boletín noticias - Medina Cuadros

Costa del Sol, o de la Costa de Le- vante, donde un importante núme- ro de clientes son extranjeros que tienen su vivienda habitual en nuestro país. Cuando ...
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BOLETÍN NOTICIAS

S E P T I E M B R E N º 6 5

SUMARIO

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V Aniversario de “El Olivo de Plata”, un reconocimiento de Medina Cuadros Abogados al trabajo bien hecho de México en España, en reconocimiento a su trabajo, antes de abandonar su cargo para dedicarse a otras competencias en el Gobierno de México. Al acto acudió una amplia representación de la Embajada, mexicanos residentes en nuestro país y personalidades de la judicatura y la empresa española.

 V Aniversario de “El Olivo de Plata”, un reconocimiento de Medina Cuadros

Aboga-

dos

trabajo

al

bien hecho.  Brexit y el tikitaka:

situación

actual en el Reino Unido.  ¿Son

las

Tasas

Judiciales

cosa

del pasado?  Medina

Cuadros,

Entidad Adherida al Código Tipo de ANGECO.  La novación hipotecaria en el procedimiento

de

divorcio o separación

de

mutuo

acuerdo.  Medina

Cuadros

más cerca.

Este año, 2016, se cumple el V Aniversario de la entrega del Premio "Olivo de Plata". Un galardón que Medina Cuadros Abogados institucionalizó en el año 2011 y que se otorga como reconocimiento al trabajo, dedicación y méritos alcanzados por personas, colectivos, empresas o instituciones que aportan a la sociedad los valores que el propio despacho hace gala: experiencia, excelencia, compromiso y equipo. “Por ser humano sobre todas las cosas” es el lema que se puede leer en la placa que acompaña al Olivo de Plata. Una frase que resume el porqué de este premio y la personalidad de quienes lo reciben. En este sentido, los galardones buscan el reconocimiento de personas o colectivos que atesoran, al igual que Medina Cuadros, esta serie de valores diferenciales: Experiencia, Excelencia, Compromiso y Equipo. Medina Cuadros Abogados, despacho que se fundó en 1978, es de origen jiennense y por medio de “El Olivo de Plata”, un símbolo muy relacionado con esta tierra andaluza, reconoce a través de esta obra de orfebrería los valores de la Institución o persona que ha destacado por su buen trabajo. JOHAN CHRISTOPHER VIBE, exembajador de Noruega en España (11 de julio de 2016). Manuel Medina le hizo entrega del Olivo de Plata co-

mo “símbolo de la paz en su misión de culminar el proceso de concordia que el país nórdico ha promovido entre el gobierno colombiano y las FARC”. VICENTE DEL BOSQUE, exseleccionador nacional de fútbol (9 de mayo de 2014). Recibió el máximo galardón que otorga Medina Cuadros Abogados, como reconocimiento a los valores humanos que, a través del fútbol, ha transmitido a toda la sociedad española. Manuel Medina, expuso de una forma sencilla el motivo por el que Del Bosque recibió el galardón: “por ser humano sobre todas las cosas”, lema que acompaña a la placa entregada y que resume la forma de ser del premiado. ÁNGEL MARÍA VILLAR, presidente de la Real Federación Española de Fútbol (5 de julio de 2013). Coincidiendo con el 35 aniversario de la fundación del despacho, Ángel María Villar recibió el Olivo de Plata como reconocimiento a su trayectoria profesional. Medina Cuadros Abogados reunió a una amplia representación del sector jurídico, deportivo y social para rendir homenaje a Ángel María Villar, abogado y presidente de la Real Federación Española de Fútbol. JORGE ZERMEÑO INFANTE, exembajador de México en España (13 de diciembre de 2011). El despacho de abogados entregó el “Olivo de Plata Medina Cuadros” al Excmo. Sr. D. Jorge Zermeño Infante, embajador

TOMÁS SANZ, Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo (7 de septiembre 2011). Los Socios Fundadores del despacho, Manuel Medina y Amelia Cuadros, obsequiaron a Tomás Sanz con un Olivo de Plata conmemorativo, que distingue a aquellas personalidades que comparten sus valores con los del propio despacho, el mismo día que tomaba posesión del cargo de Secretario de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. Una amplia representación del despacho asistió al acto de toma de posesión del nuevo Secretario. VICENTE BOLUDA FOS, presidente de la Asociación Valenciana de Empresarios y expresidente del Real Madrid (28 de junio de 2011). El despacho hizo entrega del “Olivo de Plata” a Vicente Boluda Fos, presidente de la Asociación Valenciana de Empresarios y expresidente del Real Madrid, por ser, según las palabras del Socio Fundador, Manuel Medina, “una persona que encarna y se identifica con los valores del despacho: experiencia, excelencia, compromiso y equipo” y destacó “la humildad con la que Boluda un hombre al servicio del mar ha venido trabajando en todo este tiempo, circunstancia que por la que se le otorgó el primer “Olivo de Plata Medina Cuadros”. Medina Cuadros Abogados prepara ya la siguiente edición de “El Olivo de Plata”, un símbolo del origen jiennense del despacho que fundaron Manuel Medina y Amelia Cuadros hace más de 38 años en la tierra andaluza con olor y sabor a olivo.

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Brexit y el tiki-taka: situación actual en el Reino Unido

Este artículo se publicó en la newsletter de Legaltoday. Prácticamente todo el mundo sabe que es el "tiki-taka", esa manera de jugar al futbol en la que el balón va de un jugador a otro, para acabar volviendo al mismo jugador, y luego otra vez lo mismo, pues bien, algo similar ocurre con la situación entre la Unión Europea y Reino Unido después del referéndum del 23 de junio de 2016. Y como último capítulo de este juego, asistimos al Brexit, sobre la permanencia de Inglaterra en la Unión Europea. Al separarse de la Unión Europea, Reino Unido se acoge al artículo 50 del Tratado de Lisboa que contempla la cláusula de retirada voluntaria de la Unión. Se trata de un proceso en el que después de haberse notificado al Consejo Europeo la intención de abandonar la Unión Europea, el Consejo celebra un acuerdo, en nombre de la UE, previa aprobación del Parlamento Europeo, en el que se establecen las condiciones y disposiciones necesarias para la retirada. Muchas son las preguntas sin respuesta que se plantean desde la aprobación del referéndum. ¿En qué situación quedan los españoles que trabajan allí?, ¿y los autónomos?, ¿cómo va a afectar a los Estados Miembros la caída del precio de la libra?, ¿será necesaria una nueva política de extranjería? ¿qué pasa con el sistema sanitario? Pensemos en un abogado que presta sus servicios como tal en cualquiera de las ciudades de la Costa del Sol, o de la Costa de Levante, donde un importante número de clientes son extranjeros que tienen su vivienda habitual en nuestro país. Cuando uno de estos extranjeros proviene de Reino Unido, la factura que se emitía, hasta ahora, era una factura intracomunitaria que se beneficia del régimen fiscal y de libre circulación predominante en la Unión. Sin embargo, si Reino Unido ya no es un Estado Miembro, debemos asumir que la operación será calificada como internacional, lo que va a implicar que nos encontre-

mos con unos elementos más costosos como son los aranceles aplicables para facturar actividades dentro de este marco. Por el contrario, los Estados Miembros se benefician de la política aduanera común, consagrada en el Artículo 28 TFUE, que dispone que la Unión Aduanera abarca la totalidad de los intercambios de mercancías y que implica la prohibición, entre los Estados Miembros, de los derechos de aduana de importación y exportación y prevé la existencia de un arancel aduanero común en sus relaciones con terceros países. Los ingleses ubicados en España se van a encontrar con el problema de la bajada del precio de la divisa inglesa, que puede provocar que España deje de ser un destino tan apetecible para nuestros vecinos ingleses y deban plantearse más detenidamente la adquisición de una vivienda para pasar su dorada jubilación en nuestras costas, con todo lo que ello conlleva, es decir, correlativa pérdida de ingresos en nuestros restaurantes, supermercados, cines, concesionarios y otros negocios. Debemos, igualmente, plantearnos qué ocurrirá con los trabajadores extranjeros en Reino Unido. Contemplemos dos escenarios distintos: el primero de ellos, el trabajador por cuenta ajena y el segundo, el trabajador autónomo. Respecto a los trabajadores por cuenta ajena, estos en principio seguirán prestando sus servicios a una empresa o particular inglés, por lo que en principio, se le aplicará la normativa interna. A pesar de ello, pueden encontrar un problema en los periodos de cotización, ya que, de no encontrarse una solución adecuada, si se perdiera la cotización en el extranjero. Así lo contempla el artículo 6 del Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sobre la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social , en el que se dispone que “Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la institución competente de un Estado Miembro cuya legislación subordine: la adquisición, la conservación, la duración o la recuperación del derecho a las prestaciones, […] tendrá en cuenta, en la medida necesaria, los períodos de seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o de residencia cubiertos bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro, como si se tratara de períodos cubiertos bajo la legislación que dicha institución aplica”. Parece, por tanto, bastante evidente

el perjuicio que podría ocasionarse a los trabajadores en Reino Unido, si no se adopta una solución adecuada y finalmente no se tiene en cuenta el período de trabajo en el extranjero. Más problemas, sin embargo, puede encontrar el trabajador por cuenta propia, que hasta ahora se beneficiaba de la libertad de prestación de servicios, que queda ahora en el limbo hasta que se vaya perfilando la postura de la Unión con Reino Unido y de ésta con aquella. Hasta ahora, el régimen se aplicaba en base a la máxima que consagra el artículo 26.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea señala que el mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. La salida de Reino Unido de Europa parece que no ha dejado contenta a ninguna de las partes, y no se prevé un divorcio amistoso que permita establecer en un corto plazo un acuerdo bilateral o, en su caso, la adhesión al Espacio Económico Europeo para que el ciudadano europeo en Inglaterra y el inglés en el extranjero, vean reducidos lo máximo posible el impacto negativo del experimento inglés.

También encontramos una situación delicada sobre la aplicación de los Reglamentos Europeos que se han ido estableciendo entre todos los Miembros de la Unión para conseguir un marco jurídico necesario en algunos campos, que han dado lugar a la aprobación, entre otros, del Reglamento Sucesorio Europeo, Reglamento Europeo de Protección de Datos, el de protección de menores y otros cuya aplicación en Gran Bretaña queda en entredicho, abriendo un amplio campo de incertidumbre para el futuro a corto plazo. Con la salida del Reino Unido de la Unión Europea, habrá que esperar qué ocurre con esta situación que, como la pelota en el tiki-taka, no se sabe hacia dónde va, ni tampoco de donde viene. Jaime Cañete Millán Dep. de Civil Medina Cuadros Madrid

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¿Son las Tasas Judiciales cosa del pasado? Esta es la pregunta que todo profesional del Derecho está haciéndose -una vez pasada la calma propia del estival mes de agosto- después de la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016, de 21 Julio de 2016, pues la misma ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados primero y segundo del artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. La consecuencia práctica a que nos conduce el Fallo de la Sentencia 140/2016 es que las TASAS JUDICIALES no han sido derogadas, o al menos no lo han sido en su totalidad, pues estas continúan vigentes de forma parcial en lo que al orden jurisdiccional civil respecta. Decimos parcialmente, la parte fija de las TASAS JUDICIALES continuará devengándose, conforme al apartado primero del artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, para la interposición de una demanda en procesos civiles en primera o única instancia; no siendo necesario el abono de las mismas para la interposición de recursos en este orden. El esquema siguiente ilustra los supuestos, e importes, en que deberán abonarse las controvertidas tasas:

    

Verbal y cambiario: 150 € Ordinario: 300 € Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental en el proceso concursal: 100 € Ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales: 200 €

Concurso necesario: 200 € Así en el orden civil las TASAS JUDICIALES quedan reducidas a su parte fija, habiendo desaparecido su parte variable, que se determinaba aplicando un por-

centaje a la cuantía del procedimiento para su cálculo y que, de hecho, era esta la que hacía que el importe a ingresar aumentase de forma exponencial. En lo que respecta al orden contenciosoadministrativo y social, las tasas han sido derogadas en su totalidad. Resulta inevitable preguntarse ¿cuál es la razón para que subsista la parte fija de la tasa? El Tribunal Constitucional no entra sobre ello dado que “la demanda no formula cuestión alguna sobre la cuota fija establecida en el art. 7.1 de la Ley 10/2012 para los procesos civiles en primera o única instancia lo que nos impide pronunciarnos sobre ella”. Sin embargo, esto no nos permite afirmar que si otro recurso formula motivos de inconstitucionalidad sobre la parte fija, como algunos de los que a día de hoy están pendientes de resolución, nuestro Tribunal Constitucional vaya a resolver derogando el apartado primero del artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, pues acerca de ello, en el Fundamento de Derecho 11 de la sentencia que nos ocupa concluye: “En todo caso, no puede obviarse el hecho ya reseñado en el anterior fundamento jurídico 6, de que el art. 4.1.c) de la misma Ley declara exentos del pago de la tasa a los procesos civiles por reclamación de cantidad hasta los 2.000 euros, salvo cuando se trate de la ejecución de títulos extrajudiciales. Medida que ya figuraba en la dicción original de la Ley [entonces, art. 4.1.e)] y que no ha sufrido variación con posterioridad, lo que revela una voluntad legislativa de integrarlo como límite estructural de este tributo en el ámbito de la justicia civil, algo que no ofrece desde luego reproche desde la perspectiva constitucional que se examina” Es decir, el Tribunal, aunque de forma implícita, viene a dudar de que sea reprochable constitucionalmente y por ende suponga una vulneración del derecho de acceso gratuito a la Justicia, máxime si tenemos en cuenta que las TASAS JUDICIALES solo son aplicables a personas jurídicas. Por todo ello, previsiblemente, las tasas continuarán formando parte de nuestro sistema judicial algún tiempo más, por lo

que habrá que continuar liquidando el Modelo 696 el cual, dicho sea de paso, no se ha adaptado al Fallo de la Sentencia 140/2016. Entendemos que a la espera de que el Ministerio de Hacienda emita la correspondiente circular y publique un modelo. Mientras tanto, y sin perjuicio de la ulterior solicitud de devolución por ingresos indebidos formulada ante la Administración Tributaria, lo más adecuado parece liquidar la TASA JUDICIAL, en lo que a la parte variable se refiere, por una cantidad mínima de un euro, ya que se traducirá en un incremento del total de un céntimo.

A modo de resumen, las TASAS JUDICIALES que subsisten:

  

 

Devengan un importe fijo y determinado, atendiendo al tipo de procedimiento, que oscila entre los 100 y los 300 euros. Desaparece la parte variable calculada en función de la cuantía del procedimiento. Únicamente se deben liquidar en procedimientos civiles en primera o única instancia, no así para la interposición de recursos en este orden. Los sujetos pasivos de las mismas son exclusivamente personas jurídicas. Provisionalmente habrá que continuar liquidando la Tasa de conformidad con el Modelo 696 anterior a la sentencia incluyendo una parte variable. Bernardo Fernández de Santos Dep. de Civil de Medina Cuadros Madrid

Medina Cuadros, Entidad Adherida al Código Tipo de ANGECO La Asociación Nacional de Entidades de Gestión y Cobro (ANGECO) aceptó la solicitud presentada por Medina Cuadros Gestión y Recobro, de adhesión al Código Tipo para el tratamiento de datos de carácter personal. Este Sello distintivo de Entidad Adherida al Código Tipo ANGECO certifica la profesionalidad, garantía y confianza que este despacho

fundado en 1978 ofrece día a día a sus clientes. Medina Cuadros Gestión y Recobro está dedicada a la reclamación previa a la vía judicial de los impagos, actuando como agencia de recobros. Su plantilla suma más de ciento cincuenta profesionales con dilatada experiencia en la materia, todos ellos instruidos y siguiendo un completo y meticuloso manual de estilo, que ha sido enfocado a lograr el objetivo de recuperación de la deuda dentro de un marco de transparencia y respeto, para no dañar nunca la imagen del cliente. Desde el pasado mes de julio, Medina Cuadros cuenta

con el Código Tipo ANGECO que agrupa a las compañías que tienen como objeto social prestar servicios de gestión de cobros de cantidades impagadas, tanto por vía amistosa como judicial. Formar parte de ANGECO es distintivo de profesionalidad, buenas prácticas y calidad en el servicio. El Código Tipo de ANGECO vela por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, regula el procedimiento de tratamiento de los datos personales y estandariza el comportamiento de las entidades adheridas como Medina Cuadros.

Medina Cuadros Abogados asesora desde 1978 a cientos de empresas y particulares. Con sede en las principales ciudades de España (Madrid, Valencia, Sevilla, Jaén, Granada, Santiago, Las Palmas) y alcance hasta América Latina (Ciudad de México), más de cuatrocientos profesionales prestan asistencia en diferentes áreas del derecho: Mercantil, Civil, Concursal, Penal, Procesal, Inmobiliario, Deportivo, Laboral y Gestión de Recobro.

BOLETÍN NOTICIAS Edita: Dirección de Comunicación

Hermanos Bécquer, 8–1ª Planta, 28006 Madrid Tlf. +34 91 562 53 23 | Fax +34 91 411 95 79 www.medinacuadros.com | [email protected]

La novación hipotecaria en el procedimiento de divorcio o separación de mutuo acuerdo Este artículo se publicó en la revista Inmueble. En él se habla de las opciones que aparecen cuando una pareja se separa y tienen una casa en común con una hipoteca. Partiendo de la premisa de que los cónyuges han suscrito con una entidad bancaria un contrato de préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda familiar, y por tanto los dos son deudores hipotecarios y responsables de forma solidaria, tras la crisis matrimonial -separación o divorcio-, cabe la duda respecto de si es factible que los cónyuges acuerden de mutuo acuerdo quién continuará abonando las cuotas de amortización del préstamo hipotecario. Ni el Juez, mediante una Sentencia de separación o divorcio, ni los cónyuges en virtud de un pacto incluido en el Convenio Regulador, en el supuesto de un procedimiento de mutuo acuerdo, están facultados para efectuar por sí solos una modificación subjetiva de la relación contractual que les une con el acreedor, entidad bancaria. El acreedor ha de consentir expresamente el mencionado cambio en la posición que ocupan los deudores en virtud de lo establecido en el artículo 1205 del Código Civil: “La novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el consentimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor”. De forma habitual, los cónyuges al suscribir el Convenio Regulador que va a regular los efectos de su divorcio o separación, aprovechan para incluir, en la cláusula relativa al uso y disfrute del domicilio familiar, quién de los dos se adjudica la vivienda familiar y quién asu-

mirá en lo sucesivo el pago del préstamo hipotecario que grava la misma. Por tanto, de común acuerdo los cónyuges acuerdan extinguir el condominio del inmueble por lo que uno de los dos propietarios deja de serlo, y el otro, se adjudica en pleno dominio la vivienda y además, asume el pago íntegro del préstamo hipotecario. Ahora bien, con respecto a la adjudicación del préstamo hipotecario, este tipo de acuerdo solamente tiene efectos inter partes, y no puede afectar a la responsabilidad externa con el tercero acreedor, que en ningún momento ha sido parte en el acuerdo. Consecuentemente, en caso de impago de la cuota hipotecaria, la entidad bancaria podría exigir el pago íntegro a cualquiera de los dos cónyuges en base a su responsabilidad solidaria. La única posibilidad legal para modificar a los titulares del contrato de préstamo hipotecario es efectuando una novación de la hipoteca. Y es la entidad bancaria prestamista quien necesariamente ante Notario tendrá que consentir la novación del préstamo hipotecario para liberar a uno de los deudores. Resulta lógico pensar que el banco acreedor, al permitir la salida de una de las garantías que tenía para asegurarse el cobro de la deuda, salvo casos muy excepcionales, exigirá de forma paralela una garantía adicional al único deudor que se queda como titular del préstamo: un aumento del tipo de interés o la suscripción de un nuevo aval son las condiciones mas habituales que se requieren en este tipo de situaciones. También cabe la posibilidad de que el banco acreedor no acepte la liberación de uno de los dos cónyuges deudores porque el otro, que permanecería como único titular del préstamo, carece de capacidad económica suficiente, o no puede cumplir con las nuevas condiciones adicionales que le son impuestas. En ese caso, nos encontraríamos con complicado escenario que surge

para el cónyuge que dejaría de ser propietario del inmueble, puesto que se ha extinguido el condominio, y que sin embargo, debe continuar respondiendo solidariamente del pago íntegro de la hipoteca. A este respecto, fue bastante difundida en medios de comunicación la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de marzo de 2011 (RJ 2011/939), que establece que para las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar, constituye una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio, por lo que se ha de atender a la literalidad del contrato

de préstamo hipotecario, independientemente de la capacidad económica de los cónyuges en el momento de crisis matrimonial. En definitiva, la hipoteca debe ser pagada por mitad por los propietarios del piso, los cónyuges. A modo de conclusión, resulta incuestionable que el pago de la hipoteca ha de hacerse conforme a lo convenido en la escritura pública de su constitución mientras no haya un acuerdo novatorio con el banco prestamista y acreedor, puesto que la novación no puede formalizarse sin su consentimiento expreso. Ana Blas Gómez Dep. de Civil Medina Cuadros Madrid

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