BOLETÍN NOTICIAS Jesús Posada, gran ... - Medina Cuadros

2 oct. 2016 - Medina, emplazando a Jesús. Posada a próximos eventos or- ganizados por Medina Cuadros. Abogados y Unipresalud. El expresidente del ...
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BOLETÍN NOTICIAS

O C T U B R E N º 6 6

SUMARIO  Jesús

Jesús Posada, gran protagonista de la III Edición de los desayunos “Encuentros para compartir”

Posada,

gran protagonista de la III Edición de los desayunos “Encuentros para compartir”.  ¿Tendrán los mismos

derechos

todos los trabajadores?.  La Administración de Justicia Electrónica: El nasciturus judicial.  Medina

Cuadros

colabora

con

FEAMS en proyectos solidarios.  El contrato tácito de

Internet.

¿Privacidad

en

’La Red’?  Medina

Cuadros

más cerca.

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El expresidente del Congreso de los Diputados, Jesús Posada, fue el invitado a la III Jornada de estos desayunos organizados por Medina Cuadros Abogados y Unipresalud, donde los representantes de las empresas más notables de nuestro país analizan y debaten la situación actual a nivel social, político y económico. En esta ocasión le tocó el turno de análisis a la situación política. Con el título: “Visión política de España en los próximos meses”, Jesús Posada, que fue Presidente del Congreso de los Diputados en la X Legislatura, con Mariano Rajoy como Presidente del Gobierno y, que además ocupó el cargo de Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y Ministro de Administraciones Públicas con José María Aznar como Presidente, ofreció su particular visión teniendo en cuenta su dilatada experiencia y el hecho de que ha pasado gran parte de su vida ligado al Gobierno de España y formando parte del mismo donde ha vivido momentos muy decisivos dentro de la historia reciente de nuestro país. Actualmente continúa siendo diputado del Partido Popular y ocupa un escaño por la circunscripción de Soria. Manuel Medina dio la bienvenida a Jesús Posada, agradeciéndole su presencia: “Para mí es una gran satisfacción que estés hoy aquí, es un honor para Medina Cuadros y Unipresalud contar con tu presencia en la III edición de estos desayunos donde compartimos inquietudes con representantes de empresas muy

importantes de nuestro país”. Posteriormente, el Socio Fundador de Medina Cuadros le presentó a todos los asistentes al almuerzo, entre ellos, un político que vivió muy de cerca la transición española, como es el caso de Jaime Lamo de Espinosa, Ministro de Agricultura siendo Presidente del Gobierno D. Adolfo Suárez, y que ahora es Presidente de ANCI (Asociación Nacional de Constructores Independientes).

También estuvieron representadas empresas como CYES Maritime, el Grupo Blc, TRAGSA, el Grupo Amatex, GrupoMerck, Ferrovial Servicios, Grupo IDC Quirón, Mutua Universal y por supuesto, los organizadores de estos desayunos: Unipresalud y Medina Cuadros Abogados. Raúl Rodríguez, Director de Relaciones Institucionales de Medina Cuadros, explicó brevemente en qué iba a consistir la intervención de Jesús Posada, comentando su curriculum político al resto de invitados,

Rodríguez también comentó la importancia de estos desayunos organizados por Medina Cuadros y Unipresalud, “Encuentros para compartir”, diseñados para analizar la situación de las empresas, recordó los dos anteriores: El primero fue “Empresa Salu-

dable“, que estuvo enfocado a fomentar la productividad de las compañías cuidando y protegiendo la salud de los trabajadores. El segundo, con el título: “Valoración del grado de integración de la empresa en la Prevención de Riesgos Laborales”, estuvo más centrado en analizar y tratar desde distintos puntos de vista la prevención de los riesgos laborales en una empresa. Jesús Posada hizo un breve análisis de la situación política atípica que vive nuestro país, tras las elecciones fallidas del 20 de diciembre de 2015 y el 26 de junio de 2016. Posteriormente, tuvo lugar un debate muy interesante donde cada uno de los invitados expuso su opinión. Hubo muchas preguntas por parte de los asistentes que Jesús Posada contestó con acierto y haciendo gala de buen orador.

El desayuno concluyó con un “hasta pronto” de Manuel Medina, emplazando a Jesús Posada a próximos eventos organizados por Medina Cuadros Abogados y Unipresalud. El expresidente del Congreso de los Diputados aceptó encantado el ofrecimiento y aseguró haber disfrutado mucho de la compañía y el almuerzo y haberse sentido como en su casa: “Me he encontrado como en mi Soria natal”. Manuel Medina le entregó un obsequio que representa el arte jiennense, un pin con una aceituna de plata. Un símbolo muy ligado a Jaén, origen del despacho Medina Cuadros Abogados.

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¿Tendrán los mismos derechos todos los trabajadores? empresario y un trabajador, en los que el final del contrato o de la relación laboral viene determinado por condiciones objetivas tales como una fecha concreta o de la realización de laboral viene determinado por condiciones objetivas tales como una fecha concreta, la realización de una obra o servicio? Artículo publicado www.elderecho.com.

en

El Tribunal de la UE no ve “razón objetiva” para que un trabajador interino no goce de los mismos derechos a efectos de despido que un trabajador con contrato indefinido. El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) resolvió, -a través de Sentencia-, el pasado 14 de septiembre una cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid, mediante un Auto de fecha 9 de diciembre de 2014, en el que se elevaba al Alto Tribunal la cuestión relativa al tratamiento de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo en el caso de personal interino de la Administración. La normativa europea en relación a relaciones laborales pivota sobre la Directiva 1999/70, de la que se desprende que “las partes contratantes expresaron el deseo de celebrar un acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada que establezca los principios generales y las condiciones mínimas para los contratos de trabajo de duración determinada y las relaciones laborales de este tipo; han manifestado su deseo de mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando la aplicación del principio de no discriminación”. El TSJ de Madrid que conoció de este asunto decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones prejudiciales. Apunto un breve de resumen de ellas, remitiéndome en cualquier caso a la Sentencia dictada y publicada. A saber (citando las más relevantes): 1.- ¿Ha de entenderse comprendida la indemnización por finalización de contrato temporal en las condiciones de trabajo las que se refiere la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo? 2.-Si se entiende dicha indemnización incluida en las condiciones de trabajo, ¿los trabajadores con un contrato de trabajo o una relación laboral concertados directamente entre un

3.- Si el trabajador tiene derecho a percibir la misma indemnización que corresponde a un trabajador indefinido al producirse la extinción por causas objetivas ¿ha de entenderse que el art. 49.1 c) del ET ha traspuesto adecuadamente la Directiva 1999/70 o es discriminatorio y contrario a la misma vulnerando su objetivo y efecto útil? 4.- ¿Es discriminatoria la distinción que el Estatuto de los Trabajadores establece entre las condiciones de trabajo de estos trabajadores no solo frente a las condiciones de los trabajadores indefinidos sino también respecto de los demás trabajadores temporales? Lo nuclear de la Sentencia radica en los considerandos 35 y 36, según los cuales se nos viene a decir lo siguiente: “Según reiterada Jurisprudencia, el principio de no discriminación exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que no se traten de manera idéntica situaciones diferentes, a no ser que dicho trato esté objetivamente justificado, (Sentencia de 8 de septiembre de 2011, Rosado Santana, C-177/10, EU; C: 2011: 557, apartado 65)”. “En el caso de Autos, procede declarar que existe una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores fijos, en la medida que, a diferencia de los trabajadores con contrato de interinidad no tiene derecho a indemnización alguna al finalizar su contrato, con independencia de la duración de los servicios prestados”. El Tribunal dictamina que no existe justificación para la desigualdad de trato apreciada puesto que dentro de la relación contractual de un trabajador, le son inherentes unas mismas condiciones de trabajo. Según Jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, el concepto de razones objetivas requiere que la desigualdad de trato apreciada esté debidamente justificada por la existencia de elementos precisos y concretos, extremos que no se dan en el presente, caso que analiza el Tribunal. Como

el

Tribunal

no

obser-

va criterios que puedan determinar la excepcionalidad de la aplicación del Acuerdo Marco reseñado más arriba, y habida cuenta de las consideraciones que he tratado de resumir, determina que el mero hecho que de que un trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización. Así las cosas, considera la Sentencia “que debe interpretarse el Acuerdo y la Directiva en el sentido que el concepto de condiciones de trabajo incluye la indemnización de su contrato de trabajo de duración determinada". El mero hecho que el trabajador haya prestado servicios en virtud de un contrato de interinidad no pueden constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”.

La Sentencia prima el principio de igualdad de los trabajadores con independencia de la vinculación con la empleadora, y que la legislación española se opone a la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. En España afecta principalmente a trabajadores del sector de la sanidad y enseñanza pública. Falta por determinar el impacto real sobre las contrataciones y el alcance del fallo. Manuel Gómez Hernández Abogado Dpto. Penal y Laboral Medina Cuadros en Madrid

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La Administración de Justicia Electrónica: El nasciturus judicial

Este artículo apareció en www.elderecho.com.

publicado

El pasado 1 de enero entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 octubre, modificando la Ley de Enjuiciamiento Civil para instaurar en nuestro país la Administración Judicial Electrónica con un ambicioso objetivo: la desaparición del soporte papel en nuestros órganos judiciales. Este proceso de implantación se realiza en dos períodos obligando a utilizar el soporte digital a los profesionales del Derecho desde su entrada en vigor y a los ciudadanos desde el 1 de enero del próximo año. Dicha Ley ha sido complementada con la previa Ley 13/2015, de 13 de julio, la cual introdujo en nuestros Juzgados y Tribunales la subasta judicial electrónica obligatoria instrumentalizando la misma a través del Portal creado ad hoc en el Boletín Oficial del Estado. Transcurridos nueve meses, la aplicación del expediente judicial electrónico ha sido irregular en nuestro Estado. Ello viene dado por diversos motivos. En primer lugar, la Sentencia del Tribunal Constitucional 56/90 ha permitido a determinadas Comunidades Autónomas la gestión de los medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, produciendo el pernicioso efecto de producir una excesiva atomización en los modelos de gestión autonómicos y problemas de incompatibilidades entre ellos.

En segundo lugar, esta reforma, como todas las de este tipo, debe ir acompañada de unas dotaciones económicas adecuadas por parte del Ministerio de Justicia, o la Consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma, competentes en la materia, para llevarla a efecto. El actual escenario político, con una más que probable prórroga de los Presupuestos Generales del Estado y la limitación de gasto en Justicia, ralentizará y obstaculizará el advenimiento pleno del soporte digital judicial. También conviene recordar aquella máxima que reza "la Administración de Justicia es la hermana pobre de las Administraciones Públicas" aludiendo a que esta es la última en recibir los recursos del erario público.

Finalmente, la eficacia de este cambio depende de una voluntad receptiva por parte del personal, funcionarial o laboral, de los órganos judiciales para su implementación. En este punto, determinados sectores judiciales se han opuesto frontalmente tanto al expediente judicial como a la subasta judicial electrónica, patrocinando su boicot y la vigencia exclusiva del soporte papel. La Administración Judicial Electrónica se articula principalmente a través de Lexnet, como plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y los operadores jurídicos (si bien Comunidades Autónomas como Navarra, País Vasco o Cataluña tienen sus propias plataformas al margen de Lexnet) y la subasta judicial electrónica,

en la cual existe una mayor uniformidad en su gestión, al canalizarse a través del B.O.E. Como consecuencia de todos estos factores, nuestra Administración de Justicia Electrónica se encuentra en distintos niveles de ejecución según la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos, coexistiendo, para la presentación de escritos y documentos, el soporte papel con el digital o permitiendo una sola de estas vías en nuestra interlocución con la Justicia. Así, en Asturias se utiliza exclusivamente el soporte digital mientras que en Valencia únicamente se admite el soporte papel, pero en la mayoría de las Comunidades Autónomas coexisten ambos soportes, siendo el criterio determinante en la utilización de uno u otro el inicio o no en este año del procedimiento judicial de que se trate. Respecto de la subasta electróni ca l as di vergencias vienen dadas, en su mayoría, por la falta de instrucción por el personal del Juzgado de que se trate. Mientras la mayoría de los Juzgados la aplican con normalidad, existen una minoría de ellos que, o bien la tienen suspendida, o bien intentan utilizar la normativa anterior. En definitiva cabe concluir, como diría un civilista en materia de nacimiento y filiación, que la Administración de Justicia Electrónica es un nasciturus, es decir, un concebido no nacido, pues todavía dista de tener plena vigencia. Los pasos dados hasta hoy van en el buen camino, pero presumiblemente tarde más en llegar de lo deseable y solamente una voluntad decidida acompañada de una partida económica adecuada lleve a buen puerto este anhelo largamente deseado por los profesionales del derecho. Enrique García Soler Abogado en Medina Cuadros

Medina Cuadros colabora con FEAMS en proyectos solidarios

Este despacho ha dedicado desde siempre una parte importante a la Responsabilidad Social Corporativa y participa habi-

tualmente en proyectos solidarios para ayudar y contribuir a mejorar la vida de las personas más vulnerables y que tienen más necesidades.

niños y adultos, construcción de viviendas para familias y un gran proyecto: la edificación de un Hospital de Medicina General.

Una vez más, Medina Cuadros colabora con la Fundación Española de Ayuda a las Misiones, (FEAMS), una organización sin ánimo de lucro, que tiene como principales objetivos sociales impulsar proyectos de formación vinculados con la infancia en el tercer mundo y promover la dignidad del ser humano para la paz, la justicia social y el desarrollo de los pueblos.

Sus esfuerzos están localizados en Honduras, donde un misionero diocesano ayuda a la construcción de pozos de agua para evitar la propagación del cólera y en Panamá, donde un misionero jesuita trabaja con personas necesitadas proporcionándoles una educación y formación cultural y profesional para procurarles un mejor futuro.

Los principales proyectos de esta Organización están orientados a la construcción y reconstrucción de escuelas, creación de pozos de agua, desparasitación en

Medina Cuadros está muy comprometido con las causas solidarias, colaborar con FEAMS es una manera de ayudar a creer en una sociedad más justa.

Medina Cuadros Abogados asesora desde 1978 a cientos de empresas y particulares. Con sede en las principales ciudades de España (Madrid, Valencia, Sevilla, Jaén, Granada, Santiago, Las Palmas) y alcance hasta América Latina (Ciudad de México), más de cuatrocientos profesionales prestan asistencia en diferentes áreas del derecho: Mercantil, Civil, Concursal, Penal, Procesal, Inmobiliario, Deportivo, Laboral y Gestión de Recobro.

BOLETÍN NOTICIAS Edita: Dirección de Comunicación

Hermanos Bécquer, 8–1ª Planta, 28006 Madrid Tlf. +34 91 562 53 23 | Fax +34 91 411 95 79 www.medinacuadros.com | [email protected]

El contrato tácito de Internet. ¿Privacidad en ‘La Red’? jonas Over The Top content. Es el contenido que consumimos independiente del que nos proporciona nuestro ISP. Es decir, serían los servicios accesorios que se han creado alrededor de Internet, usando los ISPs de acceso como meros transportes.

Artículo publicado en el portal jurídico www.lawyerpress.com. Hace poco tiempo saltó una noticia que se propagó como la pólvora. Mirad en la imagen a Mark Zuckerberg, creador y dueño de Facebook.

En ella vemos que tiene tapada la cámara y el micrófono de su portátil. Esto generó mucha polémica, ya que su compañía está caracterizada por ser una de las más voraces recopilando información personal. Pero ¿por qué hace esto? Vamos a explicar cómo funciona el negocio de Internet hoy en día, pero antes de nada, comencemos por explicar algunos términos relativos a los principales actores: ISP: de sus siglas Internet Service Provider, o Proveedor de Servicios de Internet. Son las compañías que nos proporcionan servicios para acceder y usar la Red. A veces, una misma empresa nos puede proporcionar varios de estos servicios, o sólo alguno. Ejemplos pueden ser Movistar (acceso), Google (almacenamiento, correo electrónico, acceso en EEUU), Yahoo (correo electrónico)… OTT: al igual que en el caso anterior, este acrónimo proviene de sus siglas anglosa-

Todos estos servicios y funcionalidades requieren de alojamiento de servidores, tareas de programación, mantenimiento, supervisión… es decir, tienen un coste de funcionamiento. Y como todo en esta vida hay dos formas de sufragar estos costes: pago por uso o publicidad. La primera opción está más que clara: el usuario paga una cuota o suscripción al proveedor y éste proporciona los servicios y funcionalidades contratadas. La segunda genera un poco más de controversia, ya que esta publicidad no es como la que recibimos a través de medios tradicionales como TV, radio, vallas publicitarias..., que no está dirigida a nadie en concreto, sino a todo el mundo. Esta publicidad es dirigida, segmentada. ¿Cómo? Mediante nuestra información personal. Cuando usamos cualquier servicio de Internet, cuando nos registramos en cualquier página o aplicación, cuando navegamos, cuando realizamos cualquier búsqueda… generamos información. Y dejamos huella. ¿Quién no ha buscado algún artículo en una tienda online y luego leyendo un artículo de un diario digital ha encontrado, casualmente, publicidad de ese artículo, o relacionado? Aquí entra en juego el famoso mensaje que vemos en todas las páginas que reza algo así como: “Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso“. Y esta es la forma más básica en la que pueden recopilar información sobre nosotros, puesto que dicha información se almacena en nuestro equipo, y más concretamente, en el navegador que estemos usando. Las empresas de Internet son famosas por su hambre de datos. Cada cierto tiempo podemos leer alguna noticia relacionada

con vulneraciones de las leyes de privacidad en algún país. Si nos paramos a navegar por las opciones que dan al usuario para controlar su cuenta vemos que son muy numerosas y a veces no todo lo amigables que desearíamos, por lo que dejamos de interesarnos por controlarlas. Podemos visitar este enlace para ver qué sabe Google sobre nosotros: https:// myaccount.google.com/privacy. En esta página vemos lo que cada una de estas compañías tiene almacenado de nuestra actividad en sus productos. Con los datos que autorizamos a almacenar se crea un perfil digital sobre nosotros, sobre nuestros gustos, interacciones, ideología… que luego las agencias de publicidad pueden usar para hacernos llegar mensajes concretos y precisos. Ni renunciando a los smartphones y al uso de Internet conseguiríamos vivir completamente en el anonimato. Puede que nuestra huella digital se vea reducida de manera sustancial, y que para estas empresas seamos invisibles, pero hay veces que este control no está en nuestras manos, como el famoso caso de espionaje de la NSA. Una de las más famosas utilidades para hacer que nuestra navegación sea más cómoda y tenga menos molestias es el Ad-Blocker. Este complemento se instala en nuestro navegador y bloquea la publicidad, ya sea evitando que se abran ventanas emergentes o analizando el código de las páginas web para hacer que la información relativa a los anuncios no se descargue. En nuestra mano está decidir si queremos algo de publicidad y que sepan nuestras preferencias a cambio de servicios gratuitos o si por el contrario, renunciamos a todos estos servicios, que suelen ser muy útiles (por ejemplo asistentes personales como Siri, Google Now, Cortana…). Diego Montesinos Hervás Departamento de Informática Medina Cuadros

Medina Cuadros más cerca Madrid Hermanos Bécquer, 8 - 1ª 28006 Madrid Tlf. 91 562 53 23 // Fax 91 411 95 79 General Moscardó, 3 y 5, 28020 Madrid Tlf. 91 562 53 23 / / Fax 91 411 95 79 Ciudad de México Bosques de Ciruelos, 194 - Colonia Bosques de Las Lomas 11700 Ciudad de México Tlf.+52 55 52 45 73 49/50

Sevilla Calle Balbino Marrón, 3 41018 Sevilla Tlf. 95 493 37 84 // Fax 95 528 39 24 Jaén Paseo de la Estación, 3 23007 Jaén Tlf. 953 24 40 30 //Fax 953 24 05 03 Granada Plaza Campo Verde, 3-3º 18001 Granada Tlf. 958 21 67 89 // Fax 958 22 99 29

Santiago de Compostela Fuente de San Antonio, 25-1º 15702 Tlf. 981 55 85 98 // Fax 981 58 30 26 Las Palmas Buenos Aires, 8, Ofi. 3 35002 Las Palmas Tlf. 928 50 67 86 // Fax 928 50 67 11 Valencia Gran Vía Marqués del Turia, 55– 8ª 46005 Valencia Tlf. 96 352 53 78 // Fax 96 394 19 98