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el cuadernillo - Diario Oficial El Peruano

23 jul. 2017 - 2050, y difundirlo como tecnología básica en varios ..... 2050-2017-MTC/12.04 ...... Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), así como para.
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AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Año XXXIV - Nº 14153

NORMAS LEGALES Gerente General: Rolando Vizarraga R.

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DOMINGO 23 DE JULIO DE 2017

SUMARIO PODER EJECUTIVO

ORGANISMOS EJECUTORES

DEFENSA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

D.S. Nº 005-2017-DE.- Decreto Supremo que modifica la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2017, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-DE 2 R.D. Nº 0187-2017 MGP/DGCG.- Disponen la prepublicación en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Norma para el Registro de Empresas que Certifican el Límite de Humedad Admisible a Efectos de Transporte (LHT) y la Aprobación de los Procedimientos de Muestreo, Ensayo y Control de la Humedad de las Cargas Sólidas a Granel que puedan Licuarse” 3

DE BIENES ESTATALES RR. Nºs. 451, 452 y 453-2017/SBN-DGPE-SDAPE.Disponen primera inscripción de dominio a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de SEDAPAL, de terrenos urbanos ubicados en la Provincia Constitucional del Callao y en el departamento de Lima 12 RR. Nºs. 0454, 0455 y 0456-2017/SBN-DGPE-SDAPE.Disponen primera inscripción de dominio, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de terrenos urbanos ubicados en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao 17

EDUCACION R.M. Nº 423-2017-MINEDU.- Autorizan viaje de integrantes de Delegación Peruana designadas mediante R.M. Nº 402-2017-MINEDU a Japón, para participar en la Competencia Internacional RoboCup 2017 4 Fe de Erratas R.D. Nº 109-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED 5 Fe de Erratas R.D. Nº 110-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED 6 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0523/RE-2017.- Autorizan viaje de asesora a la República Popular de Bangladesh, en comisión de servicios 6 R.M. Nº 0524/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República Checa, en comisión de servicios 7 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.MM. Nºs. 680, 681 y 682-2017 MTC/01.02.Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, Canadá y EE.UU., en comisión de servicios 7 R.D. Nº 3048-2017-MTC/15.- Autorizan a Rufigas S.A.C. para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima 10 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Fe de Erratas R.M. Nº 262-2017-VIVIENDA

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ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 011-2017-SUNASS-GRT.- Inician procedimiento de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A. 21 Res. Nº 022-2017-SUNASS-CD.- Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria, estructura tarifaria y costos máximos de unidades de medida de actividades requeridas para determinar precios de servicios colaterales que serán de aplicación por parte de SEDAPAR S.R.L. 22

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 183-2017/SUNAT.- Aprueban actualización de la relación de cargos clasificados como Servidor Público Directivo Superior de Libre Designación y Remoción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT 28

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NORMAS LEGALES

Res. Nº 060-00-0000013-SUNAT/6G0000.- Dejan sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad 29

Domingo 23 de julio de 2017 /

El Peruano

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº 0959.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería 29 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 2574-2017-MP-FN.- Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio Público 31

Ordenanza Nº 523-2017-MDJM.- Adecúan el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor 36 Ordenanza Nº 524-2017-MDJM.- Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María 37 Ordenanza Nº 528-2017-MDJM.- Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de Deuda Tributaria dentro del distrito de Jesús María 39 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA D.A. Nº 008-2017.- Aprueban el Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM 40 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

GOBIERNOS REGIONALES

Ordenanza Nº 271-2017-MLV.- Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de La Victoria 44

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 06-2017-CR-GRL.- Modifican la Ordenanza Nº 012-2010-CR-RL 31 Ordenanza Nº 08-2017-CR-GRL.- Aprueban el Código de Ética Normativa, Fiscalizadora y Representativa de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Lima 34

D.A. 005-2017-DA-MDMM.- Aprueban Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Magdalena del Mar 46 R.A. 103-2017-A-MDMM.- Conforman la Comisión de Inversiones Permanente de la Municipalidad y designan a sus miembros 46

PODER EJECUTIVO

DEFENSA Decreto Supremo que modifica la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2017, aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2017-DE DECRETO SUPREMO Nº 005-2017-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128 se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, encargada de planificar, organizar y ejecutar los procesos de contratación de bienes, servicios, obras y consultorías a su cargo, que fortalezcan el planeamiento estratégico de compras y la adecuada ejecución de las contrataciones del sector Defensa; Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, las siguientes Unidades Ejecutoras y órganos del Sector Defensa: el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú, la Fuerza Aérea del Perú, la Escuela Nacional de Marina Mercante, la Comisión Nacional de Desarrollo e Investigación Aeroespacial, la Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas y otras que se disponga mediante Decreto Supremo;

Que, el numeral 4) del artículo 4 de la mencionada norma, establece que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas tiene como función, entre otras, la de proponer para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Defensa, la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas en materia de Seguridad y Defensa Nacional, que sean efectuadas a través de contratos Internacionales o de Gobierno a Gobierno; Que, el literal b) del subpárrafo a. del párrafo 3. Modelo de gestión, del Capítulo II. Marco Estratégico del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016–2021, aprobado con Decreto Supremo Nº 010-2015-DE y modificado con Decreto Supremo 002-2017-DE, establece que “La Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero, la cual será el producto del análisis de las necesidades mayores a 2500 UIT en el marco del planeamiento estratégico de cada Entidad, la que será aprobada mediante Decreto Supremo”; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-DE, se aprobó la “Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2017”; Que, mediante Oficio NC-70-EMPL-PC-N° 0809, la Fuerza Aérea del Perú remitió la relación de las contrataciones que publicarán en la versión 9 del Plan Anual de Contrataciones de dicha Institución Armada, a fin que la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas efectúe la evaluación correspondiente y determine si la convocatoria de los procesos están dentro del ámbito de su competencia, habiendo considerado entre ellas, la contratación para la “Adquisición de conjuntos mayores, componentes y partes aplicables a los helicópteros MI-17, MI-171SH”, con un valor estimado de S/ 13´972,903.23; Que, mediante Acta N° 022-2017 del 04 de mayo de 2017, la Comisión Permanente de Planeamiento Estratégico de Compras, designada con Resolución Jefatural N° 069-2017-ACFFAA, concluye, entre otros, que

El Peruano / Domingo 23 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas – ACFFAA, deberá gestionar oportunamente la inclusión en la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2017, de la contratación indicada en el párrafo anterior, por encontrarse bajo el ámbito de competencia de la ACFFAA; Que, mediante Informe Técnico N° 002-2017/DJ/ ADJ/ACFFAA, el Asesor II del Despacho Jefatural de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, señala que la Fuerza Aérea del Perú ha incluido en el Plan Anual de Contrataciones de dicha Institución Armada la contratación para la “Adquisición de conjuntos mayores, componentes y partes aplicables a los helicópteros MI-17, MI-171SH”, con un valor estimado de S/ 13´972,903.23, siendo que por su impacto presupuestal y, en concordancia con lo establecido en la modificación del Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo 002-2017-DE, concluye que dicha contratación deberá ser incluida en la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2017; De conformidad con el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Legislativo Nº 1128, que crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2013-DE, el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2014-DE y el Decreto Supremo Nº 010-2015DE, que aprueba el Plan Estratégico de Compras del Sector Defensa para el periodo 2016-2021, modificado con el Decreto Supremo Nº 002-2017-DE; y, el Decreto Supremo N° 004-2017-DE, que aprueba la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese la Lista General de Contrataciones consideradas Estratégicas (LGCE) en el mercado extranjero para el Año Fiscal 2017, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-DE, con la finalidad de incluir la contratación que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Artículo 3.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa INCLUSIÓN DE CONTRATACIÓN EN LA LISTA GENERAL DE CONTRATACIONES CONSIDERADAS ESTRATÉGICAS (LGCE) EN EL MERCADO EXTRANJERO PARA EL AÑO FISCAL 2017 N° ENTIDAD

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FAP

DESCRIPCIÓN

TIPO DE PROCESO

ADQUISICIÓN DE CONJUNTOS MAYORES, COMPONENTES CONTRATACIÓN Y PARTES INTERNACIONAL APLICABLES A LOS HELICÓPTEROS MI-17, MI-171SH

1547409-1

FUENTE DE VALOR FINANCIAMIENTO REFERENCIAL S/

RECURSOS ORDINARIOS

13’972,903.23

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Disponen la prepublicación en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional del Proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Norma para el Registro de Empresas que Certifican el Límite de Humedad Admisible a Efectos de Transporte (LHT) y la Aprobación de los Procedimientos de Muestreo, Ensayo y Control de la Humedad de las Cargas Sólidas a Granel que puedan Licuarse” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0187-2017 MGP/DGCG 20 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el numeral (5), artículo 2º y el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece como uno de los ámbitos de aplicación las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, correspondiéndole a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la citada norma; asimismo, corresponde a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios de los que el Perú es parte; Que, los numerales (1) y (5) del artículo 5º, del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar, dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que mediante Resolución Directoral Nº 1294-2012 MGP/DCG de fecha 16 de noviembre del 2012, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de enero del 2013, esta Autoridad Marítima Nacional dispuso la aplicación obligatoria del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), para el transporte marítimo de cargas sólidas a granel y de mercancías peligrosas sólidas a granel; en el mismo que se establece disposiciones internacionales para la seguridad del embarque, el enrasado, el transporte y la descarga de cargas sólidas a granel transportadas por mar, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio SOLAS, e identificar los riesgos asociados con dichas cargas y adoptar medidas para reducirlos al mínimo y controlarlos; Que, el artículo 315 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, establece que el transporte de mercancías y sustancias peligrosas en bultos, con forma sólida a granel solamente puede efectuarse de conformidad con las disposiciones del convenio SOLAS 74, el Código IMDG, el Código Marítimo Internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC), el Código CNI, el Código CGrQ, el Código CIQ y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el Reglamento establece en su artículo 565 que, las personas jurídicas que presten servicios relacionados con las naves y las que lleven a cabo actividades en el ámbito acuático, deben efectuar su registro ante la Dirección General para ser reconocidas como tales. Dicho registro tiene un año de vigencia a partir de la fecha de su emisión y debe ser renovado anualmente; Que el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional mediante Resolución

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NORMAS LEGALES

MSC.354 (92) de fecha 21 de junio de 2013 adoptó las enmiendas al Código IMSBC, las mismas que entraron en vigor a partir del 01 de enero de 2015; Que, el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC) enmendado, establece en su artículo 4.3.2 sección 4, que cuando se transporten concentrados u otras cargas que puedan licuarse, el expedidor facilitará al capitán del buque o a su representante un certificado firmado del límite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT), y una declaración o un certificado firmados del contenido de humedad, expedidos por una entidad reconocida por la autoridad competente del puerto de embarque; Que, asimismo el citado Código establece en su artículo 4.3.3 de la referida sección, que cuando se transporten concentrados u otras cargas que puedan licuarse, el expedidor establecerá procedimientos de muestreo, ensayo y control del contenido de humedad para garantizar que el contenido de humedad es inferior al LHT cuando la carga se encuentre a bordo del buque, teniendo en cuenta las disposiciones del presente código. La autoridad competente del puerto de embarque aprobará dichos procedimientos y verificará su implantación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 12872014 MGP/DGCG de fecha 26 de diciembre del 2014, esta Autoridad Marítima dispuso que las empresas certificadoras del límite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT) estén sujetas a registro de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, debiendo incluir adicionalmente los procedimientos y métodos de ensayos a realizar a las materias que se van a transportar; asimismo, dispuso que los certificados de registro tengan una vigencia hasta el 30 de junio del 2015, a fin de permitir que las empresas adecuen sus procedimientos a lo dispuesto en el Código IMSBC y a las directrices aprobadas por la Organización Marítima Internacional mediante Circular MSC.1/Circ. 1454 de fecha 09 de julio del 2013, la misma que tiene carácter obligatorio desde el 01 de enero del 2015; Que mediante Circular MSC.1/Circ.1454/Rev.1 de fecha 15 de julio del 2015 el Comité de Seguridad Marítima de la OMI en su 92º período de sesiones aprobó las Directrices para elaborar y aprobar procedimientos de muestreo, ensayo y control del contenido de humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse, las mismas que entran en vigor el 1 de enero del 2017; Que, la Organización Marítima Internacional (OMI) mediante circular BC.1/CIRC.68 de fecha 30 de setiembre de 2011 y la Circular BC.1/Circ.72 de fecha 1 de octubre del 2014, reconoce a la Autoridad Marítima Nacional como Autoridad Nacional competente, responsable de las materias relacionadas con el Código IMSBC, por lo que es competente para emitir las disposiciones complementarias a fin de dar cumplimiento a la normativa internacional; Que, es necesario establecer los lineamientos para la expedición del documento de aprobación de los procedimientos de muestreo, ensayo y control de la humedad de las cargas sólidas a granel que pueden licuarse, con la finalidad que se garantice que el contenido de humedad de la carga sea inferior al límite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT) y controlar dicho contenido de humedad hasta que la carga se encuentre a bordo del buque, cumpliendo con los estándares de seguridad y calidad exigidos por la Organización Marítima Internacional – OMI, mediante Resolución MSC.354 (92) de fecha 21 de junio de 2013, que adoptó las enmiendas al Código IMSBC que entraron en vigor el 01 de enero de 2015; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Asuntos Legales y el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, el Proyecto de

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El Peruano

Resolución Directoral que aprueba la “Norma para el Registro de Empresas que Certifican el Límite de Humedad Admisible a Efectos de Transporte (LHT) y la Aprobación de los Procedimientos de Muestreo, Ensayo y Control de la Humedad de las Cargas Sólidas a Granel que pueden Licuarse”, durante el plazo de treinta días calendarios, para conocimiento, opiniones y recomendaciones por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil; así como, de las personas interesadas e involucradas. Artículo 2º.- Los Directores de Control de Actividades Acuáticas y Normativa quedan encargados de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las diversas opiniones y recomendaciones que se reciban acerca del proyecto de Resolución Directoral que aprueba la “Norma para el Registro de Empresas que Certifican el Límite de Humedad Admisible a Efectos de Transporte (LHT) y Aprobación de los Procedimientos de Muestreo, Ensayo y Control de la Humedad de las Cargas Sólidas a Granel que puedan Licuarse”, al que se refiere el artículo anterior, para posteriormente elaborar el texto definitivo del citado documento; las propuestas y opiniones serán remitidas mediante el Formato que como anexo forma parte de la presente resolución, vía oficio en forma física o en forma digital a los siguientes correos electrónicos: dicacontrol@ dicapi.mil.pe y [email protected]. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) MANUEL VASCONES MOREY Director General de Capitanías y Guardacostas 1546894-1

EDUCACION Autorizan viaje de integrantes de Delegación Peruana designadas mediante R.M. Nº 402-2017-MINEDU a Japón, para participar en la Competencia Internacional RoboCup 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 423-2017-MINEDU Lima, 21 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Cartas de fecha 31 de mayo de 2017, el Presidente del Comité Ejecutivo de Trabajo de RoboCup 2017 cursó invitación a cuatro (04) estudiantes y dos (02) profesoras de la Institución Educativa Nuestra Señora de la Asunción de Arequipa para participar del evento RoboCup 2017, que se desarrollará en la ciudad de Nagoya, Estado de Japón, del 27 al 31 de julio de 2017; Que, RoboCup es un proyecto propuesto por los investigadores japoneses usando el tema del fútbol jugado por robots móviles autónomos para la fusión de la ingeniería de robot, la inteligencia artificial y el desarrollo. Se trata de un proyecto histórico con el fin de promover la investigación sobre inteligencia artificial hacia el sueño de establecer un equipo autónomo de robots que pueda vencer al equipo de fútbol campeón del mundo del año 2050, y difundirlo como tecnología básica en varios campos; Que, el objetivo de este proyecto es usarlo como un vehículo para promover la robótica y la investigación, ofreciendo un desafío públicamente atractivo. Una de las maneras eficaces de promover la investigación de la ciencia y de la ingeniería es fijar una meta desafiante de largo plazo. En el presente caso, construir un robot que juega al fútbol no generará por sí mismo un impacto social y económico significativo, pero el logro será ciertamente considerado muy importante para el campo de la ciencia y la ingeniería;

El Peruano / Domingo 23 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 402-2017-MINEDU, se designó a los integrantes de la Delegación Peruana que participará en la Competencia Internacional RoboCup 2017, la cual está conformada por cuatro (04) estudiantes y dos (02) profesoras tutoras; Que, mediante Informe Nº 028-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-UAC-AEBF, elevado con Oficio Nº 1176-2017-MINEDU/VMGP/DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular señala que la participación de las estudiantes en este evento internacional contribuye y fortalece el perfil de egreso del estudiante de la Educación Básica establecido en el Currículo Nacional de la Educación Básica: El estudiante indaga y comprende el mundo natural y artificial utilizando conocimientos científicos en diálogo con saberes locales para mejorar la calidad de vida y cuidando la naturaleza; asimismo, la participación de la delegación genera un impacto social en el ámbito escolar, académico y la sociedad peruana por el reconocimiento que realiza el Estado Peruano a los estudiantes talentos en ciencia y tecnología, al nominarlos como representantes de nuestro país, y por promover y autorizar su participación en el evento RoboCup 2017, de trascendencia mundial; Que, a través del Informe Nº 157-2017-MINEDU/SGOGCI, la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales manifiesta que resulta relevante la participación de la Delegación Peruana que participará de la Competencia Internacional RoboCup 2017, porque fortalecerá sus competencias y capacidades científicas, el desarrollo de su talento y su autoestima, y permitirá mostrar el nivel que tienen nuestros adolescentes talentos en relación a otros estudiantes del mundo; Que, por lo expuesto y siendo de interés para el Ministerio, resulta necesario autorizar el viaje de las cuatro (04) estudiantes y dos (02) profesoras tutoras que integran la Delegación Peruana que participará en la Competencia Internacional RoboCup 2017, cuyos gastos de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación – Unidad Ejecutora: 026. Los gastos asociados a los viáticos serán cubiertos por la Institución Educativa Nuestra Señora de la Asunción de Arequipa; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, durante el presente año, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (08) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; asimismo, señala que la autorización para viajes al exterior de las personas antes mencionadas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Con el visado de la Viceministra de Gestión Pedagógica, del Secretario General, la Directora de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Jefa de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de las estudiantes ROSA GABRIELA MELGAREJO RODRIGUEZ, HEIDI

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STEPHANY CORDOVA SILVA, EMELY GREY CHICCHE RIVERA Y NASHA BELEN MONTEZA OSORIO, así como de las señoras MARIA FERNANDA TEJADA BEGAZO y ADA JOVITA MUÑOZ UNDA, profesoras tutoras, integrantes de la Delegación Peruana que participará en la Competencia Internacional RoboCup 2017, designadas mediante Resolución Ministerial Nº 402-2017-MINEDU, a la ciudad de Nagoya, Estado de Japón, del 24 de julio al 02 de agosto de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 026, de acuerdo al siguiente detalle: ESTUDIANTES: ROSA GABRIELA MELGAREJO RODRIGUEZ Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 6 111,15 HEIDI STEPHANY CORDOVA SILVA Pasajes aéreos (incluye TUUA)

: US$ 6 111,15

EMELY GREY CHICCHE RIVERA Pasajes aéreos (incluye TUUA)

: US$ 6 111,15

NASHA BELEN MONTEZA OSORIO Pasajes aéreos (incluye TUUA)

: US$ 6 111,15

PROFESORAS TUTORAS: MARIA FERNANDA TEJADA BEGAZO Pasajes aéreos (incluye TUUA)

: US$ 6 111,15

ADA JOVITA MUÑOZ UNDA Pasajes aéreos (incluye TUUA)

: US$ 6 111,15

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas señaladas en el artículo precedente deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1547449-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 109-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED Mediante Oficio Nº 01433-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 109-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED, publicada en la edición del día 16 de julio de 2017. Página 10 DICE: (...) PATRICIA SIBONEY MUÑOZ TOLA DEBE DECIR: (...) PATRICIA SIBONEY MUÑOZ TOIA 1547174-1

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NORMAS LEGALES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 110-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED

Mediante Oficio Nº 01433-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 110-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED, publicada en la edición del día 16 de julio de 2017. Página 11 DICE: (...) PATRICIA SIBONEY MUÑOZ TOLA DEBE DECIR: (...) PATRICIA SIBONEY MUÑOZ TOIA 1547174-2

RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de asesora a la República Popular de Bangladesh, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0523/RE-2017 Lima, 19 de julio de 2017 VISTA: La comunicación del Coordinador Principal y Sherpas de la Oficina del Primer Ministro de la República Popular de Bangladesh, de 12 de julio de 2017, dirigida a los Asesores Presidenciales (Sherpas) de los países miembros del Panel de Alto Nivel sobre Agua de las Naciones Unidas y del Banco Mundial, invitándolos a participar de una reunión de trabajo, que se llevará a cabo en la ciudad de Daca, República Popular de Bangladesh, del 28 al 29 de julio de 2017, así como a la Conferencia del Agua de Dhaka, a realizarse del 29 al 30 de julio de 2017; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la 46ª Reunión Anual del Foro Económico Mundial (WEF) que se desarrolló en Davos, Confederación Suiza, en enero de 2016, el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y el Presidente del Banco Mundial convocaron conjuntamente la conformación del mencionado Panel, para que movilice la acción hacia el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible número 6, “asegurar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y saneamiento para todos” y los objetivos relacionados. La necesidad de la creación de dicho Panel fue propuesto inicialmente por el Presidente mexicano Enrique Peña Nieto, durante la Cumbre Mundial del Clima en el 2014; Que, el Perú se incorporó a dicho Panel el 21 de setiembre de 2016, y uno de sus objetivos principales para el 2017 es catalizar la implementación de las 13 iniciativas en curso, las mismas que, frente a la problemática de la escasez del agua y a la falta de este servicio para millones de personas, están orientadas a mejorar la gestión sostenible del recurso agua y saneamiento y hacer que el servicio de este vital recurso sea más accesible a nivel mundial; Que, en tal sentido, la reunión de los sherpas en julio de 2017 contribuirá a impulsar el Plan de Acción del Panel, permitiendo avanzar en el desarrollo de las iniciativas en curso;

Domingo 23 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0954/RE, de 26 de octubre de 2016, se designó a la señora María Mercedes Josefina Margarita Castro García de Rebagliati, como Asesora Especializada Ah Honorem para el Panel de Alto Nivel sobre Agua de las Naciones Unidas y del Banco Mundial; Que, habida cuenta la importancia del mencionado Panel y para un debido seguimiento de sus actividades orientadas adoptar políticas públicas a nivel mundial que coadyuven a una mejor gestión sostenible del agua y el saneamiento, las cuales coinciden plenamente con la preocupación del Gobierno peruano frente a la problemática de la gestión y uso sostenible del agua; Que, se estima conveniente la participación de la Asesora Especializada ante el Panel de Alto Nivel sobre Agua de las Naciones Unidas y del Banco Mundial, en la Reunión de los Sherpas del citado Panel, así como en la Conferencia del Agua de Daca, a fin de dar el debido seguimiento político del tema; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2213, del Despacho Viceministerial, de 12 de julio de 2017; y la Memoranda (DGM) N.° DGM00493/2017, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 12 de julio de 2017; y (OPP) N.° OPP00977/2017, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 14 de julio de 2017, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Mercedes Castro García, Asesora Especializada Ad Honorem para el Panel de Alto Nivel sobre Agua de las Naciones Unidas y del Banco Mundial, a la ciudad de Daca, República Popular de Bangladesh, para participar del 28 al 30 de julio de 2017, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos María Mercedes Josefina Margarita Castro García de Rebagliati

Pasajes Viáticos Número Total aéreos por día de días viáticos US$ US$ US$ 4,198.00

500.00

3+2

2,500.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada asesora especializada deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1546647-1

El Peruano / Domingo 23 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República Checa, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0524/RE-2017

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diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 20 de julio de 2017

RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores

CONSIDERANDO: Que, el Perú es miembro del Consejo de Administradores de Programas Antárticos Nacionales (COMNAP), asociación internacional que reúne a los Programas Nacionales Antárticos, quienes tienen la responsabilidad en nombre de sus gobiernos, de brindar las facilidades y el apoyo a la investigación científica bajo el ámbito de aplicación del Tratado Antártico y los principios, objetivos y espíritu de dicho instrumento internacional; Que, la XXIX Reunión Anual del Consejo de Administradores de Programas Antárticos Nacionales (COMNAP), se realizará en la ciudad de Brno, República Checa, del 31 de julio al 2 de agosto de 2017; Que, se considera necesaria la participación del Perú en la citada reunión, a fin de informar los resultados ante la XXVIII Reunión de Administradores de Programas Antárticos Latinoamericanos (RAPAL), a realizarse del 9 al 12 de octubre de 2017, en la ciudad de Lima, Perú; Que, se estima necesaria la participación del Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a fin de dar debido seguimiento diplomático y político del tema; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2219, del Despacho Viceministerial, de 13 de julio de 2017; la Memoranda (DSL) N.° DSL00375/2017, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 11 de julio de 2017; y (OPR) N.° OPR00212/2017, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 18 de julio de 2017, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Hernán Seminario Portocarrero, Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a la ciudad de Brno, República Checa, para participar del 31 de julio al 2 de agosto 2017, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos US$

Roberto Hernán Seminario Portocarrero

2,775.00

Viáticos Número Total viáticos por día de días US$ US$ 540.00

3+2

2,700.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario

1546647-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia, Canadá y EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 680-2017 MTC/01.02 Lima, 20 de julio de 2017 VISTOS: La Carta HLS.0162.17-GOP del 20 de junio de 2017 de la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A., el Informe Nº 554-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 344-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verificación de competencia en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

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NORMAS LEGALES

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 554-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 344-2017MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; SE RESUELVE:

El Peruano

Domingo 23 de julio de 2017 /

D.C., República de Colombia, del 09 al 11 de agosto de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor JORGE WALTER NARRO KRISTEN, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá

Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS DEL 09 AL 11 DE AGOSTO DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 554-2017-MTC/12.04 Y Nº 344-2017-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

INICIO

2050-2017-MTC/12.04

09-ago

FIN

11-ago

VIÁTICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTOR

HELICOPTEROS NARRO KRISTEN, US$ 600.00 DEL SUR S.A. JORGE WALTER

CIUDAD

PAÍS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

BOGOTA D.C.

REPUBLICA DE COLOMBIA

Chequeo técnico de Verificación de Competencia en simulador de vuelo en el equipo MI-171 a su personal aeronáutico.

13231-13232

1547299-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 681-2017 MTC/01.02 Lima, 20 de julio de 2017 VISTOS: La Carta LCP GO-I-226-2017 del 20 de junio de 2017 de la empresa L.C. BUSRE S.A.C., el Informe Nº 553-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 345-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida

por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa L.C. BUSRE S.A.C., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de verificación de competencia en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se

El Peruano / Domingo 23 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

desprende del Informe Nº 553-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 345-2017MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor FRANCISCO ALEJANDRO FEBRERO CABREJOS, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Toronto, Canadá, del 02 al 05 de agosto de 2017, de acuerdo con el detalle

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consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa L.C. BUSRE S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 02 AL 05 DE AGOSTO DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 553-2017-MTC/12.04 Y Nº 345-2017-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

INICIO

FIN

VIÁTICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAÍS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

2043-2017-MTC/12.04

02-ago

05-ago

US$ 660.00

LC BUSRE S.A.C.

FEBRERO CABREJOS, FRANCISCO ALEJANDRO

TORONTO

CANADÁ

Chequeo técnico de Verificación de Competencia en simulador de vuelo, en el equipo DASH 8-400 a su personal aeronáutico

12982-12983

1547299-2

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 682-2017 MTC/01.02 Lima, 20 de julio de 2017 VISTOS: La Carta ATSA OPER INST 205/17 del 27 de junio de 2017 de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., el Informe Nº 565-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 349-2017-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de

la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa AERO TRANSPORTE S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar chequeo técnico de verificación de competencia e IFR en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe Nº 565-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe Nº 349-2017MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

10

NORMAS LEGALES

2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor GINO HUMBERTO DEFILIPPI BRIGNETI, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de América, del 08 al 11 de agosto de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente

El Peruano

Domingo 23 de julio de 2017 /

cubiertos por la empresa AERO TRANSPORTE S.A., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 08 AL 11 DE AGOSTO DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 565-2017-MTC/12.04 Y Nº 349-2017-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

INICIO

FIN

VIÁTICOS (US$)

SOLICITANTE

2060-2017-MTC/12.04

08-ago

11-ago

US$ 660.00

AERO TRANSPORTE S.A.

INSPECTOR

CIUDAD

PAÍS

DETALLE

Chequeo técnico de DEFILIPPI ESTADOS Verificación de Competencia BRIGNETI, GINO LOS ANGELES UNIDOS DE e IFR en simulador de vuelo HUMBERTO AMERICA en el equipo B-200 a su personal aeronáutico.

RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

12949-3157

1547299-3

Autorizan a Rufigas S.A.C. para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3048-2017-MTC/15 Lima, 10 de julio de 2017 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-126465-2017, presentada por la empresa RUFIGAS S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de la citada Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General

de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-126465-2017 de fecha 18 de mayo de 2017 la empresa “RUFIGAS S.A.C.” en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Calle 16, sub lote 03D-01, Parcela II del Parque Industrial del Cono Sur, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, mediante Oficio Nº 5004-2017-MTC/15.03 de fecha 12 de junio de 2017 y notificado el 14 de junio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-161785-2017 de fecha 23 de junio de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 5004-2017-MTC/15.03;

El Peruano / Domingo 23 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

Que, de acuerdo al Informe Nº 638-2017-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa “RUFIGAS S.A.C.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS, Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa “RUFIGAS S.A.C.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Calle 16, sub lote 03D-01, Parcela II del Parque Industrial del Cono Sur, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2º.- La empresa “RUFIGAS S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO

Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller

03 de abril de 2018

Segunda Inspección anual del taller

03 de abril de 2019

Tercera Inspección anual del taller

03 de abril de 2020

Cuarta Inspección anual del taller

03 de abril de 2021

Quinta Inspección anual del taller

03 de abril de 2022

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa “RUFIGAS S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de marzo de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva 15 de marzo de 2019 póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de marzo de 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de marzo de 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de marzo de 2022

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En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1544627-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2017-VIVIENDA Mediante Oficio Nº 3118-2017-VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 262-2017-VIVIENDA, publicada en la edición del día 11 de julio de 2017. PARTE CONSIDERATIVA - En el séptimo considerando; DICE: “CONSIDERANDO: (...) Que, el Consejo Directivo del OTASS en su Sesión Nº 012-2017, de fecha 22 de junio de 2017 declaró mediante Acuerdos Primero y Tercero el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A. y de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., respectivamente, y en los Acuerdos Segundo y Cuarto la aprobación de las líneas de acción propuestas en el Informe Nº 62-2017-OTASS/DO para cada una de las empresas antes mencionadas; (...).” DEBE DECIR: “CONSIDERANDO: (...) Que, el Consejo Directivo del OTASS en su Sesión Nº 012-2017, de fecha 22 de junio de 2017 declaró mediante Acuerdos Primero y Tercero el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A. y de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., respectivamente, y en los Acuerdos Segundo y Cuarto la aprobación de las líneas de acción propuestas en el

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NORMAS LEGALES

Informe Nº 62-2017-OTASS/DO para cada una de las empresas antes mencionadas; (...).” En el octavo considerando; DICE: (...) Que, según el Memorándum Nº 599-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe Nº 254-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS, se señala que de acuerdo a la evaluación efectuada por el OTASS, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A. incurre en causal de insolvencia económica - financiera prevista en el inciso 1 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., incurre en causal de insolvencia económica - financiera prevista en el inciso 1 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco y en causal de incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva prevista en el literal a) del inciso 2 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco; (...)”. DEBE DECIR: (...) Que, según el Memorándum Nº 599-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe Nº 254-2017-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS, se señala que de acuerdo a la evaluación efectuada por el OTASS, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A. incurre en causal de insolvencia económica - financiera prevista en el inciso 1 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A., incurre en causal de insolvencia económica - financiera prevista en el inciso 1 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco y en causal de incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva prevista en el literal a) del inciso 2 del párrafo 89.1 del artículo 89 de la Ley Marco; (...)”. PARTE RESOLUTIVA DICE: “Artículo 1.- Ratificar el Primer Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión Nº 012-2017 de fecha 22 de junio de 2017, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A.” DEBE DECIR: “Artículo 1.- Ratificar el Primer Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión Nº 012-2017 de fecha 22 de junio de 2017, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A.”

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El Peruano

DICE: “Artículo 2.- Ratificar el Tercer Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión Nº 012-2017 de fecha 22 de junio de 2017, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A.” DEBE DECIR: “Artículo 2.- Ratificar el Tercer Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en la Sesión Nº 012-2017 de fecha 22 de junio de 2017, que declara el Inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A.” 1546965-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de SEDAPAL, de terrenos urbanos ubicados en la Provincia Constitucional del Callao y en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 451-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de julio de 2017 Visto el Expediente N° 550-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, del terreno urbano de 37,16 m², denominado TE-041B, ubicado en la avenida Oscar R. Benavides, cuadra 43, en el intercambio vial con la avenida Elmer Faucett, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública

El Peruano / Domingo 23 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines; Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley; Que, mediante Oficio N° 135-2017-MTC/33.1 de fecha 31 de marzo de 2017 (folio 03) y Oficio N° 0412017-MTC/33.3 de fecha 22 de mayo de 2017 (folio 06), la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, en adelante “la solicitante”, representada por su Director Ejecutivo, solicitó la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC del terreno urbano de 37,16 m², denominado TE-041B, ubicado en la avenida Oscar R. Benavides, cuadra 43, en el intercambio vial con la avenida Elmer Faucett, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; Que, el numeral 60) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, modificada por la séptima disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30281, declaro de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta”; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad pública solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/SBN, modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por

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ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que la solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 10 al 22); Que, la solicitante presentó copia del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 22 de febrero de 2017 emitido por la Zona Registral N° IX – Oficina Registral del Callao, elaborado en base al Informe Técnico N° 3199-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/OC (folios 21 y 22), informando que el polígono se encuentra sobre una zona donde no se cuenta con información gráfica de predios con antecedentes registrales, correspondiente a vías de circulación; Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica de Campo N° 004-2017/SSS (folio 15) y registro fotográfico (folio 16) anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal, la solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 22 de febrero de 2017, observando que el predio forma parte de la sección vial del intercambio vial de las avenidas Elmer Faucett y Oscar R. Benavides. Incluye parte de la vereda que circunda un jardín, así como también una parte de la rampa peatonal de concreto que sube hacia la avenida Elmer Faucett y el carril elevado de esta avenida que se dirige hacia la avenida La Marina; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 0112013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (…)”; Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC del terreno urbano de 37,16 m², denominado TE-041B, ubicado en la avenida Oscar R. Benavides, cuadra 43, en el intercambio vial con la avenida Elmer Faucett, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; conforme consta del Plano de Ubicación - Perimétrico y Memoria Descriptiva suscritos y autorizados por el verificador catastral Ingeniero Wilber Juan Pauccar Alves; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

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NORMAS LEGALES

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Legislativo N° 1192, la Directiva N° 004-2015/SBN, modificada por Resolución N° 032-2016/SBN, la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0635-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de junio de 2017 (folios 34 al 36); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC del terreno urbano de 37,16 m², denominado TE041B, ubicado en la avenida Oscar R. Benavides, cuadra 43, en el intercambio vial con la avenida Elmer Faucett, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Oficina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios del Callao. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1547407-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 452-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de julio de 2017 Visto el Expediente N° 265-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL del terreno eriazo de 216,07 m², denominado Terreno A, ubicado al Noreste del Asentamiento Humano Tarma Chico, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema San Juan de Amancaes y Anexos, distrito del Rímac”; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia, se

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El Peruano

autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines; Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad Estatal, los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley; Que, mediante Carta N° 73-2017-ESPS de fecha 02 de marzo de 2017 (folio 02), la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, en adelante “el solicitante”, representado por la Jefe del Equipo de Saneamiento de Propiedades y Servidumbre, solicitó la Primera Inscripción de Dominio, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 modificada por la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30281 y lo dispuesto en el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192, del predio eriazo de 216,07 m², denominado Terreno A, ubicado al Noreste del Asentamiento Humano Tarma Chico, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/ SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por el solicitante; Que, el solicitante presentó el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de octubre de 2016 emitido por la Zona Registral N° IX – Sede Lima, elaborado en base al Informe Técnico N° 21627-2016-SUNARP-Z.R. N° XI/OC (folios 16 y 17), informando que efectuada la comparación grafica entre los elementos técnicos presentados y la base gráfica del mosaico de predios inscritos disponible a la fecha y en proceso continuo de actualización y modificación, se ha ubicado el área en consulta visualizándose en ámbito del cual en la base gráfica no se puede verificar la existencia o no de predios inscritos sobre el área de consulta, debiendo indicarse que la base gráfica es solo parcial y no tiene graficados a todos los predios inscritos; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señaló que la solicitante adjuntará a su solicitud el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, inscripciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van

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a ejecutar, así como la existencia de cargas, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en el sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predio; cabe precisar que la solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 7 al 50); Que, de acuerdo a la Inspección Técnica (folio 19) y registro fotográfico (folios 37 y 38), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal presentado por el solicitante, el terreno es de naturaleza eriaza, de forma regular, de topografía inclinada y con pendiente moderada, a la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 0112013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar a la Resolución que aprueba la primera inscripción de dominio, el plano perimétrico y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, haciendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de dominio en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (…)”; Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL del predio eriazo de 216,07 m², denominado Terreno A, ubicado al Noreste del Asentamiento Humano Tarma Chico, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, conforme consta del Plano Perimétrico N° PER-01, el Plano de Ubicación N° UBI-01 y la Memoria Descriptiva s/n, suscritos por la verificadora catastral Ingeniera Geógrafa Elizabeth Milagros Alayo Peralta, remitidos por la solicitante; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Legislativo N° 1192, la Directiva N° 004-2015/SBN, modificada por Resolución N° 032-2016/SBN, la Quinta Disposición Completaria Final de la Ley N° 30025;

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Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0493-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de mayo de 2017 (folios 57 y 59); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL del terreno eriazo de 216,07 m², denominado Terreno A, ubicado al Noreste del Asentamiento Humano Tarma Chico, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de SEDAPAL del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1547407-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 453-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de julio de 2017 Visto el Expediente N° 544-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, del terreno urbano de 299,38 m², denominado TE-037A, ubicado en la intersección de la avenida Oscar R. Benavides con la calle Gavilanes de la Urbanización El Aguila, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines; Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se

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busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley; Que, mediante Oficio N° 140-2017-MTC/33.1 de fecha 17 de abril de 2017 (folio 03) y Oficio N° 052-2017MTC/33.3 de fecha 07 de junio de 2017 (folio 07), la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, en adelante “la solicitante”, representada por su Director Ejecutivo, solicitó la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC del terreno urbano de 299,38 m², denominado TE-037A, ubicado en la intersección de la avenida Oscar R. Benavides con la calle Gavilanes de la Urbanización El Aguila, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; Que, el numeral 60) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, modificada por la séptima disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30281, declaro de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta”; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad pública solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/SBN, modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que la solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 11 al 21); Que, la solicitante presentó copia del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 29 de mayo de 2017 emitido por la Zona Registral N° IX – Oficina Registral del Callao, elaborado en base al Informe Técnico N° 10780-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/OC (folio 21), informando

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que el polígono se encuentra comprendido en un ámbito sin antecedentes gráficos registrales, correspondiente a vías de circulación; Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica de Campo N° 006-2017/SSS (folio 15) y registro fotográfico (folio 16) anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal, la solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 06 de marzo de 2017, observando que el predio recae sobre sección vial del cruce entre la avenida Oscar R. Benavides con la calle Gavilanes; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 0112013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (…)”; Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC del terreno urbano de 299,38 m², denominado TE037A, ubicado en la intersección de la avenida Oscar R. Benavides con la calle Gavilanes de la Urbanización El Aguila, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; conforme consta del Plano de Ubicación - Perimétrico y Memoria Descriptiva suscritos y autorizados por el verificador catastral Ingeniero Wilber Juan Pauccar Alves; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Legislativo N° 1192, la Directiva N° 004-2015/SBN, modificada por Resolución N° 032-2016/SBN, la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0630-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de junio de 2017 (folios 33 al 35); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC del terreno urbano de 299,38 m², denominado TE037A, ubicado en la intersección de la avenida Oscar

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R. Benavides con la calle Gavilanes de la Urbanización El Aguila, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Oficina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios del Callao. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1547407-3

Disponen primera inscripción de dominio, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de terrenos urbanos ubicados en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0454-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de julio de 2017 Visto el Expediente N° 551-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, del terreno urbano de 3,84 m², denominado PL19BIS-01, ubicado en la avenida Nicolas Ayllon, cuadra 25, altura de la avenida Benjamín Franklin, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines; Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país,

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brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley; Que, mediante Oficio N° 130-2017-MTC/33.1 de fecha 31 de marzo de 2017 (folio 03) y Oficio N° 042-2017MTC/33.3 de fecha 22 de mayo de 2017 (folio 06), la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, en adelante “la solicitante”, representada por su Director Ejecutivo, solicitó la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC del terreno urbano de 3,84 m², denominado PL19BIS-01, ubicado en la avenida Nicolas Ayllon, cuadra 25, altura de la avenida Benjamín Franklin, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; Que, el numeral 60) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, modificada por la séptima disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30281, declaro de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta”; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad pública solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/SBN, modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que la solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 10 al 25);

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Que, la solicitante presentó copia del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 15 de febrero de 2017 emitido por la Zona Registral N° IX – Oficina Registral de Lima, elaborado en base al Informe Técnico N° 3145-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 09 de febrero de 2017 (folios 24 y 25), en el que informó que el área en estudio se visualiza en zona donde no se ha ubicado gráfico de planos con antecedente registral (en área de vías, según base cartográfica del IGN); Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica de Campo N° 001-2017/AATE - JCFM (folio 17) y registro fotográfico (folio 19) anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal, la solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 17 de febrero de 2017, observando que el área del predio PL19BIS-01 se ubica sobre la calzada de la avenida Nicolas Ayllon, cuadra 25, altura de la avenida Benjamín Franklin; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (…)”; Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC del terreno urbano de 3,84 m², denominado PL19BIS-01, ubicado en la avenida Nicolas Ayllon, cuadra 25, altura de la avenida Benjamín Franklin, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; conforme consta del Plano de Ubicación Perimétrico y Memoria Descriptiva suscritos y autorizados por el verificador catastral Ingeniero Julio Cesar Flores Moreno; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Legislativo N° 1192, la Directiva N° 004-2015/SBN, modificada por Resolución N° 032-2016/SBN, la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0660-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de julio de 2017 (folios 36 al 38);

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SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC del terreno urbano de 3,84 m², denominado PL19BIS-01, ubicado en la avenida Nicolas Ayllon, cuadra 25, altura de la avenida Benjamín Franklin, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1547407-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0455-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de julio de 2017 Visto el Expediente N° 388-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, del terreno urbano de 23,63 m², denominado TE-041C, ubicado en la avenida Oscar R. Benavides, cuadra N°43, en el intercambio vial con la avenida Elmer Faucett, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines; Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos

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NORMAS LEGALES

contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley; Que, mediante Oficio N° 133-2017-MTC/33.1 de fecha 31 de marzo de 2017 (folio 02) y Oficio N° 043-2017MTC/33.3 de fecha 22 de mayo de 2017 (folio 25), la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, en adelante “la solicitante”, representada por su Director Ejecutivo, solicitó la primera inscripción de dominio a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC del terreno urbano de 23,63 m², denominado TE-041C, ubicado en la avenida Oscar R. Benavides, cuadra N°43, en el intercambio vial con la avenida Elmer Faucett, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; Que, el numeral 60) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, modificada por la séptima disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30281, declaro de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta”; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad pública solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/SBN, modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que la solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 30 al 42); Que, la solicitante presentó copia del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 22 de febrero de 2017 emitido por la Zona Registral N° IX – Oficina Registral del Callao, elaborado en base al Informe Técnico N° 3200-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/OC (folios 41 y 42), informando que el polígono se encuentra sobre una zona donde no se cuenta con información gráfica de predios

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con antecedentes registrales, correspondiente a vías de circulación; Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica de Campo N° 005-2017/SSS (folio 35) y registro fotográfico (folio 36) anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal, la solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 22 de febrero de 2017, observando que el predio recae sobre sección vial del cruce a desnivel entre la avenida Oscar R. Benavides y la avenida Elmer Faucett; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 0112013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (…)”; Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC, del terreno urbano de 23,63 m², denominado TE041C, ubicado en la avenida Oscar R. Benavides, cuadra N°43, en el intercambio vial con la avenida Elmer Faucett, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; conforme consta del Plano de Ubicación - Perimétrico y Memoria Descriptiva suscritos y autorizados por el verificador catastral Ingeniero Wilber Juan Pauccar Alves; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Legislativo N° 1192, la Directiva N° 004-2015/SBN, modificada por Resolución N° 032-2016/SBN, la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0595-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de junio de 2017 (folios 55 al 57); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC, del terreno urbano de 23,63 m², denominado TE041C, ubicado en la avenida Oscar R. Benavides, cuadra

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N°43, en el intercambio vial con la avenida Elmer Faucett, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Línea 2 y Ramal Avenida Faucett – Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX – Oficina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios del Callao. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1547407-5 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0456-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 20 de julio de 2017 Visto el Expediente N° 751-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del terreno eriazo de 228,65 m², denominado Cámara de Bombeo N° 11, ubicado en la calle Ladera de Cerro, al Sur del asentamiento humano Santa Rosa Baja, distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Provisión de Servicios de Saneamiento de los Distritos del Sur de Lima - PROVISUR”; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines; Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase

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como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley; Que, mediante Oficio N° 722-2016-VIVIENDA/OGA de fecha 08 de julio de 2016 (folio 02), el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, en adelante “el solicitante”, representado por la Directora General de Administración, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno eriazo de 228,65 m², denominado Cámara de Bombeo N° 11, ubicado en la calle Ladera de Cerro, al Sur del asentamiento humano Santa Rosa Baja, distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Provisión de Servicios de Saneamiento de los Distritos del Sur de Lima - PROVISUR”; Que, el numeral 112) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, modificada en mérito de la Sétima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30281, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Provisión de Servicios de Saneamiento de los distritos del Sur de Lima PROVISUR; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, “Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192”, modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/ SBN, señala que “Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante”, en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por la solicitante; Que, el solicitante presentó el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 03 de febrero de 2017 emitido por la Zona Registral N° IX – Sede Lima, elaborado en base al Informe Técnico N° 2163-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 27 de enero de 2017 (folios 51 y 52), informando que el ámbito en consulta se encuentra comprendido en zona donde no se ha identificado a la fecha un predio inscrito con información gráfica de plano con antecedente registral, advirtiendo además que la base gráfica es solo parcial y no tiene a todos los predios inscritos, por ello es imposible determinar si se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/ SBN, modificada en mérito de la Resolución N° 0322016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento el solicitante presentará una solicitud escrita , que contenga lo siguiente: el Plan de Saneamiento Físico Legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y

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medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que el solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 09 al 54); Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica (folio 18) y registro fotográfico (folio 19), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal, el solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 16 de octubre de 2015, verificando que el predio es de naturaleza eriaza, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 011-2013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que “La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (…)”; Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO del terreno eriazo de 228,65 m², denominado Cámara de Bombeo N° 11, ubicado en la calle Ladera de Cerro, al Sur del asentamiento humano Santa Rosa Baja, distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Provisión de Servicios de Saneamiento de los Distritos del Sur de Lima - PROVISUR”, conforme consta del Plano de Ubicación PL-CBD11, Plano de Inmatriculación PIN-CBD11 y Memoria Descriptiva autorizados por el verificador catastral Ingeniero Geógrafo Miguel Angel Campos Naupari, remitidos por el solicitante; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0556-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de mayo de 2017 (folios 55 al 57); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, del terreno eriazo de 228,65 m², denominado Cámara de Bombeo N° 11, ubicado en la calle Ladera de Cerro, al Sur del asentamiento humano

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Santa Rosa Baja, distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: “Provisión de Servicios de Saneamiento de los Distritos del Sur de Lima - PROVISUR”, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1547407-6

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Inician procedimiento de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 011-2017-SUNASS-GRT EXP.: 002-2017-SUNASS-GRT-AS Lima, 19 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2016-SUNASS-CD1 se aprobó la “Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS” (en adelante, Normativa); Que, de acuerdo con el artículo 22 de la Normativa, excepcionalmente, la Gerencia de Regulación Tarifaria (en adelante, GRT) podrá iniciar de oficio el procedimiento de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas (en adelante, Tarifa), cuando: (i) la solicitud de aprobación presentada por la empresa prestadora haya sido declarada improcedente, y (ii) se cuente con información suficiente para determinar la Tarifa; Que, de conformidad con el artículo 23 de la Normativa, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos antes señalados, GRT mediante resolución dispone el inicio de oficio del procedimiento de aprobación de la Tarifa; Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 017-2016-SUNASS-GRT, GRT declaró improcedente la solicitud de aprobación de la Tarifa presentada por SEDAPAL S.A.; Que, contra dicha resolución, SEDAPAL S.A. interpuso recurso de reconsideración que fue declarado improcedente con Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 026-2016-SUNASS-GRT de fecha 2 de diciembre de 2016. Posteriormente, frente a esta última resolución, SEDAPAL S.A. presentó un recurso de apelación, el cual fue declarado infundado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-SUNASS-

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CD de fecha 20 de febrero de 2017, dándose así por agotada la vía administrativa; Que, a través de la Carta Nº 425-2017-GG, recibida el 8 de marzo de 2017, SEDAPAL S.A. solicitó a GRT que disponga el inicio de oficio del procedimiento de aprobación de la Tarifa; Que, mediante Oficio Nº 032-2017-SUNASS-1102, GRT le comunicó a SEDAPAL S.A. que para dar inicio de oficio al procedimiento de aprobación de la Tarifa, se requiere contar con información mínima, como los proyectos relacionados al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas (Servicio), para lo cual se le otorgó a SEDAPAL S.A. un plazo de quince días hábiles, el cual fue ampliado a solicitud de dicha empresa por diez días hábiles3; Que, a través de la Carta Nº 729-2017-GG4, SEDAPAL S.A. remitió la información solicitada; Que, continuando con el proceso de recopilación de información para el inicio de oficio del procedimiento de aprobación de la Tarifa, con Oficio Nº 078-2017-SUNASS-1105, GRT solicitó a SEDAPAL S.A. información relacionada al Servicio, para lo cual le otorgó un plazo de diez días hábiles, el cual fue ampliado por dos días hábiles a solicitud de la empresa prestadora6; Que, mediante Carta Nº 993-2017-GG7, SEDAPAL S.A. remitió la información solicitada; Que, los días 27 y 28 de junio, y 6, 7 y 12 de los corrientes, representantes de GRT y SEDAPAL S.A. se reunieron a fin de revisar y verificar la información remitida por la empresa prestadora; Que, en las referidas reuniones se han formulado observaciones y requerimientos adicionales de información8, los cuales han sido atendidos por SEDAPAL S.A. a través de la Carta Nº 1082-2017-GG9; Que, la GRT ha procedido a revisar la información presentada por SEDAPAL S.A., considerando que es información suficiente para dar inicio de oficio al procedimiento de aprobación de la Tarifa; Que, por tanto, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, corresponde iniciar de oficio el procedimiento de aprobación de la Tarifa; De conformidad con lo dispuesto en la “Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INICIAR de oficio el procedimiento de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A. Artículo 2º.- Notificar a SEDAPAL S.A. la presente resolución. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAX ARTURO CARBAJAL NAVARRO Gerente (e) de Regulación Tarifaria

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Publicada el 24 de marzo de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Recibido por SEDAPAL S.A. el 22 de marzo de 2017. La solicitud de ampliación de plazo fue formulada mediante Carta Nº 6022017-GG y atendido con Oficio Nº 040-2017-SUNASS-110. Recibida por la Sunass el 26 de abril de 2017. Recibido por SEDAPAL S.A. el 5 de junio de 2017. La solicitud de ampliación de plazo fue formulada mediante Carta Nº 9772017-GG y atendida con Oficio Nº 085-2017-SUNASS-110. Recibida por la Sunass el 21 de junio de 2017. Conforme consta en las actas de fechas 28 de junio de 2017, 7 de julio de 2017 y 12 de julio de 2017 respectivamente. Recibido por la Sunass el 17 de julio de 2017.

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El Peruano

Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria, estructura tarifaria y costos máximos de unidades de medida de actividades requeridas para determinar precios de servicios colaterales que serán de aplicación por parte de SEDAPAR S.R.L. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2017-SUNASS-CD Lima, 21 de julio de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 248-2017-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final, para el quinquenio regulatorio 2017-2022, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDAPAR S.R.L.1, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 015-2016-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de oficio de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de SEDAPAR S.R.L.; Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 3 de febrero de 2017; Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en Anexo II del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por SEDAPAR S.R.L. para el quinquenio regulatorio 20172022; Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de SEDAPAR S.R.L. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano3, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para la formulación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), así como para el seguimiento de este último; Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento4 y su reglamento5, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 14 de julio de 2017;

El Peruano / Domingo 23 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir SEDAPAR S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2017-2022, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará SEDAPAR S.R.L. durante el quinquenio regulatorio 20172022, de acuerdo a lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2017-2022 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDAPAR S.R.L., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 4º.- Disponer la creación de: el fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora (fondo de inversiones), la reserva para la formulación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres, la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, y la reserva para la formulación y seguimiento del Plan de Control de Calidad (PCC) y formulación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS). Para constituir el fondo de inversiones, la reserva para la formulación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres, la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, y la reserva para la formulación y seguimiento del Plan de Control de Calidad (PCC) y formulación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), SEDAPAR S.R.L. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2017-2022, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución. Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, tanto al fondo de inversiones como a las reservas antes señaladas, la Sunass comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de SEDAPAR S.R.L. y a la Contraloría General de la República. Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que SEDAPAR S.R.L. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la Sunass (www. sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la Sunass.

la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a SEDAPAR S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2017-2022. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas6. Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por SEDAPAR S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la Sunass en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 273327, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass8, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo. III. IMPACTO ESPERADO La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por SEDAPAR S.R.L. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso de la empresa reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

Regístrese, comuníquese y publíquese. 1

IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo

2

3

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE SEDAPAR S.R.L.

4

5

6

7

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con

23

8

Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Rioja Sociedad de Responsabilidad Limitada. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASSCD y sus modificatorias. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA. Decreto Legislativo Nº 1280, publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Aprobado con Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano. Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

24

NORMAS LEGALES

El Peruano

Donde:

ANEXO Nº 1 METAS DE GESTIÓN BASE DE SEDAPAR S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN A. METAS DE GESTIÓN BASE Metas de Gestión

Domingo 23 de julio de 2017 /

Unidad de Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Medida

Renovación de Medidores

#



210

210

210

210

207

Continuidad Promedio

Horas/ día



19

19

19

19

19

Presión Mínima Promedio

m.c.a

10

10

10

10

10

10

Conexiones Activas de Agua Potable

%

87

87

88

89

90

90

Relación de Trabajo1/

%

122.9

93.1

90.0

89.1

89.7

88.6

i

: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera: ே

‫ܩܥܫ‬௜ ൌ ෍ ௡ୀଵ

‫ܫܥܫ‬௜௡ ܰ

Donde:

Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa. Asimismo, no incluye los costos asociados a la formulación y seguimiento del Plan de Control de Calidad (PCC), formulación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) e implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo). 1/

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE SEDAPAR S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 I.- DEFINICIONES Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución. Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje. El ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:

N : es el número total de metas de gestión. i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora, establecidos en el estudio tarifario. Valor Año Base (VAB): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica la “situación” en el Año 0. De ser el caso que la captura de alguna variable de cálculo de una meta de gestión sea imprecisa, la Gerencia de Regulación Tarifaria establecerá el año en que el VAB será determinado por parte de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio. Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

• Para la Meta de Gestión “Renovación de Medidores”:

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE

σ௜௔ୀଵ ܸܱ௔ ‫ܫܥܫ‬௜ ൌ ቆ ௜ ቇ ൈ ͳͲͲ σ௔ୀଵ ܸ‫ܯ‬௔

Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la Sunass verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio SEDAPAR S.R.L. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:

Donde: i

: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir. a : son los años hasta llegar a “i”. • Para las Metas de Gestión “Continuidad Promedio”, “Presión Mínima Promedio” y “Conexiones Activas de Agua Potable”:

‫ܫܥܫ‬௜ ൌ

ܸ݈ܽ‫݋݀݅݊݁ݐܾܱݎ݋‬௜ ൈ ͳͲͲ ܸ݈ܽ‫ܽݐ݁ܯݎ݋‬௜

- El 85% del ICG - El 80% del ICI a nivel de EPS El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior. ANEXO Nº 2 FÓRMULA TARIFARIA DE SEDAPAR S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE

Donde: i

: es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

• Para la Meta de Gestión “Relación de Trabajo”:

ܸ݈ܽ‫ܽݐ݁ܯݎ݋‬௜ ‫ܫܥܫ‬௜ ൌ ൈ ͳͲͲ ܸ݈ܽ‫݋݀݅݊݁ݐܾܱݎ݋‬௜

1. Por el Servicio de Agua Potable

2. Por el Servicio de Alcantarillado

T1 = To (1 + 0.370) (1 + Φ)

T1 = To (1 + 0.354) (1 + Φ)

T2 = T1 (1 + 0.043) (1 + Φ)

T2 = T1 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T3 = T2 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T4 = T3 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)

T5 = T4 (1 + 0.000) (1 + Φ)

El Peruano / Domingo 23 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

Donde To T1 T2 T3 T4 T5 Φ

: Tarifa media de la estructura tarifaria vigente : Tarifa media que corresponde al año 1 : Tarifa media que corresponde al año 2 : Tarifa media que corresponde al año 3 : Tarifa media que corresponde al año 4 : Tarifa media que corresponde al año 5 : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Los incrementos tarifarios base aplicables en el primer año regulatorio de: 37.0% en agua potable y 35.4% en alcantarillado, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados; iii) desmontaje, reparación y montaje de electrobombas de la cisterna del Sistema Río Negro; iv) renovación de 1 047 medidores; v) la formulación y seguimiento del Plan de Control de Calidad (PCC); vi) la formulación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); vii) la formulación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres; viii) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos; ix) la implementación del Plan de Fortalecimiento de Capacidades, e vi) implementación de Valores Máximos Admisibles (VMA). El incremento tarifario del segundo año de 4.3% en el servicio de agua potable permitirá continuar con la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE El incremento tarifario base del segundo año regulatorio de 4.3% en agua potable se aplicará una vez que SEDAPAR S.R.L. presente a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la Sunass, un proyecto orientado a la recuperación de los servicios ecosistémicos en las microcuencas del río Uquihua, quebrada Cuchachi y río Negro, que cuente con la opinión favorable de la empresa prestadora y del Comité de Gestión del Bosque de Protección Alto Mayo. ANEXO Nº 3

Por último, las asignaciones de consumo disminuyen de 30 m3 a 22 m3 en la categoría comercial y otros, y de 20 m3 a 19 m3 en las categorías doméstico y estatal. I. Estructura Tarifaria de la localidad de Rioja Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE

RANGOS

Tarifa (S//m3)

CATEGORÍA

(m /mes)

Año 1

0 a más

1.070

Estructura tarifaria: La estructura tarifaria propuesta contempla los incrementos tarifarios de los servicios de agua potable y alcantarillado del primer año regulatorio. Asimismo, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios. De esta forma, se establece un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectuaron las siguientes modificaciones en la estructura tarifaria: • Se reduce de dos a uno los rangos de consumo de la categoría estatal, es decir se aplica una tarifa lineal para los servicios de agua potable y alcantarillado a cualquier volumen de consumo. • La tarifa del tercer rango de la categoría doméstico se ha igualado a la tarifa del primer rango de la categoría comercial y otros.

3

RESIDENCIAL Social Doméstico

0a8

1.070

8 a 20

1.603

20 a más

2.474

NO RESIDENCIAL 0 a 30

2.474

30 a más

3.652

Industrial

0 a más

3.652

Estatal

0 a más

2.474

Comercial y Otros

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE

RANGOS

Tarifa (S//m3)

CATEGORÍA

(m3/mes)

Año 1

0 a más

0.396

RESIDENCIAL Social Doméstico

0a8

0.396

8 a 20

0.593

20 a más

0.916

NO RESIDENCIAL 0 a 30

0.916

30 a más

1.352

Industrial

0 a más

1.352

Estatal

0 a más

0.916

Comercial y Otros

Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SEDAPAR S.R.L. Cargo fijo (S//Mes): 1.350 Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

25

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social

Doméstico

10

19

Comercial y Otros Industrial 22

30

Estatal 19

Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de las categorías social, industrial y estatal, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico, se le aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y

26

NORMAS LEGALES

iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

Domingo 23 de julio de 2017 /

El Peruano

Reserva para la formulación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres

c. A los usuarios de la categoría comercial y otros, se les aplicará la tarifa establecida para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:

Período

Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 3

1.1%

Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

1/

• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

Reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

Período

Porcentajes de los Ingresos 1/

Promedio S//Conexión 2/

Año 1

2.2%

0.80

Año 2

5.0%

1.40

Año 3

4.9%

1.40

Año 4

4.8%

1.40

Año 5

5.4%

1.40

Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

1/

La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) conforme con lo establecido en el Estudio Tarifario, cuyo aporte promedio por conexión es de S/ 0.80 mensual en el primer año del quinquenio regulatorio y de S/ 1.40 para los siguientes años. SEDAPAR S.R.L. deberá comunicar a través del comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.

2/

ANEXO Nº 4 FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE SEDAPAR S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022

Reserva para la formulación y seguimiento del Plan de Control de Calidad (PCC) y formulación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAC)

Fondo de Inversiones Período

Porcentajes de los Ingresos 1/

Período

Porcentajes de los Ingresos 1/

Año 1

4.0%

Año 1

0.0%

Año 2

3.5%

Año 2

1.1%

Año 3

3.0%

Año 3

1.1%

Año 4

4.0%

Año 4

0.2%

Año 5

3.5%

Año 5

0.2%

Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

1/

1/

ANEXO Nº 5 COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE SEDAPAR S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 Número

Actividad

Unidad

Especificación

Costo (S/)

A

Rotura, reposición de pavimento y vereda y eliminación de desmonte

1

Rotura de pavimento de concreto e = 0.20 m - para agua

m2

Para zanja de 0.60 m de ancho

2

Rotura de vereda

m2

Por m2 de vereda en concreto e = 4"

8.57

3

Reposición de pavimento de concreto

m2

Para 1.00 m2, pavimento de concreto e = 0.2 m.

49.81

m2

E = 0.15 m; f'c = 140 kg/cm2

32.48

10.72

4

Reposición de vereda de concreto

B

Trazo, excavación y refine de zanja

5

Trazo y excavación manual de zanja

ml

Para 1.00 m x 0.50 m de ancho, hasta 1.00 m de profundidad

7.29

6

Trazo y excavación manual de zanja - agua

ml

Para 1.00 m x 0.60 m de ancho, hasta 1.50 m de profundidad

10.95

7

Trazo y excavación manual de zanja - agua

ml

Para 1.00 m x 0.60 m de ancho, hasta 2.00 m de profundidad

14.59

8

Trazo y excavación manual de zanja - agua

ml

Para 1.00 m x 1.00 m de ancho, hasta 2.50 m de profundidad

18.23

9

Excavación manual de zanja en vereda para instalación de caja de medidor

und

Para 1.00 m2 de ancho x 0.50 m de profundidad

5.83

10

Excavación manual de zanja en vereda para instalación caja de registro.

und

Para 1.00 m2 de ancho x 0.60m de profundidad

7.29

11

Excavación y refine de zanja terreno arenoso - conexión agua

ml

Para 0.50 m de ancho, 1.00 m de largo, hasta 0.80 m de profundidad

13.81

El Peruano / Domingo 23 de julio de 2017 Número

NORMAS LEGALES

Actividad

27

Unidad

Especificación

Costo (S/)

12

Excavación y refine de zanja terreno arcilloso - conexión agua

ml

Para 0.50 m de ancho, 1.00 m de largo, hasta 0.80 m de profundidad

18.42

13

Excavación y refine de zanja terreno rocoso - conexión agua

ml

Para 0.50 m de ancho, 1.00 m de largo, hasta 0.80 m de profundidad

14.78

14

Excavación y refine de zanja terreno conglomerado - conexión agua

ml

Para 0.50 m de ancho, 1.00 m de largo, hasta 0.80 m de profundidad

9.87

15

Excavación y refine de zanja terreno arenoso - desagüe

ml

Para 1.00 m de ancho x 1.50 m de altura.

15.68

16

Excavación y refine de zanja terreno arenoso - desagüe

ml

Para 1.00 m de ancho x 2.00 m de altura.

19.32

17

Excavación y refine de zanja terreno arcilloso - desagüe

ml

Para 1.00 m de ancho x 1.50 m de altura.

20.91

18

Excavación y refine de zanja terreno arcilloso - desagüe

ml

Para 1.00 m de ancho x 2.00 m de altura.

25.82

19

Excavación y refine de zanja terreno rocoso - desagüe

ml

Para 1.00 m de ancho x 1.50 m de altura.

31.77

20

Excavación y refine de zanja terreno rocoso - desagüe

ml

Para 1.00 m de ancho x 2.00 m de altura.

39.17

21

Excavación y refine de zanja terreno conglomerado - desagüe

ml

Para 1.00 m de ancho x 1.50 m de altura.

11.20

22

Excavación y refine de zanja terreno conglomerado - desagüe

ml

Para 1.00 m de ancho x 2.00 m de altura.

13.79

23

Excavación y refine de zanja - desagüe

ml

Para 1.00 m de ancho x 1.50 m de altura.

23.34

24

Excavación y refine de zanja - desagüe

ml

Para 1.00 m de ancho x 2.00 m de altura.

31.04

25

Excavación y refine de zanja - desagüe

ml

Para 1.00 m de ancho x 2.50 m de altura.

91.03

26

Excavación y refine de zanja - desagüe

ml

Para 1.00 m de ancho x 3.00 m de altura.

113.09

27

Excavación y refine de zanja - desagüe

ml

Para 1.00 m de ancho x 3.50 m de altura.

131.85

28

Excavación y refine de zanja - desagüe

ml

Para 1.00 m de ancho x 4.00 m de altura.

323.02

29

Excavación y refine de zanja - desagüe

ml

Para 1.00 m de ancho x 4.50 m de altura.

360.58

C

Tendido de tubería

30

Tendido e instalación de tubería de 15 mm.

ml

Para tubería PVC de 15 mm.

10.34

31

Tendido e instalación de tubería de 20 mm.

ml

Para tubería PVC de 20 mm.

11.04

32

Tendido e instalación de tubería de 25 mm.

ml

Para tubería PVC de 25 mm.

15.05

33

Tendido e instalación de tubería de 50 mm.

ml

Para tubería PVC de 50 mm.

31.39

34

Tendido e instalación de tubería de desagüe de 150 mm.

ml

Para tubería PVC de 150 mm.

26.62 101.95

D

Instalación de caja porta medidor y de registro

35

Instalación de caja de medidor - conexión de 15 mm

und

Para conexiones de 15 mm de diámetro

36

Instalación de caja de medidor - conexión de 20 mm

und

Para conexiones de 20 mm de diámetro

112.65

37

Instalación de caja de medidor - conexión de 25 mm

und

Para conexiones de 25 mm de diámetro

139.19

38

Instalación de caja de medidor - conexión de 50 mm

und

Para conexiones de 50 mm de diámetro

441.72

39

Instalación de caja de registro - conexión alcantarillado de 150 mm

und

Para conexiones de 150 mm de diámetro

160.20

E

Empalme a red de distribución de agua potable y recolección de aguas residuales

40

Empalme de conexión de 15 mm en red de 50 mm

und

Para conexión de 15 mm en red de 50 mm

41

Empalme de conexión de 15 mm en red de 80 mm

und

Para conexión de 15 mm en red de 80 mm

44.53

42

Empalme de conexión de 15 mm en red de 100 mm

und

Para conexión de 15 mm en red de 100 mm

42.92

43

Empalme de conexión de 15 mm en red de 150 mm

und

Para conexión de 15 mm en red de 150 mm

62.22

44

Empalme de conexión de 15 mm en red de 200 mm

und

Para conexión de 15 mm en red de 200 mm

95.93

45

Empalme de conexión de 15 mm en red de 250 mm

und

Para conexión de 15 mm en red de 250 mm

95.41

46

Empalme de conexión de 15 mm en red de 300 mm

und

Para conexión de 15 mm en red de 300 mm

95.41

47

Empalme de conexión de 20 mm en red de 50 mm

und

Para conexión de 20 mm en red de 50 mm

30.02

48

Empalme de conexión de 20 mm en red de 100 mm

und

Para conexión de 20 mm en red de 100 mm

51.34

49

Empalme de conexión de 20 mm en red de 150 mm

und

Para conexión de 20 mm en red de 150 mm

68.84

50

Empalme de conexión de 20 mm en red de 200 mm

und

Para conexión de 20 mm en red de 200 mm

116.24

51

Empalme de conexión de 20 mm en red de 250 mm

und

Para conexión de 20 mm en red de 250 mm

107.23

52

Empalme de conexión de 20 mm en red de 300 mm

und

Para conexión de 20 mm en red de 300 mm

132.23

53

Empalme de conexión de 25 mm en red de 100 mm

und

Para conexión de 25 mm en red de 100 mm

97.33

54

Empalme de conexión de 25 mm en red de 150 mm

und

Para conexión de 25 mm en red de 150 mm

109.38

55

Empalme de conexión de 25 mm en red de 200 mm

und

Para conexión de 25 mm en red de 200 mm

144.82

56

Empalme de conexión de 25 mm en red de 250 mm

und

Para conexión de 25 mm en red de 250 mm

144.82

57

Empalme de conexión de 25 mm en red de 300 mm

und

Para conexión de 25 mm en red de 300 mm

136.82

58

Empalme de conexión de 50 mm en red de 100 mm

und

Para conexión de 50 mm en red de 100 mm

252.44

59

Empalme de conexión de 50 mm en red de 150 mm

und

Para conexión de 50 mm en red de 150 mm

285.04

60

Empalme de conexión de 50 mm en red de 200 mm

und

Para conexión de 50 mm en red de 200 mm

296.84

61

Empalme de conexión de 150 mm en red de 200 mm

und

Para conexión de 160 mm en red de 200 mm

89.77

62

Empalme de conexión de 150 mm en colector de 250 mm

und

Para conexión de 150 mm en red de 250 mm

96.57

63

Empalme de conexión de 150 mm en colector de 300 mm

und

Para conexión de 150 mm en red de 300 mm

118.67

64

Empalme de conexión de 150 mm en colector de 350 mm

und

Para conexión de 150 mm en red de 350 mm

133.12

65

Empalme de conexión de 150 mm en colector de 400 mm

und

Para conexión de 150 mm en red de 400 mm

151.57

43.83

28

NORMAS LEGALES

Número

Actividad

Unidad

Domingo 23 de julio de 2017 /

El Peruano

Especificación

Costo (S/)

F

Relleno y compactación de zanja

66

Relleno y compactación de zanja h = 0.40 m

ml

Para 0.50 m de ancho x 0.40 m de altura

12.07

67

Relleno y compactación de zanja h = 0.60 m

ml

Para 0.60 m de ancho x 0.60 m de altura

12.07

68

Relleno y compactación de zanja h = 1.00 m

ml

Para 0.60 m de ancho x 1.00 m de altura

15.81

69

Relleno y compactación de zanja h = 1.50 m

ml

Para 0.80 m de ancho x 1.50 m de altura

23.74

70

Relleno y compactación de zanja h = 2.00 m

ml

Para 0.80 m de ancho x 2.00 m de altura

31.63

71

Relleno y compactación de zanja h = 2.50 m

ml

Para 0.80 m de ancho x 2.50 m de altura

39.53

G

Retiro

72

Retiro de accesorios en caja de medidor

und

Para conexiones de 15 mm a 25 mm

2.08

73

Retiro de caja de medidor

und

Para conexiones de 15 mm a 25 mm

3.39

74

Retiro de caja de registro

und

Para conexiones de 150 mm a 200 mm

4.52

H

Corte de servicios

75

Cierre simple de conexión domiciliaria de agua potable

und

Para conexiones de 15 mm a 25 mm

10.08

76

Cierre de conexión de agua con retiro de 1/2 metro de tubería

und

Para conexiones de 15 mm a 25 mm

10.96

77

Cierre de conexión de agua en tubería matriz

und

Para conexiones de 15 mm a 25 mm

10.96

78

Obturación de conexión de desagüe en caja de registro.

und

Para conexiones de 150 mm a 200 mm

34.78 6.78

I

Reapertura de servicios

79

Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable

und

Para conexiones de 15 mm a 25 mm

80

Reapertura con reposición de 1/2 metro de tubería

und

Para conexiones de 15 mm a 25 mm

9.83

81

Reapertura en tubería matriz.

und

Para conexiones de 15 mm a 25 mm

14.65

82

Reapertura de desagüe en caja de registro

und

Para conexiones de 150 mm a 200 mm

25.88

K

Factibilidad de servicios

83

Predio

und

Para conexiones de agua potable y alcantarillado de 15 mm y 150 mm

19.32

84

Sub divisiones

und

Lotes, quintas y predios

22.44

NOTA: 1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la EPS. 2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV). 3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%). 4. Los precios de los servicios colaterales se reajustan por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

1547227-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban actualización de la relación de cargos clasificados como Servidor Público - Directivo Superior de Libre Designación y Remoción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 183-2017/SUNAT Lima, 21 de julio de 2017 VISTO: El Informe Técnico Nº 059-2017-SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, que sustenta la aprobación de la actualización de la relación de cargos clasificados como Servidor Público - Directivo Superior de Libre Designación y Remoción de la SUNAT;

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 011-2017/SUNAT se aprobó la actualización de la relación de cargos clasificados como Servidor Público - Directivo Superior de Libre Designación y Remoción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT determinados por Resolución de Superintendencia Nº 204-2012/SUNAT y modificatorias; Que mediante Decreto Supremo Nº 198-2017-EF, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2017, con excepción de los artículos 187º- O y 187º- P que entraron en vigencia el 10 de julio de 2017, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; Que de acuerdo a lo indicado en el Informe Técnico Nº 059-2017-SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, resulta necesario aprobar la actualización de la relación de cargos clasificados como Servidor Público - Directivo Superior de Libre Designación y Remoción de la SUNAT como producto de las modificaciones al ROF de la SUNAT, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 1982017-EF; De conformidad con el Informe Técnico Nº 059-2017-SUNAT/8A0100 de la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos y en uso de la atribución conferida por el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;

El Peruano / Domingo 23 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización de la relación de los cargos clasificados como Servidor Público - Directivo Superior de Libre Designación y Remoción determinados por Resolución de Superintendencia Nº 204-2012/SUNAT y modificatorias, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Precisar que la presente Resolución de Superintendencia entra en vigencia a los quince días hábiles posteriores a la publicación del Decreto Supremo Nº 198-2017-EF que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, y el Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe).

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0959

Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1547322-1

Dejan sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000013-SUNAT/6G0000 Trujillo, 14 de Julio del 2017 CONSIDERANDO: Que el literal l) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT establece como función de la Superintendencia Nacional Adjunta Operativa designar a los Auxiliares Coactivos, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia; Que, corresponde dejar sin efecto la designación de los Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad que actualmente desempeñan funciones distintas a las de cobranza coactiva; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 y el inciso r) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT;

29

Lima, 3 de julio de 2017 Visto el Expediente STDUNI N° 2017-52780 presentado por el señor ELOY CESAR SALAZAR LOAYZA, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas; CONSIDERANDO: Que, el señor ELOY CESAR SALAZAR LOAYZA, identificado con DNI Nº 06232708 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 631-2017-UNI/SG/GT de fecha 22.05.2017, precisa que el diploma del señor ELOY CESAR SALAZAR LOAYZA, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 03, página 240, con el número de registro 11335; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 19-2017, realizada el 05 de junio del 2017, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas al señor ELOY CESAR SALAZAR LOAYZA; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 11 de fecha 21 de junio del 2017, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:

SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional La Libertad de los funcionarios que se indican a continuación: Nº

REG.

1

8835

TUDELA TELLO, ANDREE CÉSAR AUGUSTO

2

8676

LOPEZ BORJA JHONATTAN MARTIN ALONSO

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

APELLIDOS Y NOMBRES N°

Apellidos y Nombres

Con mención en

Fecha de Otorgamiento del Diploma

1

SALAZAR LOAYZA, Eloy César

Ingeniería de Minas

11.05.1987

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO ALTAMIRANO ARTEAGA Intendente (e) Intendencia Regional La Libertad Superintendencia Nacional Adjunta Operativa

Regístrese, comuníquese y archívese.

1546632-1

1546908-1

JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector

30

NORMAS LEGALES

Domingo 23 de julio de 2017 /

El Peruano

El Peruano / Domingo 23 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

MINISTERIO PUBLICO Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2574-2017-MP-FN

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Oficina de Asesoría Jurídica y a la Oficina Central de Tecnologías de la Información, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1547184-1

Lima, 21 de julio de 2017

GOBIERNOS REGIONALES

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y sus modificatorias, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5° del precitado Texto Único Ordenado establece que para la difusión de la información en el Portal de Transparencia, las entidades públicas deberán identificar al funcionario responsable de su elaboración y actualización; Que, el literal c) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y su modificatoria, establece la obligación de la máxima autoridad de la entidad, bajo responsabilidad, de designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; estableciéndose en el artículo 4° de la precitada norma que dicha designación se efectuará mediante Resolución que será publicada en el Diario Oficial El Peruano; En atención a lo expuesto, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2980-2015-MP-FN de fecha 17 de junio de 2015, se designó al ingeniero Joel Efrén Valdivia Bacigalupi, Gerente Central de la Oficina Central de Tecnologías de la Información, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio Público; funcionario que a la fecha ya no labora en la institución; En tal sentido, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2980-2015-MPFN y designar al responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio Público; Estando a lo expuesto y contando con los vistos de la Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha al Gerente Central de la Oficina Central de Tecnologías de la Información, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Ministerio Público. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2980-2015-MP-FN, de fecha 17 de junio de 2015. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Tecnologías de la Información, la publicación y difusión de la presente Resolución en la página web de la Institución. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente Resolución a los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores a nivel Nacional, Secretaría General, Gerencia General, Oficina Central de Planificación y Presupuesto,

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Modifican la Ordenanza Nº 012-2010-CR-RL ORDENANZA REGIONAL Nº 06-2017-CR-GRL EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 07 de abril del año 2017 en la ciudad de Huacho, provincia de Huaura, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 004-2017-DSTDHJSCGLDC-CR/GRL del Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Trabajo, Derechos Humanos, Jóvenes, Sociedad Civil, Gobiernos Locales y Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima quien solicita aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo Nº 022-2017-CR/GRL, referente a las observaciones formuladas al Proyecto de Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR/RL, que aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud-COREJU del Gobierno Regional de Lima, realizada mediante Carta Nº003-2017GRL/PRES, por el Gobernador Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17º establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública Que, asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación

32

NORMAS LEGALES

y rendición de cuentas. Y que esta norma también señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los Gobiernos Regionales y Locales establezcan de acuerdo con la ley. Que el artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, los gobiernos regionales tienen, entre otras, las funciones de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales, así como de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. Que, el Acuerdo Nacional dentro de sus políticas de Estado, como política 16 promueve el fortalecimiento de la Familia, Promoción y Protección de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud, para lo cual, en la búsqueda de lograr este objetivo, apoyará la inversión privada y pública en la creación de espacios de recreación, deporte y cultura para los jóvenes, en especial de zonas alejadas y pobres; implementará programas de becas, capacitación u otras formas de apoyo que ayuden a una mejor formación intelectual y profesional de la juventud; y promoverá la institucionalización de foros juveniles sobre los asuntos de Estado; Que, la Ley Nº 27802, Ley de creación del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, establece el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud. El órgano rector de este sistema lo constituía la Comisión Nacional de la Juventud (CNJ) con rango ministerial, organismo público descentralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros PCM, con voz pero sin voto en la asamblea de Consejo de Ministros. Que, en su artículo primero la Ley Nº 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; del mismo modo en su artículo segundo define como jóvenes a los comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades. Que, la participación ciudadana es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional tal como lo establece el artículo quinto de la Ley Nº 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud – CONAJU, señalando además que para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, son responsables de coordinar los lineamientos planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud. Que, la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU), órgano asesor del Ministerio de Educación, tiene sus funciones descritas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, en el cual se le define como “la encargada de formular y proponer políticas de Estado en materia de Juventud, que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en beneficios de los jóvenes”; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR-RL se aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud – COREJU del Gobierno Regional de Lima como espacio de diálogo intercultural para la formulación de políticas públicas a

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nivel regional y el desarrollo de proyectos de inversión pública que permitan mejorar la calidad y condiciones de vida. De igual manera, se le encargo a la COREJU la formulación del Plan Regional de Juventud y a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de dicha ordenanza. Que, visto el dictamen con texto modificatorio de la COMISION ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL, TRABAJO, DERECHOS HUMANOS JOVENES, SOCIEDAD CIVIL, GOBIERNOS LOCALES Y DEFENSA CIVIL del Gobierno Regional de Lima, sobre pedido formulado por el Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, Consejero Regional por la Provincia de Yauyos y Presidente del Consejo Regional de Lima, de reactivar el Consejo Regional de la Juventud en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, concluyendo que siendo necesario, a efectos de impulsar la conformación del Consejo Regional de la Juventud en el ámbito del Gobierno Regional del departamento de Lima, modificar la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR-RL por ser muy genérica, e incluirse en sus artículos las atribuciones y funciones del Consejo Regional de la Juventud, su conformación, las instancias que la conforman, incluyendo sus funciones, su interrelación con los consejos provinciales y locales de la juventud en su ámbito y la responsabilidad de su implementación. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 14 de diciembre del 2016, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er. Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se aprobó el Dictamen Final de la COMISION ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL, TRABAJO, DERECHOS HUMANOS JOVENES, SOCIEDAD CIVIL, GOBIERNOS LOCALES Y DEFENSA CIVIL del Consejo Regional de Lima recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 108-2016-CR/GRL, que derivó la Carta Nº 055-2016-MAAE-PCR/GRL, del Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera; Presidente del Consejo Regional y Consejero Regional por la provincia de Yauyos, sobre la reactivación del Consejo Regional de la Juventud, aprobando el Proyecto de Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR-GRL, que conformó la Comisión Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima, Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dentro de las atribuciones del Presidente Regional (Gobernador Regional en la actualidad) señala en el literal o), literal modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el 26 de enero del año 2017 mediante Carta Nº 0032017-GRL/PRES, el Ing. Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional del Gobierno Regional del departamento de Lima, comunica la observación de la autógrafa de la Ordenanza Regional Nº 021-2016-CR-RL que modifica la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR-GRL que conformó la Comisión Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima, por observaciones de forma. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 0222017-CR/GRL, se acepta, en parte, las observaciones formulada al proyecto de ordenanza regional modifica la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR/RL, que aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud-COREJU del Gobierno Regional de Lima. Realizada mediante Carta Nº 003-2017- GRL/PRES por el Gobernador Regional De Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, toda vez que se encuentran dentro del plazo establecido en el primer párrafo del Artículo 81º Del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima y se devuelve a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Trabajo, Derechos Humanos, Jóvenes, Sociedad Civil, Gobiernos Locales y Defensa Civil, el Proyecto de Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional Nº 0122010-CR/RL, que aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud-COREJU del Gobierno Regional

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de Lima, a fin de que realice, las correcciones que sean necesarias; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 07 de abril del año 2017, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er. Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta de la Carta Nº 004-2017-DSTDHJSCGLDC-CR/GRL del Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Trabajo, Derechos Humanos, Jóvenes, Sociedad Civil, Gobiernos Locales y Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima quien solicita aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo Nº 022-2017-CR/GRL, referente a las observaciones formuladas al Proyecto de Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional Nº 0122010-CR/RL, que aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud-COREJU del Gobierno Regional de Lima, realizada mediante Carta Nº003-2017-GRL/ PRES, por el Gobernador Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, y tras la participación de los demás miembros del Consejo Regional de Lima y el debate respectivo; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional y; En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y s) del artículo 15º, el artículo 36º y el literal a) del artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional Artículo Primero: OBJETO DE LA ORDENANZA REGIONAL El objeto de la presente ordenanza regional es modificar la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR-RL que aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud – COREJU del Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo: MODIFICAR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2010-CR-RL QUE APROBO CONFORMAR LA COMISION REGIONAL DE LA JUVENTUD – COREJU - DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Modifíquese los artículos tercero y cuarto de la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CR-RL que aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud – COREJU del Gobierno Regional de Lima, en los términos siguientes: Artículo Tercero.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD El Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Promover el derecho a la participación y expresión de las y los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada en la región. b) Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas viables presentadas por las organizaciones juveniles de la región ante las instancias del gobierno nacional, regional e instituciones públicas y privadas. c) Convocar a las organizaciones juveniles en congresos regionales de juventudes o eventos similares. d) Apoyar a la juventud en la formulación de sus proyectos e iniciativas sociales, económicas y culturales. e) Participar en los procesos ciudadanos de elaboración de herramientas de gestión de utilidad para la región. f) Consensuar acuerdos y propuestas regionales que se elevarán al Consejo de Participación de la Juventud del Perú. g) Contribuir en la coordinación y articulación de políticas y acciones con el gobierno regional. h) Coordinar, consultar y concertar políticas y lineamientos regionales de juventud. i) Promover, monitorear y realizar vigilancia ciudadana de las políticas y programas en materia de juventud que se desarrollen a nivel regional, en concordancia con los lineamientos de políticas nacionales.

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j) Proponer y promover ordenanzas concertadas en materia de juventud; k) Actuar como instancia de consulta ante el gobierno regional y las instituciones públicas y privadas en temas de juventudes. l) Promover la elaboración, implementación, monitoreo y evaluación de los planes regionales de la juventud, incorporando las prioridades regionales por sectores, relacionándolas con los lineamientos políticas regionales y nacionales en materia de juventud. m) Promover que las instancias correspondientes informen a la ciudadanía sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados e implementados en materia de juventud en la región. n) Coordinar con el órgano rector nacional en políticas de juventud sobre los avances de la región en materia de juventudes. o) Elaborar sus propios estatutos. Artículo Cuarto.- CONFORMACION El Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima estará conformado por adolescentes y jóvenes comprendidos entre de 15 y 29 años de edad con domicilio en la región representantes de los consejos provinciales de la juventud, las organizaciones juveniles, instituciones educativas secundarias, institutos superiores, universidades públicas y privadas, comunidades campesinas, población con discapacidad, secciones de juventud de organizaciones sociales, religiosas, políticas, gremiales y culturales de la jurisdicción. Artículo Tercero: INCORPORAR LOS ARTÍCULOS QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO Y DÉCIMO SEXTO A LA ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2010-CR-RL QUE APROBÓ CONFORMAR LA COMISIÓN REGIONAL DE LA JUVENTUD – COREJU - DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. Incorpórese los artículos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, decimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto a la Ordenanza Regional Nº 012-2010-CRRL que aprobó la conformación de la Comisión Regional de la Juventud – COREJU del Gobierno Regional de Lima, en los términos siguientes: Artículo Quinto.- INSTANCIAS DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD El Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima para el ejercicio de sus funciones contempla las siguientes instancias de decisión, dirección y cargos: a) El Pleno del Consejo Regional de la Juventud b) El Secretario del Consejo Regional de la Juventud c) El Secretario Técnico del Consejo Regional de la Juventud d) Grupos de Trabajo del Consejo Regional de la Juventud e) Junta de Vigilancia del Consejo Regional de la Juventud Artículo Sexto.- PLENO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD El pleno es la instancia de máxima decisión, deliberativa y resolutiva del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima. Sus acuerdos representan la voluntad colectiva de sus miembros, siendo de obligatorio cumplimiento. Lo conforman todos sus miembros, los cuales se reúnen en sesiones plenarias. Artículo Séptimo.- SECRETARIO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD El Secretario del Consejo Regional la Juventud del Gobierno Regional de Lima es el representante Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima y asume compromiso de representar a las juventudes de la región a la que pertenece. Es elegido por los

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representantes de las organizaciones juveniles y de los otros estamentos de las juventudes de la región.

las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Octavo.- SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD El Secretario Técnico del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima es el responsable de brindar asesoría, asistencia técnica y apoyo para el cumplimiento de sus funciones del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima. Es un funcionario designado por el Gobierno Regional de Lima para que cumpla las funciones de brindar asistencia técnica.

Artículo Décimo Sexto.- RESPONSABILIDAD De manera semestral el Gerente Regional de Desarrollo Social deberá informar al pleno del Consejo Regional del Departamento de Lima en apoyo a las actividades desarrolladas por el Consejo Regional de la Juventud en cumplimiento de sus funciones.

Artículo Noveno.- GRUPOS DE TRABAJO DEL CONSEJO REGIONAL LA JUVENTUD Los Grupos de Trabajo del Consejo Regional la Juventud del Gobierno Regional de Lima son instancias que se conforman y funcionan de acuerdo a las temáticas priorizadas por las juventudes de la región. Artículo Décimo.- LA JUNTA DE VIGILANCIA DEL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD La Junta de Vigilancia del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima es la instancia que supervisa la implementación de los acuerdos del pleno del Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima Artículo Décimo Primero.- OTROS CARGOS E INSTANCIAS El Consejo Regional de la Juventud del Gobierno Regional de Lima podrá contemplar adicionalmente otros cargos para el mejor ejercicio de sus funciones por acuerdo del Pleno y como se contemple en sus estatutos internos. Artículo Décimo Segundo.- MODALIDAD, PLAZO Y RECONOCIMIENTO DE LOS CARGOS Todos los cargos e instancias son de elección democrática por el periodo de dos años, salvo el cargo de secretario técnico, que es por designación del Gobernador Regional. Todos los cargos se reconocen mediante resolución ejecutiva regional. Artículo Décimo Tercero.CONSEJOS PROVINCIALES DE LA JUVENTUD Los Consejos Provinciales de la Juventud de la región son organismos de representación, concertación y participación democrática de la juventud de las provincias, así como instancias válidas de interlocución y consulta ante la Municipalidad Provincial y otras instituciones públicas y privadas que intervienen en materia de juventud. Están conformados por jóvenes de 15 a 29 años de edad con domicilio en la provincia representantes de los consejos distritales de la juventud, las organizaciones juveniles, instituciones educativas secundarias, institutos superiores, universidades públicas y privadas, comunidades campesinas, población con discapacidad, secciones de juventud de organizaciones sociales, religiosas, políticas, gremiales y culturales de la jurisdicción. Artículo Décimo Cuarto.- CONSEJOS DISTRITALES DE LA JUVENTUD Los Consejos Distritales de la Juventud de cada provincia de la región son organismos de representación, concertación y participación democrática de la juventud de los distritos, así como instancias válidas de interlocución y consulta ante la Municipalidad Distrital y otras instituciones públicas y privadas que intervienen en materia de juventud. Están conformados por jóvenes de 15 a 29 años de edad con domicilio en el distrito representantes de las organizaciones juveniles, instituciones educativas secundarias, institutos técnicos, secciones de juventud de organizaciones sociales, religiosas, políticas, gremiales y culturales de la jurisdicción. Artículo Décimo Quinto.- RESPONSABILIDAD Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y demás unidades orgánicas competentes implementar

Artículo Cuarto: DISPENSA Y TRÁMITE DE LECTURA DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación de acta Artículo Quinto: PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los 07 días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Mando se comunique, publique y cumpla. ANIBAL RAMON RUFFNER Presidente del Consejo Regional Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 08 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. NELSON CHUI MEJÍA Gobernador Regional de Lima 1547075-1

Aprueban el Código de Ética Normativa, Fiscalizadora y Representativa de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 08-2017-CR/GRL EL GOBERNADOR REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del 12 de mayo de 2017, en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 002-2017-CO-EMD-CR/GRL del Presidente de la Comisión Ordinaria de Ética y Medidas Disciplinarias, que solicita la aprobación del Dictamen Final sobre el proyecto de Código de Ética Normativa, Fiscalizadora y Representativa de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Art. 15º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lima; Que, es competencia del Gobierno Regional de Lima emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo previsto en el Art. 38º de la citada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015CR/RL, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo

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Regional; el mismo que en su Artículo 2º establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional, y de la gestión y conducta publica de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificatorias y conexas. Que, la Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública, que establece los principios éticos, los deberes y obligaciones de los funcionarios y servidores públicos, en este caso de los Consejeros Regionales, que además tienen concordancia con la ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima; Que, el Artículo 76º del Reglamento del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR-RL, establece que las proposiciones de Ordenanzas Regionales deben contener obligatoriamente: a) Exposición de motivos b) Costo beneficio c) Efecto de vigencia de la norma d) Fórmula Legal Que, el Artículo Nº 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter regional, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, dicho procedimiento normativo conforme al Artículo 77º del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR/ GRL, establece que la presentación de las proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo de Consejo Regional está sujeta, además de lo señalado en el artículo precedente, a los siguientes requisitos especiales: 1. Las proposiciones presentadas por el Gobernador Regional deben estar refrendadas por el Gerente General Regional y por el Gerente Regional y/o Director Regional Sectorial acompañándose el documento sustentatorio del órgano técnico y legal del Ejecutivo del Gobierno Regional, dentro del plazo que establece la ley; asimismo deberán adjuntar la disponibilidad presupuestal para su respectiva publicación. 2. Las proposiciones de Ordenanza Regional o de Acuerdo de Consejo Regional que presenten dos o más Consejeros Regionales deberán estar suscritas por los proponentes. 3. Las proposiciones de iniciativas legislativas en materias y asuntos de competencia del Gobierno Regional y la propuesta de creación, modificación o supresión de tributos Regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley, deben contar con el voto aprobatorio de la mitad más uno de miembros hábiles del Consejo Regional. Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 12 de mayo de 2017, el Pleno del Consejo Regional, debatió y aprobó la norma regional sobre el Código de Ética Normativa, Fiscalizadora y Representativa de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Lima, ha aprobado por unanimidad el texto siguiente: Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR el Código de Ética Normativo, Fiscalizadora y Representativa de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Lima, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación, y será publicado en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima. gob.pe).

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En Huacho, a los doce días del mes de mayo del dos mil diecisiete. POR TANTO: Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. ANIBAL RAMÓN RUFFNER Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 14 días del mes de junio del dos mil diecisiete. NELSON CHUI MEJÍA Gobernador Regional de Lima CÓDIGO DE ÉTICA NORMATIVA, FISCALIZADORA Y REPRESENTATIVA DE LOS CONSEJEROS REGIONALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA FINALIDAD Artículo 1º.- Este Código de Ética Normativa, Fiscalizadora y Representativa de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Lima, tiene por finalidad establecer reglas de conducta, que los Consejeros Regionales , deben conservar en el desempeño de sus funciones, que tiene ante la Región y de la transparencia de su gestión como Consejero Regional y como miembro del Consejo Regional. Asimismo este Código prevé faltas contra la ética y considera los procedimientos de investigación y sanción a los Consejeros Regionales, que contravengan la ética normativa, fiscalizadora y de representación y que utilicen sus cargos para participar en enriquecimiento doloso o cometer actos de corrupción. El presente Código forma parte del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima y su incumplimiento da lugar a las sanciones previstas en él. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2º.- En su conducta el Consejero Regional, debe dar el ejemplo de vocación del servicio a la Región Lima y su compromiso con los valores que inspiran el Estado de Derecho. Artículo 3º.- El Consejero Regional realiza su labor de conformidad a lo dispuesto por los principios rectores de las políticas públicas y la gestión regional: participación, transparencia, honradez, veracidad, respeto, tolerancia, responsabilidad, bien común, integridad, objetividad y justicia, inclusión, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, sostenibilidad, eficacia y eficiencia. Artículo 4º.- El presente Código de Ética, establece que la corrupción es el ejercicio del Poder político para obtener un beneficio económico o de otra índole sea para el Consejero Regional o a favor de un tercero. DE LAS NORMAS DE CONDUCTA EJERCICIO DE CONSEJERO REGIONAL

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Artículo 5º.- Son deberes de conducta del Consejero Regional A. De mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia; y observar las normas de cortesía de uso común y las de disciplinas contenidas en el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima. B. De cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee el Estado. C. Está obligado a dar cuenta documentada de los gastos en que incurran en viajes oficiales o visitas autorizadas por el Pleno del Consejo Regional con pago de viáticos. D. Abstenerse de efectuar gestiones ajenas a su labor normativa y fiscalizadora, ante Entidades del Estado en el ejercicio de sus funciones.

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E. No pretender trato preferencial alguno al realizar trámites personales o familiares ante entidades públicas o privadas. F. De no recibir donaciones, para uso personal o de terceros G. Responsabilizarse por todo documento que firma y sella. DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL TRABAJO NORMATIVO Y FISCALIZADOR Artículo 6º.- En virtud del principio de transparencia, el Consejero Regional, presenta al final de cada período anual de sesiones , un informe a través de la Secretaría de Consejo Regional, para que tome conocimiento el Pleno del Consejo Regional y se integren al Informe que el Consejo Regional deberá presentar en la Audiencia Pública del Gobierno Regional de Lima. Asimismo los informes, podrán ser publicados en el portal del Gobierno Regional de Lima, que contendrá los aspectos siguientes: A. Las iniciativas normativas y legislativas de las que sea autor. B. Los procedimientos de fiscalización que hubiera promovido. C. El trabajo efectuado en Comisiones Ordinarias, investigadoras y Especiales. D. La participación en gestiones ante el Ejecutivo Regional y Nacional, para programas y proyectos de inversión pública, en beneficio de la provincia a la que representa. E. Cualquier otra información que sea relevante. DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS DEL CONSEJO REGIONAL Artículo 7º.- En el Consejo Regional funciona una Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias, encargada de promover la Ética Normativa, Fiscalizadora y de Representación, prevenir actos contrarios a la misma, absolver las consultas que se le interpongan y resolver en primera instancia las denuncias que se formulen de acuerdo con el presente Código de Ética. Artículo 8º.- Los miembros de la Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias se abstienen bajo responsabilidad de conocer e intervenir casos que tengan interés directo o indirecto en el resultado de la denuncia. Artículo 9º.- Para el mejor desempeño de sus funciones la Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias contará con el apoyo de los Asesores del Consejo Regional. Artículo 10º.- El procedimiento de investigación de la Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias, se inicia de oficio o a pedido de parte. Las denuncias deben cumplir con los requisitos, que fije su Reglamento. Las denuncias de parte pueden ser presentadas por: A.- Dos o más Consejeros Regionales B.- Cualquier persona natural o jurídica afectada por la conducta del Consejero Regional, con la documentación probatoria correspondiente. La parte denunciante puede aportar nuevas pruebas durante la investigación y participar en el procedimiento de acuerdo con el Reglamento de la Comisión. Artículo 11º. - La Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias actúa de oficio, por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros. Artículo 12º. - La Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias es informada periódicamente de las denuncias que han sido presentadas, con la opinión técnica y legal de los Asesores del Gobierno Regional. Artículo 13º. - Según la gravedad del caso, por infracción del Código de Ética de la función pública y del presente Código de Ética Normativa, Fiscalizadora y Representativa de los Consejeros Regionales de Lima, se impondrán las siguientes sanciones: A.- Recomendación Pública.

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B.- Amonestación Escrita Pública C.- Amonestación Escita Pública con Multa. D.- Recomendación al Pleno del Consejo Regional de la suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus Dietas desde tres hasta ciento veinte días de las funciones normativa, fiscalizadora y representativa. Artículo 14º.- Las apelaciones serán resueltas en última instancia por el Pleno del Consejo Regional. Cuando la falta sancionada, a juicio de la Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias, presente indicios de comisión de un delito, el caso será puesto en conocimiento del Pleno del Consejo Regional, a efecto que se acuerde su trámite a la Procuraduría Pública Regional, para la investigación y denuncia ante el Ministerio Público. DE LA CAPACITACIÓN. Artículo 15º La Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias, promoverá cursos de capacitación a los Consejeros Regionales, para el conocimiento de sus deberes y su gestión en base a los principios de ética normativa, fiscalizadora y representativa. Asimismo, se programará cursos sobre lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Ley Nº 27444 y el Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 27815. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La Comisión de Ética y Medidas Disciplinarias elaborará el Reglamento del Código de Ética Normativa, Fiscalizadora y Representativa, la cual será aprobada por el Pleno del Consejo Regional. Segunda.- El presente Código de Ética Normativa, Fiscalizadora y de Representación, será aprobado por el Pleno del Consejo Regional, mediante Ordenanza Regional, la cual formará parte del Reglamento Interno del Consejo Regional. 1547075-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Adecúan el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ORDENANZA Nº 523-2017-MDJM Jesús María, 11 de julio de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARIA VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 16 del 11 de julio de 2017, el Informe Nº 10-2017-MDJM/GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 345-2017-MDJM/ GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe Nº 074-2017-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y el Proveído Nº 642-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 016-2017-MDJM-CEPP/CPVECRDT/CAJ, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 7972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º de la precitada Ley de Leyes señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una

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deficiencia física o mental tiene derecho al respecto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 1.2 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la norma antes citada, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales, desde sus Gerencias de Desarrollo Social o la que haga sus veces, dentro del marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017, META 02: Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor — CIAM, y su “Guía para el cumplimiento de la Meta 02”; Que, además, en el artículo 12º de la referida Ley se establece que para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instalaciones de naturaleza pública y privada. Teniendo en consideración lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Objeto de la norma.Adecúese el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Jesús María, con el objeto de brindar, desde la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2º.- Definición.El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Jesús María, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Jesús María que, mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3º.- Finalidades.El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, los que figuran o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores y en otras normas legales creadas y por crearse. Artículo 4º.- Del Fomento Organizacional.El CIAM, dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales, promoverá o fomentará la creación de organizaciones de personas adultas mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.

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Artículo 5º.- De los Convenios.El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales - ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que, en forma desinteresada y voluntaria, apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo 6º.- De la Sostenibilidad.Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM será incorporado en la estructura funcional de la Municipalidad de Jesús María y a partir del año 2018 se la asignará recursos presupuestales para su operatividad. Artículo 7º.- De los Instrumentos de Trabajo.El CIAM elaborará su plan de trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 8º.- De la Comunidad.Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de la persona adulta mayor y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1547292-1

Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María ORDENANZA Nº 524-2017-MDJM Jesús María, 21 de julio de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARIA VISTOS: En Sesión Ordinaria N° 17 del 21 de julio de 2017, el Informe N° 088-2017 y Memorándum N° 522-2017-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Memorando N° 289 y 430-2017-MDJM-GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 713-2017-MDJMGM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 020-2017-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante en el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 7972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, su artículo 7° establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respecto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 2° de la Ley N° 30490 – Ley de las Personas Adultas Mayores, define como personas adultas

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mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, mediante la Ley Marco de Modernización del Estado N° 27658 se declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado al servicios del ciudadano; Que, el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de la Administración Publica, establece en su artículo 28°, literal f) que se requiere la aprobación del ROF para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones; Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo N° 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9° numeral 3) de la Ley Organiza de Municipalidades N° 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40° de la acotada norma que señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en las estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, asimismo, el artículo 9° numeral 8) de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, con Ordenanza N° 523-MDJM del 11 de julio del 2017 se aprobó la adecuación del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que mediante Ordenanza N° 473-MDJM del 6 de octubre del 2015 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que fue modificado parcialmente con Ordenanza N° 518-2017-MDJM del 11 de abril del 2017; Que, en los documentos de vistos se aprecia que la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM al ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Con las opiniones favorables de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, de conformidad con el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 100° del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad aprobado con Ordenanza N° 473-MDJM, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

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“Artículo 100°.- De la Gerencia de Desarrollo Económico y Social. La Gerencia de Desarrollo Económico y Social es la unidad orgánica de línea encargada de conducir las actividades orientadas a promover el desarrollo económico sostenible del distrito, la promoción empresarial a través del otorgamiento de licencias de funcionamiento, supervisar y monitorear las actividades de comercialización y la gestión ambiental y social en el distrito. Está a cargo de un empleado de confianza con nivel de Gerente, quien depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.” Artículo Segundo.- INCORPORAR en el artículo 101° del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad aprobado con Ordenanza N° 473-MDJM, las siguientes funciones de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social: 100.15. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de en relación a la temática de las personas adultas mayores. 100.16. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 100.17. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local, 100.18. Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Municipalidad. 100.19. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. 100.20.

Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor.

100.21. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. 100.22. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio. Artículo Tercero.- SUPRIMIR el numeral 58.10 del artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) aprobado con Ordenanza N°473-MDJM por el que la Gerencia de Participación Vecinal ha venido desarrollando las actividades propias del Programa del Adulto Mayor. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el texto aprobado de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María la publicación de la presente ordenanza en el Portal del estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe). Artículo Quinto.- FACULTAR al señor Alcalde para que, a través de Decreto de Alcaldía, apruebe el Reglamento del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad;

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1547298-1

Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de Deuda Tributaria dentro del distrito de Jesús María ORDENANZA Nº 528-2017-MDJM Jesús María, 21 de julio de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARIA VISTOS: En Sesión Ordinaria N° 17 del 21 de julio de 2017, el Informe N° 0108-2017-MDJM-GATR/SGRTyEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, el Informe N° 036-2017-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 085-2017-MDJM-GA de la Gerencia de Administración, el Informe N° 436-2017-MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe N° 095-2017-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Proveído N° 732-2017-MDJM. GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 022-2017-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo establecido por artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF y sus modificatorias, así como con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fin de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del distrito de Jesús María; Estando a lo expuesto contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva y de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo

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Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer un régimen de descuentos especiales por obligaciones tributarias que se encuentren vencidas a la fecha de expedición de la presente norma, de acuerdo con las condiciones señaladas en la presente ordenanza. Para efectos de la presente ordenanza, se entenderá por tributos municipales al Impuesto Predial, los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, Serenazgo y las Multas Tributarias; Artículo 2º.- BENEFICIOS Y ACOGIMIENTO Los contribuyentes que se han acogido al pago anual del Impuesto Predial 2017 o que durante la vigencia de la presente Ordenanza cancelen el monto anual del referido tributo, tendrán derecho a los siguientes beneficios, si cumplen con pagar al contado sus adeudos tributarios sin importar el estado de cobranza de los mismos: a. Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes, y el derecho de emisión correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de los periodos vencidos hasta el ejercicio fiscal 2012. b. Condonación del 100% de costas y gastos procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas a procedimiento de ejecución coactiva correspondiente al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de los periodos vencidos hasta el ejercicio fiscal 2012. c. Condonación del 50% en los montos insolutos de Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo de los periodos vencidos hasta el ejercicio fiscal 2012, siempre que se cancele la deuda del Impuesto Predial del periodo correspondiente. d. Condonación del 100% de Multas Tributarias generadas o que se generen durante la vigencia de la presente norma, incluyendo las generadas dentro de un proceso de fiscalización tributaria, siempre que se cumpla o haya cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal y se cancele el Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2017. Excepcionalmente podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes que a la fecha de vigencia de la presente norma ya no mantienen la calidad de contribuyentes pasivos de algún tributo. Artículo 4º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna. Artículo 5º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo de aplicación los beneficios establecidos en la presente ordenanza. Artículo 6º.- DESISTIMIENTO A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los beneficios establecidos en la presente ordenanza, previa presentación de su declaración jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional. En mérito a la declaración jurada, la administración tributaria procederá a declarar el desistimiento de los

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recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento. Artículo 7º.- VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta 18 de agosto de 2017. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documentario y Archivo, de acuerdo con sus competencias y atribuciones; debiendo, asimismo, todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación el en portal institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.gob. pe) y su difusión masiva. Tercera.- DISPONER que, respecto a aquellos contribuyentes que no registren deudas por concepto de periodos vencidos antes de la vigencia de la presente Ordenanza, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, gastos administrativos y multas tributarias, se les otorgará el beneficio de condonación del íntegro de las mismas. Este incentivo también se aplicará para los contribuyentes que durante la vigencia de la presente ordenanza se pongan al día en el pago del resto de sus tributos municipales no comprendidos en la condonación. Cuarta.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como prorrogar su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1547309-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban el Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2017 La Molina, 21 de julio de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe Nº 177-2017-MDLM-GDH-SGDSSO de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y Omaped y el Informe Nº 045-2017-MDLM-GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, mediante los cuales solicitan la aprobación del Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la citada Constitución en su Artículo 4º precisa que, “la comunidad y el Estado protegen, entre otros, al

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anciano en situación de abandono…”; de igual modo, en su Artículo 7º señala que,” todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.”; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del Artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, a través de la Ordenanza Nº 339, de fecha 28 de junio del 2017, el Concejo Distrital de La Molina aprobó adecuar el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM del distrito, conforme a los lineamientos establecidos en el instructivo y Guía para el cumplimiento de la Meta 02: “Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto mayor - CIAM”; Que, mediante Informe Nº 177-2017-MDLM-GDHSGDSSO la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y Omaped, solicita la aprobación del Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de La Molina; solicitud que es confirmada por la Gerencia de Desarrollo Humano, con el Informe Nº 045-2017-MDLM-GDH; Estando a los fundamentos expuestos, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 187-2017-MDLM-GAJ, ratificada por la Gerencia Municipal con el Pase Nº 1088-2017-MDLMGM, y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de La Molina, que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía 019-2014, de fecha 25 de abril del 2014. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y Omaped y a la Gerencia de Desarrollo Humano, la implementación y difusión del Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de La Molina. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina. gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob. pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR - CIAM DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA Definición del Reglamento Interno: Es el instrumento por medio del cual se regulan las actividades y servicios que se brinden en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM y a sus usuarios, tomando en cuenta las situaciones particulares que puedan darse al interior del CIAM producto de la interrelación de los usuarios, sin transgredir, exceder ni desnaturalizar la Ley Nº 30490; Ley de la Persona Adulta Mayor, a la cual se sujeta el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor.

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TÍTULO I DE LA FINALIDAD DEL CIAM Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por finalidad: Contar con un instrumento normativo que establezca las acciones y servicios que brinda el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de La Molina. TÍTULO II DEL ALCANCE Artículo 2º.- El presente reglamento es de alcance distrital, para los operadores y personas adultas mayores residentes dentro de la jurisdicción del distrito, sito en la Avenida Alameda Del Corregidor Cuadra 05 s/n Parque Bárbara D’ Achille, La Molina. TÍTULO III DE LA BASE LEGAL Artículo 3º.- El presente reglamento se emite teniendo como base normativa los dispositivos legales siguientes: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades. c) Ley Nº 27300 – Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano. d) Ley Nº 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor. e) Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES, que aprueba la “Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores.” f) Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP, que aprueba el Plan Nacional para las personas adultas mayores 20132017 y Constituye la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Nacional. g) Resolución Ministerial Nº 328-2014-MIMP, que aprueba los “lineamientos de Política para la Promoción del Buen Trato a las Personas Adultas Mayores y dejan sin efecto la R.M. 156-2005-MIMDES”. h) Ordenanza Nº 339, que adecúa el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de La Molina. TÍTULO IV DE LOS OBJETIVOS DEL CIAM Artículo 4º.- El presente reglamento tiene por objetivos: a) Asegurar espacios saludables integrales de socialización, beneficiando a la población adulta mayor a través de un servicio que les proporcione un espacio para realizar tareas y actividades que refuercen sus capacidades creativas e imaginativas en el uso del tiempo libre y de esta manera se integre plenamente al desarrollo social, económico político y cultural del Distrito de La Molina, contribuyendo a mejorar su calidad de vida. b) Incrementar los niveles de participación social de la persona adulta mayor a través de actividades recreativas y participativas dentro y fuera del Distrito de La Molina. c) Promover actividades que refuercen el nivel de conocimiento e información de las personas adultas mayores respecto al ciclo de vida y al proceso de envejecimiento mediante actividades de capacitación que brinde el CIAM de La Molina. TÍTULO V DE LA FINALIDAD DEL CIAM Artículo 5º.- El presente reglamento tiene como finalidad: a) Brindar espacios propicios de socialización e interacción, promoviendo su participación e integración social. b) Actividades de carácter recreativo. c) Favorecer y facilitar la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores.

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d) Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los adultos mayores participantes. e) Identificar la problemática de las personas adultas mayores en forma individual, familiar, zonal y distrital para promover soluciones que permitan el desarrollo de una plena calidad de vida. f) Realizar actividades preventivas promocionales de salud de este grupo generacional. g) Organizar talleres de autoestima, de prevención de maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales. h) Desarrollar talleres para el desarrollo de habilidades laborales y productivas. i) Realizar labores de alfabetización. j) La promoción en la ciudadanía de un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores a través de actividades de sensibilización e información. k) La promoción y organización de actividades culturales, físicas y prácticas de carácter recreativo e integrador. l) Implementar paulatinamente servicios básicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores y la familia. m) Promover espacios de concertación, alianzas estratégicas interinstitucionales con entidades públicas y privadas, con la participación de las personas adultas mayores. n) Promover la constitución y formalización de las organizaciones del adulto mayor. El CIAM promoverá el reconocimiento de las organizaciones de adultos mayores a través de la Gerencia de Participación Vecinal que brinda el reconocimiento como organización social y su registro en el CIAM La Molina en Ficha de Registro de Organizaciones, la misma que será registrada en una base de datos. TÍTULO VI DE LAS EFEMÉRIDES Artículo 6º.- El CIAM desarrolla actividades en el marco de las siguientes fechas consideradas dentro del calendario cívico alusivas a las personas adultas mayores: a) 08 de marzo “Día de la Mujer” b) 2da. Semana del mes de Mayo “Día de la Madre” c) 15 de mayo, “Día Internacional de la Familia” d) 3ra. Semana del mes de Junio “Día del Padre” e) 15 de junio, Día mundial de toma de conciencia del abuso y maltrato en la vejez f) 26 de Agosto “Día Nacional del Adulto Mayor” g) 21 de setiembre, “Día Mundial del Alzheimer” h) 01 de Octubre “Día Internacional del Adulto Mayor”. i) 25 de noviembre, “Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer”. j) 08 de diciembre, “Día Internacional de los Derechos Humanos”, en el marco de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. TÍTULO VII DE LOS USUARIOS Artículo 7º.- La población usuaria son las personas adultas mayores que residen en el ámbito del distrito de La Molina, a quienes se les motiva para que se organicen e inscriban en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de La Molina. TÍTULO VIII DE LA SUPERVISIÓN DEL CIAM Artículo 8º.- La Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED, para la supervisión de los servicios que brinda el CIAM utilizarán indicadores que muestren los logros y avances alcanzados por el/la usuario/a individualmente o a nivel de grupo organizado, para cuyo efecto anualmente establecerá las metas e indicadores respecto de los diferentes servicios que se brindan en el CIAM. Artículo 9º.- La Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y

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OMAPED emitirá informes trimestrales o anuales de los productos obtenidos, lo que se complementará con el registro informatizado de la población individual y grupal, inscrita y participante en el CIAM, de acuerdo al Anexo Nº 01 que es parte integrante del presente acto administrativo. Artículo 10º.- El CIAM, promoverá la creación de los siguientes espacios de participación: - Red Distrital de organizaciones de personas adultas mayores. - Redes zonales de organizaciones de personas adultas mayores. - Organizaciones de base de personas adultas mayores. Artículo 11º.- La Red distrital de organizaciones de personas adultas mayores es el espacio de articulación de las Redes Zonales de Organizaciones de personas adultas mayores existentes en el distrito. Artículo 12º.- Las Redes zonales de organizaciones de personas adultas mayores son espacios de articulación de las Organizaciones de Base de personas adultas mayores existentes en cada una de las zonas del distrito. Artículo 13º.- Entiéndase por organizaciones de base de personas adultas mayores a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas creadas en forma voluntaria, las que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos así como el desarrollo individual y colectivo en el ámbito de su jurisdicción dentro del distrito de La Molina, conforme a lo establecido por la Ordenanza Nº 1762 que regula el Registro Único de Organizaciones sociales (RUOS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 14º.- Los espacios de participación a que se refiere el artículo 12º articularán permanentemente con la finalidad de participar de manera organizada de los servicios que brinda el CIAM. TÍTULO IX DEL INGRESO AL CIAM Artículo 15º.- Las personas adultas mayores residentes del Distrito de La Molina que deseen inscribirse en los talleres y actividades que promueve el CIAM podrán hacerlo a través de una ficha de registro que estará a cargo de la persona responsable de su funcionamiento, la misma que será registrada en una base de datos, de acuerdo al Anexo Nº 01, Ficha de Inscripción de la Persona Adulta Mayor en el CIAM, que forma parte integrante del presente acto administrativo. Artículo 16º.- Una vez inscrita la persona adulta mayor, estará sujeta a respetar y cumplir lo establecido en el presente Reglamento para cuyo efecto suscribirá el Acta de Compromiso correspondiente, de acuerdo al Anexo Nº 02 que forma parte integrante del presente acto administrativo. Artículo 17º.- En casos que la persona adulta mayor sea analfabeta, quechua hablante o que se exprese en otro idioma, podrá para tal efecto contar con un intérprete, quien le leerá o traducirá el reglamento y la Carta de Compromiso, colaborando con ésta para el estampado de su huella digital en la respectiva Carta, si estuviera de acuerdo. Artículo 18º.- Requisitos para su inscripción: a) Copia del DNI con dirección del distrito de La Molina o carnet de extranjería en caso de ser ciudadano extranjero. b) Copia de algún recibo de servicio público que facilite la identificación domiciliaria de la persona adulta mayor (recibo de luz, agua o teléfono). c) 02 fotos a color tamaño carnet. Artículo 19º.- Los/as inscritos/as recibirán un carnet que los identificará como socios del CIAM. TÍTULO X DE LOS SERVICIOS DEL CIAM Artículo 20º.- El CIAM contará con los siguientes servicios:

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a) DEFENSORÍA DEL ADULTO MAYOR.- A través de la cual se promueve y ejerce la defensa de la persona adulta mayor ante las diversas instancias administrativas y judiciales, públicas y privadas. b) GRUPOS DE AYUDA MUTUA PARA ADULTOS MAYORES.- El carácter de estos grupos es educativo con efectos terapéuticos, pretende el autoconocimiento personal, la modificación de roles y actitudes, procura eliminar los sentimientos de soledad reemplazándolos por sentimientos de seguridad y confianza en sí mismo. c) POTENCIACIÓN Y DESARROLLO DE CAPACIDADES.- La formación y capacitación se realiza en forma autogestionaria y/o vía convenio, para lo cual se habilitarán espacios en buen estado de funcionamiento y mantenimiento para su desarrollo. TALLERES PARA LA POTENCIACIÓN DESARROLLO DE CAPACIDADES:

Y

a) TALLERES DE AUTOCUIDADO.- Envejecer es un proceso secuencial, acumulativo e irreversible que deteriora al organismo humano progresivamente, mermando su capacidad para enfrentar las circunstancias y condiciones del entorno. El enfrentamiento de estas disfunciones y enfermedades en la vida supone que la persona adulta mayor adquiere algunos conocimientos, habilidades y prácticas básicas de autocuidado orientados a atender sus necesidades fisiológicas, emocionales, sociales, recreativas y sanitarias, entre otras. b) TALLERES DE DEBERES Y DERECHOS.Permite conocer sus deberes y derechos en la sociedad, promueve la ciudadanía, participación activa en el desarrollo del distrito y la convivencia pacífica. c) TALLERES FORMATIVOS Y MANUALES.Permite al adulto mayor desarrollar habilidades manuales y motrices que promueven el micro emprendimiento y la autogeneración de ingresos propios. Formativos: Computación, manejo de internet. Artesanales: Pintura al óleo, joyería entre otros.  Manuales: Bijoutería, Muñecos Country, Bordado, tejido palitos y crochet, entre otros. Cabe indicar que los usuarios del CIAM podrán participar como máximo en dos talleres gratuitos. d) ACTIVIDADES FÍSICAS, DE INTEGRACIÓN Y ESPARCIMIENTO.- Contribuye a enfrentar el deterioro orgánico, motor derivado del proceso de envejecimiento; aumenta la independencia; la autosatisfacción, y es componente rehabilitador y de salud, pudiendo brindar las siguientes actividades y servicios u otros propuestos: Tai chi, aeróbicos, baile, paseos de integración, juegos de mesa, encuentros intergeneracionales, marinera y otros. TÍTULO XI DE LA GENERACIÓN DE INGRESOS PROPIOS PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL CIAM Artículo 21º.- Con la finalidad de promover la generación de ingresos propios para los adultos mayores, la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED, promoverá ferias, entre otras actividades (ferias, exposiciones), que faciliten la venta de los productos realizados por los adultos mayores producto de las capacitaciones realizadas en el CIAM. TÍTULO XII DE LA SOSTENIBILIDAD DEL CIAM Artículo 22º.- La Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED gestionará dentro del Plan Anual de la

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NORMAS LEGALES

Municipalidad el presupuesto necesario para el desarrollo de las actividades del CIAM.

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de problemas de los adultos mayores e intervendrá conjuntamente con otras unidades orgánicas que se requieran para cada caso y de ser necesario realizará las coordinaciones externas pertinentes. Segunda.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por el responsable del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, con fundamentación de causa. El presente Reglamento regirá a partir de la fecha de su aprobación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED, establecerá mecanismos que viabilicen la solución

FICHA DE INSCRIPCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL CIAM (ANEXO 1) Ubicación del CIAM

Departamento Provincia Distrito Nombre del CIAM

Datos Personales de

Nombre y Apellidos

la PAM

Edad

Telefono

Correo

Fecha de Nacimiento Sexo

N° DNI:

1

Mujer

Soltero

1

Conviviente

3

Divorciado

5

Casado

2

Separado

4

Viudo

6

Hombre

Estado Civil

2

Nro. De Hijos Departamento ¿Dónde nacío?

Provincia Distrito

¿Dónde vive actualmente?

Departamento Provincia Distrito Dirección

Educación

Sabe leer y escribir Nivel de estudio

Si

No

1

Sin instrucción

2 Superior Técnica incompleta

Secundaria incompleta

Primaria incompleta

1 2

Secundaria completa

4 5

Superior Univ. Completa

7 8

Primaria completa

3

Superior téorica completa

6

Superior Univ. Incompleta

9

En caso de tener estudio técnico o Universitario o profesión ………………………………………………………………………………………………………………………………………… Característica de la vivienda

Afiliación

1

Propia

Tipo de vivienda

Casa independiente

Alquilada

1

Vivienda improvisada

4

Vivienda en casa de

Departam. en edificio

2

Choza o cabaña

5

vecindad (Callejon solar o corralón)

Otros

6

Vivienda en quinta

3

¿Se encuentra

SIS (Seguro Int. De Salud)

1

afiliado?

ESSALUD AUS (Aseguramiento U. en S.)

Trabajo

2

La vivienda es:

¿Actualmente trabaja?

Si

Tipo de ocupación:

Empleado

……………………………………………………………………

2

No

1 2 3

Obrero

3

2 3

1

Trabajador independiente

Otros

Trabajador familiar Trabajador del hogar

4 5 6

Otro (Especificar)

……………………………………………………………………

Ingreso Mensual aproximado

Otras fuentes

Ayuda de un familiar

1 2

de ingreso

ayuda de otra persona

3

Recibe pensión

4

Tiene ahorros

Recibe renta de su casa o de otra propiedad

5

Negocio propio

6 7

Pensión por viudez o divorcio

…………………………………… ……… 8

Otros (Especificar)

Ingreso mensual aproximado (Otras fuentes de ingreso)

Salud

¿Sufre de algún problema de salud?

Si

1

2

No

Mencionar el problema que padece ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………… En caso de padecer un problema de salud, está recibiendo tratamiento? Si

Discapacidad

Tiene dificultades:

1 Aspectos Para ver Para escuchar Para caminar Para recordar Para el cuidado propio Para comunicarse

2

No Ninguna dificulta 1 1 1 1 1 1

Cierta dificutad 2 2 2 2 2 2

Mucha dificulta 3 3 3 3 3 3

No puedo del todo 4 4 4 4 4 4

7 8

44 Violencia Familiar

NORMAS LEGALES ¿ Ha sufrido algún tipo de maltrato?

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Si 2 No 1 Especificar: ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….……………………………

Inscripción

Motivo por el cual se quiere inscribir al CIAM: ¿Qué servicio se esperar recibir del CIAM?

Hogar

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….……………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….…………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….……………………………

Mencione las personas que viven permanentemente con usted

Miembros

Relacion de parentesco: Esposa(o)= 1 Hija(o)= 2

Hermana(o)= 3 Yerno/Nuera= 4

¿Cuál es la relacion de parentesco con usted?

Nieta(o)= 5 Padre/Suegro= 6

Otros parientes= 7 otros no parientes= 8

ACTA DE COMPROMISO (ANEXO 2)

Yo, __________________, identificada/o con Documento Nacional de Identidad Nº _________, con domicilio en ____________________, declaro conocer y haberme instruido sobre los alcances del Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral del Adulto Mayor-CIAM de la Municipalidad Distrital de La Molina, comprometiendome a respectar y hacer cumplir el referido Reglamento. En tal sentido, me comprometo a participar de las actividades y servicios que brinda el CIAM de la Municipalidad Distrital de La Molina. DD,MM, AA

FIRMA

1547450-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de La Victoria ORDENANZA Nº 271-2017/MLV La Victoria, 18 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO; el Dictamen Conjunto Nº 005-2017-CDSCCPPAL/MDLV, de fecha 07 de julio de 2017, de las Comisiones de Desarrollo Social y Cultura, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 6), acápite 6.4 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones específicas en materia de servicios sociales locales, tales como difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el numeral 2), acápite 2.4 del artículo 84º establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales “Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”; Que, conforme al artículo 2º de la Ley Nº 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor, señala: “Entiéndase por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad”; el artículo 10º de la precitada Ley, establece que: “Los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales”;

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NORMAS LEGALES

Que, en el artículo 12º de la Ley Ut supra establece que: “Para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada”; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 9º numeral 8) corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 188-2014/MLV, de fecha 02 de junio del 2014, se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, de la Municipalidad de La Victoria, teniendo como marco normativo la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores, y su respectivo reglamento; normas que a la fecha se encuentran derogadas con la nueva Ley de las Personas Adultas Mayores – Ley Nº 30490; Que, mediante Informe Nº 045-2017-GDS/MLV, de fecha 14 de junio del 2017, la Gerencia de Desarrollo Social informa que el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, de la Municipalidad de La Victoria, tienen como base y sustento legal la Ley Nº 28803 y su reglamento, que a la fecha se encuentran derogados, quedando sin respaldo normativo la ordenanza en mención; motivo por el cual remite el Proyecto de Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, de la Municipalidad de La Victoria, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 30490 - Ley de la Persona Adulta Mayor, contando con la asistencia técnica del DIPAM-MIMP, y en el marco de cumplimiento de la Actividad 1 de la Meta 02 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017, precisando que los gastos generados para la implementación y cumplimiento de la Meta 02, están contemplados dentro del presupuesto de la Gerencia de Desarrollo Social; Que, mediante Informe Nº 124-2017-SGPDO-GPP/ MLV, de fecha 14 de junio del 2017, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional opina por la procedencia del presente Proyecto de Ordenanza, la cual se encuentra articulada a los objetivos estratégicos territoriales e institucionales contemplados en el Plan de Desarrollo Local Concertado La Victoria 2017 - 2021 (PDLC) y Plan Estratégico Institucional 2017-2019 (PEI), así como parte de las actividades del Plan Operativo Institucional (POI) de la unidad orgánica que ejecutará dichas funciones; Que, mediante Informe Nº 252-2017-SGP-GPPMDLV, de fecha 22 de junio del 2017, la Subgerencia de Presupuesto, en el marco de sus competencias y funciones señala que los gastos generados para la implementación y cumplimiento de la Meta 02, están contemplados dentro del presupuesto asignado a la Gerencia de Desarrollo Social; Que, mediante Informe Nº 492-2017-GAJ/MDLV, de fecha 23 de junio de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Proyecto de Ordenanza que Crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, de la Municipalidad de La Victoria, tiene por objeto brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva diversos servicios y programas; encontrándose la misma acorde con las normativas vigentes sobre la materia; por tanto, opina por la procedencia del Proyecto, el mismo que deberá elevarse al Pleno del Concejo Municipal, para que delibere su aprobación, conforme a sus atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; asimismo, se derogue la Ordenanza Municipal Nº 188-2014/MLV, que crea el Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM, de la Municipalidad de La Victoria; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 005-2017-CDSC-CPPAL/MDLV, de fecha 07 de julio de 2017, las Comisiones de Desarrollo Social y Cultura, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, recomiendan la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Crea el Centro Integral de Atención del Adulto Mayor

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– CIAM, de la Municipalidad de La Victoria, debiendo derogarse la Ordenanza Nº 188-2014/MLV; Que, los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en la jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos; y de esta forma la corporación municipal busca mejorar el bienestar físico, psíquico y social de las personas Adultas Mayores; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, de la Municipalidad de La Victoria, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva diversos servicios y programas. Artículo 2º.- DEFINICIÓN.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad de La Victoria, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de La Victoria que, mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3º.- FINALIDADES.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley de las Personas Adultas Mayores Nº 30490, y otras normas legales creadas y por crearse. Artículo 4º.- DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL.El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 5º.- DE LOS CONVENIOS.- La Entidad Municipal, en concordancia con la Ley Nº 30490, podrá suscribir todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo 6º.- DE LA SOSTENIBILIDAD.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo 7º.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO.- El CIAM elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 8º.- DE LA COMUNIDAD.- Corresponde a Gerencia de Desarrollo Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor y, la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.

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NORMAS LEGALES

Artículo 9º.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 10º.- DEROGACIÓN DE NORMAS.Deróguese la Ordenanza Nº 188-2014/MLV, de fecha 02 de junio de 2014, y toda norma que se oponga a la presente. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía efectúe las modificaciones y/o adecuaciones que correspondan para la implementación del CIAM. Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás órganos competentes la implementación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM - de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde

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Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define como personas adultas mayores, a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales. Que, a través de la Ordenanza Nº 319-MDMM de fecha 19 de julio de 2007, se crea el Centro Integral de atención al Adulto Mayor en la Municipalidad distrital de Magdalena del Mar, y mediante la Ordenanza Nº 030-2017-MDMM de fecha 11 de julio de 2017, se adecua con el objeto de brindar una atención integral y permanente para mejorar su calidad de vida e integrarlos al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad. Estando a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar así como sus anexos, los mismos que forman parte integrante del presente dispositivo municipal. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, o la que haga sus veces de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. Regístrece, comuníquese, publíquese y cúmplase.

1547001-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Magdalena del Mar DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2017-DA-MDMM

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1547275-1

Conforman la Comisión de Inversiones Permanente de la Municipalidad y designan a sus miembros RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 103-2017-A-MDMM Magdalena del Mar, 14 de julio del 2017

Magdalena del Mar, 20 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

VISTOS:

VISTOS: El Informe Nº 027-2017-GDSE-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y el Informe Nº 432-2017-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, en su artículo 7º, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene el derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

La Ordenanza Nº 014-2016-MDMM – Ordenanza que aprueba el Marco Normativo General y Adecuación a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; y; CONSIDERANDO: Que, la municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en artículo 194º de la Constitución Política del Estado, y en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224 se aprobó la nueva Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, cuyo objeto es establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 410-2015EF, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de

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NORMAS LEGALES

diciembre del 2015, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con lo cual tanto la Ley como su Reglamento han entrado en vigencia al día siguiente de su publicación; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 014-2016MDMM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de abril de 2016, se declaró de interés público la promoción de la inversión privada en el distrito de Magdalena del Mar, en materia de activos, proyectos, servicios, obras para la implementación y operación de infraestructura pública, y la prestación de servicios públicos; Que, el artículo tercero de la Ordenanza Nº 0142016-MDMM, creó el Comité de Inversiones de la Municipalidad de Magdalena del Mar como órgano técnico especializado de promoción de la inversión privada en el distrito de Magdalena del Mar de conformidad con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; asimismo, en el artículo quinto de la mencionada Ordenanza, se encargó al Alcalde la designación de los miembros del Comité de Inversiones; definiendo sus facultades, obligaciones y responsabilidades de acuerdo con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria, y autorizándosele a delegarles las funciones que correspondan para regular, agilizar y optimizar los procesos de promoción de la inversión privada, con excepción de las funciones señaladas en el artículo 37 de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, reservadas al Concejo Municipal; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los miembros del Comité de Inversiones de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; Estando a lo expuesto, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Inversiones Permanente de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y a su vez, DESIGNAR a sus miembros, quedando establecida de la siguiente manera: MIEMBROS TITULARES Señor Rocco Romero Grados, Gerente de Asesoría Jurídica, quien la presidirá. Señora Carmen Mercedes Kong Requena la Rosa, Gerente de Desarrollo Urbano y Obras, miembro. Señor Nelson Wilberto Chevez Solis, Gerente de Planeamiento y Presupuesto, miembro. MIEMBROS SUPLENTES Señor José Manuel Echegaray Luna, Gerente de Desarrollo Social y Económico, Presidente. Señora Patricia Aleyda Wong Olortegui, Gerente de Educación, Cultura, Deportes y DEMUNA, miembro. Señor Héctor Isaías Salvatierra Rivera, Gerente de Desarrollo Sostenible, miembro. Artículo Segundo.- El Comité de Inversiones Permanente de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar es un órgano colegiado de carácter técnico especializado de promoción de la inversión privada en el distrito de Magdalena del Mar, que llevará los procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada, de conformidad con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria. Artículo Tercero.- El Comité de Inversiones ejercerá las funciones que se detallan a continuación:

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a. Como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, ejercerá las funciones establecidas en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria; así como las siguientes: i. Diseñar, conducir, proponer y ejecutar los procesos de promoción de la inversión, sea por iniciativa pública o iniciativa privada. ii. Aprobar la admisión a trámite, evaluar y proponer la declaratoria de interés al Concejo Municipal, de las iniciativas privadas de competencia de la Municipalidad de Magdalena del Mar. iii. Solicitar a la Administración Municipal la contratación de asesores externos para la realización de estudios técnicos y/o económicos necesarios para llevar a cabo los procesos de promoción de inversión privada. iv. Asistir cuando sea requerido a las sesiones del Concejo Municipal para informar respecto a la marcha de los procesos de promoción de la inversión privada que le han sido asignados. v. Proponer alternativas de solución respecto a trabas y distorsiones legales que afecten los procesos de promoción de la inversión privada a nivel local. vi. Efectuar actividades de promoción de los proyectos de inversión de la Municipalidad de Magdalena del Mar para fomentar la participación de la inversión privada. vii. Brindar orientación e información a los inversionistas privados que lo requieran, dentro de las limitaciones dadas por ley. viii. Las demás funciones que estén establecidas en las leyes, reglamentos, ordenanzas y demás disposiciones legales que en relación a la materia de promoción de la inversión privada sean aplicables. b. Como Órgano de Coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último, ejercerá las funciones establecidas en la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su norma reglamentaria. c. En la fase de ejecución contractual, ejerce la función de emitir opinión a las propuestas de modificaciones a los contratos de participación de la inversión privada conforme a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su norma reglamentaria; así como de prestar apoyo técnico especializado no vinculante en caso sea solicitado por el área o gerencia de la Municipalidad de Magdalena del Mar. d. Otras señaladas en la normativa vigente. Artículo Cuarto.- Los gastos en que incurra el Comité de Inversiones serán financiados con los recursos del FOMPRI MAGDALENA DEL MAR si los hubiera. En tanto no hubiera recursos disponibles, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto dispondrá la asignación de las partidas presupuestales correspondientes para el adecuado funcionamiento del Comité de Inversiones a que se hace referencia en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Todas las unidades orgánicas y/o áreas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, deberán prestar apoyo y/o asesoramiento para el adecuado funcionamiento y operatividad del Comité de Inversiones. Artículo Sexto.- Autorícese a la Secretaría General a comunicar y solicitar la inscripción del Comité de Inversiones, ante el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, de conformidad con la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Artículo Séptimo.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1547036-1

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