El buen gobierno organizativo de la empresa debe ... - Medina Cuadros

2 ago. 2017 - ción de riesgos penales dentro de la empresa, y en particular, cómo afecta el plan de prevención de riesgos pe- nales en los de- partamento de. Recursos. Humanos de las compañías. Miguel. Ángel. Morillas y Manuel Gómez hi- cieron hincapié en la necesidad que tienen las compañías de desarrollar ...
652KB Größe 2 Downloads 15 vistas
BOLETÍN NOTICIAS A G O S T O

N º 7 6

SUMARIO  “El buen gobierno organizativo de la empresa

debe

presidir todas sus actuaciones”.  Medina Cuadros en verano.  ¿Cómo afectan las rupturas familiares a los hijos?  Las bicicletas son para

el

verano,

pero, ¿lo es seguro para los contratos de crédito inmobiliario?  Mindfulness: Mejorar la concentración y la calidad

de

pensa-

mientos.  Un nuevo avance en la lucha contra la violencia de género.  Medina

más cerca.

Cuadros,

2 0 1 7

"El buen gobierno organizativo de la empresa debe presidir todas sus actuaciones" La VI edición de los desayunos "Encuentros para compartir", organizados por Medina Cuadros y Quirón Prevención se desarrolló con un importante éxito de convocatoria, el tema elegido en esta ocasión fue el Compliance, una materia que ha introducido nuestro ordenamiento jurídico recientemente y que a consecuencia de ello, todas las empresas están demandando un buen departamento especialista en este asunto para aplicar la nueva normativa en sus compañías. Miguel Ángel Morillas y Manuel Gómez, abogados del departamento de Penal y Compliance de Medina Cuadros fueron los encargados de explicar cómo afecta el Compliance en el ámbito de las relaciones laborales de una empresa. El acto comenzó alrededor de una mesa, donde Raúl Rodríguez, director de Relaciones Institucionales de Medina Cuadros, presentó a los dos abogados conferenciantes, posteriormente cedió la palabra a los máximos representantes de las dos empresas organizadoras de estos encuentros, en primer lugar habló Joaquín Revuelta, presidente de Quirón Prevención, empre-

ción de riesgos penales dentro de la empresa, y en particular, cómo afecta el plan de prevención de riesgos penales en los departamento de Recurs o s Humanos de las compañías. sa que integra a cuatro compañías líderes en el sector: Fraterprevención, Unipresalud, MC Prevención y Premap. Posteriormente, fue el turno de Manuel Medina, Socio Fundador de Medina Cuadros, que dio la bienvenida a los asistentes, agradeciendo su presencia a estos desayunos donde se comparten inquietudes, en esta ocasión relacionadas con la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio que introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas, fruto tanto del incesante proceso de armonización internacional del Derecho Penal como de la sentida necesidad de dar una respuesta más eficaz al avance de la criminalidad empresarial, fundamentalmente en el marco de la delincuencia económica. Esta profunda reforma dentro del orden penal nos acerca al marco legislativo internacional predominante, que no es otro que la instauración de modelos de preven-

Miguel Ángel Morillas y Manuel Gómez hicieron hincapié en la necesidad que tienen las compañías de desarrollar prácticas de buen gobierno, implementado lo que se estime necesario no solo para prevenir y detectar delitos, sino también y fundamentalmente para que las buenas prácticas y de diligencia debida se amplíen en todos y cada uno de todos departamentos de la empresa. En este sentido, es de suma importancia la implicación del departamento de Recursos Humanos como puerta de entrada a empleados y además como gestor del talento y la promoción interna en el ámbito empresarial. Gómez y Morillas destacaron la importancia de dar una formación continua a todos los trabajadores, garantizando canales de denuncia absolutamente confidenciales y políticas de compliance para toda la compañía.

Medina Cuadros en verano Como cada año, Medina Cuadros permanecerá abierto en vacaciones a disposición de todos los clientes. Durante este mes de agosto, donde la actividad en nuestros juzgados y tribunales se reduce considerablemente, permaneciendo de guardia en materia Penal y Laboral exclusivamente. Aun así, los abogados y procuradores de Medina Cuadros continuarán trabajando, estableciendo los turnos necesarios para dar servicio a los clientes que lo necesiten. El equipo de gestión y recobro también estará operativo para mantener su labor durante este periodo, ejerciendo su labor y haciendo frente a las distintas operaciones abiertas. Por todo ello, Medina Cuadros se pone a su disposición del mismo modo que lo hace durante todo el año y les desea un feliz verano.

PÁGINA

2

¿Cómo afectan las rupturas familiares a los hijos? En la concepción clásica nuestro Derecho de Familia, la figura que ha venido articulando las uniones familiares ha sido y es esencialmente el matrimonio; y sus crisis y rupturas, especialmente a partir del año 1981, se han regulado a través de la nulidad, la separación y el divorcio, plasmadas en la Norma Básica que es Código Civil. Posteriormente, incluso, han surgido en la propia norma (pues lógicamente existían en la realidad) otras modalidades como son las denominadas “uniones de hecho”, que también han debido ser reconocidas y reguladas. Pero los hijos han existido y siguen existiendo, ya sean estos naturales o adoptados, cuyos efectos y regulación legales en todo caso son los mismos, y por tanto, el denominado “Derecho de Familia”, y particularmente el Código Civil, se ha ocupado extensamente en esa regulación, y de articular los derechos y obligaciones de los padres para con los hijos, y viceversa, la se contiene en los Títulos IV a VII del Libro Primero de ese extenso Cuerpo Legal Sustantivo, que nomina bajo la rúbrica “De las Personas”. Ocioso es añadir, en fin, que como se ha apuntado “ut supra” dicha regulación ha sufrido importantísimas, sustanciales y decisivas modificaciones tanto en el tenor literal de las normas, como en la interpretación que de las mismas han hecho los diversos órganos judiciales encargados de su aplicación, al rebufo de la propia evolución de la sociedad. Así se ha encargado de expresarlo con meridiana rotundidad el Tribunal Supremo: El interés del menor debe de prevalecer siempre frente a los intereses de sus progenitores. Como esta sala ha reiterado (sentencias, entre otras, de 10 octubre 2010 y 11 febrero 2011) lo que importa garantizar o proteger con este procedimiento es el interés del menor, de modo que todos los requerimientos establecidos en el artículo 92 CC han de ser interpretados con esta única finalidad. De ahí que las relaciones entre los cónyuges sólo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor» ( sentencia de 22 de julio de 2011.

custodia a uno de los progenitores con un determinado derecho de compañía o estancia, más o menos amplio en función de las circunstancias o la propia casuística, a favor del otro; o bien, como se viene imponiendo paulatinamente, mediante la figura de lo que se denomina “custodia compartida”. Este “nuevo” sistema fue de alguna manera, si no introducido, sí “priorizado” tras una importante Sentencia del Tribunal Constitucional dictada en Octubre de 2012, a través de la declaración de nulidad de una mera expresión que contenía el Apartado 8 del Art. 92 del Código Civil en su redacción anterior, de forma que ya no se necesitaba el informe “favorable” del Ministerio Fiscal (cuya intervención es obligatoria e inexcusable en los procedimientos en los que existan menores de edad o incapacitados). El Tribunal Constitucional Pleno, S 17-10-2012, nº 185/2012, BOE 274/2012, de 14 de noviembre de 2012, rec. 8912/2006, planteó: El TC declara nulo el inciso “favorable” del art. 92.8 CC, que regula la adopción por parte del Juez de un régimen de custodia compartida, a instancia de una sola de las partes y con el informe favorable del Ministerio Fiscal, si de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor. Esta resolución del Alto Intérprete de la Constitución dio lugar incluso a la modificación del texto legal, de manera que el apartado 5 ya previó expresamente esta forma de custodia: 5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos. En cualquier caso, y como se ha expuesto, la Jurisprudencia se ha encargado de resaltar expresamente que la adopción de este sistema de custodia ha de ser inspirado, inexcusablemente, en el interés de los menores. Valga por ejemplo, una muy reciente sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Marzo de este mismo año 2.017:

Incluso el interés del menor debe prevalecer sobre el principio de igualdad de derechos entre los progenitores y así lo viene a decir la sentencia de esta sala de 27 de septiembre de 2011.

La doctrina de esta sala ha insistido en manifestar que en los procedimientos sobre adopción del régimen de guarda y custodia compartida, es el interés del menor el que se ha de proteger con carácter primordial

Bajo esta premisa fundamental se regulan los derechos de los padres a tener a los hijos en su compañía, bien en forma de la atribución de la

Por tanto, la custodia compartida se ha configurado como la forma del ejercicio del derecho de los padres a

tener a los hijos en su compañía tras la ruptura que sistemáticamente y por defecto se habrá de fijar, a no ser que existan motivos para que sea más conveniente otra, o porque así lo decidan los propios padres a través de un convenio regulador, que es la expresión de su libre voluntad (siempre, lógicamente, que no contravenga la ley o perjudique a los menores, de lo que debe velar el Ministerio Fiscal de forma obligatoria). Finalmente, es fácil entrever que la materialización y forma de ejercicio de este sistema de custodia tampoco está exenta de inconvenientes y a veces de problemas, que los padres deberán superar o casi “padecer” en aras de ese interés superior de sus hijos. Así, no es infrecuente que ante la falta de posibilidad o medios de disponer de residencias individualizadas, se hayan de turnar en el uso de la que era la vivienda familiar, al menos temporalmente, para que los hijos no tengan que desplazarse, lo que conlleva traslados rotatorios, con enseres, objetos personales, etc..; o, en sentido inverso, que los hijos tengan que disponer de dos residencias más o menos estables, con lo que también pueda conllevar de trasladar sus objetos más preciados, ropas, enseres, etc… En caso de que no hubiera acuerdo a la hora de fijar la residencia de los hijos, el propio Código Civil prevé en su Art. 96 que el uso de la vivienda familiar corresponderá precisamente a los hijos, y al progenitor en cuya compañía queden: En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Pero, es más, cabría la posibilidad incluso de que unos hijos quedasen en compañía de un progenitor y los demás con el otro, que prevé el segundo párrafo de este mismo artículo: “Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente”. En definitiva, habrá de ser, el acuerdo de los progenitores el que regule de manera preferencial las relaciones con los hijos, tanto las personales, de compañía y residencia, como las de contenido económico y asistencial; y sólo a falta de aquél es cuando el Juez fija dichas medidas sobre la base inexcusable del interés de los menores. Francisco Montoro Cádiz Abogado dpto. Civil Medina Cuadros Jaén

PÁGINA

Nº76

3

Las bicicletas son para el verano, pero, ¿lo es el seguro para los contratos de crédito inmobiliario? En el borrador del Anteproyecto de la Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, el Gobierno establece un umbral a partir del cual las entidades bancarias pueden decretar el vencimiento anticipado de un préstamo y ejecutar la hipoteca. Luis Sánchez interpreta en este artículo este nuevo ámbito de actuación relativo a los inmuebles. El Gobierno ha comunicado recientemente su intención de remitir el Anteproyecto de Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (a la que erróneamente califican como nueva Ley Hipotecaria), al Consejo de Estado para que emita su preceptivo informe antes de elevarlo a las Cortes para su discusión, ya a la vuelta del periodo vacacional. Esta novedad legislativa gubernamental se centra sólo en un determinado ámbito de actuación: contratos celebrados con personas físicas, para la adquisición o uso como garantía de un inmueble o terreno de uso residencial (no confundir con vivienda habitual). Entre las novedades tendentes a implementar en España la Directiva comunitaria 2014/17, para mejorar la transparencia de las operaciones crediticias que han sido objeto de masivas demandas judiciales, podemos destacar varias, sin entrar a fondo en ellas, puesto que ya existen numerosos artículos que las han abordado con mayor rigor jurídico que el aquí pretendido, destacando la indisponibilidad de las partes sobre tales normas, de carácter irrenunciable:

contrato, y con siempre con un máximo de cuotas. • Artículo 16.- El interés de demora será el triple del interés legal del dinero aplicable más dos puntos porcentuales, sin posibilidad de capitalizarlos.

• Artículo 6.- intervención notarial en dos fases, una primera, en los siete días previos a la firma del contrato, en la que se deberá informar de manera gratuita por el fedatario de las bondades del documento obligacional y demás información relativa aportada por el financiador, solventando dudas y verificando la comprensión del futuro obligado consumidor; y una segunda, en la que ya se materializa la operación crediticia, con el acta previa como requisito sine qua non. • Artículo 8.- Las ventas vinculadas del préstamo con otros productos ofertados conjuntamente en un solo paquete y de manera inseparable están prohibidas, salvo que se demuestre que son ventajosas para el consumidor; mientras que las ventas combinadas del préstamo con otros productos, ofertados conjuntamente pero que puedan ofrecerse de manera separada, se permiten, siempre y cuando se desglosen los precios de cada elemento y se pueda optar por uno o varios de ellos. • Artículo 12.- Ampliación del número de cuotas impagadas previo a dar por vencido anticipadamente el contrato, en función del porcentaje que represente sobre el principal, que variará según el número de años previstos de duración del

Junto a las anteriores novedades, se ha introducido la posibilidad de que la entidad financiera exija al deudor la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato, sí como un seguro de daños respecto del inmueble objeto de la garantía. El deudor podrá contratar con otra compañía dicha póliza y eso no podrá suponer un empeoramiento de las condiciones financieras. Ciertamente las pólizas existentes en el mercado suelen ser las de vida, en virtud de las cuales, si el asegurado fallece o deviene inválido permanente, el asegurador cubriría la deuda pendiente de amortizar, o una cantidad fija, por lo que si esta fuera superior a la deuda, el sobrante iría a los beneficiarios del tomador. También hay otros seguros, denominados seguros de protección de pagos, que cubren un determinado número de cuotas, mientras se produce el hecho detonante de la cobertura (desempleo, invalidez temporal, etc.), o durante un plazo máximo determinado. La caución es una herramienta adicional a la garantía real, que no la reemplaza, sino que complementa. Esta posibilidad que ahora se abre a la competencia de las aseguradoras no amparadas por el paraguas de la entidad financiera, bien seguro que traerá nuevas oportunidades de abrir una ruta alternativa a la rei persecutoriedad y al ius distraendi de la hipoteca inmobiliaria. Luis Sánchez Pérez Director departamento Mercantil Medina Cuadros Granada

Mindfulness: Mejorar la concentración y la calidad de los pensamientos En nuestra socie dad, cada día aumenta el número de personas que sufren las consecuencias del estrés, la dispersión y el exceso de información. La importancia de centrarse en una tarea, entrenando la mente para optimizar el tiempo y el buen control sobre nuestro estado es un hecho primordial en nuestra actividad laboral. Hay una nueva habilidad que actualmente está adquiriendo gran protagonismo y que se centra en técnicas de reducción del estrés basadas en la Atención Plena, denominada MindFulness.

Hasta ahora, solo se hablaba sobre sesiones de coaching como técnicas para desarrollar las capacidades y perfeccionamiento de la persona aprovechando su potencial. El trabajador puede contar con ayuda para desarrollar sus capacidades, pero este debe poner algo de su parte, necesita poder centrarse en las habilidades que va a aprender, y esto en algunas ocasiones no es posible. No se pueden tomar decisiones si las emociones no acompañan, en determinadas situaciones de la vida una persona puede verse afectada por realidades personales que modifican su estado de ánimo y esto influye en su vida profesional y en el desarrollo de su tarea laboral. Una persona deprimida, llena de ansiedad, baja su autoestima, en definitiva, baja su rendimiento y repercute en su actuación. El Dr. Mario Alonso Puig, cirujano y especialista en motivación, creatividad, comunicación, trabajo en equipo y liderazgo, mencio-

naba hace unos días acerca del Mindfulness, que “hay que vivir el presente, tenemos una toxicidad mental nos hace recordar el pasado casi siempre para lamentarnos y añorar lo que ya no tenemos, si pensamos en el futuro es para preocuparnos y angustiarnos por lo que podremos perder, si podemos mantenernos en el presente nuestra mente se para, uno lee mejor, es más creativo, su inteligencia se despierta y aprende más deprisa”. “Los recuerdos y la planificación operan desde el presente, si yo soy plenamente consciente del momento en el que estoy, todos los procesos mentales son más ágiles, la experiencia acumulada la puedo utilizar mucho mejor, yo puedo proyectar, anticipar el futuro de una forma más sensata; cuando uno cree que volver al pasado es para aprender y adelantarse al futuro es generar una anticipación mejor. Javier Simarro Mínguez Dir. Recursos Humanos Medina Cuadros

Medina Cuadros Abogados asesora desde 1978 a cientos de empresas y particulares. Con sede en las principales ciudades de España (Madrid, Valencia, Sevilla, Jaén, Granada, Santiago, Las Palmas) y alcance hasta América Latina (Ciudad de México), más de cuatrocientos profesionales prestan asistencia en diferentes áreas del derecho: Mercantil, Civil, Concursal, Penal, Procesal, Inmobiliario, Deportivo, Laboral y Gestión de Recobro.

BOLETÍN NOTICIAS Edita: Dirección de Comunicación

Hermanos Bécquer, 8–1ª Planta, 28006 Madrid Tlf. +34 91 562 53 23 | Fax +34 91 411 95 79 www.medinacuadros.com | [email protected]

Un nuevo avance en la lucha contra la violencia de género Social la cirugía restauradora para las víctimas de violencia de género. JUSTICIA Y SEGURIDAD - Impulsar la elaboración de una ley integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual. - Supresión de la atenuante de confesión en delitos de violencia de género.

El Pacto de Estado contra la violencia de género, acordado por unanimidad en el Congreso y el Senado, recoge medidas de protección y respaldo a las víctimas. Ana Blas analiza este histórico Este nuevo Pacto, aprobado definitivamente el 21 de julio en la Comisión de Igualdad del Congreso, contempla 200 medidas de protección, prevención y sensibilización, con una dotación presupuestaria de 1.000 millones de euros para llevarlas a cabo en los próximos cinco años.

- Suspensión del régimen de visitas para los padres separados o divorciados que hayan sido condenados por un delito de violencia de género, cuando los menores hayan presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia. Se prohibirán las visitas de los menores al padre que permanezca en prisión por una condena de maltrato. - Reforzar la asistencia jurídica a las víctimas durante todo el procedimiento judicial. - Impartir cursos de formación en violencia de género a los profesionales de la Administración de Justicia.

Entre las medidas más destacadas que introduce, se encuentran las siguientes:

- Creación de unidades de apoyo multidisciplinares para apoyar y proteger a la victima de forma continua y de unidades policiales con formación específica en violencia de género, que prestarán servicio las 24 horas del día.

SANIDAD

ECONOMÍA

- Elaboración de protocolos en el ámbito sanitario, atención primaria y urgencias, para la detección precoz de víctimas de violencia de género, con un programa específico para centros rurales.

- Incremento del nivel de protección económico a los huérfanos e hijos de victimas, con beneficios fiscales y prioridad el acceso a vivienda protegida y becas. Se eximirá del pago del IRPF y otros impuestos sobre la renta de las ayudas y prestaciones que se perciban por razón de la violencia de género por los hijos menores.

- Inclusión de formación en violencia de género en los planes de estudio de los profesionales sanitarios y en las especialidades del MIR. - Evaluar la posibilidad de introducir en la cartera de servicios de la Seguridad

- Aplicación de los mecanismos adecuados para que las pensiones de orfandad a los hijos de las victimas puedan estar disponibles de forma inmediata.

MEDIOS Y ÁMBITO DEPORTIVO - Agravación de las sanciones administrativas a los clubes deportivos que permitan apología de la violencia de género en los acontecimientos deportivos. - Eliminación en las páginas web de cualquier referencia potencialmente nociva que promueva la violencia contra las mujeres. A tal fin, se acordará con las fuerzas y cuerpos de Seguridad del estado y las empresas de telecomunicaciones, un sistema de coordinación y cooperación. - Desarrollo de un Código de Publicidad no sexista. El Observatorio de la Imagen de las Mujeres se encargará de denunciar contenidos denigrantes y discriminatorios en los medios de comunicación EDUCACIÓN - Promoción en los centros educativos, de actividades para la prevención de la violencia sexual, impartiendo en todas las etapas educativas la asignatura de prevención de la violencia de género. - Desarrollo de campañas de prevención y sensibilización para los jóvenes, implicando a las entidades locales en la elaboración de las mismas y establecimiento de puntos de información sobre violencia sexual en espacios públicos. Estas son algunas de las medidas más relevantes de las 200 que fueron aprobadas por unanimidad. Ahora dependerá del Estado acometer con celeridad el calendario que desarrolle, de una forma efectiva, la totalidad de las medidas que engloban el Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Ana Blas Gómez Abogada departamento Civil Medina Cuadros Madrid

Medina Cuadros más cerca Madrid Hermanos Bécquer, 8 - 1ª 28006 Madrid Tlf. 91 562 53 23 // Fax 91 411 95 79

Sevilla Calle Balbino Marrón, 3 41018 Sevilla Tlf. 95 493 37 84 // Fax 95 528 39 24

Santiago de Compostela Fuente de San Antonio, 25-1º 15702 Tlf. 981 55 85 98 // Fax 981 58 30 26

Edgar Neville, 3 y 5, 28020 Madrid Tlf. 91 562 53 23 / / Fax 91 411 95 79

Jaén Paseo de la Estación, 3 23007 Jaén Tlf. 953 24 40 30 //Fax 953 24 05 03

Las Palmas Buenos Aires, 8, Ofi. 3 35002 Las Palmas Tlf. 928 50 67 86 // Fax 928 50 67 11

Granada Plaza Campo Verde, 3-3º 18001 Granada Tlf. 958 21 67 89 // Fax 958 22 99 29

Valencia Gran Vía Marqués del Turia, 55– 8ª 46005 Valencia Tlf. 96 352 53 78 // Fax 96 394 19 98

Ciudad de México Bosques de Ciruelos, 194 - Colonia Bosques de Las Lomas 11700 Ciudad de México Tlf.+52 55 52 45 73 49/50