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SUMARIO. • Medina Cuadros. Internacional promueve la in- ternacionalizació n entre México y. España. • María. González. Caro, nueva di- rectora de Comu-.
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BOLETÍN NOTICIAS J U L I O N º 6 3

SUMARIO  Medina

promueve

la

in-

ternacionalizació n entre México y España.  María

González nueva

di-

rectora de Comunicación de Medina Cuadros Abogados.  La Audiencia Nacional exculpa a España

en

un

caso de violencia de género.  Medina

Cuadros

fomenta los ciclos de

fo r ma c i ó n

continua.  Pasos a seguir si la

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deja a la luna de Valencia.  ¡Han

robado

en

mi domicilio!  Alumnos del IEB realizan sus prácticas

en

Medina

Cuadros

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dos.  Medina

Medina Cuadros Internacional promueve internacionalización entre México y España

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más cerca.

Andrés Massieu Berlanga y Raúl Rodríguez González, Socios de Medina Cuadros Internacional, explicaron en una conferencia titulada "México, una gran oportunidad para la empresa", las oportunidades que ofrece el país de América del Norte para las compañías españolas. El Foro tuvo lugar en la Schiller International University y contó con la presencia de numerosos empresarios y posibles inversores interesados por las posibilidades que ofrece México y Medina Cuadros Internacional, una firma de reciente creación que nace para promover la internacionalización de empresas entre México y España. El acto contó con la presencia de la Embajadora de México en España, Roberta Lajous, que apuntó la revalorización de México a nivel internacional en los últimos años. Raúl Rodriguez González destacó las cualidades que hacen de México una potencia

económica de primer nivel: es el tercer país en extensión de América Latina, con una superficie casi cuatro veces superior a la de España, más de 11.500 km de costa y una frontera de más de 3.000 km con Estados Unidos. Sus más de 120 millones de habitantes y un PIB cercano a los 1,4 billones de dólares lo convierten en la primera economía de habla hispana de la región. Andrés Massieu Berlanga apuntó la magnitud del comercio con EEUU (más de un 1 millón de dólares en intercambios cada segundo) o la baja tasa de paro (un 3,7%, y más de 2 millones de puestos

de trabajo creados en los últimos dos años). Los dos ponentes explicaron que según una encuesta realizada por PWC en enero de 2016, México ocupa el 9º puesto a escala global en cuanto a atractivo para invertir. Los tratados de libre comercio (más de 40), la seguridad jurídica, los convenios que evitan la doble imposición y la regulación favorable a la repatriación de capitales caracterizan al país de América del Norte. Las mejores opciones para invertir en México, según explicaron Andrés Massieu Berlanga y Raúl Rodríguez González, son actualmente: Infraestructuras. Por su posición geográfica. Turismo. Representa hoy el 8,5% del PIB mexicano. Energías renovables. México está situado en el “cinturón solar” del mundo. Telecomunicaciones. Se estima que los costes de conexión, mano de obra, etc., son un 40% más bajos que en EEUU.

María González Caro, nueva directora de Comunicación de Medina Cuadros Abogados

María González Caro ha asumido recientemente el cargo de directora de Comunicación del despacho de abogados Medina Cuadros. González Caro planifica la estrategia de Comunicación interna, la externa y la online; la creación de herramientas de

comunicación (newsletter, boletines, implementación web, perfiles en social media) y el diseño e implantación del manual de identidad corporativa y merchandising. Se encarga además de las relaciones con los medios, de la distribución de materiales y noticias corporativas. Finalmente, también de la inclusión del despacho en rankings y directorios de prestigio. González Caro se licenció en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y cuenta con un Curso de Aptitud Pedagógica, especializado en Historia y Geografía por la

misma institución. También estudió Protocolo y Coordinación de Eventos. González Caro desarrolló la primera parte de su carrera profesional como periodista en medios de Comunicación, Radio Getafe, Antena 3 Radio, COPE y Onda Cero. Desde 2005 trabajó en el Departamento de Comunicación del Ayuntamiento de Leganés, ocupación que desarrolló hasta 2008. Finalmente, antes de ser directora de Comunicación de Medina Cuadros, fue profesional de comunicación y prensa en el Ayuntamiento de Madrid.

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La AN exculpa a España en un caso de violencia de género La Audiencia Nacional ha rechazado de nuevo indemnizar a Ángela González Carreño – madre de una niña asesinada a los siete años por su padre maltratador durante un régimen de visitas sin supervisiónhaciendo caso omiso a la condena expresa que la ONU dictó en contra del Estado español por su falta de diligencia en la protección de madre e hija. La madre, Ángela González, había presentado 47 denuncias frente a su ex marido por gravísimas amenazas, agresiones e intento de rapto, e igualmente había solicitado de forma reiterada ante la policía y los Tribunales, medidas de protección para ella y su hija Andrea. Pese a ello, el Juez y Fiscal encargados del procedimiento de divorcio, tras un breve periodo en el que las visitas paterno filiales estuvieron supervisadas por los Servicios Sociales, y obviando el informe psicosocial que advertía del peligro que existía por el grave trastorno psíquico del progenitor no custodio, autorizaron la pernocta de la menor en el domicilio del padre sin vigilancia. Fue durante un fin de semana de visita con derecho a pernocta, el 24 de abril de 2003, cuando el padre cometió el brutal asesinato, suicidándose a continuación. Ángela González comenzó entonces una batalla judicial ante los tribunales españoles, que se prolongó a lo largo de once años, reclamando que por parte del Ministro de Justicia se reconociera un funcionamiento anormal de la Administración de la Justicia. Perdió en todas las instancias. Fue en ese momento, y tras la inadmisión a trámite por parte del Tribunal Constitucional del Recurso de Amparo presentado, cuando en el

mes de septiembre de 2012, Ángela, defendida por la Organización Internacional de Derechos Humanos Women´s Link Worldwide decidió acudir al Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). El 16 de julio de 2014, en una resolución histórica sin precedentes, el CEDAW condenó al Estado spañol, declarando su responsabilidad en el asesinato de la pequeña Andrea, y emitió un Dictamen resolviendo que el Estado Español debe indemnizar y reparar de forma integral a Ángela González por la negligente actuación en la protección a la menor. Asimismo, instó a que se refuerce la implementación del marco legal para responder de forma adecuada a las situaciones de violencia de género, y recomendó proporcionar formación obligatoria a los jueces y personal administrativo competente sobre la aplicación del marco legal en materia de lucha contra la violencia doméstica, incluyendo formación sobre los estereotipos de género. Según el Consejo General del Poder Judicial, los jueces solo dictaminan la suspensión del régimen de visitas en el 3% de los casos de violencia de género. Para evitar la repetición de situaciones similares, el CEDAW exige que se adopten “medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia de género sean tenidos en cuenta al momento de estipular los derechos de custodia de modo que se ponga en peligro la seguridad de las víctimas de violencia de género, incluidos los hijos, y para que el ejercicio de los derechos de visita o custodia no pongan en peligro la seguridad de las víctimas, incluidos los hijos”. Por último, y con respecto a Ángela,

el Dictamen del CEDAW obligó a España a llevar a cabo una investigación exhaustiva e imparcial del caso, con miras a determinar la existencia de fallos en las estructuras y prácticas estatales que ocasionaron una falta de protección de Ángela y de su hija. Por tanto, el Estado español debía volver a investigar el caso para determinar los fallos que existieron en la Administración de Justicia y que incidieron de manera directa en el fatal desenlace. Es lo que ha pretendido Ángela, presentando hace un año un Recurso de Revisión ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, cuya reciente Sentencia, de fecha 25 de abril de 2016, no entra en el fondo del asunto y rechaza la pretensión de la recurrente limitándose a ofrecer una suerte de confusos argumentos procesales, entendiendo que no se puede interponer un Recurso Administrativo de Revisión en un procedimiento en el que han recaído resoluciones judiciales firmes con categoría de cosa juzgada. La Sentencia de la Audiencia Nacional ha sido recurrida en Casación ante el Tribunal Supremo. Confiemos en que el Alto Tribunal ampare de una forma contundente, expresa y definitiva la petición de auxilio judicial pretendida por Ángela González Carreño, asumiendo la responsabilidad del Estado español y cumpliendo de esta forma con el compromiso formal adquirido por España con el CEDAW, cuyo Protocolo firmó y ratificó en el año 2001. Ana Blas Gómez Abogada de Civil de Medina Cuadros en Madrid

Medina Cuadros fomenta los ciclos de formación continua El departamento de Formación Interna, que dirige Amelia Medina Cuadros, Socia del despacho y directora de Auditoría Interna, ha puesto en marcha unos ciclos formativos con el objetivo de facilitar a sus trabajadores herra-

mientas personales para el satisfactorio desarrollo de su labor profesional. El primer ciclo formativo se inició con ‘La subasta Judicial Electrónica’. Enrique García Soler, abogado de Medina Cuadros Procuradores y Laura Márquez Japón, procuradora, fueron los encargados de exponer las cuestiones concretas acerca de la subasta electrónica, que es telemática y en diferido a lo largo de 20 días naturales, a diferencia de la subasta clásica, presencial e instantánea en el Juzgado. La implantación de este nuevo sis-

tema contribuye a modernizar la Administración de Justicia, obtener un mayor control de las subastas, e incentivar la participación ciudadana, además de obtener un mayor rendimiento económico por la realización de bien. Medina Cuadros Abogados recibió en el mes de diciembre de 2015 la Certificación de Calidad ISO 9001 para todos sus departamentos, asesoramiento jurídico, servicio de gestión y recobro y recuperación de deuda, así como servicios de procuradores.

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Pasos a seguir si la aerolínea te deja a la luna de Valencia Al recordar la secuencia de la película “Atrápame si puedes”, en la que Leonardo DiCaprio, disfrazado de piloto de la PANAM, hace una entrada espectacular en el aeropuerto de Miami rodeado de bellas azafatas, constato con cierta envidia que el ritual del viaje en avión ha perdido el glamour de esas épocas pretéritas. Hoy en día, ¿quién no tiene una anécdota aeroportuaria que contar a sus amigos? Aquel que se precie de conocer lugares idílicos y exóticos frente al mar típicos de los anuncios de las cervezas en esta época estival-, ha tenido que recurrir irremediablemente al medio de transporte más seguro y rápido: el avión. En los años noventa, gracias al boom de las aerolíneas de bajo coste, el acto de volar se banalizó y vulgarizó, aumentando exponencialmente el número de vuelos de corta y larga distancia y, con ellos, el surgimiento de incidentes recurrentes que, hasta entonces, eran prácticamente anecdóticos. Me refiero a las 4 patologías más usuales que un pasajero puede padecer en su desplazamiento y que, confieso, las he sufrido todas: Denegación de embarque (overbooking). Cancelación del vuelo. Gran retraso del vuelo. Demora o pérdida del equipaje. Partimos de la base de que el pasajero cumple con la normativa aérea y de la compañía, es decir, ha hecho la reserva, ha obtenido su billete, se ha presentado en facturación con el tiempo mínimo exigido en función del viaje, está en la puerta de embarque a tiempo y tiene su identificación personal en vigor. Conserve toda documentación que acredite su pasaje, gastos ocasionados, comunicaciones con la compañía aérea o agencia de viajes, partes de AENA u agencia nacional aeroportuaria correspondiente, reclamaciones antes el ORC de turno, etc. Le serán de gran utilidad llegado el caso. La reciente STJUE de 17 de marzo de 2016 (Caso K. Ruijssenaars y Otros contra Staatssecretaris van Infrastructuur en Milieu C- 146/2015) entiende que el organismo designado por cada Estado miembro que reciba una reclamación individual de un pasajero debido a la negativa de un transportista aéreo a abonarle la compensación, no está obligado a adoptar medidas coercitivas en contra de dicho transportista aéreo con el fin de obligarle al pago de tal compensación. Por tanto, no nos quedará más remedio que acudir a los tribunales. El primer daño que experimenta el pasaje es común a todos ellos: las incomodidades de la cancelación o retraso. De ahí que los derechos básicos sean de información y asistencia en el propio aeropuerto. El segundo tipo de daños son los casuísticos,

dependiendo de cada pasajero y su propia singladura y circunstancia. Aquí la norma comunitaria permite una acción separada de indemnización frente a la compañía o la agencia en viajes combinados. Cuando esto sucede en vuelos de naturaleza nacional o internacional, y la compañía aérea no atiende los derechos del pasajero, se nos plantean una serie de cuestiones jurídicas, sin que pretendamos ser exhaustivos sobre las cuestiones que puedan plantearse: ¿Quién tiene legitimación activa para reclamar? Se plantea la posibilidad de si la empresa pagadora de los billetes del pasaje estaría legitimada para reclamar los derechos compensatorios establecidos, a lo que las resoluciones judiciales se niegan por claridad en los textos del Reglamento, que sólo hacen mención al pasajero. Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares de 20 de septiembre de 2007. Ello no quita que pueda accionar contra la compañía aérea por incumplimiento contractual (en ese caso era el de chárter del avión). Cuestión distinta es la aseguradora quien, en calidad de cesionaria de los derechos del pasajero, reclame a la compañía lo previamente abonado por ésta al asegurado. También se le reconoce a las Organización de Consumidores y Usuarios, como por ejemplo en la Sentencia de la AP de Madrid, de 11 de julio de 2014. ¿A qué se tiene derecho? La norma contempla una serie de derechos asistenciales y compensatorios mínimos que oscilan, en función de las distancias de los vuelos afectados y del tipo de incidencia detectada, entre los 250 € y 600 €, amén de comida, bebida, alojamiento y transporte, y dos llamadas telefónicas, todo con carácter gratuito y hasta 1000 DEG para el retraso en la entrega del equipaje. Junto a lo anterior, cabe reclamar los daños derivados nacidos como consecuencia de tal percance (lucro cesante y daño emergente), pero estos deberán ser probados por el actor (Sentencia AP Madrid de 1 de abril de 2011). ¿Existen excepciones o causas eximentes para las compañías? En principio, cuando existen causas de fuerza mayor o extraordinarias. El TJUE ha fijado el rumbo en la interpretación del dicho concepto, entre otras, la Sentencia de 22 de diciembre de 2008 (As. C-594-07 [caso Wallentin-Hermann vs Alitalia]). Afirma que el concepto de "circunstancias extraordinarias", utilizado para eximir del pago de la compensación correspondiente a la aerolínea, no se aplica a un problema técnico surgido en una aeronave que provoque el retraso de un vuelo, a menos que este problema se derive de acontecimientos que, por su naturaleza o por su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate y escapen al control efectivo de dicho transportista. Así, no valdrá que la compañía no disponga de aeronave de reserva para sustituir a una averiada por

causas eléctricas o de rotura de motor o piezas (defectuosas o no), o que llegue con retraso de otro destino anterior (falta de previsión). Sí se consideró extraordinario, por ejemplo, el impacto de un rayo en una de las puertas del avión (Sentencia del JM Nº 2 Bilbao, de 4 de noviembre de 2015), o el mal funcionamiento de los instrumentos del propio aeropuerto para permitir el aterrizaje del vuelo en dichas circunstancias (Sentencia del JM Nº 2 Bilbao, de 13 de noviembre de 2015). ¿A quién se reclama?: ¿a la aerolínea que emitió el billete y/o a la que realizó el vuelo con código compartido? Debido a la existencia de alianza entre compañías aéreas, algunas de las rutas comparten código y la prestación del servicio depende de los acuerdos que tengan

internos (transportistas: contractual y de facto). Así la jurisprudencia entiende que aquellos contratos que se realizan con la aerolínea bajo su propia imagen, generando una expectativa de que será ejecutada por ella, conllevan que sean ellas las responsables, respondiendo incluso por el no disfrute de los beneficios anudados a sus tarjetas de fidelización. Así la Sentencia del JM 1 Palma de Mallorca, de 15 de marzo de 2016. Y en todo caso, entiende que no cabe un litisconsorcio pasivo necesario, pudiendo el pasajero demandar indistintamente a una u otra o a las dos compañías. Sentencia del JM 1 Palma de Mallorca, de 9 de marzo de 2016 o Sentencia JM 5 Barcelona, de 19 de septiembre de 2014. Estas y otras cuestiones se nos plantean cada vez que experimentamos los efectos de la vida moderna y cosmopolita. Lo más recomendable es acudir presto a un abogado especializado, quien le asesorará de la mejor manera en función de su caso particular. Ojalá, querido lector, cuando en estas próximas vacaciones logre embarcar y tomar asiento en el avión con destino a su paradisíaco destino, antes de desconectar el móvil, póngase la canción “Fly me to the moon”, pero, por favor, que no sea a la de Valencia..., y relájese. Luis Sánchez Pérez Director Mercantil en Granada

Medina Cuadros Abogados asesora desde 1978 a cientos de empresas y particulares. Con sede en las principales ciudades de España (Madrid, Valencia, Sevilla, Jaén, Granada, Santiago, Las Palmas) y alcance hasta América Latina (Ciudad de México), más de cuatrocientos profesionales prestan asistencia en diferentes áreas del derecho: Mercantil, Civil, Concursal, Penal, Procesal, Inmobiliario, Deportivo, Laboral y Gestión de Recobro.

BOLETÍN NOTICIAS Edita: Dirección de Comunicación

Hermanos Bécquer, 8–1ª Planta, 28006 Madrid Tlf. +34 91 562 53 23 | Fax +34 91 411 95 79 www.medinacuadros.com | [email protected]

¡Han robado en mi domicilio! Qué debemos hacer y cómo actuar si, tras disfrutar de unas vacaciones, alguien ha entrado en nuestra casa y nos la ha desvalijado. Así, muchas familias que regresan a sus domicilios apenados porque esos días de sol y playa han terminado, se encuentran, además, con el disgusto e impotencia que supone abrir la puerta y ver que su hogar ha sido desvalijado y que han sido objeto de un robo. Aunque se suele utilizar el término robo de una forma genérica, conviene hacer una serie de matices en función de las circunstancias concretas del caso: 1. Estaríamos ante un hurto (artículos 234-236 del Código Penal), cuando el ladrón sustrae los objetos, pero para ello no utiliza intimidación o violencia. Ejemplo típico de una puerta que se deja abierta por descuido. 2. Robo con fuerza en las cosas (artículos 238-241 del Código Penal), a diferencia del hurto, sí se hace empleo de la fuerza para poder sustraer el bien. Por ejemplo forzando la cerradura para acceder al interior de la vivienda. 3. Robo con violencia o intimidación a las personas (artículo 242 del Código Penal): la sustracción de los bienes se produce ejerciendo algún tipo de violencia o intimidación. Ciñéndonos al supuesto del regreso del

periodo vacacional, debemos tener en cuenta una serie de recomendaciones: - Si cuando volvemos encontramos la puerta forzada o cualquier indicio de que han entrado en la vivienda, a pesar del primer impulso de comprobar qué ha pasado, lo que debe hacerse es no entrar en la vivienda y llamar inmediatamente ala Policía Nacional o Guardia Civil, o a cualquiera de los cuerpos de policía autonómica. Aunque parezca algo obvio, no debe tocarse nada. Ni siquiera cerrar las puertas o ventanas que pudieran haber sido forzadas. A pesar de querer comprobar qué se han llevado, qué me falta, o si han encontrado las joyas que estaban bajo el colchón. Por ello, lo mejor es no tocar ningún objeto y dejar todo como se ha encontrado para facilitar la investigación de la Policía y del equipo científico que, entre otras cosas, buscará posibles huellas de los ladrones. - Recapitular los objetos y enseres que han sido robados. Este inventario resultará fundamental a la hora de dar parte a la compañía de seguros. Actualmente, muchos domicilios cuentan con numerosos dispositivos electrónicos (móviles, tablets, ordenadores portátiles, pendrive, etc), que pueden contener información propia y/o de terceros delicada. - Formalizar la denuncia. Antes de que transcurran 72 horas desde que se descubre el robo, debe interponerse denuncia en la comisaría. En dicha denuncia deberá detallarse, con la mayor precisión posible, todos los objetos robados, además de los daños o desperfectos que ha sufrido la vivienda o su contenido. Recuperar lo robado resulta muy impro-

bable, a pesar de ello, cuantos más datos puedan aportarse, más fácil resultará a la policía su localización. A la hora de presentar la denuncia si no queremos esperar en la Comisaría, podremos efectuarla por vía telemática (https:// denuncias.policia.es/OVD/),siempre y cuando no se pueda aportar ningún dato del autor o autores del robo y no haya existido violencia física o intimidación en el robo. Una vez hecha la tramitación por internet, la denuncia estará disponible para ser firmada en la Comisaría que hayamos designado. Es imprescindible, firmar una copia de la misma en la Comisaría que se haya designado a la mayor brevedad posible, Dentro de las diligencias que el Juzgado practica para determinar la autoría de los hechos, citará al perjudicado con el fin de realizar el ofrecimiento de acciones correspondientes. Así, será “menos desagradable” el regreso vacacional. Jaime Docio Villaverde Inmobiliario y Laboral Madrid

Alumnos del IEB realizan sus prácticas en Medina Cuadros Abogados El Departamento de Recursos Humanos ha firmado un acuerdo de colaboración con el IEB (Instituto de Estudios Bursátiles), para que los alumnos que estudian en esta Institución, lleven a cabo sus prácticas en los despachos que Medina Cuadros Abogados tiene por toda España. Una alumna de Grado de Derecho y Máster en Bolsa y Mercados Financieros se ha incorporado ya al despacho de Medina Cuadros en Madrid, donde realiza sus prácticas.

Estas destrezas formativas, de las que Medina Cuadros forma parte activa habitualmente, permiten a los alumnos acercarse a la realidad social y profesional de nuestro entorno y completar su proceso formativo con una puesta en práctica en una empresa que cuenta con más de cuatrocientos profesionales y presta asistencia en todos los procesos legales, en diferentes áreas del derecho, en la gestión del cobro de deuda y con

un servicio integral de procuradores en toda España. El objetivo principal de este acuerdo de colaboración entre la firma Medina Cuadros y el Instituto de Estudios Bursátiles, el objetivo es promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas para estudiantes que permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica con un periodo de prácticas en Medina Cuadros donde van a adquirir competencias que les preparen para las actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.

Medina Cuadros más cerca Madrid Hermanos Bécquer,8 - 1ª 28006 Madrid Tlf. 91 562 53 23 // Fax 91 411 95 79 General Moscardó, 3 y 5, 28020 Madrid Tlf. 91 562 53 23 / / Fax 91 411 95 79 Ciudad de México Bosques de Ciruelos, 194 - Colonia Bosques de Las Lomas 11700 Ciudad de México Tlf.+52 55 52 45 73 49/50

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