de origen pakistaní hubieran ingresado al mercado nacional registrando precios significativamente menores a los precios de venta interna de la RPN (en promedio, 44% menor). (x) El Informe 095-2016/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión ha realizado un modelo econométrico con relación a los efectos que tendría la supresión de los derechos antidumping sobre el desempeño económico de la RPN. Como resultado de ello, se observa que en caso no hubieran estado vigentes los derechos antidumping, la RPN hubiera perdido un tercio de la participación de mercado que efectivamente registró durante el periodo de análisis (enero 2009 - junio 2014). (xi) De esta manera, en caso se supriman las medidas antidumping vigentes, sería probable que las importaciones peruanas del tejido objeto de examen se incrementen de manera importante dado que, durante el periodo de análisis: (a) Pakistán se consolidó como el principal proveedor extranjero del mercado peruano de tejidos de tipo popelina, incrementando su participación

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El cual obra en fojas 4329 a 4395 del Expediente. DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM Y MODIFICATORIA. REGLAMENTO ANTIDUMPING Artículo 39.- Audiencias.Dentro del período probatorio las partes podrán solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión deberá convocar de oficio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no irá en detrimento de su causa. Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de os siete (7) días siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión. RESOLUCIÓN 104-2016/CDB-INDECOPI, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” EL 22 DE JUNIO DE 2016 “(...) El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe Nº 095-2016/ CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del Indecopi: http://www.indecopi.gob.pe/. (...)”

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en el mercado interno en 12 puntos porcentuales; (b) Pakistán se mantuvo como el segundo proveedor mundial de tejidos tipo popelina registrando volúmenes de exportación al mundo muy superiores al volumen de sus exportaciones al Perú y también al tamaño del mercado nacional del producto objeto de examen; (c) los tejidos tipo popelina de origen pakistaní podrían ingresar al mercado peruano registrando precios significativamente menores a los de la RPN, lo que estimularía la importación de tales tejidos en el mercado nacional en cantidades mayores a las observadas en el periodo de análisis. 13. El 14 de julio de 2016, G.O. Traders interpuso un recurso de apelación contra la Resolución 104-2016/ CDB-INDECOPI, señalando lo siguiente: (i) Con relación al valor normal del producto considerado por la Comisión

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estos tejidos a precios FOB por más de US$ 57 millones de dólares en el periodo 2004 a 2013. • El mercado peruano de telas de popelina ha variado. Los productores locales exportan telas de popelina de forma progresiva, llegando a exportar a través de la partida 551341000013, durante los años 2004 al 2013, la suma de US$ 31’738, 517 considerando precios FOB. • Las exportaciones tienen tendencia al alza, siendo los años 2010 y 2013 los del mayor crecimiento. El valor de exportación por kilogramos es de US$ FOB 8,15, es decir un valor más alto del que se vende en el mercado local, lo cual demuestra que no existe daño. • Si los aumentos en las exportaciones hubieran sido realizados para evitar el daño causado por el supuesto precio dumping, los precios de exportación serían menores. Ello, debido al incremento de sus ganancias por economías de escala, compensando de este modo sus pérdidas en el mercado interno. (v) Sobre las importaciones de sábanas

• No se ha realizado una correcta determinación del valor normal. • El Informe 095-2016/CDB-INDECOPI, que forma parte de la resolución impugnada, indica que al no haberse podido recabar información relacionada con alguna empresa exportadora pakistaní que permita efectuar la reconstrucción del valor normal, se ha procedido a realizar el cálculo del valor normal empleando la metodología del precio de exportación hacia un tercer país, tal como lo señala el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping. • El tercer país empleado por la Comisión es Chile; sin embargo, dicho país no puede ser equiparable, pues no brinda un suficiente detalle de sus exportaciones de tejido tipo Popelina ni mantiene niveles de exportación de dicho producto similares a los de Pakistán. Contrario a ello, China y Brasil sí presentan una capacidad de exportación igual que la de Pakistán y una perspectiva de crecimiento similar, permitiendo una adecuada comparación. (ii) Sobre otros países distintos a Pakistán cuyas exportaciones causarían daño a la RPN • La Comisión ha indicado que la posible existencia de prácticas de dumping en los envíos al Perú de tejidos tipo popelina de orígenes distintos a Pakistán no resulta relevante para mantener o suprimir los derechos antidumping evaluados. Sin embargo, dicho argumento no es atendible, toda vez que al haberse encontrado que existen países que causan daño a la RPN, la Comisión los ha debido de considerar dentro del análisis. • En efecto, el Informe 095-2016/CDB-INDECOPI ha reconocido que China y Brasil exportan tejidos tipo popelina a Perú a precios bajos y similares a los de Pakistán. • La Comisión no ha realizado un trato igualitario, favoreciendo de esta manera a China y Brasil. (iii) Sobre el desarrollo de la RPN • El objeto de imponer derechos antidumping es que la RPN se desarrolle industrialmente y que así pueda incrementar su producción e ingresos. • La Comisión se encuentra protegiendo la ineficiencia de la RPN, pues esta no tiene iniciativa de crecimiento, así como tampoco de obtener tecnología de avanzada para generar el incremento de su producción. Asimismo, el objetivo de la RPN es enfocarse en el mercado exterior. • Las empresas nacionales que importan tejido popelina de Pakistán para la venta de su producto final en el mercado peruano se ven perjudicadas con los derechos antidumping impuestos, toda vez que estos únicamente protegen a la RPN.

• No existe un nexo causal entre el producto objeto de dumping y el daño atribuido a la RPN. Lo que realmente afecta a Perú Pima son las importaciones del producto final “sábanas” provenientes de China. En tal sentido, la importación de los insumos para su elaboración (tejido tipo popelina) no es lo que le causa daño. • Perú Pima es una empresa productora y proveedora del insumo popelina, el cual es utilizado en la elaboración de sábanas; por lo que las empresas nacionales que quieran elaborar sábanas tendrán que recurrir a los insumos que aquella oferta. Adicionalmente, Perú Pima también es comercializadora de sábanas. • Teniendo en cuenta ello, Perú Pima ofrecerá el insumo popelina a sus competidores nacionales a un precio mayor, con la finalidad que estos no compitan con aquella. Como consecuencia de ello, dichas empresas nacionales recurrirán a otros medios para obtener dicho insumo a un menor costo, tales como las importaciones de popelina. • Si la Comisión impone derechos antidumping sobre dichos insumos, las empresas nacionales se verán afectadas, pudiendo incluso salir del mercado. • En tal sentido, la autoridad deberá evaluar las consecuencias que podría ocasionar la imposición de las medidas antidumping y los efectos que esto podría generar no solo a la RPN, sino también a las empresas nacionales que se dediquen a la importación de dichos insumos para la obtención de su producto final. 14. El 31 de mayo de 2017, Perú Pima manifestó lo siguiente: • Con relación a los argumentos formulados por G.O. Traders sobre la incorrecta determinación del valor normal, estos se sustentan en afirmaciones que no proponen una diferente interpretación de las pruebas actuadas. Asimismo, tampoco ha presentado pruebas que acrediten lo afirmado. • Sobre otros países distintos a Pakistán que causarían daño a la RPN, se debe indicar que el presente caso

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(iv) Sobre las exportaciones de Perú Pima • Las partidas afectadas por los derechos antidumping impuestos son las siguientes: 52.08, 52.09, 52.10, 52.11, 55.12, 55.13, 55.1412. A través de estas partidas, el representante de la RPN y principal productor nacional de telas de popelina, Perú Pima, realizó exportaciones de

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Las cuales, según el Arancel de Aduanas del año 2012, pertenecen a los siguientes productos: tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m2 y/o superior a 200 g/m2, tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2 y/o de peso superior a 200 g/m2; tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso; tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2 y/o de peso superior a 170 g/m2. La cual corresponde al producto tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/ m2: Estampados: de fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán (Arancel de Aduanas 2012)

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trata de un examen por expiración de medidas (“sunset review”), por lo que, al limitarse únicamente a la revisión de los derechos antidumping impuestos, el argumento formulado por la apelante carece de sustento. • G.O. Traders ha afirmado que los derechos antidumping protegen la ineficiencia de la industria nacional. Ello resulta ser falso, toda vez que, su empresa ha venido registrando inversiones en los últimos años14. • G.O. Traders ha afirmado que la Comisión determinó incorrectamente la existencia de daño a la RPN argumentando que en la resolución apelada no se tomaron en cuenta las exportaciones de Perú Pima y que dichas exportaciones se venden a un precio más alto que el del mercado interno. Ello carece de sustento legal puesto que, contrariamente a lo alegado por G.O. Traders, el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping señala que se determinará la existencia de daño en el mercado interno si el volumen y el precio de las exportaciones de la industria nacional experimenta una importante reducción. • Con relación a que el supuesto daño generado a la industria nacional es causado por las importaciones de sábanas provenientes de la China, se debe tener en cuenta que los derechos antidumping han sido renovados precisamente porque se ha acreditado la posibilidad de continuación o repetición de dumping y del daño. En tal sentido, la afirmación de la apelante es una simple declaración de parte, ya que no se sustenta en una diferente interpretación de las pruebas actuadas. II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN 15. Considerando los argumentos formulados durante el trámite de apelación, corresponde a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala), determinar si corresponde confirmar o no la Resolución 104-2016/CDB-INDECOPI, mediante la cual la Comisión decidió mantener por un periodo de cinco (5) años los derechos antidumping impuestos a través de la Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI y prorrogados por la Resolución 031-2010/CFD-INDECOPI.

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probabilidad de continuación o repetición del dumping y daño se sustenten en determinados factores específicos. Por consiguiente, la autoridad nacional, a su criterio, podrá considerar diversos elementos que estime adecuados para decidir si se deben mantener o no los derechos en cuestión, tales como indicadores macroeconómicos, indicadores de desempeño de la RPN, entre otros18. 20. La autoridad puede, entonces, tomar en cuenta (en cuanto sean aplicables) algunos de los criterios señalados tanto en los informes de los Grupos Especiales como del Órgano de Apelación de la OMC. En tal sentido, este último estableció19 que el volumen de las importaciones y el margen de dumping son factores importantes para determinar si una vez eliminados los derechos, el dumping podría volver a repetirse. Sin perjuicio de ello, otros factores podrían ser evaluados a criterio de la autoridad en función de cada caso particular. III.1.2. Aplicación al caso 21. Mediante Resolución 104-2016/CDB-INDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 22 de junio de 2016, la Comisión decidió mantener por un periodo de cinco (5) años la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolución 017-2004/CDS-INDECOPI, y prorrogados en su oportunidad por la Resolución 031-2010/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de los tejidos tipo popelina originarios de Pakistán. Dicho pronunciamiento se basó en las conclusiones arribadas en el Informe 095-2016/CDB-INDECOPI. 22. En su escrito de apelación, G.O. Traders ha cuestionado lo señalado por la primera instancia en lo referido a los siguientes puntos: (i) la determinación del valor normal del producto similar, (ii) la omisión de evaluar la presuntas prácticas dumping realizadas en el Perú por otros países distintos a Pakistán, (iii) el perjuicio que presuntamente genera la imposición de derechos antidumping en el desarrollo de la RPN; (iv) las exportaciones por parte de Perú Pima; y, (v) las importaciones en el Perú del producto final “sábana”.

III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN III.1. Sobre el procedimiento sunset review III.1.1. Marco normativo PÁRRAFO EN LA SIGUIENTE PÁGINA 16. De conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping15, los procedimientos de examen por expiración de medidas tienen por objeto determinar la probabilidad de que el dumping y el daño que motivaron la imposición de los derechos continúen o se repitan en caso se supriman los derechos vigentes. 17. En tal sentido, tal como la Sala ha señalado en anteriores pronunciamientos16, el procedimiento de examen por expiración de medidas tiene elementos de un estudio prospectivo. 18. En este contexto, no se requiere determinar la existencia de relación causal entre la probabilidad de repetición o continuación del dumping y la probabilidad de repetición o continuación del daño. Ello, de acuerdo con el Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC), en el Asunto “Estados Unidos – Medidas Antidumping relativas a las tuberías para perforación petrolera procedentes de México”17, en el cual se señaló lo siguiente:

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“(...) no existe ningún requisito de establecer la existencia de una relación causal entre el probable dumping y el probable daño, con carácter de obligación jurídica, en una determinación formulada en un examen por extinción de conformidad con el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping (...)”

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19. Asimismo, en los procedimientos de examen por expiración de medidas, ni el Acuerdo ni el Reglamento Antidumping establecen que la evaluación de la

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Al respecto, Perú Pima consignó el importe de sus inversiones durante el periodo 2009 a 2014, información que fue presentada en su escrito de solicitud de inicio de investigación y posteriormente declarada confidencial mediante Resolución 009-2015/CFD-INDECOPI. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.3 No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. (...). (Subrayado agregado) Ver por ejemplo la Resolución 1376-2010/SC1-INDECOPI del 24 de marzo de 2010, referida al mismo producto investigado. Informe Órgano de Apelación “Estados Unidos – Medidas Antidumping relativas a las tuberías para perforación petrolera procedentes de México”. Documento WT/DS282/AB/R. Mediante Resolución 1376-2010/SC1-INDECOPI del 24 de marzo de 2010, esta Sala recogió la referida premisa, con motivo de la evaluación a una primera solicitud por expiración de medidas sobre los derechos impuestos al aceite refinado de soya, girasol y sus mezclas provenientes de Argentina. Informe del Grupo Especial “Estados Unidos – Exámenes por extinción de las medidas antidumping impuestas a los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina”. Documento WT/DS268/AB/RW.

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(i) Sobre el valor normal utilizado para la determinación del margen de dumping 23. G.O. Traders ha manifestado que la Comisión procedió a realizar el cálculo del valor normal del producto similar empleando la metodología del precio de exportación hacia un tercer país, tal como lo señala el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping y que, para dichos efectos, empleó a Chile. Sin embargo, a decir de la recurrente, Pakistán no presenta una situación especial de mercado en su industria textil, toda vez que cuenta con una economía de mercado y con suficiente cantidad de ventas del producto objeto de investigación durante el periodo de revisión. Asimismo, ha manifestado que Chile no puede ser equiparable con Pakistán, pues no brinda un suficiente detalle de sus exportaciones de tejido tipo Popelina ni mantiene niveles de exportación de dicho producto similares a los de Pakistán. 24. Con relación al argumento que el mercado de Pakistán no presenta una situación especial de mercado, es preciso resaltar que, tal como ha sido desarrollado en el Informe 095-2016/CDB-INDECOPI, durante el año 2009, debido a la crisis financiera mundial, las exportaciones de Pakistán a sus principales mercados (Unión Europea y Estados Unidos) resultaron afectadas con una importante reducción. Debido a ello, el gobierno de Pakistán implementó una política textil proyectada para el periodo 2009-2014, consistente en un conjunto de medidas de promoción industrial en el sector textil, entre las que se encontraban financiamientos gubernamentales, programas de acceso preferente a créditos para la adquisición de activos fijos e instalaciones, reducciones arancelarias para las importaciones de maquinarias utilizadas en dicho sector, entre otras. Tales medidas repercutieron en los costos de producción de la industria textil, demostrándose de esta manera, que el gobierno de Pakistán tiene una importante presencia en las actividades del sector textil20. 25. Teniendo ello en cuenta, la Secretaría Técnica de la Comisión concluyó en su informe -el cual sirve de sustento para la resolución recurrida- que durante el periodo de análisis sí se había configurado una situación especial de mercado de la industria textil en Pakistán; por lo que, no resultaba adecuado calcular el valor normal en base a precios de venta del tejido materia de examen en el mercado interno de dicho país21. 26. Cabe destacar que, G.O. Traders también manifestó ante la primera instancia que la política textil de Pakistán proyectada para el periodo 2009-2014 no necesariamente fue puesta en ejecución. Ante ello, la Secretaría Técnica de la Comisión consignó en su Informe 095-2016/CDBINDECOPI, un cuadro detallando las medidas ejecutadas por el gobierno pakistaní para implementar las políticas dirigidas a promover el desarrollo de la industria textil22. 27. De acuerdo con lo expuesto, a juicio de la Sala, lo señalado por la recurrente se basa solo en alegaciones que, con base en lo analizado por la Secretaría Técnica de la Comisión, no son exactas. Asimismo, la apelante no ha presentado documento alguno que desvirtúe el análisis desarrollado por la primera instancia; por lo que, corresponde desestimar lo alegado por G.O. Traders en este extremo. 28. Por otro lado, G.O. Traders ha indicado que Chile no puede ser equiparable con Pakistán, pues no brinda un suficiente detalle de sus exportaciones de tejido tipo Popelina ni mantiene niveles de exportación de dicho producto similares a los de Pakistán. 29. Al respecto, se debe tener presente que ni el Acuerdo Antidumping ni el Reglamento Antidumping contienen como criterio para considerar el precio de exportación hacia un tercer país, que el volumen de las exportaciones de este sea equiparable al volumen de exportación del país exportador. 30. En efecto, tanto el Acuerdo Antidumping como el Reglamento Antidumping establecen que cuando no sea posible utilizar el valor normal del producto en el mercado interno del país exportador, debido a las condiciones particulares que presente el mismo23, el margen de dumping se determinará mediante una comparación con un precio comparable del producto similar cuando este se exporte a un tercer país apropiado, a condición de que este precio sea representativo24.

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31. Así pues, de conformidad con el Acuerdo Antidumping y el Reglamento Antidumping, los criterios para elegir el tercer país apropiado serían los siguientes: (i) Que el precio de exportación al tercer país (en este caso Chile) corresponda a volúmenes de ventas que representen el 5% o más del volumen exportado al mercado del país importador (en este caso Perú). Es decir que sea un precio representativo25. (ii) que el precio de exportación corresponda a ventas efectuadas a un tercer país apropiado (que no existan circunstancias particulares en la economía de Chile que puedan generar distorsiones en los precios); y, (iii) que el referido precio de exportación sea comparable (es decir, que se tomen en cuenta las diferencias que puedan afectar la comparabilidad de precios). 32. Con base en ello, el Informe 095-2016/CDBINDECOPI, ha sido preciso en detallar que los volúmenes exportados de tejido popelina desde Pakistán hacia Chile equivalen al 71% del total exportado desde Pakistán a Perú, cumpliendo con el criterio de representatividad. 33. Asimismo, en dicho informe se ha indicado que el mercado textil en Chile no presenta intervenciones del gobierno ni ayuda a la producción ni a la comercialización, 20

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Análisis desarrollado en los numerales 137 a 144 y 160 del Informe 0952016/CDB-INDECOPI. Ver numerales 161 y 162 del Informe 095-2016/CDB-INDECOPI. Ver cuadro consignado en la página 50 del Informe 095-2016/CDBINDECOPI. Ello en la medida que, debido a una situación especial del mercado o al bajo volumen de las ventas en el mercado interno del país exportador, tales ventas no permitan una comparación adecuada. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 Artículo 2: Determinación de la existencia de dumping (...) 2.2. Cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país exportador o cuando, a causa de una situación especial del mercado o del bajo volumen de las ventas en el mercado interno del país exportador, tales ventas no permitan una comparación adecuada, el margen de dumping se determinará mediante comparación con un precio comparable del producto similar cuando éste se exporte a un tercer país apropiado, a condición de que este precio sea representativo, o con el costo de producción en el país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general así como por concepto de beneficios. (...) (Subrayado agregado) DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTO DEL “ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994”, EL “ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS” Y EN EL “ACUERDO SOBRE AGRICULTURA” Artículo 6 Cálculo del valor normal y margen de dumping para casos especiales.- Cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país exportador o cuando, a causa de una situación especial del mercado o del bajo volumen de las ventas en el mercado interno del país exportador, tales ventas no permitan una comparación adecuada, el margen de dumping se determinará mediante comparación con un precio comparable del producto similar cuando éste se exporte a un tercer país apropiado, a condición de que este precio sea representativo; o con el costo de producción en el país de origen más una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de carácter general así como por concepto de beneficios. (...) (Subrayado agregado) Con relación al precio representativo, si bien el Acuerdo Antidumping no consigna una disposición al respecto, el artículo 6 del Reglamento Antidumping – aplicable para la determinación del margen de dumping utilizando el precio de exportación a un tercer país- establece que, para que el precio interno sea comparable con el precio de exportación, el volumen de las ventas internas del producto de que se trate debe representar, al menos, el 5% del volumen de exportación de dicho producto al país importador que realiza la investigación.

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así como tampoco controles de precios, todo ello basado en el Examen de Políticas Comerciales realizado por la OMC en dicho país. Finalmente, la Secretaría Técnica de la Comisión ha indicado que no existen diferencias que afecten la comparabilidad entre los precios de los tejidos exportados a Perú y Chile. Ello, toda vez que la base de datos de la Aduana de Chile contiene un nivel de detalle suficiente que permite identificar de manera precisa aquellas transacciones relativas al tejido tipo popelina. 34. De acuerdo con lo expuesto, contrariamente a lo manifestado por la apelante, este colegiado estima que el criterio para poder considerar un tercer país (en este caso Chile) no está referido a que este debe presentar un volumen de exportación equiparable con el país exportador (en este caso Pakistán), sino, por el contrario, que las exportaciones que se hayan realizado desde Pakistán hacia aquel tercer país, sean representativas con respecto a las exportaciones hacia el mercado peruano. Es decir, que el volumen exportado represente, al menos, el 5% de las exportaciones realizadas desde Pakistán a Perú; tal como la Secretaría Técnica de la Comisión, a través del Informe 095-2016/CDB-INDECOPI, lo ha demostrado. Asimismo, la Sala ha verificado que el mencionado informe contiene el análisis de los criterios de comparabilidad de precios de exportación. 35. Por las razones expuestas, se deben desestimar los argumentos formulados por G.O. Traders relacionados con la determinación del valor normal efectuada por parte de la Comisión. (ii) Con relación a otros países distintos a Pakistán cuyas exportaciones causarían daño a la RPN 36. G.O. Traders ha manifestado que, aun cuando la Comisión haya indicado que no resulta relevante para el presente caso la posible existencia de prácticas dumping en los envíos al Perú de orígenes distintos a Pakistán, sí se ha debido considerar dentro del análisis a las exportaciones de los países de China y Brasil, toda vez que ha sido la propia Secretaría Técnica de la Comisión quien ha afirmado que, ambos países, exportan al Perú a precios iguales que los de Pakistán. No considerar ello, implicaría, a decir de la recurrente, no impartir un trato igualitario, favoreciendo a China y Brasil. 37. Al respecto, se debe tener en cuenta que, contrariamente a lo manifestado por G.O. Traders, la primera instancia no ha afirmado la existencia de prácticas dumping provenientes de China y Brasil; por el contrario, lo que ha manifestado es lo siguiente: Informe 095-2016/CDB-INDECOPI “(...) 205. Durante el transcurso del procedimiento, el gobierno de Pakistán y G.O. Traders han señalado que los precios FOB de las exportaciones de los tejidos tipo popelina de origen pakistaní han registrado niveles superiores a los precios FOB de las exportaciones de esos tejidos originarios de China y Brasil, por lo que quienes estarían incurriendo en prácticas de dumping en sus envíos al Perú no son los exportadores pakistaníes, sino los exportadores de estos dos últimos países. 206. Al respecto, cabe precisar que el presente procedimiento tiene por objeto examinar los derechos antidumping que afectan las importaciones de los tejidos tipo popelina de origen pakistaní. Como factor de análisis para determinar la probabilidad de continuación o repetición del dumping en caso se supriman tales medidas, en este Informe se ha calculado un margen de dumping actual en las importaciones de los tejidos pakistaníes, observando para ello las prescripciones establecidas en el artículo 2 del Acuerdo Antidumping como se ha explicado en los párrafos precedentes. Por tanto, la posible existencia de prácticas dumping en los envíos al Perú de tejidos tipo popelina de otros orígenes distintos de Pakistán, no resulta relevante para decidir mantener o suprimir los derechos antidumping antes referidos. (...)” (Subrayado y énfasis agregados) 38. De lo previamente expuesto, se aprecia que la primera instancia no ha afirmado la existencia de dumping

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en los envíos al Perú de tejidos tipo popelina originarios de Brasil o China, sino que simplemente se ha referido al argumento expuesto por G.O. Traders y el Gobierno de Pakistán para desvirtuarlo. 39. Por otro lado, G.O. Traders citó en su recurso de apelación el numeral 222 del Informe 095-2016/ CDB-INDECOPI26 con la finalidad de demostrar que la Secretaría Técnica de la Comisión conocía de la existencia de dumping en las importaciones al Perú originarias de Brasil y China. Al respecto, se debe tener en cuenta que el referido numeral está relacionado con el análisis de la evolución del precio de las importaciones de tejidos tipo popelina originarias de Pakistán en términos relativos. Con ello, la autoridad pretendía conocer la incidencia que tuvo la imposición de los derechos antidumping sobre el precio de las importaciones de los tejidos tipo popelina originarios de Pakistán; mas no determinar la existencia de precios dumping en las importaciones provenientes de otros países. 40. Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo desarrollado en el marco normativo de la presente resolución, en el que se indica que el procedimiento de examen por expiración de derechos antidumping tiene como finalidad determinar la probabilidad de que el dumping y el daño que motivaron la imposición de los derechos continúen o se repitan en caso se supriman los derechos vigentes. 41. En tal sentido, el análisis que se efectúa en el presente caso está delimitado a verificar si la supresión de los derechos antidumping impuestos para las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán podrían ocasionar la probabilidad de continuación o repetición del dumping y el daño. 42. Teniendo ello en cuenta, el hecho de que China y Brasil puedan estar exportando al Perú tejidos de tipo popelina a precios dumping podría ser materia de investigación y análisis en otro procedimiento y no en el presente caso, el cual se circunscribe a la revisión de medidas ya impuestas por la Comisión referidas únicamente a importaciones de tejido tipo popelina originarios de Pakistán. 43. Por lo tanto, corresponde desestimar el argumento planteado por G.O. Traders en este extremo. (iii) Sobre la afectación al desarrollo de la RPN como consecuencia de la imposición de medidas antidumping 44. G.O. Traders ha indicado que mantener los derechos antidumping en las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán protege la ineficiencia de la RPN, pues no incentiva su crecimiento, así como tampoco la implementación de tecnología de avanzada para incrementar su producción. Asimismo, señala que ello también perjudica a las empresas importadoras, toda vez que únicamente se está protegiendo a la RPN. 45. Al respecto, se debe precisar que la imposición de derechos antidumping tiene como finalidad restablecer las condiciones competitivas resquebrajadas por el daño o potencial daño producido en la RPN ante la

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INFORME 095-2016/CDB-INDECOPI DEL 8 DE JUNIO DE 2016 “C.3.2. Evolución del precio de las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán (...) 222. De forma similar, entre 2009 y 2012, los precios FOB de las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de China y Brasil (principales proveedores extranjeros del mercado peruano, distintos de Pakistán) experimentaron un comportamiento similar al experimentado por el precio FOB del producto pakistaní. En efecto, durante el referido período, el precio de los tejidos tipo popelina de origen chino registró un incremento de 52.6%, en tanto que el precio registrado por las importaciones de tejido tipo popelina originarios de Brasil se incrementó 40.4%. En el periodo posterior (enero de 2012 - junio de 2014), el precio de las importaciones de tejidos originarios de China se redujo 38.3%, mientras que el precio de las importaciones de tejidos originarios de Brasil se redujo 16.7% en 2013, no registrándose importaciones originarias de este último país entre enero y junio de 2014. (...)”

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importación de productos a precios menores de los que se comercializan en el mercado interno del país exportador27 (“precios dumping”). Así pues, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Acuerdo Antidumping, el daño producido por el dumping estará medido en función a la RPN, entendiéndose como tal, al conjunto de productores nacionales de los productos similares o aquellos de entre ellos cuya producción constituya una proporción importante de la producción nacional de dichos productos28. 46. Teniendo ello en cuenta, el argumento de G.O. Traders referido a que la imposición de derechos antidumping únicamente favorece a la RPN y perjudica a los importadores, precisamente está relacionado con el restablecimiento de las condiciones competitivas afectadas por haber ingresado al país (importaciones) productos a precios inferiores con los cuales la RPN no podría competir. 47. Ahora bien, tal como se ha mencionado en el acápite anterior, el presente procedimiento referido al examen por expiración de derechos antidumping está limitado a verificar si la supresión de los derechos antidumping impuestos para las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán podrían ocasionar la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño. 48. De acuerdo a ello, de la revisión del análisis elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión en el Informe 095-2016/CDB-INDECOPI que sustenta la Resolución 104-2016/CDB-INDECOPI, se verifica que la primera instancia ha llegado a demostrar que, en el presente caso, ante una supresión de los derechos antidumping es probable que el daño a la RPN continúe o se repita29. 49. Por consiguiente, contrariamente a lo manifestado por G.O. Traders, un examen por expiración de medidas (“sunset review”) no tiene como objetivo determinar la necesidad de mantener la vigencia de derechos antidumping para incentivar o promover el desarrollo de la RPN, sino evidenciar si existe o no probabilidad de un daño a dicha RPN ante la eliminación de tales derechos. 50. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe tener en cuenta que si bien G.O. Traders ha manifestado que mantener los derechos antidumping protegería la ineficiencia de la RPN, no se advierte que haya presentado en su escrito medios probatorios que acrediten dicha afirmación o, en todo caso, argumentos dirigidos a contradecir lo analizado por la Secretaría Técnica de la Comisión en el Informe 095-2016/CDB-INDECOPI. 51. Finalmente, la apelante ha indicado que la industria nacional de tejido tipo popelina tiene como enfoque el mercado exterior. Contrariamente a ello, conforme se desprende del numeral 283 del Informe 0952016/CDB-INDECOPI, el 42% de las ventas totales en promedio durante el periodo de análisis, se dirigieron al mercado interno, mientras que el 58% restante se dirigió al mercado externo. 52. Cabe precisar que si bien en el referido informe se registra una tendencia decreciente de las ventas internas entre 2009 y 2011, esta se revierte entre el 2012 y el primer semestre de 2014, fluctuando alrededor del mencionado 42%. Por lo tanto, a diferencia de lo alegado por la recurrente, este colegiado no considera que la RPN se haya enfocado al mercado externo y no al mercado interno, pues a pesar de las fluctuaciones en el volumen de las ventas internas, dicha RPN destinó en promedio el 42% de sus ventas totales durante el periodo de análisis. (iv) Con relación a las exportaciones de Perú Pima 53. G.O. Traders ha manifestado que el mercado peruano ha variado, pues los productores locales de popelina se han dedicado a exportar durante el periodo 2004 - 2013 a pesar de la existencia de dumping. A decir de la apelante, durante el año 2013, el valor de venta por kilo de dicho producto en el mercado exterior ha sido superior al que se vende en el mercado local. Con base en ello, G.O. Traders ha indicado que, si el aumento en las exportaciones se hubiera generado para evitar el daño causado por el supuesto precio dumping, los precios de exportación serían menores, debido al incremento de sus

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ganancias por economías de escala, compensando con ello sus pérdidas en el mercado interno. 54. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la RPN no se ha visto afectada sustancialmente durante el periodo 2004 – 2013 se debe, precisamente, a la imposición de derechos antidumping por parte de la Comisión desde el año 2004. Por lo que el argumento formulado por G.O. Traders relacionado con que el aumento en el volumen de las exportaciones de la RPN demostraría la inexistencia de daño, no tiene mayor sustento. 55. Por otro lado, con relación al alza de los precios de exportación de la RPN en el periodo 2004 - 2013, se debe tener en cuenta que dicho supuesto no tiene mayor influencia en el indicador “factores que afectan a los precios internos” que la autoridad evalúa a efectos de determinar la supresión o el mantenimiento de las medidas antidumping anteriormente impuestas. 56. En efecto, tal como se ha detallado con anterioridad, en el presente procedimiento de examen por expiración de medidas, la autoridad se limita a evaluar la probabilidad de continuación o repetición del dumping y la probabilidad de continuación o repetición de daño. Esto último incluirá una evaluación de todos los factores e índices económicos que influyan en el estado de la RPN, conforme a lo señalado por el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping30. De acuerdo a ello, la Sala estima que el incremento en el precio de las exportaciones del tejido tipo popelina no tiene incidencia en el precio del mercado interno, por lo que no debe ser evaluado como un factor que influya en el estado de la RPN. 57. Sin perjuicio de lo anterior, de considerar la apelante que los precios de exportación presentan alguna relación con la inexistencia de daño en la RPN, ello ha

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ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 Artículo 2: Determinación de la existencia de dumping 2.1. A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador. (...). ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 Artículo 4: Definición de la rama de producción nacional 4.1. A los efectos del presente Acuerdo, la expresión “rama de producción nacional” se entenderá en el sentido de abarcar el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos de entre ellos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos. (...)

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Ver numerales 268 a 370 del Informe 095-2016/CDB-INDECOPI y páginas 5 a 6 de la Resolución 104-2016/CDB-INDECOPI.

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ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 Artículo 3 Determinación de la existencia de daño9 (...) 3.4 El examen de la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional de que se trate incluirá una evaluación de todos los factores e índices económicos pertinentes que influyan en el estado de esa rama de producción, incluidos la disminución real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de producción, la participación en el mercado, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad; los factores que afecten a los precios internos; la magnitud del margen de dumping; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja (“cash flow”), las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversión. Esta enumeración no es exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva. (...) (Nota al pie no incluida)

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debido de ser acreditado; sin embargo, G.O. Traders únicamente ha expuesto argumentos sin presentar documentos destinados a acreditar sus alegaciones. 58. En tal sentido, se desestima el argumento formulado por G.O. Traders relacionado con las exportaciones de Perú Pima durante el periodo 2004 – 2013. (v) Sobre las importaciones de sábanas 59. Finalmente, G.O Traders ha manifestado que lo que realmente afecta a Perú Pima son las importaciones del producto final “sábanas” provenientes de China. Según la apelante, dicho argumento habría sido formulado por Perú Pima durante la audiencia. En tal sentido, la recurrente señala que la importación de los insumos para su elaboración (tejido tipo popelina) no le genera daño a Perú Pima. 60. Al respecto, tal como se ha manifestado, el presente procedimiento tiene como finalidad verificar si ante una supresión de los derechos antidumping impuestos a las importaciones del tejido tipo popelina provenientes de Pakistán daría lugar a la continuación o la repetición del dumping o del daño a la RPN. Por lo tanto, la evaluación relacionada con las importaciones del producto final “sábanas” provenientes de China y su afectación a la RPN no es materia de análisis en el presente procedimiento. 61. Por otro lado, G.O. Traders ha indicado que Perú Pima oferta el insumo popelina a sus competidores (fabricantes de sábanas) a un precio mayor, con la finalidad de que se incremente el precio final y no puedan competir en el mercado nacional. Asimismo, la apelante manifiesta que dichas empresas deben recurrir a otros medios (por ejemplo, las importaciones) para adquirir dicho insumo a un precio menor y poder así competir con Perú Pima. Con base en ello, la recurrente afirma que la imposición de medidas antidumping deberá considerar también las consecuencias que podría generar en las empresas nacionales importadoras de popelina. 62. De este modo, G.O. Traders pretende que se incluya a las empresas importadoras de popelina en el análisis referido a la renovación de medidas antidumping. 63. Sobre dicho argumento, es preciso tener en cuenta lo desarrollado por este colegiado en el punto (iii) del acápite III.1.2 de la presente resolución relacionado con la RPN. Así pues, el Acuerdo Antidumping indica que para la imposición de medidas antidumping se requiere: (a) la existencia de dumping; y, (b) como consecuencia de ello, un daño a la RPN31. Así, para los casos de examen por expiración de derechos antidumping, como en el presente caso, no resulta necesario acreditar la relación de causalidad entre dumping y daño, pero sí la posibilidad de continuación o repetición de dumping o daño a la RPN32 ante la supresión de las medidas antidumping. 64. En tal sentido, el análisis que la autoridad realiza sobre la imposición de derechos antidumping y/o el examen de revisión sobre los mismos se encuentra delimitado en la RPN del producto investigado. Así pues, bajo los términos del Acuerdo Antidumping, la RPN está conformada por:

(Subrayado agregado) 65. Tal como puede verificarse, la RPN está conformada únicamente por los productores nacionales del producto similar, excluyéndose a los exportadores e importadores del producto objeto de dumping, incluso en el supuesto en el que estos se encuentren vinculados con productores nacionales. Así pues, en este último escenario, el Acuerdo Antidumping indica que la RPN se entenderá conformada por el resto de productores, prescindiendo del productor vinculado a exportadores y/o importadores. 66. Dicha exclusión tiene sentido en la medida que la imposición de derechos antidumping busca restablecer las condiciones de competencia en el mercado nacional, las cuales se han visto afectadas precisamente por importaciones a precios dumping. Es debido a ello que, durante el análisis de imposición de medidas antidumping, no se incluye a los importadores del producto objeto de

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ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 Artículo 3: Determinación de la existencia de daño (...) 3.5. Habrá de demostrarse que, por los efectos del dumping que se mencionan en los párrafos 2 y 4, las importaciones objeto de dumping causan daño en el sentido del presente Acuerdo. La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Éstas examinarán también cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por esos otros factores no se habrán de atribuir a las importaciones objeto de dumping. Entre los factores que pueden ser pertinentes a este respecto figuran el volumen y los precios de las importaciones no vendidas a precios de dumping, la contracción de la demanda o variaciones de la estructura del consumo, las prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales y la competencia entre unos y otros, la evolución de la tecnología y los resultados de la actividad exportadora y la productividad de la rama de producción nacional. (...) (Subrayado agregado, nota al pie no incluida)

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ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 Artículo 11: Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios 11.1 Un derecho antidumping sólo permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que esté causando daño. (...)

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A los efectos de este párrafo, únicamente se considerará que los productores están vinculados a los exportadores o a los importadores en los casos siguientes: a) si uno de ellos controla directa o indirectamente al otro; b) si ambos están directa o indirectamente controlados por una tercera persona; o c) si juntos controlan directa o indirectamente a una tercera persona, siempre que existan razones para creer o sospechar que el efecto de la vinculación es de tal naturaleza que motiva de parte del productor considerado un comportamiento diferente del de los productores no vinculados. A los efectos de este párrafo, se considerará que una persona controla a otra cuando la primera esté jurídica u operativamente en situación de imponer limitaciones o de dirigir a la segunda.

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DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTAN NORMAS PREVISTAS EN EL “ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994”, EL “ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS” Y EN EL “ACUERDO SOBRE AGRICULTURA” Artículo 33.- Publicación de resoluciones La resolución de inicio de investigación, así como las resoluciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisionales y definitivos, las que supriman o modifiquen tales derechos y las que ponen fin o suspenden la investigación serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez.

ACUERDO ANTIDUMPING “(...) Artículo 4 Definición de la rama de producción nacional 4.1 A los efectos del presente Acuerdo, la expresión “rama de producción nacional” se entenderá en el sentido de abarcar el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos de entre ellos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos. No obstante: i) cuando unos productores estén vinculados33 a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores del producto objeto del supuesto dumping, la expresión “rama de producción nacional” podrá interpretarse en el sentido de referirse al resto de los productores; (...)”

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dumping, toda vez que, lo que se busca es contrarrestar los perjuicios ocasionados por las importaciones efectuadas por aquellos. 67. En consecuencia, habiendo desestimado los argumentos de G.O. Traders expuestos en su recurso de apelación, corresponde confirmar la Resolución 104-2016/ CDB-INDECOPI, en el extremo que decidió mantener por un periodo de cinco (5) años la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución 017-2004/CDSINDECOPI, prorrogados por la Resolución 031-2010/ CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de los tejidos tipo popelina originarios de Pakistán. Asimismo, se ordena publicar la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento Antidumping34. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero: confirmar la Resolución 104-2016/CDBINDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 22 de junio de 2016, en el extremo que decidió mantener por un periodo de cinco (5) años la vigencia de los derechos antidumping impuestos por la Resolución 017-2004/CDSINDECOPI, prorrogados por la Resolución 031-2010/ CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de los tejidos planos de ligamento tafetán, popelina, poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250 gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán. Segundo: confirmar la Resolución 104-2016/CDBINDECOPI, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 22 de junio de 2016, en el extremo que ordenó la publicación de la referida resolución en el diario oficial “El Peruano” conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo 004-2009-PCM. Con la intervención de los señores vocales José Luis Bonifaz Fernández, Juan Luis Avendaño Valdez, Sergio Alejandro León Martínez y Julio Carlos Lozano Hernández. JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Presidente 1579772-1

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Declaran ilegal la huelga indefinida, a partir del día martes 24 de octubre de 2017, convocada por el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 404-2017-P-PJ Lima, 24 de octubre de 2017 VISTO: El Oficio Nº 091-2017-STDJL, de fecha 19 de octubre de 2017, remitido por el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Lambayeque, a través del cual pone en conocimiento la decisión unánime adoptada en Asamblea General de Trabajadores, de realizar una huelga indefinida a partir del día 24 de octubre del 2017. CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 28º, ha previsto que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y

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huelga, y cautela su ejercicio democrático garantizando la libertad sindical, fomentando la negociación colectiva y promoviendo formas de solución pacífica de los conflictos laborales, entre otros; Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 30057 –Ley del Servicio Civil, a partir del 05 de julio del 2013, resulta aplicable a los servidores de las entidades públicas, sujetos a los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nºs 276, 728 y 1057, las disposiciones establecidas en lo que concierne a los derechos colectivos allí establecidos, y supletoriamente, en lo que no se oponga en la referida Ley, lo regulado en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; Tercero.- Que, el artículo 86º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables y la declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el sector correspondiente; Cuarto.- Que, el artículo 45º de la mencionada Ley del Servicio Civil, establece que el derecho a huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación; siendo así, toda suspensión colectiva de la actividad laboral presupone previamente el agotamiento del trato directo con el empleador, situación que no ha ocurrido en el presente caso; dado que el Poder Judicial viene gestionando ante los organismos competentes la atención de los puntos de la plataforma de lucha de la organización sindical referida en el del Oficio Nº 091-2017-STDJL, de acuerdo al siguiente detalle; – Respecto al punto Nº 1 de la Plataforma de Lucha del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Lambayeque, relativa a la “Exclusión de los trabajadores judiciales de la Ley del Servicio Civil – Ley Nº 30057”; esta Presidencia, con fecha 28 de septiembre de 2017, cursó el Oficio Nº 7405-2017-SG-CS-PJ, a través del cual remitió copia certificada de la Resolución Administrativa Nº 029-2017-SP-CS-PJ, expedida en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que aprueba la presentación del Proyecto de Ley que precisa el Régimen Legal Especial en materia Laboral del Poder Judicial. – Con relación al punto Nº 2 de la Plataforma de Lucha del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Lambayeque, referido al “Cumplimiento de la escala remunerativa a favor de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos, e incremento salarial a favor de todos los servidores judiciales de los diferentes regímenes laborales”, esta Presidencia hizo de conocimiento oportunamente que a través del Oficio Nº 241-2017-PR, de fecha 29 de agosto de 2017, el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros remitieron al Presidente del Congreso de la República, el Proyecto de Ley Nº 1836/2017-PE – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en cuya Trigésima Octava Disposición Complementaria autoriza al MEF a realizar un estudio de los ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio Público, a fin de determinar una escala remunerativa que sea acorde con los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia, por lo que este extremo está en proceso de implementación. En ese mismo sentido, resulta necesario destacar que mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 134-2017-P-CEPJ, de fecha 19 de octubre de 2017, se conformó la Comisión Mixta del Poder Judicial 2017, con la finalidad de realizar las gestiones con las instancias del Poder Ejecutivo y Legislativo, para atender las demandas laborales de las organizaciones sindicales de este Poder del Estado, entre ellas, la referida a la implementación de la Escala Remunerativa; la misma que estará integrada por representantes del Poder Judicial y representantes de los trabajadores. – En cuanto al punto Nº 3 de la Plataforma de Lucha del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Lambayeque, referido a la “renovación de contratos

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anuales”; cabe señalar que, en virtud al Acta de Suspensión de Huelga suscrita con fecha 30 de diciembre de 2016, se han cursado, a nivel nacional, los Oficios Circulares Nos. 007-2017-GRHB-GG-PJ y 022-2017-GRHB-GG-PJ para que cada Corte Superior de Justicia de la República cumpla con lo allí establecido. – Finalmente, en lo referido al punto Nº 4 de la Plataforma de Lucha del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Lambayeque, relacionado al “Pase de los servidores CAS al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728”, a través del Oficio Nº 5727-2017-SG-CS-PJ, esta Presidencia, remitió al Congreso de la República proyectos de leyes, entre los cuales se encuentra el “Proyecto de Ley que faculta al Poder Judicial a incorporar a sus trabajadores del régimen CAS bajo el Decreto Legislativo Nº 728”. Quinto.- Que, de esta manera y estando a la importancia del derecho fundamental a la negociación colectiva, instrumento idóneo para viabilizar la promoción de la armonía laboral, reconocida en la Constitución Política del Perú, el Poder Judicial y los representantes de la Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú – FETRAPOJ y de la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial del Perú – FENASIPOJ, con fecha 11 de julio del año en curso suscribieron el Acta Final de la Mesa de Trabajo Única, en la cual se arribaron los acuerdos señalados en los párrafos precedentes; entre las cuales se encuentran los puntos descritos en la Plataforma de Lucha del oficio de visto. Sexto.- Que, de acuerdo a lo señalado en el Considerando Cuarto, la Presidencia del Poder Judicial mantiene una política de puertas abiertas al diálogo y de compromiso con las organizaciones sindicales del Poder Judicial, a fin de lograr mayores beneficios para los trabajadores de este Poder del Estado, buscando siempre, una solución amigable al diferendo; motivo por el cual a la fecha la Presidencia a mi cargo, los miembros de la Comisión de Presupuesto y funcionarios de la Gerencia General del Poder Judicial vienen realizando coordinaciones permanentes con diversas instancias del Poder Ejecutivo, para la atención de las demandas laborales solicitadas; Séptimo.- Que, en atención al artículo 45º previamente referido en el considerando cuarto, se advierte que toda suspensión colectiva de la actividad laboral presupone previamente el agotamiento del trato directo con el empleador, situación que tal como se puede verificar, no ha ocurrido en el presente caso; dado que el Poder Judicial viene gestionando ante los organismos competentes la atención de los puntos de la plataforma de lucha de la organización sindical, manteniendo reuniones constantes con los representantes de la organización sindical indicando los avances realizados; Octavo.- Que, el artículo 80º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en el cual se establece que la declaratoria de huelga debe cumplir con los siguientes requisitos: “a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses de los servidores civiles en ella comprendidos; b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito; c) El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz Letrado de la localidad; d) Tratándose de organizaciones sindicales cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente; e) Que sea comunicada a la entidad pública por lo menos con una anticipación de quince (15) días calendario, acompañando copia del acta de votación. La entidad deberá avisar a los usuarios de los servicios del inicio de la huelga; f) Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje; y g) Que la organización sindical entregue formalmente la lista de servidores civiles que se quedará a cargo para dar continuidad a los servicios indispensables a los que se hace referencia en el artículo 83º”; Noveno.- Que, del Oficio de Visto, se advierte que carece de los requisitos exigidos referidos en el considerando Octavo, toda vez que el Sindicato de

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Trabajadores del Distrito Judicial de Lambayeque no ha cumplido con adjuntar al documento de visto; (i) copia del Estatuto de la organización sindical, no pudiéndose apreciar el procedimiento para adoptar la medida de fuerza invocada y (ii) el Acta del Acuerdo adoptado en la Asamblea General de Trabajadores, refrendada por Notario Público, no pudiéndose apreciar la voluntad mayoritaria de los trabajadores o delegados de ser el caso. Asimismo, el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Lambayeque no ha cumplido con comunicar al empleador ni a la Autoridad de trabajo con la antelación de 15 días que ha previsto la norma referida en el considerando precedente, ni mucho menos ha cumplido con adjuntar la lista de servidores que dará continuidad a los servicios y actividades propias de las dependencias a las que se encuentren adscritos sus representados mientras dure su medida de fuerza; máxime al tratarse de un servicio público esencial como lo es la administración de justicia; incumpliendo de esta forma lo dispuesto en los literales b), c), d), e) y g) del el artículo 80º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil. Décimo.- Que, el artículo 84º de del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, establece que “(...) cuando la huelga afecte los servicios esenciales, se deberá garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar su continuidad (...) Los servicios esenciales son: a) Los establecidos en el artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR.(...)” Décimo Primero.- Que, al respecto, el artículo 83º al que se refiere el párrafo precedente, en el literal i) establece que son considerados como servicios esenciales “los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República”. Décimo Segundo.- Que, la Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 006-2003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaró como servicio público esencial la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial No. 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva Nº 02-2004-CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Décimo Tercero.- Que, ante la falta de documentación sustentatoria de los documentos de visto, se concluye que el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Lambayeque no ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, se tiene que; “(...) no están amparadas por la presente norma, las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralización intempestiva (...)”. Décimo Cuarto.- Que, en consecuencia, la comunicación de huelga indefinida convocada por el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Lambayeque, no es acorde a ley y además de ello carecen de los requisitos establecidos en la ley; por lo que, en virtud a lo señalado, corresponde a esta máxima autoridad del Poder Judicial declarar la ilegalidad de la huelga indefinida comunicada por la organización sindical. Por tanto, de conformidad con las facultades conferidas en el inciso 4º del artículo 76º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar ilegal la huelga indefinida, a partir del día Martes 24 de octubre de 2017 convocada por el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Lambayeque por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

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Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial agote todos los mecanismos técnicos que permita la normatividad vigente, a fin de que el Ministerio de Economía y Finanzas atienda las demandas salariales solicitadas por el Poder Judicial, así como los proyectos de Leyes propuestos ante el Congreso de la República, adoptados en consenso con los representantes de los trabajadores de la Institución en la Mesa Única de Trabajo. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, en el marco de su competencia adopten las acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como la aplicación de las medidas correctivas pertinentes, en caso se verifiquen actos que contravengan el orden legal establecido en materia laboral, en las sedes bajo su administración. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial e instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes, la presente resolución administrativa. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente del Poder Judicial 1580435-1

Declaran ilegal la huelga nacional indefinida, a partir del día Martes 24 de octubre, convocada por el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Cajamarca - SITRAPOJ CAJAMARCA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 405-2017-P-PJ Lima, 24 de octubre de 2017 VISTO: El Oficio Nº 099-SITRAPOJ-CAJ, de fecha 20 de octubre de 2017, remitido por el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Cajamarca – SITRAPOJ-CAJAMARCA, a través del cual pone en conocimiento la decisión unánime adoptada en Asamblea General Extraordinaria de Trabajadores, de realizar una huelga nacional indefinida a partir del día 24 de octubre del 2017. CONSIDERANDO: Primero.- Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 28º, ha previsto que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, y cautela su ejercicio democrático garantizando la libertad sindical, fomentando la negociación colectiva y promoviendo formas de solución pacífica de los conflictos laborales, entre otros; Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Nº 30057 –Ley del Servicio Civil, a partir del 05 de julio del 2013, resulta aplicable a los servidores de las entidades públicas, sujetos a los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nºs 276, 728 y 1057, las disposiciones establecidas en lo que concierne a los derechos colectivos allí establecidos, y supletoriamente, en lo que no se oponga en la referida Ley, lo regulado en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; Tercero.- Que, el artículo 86º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables y la declaración

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de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el sector correspondiente; Cuarto.- Que, el artículo 45º de la mencionada Ley del Servicio Civil, establece que el derecho a huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación; siendo así, toda suspensión colectiva de la actividad laboral presupone previamente el agotamiento del trato directo con el empleador, situación que no ha ocurrido en el presente caso; dado que el Poder Judicial viene gestionando ante los organismos competentes la atención de los puntos de la plataforma de lucha de la organización sindical referida en el del Oficio Nº 091-2017-STDJL, de acuerdo al siguiente detalle; – Respecto al punto Nº 1 de la Plataforma de Lucha del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Cajamarca, relativa a la “Exclusión de los trabajadores judiciales de la Ley del Servicio Civil – Ley Nº 30057”; esta Presidencia, con fecha 28 de septiembre de 2017, cursó el Oficio Nº 7405-2017-SG-CS-PJ, a través del cual remitió copia certificada de la Resolución Administrativa Nº 029-2017-SP-CS-PJ, expedida en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que aprueba la presentación del Proyecto de Ley que precisa el Régimen Legal Especial en materia Laboral del Poder Judicial. – Con relación al punto Nº 2 de la Plataforma de Lucha del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Cajamarca, referido al “Cumplimiento de la escala remunerativa a favor de los trabajadores jurisdiccionales y administrativos, e incremento salarial a favor de todos los servidores judiciales de los diferentes regímenes laborales”, esta Presidencia hizo de conocimiento oportunamente que a través del Oficio Nº 241-2017-PR, de fecha 29 de agosto de 2017, el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros remitieron al Presidente del Congreso de la República, el Proyecto de Ley Nº 1836/2017-PE – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en cuya Trigésima Octava Disposición Complementaria autoriza al MEF a realizar un estudio de los ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio Público, a fin de determinar una escala remunerativa que sea acorde con los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia, por lo que este extremo está en proceso de implementación. En ese mismo sentido, resulta necesario destacar que mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 134-2017-P-CEPJ, de fecha 19 de octubre de 2017, se conformó la Comisión Mixta del Poder Judicial 2017, con la finalidad de realizar las gestiones con las instancias del Poder Ejecutivo y Legislativo, para atender las demandas laborales de las organizaciones sindicales de este Poder del Estado, entre ellas, la referida a la implementación de la Escala Remunerativa; la misma que estará integrada por representantes del Poder Judicial y representantes de los trabajadores. – En cuanto al punto Nº 3 de la Plataforma de Lucha del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Cajamarca, referido a la “renovación de contratos anuales”; cabe señalar que, en virtud al Acta de Suspensión de Huelga suscrita con fecha 30 de diciembre de 2016, se han cursado, a nivel nacional, los Oficios Circulares Nos. 007-2017-GRHB-GG-PJ y 022-2017-GRHB-GG-PJ para que cada Corte Superior de Justicia de la República cumpla con lo allí establecido. – Finalmente, en lo referido al punto Nº 4 de la Plataforma de Lucha del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Cajamarca, relacionado al “Pase de los servidores CAS al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728”, a través del Oficio Nº 5727-2017-SGCS-PJ, esta Presidencia, remitió al Congreso de la República proyectos de leyes, entre los cuales se encuentra el “Proyecto de Ley que faculta al Poder Judicial a incorporar a sus trabajadores del régimen CAS bajo el Decreto Legislativo Nº 728”. Quinto.- Que, de esta manera y estando a la importancia del derecho fundamental a la negociación colectiva, instrumento idóneo para viabilizar la promoción de la armonía laboral, reconocida en la Constitución

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Política del Perú, el Poder Judicial y los representantes de la Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú – FETRAPOJ y de la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial del Perú – FENASIPOJ, con fecha 11 de julio del año en curso suscribieron el Acta Final de la Mesa de Trabajo Única, en la cual se arribaron los acuerdos señalados en los párrafos precedentes; entre las cuales se encuentran los puntos descritos en la Plataforma de Lucha del oficio de visto. Sexto.- Que, de acuerdo a lo señalado en el Considerando Cuarto, la Presidencia del Poder Judicial mantiene una política de puertas abiertas al diálogo y de compromiso con las organizaciones sindicales del Poder Judicial, a fin de lograr mayores beneficios para los trabajadores de este Poder del Estado, buscando siempre, una solución amigable al diferendo; motivo por el cual a la fecha la Presidencia a mi cargo, los miembros de la Comisión de Presupuesto y funcionarios de la Gerencia General del Poder Judicial vienen realizando coordinaciones permanentes con diversas instancias del Poder Ejecutivo, para la atención de las demandas laborales solicitadas; Séptimo.- Que, en atención al artículo 45º previamente referido en el considerando cuarto, se advierte que toda suspensión colectiva de la actividad laboral presupone previamente el agotamiento del trato directo con el empleador, situación que tal como se puede verificar, no ha ocurrido en el presente caso; dado que el Poder Judicial viene gestionando ante los organismos competentes la atención de los puntos de la plataforma de lucha de la organización sindical, manteniendo reuniones constantes con los representantes de la organización sindical indicando los avances realizados; Octavo.- Que, el artículo 80º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en el cual se establece que la declaratoria de huelga debe cumplir con los siguientes requisitos: “a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses de los servidores civiles en ella comprendidos; b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito; c) El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz Letrado de la localidad; d) Tratándose de organizaciones sindicales cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente; e) Que sea comunicada a la entidad pública por lo menos con una anticipación de quince (15) días calendario, acompañando copia del acta de votación. La entidad deberá avisar a los usuarios de los servicios del inicio de la huelga; f) Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje; y g) Que la organización sindical entregue formalmente la lista de servidores civiles que se quedará a cargo para dar continuidad a los servicios indispensables a los que se hace referencia en el artículo 83º”; Noveno.- Que, del Oficio de Visto, se advierte que carece de los requisitos exigidos referidos en el considerando Octavo, toda vez que, el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Cajamarca no ha cumplido con adjuntar al documento de visto; (i) copia del Estatuto de la organización sindical, no pudiéndose apreciar el procedimiento para adoptar la medida de fuerza invocada; (ii) no ha cumplido con comunicar al empleador ni a la Autoridad de trabajo con la antelación de 15 días calendario que ha previsto la norma referida en el considerando precedente y (iii) no ha cumplido con adjuntar la lista de servidores que dará continuidad a los servicios y actividades propias de las dependencias a las que se encuentren adscritos sus representados mientras dure su medida de fuerza; máxime al tratarse de un servicio público esencial como lo es la administración de justicia; incumpliendo de esta forma lo dispuesto en los literales b), d), e) y g) del el artículo 80º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil. Décimo.- Que, el artículo 84º de del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, establece que “(...) cuando la huelga afecte los servicios esenciales, se deberá garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar su continuidad (...) Los servicios esenciales son: a) Los establecidos en el artículo 83 del Texto Único Ordenado

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de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR.(...)” Décimo Primero.- Que, al respecto, el artículo 83º al que se refiere el párrafo precedente, en el literal i) establece que son considerados como servicios esenciales “los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República”. Décimo Segundo.- Que, la Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 006-2003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaró como servicio público esencial la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial No. 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva Nº 02-2004-CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Décimo Tercero.- Que, ante la falta de documentación sustentatoria de los documentos de visto, se concluye que el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Cajamarca no ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, se tiene que; “(...) no están amparadas por la presente norma, las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralización intempestiva (...)”. Décimo Cuarto.- Que, en consecuencia, la comunicación de huelga nacional indefinida convocada por el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Cajamarca, no es acorde a ley y además de ello carecen de los requisitos establecidos en la ley; por lo que, en virtud a lo señalado, corresponde a esta máxima autoridad del Poder Judicial declarar la ilegalidad de la huelga nacional indefinida comunicada por la organización sindical. Por tanto, de conformidad con las facultades conferidas en el inciso 4º del artículo 76º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar ilegal la huelga nacional indefinida, a partir del día Martes 24 de octubre de 2017 convocada por el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Cajamarca – SITRAPOJ CAJAMARCA por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial agote todos los mecanismos técnicos que permita la normatividad vigente, a fin de que el Ministerio de Economía y Finanzas atienda las demandas salariales solicitadas por el Poder Judicial, así como los proyectos de Leyes propuestos ante el Congreso de la República, adoptados en consenso con los representantes de los trabajadores de la Institución en la Mesa Única de Trabajo. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, en el marco de su competencia adopten las acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como la aplicación de las medidas correctivas pertinentes, en caso se verifiquen actos que contravengan el orden legal establecido en materia laboral, en las sedes bajo su administración. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial e instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes, la presente resolución administrativa. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente del Poder Judicial 1580432-1

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la implementación del Expediente Judicial Electrónico en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 609-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de octubre de 2017

La Resolución Administrativa N° 228-2017-CE-PJ y la Resolución Administrativa N° 302-2017-CE-PJ, ambas expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y el oficio N° 228-2017-ST-CT-EJE/MPE-PJ cursado por la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. S.S.

1580239-1

Conforman la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa N° 228-2017-CEPJ, El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a nivel nacional y en todas las especialidades, señalándose que en una primera etapa (piloto) 2017 estarán involucradas las Especialidades Comercial, Tributario y de Mercado, y Laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que por Resolución Administrativa N° 302-2017-CEPJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial faculta al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para que disponga la implementación progresiva del Expediente Judicial Electrónico (EJE) –piloto, y señalar los órganos jurisdiccionales inmersos en las especialidades Comercial, Tributario y de Mercado; y Laboral (Nueva Ley Procesal del Trabajo-NLPT) de su jurisdicción, así como las fechas de entrada en vigencia. Que por oficio de vistos, la Secretaria Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico informa que en atención a la Resolución Administrativa N° 302-2017-CE-PJ y al acuerdo adoptado por la Comisión de Trabajo del EJE en sesión de fecha 17 y 24 de octubre de 2017, se determina la entrada en vigencia para la implementación del Expediente Judicial Electrónico, del 9°, 10°, 11° y 12° Juzgado Laboral –Nueva Ley Procesal de Trabajo-, y como fecha de entrada en vigencia el 31 de octubre próximo. Por los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 610-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de octubre de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso número 643889-2017, la doctora Rosa Mirta Bendezú Gómez, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 26 de octubre al 03 de noviembre del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la referida Sala Penal, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la implementación del Expediente Judicial Electrónico en los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima: Órganos Jurisdiccionales Laboral- Nueva Ley 9°, 10°, 11° y 12° Procesal de Trabajo

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Prensa e Imagen Institucional difunda la presente resolución administrativa a través de la página Web, correo institucional y redes sociales oficiales de la Corte Superior de Lima. Artículo Quinto.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de ODECMA, de la Gerencia de Administración Distrital y de los Juzgados designados.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente

VISTOS:

Especialidades

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Fecha de entrada en vigencia 31 de octubre de 2017

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a los Magistrados del 9°, 10°, 11° y 12° Juzgado Laboral –Nueva Ley Procesal de Trabajo-, a disponer las acciones administrativas y de gestión para el adecuado funcionamiento del expediente judicial electrónico en sus despachos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital a través de sus Unidades cooperen con las decisiones adoptadas por los Magistrados de los Juzgados en mención, garantizando el funcionamiento óptimo del despacho judicial

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CECILIA ANTONIETA POLACK BALUARTE, Juez Titular del 44º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, a partir del día 26 de octubre del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Bendezú Gómez, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Penal Para Procesos Cárcel Dr. Julián Genaro Jerí Cisneros Dra. Leonor Ángela Chamorro García Dra. Cecilia Antonieta Polack Baluarte

con Reos en Presidente (P) (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima,

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NORMAS LEGALES

Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1580522-1

Encargan a magistrado la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 537-2017-P-CSJV/PJ Ventanilla, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.VISTOS: La Resolución Administrativa N° 020-2017-P-CSJV/PJ; Oficio N° 1025-2017-NCPAJVyJCCS-PJ; Oficio N° 305-2017-ODECMA-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: Que mediante Oficio N° 1025-2017-NCPAJVyJC-CS-PJ, la señora doctora Janet Tello Giraldi, Coordinadora Nacional del Programa Nacional Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad de la Corte Suprema de Justicia de la República, pone en conocimiento del “Congreso Nacional sobre Mediación Penal Juvenil”, que se llevará a cabo el 25 de octubre del presente año en el auditorio del edificio Carlos Zavala Loayza, y el 26 de octubre del año en curso, en el Auditorio de la Academia de la Magistratura, en el horario de 09:00 a 17:00 horas. Segundo: En ese sentido, mediante Oficio N° 323-2017-ODECMA-CSJV/PJ, la señora doctora Brizalina Carrasco Álvarez, Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, solicitó su licencia por el día 25 de octubre del año en curso, a fin de participar en la precitado Congreso, en mérito la invitación cursada por Oficio N° 1061-2017-P-CNAJPCVyJC-CS-PJ. Tercero: Que, el Congreso Nacional sobre Mediación Penal Juvenil tiene como objetivo capacitar a los operadores y las aperadoras de justicia sobre la temática de mediación penal juvenil y cómo esta se aplica a la justicia restaurativa, además recoger opiniones y recomendaciones de los participantes durante el desarrollo del taller programado, los mismos que contribuirán para el perfeccionamiento de la propuesta del Protocolo de actuación en mediación penal juvenil, sociabilizando del documento referido entre los participantes. Cuarto: Bajo este razonamiento, la suscrita en su calidad de Presidenta de este Distrito Judicial debe procede a efectuar a encarga la Jefatura de la Oficina Desencontrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Ventanilla conforme al Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Quinto: El artículo 36° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ indica textualmente que “cuando se produzca el impedimento del Jefe de la ODECMA asumirá el responsable de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y en caso de impedimento de éste asume el responsable de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial o viceversa”; por lo que, en atención a la Resolución Administrativa N° 020-2017-P-CSJV/PJ de fecha 18 de enero de 2017, se colige que el señor doctor Walter Eduardo Campos Murillo, le correspondería encargarse de la Jefatura de la ODECMA de Ventanilla, por lo que resulta necesario expedir la resolución, por el día 25 de octubre de 2017. Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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SE RESUELVE: Artículo Primero: ENCARGAR la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, al señor doctor WALTER CAMPOS MURILLO, Jefe de la Unidad de Quejas, Investigaciones y Visitas, por el día 25 de octubre de 2017, sin dispensa de la labor jurisdiccional como integrante de la Sala Civil Permanente del Distrito Judicial de Ventanilla. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y de los Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1580125-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de decanos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Europa y países Nórdicos, en misión académica UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 06374-R-17 Lima, 18 de octubre del 2017 Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 08794-SG-17 del Despacho Rectoral, sobre viaje al exterior del país en comisión de servicios. CONSIDERANDO: Que mediante Proveído Nº 841-R-2017, el Despacho Rectoral autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 04 al 24 de noviembre del 2017, a los señores Decanos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos que se indica, para que en Misión Académica visiten universidades de Europa y los países Nórdicos en mérito a los convenios institucionales firmados por la Alianza Estratégica SAN MARCOS-UNI-UNALM, con el fin de promocionar y favorecer la internacionalización de nuestra Casa Superior de Estudios mediante el establecimiento de relaciones académicas con instituciones de educación superior líderes en los campos que le interesa desarrollar; Que asimismo, se les otorga las sumas que se indica en la parte resolutiva de la presente resolución, por concepto de pasajes y viáticos, dejando establecido que los gastos serán asumidos con cargo al presupuesto de cada Facultad, según corresponda; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 04 al 24 de noviembre del 2017, a los señores Decanos de la

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NORMAS LEGALES

Universidad Nacional Mayor de San Marcos que se indica, para que en Misión Académica visiten universidades de Europa y los países Nórdicos, en mérito a los convenios institucionales firmados por la Alianza Estratégica SAN MARCOS-UNI-UNALM, por las consideraciones expuestas en la presente resolución: Nombres y Apellidos Luisa Pacífica Negrón Ballarte Ana María Díaz Soriano Luz Marina Acevedo Tovar Cecilio Julio Garrido Schaeffer Raúl Héctor Rosadio Acantara Robert Alfonso Miranda Castillo Betty Gaby Millan Salazar Segundo Eloy Granda Carazas Guillermo Aznarán Castillo Máximo Hilario Poma Torres Julio Víctor Mejía Navarrete Silvia Del Pilar Iglesias León Carlos Antonio Quispe Atúncar Alberto Loharte Quintana Peña Víctor Manuel Cruz Ornetta Juan Carlos Gonzales Suárez

Cargo Decana de la Facultad de Farmacia y Bioquímica Decana de la Facultad de Odontología Decana de la Facultad de Educación Decano de la Facultad de Química e Ingeniería Química Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas Decana de la Facultad de Ciencias Biológicas Decano de la Facultad de Ciencias Contables Decano de la Facultad de Ciencias Económicas Decano de la Facultad de Ciencias Físicas Decano de la Facultad de Ciencias Sociales Decana de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial Decano de la Facultad de Psicología Decano de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica Decano de la Facultad de Ingeniería de Sistemas e Informática

2º Otorgar a cada uno de los docentes que se indica en el resolutivo que antecede, los montos que se señala, con cargo al presupuesto de cada Facultad, según corresponda, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Concepto Pasaje aéreo Viáticos x día

Costo US$ 1,650.00 US$ 540.00

3º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes. 4º Encargar a la Dirección General de Administración y a la Oficina General de Recursos Humanos y a las Facultades respectivas, el cumplimiento de la presente resolución rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ORESTES CACHAY BOZA Rector 1579747-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 0404-2017-JNE Expediente N° J-2017-00399-C01

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MANANTAY - CORONEL PORTILLO - UCAYALI CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de octubre de dos mil diecisiete VISTO el Acuerdo de Concejo N° 014-2017-MDM-/ SEC, de fecha 8 de setiembre de 2017, mediante el cual se declaró la suspensión de Said Torres Guerra, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, porque incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, contar con un mandato de prisión preventiva. ANTECEDENTES Mediante Oficio N° 474-2017-MDM-ALC-SG, recibido el 28 de setiembre de 2017 (fojas 1), el secretario general de la Municipalidad Distrital de Manantay remitió los actuados del expediente administrativo de suspensión seguido contra el alcalde Said Torres Guerra, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) y solicitó la convocatoria y proclamación de candidatos no proclamados. Entre los documentos remitidos se encuentra copia fedateada del Acta de Sesión Extraordinaria N° 011-2017, de fecha 8 de setiembre de 2017 (fojas 24 a 31) y copia fedateada del Acuerdo de Concejo N° 014-2017-MDM-/ SEC, de la misma fecha (fojas 33 y 34), que formaliza lo resuelto en la referida sesión, donde se acordó, por mayoría, declarar la suspensión de Said Torres Guerra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, porque incurrió en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. Mediante Oficio N° 1084-2017-P-CSJUC/PJ, recibido el 6 de octubre de 2017 (fojas 120), el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió copia certificada del Auto de Prisión Preventiva (Resolución Número Dos, del 2 de setiembre de 2017), expedido por el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, mediante el cual resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra del alcalde Said Torres Guerra, por el plazo de nueve meses, en el marco de la investigación que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de colusión, peculado, cohecho pasivo propio y negociación incompatible, así como ordenó el internamiento del investigado en el establecimiento penitenciario de Pucallpa. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privada de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional. 4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio ha sido

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NORMAS LEGALES

expuesto en las Resoluciones N° 920-2012-JNE, N° 1077-2012-JNE, N° 931-2012-JNE, N° 932-2012-JNE, N° 928-2012-JNE y N° 1129-2012-JNE. Análisis del caso 5. De autos, se observa que, el 2 de setiembre de 2017, el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ucayali declaró fundada la medida de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público contra Said Torres Guerra por el plazo de nueve meses, y, además, dispuso el internamiento del investigado en el establecimiento penal de Pucallpa por el término antes señalado. 6. El Concejo Distrital de Manantay, al tomar conocimiento de este hecho concreto, llevó a cabo una sesión extraordinaria, el día 8 de setiembre de 2017, que fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 014-2017MDM-/SEC, de la misma fecha, donde se acordó, por mayoría, declarar la suspensión de Said Torres Guerra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. 7. De los actuados obrantes en autos, se tiene la Carta N° 483-2017-MDM-ALC-SG (fojas 35 y vuelta), en cuyo reverso la persona que diligenció dicho documento dejó constancia de que, el día 13 de setiembre de 2017, se apersonó al penal en el que se encuentra recluido el señor Said Torres Guerra a fin de notificarle el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, pero que este se negó a recepcionar y firmar el documento. Asimismo, obra la Carta N° 482-2017-MDM-ALC-SG (fojas 32 y vuelta), dirigida a Said Torres Guerra, con la que se le notifica el mismo acuerdo de concejo en su domicilio real. Al reverso de este último, el notario que la diligenció dejó constancia de que, el día 14 de setiembre de 2017, se entregó la carta a una persona que no se identificó y no firmó el cargo de recepción. 8. También obra en autos, una constancia, de fecha 27 de setiembre de 2017 (fojas 38), en la que se señala que hasta dicha fecha no se interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 014-2017-MDM-/SEC, por lo que el mismo quedó consentido. 9. De la documentación descrita en los considerandos 7 y 8, se advierte que, si bien existe una deficiente notificación del Acuerdo de Concejo N° 0142017-MDM-/SEC a la autoridad cuestionada, tal defecto es un vicio no trascendente, toda vez que, la causal establecida en el artículo 25, numeral 3 de la LOM, al ser objetiva, por cuanto emana necesariamente de una decisión adoptada por el órgano jurisdiccional competente, su inobservancia no impide la suspensión del cargo de alcalde, conforme al artículo 14, numeral 14.2.3, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2017-JUS, el cual señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes” ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. 10. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una medida de coerción procesal como es el mandato de prisión preventiva, sobre todo si el propio órgano jurisdiccional penal ha remitido a este colegiado la resolución que ordenó la prisión preventiva contra la cuestionada autoridad edil. Por consiguiente, conforme a lo prescrito en el artículo 25, sétimo párrafo, de la LOM, debe resolver en última y definitiva instancia el caso de autos. 11. En esa medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo

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en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de Manantay, debido a que dicha autoridad se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de esta medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra. 12. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción. 13. Así, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde Said Torres Guerra, basado en la medida de coerción procesal dictada por el órgano jurisdiccional competente, este colegiado electoral concluye que se debe proceder conforme al acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 8 de setiembre de 2017, mediante el cual se declaró la suspensión del citado burgomaestre. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como alcalde distrital. 14. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Julio Gómez Romero, identificado con DNI N° 07300654, para que asuma, en forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida. 15. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Todos Somos Ucayali, Ricky Huaycama Tapullima, con DNI N° 48054468, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Manantay. 16. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Said Torres Guerra, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Julio Gómez Romero, identificado con DNI N° 07300654, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de Said Torres Guerra, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Ricky Huaycama Tapullima, con DNI N° 48054468, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Manantay, en tanto se resuelve la situación jurídica de

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Said Torres Guerra, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Rodríguez en contra de la regidora Betina Muñoz Sajami. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 001-2017-MDM/SEC, de fecha 7 de febrero de 2017 (fojas 81 a 83). Recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Betina Muñoz Sajami

SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA

Con fecha 16 de marzo de 2017, la regidora Betina Muñoz Sajami interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2017-MDM/SEC (fojas 20 y 21). El fundamento de dicho medio impugnatorio se sustentó en que no existe medio probatorio o informe que la responsabilice por la presunta falta incurrida.

RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1580199-1

Disponen devolver actuados al Concejo Distrital de Manantay para que emita pronunciamiento sobre reconsideración presentada contra Acuerdo que aprobó vacancia de regidora RESOLUCIÓN Nº 0408-2017-JNE Expediente N° J-2017-00181-A01 MANANTAY - CORONEL PORTILLO - UCAYALI VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de octubre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Betina Muñoz Sajami en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2017-MDM/SEC, del 7 de febrero de 2017, que dispuso aprobar su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 18 de abril de 2016, Adán Melchor Velásquez Rodríguez solicitó la vacancia de Betina Muñoz Sajami, en su calidad de regidora del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (fojas 52 a 55), por considerar que incurrió en la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos en los cuales sustenta su pedido son los siguientes: a) Que la regidora cuestionada ha ejercido funciones ejecutivas al haber firmado y promulgado la Ordenanza Municipal N° 003-2016-MDM, de fecha 26 de febrero de 2016, que es función exclusiva del alcalde, según lo señala el numeral 5, artículo 20 de la LOM. b) Que la citada autoridad edil no ostenta el cargo de alcaldesa (e), sino que es regidora, miembro del concejo municipal, quien además participó en la votación de aprobación de la mencionada ordenanza municipal. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Manantay En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 0012017, realizada el 7 de febrero de 2017 (fojas 27 a 39), los miembros del concejo distrital aprobaron, por siete (7) votos a favor y tres (3) votos en contra, el pedido de vacancia presentado por Adán Melchor Velásquez

Pronunciamiento del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración No se convocó a sesión extraordinaria para que los miembros del Concejo Distrital de Manantay emitan pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Betina Muñoz Sajami. Recurso de apelación Con fecha 9 de mayo de 2017, Betina Muñoz Sajami interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2017-MDM/SEC, del 7 de febrero de 2017, ante la Municipalidad Distrital de Manantay (fojas 11 a 13), sobre la base de los fundamentos expuestos en su recurso de reconsideración. Alegando, además, lo siguiente: i) No hay informe que acredite la veracidad o existencia de la Ordenanza Municipal N° 003-2016-MDM, de fecha 26 de febrero de 2016, firmada como alcaldesa (e), ya que el documento presentado por el solicitante de la vacancia es copia simple. ii) En aplicación a los principios de impulso de oficio y de verdad material, el concejo debió incorporar al procedimiento los originales o copias certificadas de la Ordenanza Municipal N° 003-2016-MDM, la notificación o publicación de la citada ordenanza y la resolución de alcaldía donde le encargan el despacho edil. iii) El 16 de marzo de 2017 interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 0012017-MDM/SEC, sin embargo, le notificaron con el Informe Legal N° 255-2017-MDM-GM-GAJ, que opina declarar improcedente el citado recurso. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso debe determinarse, en principio, si en el procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal se han observado las garantías que comprende el debido proceso. Solo en el supuesto de que no haya existido vulneración al mismo, corresponderá establecer si Betina Muñoz Sajami, regidora de la Municipalidad Distrital de Manantay, ha incurrido en la causal de vacancia contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS 1. Los procedimientos de vacancia y suspensión son confiados por la LOM en primera instancia al concejo municipal, siendo responsables de su desarrollo en sede administrativa tanto los integrantes del concejo municipal como también los distintos funcionarios y servidores de la entidad edil que intervienen en su perfeccionamiento. Por su parte, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y la LOM, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones conoce y resuelve en última y definitiva instancia los procedimientos de vacancia y suspensión, constituyéndose en el órgano de cierre del sistema electoral, y a la vez supremo intérprete de la normativa sobre la materia.

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2. Como consecuencia de lo señalado precedentemente, los miembros del concejo municipal, así como los funcionarios y servidores antes referidos se hallan sujetos al respeto irrestricto de los lineamientos establecidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la LOM y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), para el trámite de dichos procedimientos en instancia municipal. De ahí que, por ejemplo, cuando se inobserven las normas que regulan los procedimientos de vacancia y suspensión en sede edil, o se advierta la existencia de defectos en su tramitación, especialmente aquellos que supongan su paralización o incumplimiento de los plazos establecidos legalmente, los integrantes del concejo municipal, así como los funcionarios y servidores, se hallan sujetos al cumplimiento de las medidas correctivas que disponga este colegiado en los expedientes de queja que conoce. 3. Tal es la importancia de las directrices dispuestas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que su incumplimiento no solo acarrea defectos de trámite, sino también eventual responsabilidad administrativa y penal para los integrantes del concejo municipal, funcionarios y servidores involucrados, dado que nuestra normativa vigente ha previsto consecuencias jurídicas para quienes atentan contra el normal y correcto funcionamiento de la administración pública, circunstancia que se agrava cuando el incumplimiento es reiterativo. 4. Ahora bien, con relación al procedimiento de vacancia, este se encuentra previsto en el artículo 23 de la LOM, el cual establece que la vacancia es declarada, en primera instancia, por el respectivo concejo edil en sesión extraordinaria con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo, previa notificación a las partes para el ejercicio de su derecho de defensa. También señala que dicho acuerdo es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 días hábiles ante el respectivo concejo municipal. Asimismo, el mencionado artículo establece que el Jurado Nacional de Elecciones conoce de los procedimientos de vacancia vía apelación, lo cual implica, a su vez, que sus fallos son definitivos y no revisables en otra vía. 5. En el presente caso, de los actuados del expediente de vacancia, se advierte que el Concejo Distrital de Manantay no ha emitido pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Betina Muñoz Sajami en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2017-MDM/SEC, del 7 de febrero de 2017. Y es que, ante la emisión del Informe Legal N° 255-2017-MDM-GM-GAJ (fojas 16 y 17), elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Manantay, donde emite opinión para que se declare improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora, lo que correspondía era que el alcalde distrital convoque a sesión extraordinaria para tratar el referido recurso, situación que no ocurrió, manifestándose, de esta manera, el claro incumplimiento del procedimiento estipulado en la parte pertinente del artículo 23 de la LOM, tanto del alcalde como de los regidores del Concejo Distrital de Manantay. 6. Aunado a ello, se advierte la Carta N° 166-2017-ALC-SG-MDM, de fecha 17 de abril de 2017 (fojas 14), suscrita por el secretario general de la citada municipalidad, que notifica con el referido informe a la cuestionada regidora, donde se indica: “después de recepcionada la presente tiene derecho a impugnar dentro de los 15 días hábiles de notificada la presente, de acuerdo a ley”, es decir, la municipalidad consideró al Informe Legal N° 255-2017-MDM-GMGAJ la calidad de un acuerdo de concejo, cuando claramente no lo es. 7. Así las cosas, al no existir acuerdo de concejo que resuelva el recurso de reconsideración, nos encontramos ante un vicio que acarrea la nulidad de lo actuado hasta la interposición del recurso de reconsideración, a efectos de que los miembros del Concejo Distrital de Manantay actúen de conformidad a lo establecido en la parte pertinente del artículo 23 de la LOM.

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8. Asimismo, teniendo en cuenta la irregularidad advertida, debe ordenarse medidas correctivas a fin de posibilitar la correcta tramitación del expediente de vacancia materia de autos, debiendo incorporarse medios probatorios necesarios que permitan generar certeza sobre los hechos denunciados. 9. Considerando lo expuesto, el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley para obtener nuevos medios probatorios y documentación complementaria, aun cuando no haya sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 10. En el caso concreto, la autoridad cuestionada ha señalado que no existe informe o medio probatorio que acredite la veracidad o existencia de la Ordenanza Municipal N° 003-2016-MDM, de fecha 26 de febrero de 2016, donde se señala que firmó en calidad de alcaldesa encargada, ya que el documento presentado por el solicitante de la vacancia es una copia simple. 11. En ese contexto, el Concejo Distrital de Manantay debió tener a la vista, para su respectiva evaluación, todos aquellos medios probatorios que demuestren en forma fehaciente si la regidora suscribió la Ordenanza Municipal N° 003-2016-MDM como alcaldesa encargada de la municipalidad, y, de ser el caso, adjuntar el documento mediante el cual se le encargó el despacho de alcaldía en la fecha de emisión de la citada ordenanza. Frente a ello, resulta necesario que el alcalde distrital requiera a las áreas competentes de la municipalidad para que cumplan con informar o remitan documentos que guarden relación con los hechos que se imputan en la solicitud de vacancia. 12. En esa línea de ideas, tenemos que el Concejo Distrital de Manantay no fue exhaustivo, por cuanto además de que omitió pronunciarse sobre el recurso de reconsideración que planteó la autoridad cuestionada, no cumplió con efectuar todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios probatorios que acrediten o descarten, en forma fehaciente, que la regidora esté incursa en la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, lo que evidencia una clara contravención a los principios de impulso de oficio y de verdad material. 13. En este sentido, se debe devolver los autos a efectos de que el Concejo Distrital de Manantay convoque a una sesión extraordinaria en la que se resuelva el recurso de reconsideración presentado por la regidora Betina Muñoz Sajami. Para ello, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a. El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha tiene que fijarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b. Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c. El alcalde, en su calidad de miembro y presidente del concejo municipal y máxima autoridad administrativa de la comuna, al día siguiente de notificado el presente pronunciamiento, deberá solicitar, a fin de que sean incorporados con la debida anticipación, todos aquellos medios probatorios que demuestren, en forma fehaciente, si la regidora suscribió la Ordenanza Municipal N°

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003-2016-MDM como alcaldesa encargada de la municipalidad, resultando necesario que se requiera a las áreas competentes de la municipalidad para que cumplan con informar o remitan documentos que guarden relación con los hechos que se imputa en la solicitud de vacancia y, de ser el caso, adjuntar el documento mediante el cual se le encargó el despacho de alcaldía en la fecha de emisión de la citada ordenanza. d. Incorporadas al procedimiento toda esta documentación, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo municipal, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución. e. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte. g. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada en la sesión extraordinaria deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. Asimismo, dicho acuerdo debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. h. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su admisibilidad o procedencia. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Manantay, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO lo actuado hasta la interposición del recurso de reconsideración presentado por la regidora Betina Muñoz Sajami en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2017-MDM/ SEC, del 7 de febrero de 2017, que dispuso aprobar su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Manantay a fin de que convoque a sesión extraordinaria, y DISPONER que emita pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Betina Muñoz Sajami, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1580199-2

Establecen plazo para que RENIEC remita al JNE en formato electrónico, la lista de padrón inicial para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 RESOLUCIÓN Nº 0459-2017-JNE Lima, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete VISTOS la Ley N° 30673, Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la finalidad de uniformizar el cronograma electoral; el Memorando N° 647-2017-DNFPE/JNE, presentado por el director (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; el Memorando N° 081-2017-GAP/JNE, presentado por el jefe (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia, el Memorando N° 219-2017-DGNAJ/ JNE, presentado por el director de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, sobre la oportunidad para iniciar las actividades de fiscalización del padrón electoral, y el Informe N° 174-2017-DGPID/ JNE, presentado por el director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, sobre el requerimiento presupuestal para desarrollar actividades de fiscalización y de registro de las organizaciones políticas para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS 1. La Ley N° 30673, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2017, modifica el cronograma electoral correspondiente a las Elecciones Generales, Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, así, a través de la modificación de los artículos 82 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), 4 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, y 3 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, uniformiza la oportunidad de la convocatoria estableciendo que, en estos procesos electorales, las elecciones se convocan con una anticipación no menor de doscientos setenta (270) días calendario a la fecha de los comicios. 2. La modificación de diversos hitos del cronograma electoral, entre ellos, el referido al cierre del padrón electoral, hace necesario que el Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, su Ley Orgánica, Ley N° 26486, y demás leyes electorales, adopte medidas con relación a las actividades que deben desarrollarse antes de la convocatoria a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las que en consonancia con lo señalado en el párrafo precedente deberán ser convocadas como máximo el 10 de enero de 2018, es decir, doscientos setenta (270) días antes del domingo 7 de octubre de 2018, fecha prevista para los comicios por ser el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales, tal como lo dispone el artículo 4 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales.

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La fiscalización del padrón electoral 3. Una de las principales actividades a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, en todo proceso electoral, es la fiscalización de la elaboración del padrón electoral que será utilizado en los comicios, ello en cumplimiento de la función establecida en el artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú. 4. Al respecto, es necesario puntualizar que según el texto del artículo 201 de la LOE, antes de ser modificado por la Ley N° 30673, establecía que el cierre del padrón electoral se producía en la misma fecha de la respectiva convocatoria; situación que ha variado sustancialmente, al quedar modificado el artículo en mención en los siguientes términos: Artículo 201. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remite el Padrón Electoral preliminar al Jurado Nacional de Elecciones, con doscientos cuarenta (240) días de anticipación a la fecha de la elección. El Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza y aprueba el padrón electoral definitivo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el Padrón Electoral queda automática y definitivamente aprobado. En todos los procesos electorales, incluidos los previstos en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales y en la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente. […] Ahora bien, con relación al padrón electoral correspondiente al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, la Ley N° 30673, mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria dispone lo siguiente: ÚNICA. Cierre del Padrón electoral para el proceso de elecciones regionales y municipales 2018 Para el proceso de elecciones regionales y municipales del año 2018, el padrón electoral se cierra trescientos cincuenta (350) días calendario antes de la fecha del citado proceso, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente. Siendo ello así, para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) ha procedido a cerrar el padrón electoral el 22 de octubre de 2017, conforme a la Resolución Jefatural N° 132-2017/JNAC/RENIEC, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 del mismo mes y año. 5. En ese orden de ideas, corresponde analizar, a la luz de las modificaciones realizadas a la LOE, si el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para ejecutar actividades de fiscalización de la elaboración del padrón electoral cuando la convocatoria al proceso electoral aún no se ha realizado. 6. Una interpretación literal del modificado artículo 201 sería que el padrón electoral podría ser fiscalizado desde su remisión como padrón preliminar, por parte del Reniec, para su aprobación por el Jurado Nacional de Elecciones, es decir, que las labores de fiscalización se tendrían que realizar entre los 240 y 210 días antes de la elección, plazo que resulta insuficiente, máxime la envergadura y complejidad del próximo proceso electoral. 7. Continuando con el análisis, se reconoce que el cierre del padrón electoral es una parte integral del cronograma de un proceso electoral específico y, por ello, aun cuando dicho cierre se produzca en un momento anterior a la convocatoria, es una actividad estrechamente ligada a este y, consecuentemente, se encuentra dentro de las competencias fiscalizadoras señaladas en el artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú.

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Se concluye, entonces, que por mandato constitucional, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para fiscalizar la elaboración del padrón desde la lista del padrón inicial generada al cierre de este. 8. Según lo dispuesto por el artículo 183 de la Carta Constitucional, concordante con el artículo 7, literal e, de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 43 de la LOE, es función del Reniec proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, a efectos de ejercer la fiscalización que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en la forma adecuada, es necesario contar con la información que permita verificar el estado del padrón electoral al cierre de este, el mismo que deberá comprender a todas las personas que cumplan la mayoría de edad hasta el día 7 de octubre de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 201 de la LOE, por lo que es preciso determinar un plazo para la entrega de la lista del padrón inicial. 9. Asimismo, será necesario solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de recursos dentro del ejercicio presupuestal 2017, a fin de financiar los gastos que conllevarán la realización de la adecuada fiscalización de la elaboración del padrón electoral. La inscripción de organizaciones políticas que participarán en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 10. Con relación a las organizaciones políticas que pueden presentar candidatos, el artículo 4 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en concordancia con el artículo 11 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, ambos modificados por la Ley N° 30673, disponen que las organizaciones políticas que deseen participar en las elecciones deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, a la fecha de la convocatoria al proceso electoral correspondiente. 11. El cumplimiento de esta disposición implica que los procedimientos de inscripción de las organizaciones políticas sean estas de alcance nacional, regional o local, debe estar culminado a la fecha de la convocatoria, por lo que, asumiendo que esta puede producirse hasta el 10 de enero de 2018 (270 días antes de las elecciones), es necesario que se brinde a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas los recursos necesarios para el desarrollo oportuno de las actividades registrales, debiéndose instalar oficinas registrales en distintas ciudades del territorio nacional durante los meses de noviembre y diciembre del año 2017, a fin de garantizar el derecho de participación ciudadana consagrado en el artículo 31 de la Carta Constitucional. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ESTABLECER que en un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir del cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remita al Jurado Nacional de Elecciones, en formato electrónico, lo que se indica a continuación: a. Lista de padrón inicial, que debe incluir: - Código Único de Identificación - Dígito de verificación - Grupo de votación, con su respectivo ubigeo - Primer apellido - Segundo apellido - Prenombres - Fecha de nacimiento - Ubigeo de nacimiento - Sexo

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- Código de grado de instrucción - Domicilio actual - Fecha de inscripción - Fecha de emisión del DNI - Fecha de caducidad del DNI - Fecha del último trámite - Fecha del último cambio de ubigeo - Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al cambio) - Tipo de Documento (DNI: Convencional, Electrónico o Menor) - Indicador de discapacidad del ciudadano - Nombre del padre - Nombre de la madre - DNI del padre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información) - DNI de la madre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información) b. Archivos que contengan las fotografías de los electores en formato estándar (JPEG). Artículo Segundo.- SOLICITAR al Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de recursos, dentro del ejercicio presupuestal 2017, que financien las actividades electorales registrales y de fiscalización anteriores a la convocatoria al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que se estime pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1580199-3

MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de fiscal del Distrito Fiscal de Junín a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3724 -2017-MP-FN Lima, 18 de octubre de 2017

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Minería Ilegal, en la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, los días 23 y 24 de octubre de 2017. La Reunión del Grupo de Minería Ilegal se realizará en el marco de la Asociacion Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP). La AIAMP es una entidad sin fines de lucro, conformada por Ministerios Públicos y Fiscalías de Iberoamérica que tiene como eje principal fortalecer los vínculos con sus miembros; asimismo, desarrollar estrategias comunes para enfrentar los principales delitos que afectan a la sociedad; y facilitar los vínculos y comunicación con otras asociaciones. En la citada reunión se abordarán temas vinculados a la normatividad Latinoamericana en materia de minería ilegal, así como incautación de maquinarias, químicos y judicialización de los responsables, y buenas prácticas para la lucha contra la minería ilegal. En atención a lo señalado, la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, a través del Oficio Nº 1034-2017-FS/CFEMA-FN, solicita autorización de viaje para el señor Sandro Alex Urquizo Torres, Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Junín, para que participe en la referida reunión. En virtud de lo expuesto, resulta importante la participación del Ministerio Público en la referida reunión, toda vez que contribuirá a fortalecer los lazos de cooperación entre los paises participantes y adoptar buenas prácticas referidas a la lucha contra la minería ilegal. Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la Resolución de Gerencia General Nº 187-2017-MP-FNGG que aprueba la Directiva General Nº 04-2017-MPFN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios” en el Ministerio Público; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Sandro Alex Urquizo Torres, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Junín, a la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, del 20 al 25 de octubre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de la Administración del Distrito Fiscal de Junín, y las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, proceda a la compra de pasajes y asignación de viáticos nacionales que corresponda. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas, proceda a la asignación para la compra de pasajes, así como viáticos internacionales de acuerdo al siguiente detalle:

VISTO: El Oficio Nº 9353-2017-MP-FN-UCJIE, remitido por el Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones; CONSIDERANDO: Mediante el oficio de visto, el Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones remite la carta de invitación cursada por la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación de Colombia para participar en la Reunión del Grupo de

Pasajes aéreos Seguro de viaje US$ 640,00

US$ 32,00

Viáticos internacionales

Otros gastos (pasajes internos en Bolivia)

US$ 1 200,00 (por 5 días)

US$ 200,00

Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, así como la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental adopten las medidas pertinentes respecto a los requerimientos que se

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presenten en el despacho durante la ausencia del fiscal comisionado. Artículo Quinto.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el fiscal comisionado en el Artículo Primero, presente al despacho de la Fiscalía de la Nación un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su participación en el evento. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Junín, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas; Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Proyectos y Cooperación Técnica Internacional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1580428-1

Dan por concluidos designaciones y nombramiento, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Ayacucho, Junín y Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3878-2017-MP-FN Lima, 25 de octubre de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio Nº 6626-2017-MP-P-JFS-JUNIN, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir las plazas de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauli, las mismas que a la fecha, se encuentran vacantes y en consecuencia se hace necesario nombrar a los Fiscales que ocupen provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Melissa Lizbet López Quiroz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental - Sede Puquio, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1598-2016-MP-FN y Nº 4649-2016-MPFN, de fechas 08 de abril y 11 de noviembre de 2016; respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Marisela Liz Acevedo Cajamalqui, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Junín, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2716-2017-MP-FN, de fecha 03 de agosto de 2017. Artículo Tercero.- Designar a la abogada Marisela Liz Acevedo Cajamalqui, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauli. Artículo Cuarto.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Junín, designándolas en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yauli, a las siguientes abogadas:

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• Melissa Lizbet López Quiroz. • Margot Luz Rivera Leyva. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ayacucho y Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1580428-2 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3879-2017-MP-FN Lima, 25 de octubre de 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Carlos Arturo Salas Bustinza, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1009-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2011. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Carlos Arturo Salas Bustinza, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1580428-3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de Gelts Perú Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 4137-2017 Lima, 20 de octubre de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Gonzalo Abad Figari para que se autorice la inscripción de la

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empresa GELTS PERÚ CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

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Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

CONSIDERANDO: VISTO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 17-2017-CEI celebrada el 06 de octubre de 2017, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa GELTS PERÚ CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con matrícula N° J-0849. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1579821-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza Regional que declara de interés regional la labor voluntaria que realizan los ciudadanos y ciudadanas y crea el Consejo Regional de Voluntariado (CORVOL) de la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 015-2017-GRLL/CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de los

En Sesión Ordinaria de fecha 3 de octubre del 2017, el Oficio N° 006-2017-GRLL/CR-COMDIS que contiene el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social sobre la propuesta normativa de Ordenanza Regional que DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA LABOR VOLUNTARIA QUE REALIZAN LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS Y CREA EL CONSEJO REGIONAL DE VOLUNTARIADO (CORVOL) DE LA REGIÓN LA LIBERTAD; y, CONSIDERANDO: Que, la institucionalización de políticas públicas de promoción de voluntariado, está sustentado en una serie de normas internacionales, así como compromisos políticos asumidos por el Estado Peruano; Que, en el ámbito internacional, se señalan como fuentes inspiradoras, la carta europea para los voluntarios, y la declaración universal sobre voluntariado (IAVE) elaboradas a iniciativa de la asociación internacional de esfuerzos voluntarios, y aprobadas en el congreso mundial de voluntarios LIVE 90, celebrado en parís el 14 de setiembre de 1990, donde se recogen una serie de recomendaciones para garantizar los derechos y deberes de los voluntarios/as integrantes de las asociaciones que desempeñan acciones de dicho carácter. Asimismo la Declaración universal sobre voluntariado emitida por iniciativa de la asociación internacional de esfuerzos voluntarios (IAVE), en la decimosexta conferencia mundial de voluntarios celebrada en Ámsterdam en enero del 2001 y finalmente con resolución de asamblea general de las naciones unidas A/RES/56/38, “Recomendaciones sobre el Apoyo de Voluntariado”, de 10 de enero de 2002, estableciendo las recomendaciones sobre las maneras en que los gobiernos y el sistema de Naciones Unidas pueden apoyar el voluntariado; Que, la Constitución Política del Estado Peruano establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, reconociendo la igualdad de todas las personas ante la ley, sin discriminación alguna; de igual forma el artículo N° 2 numeral 1 de la Carta Magna regula entre los derechos fundamentales de la persona “el derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”, asimismo, dicha norma establece en su artículo 191° que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el inciso h) del artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 modificada por la Ley N° 27902, establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, mediante la Ley N° 28238 del 31 de mayo del 2004, se aprueba la Ley General de Voluntariado, modificada luego mediante la Ley N° 29094 del 28 de setiembre de 2007, la cual tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional, y declarándose de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria; definiendo en su artículo 2° el Voluntariado como labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales, comprende actividades de interés general

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para la población, como: actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, y otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común; el voluntariado lo podrá prestar a los beneficiarios una persona natural, independientemente, o una organización de voluntarios; Que, posteriormente, mediante la Ley N° 29094 del año 2007, se establecen modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 28238, con la finalidad de mejorarla, por lo cual se incorpora el artículo N° 3° - A “Rol Promotor del Estado” para señalar que a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se brinda asistencia técnica y programas formativos e informativos a voluntarios(as), apoyo a las campañas de divulgación, reconocimiento y valoración del servicio de voluntariado, facilitación para el acceso a fuentes de ayudas nacionales y extranjeras para el servicio del voluntariado, elaboración de medidas que promuevan y lleven a cabo la cuantificación permanente del aporte del trabajo voluntario al desarrollo social y económico del país y medidas que lleven a cabo un registro actualizado de las organizaciones de voluntarios; Que, el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015, establece que “El voluntariado se rige mediante los siguientes principios: 1) Principio de No Discriminación e igualdad de oportunidades, 2) Principio de solidaridad, 3) Principio de compromiso social, 4) Principio de Inclusión Social y fomento, 5) Principio de Libertad, 6) Principio de Transparencia, 7) Principio de Intersectorialidad e Intergubernamentalidad, 8) Principio de Participación con enfoque intercultural y 9) Principio de Permanencia en las actividades del voluntariado; Que, el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, establece que, las/ los voluntarios/as y las organizaciones de voluntariado, para ser reconocidos como tales deben estar inscritos en el Registro de Voluntarios, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Asimismo, señala que la vigencia de la inscripción en el Registro, es de cinco (05) años contados desde la fecha de expedición de la respectiva inscripción, la misma que podrá ser renovada consecutivamente a solicitud de parte por el mismo período; Que, la Comisión Nacional del Voluntariado (CONVOL), dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, tiene como objeto realizar acciones de seguimiento y elaborar informes técnicos que contengan la propuesta para la adecuada implementación y cumplimiento de la Ley General del Voluntariado y su Reglamento (artículo 21° del Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado); El objetivo de normar la institucionalización del voluntariado en la región La Libertad es reglamentar y regularizar el accionar social de este, contribuyendo a la mejora de condiciones para que realice el voluntariado: - Para que las entidades cuenten con parámetros establecidos para registrar a las personas voluntarias. - Para que existan lineamientos que rijan el accionar de las y los voluntarios. - Para para complementar los campos de acción del voluntariado con las políticas públicas ya existentes, promoviendo el empoderamiento y reforzamiento de capacidades personales. - Para la coordinación y sistematización de las experiencias y la identificación y réplica de buenas prácticas. - La valoración del voluntariado como oportunidad para la promoción de la inclusión y participación social de todas las personas, de todas, las edades. Que, la finalidad del voluntariado en la región La Libertad, es contribuir con el desarrollo social, económico, político y cultural de una región o país, mediante la acción voluntaria, al motivar el ejercicio de la ciudadanía al involucrase con diversas problemáticas y con diversos

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beneficiarios. Al involucrar a ciudadanas y ciudadanos en las decisiones que afectan sus vidas, el voluntariado se constituye tanto en una manifestación como en un motor de capital social y participación ciudadana, ayudando particularmente a las poblaciones en situación de vulnerabilidad a convertirse en agentes activos en su propio desarrollo. Sus contribuciones específicas son: - Involucra a las personas en la toma de decisiones que afecten sus vidas. - Fomenta la participación ciudadana. - Aporta en la lucha contra la pobreza. - Promueve la inclusión social. - Genera cohesión social. - Apoya al proceso de descentralización. - Contribuye a aliviar conflictos. - Defiende los derechos humanos. - Apuesta por el desarrollo humano sostenible. Que, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social ha reformulado el proyecto de Ordenanza Regional, referente al título de la Ordenanza Regional, incorporándose la denominación de “CORVOL” a la Comisión Regional de Voluntariado en la Región La Libertad, incorporando las funciones señaladas para la Comisión Nacional de Voluntariado, CONVOL, asimismo en cuanto al Artículo Cuarto del mencionado proyecto, sobre los recursos de la Comisión Regional de Voluntariado, debido que el Pleno del Consejo Regional había observado que los incisos a y del b del citado artículo tienen la misma similitud; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA LABOR VOLUNTARIA QUE REALIZAN LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS EN LA REGIÓN DE LA LIBERTAD, por el servicio social que brindan a la comunidad en forma altruista y solidaria. Artículo Segundo.- CREAR, la Comisión Regional de Voluntariado (CORVOL) de la Región La Libertad, encargada de apoyar, fomentar y coadyuvar en la organización del Servicio de Voluntariado, en coordinación con los Gobiernos Locales e Instituciones Públicas y Privadas, para promover su participación en el desarrollo del servicio de voluntariado ciudadano en el ámbito regional, y que dependerá de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social - Sub Gerencia de Inclusión Social del Gobierno Regional de La Libertad. Artículo Tercero.- La Comisión Regional de Voluntariado (CORVOL) de la Región La Libertad, estará conformada por los siguientes representantes: • El Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad o su Representante, quien lo Presidirá. • La Sub Gerencia de Inclusión Social o su representante, quien actuará como Secretaría Técnica. • Un/Una Representante de la Gerencia Regional de Salud. • Un/Una Representante de la Gerencia Regional de Educación. • Un/Una representante de la Cruz Roja Peruana. • Un/Una representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. • Un/Una Representante de la Oficina Descentralizada del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI La Libertad.

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• Un/Una representante de las Organizaciones de Voluntarios, elegidos democráticamente por votación interna. Artículo Cuarto.- La Comisión Regional de Voluntariado (CORVOL) de la Región La Libertad tiene las siguientes funciones: • Proponer y articular los planes, estrategias, programas y proyectos en materia del voluntariado, a nivel regional. • Impulsar la participación de la ciudadanía en las acciones de voluntariado, mediante campañas de promoción e información con el objeto de facilitar la participación ciudadana y la captación de nuevos voluntarios en la Región. • Fomentar la participación de alumnos/as universitarios/as y de escuelas técnicas, que estén en los dos últimos años de sus estudios o en el año posterior al término de los mismos, en la región. • Promover la difusión de la normativa referida al voluntariado en la jurisdicción de la Región La Libertad. • Promover la participación de diferentes actores públicos y privados, a nivel intergubernamental, en la identificación de prioridades y el desarrollo de acciones en materia de voluntariado en la Región La Libertad. • Gestionar la obtención de beneficios a favor de los/ las voluntarios/as, individuales y colectivos, como medida de fomento y reconocimiento del servicio que brindan, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. • Otras funciones que correspondan. Artículo Quinto.- ESTABLECER que los recursos que cuenta la Comisión Regional de Voluntariado (CORVOL) de la Región La Libertad, son los siguientes: a. Donaciones, legados y contribuciones de personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras y de organizaciones internacionales, serán aprobados y autorizados por el Consejo Regional. b. Partidas Presupuestales asignadas sobre Subvenciones, serán aprobadas y autorizadas por el Consejo Regional. c. La ejecución de actividades de promoción y difusión de la labor de voluntariado en la Región La Libertad, se financiarán con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades que integran el CORVOL, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, de acuerdo a las competencias de cada Entidad y sujetándose a la normatividad vigente. Artículo Sexto.- CRÉESE, el Registro Regional de Voluntariado de la Región La Libertad, adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, siendo responsabilidad de la Sub Gerencia de Inclusión Social su actualización e implementación de la misma. Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Inclusión Social del Gobierno Regional de La Libertad, elaborar el proyecto de Reglamento de la presente Ordenanza Regional en el plazo de 90 días; la misma que será aprobada mediante Decreto Regional. Artículo Octavo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y será difundida a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA Presidente Consejo Regional la Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad a 11 OCT. 2017. LUIS A. VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional 1579662-1

Ordenanza Regional que crea la Mesa Regional de Trabajo por las y los indocumentados en la Región de La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 016-2017-GRLL/CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 3 de octubre del 2017, el Oficio N° 007-2017-GRLL/CR-COMDIS que contiene el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social sobre la propuesta normativa de Ordenanza Regional que CREA LA “MESA REGIONAL DE TRABAJO POR LAS Y LOS INDOCUMENTADOS EN LA REGIÓN DE LA LIBERTAD”; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por el Estado mediante Resolución Legislativa N° 13282 de fecha 15 de diciembre de 1959, regula en su artículo 6° que “todo ser humano tiene derecho, en todas sus partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. De manera complementaria, en su artículo 15°, establece que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, precisando que nadie podrá ser privado de estar arbitrariamente ni impedido de cambiarla; Que, el artículo 24° del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (ratificado por el Perú mediante Decreto Ley N° 22128 de fecha 28 de marzo del 1978, establece en sus numerales 2 y 3 que “Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre” y que “Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad”; Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada mediante Decreto Ley N° 22231 de fecha 12 de julio del 1978, establece en su artículo 18° lo siguiente: “El Derecho al Nombre Propio, precisando que los apellidos del recién nacido corresponden a lo de sus padres…”; Que, la Constitución Política del Perú de 1993 establece en su artículo 1° la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y el Estado, y en su artículo 2° inciso 1 consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; Que, la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, establece que en su artículo 26° que el “Documento Nacional de Identidad, DNI, es la única Cédula de Identidad Personal de todo peruano. De esta manera, se convierte en el documento que hace operativo el

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Derecho a la Identidad y a la par permite a su titular el ejercicio personal de sus demás derechos y el actuar en una multiplicidad de situaciones en la realidad de las relaciones socio-jurídicos, lo que en la práctica constituye el ejercicio real de los derechos; Que, la referida Ley en su artículo 31°, precisa que el Documento Nacional de Identidad-DNI, se utiliza para “identificarse, sufragar, para intervenir en actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales, realizar actos notariales, ser nombrado funcionario, obtener pasaporte e inscribirse en el sistema de seguridad o previsión social, entre otros usos” (artículo 26° de la Ley N° 26497 y artículo 84° del D.S. N° 015-98, “Reglamento de Inscripciones de RENIEC”); Que, la Ley N° 27337, que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 6° De la Identidad, establece “el niño y al adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. También tienen derecho al desarrollo integral de su personalidad”. Asimismo, el artículo 7° relativo a la Inscripción, establece “Los niños son inscritos en el Registro de Estado Civil correspondiente por su padre, madre o el responsable de su cuidado, inmediatamente después de su nacimiento (…)”; Que, la Ley N° 29312 de fecha 7 de enero del 2009, “Ley que regula el Procedimiento de reposición de actas de nacimiento, matrimonio y defunción, destruidas o desaparecidas por negligencia, hechos fortuitos o actos delictivos”, la cual se constituye en otro instrumento para la lucha contra la indocumentación; pues flexibiliza el procedimiento para recuperar los registros por parte de RENIEC, en coordinación con las oficinas de registro civil y la colaboración de los ciudadanos afectados y terceros legitimados; Que, la Ley N° 29462, establece “la gratuidad de la inscripción del nacimiento, de la primera copia certificada del acta de nacimiento y de la expedición del certificado de nacido vivo y amplía el plazo de 30 a 60 días calendarios para la inscripción ordinaria en las oficinas registrales de RENIEC”, y a 90 días calendarios de ocurrido el nacimiento en lugares de difícil acceso, como son los centros poblados alejados, zonas de frontera, zonas de selva y ceja de selva, comunidades campesinas, nativas. La Ley es explícita y deja atrás una de las barreras administrativas que impedían que las personas concretaran su registro; Que, la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; que, el inciso 3 del artículo 4° de la mencionada Ley señala que es rol del Estado incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece en su artículo 4° que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, en su artículo 60º establece sus funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, precisando en el literal h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Además, según el artículo 38° las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que define y establece las políticas Nacionales de Obligatorio

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cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, que prescribe respecto en Materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre Hombres y Mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación; Que, el Decreto Supremo N° 007-2008-MIMDES del 23 de diciembre de 2008, el cual aprueba el “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018”, tiene como objetivo lograr la inclusión y participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida social. Contiene líneas estratégicas orientadas a ampliar la cobertura del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, mejorando las técnicas de inscripción y coordinando acciones con el RENIEC, como campañas de certificación gratuita de discapacidad, donde se identifican y son atendidos grupos de la población que no cuentan con documentación; Que, mediante Ordenanza Regional N° 034-2016GRLL/CR, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado: PDRC La Libertad 2016-2021, el cual considera como primer objetivo estratégico, “Reducir la pobreza y la desigualdad, a través del ejercicio de derechos y reducción de brechas sociales con enfoque de género”, además precisa entre sus acciones estratégicas “Promoción del respeto y ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y los reconocidos en los diversos tratados internacionales suscritos por el Perú; Que, la Resolución Jefatural N° 548-2011-JNAC/ RENIEC, resuelve modificar el artículo primero de la Resolución Jefatural N° 016-2011-JNAC/RENIEC, disponiéndose el cambio de “Plan Nacional de Atención de la Problemática de la Indocumentación 2011-2015, por el “Plan Nacional Perú contra la Indocumentación 20112015”; Que, la Resolución Jefatural N° 04-2017/JNAC/ RENIEC, establece con eficacia anticipada, al primer día útil de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, la gratuidad en la tramitación de los procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales-RUIPN y la consecuente expedición del DNI, para menores y mayores de edad, en la modalidad de inscripción por primera vez, renovación, duplicado y rectificación de datos, que se gestionen en las campañas de documentación, y cuya población habite en los distritos categorizados dentro de los quintiles 1 y 2 según metodología del MEF, en base al mapa de pobreza del INEI 2013; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 670-2014-GRLL/PRE, se aprueba el Plan Regional de Igualdad de Género 2014-2021, el cual establece en el objetivo estratégico 7, entre sus acciones estratégicas, “Promover la difusión del derecho a la identidad, su importancia e implicancia para el ejercicio de la ciudadanía activa y realizar campañas de información sobre acceso y trámite para obtener DNI y partidas de nacimiento”, “mejorar la coordinación con la RENIEC y los gobiernos locales para el otorgamiento de documentos de identidad, específicamente a mujeres, niñas, adolescentes y adultas de sectores rurales”. Implementar estrategias locales y de gobierno regional para reducir brechas entre hombres y mujeres sobre identidad y acceso al D.N.I.”; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 6692014-GRLL/PRE, se aprueba el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia de La Libertad 20142021, el cual precisa entre sus acciones estratégicas, “Fortalecer el Programa presupuestal con enfoque de Resultados de acceso a la identidad”; Que, mediante el Acta de Compromiso para conformar la “Mesa Regional de Trabajo por los Indocumentados”, de fecha 20 de mayo del 2014, los y las representantes de las instituciones públicas y de la sociedad civil presentes, en el marco del “Plan Nacional Perú contra la Indocumentación 2011-2015” y la Estrategia Regional para la Reducción de la pobreza y la desnutrición infantil en la Región de La Libertad “CRECER en LIBERTAD”, se comprometen a conformar la Red “Mesa Regional de Trabajo por los Indocumentados” para articular

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esfuerzos institucionales en beneficio de la población de esta región, en especial de los grupos vulnerables como son las personas en situación de pobreza; niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, mujeres, adultos mayores, personas privadas de su libertad, y de la sociedad en su conjunto que puedan encontrarse en situación de riesgo y excluidas de sus derechos. Precisando que la presidencia de esta “Mesa de Trabajo por los Indocumentados”, recaiga en la presidencia del Gobierno Regional de La Libertad y la Secretaría Técnica en el Registro Nacional de Identificación y Estado CivilRENIEC; Que, visto el Informe Técnico Legal N° 33-2015-GRLLGGR/GRDS-LMBV, de fecha 20 de agosto de 2015, considera pertinente la aprobación de la Ordenanza Regional propuesta, debido a que ello servirá para fortalecer los lazos interinstitucionales con las Instituciones Publicas intervinientes y la sociedad civil organizada, a fin de poder generar mecanismos para la prevención y control de la indocumentación en la Región de La Libertad; Que, en el Informe N° 077-2016-GRLL-GGR-GRDIS/ SGIS-MCBU, se sustenta las modificaciones del proyecto de Ordenanza Regional que crea la Mesa Regional de Trabajo por los Indocumentados en la Región La Libertad, esto es que, las modificaciones consignadas que actualiza la propuesta de creación de la Mesa Regional de Trabajo por los Indocumentados en la Región La Libertad, se sustentan en las Actas de sesión de fechas 14 de setiembre de 2016 y 28 de setiembre de 2016, en donde se acordó formar una Comisión para revisión del proyecto de Ordenanza Regional de creación de la Mesa Regional de Trabajo por los Indocumentados, integrada por representantes de la Universidad Privada del Norte, Defensoría del Pueblo, Centro de Emergencia Mujer de Trujillo, Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social-RENIEC, Seguro Integral de Salud, Poder Judicial, Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social y asimismo que si bien es cierto los nuevos miembros de la Mesa Regional de Trabajo por los Indocumentados no se encuentran comprendidos en el Acta de compromiso y que la suscriben únicamente los/las que asistieron a la convocatoria; sin embargo se agrega que los nuevos integrantes de la Mesa Regional también estuvieron invitados a la reunión; Que, en el nuevo proyecto de Ordenanza Regional se incorpora a las Gerencias Regionales de Salud, Educación Agricultura, Vivienda Construcción y Saneamiento, Administración y Adjudicación de Terrenos, Producción, Trabajo y Promoción del Empleo, por cuanto siempre han venido participando a través de sus representantes designados y acreditados ante la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, sustentado en las actas de acuerdos y compromisos de las reuniones, de igual manera Gobiernos provinciales y distritales que sí están comprendidos como integrantes de la Mesa Regional, conforme se demuestra con el Acta de Compromiso de fecha 20 de mayo de 2014; Que, visto el Acta de Reunión de la Mesa Regional de Trabajo por los Indocumentados en la Región La Libertad de fecha veinte de abril del año 2017, se acuerda cambiar la denominación de la Mesa Regional de Trabajo por los Indocumentados en la Región de la Libertad por “Mesa Regional de Trabajo por las y los Indocumentados en la Región la Libertad” en cumplimiento a la normatividad Nacional entre ellas la Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres la cual señala que es rol del Estado incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno, asimismo, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, precisa entre sus resultados, que las entidades públicas adoptan lenguaje inclusivo en sus comunicaciones y documentación oficial; de igual manera la Resolución de Secretaría General N° 188-2015-MINEDU, aprueba la Directiva N° 001-2015-MINEDU/DM-OGECOP denominada “Disposiciones para el uso de lenguaje inclusivo en el Ministerio de Educación”; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La

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Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- APROBAR la Creación de la “Mesa Regional de Trabajo por las y los Indocumentados” en la Región de La Libertad, que tiene por objetivo proponer, coordinar y articular la política regional en el derecho a la identidad, en beneficio de la población, en especial de los grupos vulnerables: como personas en situación de pobreza; niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, mujeres, adultos mayores, personas privadas de su libertad entre otras, por encontrarse en situación de riesgo y excluidas de sus derechos. Artículo Segundo.- La “Mesa Regional de Trabajo por las y los Indocumentados” en la Región de La Libertad, está integrada por un miembro titular y un alterno (a) de las siguientes instituciones: - Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, quien actuará en calidad de presidenta (e) y la Subgerencia de Inclusión Social como miembro alterno. - Registro Nacional de Identificación y Estado CivilRENIEC, a través de Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social (GRIAS), quien actuará en calidad de Secretaría Técnica. - Prefectura Regional de La Libertad. - Gerencia Regional de Salud. - Gerencia Regional de Educación. - Gerencia Regional de Agricultura. - Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos. - Gerencia Regional de la Producción. - Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Corte Superior de Justicia de La Libertad. - Junta de Fiscales Superiores de La Libertad. - Oficina de Enlace MIDIS Región La Libertad - Unidad Territorial La Libertad del Programa Nacional de Apoyo a los más pobres-JUNTOS. - Unidad Territorial La Libertad del Programa Nacional Pensión 65. - Unidad Territorial La Libertad del Programa Nacional de Alimentación Escolar - Qali Warma. - Unidad Territorial La Libertad del Programa Nacional Cuna Más. - Unidad Territorial La Libertad - FONCODES. - Ministerio de Educación - PRONABEC-La Libertad. - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Programa Nacional Tambos - La Libertad. - Centros de Emergencia Mujer de La Libertad-MIMP. - Programa YACHAY-MIMP. - Gobiernos Locales (Provinciales, Distritales y Centros Poblados). - Unidad Desconcentrada Regional del Seguro Integral de Salud - La Libertad. - Red Asistencial La Libertad – ESSALUD. - Arzobispado Metropolitano de Trujillo. - Región Policial La Libertad. - Ejército Peruano -32 Brigada de Infantería. - Instituto Nacional de Estadística e Informática de La Libertad. - Universidad Nacional de Trujillo. - Universidad Privada del Norte - UPN. - Universidad Particular César Vallejo. - Universidad Privada Antenor Orrego. - Organizaciones No Gubernamentales - ONGs. - Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, Región La Libertad. - Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza de La Libertad.

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- Oficina Defensorial de La Libertad, quien participará dentro del marco de sus competencias y atribuciones de supervisión y defensa de los derechos de las personas. - El Pleno de la Mesa puede incorporar a instituciones especializadas que estime conveniente.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la página web del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. EDWIN MARTÍN CASTELLANOS GARCÍA Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, así como, los requisitos y derechos de trámite, los cuales se encuentran contenidos en el TUPA del Instituto Catastral de Lima ORDENANZA N° 2067 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 19 de octubre de 2017, el Dictamen N°154-2017-MML-CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización; Aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA-ICL Artículo Primero.- Aprobar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, así como, los requisitos y derechos de trámite que se establecen por los mismos, los cuales se encuentran contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Catastral de Lima, los mismos que como Anexo N° 1 forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Catastral de Lima –TUPA ICL, el que contiene cuatro (4) procedimientos administrativos y seis (6) Servicios Prestados en Exclusividad; el mismo que como Anexo N° 2 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Aprobar el Formato Único, con carácter de declaración jurada gratuito para la tramitación de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad establecidos en el TUPA ICL; el mismo que como Anexo N° 3 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- El Anexo N° 1, los cuadros de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad que contiene el TUPA ICL (Anexo N° 2), así como el formato único emitido por el sistema (SISCAT), a que se refiere el artículo 3° de la presente Ordenanza (Anexo N° 3), serán publicados en el Portal Institucional del Instituto Catastral de Lima (www.icl.munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.psce.gob.pe). Artículo Quinto.- Deróguese la Ordenanza N° 1566, que aprueba el TUPA del ICL y todas aquellas normas que la modifiquen y/o complementen. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:

POR TANTO:

Mando se registre, publíquese y cumpla.

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima,19 de octubre de 2017

Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad a 11 OCT. 2017. LUIS A. VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional 1579660-1

El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

Artículo Tercero.- La “Mesa Regional de Trabajo por las y los Indocumentados” en la Región de La Libertad, tiene las siguientes funciones: 1. Proponer, coordinar y articular la política regional en el derecho a la identidad, en beneficio de la población, en especial de los grupos vulnerables, como son las personas en situación de pobreza; niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, mujeres, personas adultas mayores, personas privadas de su libertad, y de la sociedad en conjunto que puedan encontrarse en situación de riesgo y excluidas de sus derechos. 2. Difundir, sensibilizar y promocionar la política regional que garantiza el derecho al nombre y a la identidad personal como derecho fundamental de la persona. 3. Recabar información de las instancias que forman parte del circuito de la identidad con respecto a sus planes y acciones anuales. 4. Vigilar, monitorear y evaluar el proceso de implementación de las acciones, estrategias, metas e indicadores diseñados por las instancias nacionales, regionales y locales, respecto a la inscripción de personas indocumentadas (circuito de la identidad). 5. Promover la conformación de Mesas de Trabajo por las y los Indocumentados, en las provincias y distritos. 6. Presentar semestralmente ante el Despacho de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, un informe sobre el avance de la promoción del derecho al nombre y la identidad de los niños, niñas, adolescentes y demás personas en situación de vulnerabilidad, el mismo que será difundido en el Portal Web del Gobierno Regional de La Libertad y será puesto de conocimiento a la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional de La Libertad. 7. Articular espacios con instituciones intervinientes para la programación de las campañas de documentación, garantizando la expedición gratuita del Acta de Nacimiento conforme a lo regulado en la Ley N° 29462, requisito indispensable para el trámite de DNI. 8. Elaborar el Reglamento de operatividad de la “Mesa Regional de Trabajo por las y los Indocumentados”.

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LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1580135-1 *

El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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NORMAS LEGALES

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS que aprueba el pago con descuento de las multas administrativas en ejecución coactiva, así como la condonación de costas procesales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 17-2017-MSS Santiago de Surco, 24 de octubre del 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorando Nº 1886-2017-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 857-2017-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y el Informe Nº 824-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, que aprueba el pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento y condonación de costas procesales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 549-MSS, publicada el 12.11.2016, se otorga beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en ejecución coactiva y eliminación de costas procesales, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado, el mismo que tuvo una vigencia hasta el 30.12.2016; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 549-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia. En razón a ello, mediante Decreto de Alcaldía Nº 28-2016-MSS, publicado el 30.12.2016, se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2017 la vigencia de dicha Ordenanza, con Decreto de Alcaldía Nº 04-2017-MSS, publicado el 28.02.2017, se prorrogó hasta el 29 de abril de 2017, con Decreto de Alcaldía Nº 08-2017-MSS, publicado el 29.04.2017, se prorrogó hasta el 28.06.2017, con Decreto de Alcaldía Nº 12-2017-MSS, publicado el 28.06.2017, se prorrogó hasta el 28.08.2017, con Decreto de Alcaldía Nº 15-2017-MSS, publicado el 27.08.2017, se prorrogó hasta el 26.10.2017; Que, mediante Memorando Nº 1886-2017-GSEGCMSS la Gerencia de Seguridad Ciudadana adjuntando el Informe Nº 857-2017-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativa, remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la Ordenanza Nº 549-MSS, por un plazo de sesenta (60) días calendarios, a partir del día siguiente de su vencimiento el 27.10.2017, debiendo publicarse el día 26.10.2017, con la finalidad de poder cumplir con el objetivo de la norma y permitir que un mayor número de contribuyentes regularicen sus obligaciones motivados por dicho incentivo;

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Que, con Informe Nº 824-2017-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina respecto a la pre publicación del proyecto normativo, que si bien el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, la misma que resulta innecesaria, por cuanto la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativa, considera que la finalidad del proyecto es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, por sesenta (60) días calendarios, debiendo elevarse los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, que aprueba el pago con descuento de las multas administrativas que se encuentran en ejecución coactiva, así como la condonación de las costas procesales generadas en estos casos, en el marco de la Ordenanza Nº 549-MSS, por sesenta (60) días calendarios adicionales. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1580144-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2017 Callao, 30 de setiembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 002-2017-MPC/CMPC-SRCOAD-COPROAM dictamen conjunto de las Comisiones de Administración y de Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha;

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CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el artículo II, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y los artículos 73° y 80° señalan que las municipalidades provinciales ejercen funciones en materia de saneamiento ambiental, salubridad y salud, así como la protección y conservación del medio ambiente; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000010 del 24 de febrero de 2007 se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, la cual tiene como parte integrante, entre otros, el anexo denominado Cuadro de Infracciones y Sanciones; Que, con Ordenanza Municipal N° 000026 de fecha 18 de junio de 2008, se modificó la Ordenanza Municipal N° 000010 respecto a los Códigos N° 03-004, 03-012 y 03-038 de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, establecidos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones correspondiente; Que, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo IV del Título Preliminar inciso 1, numeral 1.4 el Principio de Razonabilidad que señala que las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido; Que, con Informe N° 011-2016-MPC/GGPMAGCA-LEBG, la Gerencia de Control Ambiental propone incrementar las sanciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones a fin de ejercer un rol disuasivo frente a posibles casos de contaminación generados por terceros tras haber expuesto la problemática que se viene suscitando en la Provincia Constitucional del Callao y las medidas correctivas que se vienen adoptando por la Municipalidad Provincial del Callao a través de la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente y tras comprobar que no se viene cumpliendo totalmente Código 03-004 03-011 03-012 03-017 03-019 03-020 03-021 03-023 03-024 03-036 03-038

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el compromiso ambiental por parte de diversas personas naturales y/o jurídicas; Que, la presente ordenanza tiene como antecedentes los Memorandos Nº 1145-2016-GGPMA y 1171-2016MPC/GGPMA de la Gerencia General de Protección de Medio Ambiente y los Informes Nº 011-2016-MPC/ GGPMA-GCA-LEEBG y 095-2016-MPC/GGPMA-GCALEGAL de la Gerencia de Control Ambiental. Que, mediante Memorando N° 759-2016-MPCGGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación es de opinión que resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Municipal que modifica e incluye nuevas infracciones al Régimen de Aplicación de Sanciones de la Ordenanza Municipal N° 000010 del 24 de febrero del 2007, fundamentándose en el artículo 230 inciso 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, modificado por el Decreto Legislativo N° 1029 y en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal Provincial del Callao, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Artículo 1. Modifícase la Ordenanza Municipal N° 000010 del 24 de febrero de 2007 y modificatorias, en su anexo denominado: Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, en la parte correspondiente a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, modificando e incorporando en los diferentes títulos las infracciones y sanciones de acuerdo al siguiente detalle: a) En el Título “Gerencia General de Protección del Medio Ambiente”, en el subtítulo “Gerencia de Control Ambiental”, las correspondientes a los Códigos 03-004, 03-011, 03-012, 03-017, 03-019, 03-020, 03-021, 03-023, 03-024, 03-036, 03-038; 03-039; 03-040, 03-041, 03-046, conforme se detalla:

Descripción Por arrojar residuos sólidos de cualquier origen y naturaleza, maleza, o desmonte en la vía pública y en otros lugares no autorizados (parques y jardines, zonas marino costeras, riberas, entre otros) y/o sin cumplir con las normas técnicas sanitarias vigentes, en triciclos, camiones u otros. Por no efectuar la disposición final en el relleno sanitario autorizado por la municipalidad provincial del callao. Por transportar en vehículos mayores o menores residuos sólidos orgánicos e inorgánicos, desmontes y/o maleza u otros (para su disposición final o reaprovechamiento) sin la autorización de la Municipalidad Provincial del Callao. Por almacenar sustancias, productos, materiales tóxicos en áreas urbanas. Por dejar y/o derramar en la vía publica residuos (aceites o grasas e hidrocarburos, etc…) Por no adoptar precauciones para la depuración de descarga o emisiones que contaminen el agua, el aire o el suelo. Por usar vehículos destinados al transporte de sustancias peligrosas para transportar productos de consumo humano. Por incumplimiento del compromiso de protección ambiental contenido en el certificado de conformidad ambiental, sin perjuicio de ordenarse la clausura transitoria o definitiva del establecimiento comercial. Por no usar toldos, mantas u otros sistemas de protección en fuentes fijas o móviles para evitar la dispersión de arena, polvo, tierra, material de construcción u otras partículas sólidas que puedan producir contaminación ambiental Por depositar residuos peligrosos y/o radiactivos en la vía pública para ser retirados por personal municipal. Por almacenar, tratar, transportar y realizar la disposición final de los residuos sólidos sin autorización o sin cumplir las normas técnicas sanitarias vigentes.

Categorías (%) UIT I II III IV V

Sanción Complementaria

300 300 300 500 500

Decomiso / retención / internamiento del vehículo

300 300 300 500 500

Decomiso / retención / internamiento del vehículo

100 200 200 300 400

Decomiso / retención / internamiento del vehículo

100 100 300 400 500 200 200 200 300 300 100 100 100 500 500 500 500 500 500 500

Decomiso / retención / internamiento del vehículo

100 100 200 300 500 Decomiso / retención / 500 500 500 500 500 internamiento del vehículo 100 200 200 300 400 100 200 200 300 400

Decomiso / retención / clausula temporal o definitiva

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Código

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Categorías (%) UIT I II III IV V

Descripción

03-039

Por recoger residuos sólidos urbanos con vehículos o personas no autorizadas por la municipalidad.

03-040

Por carecer de dispositivos técnicos que prevengan la emisión de humo, hollín, 100 100 200 300 400 gases tóxicos, u otros que ocasionan deterioros en la salud y/o medio ambiente.

03-041

Por carecer de un adecuado sistema de evacuación de humos y gases ocasionando perjuicio a la salud y/o medio ambiente.

Artículo 2. Derógase, del Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) los títulos de las infracciones y sanciones siguientes: Códigos N° 03-009, 03-029 y 03-037.

Código 03-058

Artículo 3. Incorpórase en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Provincial del Callao, en el Código 03, Protección del Medio Ambiente, la siguiente infracción:

I

Por no acondicionar o encapsular las fuentes sonoras (fijas) que ocasionen ruidos molestos que superen los límites establecidos

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Encárguese a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA Aprueban Inmatriculación de diversos predios como primera inscripción de dominio a favor de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 041-2017-MPM-CM Moyobamba, 5 de julio de 2017 VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 013-2017, de fecha 5 de julio del dos mil diecisiete, convocada y presidida por el señor Alcalde Oswaldo Jiménez Salas, se trató el tema correspondiente a la aprobación de la primera inscripción de dominio de los predios urbanos denominados “Barrancos”: Tipinillo 01, Tipinillo 02, Fachín, San Pedro y Fonavi II; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado en armonía con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo 56º numeral 1, de la Ley Nº 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los

Clausura Temporal. En caso de reincidencia: Clausura Definitiva Clausura Temporal. En caso de reincidencia: Clausura Definitiva

50 50 50 50 50

Descripción

DISPOSICIONES FINALES

Sanción Complementaria

100 200 200 300 400

100 100 200 300 400

03-046 Por arrojar animales muertos en la vía pública y terrenos sin construir.

El Peruano

Categorías (%) UIT II III IV V

100 100 300 400 500

Sanción Complementaria Clausura Temporal. En caso de reincidencia: Clausura Definitiva

Cuarta.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1579774-1 bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; en tanto que, el artículo 58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que, el segundo párrafo del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio”, por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece lo siguiente: “La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico-Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título suficiente para todos los efectos legales”; Que, mediante la Nota Informativa Nº 372-2017-MPM/ GGA, de fecha 14 de junio de 2017, el Gerente de Gestión Ambiental, remite al Gerente Municipal, los expedientes para la inmatriculación de predios urbanos denominados “Barrancos”; en tal sentido, solicita se apruebe realizar el saneamiento físico legal – inmatriculación de dichos predios que se encuentran ubicados dentro del casco urbano de la ciudad de Moyobamba, los cuales han sido elaborados por el equipo de Recursos naturales de la Gerencia de Gestión Ambiental; adjuntando para tal efecto memorias descriptivas y planos respectivos; Que, mediante el Informe Legal Nº 177-2017-MPM/ OAJ, de fecha 14 de junio de 2017, el Jefe de la Oficina

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NORMAS LEGALES

de Asesoría Jurídica, expresa la conformidad legal de aprobar la inscripción en los Registros Públicos, primera inscripción de dominio de los predios urbanos denominados “Barrancos” que se describen a continuación: Tipinillo 01, Tipinillo 02, Fachín, San Pedro y Fonavi II; con la finalidad de realizar el saneamiento físico legal de los indicados inmuebles, en mérito a lo dispuesto por el artículo 58º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la aludida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, al Dictamen Nº 06-2017 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental; y en virtud de los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA: ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, de los siguientes predios urbanos: • Barranco Tipinillo 01: Ubicado en la intersección del Jr. Independencia y Jr. Arequipa, Barrio de Zaragoza, Distrito y Provincia de Moyobamba, con un área total de 18261.84 m2 y un perímetro de 856.82 ml. • Barranco Tipinillo 02: Ubicado en la intersección de la Calle Huánuco, Jr. Independencia, Jr. Pedro Pascasio Noriega y Prolongación del Jr. Pedro Canga, Barrio de Zaragoza, Distrito y Provincia de Moyobamba, con un área total de 117286.07 m2 y un perímetro de 1966.64 ml. • Barranco Fachín: Ubicado en la intersección del Jr. Independencia y Jr. Arequipa, Barrio de Zaragoza, Distrito y Provincia de Moyobamba, con un área total de 32057.85 m2 y un perímetro de 1284.97 ml. • Barranco San Pedro: Ubicado en la intersección del Jr. Señor del Perdón y Calle Bella Aurora, Barrio de Belén, Distrito y Provincia de Moyobamba, con un área total de 5003.72 m2 y un perímetro de 333.80 ml. • Barranco Fonavi II: Ubicado en la intersección de la Quebrada Churuyacu, Calle Las Moenas y Pasaje Los Pijuayos, Barrio de Belén, Distrito y Provincia de Moyobamba, con un área total de 4173.40 m2 y un perímetro de 375.28 ml. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Control Patrimonial, realizar las acciones administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar el presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la notificación del presente acuerdo a las gerencias y oficinas de esta Institución edil, según corresponda, para su conocimiento y fines pertinentes, sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Moyobamba. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO JIMÉNEZ SALAS Alcalde 1580112-1

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHAMARCA Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones incorporando función de sanidad animal para la asistencia técnica en prevención y control de las enfermedades parasitarias a nivel local, a la Unidad de Servicios a la Comunidad, Medio Ambiente y Sanidad Animal ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2017-MDC/A Cochamarca, 12 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHAMARCA POR CUANTO: VISTO: El Acuerdo de Consejo Nº 039-2017-AL-MDC de fecha 25 de agosto de 2017, donde se aprueba la necesidad de modificar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), a fin de incorporar la función de sanidad animal para la asistencia técnica en prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local a la Unidad de Servicios a la Comunidad, Medio Ambiente y Sanidad Animal; en sesión extraordinaria del 25 de agosto de 2017; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, referida al saneamiento, salubridad y salud, en el subtítulo 2, de funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales, numeral 2.3, menciona proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal; y en el subtítulo 4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, en el numeral 4.2, menciona proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal; Que, de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; se aprobó la siguiente norma; Estando a lo señalado, de conformidad con las atribuciones conferidas por los incisos 3), 8), 32) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

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NORMAS LEGALES

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE SANIDAD ANIMAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES PARASITARIAS A NIVEL LOCAL A LA UNIDAD DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, MEDIO AMBIENTE Y SANIDAD ANIMAL

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Aprueban Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2017-MDSA San Antonio, 24 de octubre de 2017

Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de sanidad animal para la asistencia técnica en prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local a la Unidad de Servicios a la Comunidad, Medio Ambiente y Sanidad Animal. ATRIBUCIONES Y/O FACULTADES: - Participar en la elaboración de la estrategia de la asistencia técnica de sanidad animal para realizar acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. - Proponer los principales ámbitos de su jurisdicción y principales enfermedades parasitarias por especie (en bovinos, ovinos caprinos, porcinos, camélidos sudamericanos domésticos) que se presentan con mayor agresividad en el ámbito local, priorizando las poblaciones con mayores riesgos. - Proponer la programación física y financiera para la actividad de prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local y elevar a la Oficina de Planificación y Presupuesto para su evaluación y trámite según corresponda para su aprobación. - Elaborar el padrón de productores pecuarios en la jurisdicción. - Elaborar manuales y procedimientos metodológicos para ejecución de acciones de prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local bajo el asesoramiento técnico del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. - Coordinar y participar para la aprobación del Plan Operativo Anual incluyendo las tareas para acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. - Capacitación a ejecutores (Médicos veterinarios, técnicos pecuarios, Ingenieros Zootecnistas, promotores pecuarios) de la práctica privada. - Capacitar a los productores pecuarios para realizar acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. - Realizar acciones de difusión: Impresos, avisos radiales, televisivos, medios informáticos (correos electrónicos, página web y redes sociales) de campañas de tratamiento de enfermedades parasitarias. - Aplicar buenas prácticas pecuarias en la crianza de sus animales (aplicación de antiparasitarios). - Seguimiento y evaluación del tratamiento de los animales según Plan Operativo Anual. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y Secretaría General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal según corresponde; para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza; Artículo Tercero.- DEJAR, sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal; Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en concordancia al artículo 44 de la Ley 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades; POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EUSEBIO VENTOCILLA ROJAS Alcalde 1579596-1

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - HUAROCHIRÍ POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de octubre de 2017, donde se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones de Sanidad Vegetal para Brindar Asistencia Técnica a Productores Locales en el Manejo Integrado de Plagas, y asimismo la Función de Sanidad Animal para la Asistencia Técnica en la Prevención y control de Enfermedades Parasitarias, a la Sub-Gerencia de Gestión Ambiental Servicios de Agua y Saneamiento, y con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, en su Artículo II, define que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Art. 80 de la Ley Orgánica Municipal, referida al Saneamiento, Salubridad y Salud, menciona que las municipalidades distritales ejercen las siguientes funciones: 2.3) Proveer los servicios de saneamiento rural cuando estos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal, 4.2) Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal; Que, el Art. 86 de la Ley Orgánica Municipal, referida a la Promoción del Desarrollo Económico Local, menciona que las municipalidades distritales ejercen las siguientes funciones: 2.4) Promover en coordinación con el gobierno regional, agresiva, políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, 3.5) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; Que de acuerdo al numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, mediante el Informe Nº 001-2017-MDSA-GPP, del Sr. David Alfredo Camarena Vivanco Gerente de Planeamiento y presupuesto, sustenta que teniendo

El Peruano / Jueves 26 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

que Cumplir con el Programa de Incentivos 2017, Meta 42 Incorporación de la Función de Sanidad Vegetal para brindar Asistencia Técnica a Productores Locales en el Manejo Integrado de Plagas y de la Meta 43 Incorporación de la Función de sanidad Animal para la Asistencia Técnica en la Prevención y Control de Enfermedades Parasitarias. De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF Aprueban los Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2017. Se Recomienda la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF 2017, incorporando nuevas funciones afines a la Sub-Gerencia de Gestión Ambiental, Servicios de Agua y Saneamiento, a fin de poder cumplir, la Meta 42 Incorporación de la Función de Sanidad Vegetal para brindar Asistencia Técnica a Productores Locales en el Manejo Integrado de Plagas y de la Meta 43 Incorporación de la Función de sanidad Animal para la Asistencia Técnica en la Prevención y Control de Enfermedades Parasitarias; Que, mediante el Informe Nº 121-2017-GAJMDSA, del Abog. Antonio Alberto Medrano Valverde Gerente de Asesoría Jurídica, es de la Opinion declarar PROCEDENTE la aprobación de la propuesta por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para lo cual se deberá aprobar el proyecto de ordenanza que Modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando funciones a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental Servicios de Agua y Saneamiento; Estando a lo expuesto y contando con la probación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el Numeral 8 del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades LOM Nº 27972; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL ROF, INCORPORANDO LAS FUNCIONES DE SANIDAD VEGETAL PARA BRINDAR ASISTENCIA TÉCNICA A PRODUCTORES LOCALES EN EL MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS, Y ASIMISMO LA FUNCIÓN DE SANIDAD ANIMAL PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES PARASITARIAS, A LA SUBGERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza Municipal que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones de Sanidad Vegetal para brindar Asistencia Técnica a Productores Locales en el manejo Integrado de Plagas, y asimismo la Función de Sanidad Animal para la Asistencia Técnica en la Prevención y Control de Enfermedades Parasitarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones: Sanidad Vegetal Meta 42. - Brindar servicios de Asistencia Técnica en el Manejo Integrado de Plagas. - Coordinar, acompañar, ejecutar y supervisar las acciones de asistencia técnica en el Manejo Integrado de Plagas. - Desarrollar planes de capacitación convencional en el manejo integrado de plagas clave o importantes. - Desarrollar planes de capacitación en Manejo Integrado de Plagas, utilizando la metodología de Escuelas de Campo de Agricultores ECAS. - Desarrollar planes de trabajo para el monitoreo local de plagas, con o sin manejo Integrado de Plagas, en concordancia a los lineamientos del Sistema Integrado de Información de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios del SENASA. - Desarrollar planes de difusión, sensibilización y otros, en medios escritos, radiales y televisivos, según sea factible, enfatizando las ventajas productivas, de

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salud y medioambientales de la producción de alimentos con Manejo Integrado de Plagas. - Mantener actualizado el registro de productores agropecuarios. - Elaborar los informes de gestión correspondiente al área de su competencia y presentar a la oficina inmediato superior dentro del plazo previsto, incluyendo un cuadro del avance físico y presupuestal a nivel de porcentajes (%). - Velar y gestionar por la sostenibilidad del servicio de asistencia técnica en sanidad vegetal. Sanidad Animal Meta 43. - Participar en la Elaboración de la estrategia de la Asistencia Técnica de Sanidad Animal para realizar acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. En función a esta estrategia las municipalidades definirán su intervención. - Proponer los principales ámbitos de su jurisdicción y principales enfermedades parasitarias por especie (en Bovinos, Ovinos, Caprinos, Porcinos, Camélidos Sudamericanos domésticos) que se presentan con mayor agresividad en el ámbito local priorizando las poblaciones con mayores riesgos. - Proponer la programación física y financiera para la actividad de prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local y elevar a la oficina de Planificación y Presupuesto o quien haga sus veces para su evaluación y trámite según corresponda para su aprobación. - Elaborar el padrón de productores pecuarios de su jurisdicción. - Elaborar manuales y procedimientos metodológicos para ejecución de acciones de prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local bajo el asesoramiento técnico del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. - Coordinar y participar para la aprobación del Plan Operativo Anual incluyendo las tareas para acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. - Capacitación a los productores (Médicos Veterinarios, Técnicos Pecuarios, Ingenieros Zootecnistas, Promotores Pecuarios) de la práctica privada. - Capacitar a los productores pecuarios para realizar acciones de sanidad animal para la asistencia técnica en la prevención y control de enfermedades parasitarias a nivel local. - Realizar acciones de difusión: Impresos, avisos radiales, televisivos, medios informáticos (correos electrónicos, página web y redes sociales) de campañas de tratamiento de enfermedades parasitarias. - Aplicar buenas prácticas pecuarias en la crianza de sus animales (aplicación de antiparasitarios). - Seguimiento y evaluación del tratamiento de los animales según Plan Operativo Anual. - Las demás atribuciones y responsabilidades que deriven del cumplimiento de las normas legales y las funciones que le sean asignadas por el Alcalde o el Concejo Municipal. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Planificación, Secretario General, el cumplimiento a la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Dejar sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa 1580183-1

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Jueves 26 de octubre de 2017 /

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