boletín noticias - Medina Cuadros

Miguel Ángel Morillas de la Torre. Abogado dpto. Penal. Medina Cuadros ... de Las Lomas 11700 Ciudad de México. Tlf.+52 55 52 45 73 49/50. Santiago de ...
860KB Größe 22 Downloads 104 vistas
BOLETÍN NOTICIAS A B R I L N º 7 2

SUMARIO  Más

de

cuatro-

cientas cincuenta personas

en

presentación ‘La

crisis

esperar,

la de

puede la

vida

no’.  Me

revocan

la

licencia de armas por

una

infrac-

ción administrativa,

¿qué

puedo

hacer?  “Quiero entrar en tu garito con zapatillas”. –RESERVADO EL

DERECHO

DE

ADMISIÓN-.  Manuel

Medina,

Más de cuatrocientas cincuenta personas en la presentación de ‘La crisis puede esperar, la vida no’ Manuel Medina presentó su último libro “La crisis puede esperar, la vida no” arropado por una importante representación del sector jurídico, empresarial, político y deportivo de nuestro país. Más de cuatrocientas cincuenta personas llenaron los salones del Hotel InterContinental Madrid en un acto entrañable en el que el autor estuvo acompañado en la mesa presidencial por Alberto Núñez Feijóo, presidente de la Xunta de Galicia, Jaime Lamo de Espinosa, prologuista del libro y catedrático emérito de la Universidad Politécnica de Madrid

distinguido con el Premio de la Provincia,

otorgado

por la Diputación de Jaén.  Medina

2 0 1 7

Cuadros,

más cerca.

y David Trías, director literario de Plaza & Janés. Los asistentes escucharon con atención las palabras de los invitados, que coincidieron en destacar la figura de Manuel Medina como un gran abogado, amigo de sus amigos y capaz de reunir en una misma sala todos los estamentos de la justicia, la política, sindicatos, empresas y el sector financiero del país, además de contar con la presencia de los presidentes del Real Madrid y del Atlético de Madrid, Florentino Pérez y Enrique Cerezo. Todo ello sin perder su sencillez, su generosidad, la esperanza y la lealtad. Manuel Medina traslada en este libro una reflexión de la crisis desde un punto de vista optimista e invita a recapacitar sobre el tiempo que transcurre durante la misma. El autor

turno correspondió a Jaime Lamo de Espinosa, autor del prólogo, que explicó el sentido del libro de Manuel Medina “la antítesis entre la felicidad y la crisis en la vida, con un canto al optimismo y a la esperanza”.

desgrana los distintos tipos de crisis: la de valores, acuciada por la falta de afectos; la de la familia, urgida por la vida urbana, las prisas y la frialdad de las comunicaciones; la de identidad, conocida como ‘las tres Des’: desempleo, desesperación y desengaño; la política, producto de la corrupción; la social, que ha causado gran pobreza y desigualdad; la bancaria y, por último, la crisis económica. Manuel Medina siempre ha mantenido intacto su afán de aprendizaje y su vocación de servicio a los menos favorecidos. Cuenta, en este libro, el día a día de los que se levantan muy temprano por la mañana, ponen el país en marcha y trabajan con la ilusión de seguir haciéndolo cada mañana. Ya fuera como jornalero, policía, banquero o abogado, su singular trayectoria supone una reivindicación de la gente sencilla y de valores como el esfuerzo. Después de la presentación de David Trías, dando la bienvenida a los asistentes y realizando una pequeña introducción sobre la editorial del libro, el

El presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijóo dedicó elogios a Manuel Medina durante su intervención y haciendo un juego de palabras con el título del libro, dijo: “cuando en 2009 me convierto en presidente de Galicia, nos encontramos con una situación difícil. La crisis no podía esperar, la vida sí”. “La crisis ha venido muy bien a España y a sus políticos, porque les ha permitido hacer las cosas bien para subsanar los errores cometidos en el pasado”.

El autor, Manuel Medina, explicó emocionado que para escribir este libro se inspiró en un repartidor de periódicos que veía todos los días por la mañana, también escribo en mi última obra sobre las personas que cogen el tren día a día para ir a trabajar y con sus ganas y su espíritu contribuyen a salir de la profunda crisis que ha afectado a nuestro país. “La crisis de identidad que afecta a las personas, la económica, la incertidumbre te acompaña, el miedo al fracaso, esa crisis que aunque no se manifiesta, se padece y se percibe en la cara”.

PÁGINA

2

Me revocan la licencia de armas por una infracción administrativa, ¿qué puedo hacer?

Alberto Gigante Tarifa Dpto. Civil Medina Cuadros Jaén

Últimamente, hemos tenido conocimiento de incidentes graves provocados por armas de fuego. Este artículo, escrito por Alberto Gigante, analiza en profundidad como recoge la legislación española la tenencia de licencias de armas y su uso. El diario jurídico www.elderecho.com publicó este artículo el día 28 de marzo de 2017. Debemos comenzar manifestando que ostentar una licencia de armas en España no es un derecho, como sucede en países como EEUU, donde la Constitución lo ampara, sino que las licencias de armas en España están sujetas al previo cumplimiento de unas condiciones personales y técnicas que se recogen en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. De este modo, aun siendo posible que en su momento se cumplieran esas condiciones para ser titular de una licencia de armas, es posible, que no solo por el hecho de tener antecedentes penales, sino por haber cometido una infracción de tipo administrativa, como pueda ser conducir bajo los efectos del alcohol, o infracciones contrarias a la normativa de caza, pueda ser retirado el permiso de armas, o bien, no proceder a su renovación. Ello es así en base a que el artículo 98 del referido Reglamento de Armas previene que: "En ningún caso podrán tener, ni usar armas ni ser titulares de la licencia o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones físicas o psíquicas les impida su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo, propio o ajeno"; Esta disposición otorga la Administración una amplia facultad discrecional para dar o no la licencia de armas, así como la

posibilidad de revocar las ya concedidas, pero como el Tribunal Supremo viene reiteradamente afirmando, en materia de concesión o denegación, y revocación de licencias de armas, la amplia facultad discrecional que tiene la autoridad gubernativa en orden a la valoración de las circunstancias concurrentes en razón del interés general, si bien ello no supone quedar inmune al control judicial y convertirse en arbitrariedad por lo que, en definitiva, corresponde a la jurisdicción ponderar y valorar las circunstancias concurrentes y obrantes en las actuaciones que justifiquen en su caso tanto la concesión o denegación del permiso de armas como en el presente caso su revocación. Por ello, dicha potestad discrecional de la Administración no debe ser arbitraria, y tiene que motivarse en las circunstancias de información de conducta y antecedentes del solicitante, ponderando factores que van desde el círculo social del mismo al tipo de infracción cometida. De este modo, ante infracciones administrativas la jurisprudencia en primer lugar requiere que para retirar o no renovar una licencia de armas haya una sanción administrativa firme, destacando la Sentencia de 21 de Abril de 2014, de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada en la que expresamente se señala que: “Ni siquiera hay constancia de que el denunciado haya sido sancionado en vía administrativa o penal por tales hechos. Es razonable concluir que el acto a que se refiere la denuncia no es demostrativo del riesgo que, para sí o para otra persona, pudiera generar la posesión de un arma de fuego de la clase que pretendía el interesado.” Igualmente, no todas las sanciones por infracción administrativa ya firme deben suponer la retirada o revocación de una licencia de armas, sino que deben considerarse muy graves, y así la Sentencia de 20 de Abril de 2015, de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, señala que: “Hay que tener en cuenta que el recurrente no tiene antecedentes penales, ni tampoco policiales, y que únicamente consta una sanción firme por una infracción admi-

nistrativa menor, y una denuncia por otra infracción administrativa, y de estos solos hechos no se deduce que el recurrente represente un riesgo, propio o ajeno, y la valoración discrecional de ese "riesgo" que realiza la Intervención de Armas no se considera conforme a Derecho, conforme con el criterio mantenido por esta Sala y Sección en asuntos similares, como la Sentencia de 20 de enero de 2014 dictada en el recurso 432/2008, la Sentencia de 30 de diciembre de 2013, dictada en el recurso 724/2010, o la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2011 .” Y por último, hay que tener en cuenta si las sanciones administrativas son un hecho aislado o no en la conducta del solicitante, y si derivan en un posible ilícito penal, teniendo en cuenta la línea que sigue el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de Marzo de 2012 de su Sala 3ª, la que establece:

“En el caso de autos se ha de destacar, que se trata de un solo incidente aislado, sin que conste condena penal alguna por los hechos denunciados; habiendo transcurrido más de dos años desde el mismo hasta la solicitud de renovación sin que se recoja ningún otro incidente o mala conducta. Por lo que hemos de concluir que del informe no se desprende la existencia de riesgo en el otorgamiento de la licencia solicitada, no existiendo razón para su denegación." Por ello, la discrecionalidad que tiene la Administración para otorgar y renovar licencias de armas no puede en ningún caso convertirse ni en arbitrariedad ni mucho menos automaticidad en contra de los administrados, sino que requieren un verdadero estudio de los antecedentes personales y sociales del solicitante. Alberto Gigante Tarifa Abogado dpto. Civil Medina Cuadros Jaén

PÁGINA

Nº72

3

“Quiero entrar en tu garito con zapatillas” -RESERVADO EL DERECHO DE ADMISIÓN2816/1982 regula el derecho de admisión en su artículo 59.1.e), que dice que el público “no podrá entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos”.

Cuando entramos en un establecimiento público, siempre encontramos en una de las paredes, lo más cerca posible de la entrada y con buena visibilidad desde todos los ángulos, un cartel que dice: Reservado el derecho de admisión. Miguel Ángel Morillas analiza en este artículo el significado de este anuncio que en más de una ocasión ha supuesto un conflicto entre los propietarios del establecimiento y determinados clientes. Estoy seguro de que si a cualquiera le hacen una pregunta sobre qué es la reserva del derecho de admisión, responderá sin mayor dificultad que es la facultad del empresario o dueño del establecimiento para imponer una serie de requisitos que deben cumplir las personas que deseen acceder al mismo. Y también sabrán, tanto por experiencia propia o por las diversas polémicas que de vez en cuando saltan a los medios de comunicación, que estas normas no pueden ser arbitrarias ni discriminatorias. No se puede impedir la entrada a un recinto deportivo o a una discoteca por llevar el pelo demasiado largo, o demasiado corto y, por supuesto, bajo ninguna circunstancia por motivos de raza, sexo o religión. Ya menos gente sabrá que existe un procedimiento administrativo para obtenerlo y muy poca gente sabrá, si es que lo sabe alguien, si este derecho es aplicable a establecimientos abiertos al público que no sean los enumerados en el Anexo I del RD 2816/1982 de 27 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas se dediquen a espectáculos o actividades recreativas que son cines, teatros, espectáculos deportivos, casinos, bares, discotecas y demás actividades análogas. Esta es la cuestión: sabemos que cualquier bingo, discoteca, bar o caseta de feria tiene la reserva del derecho de admisión, pero ¿y la nueva tienda de Zara del Paseo de la Castellana, con 6.000 metros cuadrados de superficie, por la que pasarán miles de personas? La respuesta automática es, seguro que sí, pero, ¿dónde está regulado? En primer lugar, debemos acudir a la normativa estatal; el referido RD

Parece claro, pero no, puesto que si nos vamos al ámbito de aplicación del Real Decreto, artículo 1, nos dice que “serán aplicables los preceptos del presente Reglamento a los espectáculos, deportes, juegos, recreos y establecimientos destinados al público, enumerados en el Anexo y a las demás actividades de análogas características”. En el Anexo establece un listado donde aparecen bares, restaurantes, salas de fiesta y hasta zoos, pero de comercios nada de nada. Así que por ahora ni el Zara de 6.000 metros ni la mercería Manoli tienen reserva de derecho de admisión. Sigamos con la normativa autonómica toda vez que la Comunidad de Madrid tiene traspasadas las competencias al respecto. Para mayor seguridad decidimos realizar una consulta, puesto que con posterioridad habrá que acudir a la Consejería pertinente para validar los requisitos de inadmisibilidad al establecimiento y queremos ir con toda la documentación necesaria para su obtención. Allí nos indicarán cómo tiene que ser cartel que habrá que exponer en un lugar bien visible en los accesos al establecimiento en los cuales se especificará de forma clara los requisitos necesarios para entrar en el local. La respuesta que obtuvimos fue que en el ámbito de la Comunidad de Madrid está regulado el derecho de admisión en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, que en su artículo 15 establece que: “Los establecimientos podrán ejercer el derecho de admisión en los términos a que pudiera estar condicionado por las disposiciones legales vigentes”, refiriéndose en todo caso a los establecimientos turísticos, y en la Ley 17/1997, de 4 de julio, que aprueba las normas reguladoras de los espectáculos públicos y actividades recreativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, pone de manifiesto concretamente en su art. 24.2 que: "Los titulares de establecimientos y los organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de admisión”. Termina la respuesta remitiéndonos al artículo 59.1 del RD 2816/1982 sobre las obligaciones del público, si bien ya hemos visto que el ámbito de aplicación no incluye a los co-

mercios. Ni a una sucursal bancaria o un gimnasio. La Administración no nos da una respuesta, sino que únicamente nos reseña las normas que entiende aplicables. Como vemos una vez estudiada la legislación, hasta donde hemos llegado nosotros, no encontramos ninguna norma que nos permita establecer la reserva del derecho de admisión a locales abiertos al público que no sean turísticos, de espectáculos u hosteleros. Zara y Mercería Manoli siguen sin su cartel de derecho de admisión. Incomprensible pero cierto. Como nos cuesta mucho entender que tanto un gran establecimiento comercial como uno pequeño no tengan los mismos derechos, y por otro lado, obligaciones, que los establecimientos recreativos, seguimos buscando una solución. Podría ser que partiendo del artículo 38 de la CE donde se encuentra el derecho fundamental a la libertad de empresa, todos los establecimientos, independientemente del tipo que sean tienen derecho a decidir la forma en que van a organizar u orientar su negocio o actividad, seleccionando la clientela de acuerdo con los criterios que consideren más convenientes. Puesto que es absolutamente razonable que toda

actividad mercantil abierta al público pueda seleccionar de una u otra manera a su clientela en según sus objetivos comerciales. Esto lo debemos poner en relación con la responsabilidad que tiene la Empresa de lo que ocurra en el interior de sus locales, siempre que exista una imprudencia o negligencia, pudiendo ser responsable civil de cualquier tipo de percance. Así, teniendo en cuenta que la negligencia puede ser precisamente permitir el acceso al establecimiento de una persona que no se encuentre en condiciones de hacerlo, no debería ser posible que un local comercial, se dedique a lo que se dedique, esté privado de la reserva del derecho de admisión.

Miguel Ángel Morillas de la Torre Abogado dpto. Penal Medina Cuadros Madrid

Medina Cuadros Abogados asesora desde 1978 a cientos de empresas y particulares. Con sede en las principales ciudades de España (Madrid, Valencia, Sevilla, Jaén, Granada, Santiago, Las Palmas) y alcance hasta América Latina (Ciudad de México), más de cuatrocientos profesionales prestan asistencia en diferentes áreas del derecho: Mercantil, Civil, Concursal, Penal, Procesal, Inmobiliario, Deportivo, Laboral y Gestión de Recobro.

BOLETÍN NOTICIAS Edita: Dirección de Comunicación

Hermanos Bécquer, 8–1ª Planta, 28006 Madrid Tlf. +34 91 562 53 23 | Fax +34 91 411 95 79 www.medinacuadros.com | [email protected]

Manuel Medina, distinguido con el Premio de la Provincia, otorgado por la Diputación de Jaén tieron miembros de la Corporación provincial, alcaldes y alcaldesas de la provincia, así como representantes de instituciones, entidades y agentes sociales y económicos de la provincia.

Enmarcados en el Día de la Provincia, estos reconocimientos distinguen ‘el talento, compromiso, entrega, constancia y una lealtad a esta tierra’, según Francisco Reyes, presidente de la Diputación jiennense. La Diputación de Jaén entregó el pasado sábado, día 18 de marzo, los Premios de la Provincia, reconocimientos concedidos en el marco del Día de la Provincia que este año han distinguido al fundador de este despacho, Manuel Med i n a , a l c a n t a n te Raphael, la Universidad de Jaén y el grupo empresarial Luis Piña. “Hoy queremos proyectar al mundo nuestra tierra a través de estos premios, entregados a jiennenses de pro, personas, entidades y empresas que destacan por su trabajo y por su compromiso férreo con la provincia”, subrayó el presidente de la Diputación, Francisco Reyes, que presidió esta entrega de premios, en la que también participó el consejero de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, Felipe López; y a la que asis-

Manuel Medina González recogió emocionado el Premio de la Provincia, concedido “a una dilatada trayectoria de trabajo y esfuerzo, peldaño a peldaño”. Manuel Medina acudió a la entrega del premio acompañado por su familia y amigos. Francisco Reyes subrayó a su vez la apuesta

instó “a mirar el futuro con esperanza en una tierra que puede dar mucho de sí”. En ese sentido, incidió en la necesidad de “buscar nuestra singularidad, apostar por nuestras fortalezas y ponerlas en valor; camino para crecer y prosperar”. La entrega de estos Premios de la Provincia se enmarcó en la celebración del Día de la Provincia, conmemorado el 19 de marzo. Ese fin de semana se celebró también la Feria de los Pueblos, en el marco de la que se desarrollaron cerca de 200 actividades y en la que estuvieron presentes más de 250 expositores. De estos, 97 ayuntamientos, los 7 grupos de desarrollo rural y unas 140 empresas de sectores como la alimentación –28 firmas lo hicieron en el mercado de Degusta Jaén en esta feria–, el turismo o la artesanía, sector que tuvo una presencia destacada en esta muestra.

por el empleo de Medina Cuadros, “un referente empresarial”. El presidente de la diputación de Jaén recordó que este despacho emplea actualmente a más de cuatrocientos profesionales y cuenta con oficinas en las principales ciudades de España, así como una delegación en México.

Presentaciones de propuestas turísticas, talleres, exhibiciones de folclore popular, conciertos o exposiciones jalonan el programa de esta Feria de los Pueblos.

Francisco Reyes resaltó durante su intervención “el talento, el compromiso, la entrega, la constancia y una gran lealtad a su tierra” como valores “que se ponen de manifiesto en la trayectoria de estos premiados”, a los que puso como ejemplo de las posibilidades que tiene la provincia de Jaén, a la que

Medina Cuadros más cerca Madrid Hermanos Bécquer, 8 - 1ª 28006 Madrid Tlf. 91 562 53 23 // Fax 91 411 95 79

Sevilla Calle Balbino Marrón, 3 41018 Sevilla Tlf. 95 493 37 84 // Fax 95 528 39 24

Santiago de Compostela Fuente de San Antonio, 25-1º 15702 Tlf. 981 55 85 98 // Fax 981 58 30 26

General Moscardó, 3 y 5, 28020 Madrid Tlf. 91 562 53 23 / / Fax 91 411 95 79

Jaén Paseo de la Estación, 3 23007 Jaén Tlf. 953 24 40 30 //Fax 953 24 05 03

Las Palmas Buenos Aires, 8, Ofi. 3 35002 Las Palmas Tlf. 928 50 67 86 // Fax 928 50 67 11

Granada Plaza Campo Verde, 3-3º 18001 Granada Tlf. 958 21 67 89 // Fax 958 22 99 29

Valencia Gran Vía Marqués del Turia, 55– 8ª 46005 Valencia Tlf. 96 352 53 78 // Fax 96 394 19 98

Ciudad de México Bosques de Ciruelos, 194 - Colonia Bosques de Las Lomas 11700 Ciudad de México Tlf.+52 55 52 45 73 49/50