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DECRETO SUPREMO Nº 032-93-TCC CONCORDANCIAS:
D.S. Nº 031-2001-EF C. Nº INTA-CR.017-2001 C. Nº INTA-CR.021-2001 R.M. N° 848-2003-MTC-03 R.M. N° 697-2004-MTC-03 (Directiva gestión del registro nacional de concesionarios del servicio postal) R.M. N° 691-2005-MTC-03, 3ra. Disp. Compl. R. N° 581-2005-SUNAT-A (Procedimiento "Autorización y acreditación de operadores de comercio exterior") R.D. N° 068-2006-MTC-19 (Aprueban Directiva de "Procedimientos para la Devolución de los Envíos no Distribuibles) R. N° 490-2006-SUNAT-A (Aprueban Procedimiento de Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01 (V.3) R.M. Nº 325-2008-MTC-03 (Disponen prepublicación del anteproyecto de Directiva que regula el Tratamiento de los Envíos Postales no Distribuibles en el Perú, en la página web del Ministerio) R. Nº 236-2008-SUNAT-A (Aprueban el Procedimiento “Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (VERSIÓN 2)) R.M. N° 572-2008-MTC-03 (Aprueban Directiva que Regula el Tratamiento de los Envíos Postales no Distribuibles en el Perú) D.S. Nº 007-2011-MTC (Decreto Supremo que aprueba el Código Postal Nacional y establece el Sistema de Codificación Postal Nacional)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 685 se declaró al servicio postal de necesidad y utilidad públicas y de preferente interés social cuyo fomento y control corresponde al Estado; Que, es necesario establecer las normas reglamentarias para la prestación de dicho servicio; De conformidad con el Inciso 11) del Artículo 211 de la Constitución Política del Perú y Decreto Legislativo Nº 685; DECRETA: Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales que consta de XVI Capítulos 47 Artículos y 2 Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Deróganse las disposiciones legales que se opongan al Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventitrés. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República DANTE CORDOVA BLANCO Ministro de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción 13/04/2015 03:19:36 p.m. Actualizado al: 26/02/2015
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REGLAMENTO DE SERVICIOS Y CONCESIONES POSTALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento regula el servicio postal y establece las disposiciones administrativas y operativas relativas a la concesión para la explotación de dicho servicio, a fin de que se ejerza garantizando la libertad y seguridad de los usuarios en la admisión, transporte y entrega de los envíos postales. Artículo 2.- Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, constituida o establecida en el país, tiene derecho a prestar libremente el servicio postal de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 685 y el presente Reglamento.
CAPITULO II DE LA DEFINICION DE TERMINOS Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento las siguientes expresiones y términos tendrán el significado que a continuación se señala: a) CONCESION DE SERVICIO POSTAL.- Es el acto Jurídico mediante el cual, el Estado otorga a una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, la facultad de prestar el servicio postal, en un área determinada. b) SERVICIO POSTAL.- Es aquél que comprende la admisión, transporte y entrega de envíos postales, así como la prestación de otros servicios calificados como postales. c) CONCESIONARIO.- Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada para prestar el servicio postal por Resolución del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, previa suscripción del contrato de concesión correspondiente. d) USUARIO.- Es la persona natural o Jurídica que utiliza el servicio postal. e) ENVIO POSTAL.- Se considera como tal, el envío de cartas, tarjetas postales, impresos, cecogramas, pequeños paquetes, encomiendas postales; así como el envío de documentos valorados, remesas y otros calificados como postales por las normas pertinentes. f) CARTAS.- Comunicación entre dos personas, actual, secreto e inviolable. g) IMPRESOS.- Reproducciones o documentos en sobre o envoltura, que permita examinar fácilmente su contenido, con un peso máximo de 5 kilos. h) PEQUEÑOS PAQUETES.- Pequeños paquetes de bienes, cuyo peso no debe exceder de dos (2) kilogramos. i) ENCOMIENDA POSTAL.- Envío cuyo peso unitario no podrá ser menor de dos ni exceder de 30 kilogramos. j) TARIFAS.- Es la retribución que paga el usuario por la prestación del servicio postal. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2010-MTC, publicado el 19 febrero 2010, cuyo texto es le siguiente: 13/04/2015 03:19:36 p.m. Actualizado al: 26/02/2015
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“Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento los siguientes términos y expresiones tendrán el significado que a continuación se detalla: a) CARTAS.- Envío postal cuyo contenido no se indique ni se pueda conocer, y todo escrito o impreso que aunque circule al descubierto, tenga el carácter de personal y actual; siendo por lo tanto su contenido secreto e inviolable. b) CECOGRAMA.- Envío postal que contiene impresiones en relieve (caracteres Braile), grabaciones o registros ya sean sonoros o numéricos, o papel especial destinado únicamente para el uso de invidentes y de personas con visión parcialmente disminuida que lo requieran; con un peso individual de hasta 7 kilogramos. c) CONCESIONARIO.- Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada a prestar el servicio postal. d) CONCESION POSTAL.- Es el acto Jurídico mediante el cual, el Estado otorga a una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, la facultad de prestar el servicio postal, en un área determinada. e) ENCOMIENDA POSTAL.- Envío postal que contiene cualquier objeto, producto o materia, con o sin valor comercial, cuyo peso unitario será mayor a dos (2) kilogramos y no excederá de cincuenta (50) kilogramos. f) ENVIO DE ENTREGA RÁPIDA.- Documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías calificados como Envío Postal, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario. g) ENVIO POSTAL.- Envío con destinatario definido, acondicionado en la forma definitiva en la que será transportado por el Concesionario del servicio postal, conforme a las especificaciones físicas y técnicas que permitan su tratamiento en la red postal; tales como cartas, tarjetas postales, impresos, cecogramas, pequeños paquetes, encomiendas postales, y otros calificados como tales por las normas pertinentes, cuyo peso unitario no será superior a los cincuenta (50) kilogramos. h) ENVIO DE CORRESPONDENCIA.- Envío postal que contiene una comunicación escrita sobre un soporte físico de cualquier naturaleza, que se transportará y entregará en la dirección indicada por el remitente sobre el propio envío o sobre su envoltorio; tales como las cartas, tarjetas postales, cecogramas y pequeños paquetes. i) IMPRESO.- Envío postal consistente en reproducciones obtenidas sobre papel, cartón u otros materiales de uso corriente, por medio de un procedimiento mecánico o litográfico de impresión, que implique el uso de un molde o un negativo; no tiene carácter de comunicación personal, y su peso individual no puede exceder los 5 kilogramos. j) PEQUEÑO PAQUETE.- Envío postal que contiene cualquier objeto, producto o materia, tengan o no carácter comercial, cuyo peso no debe exceder de dos (2) kilogramos. k) REMESA Y/O GIRO POSTAL.- Servicio postal consistente en el pago de dinero a personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de otras (orden de pago), a través de la red postal, de cuya entrega, se hace responsable el Concesionario Postal. l) SERVICIO POSTAL.- Es aquél que comprende la admisión, transporte y entrega de envíos postales, así como la prestación de servicios postales de valores y otros calificados como postales por las normas pertinentes. Incluye entre sus modalidades, al Servicio Expreso o Servicio de Entrega Rápida. m) TARIFA.- Es la retribución que paga el usuario por la prestación del servicio postal. 13/04/2015 03:19:36 p.m. Actualizado al: 26/02/2015
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n) TARJETA POSTAL.- Envío postal en forma de una pieza rectangular de cartulina consistente o material similar, que puede llevar o no el título de tarjeta postal, circula al descubierto y su texto tiene el carácter de actual y personal. o) TRANSPORTISTA.- Es la persona natural o jurídica dedicada a la actividad del transporte, que desarrolla el proceso del transporte postal por encargo del Concesionario. p) USUARIO.- Es la persona natural o jurídica que utiliza el servicio postal.” Artículo 4.- Cuando en el presente Reglamento se haga mención al "Ministerio" se entenderá referido al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. CAPITULO III DE LA CONCESION Y DEL CONTRATO DE CONCESION Artículo 5.- La concesión del servicio postal es otorgada por el Ministerio, a solicitud del interesado, sin necesidad de licitación pública. La concesión se otorga mediante la suscripción de un contrato, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y normas complementarias. La concesión tiene carácter temporal e intransferible. Artículo 6.- El ámbito de la concesión postal puede ser: a) Local.- Comprende el área geográfica de una provincia, salvo el caso de Lima y Callao que constituyen una sola unidad postal. b) Regional.- Corresponde al área geográfica de una región. c) Nacional.- Corresponde al área geográfica de todo el país. d) Internacional.- Comprende la facultad de remitir y recibir al y del exterior envíos postales, desde y hacia cualquier área geográfica del país. El contrato, necesariamente debe precisar el ámbito de la concesión. Artículo 7.- Son requisitos para la obtención de la concesión postal: a) Solicitud dirigida al Ministerio, la que debe contener la siguiente información: - Nombre o razón social - Documentos de identidad del solicitante o representante legal, según el caso. - Domicilio legal y ubicación del solicitante. - Número de Registro Unificado. - Ambito de operación local, regional, nacional y/o internacional. - Declaración jurada de conocer y cumplir las normas del presente Reglamento. - Breve descripción del servicio postal a prestar y de la infraestructura y equipo con que cuenta. b) La solicitud estará acompañada de los siguientes documentos:
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- Tratándose de personas naturales: Certificado o declaración jurada que acredite que el solicitante, carece de antecedentes judiciales y Policiales. - Tratándose de personas Jurídicas: Copia simple de la escritura de constitución social de la empresa, inscrita en los Registros Públicos. Certificado o Declaración Jurada de los Miembros del Directorio o de quien haga sus veces y del representante legal de la empresa, que acredite que carecen de antecedentes judiciales y policiales. - Tratándose de personas naturales o jurídicas que incluyan en su solicitud de concesión el servicio de remesa postal: Carta Fianza, solidaria, irrevocable, incondicionada, de realización automática y de permanente vigencia, emitida por una entidad financiera y/o de seguros a favor del INDECOPI. - Recibo de pago del derecho de trámite.(*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2007-MTC, publicada el 09 mayo 2007, cuyo texto es el siguiente: "b) La solicitud estará acompañada de los siguientes documentos: - Recibo de pago del derecho de trámite. - Tratándose de personas naturales: Certificado o declaración jurada que acredite que el solicitante, carece de antecedentes judiciales y policiales. - Tratándose de personas jurídicas: Copia simple de la escritura de constitución social de la empresa, inscrita en los Registros Públicos. Certificado o Declaración Jurada de los miembros del Directorio o de quien haga sus veces y del representante legal de la empresa, que acredite que carecen de Antecedentes Judiciales y Policiales. - Tratándose de personas naturales o jurídicas que incluyan en su solicitud de concesión el servicio de remesa postal: Carta fianza, solidaria, irrevocable, incondicionada de realización automática y de permanente vigencia, emitida por una entidad financiera y/o de seguros a favor del INDECOPI. - Tratándose de empresas de transporte de personas y mercancías: Adicionalmente deberán contar con la autorización para la prestación del servicio de transporte terrestre otorgada por la autoridad competente, según corresponda. " "c) Tratándose de personas jurídicas deberán acreditar un capital social suscrito y pagado no menor a cinco (5) UITs. En el caso de personas naturales deberán acreditar ingresos o patrimonio por el mismo monto, mediante declaración jurada del impuesto a la renta del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud u otros documentos que así lo acrediten".(1)(2)
(1) Literal incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2006-MTC, publicado el 22 abril 2006. 13/04/2015 03:19:36 p.m. Actualizado al: 26/02/2015
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(2) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2007-MTC, publicado el 09 mayo 2007, cuyo texto es el siguiente: "c) Las personas jurídicas deberán acreditar un capital social suscrito no menor de dos (2) UITs. En caso de personas naturales y personas jurídicas sin fines de lucro, deberán acreditar ingresos o patrimonio por el mismo monto, mediante declaración jurada del impuesto a la renta del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud." "d) Garantía El solicitante de una concesión postal deberá otorgar, una carta fianza irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, solidaria y de realización automática, renovable anualmente y emitida por una entidad financiera sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, a favor del Ministerio para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en su calidad de concesionario. En tal caso, para determinar el monto de la carta fianza se aplicará el valor señalado en el primer rango, según el ámbito de concesión. En caso que la concesión abarque dos (2) o más ámbitos, la carta fianza deberá ser emitida por el monto correspondiente al primer rango del mayor ámbito de concesión, de acuerdo con los siguientes cuadros: Concesión Local y Regional Ingresos anuales expresados en UIT De 0 a 5 Mayor de 5 a 22 Mayor de 22 a 44 Mayor de 44
Valor de carta fianza 1.5 UIT 3 UIT 5 UIT 7 UIT
Concesión Nacional Ingresos anuales expresados en UIT De 0 a 15 Mayor de 15 a 103 Mayor de 103
Valor carta fianza 2 UIT 6 UIT 10 UIT
Concesión Internacional Ingresos anuales expresados en UIT De 0 a 25 Mayor de 25 a 125 Mayor de 125
Valor carta fianza 3 UIT 8 UIT 13 UIT
La carta fianza en los términos anteriormente descritos no constituye un requisito para el otorgamiento de la concesión, pero si constituye un requisito indispensable para la suscripción del contrato de concesión.” (1)(2) (1) Literal incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2006-MTC, publicado el 22 abril 2006.
(2) Literal derogado por la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 015-2007-MTC, publicado el 09 mayo 2007. “Artículo 7 A.- En el mes de enero de cada año, el concesionario postal deberá presentar una declaración jurada anual en el formato que apruebe el Ministerio, sobre el monto total anual de sus ingresos brutos facturados y percibidos por la prestación del servicio postal, correspondiente al ejercicio fiscal del año inmediato anterior, deducido el impuesto general a las ventas. La declaración jurada anual estará sujeta a
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verificación posterior por parte del personal autorizado del Ministerio. En todos los casos, para efecto de determinar el monto de la renovación de la carta fianza se tendrá en cuenta la declaración jurada anual y se aplicará los valores indicados por ingreso y ámbito de concesión en los cuadros señalados en el artículo 7.(1)(2) (1) Artículo incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2006-MTC, publicado el 22 abril 2006.
(2) Artículo derogado por la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 015-2007-MTC, publicado el 09 mayo 2007. Artículo 8.- Presentada la solicitud conforme al artículo anterior, el Ministerio emitirá resolución dentro del plazo de sesenta (60) días calendario, aprobando o denegando la concesión y en su caso, autorizando la suscripción del contrato correspondiente. Transcurrido el plazo indicado sin que se hubiere expedido la resolución, el interesado podrá considerar aprobada su petición e iniciar operaciones, siempre que hubiere cumplido con los requisitos señalados en el artículo anterior.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2006-MTC, publicado el 22 abril 2006, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 8.- Presentada la solicitud conforme al artículo anterior, el Ministerio emitirá resolución dentro del plazo de treinta (30) días calendario, aprobando o denegando la concesión y en su caso autorizando la suscripción del contrato de concesión. Procederá el silencio administrativo positivo si ha transcurrido el plazo indicado sin que se hubiera expedido la resolución correspondiente, siempre y cuando el interesado hubiere cumplido con los requisitos señalados en el artículo 7, excepto la carta fianza que podrá ser presentada hasta antes de la suscripción del contrato de concesión. La suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario de notificada la resolución correspondiente. Para tal efecto, el interesado deberá cumplir con el pago de la tasa respectiva y la presentación de la carta fianza señalada en el inciso d) del artículo 7. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de concesión quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente”. La concesión entrará en vigencia a partir de la suscripción del contrato respectivo”.(*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2007-MTC, publicado el 09 mayo 2007, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 8.- Presentada la solicitud conforme al artículo anterior, el Ministerio emitirá resolución dentro del plazo de treinta (30) días calendario, aprobando o denegando la concesión y en su caso autorizando la suscripción del contrato de concesión. Procederá el silencio administrativo positivo si ha transcurrido el plazo indicado sin que se hubiera expedido la resolución correspondiente, siempre y cuando el interesado hubiere cumplido con los requisitos señalados en el artículo 7. La suscripción del contrato de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario de notificada la resolución correspondiente. Para tal efecto, el interesado deberá cumplir con el pago de la tasa respectiva. En caso de incumplimiento, la resolución de otorgamiento de concesión quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. La concesión entrará en vigencia a partir de la suscripción del contrato respectivo." Artículo 9.- Las personas jurídicas que soliciten una concesión postal, deberán estar constituidas en cualquiera de las formas empresariales previstas por la Ley. Las empresas extranjeras que soliciten una concesión, deberán establecerse en el país y 13/04/2015 03:19:36 p.m. Actualizado al: 26/02/2015
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necesariamente declararán someterse de modo expreso a las leyes y tribunales de la República, renunciando a cualquier otro fuero o tribunal y reclamación diplomática. Artículo 10.- El plazo de duración del contrato de concesión postal, será mínimo de cinco (5) años y máximo de veinte (20), pudiendo renovarse por iguales períodos. CAPITULO IV DE LA RENOVACION, AMPLIACION O MODIFICACION DE LA CONCESION Artículo 11.- La renovación del Contrato de Concesión Postal, se otorgará mediante Resolución del Ministerio. El concesionario, deberá presentar la respectiva solicitud de renovación dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del contrato, actualizando la Información y documentación señalada en el Artículo 7. Vencido este plazo, el contrato quedará cancelado automáticamente, debiendo el interesado sujetarse a lo dispuesto en el artículo sexto y siguientes del presente Reglamento, para solicitar nueva concesión, sin perjuicio de la sanción administrativa que procediera aplicar en el caso de continuarse prestando el servicio. Artículo 12.- Presentada la solicitud de renovación conforme al artículo anterior, el Ministro emitirá resolución dentro del plazo de treinta (30) días calendario, aprobando o denegando la renovación. Si la resolución no es expedida dentro del plazo indicado, el concesionario considerará aprobada su solicitud. Artículo 13.- La ampliación o modificación del ámbito de la concesión se efectuará mediante solicitud al Ministerio, precisándose los términos de la ampliación o modificación y acompañando el comprobante de pago de la tasa correspondiente. Si no se expidiera la resolución de ampliación o modificación dentro de los treinta (30) días calendario de solicitada, el concesionario considerará aceptada su solicitud. Artículo 14.- En el caso de que el interesado, haga uso de la aprobación tácita al que se refieren los Artículos 8, 12 y 13 del presente Reglamento, para explotar el servicio, deberá previamente efectuar el pago de las tasas correspondientes, dando cuenta al Ministerio, quien ejercitará las acciones posteriores de verificación y formalización del contrato respectivo. Artículo 15.- Constituye impedimento para obtener la renovación de la concesión, ampliación o modificación de su ámbito, el reiterado incumplimiento de las normas del presente Reglamento así como la concurrencia de hechos o situaciones que a juicio del Ministerio descalifique al concesionario para la prestación del servicio en condiciones de seguridad, libertad e inviolabilidad de la comunicación. “Capítulo IV-A DE LOS SERVICIOS EXPRESOS O DE ENTREGA RÁPIDA POSTALES Artículo 15-A.- Definición Servicio postal que consiste en la expedita recolección, transporte y entrega de Envíos de Entrega Rápida, cuya circulación no esté prohibida, mientras que se tienen localizados y se mantiene el control de estos artículos durante todo el suministro del servicio. Artículo 15-B.- Alcance del Servicio El Servicio Expreso o de Entrega Rápida Postal comprende la recepción en origen, tratamiento, consolidación, traslado al terminal del transportista, recepción en destino, desconsolidación, almacenamiento y entrega de los Envíos Postales al destinatario. 13/04/2015 03:19:36 p.m. Actualizado al: 26/02/2015
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Tratándose de un servicio internacional, el Servicio Expreso o de Entrega Rápida Postal comprenderá la entrega de las mercancías al destinatario, previo cumplimiento de las obligaciones y formalidades aduaneras previstas en la legislación de la materia. Artículo 15-C.- Condiciones mínimas Los Servicios Expresos o de Entrega Rápida Postales además de las condiciones aplicables a la prestación de los servicios postales en general, deberán cumplir con las condiciones técnicas mínimas siguientes: 1. Constancia expresa y/o registro de información electrónica de la fecha y hora de la admisión o recepción de los Envíos de Entrega Rápida en origen, y de la entrega de éstos en destino. 2. Asumir contractualmente la obligación de entrega rápida de los Envíos de Entrega Rápida dentro del territorio nacional, sean éstos de procedencia nacional o internacional; en los plazos máximos que se establecen en virtud de la presente norma; de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC. 2.1 Tratándose de Envíos de Entrega Rápida de procedencia internacional, el plazo local o nacional se computará a partir de la fecha en que los envíos se encuentren en custodia del concesionario local (una vez pasada la aduana nacional), hasta su entrega al destinatario. 2.2 Para el caso de Envíos de Entrega Rápida con destino internacional, el plazo local o nacional se contará desde la recepción del envío hasta que éstos se entreguen al transportista encargado de su traslado al destino final en el exterior; excluyéndose el tiempo que tome al usuario sanear debidamente la salida o exportación de su envío postal. 3. Los plazos máximos que se establecen para la distribución local o nacional y entrega de los Envíos de Entrega Rápida son los siguientes: 3.1 Distribución local: Plazo que se computa desde la admisión del Envío por el Concesionario, hasta su entrega al destinatario que vive en el área geográfica de la misma provincia. Para estos efectos, Lima y Callao, se considera como una sola unidad postal: De lunes a viernes: * Admitida o recibida antes de las 12:00 horas, se entrega dentro de las 24 horas siguientes. * Admitida o recibida entre las 12:00 a 24:00 horas, se entrega en D + 1 Sábado: * Admitida o recibida entre las 00:00 a 24:00 horas, se entrega en D + 2 Domingo: * Admitida o recibida entre las 00:00 a 24:00 horas, se entrega en D + 1 3.2 Distribución Nacional: Plazo que se cuenta desde la recepción del Envío en Lima y Callao hasta su entrega al destinatario que vive dentro del Radio o Casco Urbano, de un área geográfica distinta de esta unidad postal a nivel nacional; el mismo plazo se aplica en sentido inverso. a) Tratándose de envíos postales que tengan como destino las ciudades de: Arequipa, Ayacucho, Barranca, Cajamarca, Cañete, Casma, Chancay, Chepén, Chiclayo, Chimbote, Chincha, 13/04/2015 03:19:36 p.m. Actualizado al: 26/02/2015
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Cuzco, Huacho, Huancayo, Huánuco, Huaral, Huaraz, Huarmey, Ica, Ilo, Jauja, La Merced, La Oroya, Tarma, Moquegua, Moyobamba, Nazca, Pacasmayo, Paramonga, Pisco, Piura, Satipo, Sullana, Talara, Tingo María, Trujillo, Tumbes, se aplicarán los siguientes plazos: De Lunes a Viernes: * Admitida o recibida antes de las 12:00 horas, se entrega en D + 1. * Admitida o recibida entre las 12:00 a 24:00 horas, se entrega en D + 2 Sábado: * Admitida o recibida antes de la 12:00 horas, se entrega en D + 2 * Admitida o recibida entre las 12:00 a 24:00 horas, se entrega en D + 3 Domingo: * Admitida o recibida entre las 00:00 a 24:00 horas, se entrega en D + 2 b) Para el resto del país: De Lunes a Viernes: * Admitida o recibida antes de las 12:00 horas, se entrega en D + 2. * Admitida o recibida entre las 12:00 a 24:00 horas, se entrega en D + 3 Sábado: * Admitida o recibida antes de la 12:00 horas, se entrega en D + 3 * Admitida o recibida entre las 12:00 a 24:00 horas, se entrega en D + 4 Domingo: * Admitida o recibida entre las 00:00 a 24:00 horas, se entrega en D + 3. Entiéndase como D + , el tiempo total transcurrido desde la recepción del Envío Postal No. por el Concesionario Postal hasta la entrega al destinatario, aplicable a cada envío individualmente, donde: “D”: es el día de la recepción del Envío Postal “Nº”: es el número de días posteriores al día “D”, hasta la entrega del Envío Postal a su destinatario. Los plazos señalados en el presente numeral podrán ser modificados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante resolución ministerial. 4. Los Servicios Expresos o de Entrega Rápida Postales incluirán las siguientes prestaciones complementarias: a) Seguimiento y localización de los Envíos de Entrega Rápida durante toda la prestación del servicio. b) Control de los Envíos de Entrega Rápida durante toda la prestación del servicio c) Confirmación por parte del concesionario, de la recepción del Envío de Entrega Rápida por el destinatario. 13/04/2015 03:19:36 p.m. Actualizado al: 26/02/2015
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5. Además de las características anteriores, los Servicios Expresos o de Entrega Rápida Postales podrán incluir, entre otras, las siguientes prestaciones complementarias: a) Compromiso de entrega en fecha y hora determinada. b) Recojo y/o entrega del Envío de Entrega Rápida en el domicilio del remitente o destinatario, según corresponda. c) Cambio de destino o de destinatario durante el trayecto. d) Otras facilidades adaptadas a las necesidades del Usuario.” (*) (*) Capítulo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2010-MTC, publicado el 19 febrero 2010. “Capítulo IV-B DEL REGISTRO DE LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS EXPRESOS O DE ENTREGA RÁPIDA POSTALES Artículo 15-D.- Naturaleza del Registro Los concesionarios que presten Servicios Expresos o de Entrega Rápida Postales de acuerdo a las características establecidas en la presente norma, podrán inscribirse en un registro que para tal fin gestionará la Dirección General en Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya certificación constituirá la autorización a que se refiere el literal c) del artículo 52 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF. Artículo 15-E.- Publicidad del Registro El listado de los concesionarios inscritos en el Registro de las Empresas de Servicios Expresos o de Entrega Rápida Postales, será publicado en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y actualizado periódicamente. Artículo 15-F.- Requisitos La inscripción en el registro será automática. Para ello, bastará la presentación de una declaración jurada según el formulario, aprobado por el órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se detallará entre otros datos, los siguientes: 1. Relación de departamentos del Perú, de origen y de destino. 2. Relación de países de origen y de destino. 3. Plazos máximos de entrega en el ámbito local y nacional. En el caso de los envíos internacionales, los plazos máximos de entrega aproximados por destinos (países) y/o zonas geográficas, tanto para el servicio de salida (exportación) como de llegada (importación). El cargo de recepción del formulario debidamente presentado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tal como se establece en el numeral 31.3 del artículo 31 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, constituirá la certificación de inscripción en el Registro de las Empresas de Servicios Expresos o de Entrega Rápida Postales. Artículo 15-G.- Obligación de brindar facilidades al Ministerio para las labores de inspección. El titular de un Registro de Servicio Expreso o de Entrega Rápida Postal se encuentra obligado a proporcionar al Ministerio la información que éste le solicite, y en general a brindar las 13/04/2015 03:19:37 p.m. Actualizado al: 26/02/2015
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facilidades para efectuar sus labores de inspección y verificación. Artículo 15-H.- Cancelación de la inscripción. La inscripción en el Registro de Servicios Expresos o de Entrega Rápida Postales será cancelada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, cuando se verifique en el desarrollo de las operaciones del concesionario, el incumplimiento de alguna de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el artículo 15-C, numerales 1 al 4.” Artículo 15-I.- Información a otras entidades. En caso de que el Registro de Servicios Expresos o de Entrega Rápida Postales del concesionario sea cancelado, dicha información se hará de conocimiento del público en general, a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones informará de dicha cancelación a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, para la adopción de las acciones pertinentes. Artículo 15-J.- Acciones de control y supervisión El Ministerio, a través de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, es el encargado de fiscalizar y supervisar las operaciones que las empresas que cuenten con inscripción en el Registro de Servicios Expresos o de Entrega Rápida Postales ejecuten, en observancia de las presentes disposiciones.” (*) (*) Capítulo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2010-MTC, publicado el 19 febrero 2010. CAPITULO V DE LA REMESA POSTAL
Artículo 16.- Los concesionarios de servicios postales, podrán brindar el servicio de remesa postal, tanto de envío como de recepción, hasta un máximo de 2 Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 17.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten la concesión para prestar el servicio de remesa postal, deberán presentar la fianza establecida en el Capítulo VI del presente Reglamento y estarán sujetas al cumplimiento de las demás disposiciones establecidas por los organismos competentes. Artículo 18.- El envío o entrega de la remesa postal, será de exclusiva responsabilidad del concesionario, así como el cumplimiento del plazo establecido con el usuario. CAPITULO VI DE LA FIANZA
Artículo 19.- La carta fianza a que se refiere el artículo 7 inciso b) podrá ser individual o colectiva. Artículo 20.- La carta fianza individual tendrá la siguiente cuantía según el ámbito de la concesión postal: a) Local y Regional: cinco (5) UIT b) Nacional: diez (10) UIT c) Internacional: quince (15) UIT 13/04/2015 03:19:37 p.m. Actualizado al: 26/02/2015
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En el caso que el concesionario desarrolle actividades dentro de dos o más ámbitos, la carta fianza deberá ser emitida por la suma correspondiente al mayor ámbito de concesión. La fianza deberá actualizarse en el mes de enero de cada año, con la UIT vigente en dicho mes. Artículo 21.- La carta fianza colectiva se formalizará mediante la inclusión voluntaria del concesionario postal en una fianza solidaria de garantía a través de las Asociaciones gremiales legalmente constituidas. La cuantía será equivalente a cincuenta por ciento (50%) del monto de la fianza individual que debería constituir el concesionario postal, de acuerdo con el artículo 18o. y su monto global no podrá ser inferior a cuarenta (40) UIT. Artículo 22.- Se ordenará la ejecución de la fianza para compensar al usuario del servicio de la remesa postal. La compensación incluirá el monto de la remesa y los intereses legales. La ejecución de la fianza será ordenada por el INDECOPI a pedido de parte interesada, sin perjuicio de aplicar la sanción administrativa que pudiese proceder de acuerdo con las normas de protección al consumidor, establecidas por el Decreto Legislativo Nº 716 y normas complementarias y las que establece el presente Reglamento. Artículo 23.- En caso que se ejecute la fianza, el concesionario o la Asociación afectada tendrá la obligación de renovar la fianza, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al mandato de ejecución. Cualquier modificación de la fianza deberá ser comunicada al Ministerio y al INDECOPI. CAPITULO VII DE LOS ASPECTOS TARIFARIOS Artículo 24.- El servicio postal se presta en régimen de libre competencia y los concesionarios están facultados para pactar libremente con los usuarios del servicio las tarifas correspondientes. El Ministerio, fijará y actualizará periódicamente los limites máximos de las tarifas que se aplicaran al servicio postal social, entendiéndose por tal, la correspondencia ordinaria, no comercial, a través de cartas de un peso no mayor de 20 gramos, intercambiada por personas naturales entre diferentes provincias de un país.
(*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2006-MTC, publicado el 22 abril 2006, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 24.- El servicio postal se presta en régimen de libre competencia y las tarifas se rigen por las reglas del mercado. No obstante lo dispuesto Comunicaciones fijará y actualizará con los principios establecidos en técnico sustentatorio. Dicho precio costos y no discriminación.
en el párrafo precedente, el Ministerio de Transportes y el precio máximo para el servicio postal social, de conformidad la Constitución Política y la normativa vigente, previo informe se ajustará a los principios de precio asequible, orientación a
Entiéndase por servicio postal social, la correspondencia ordinaria y no prioritaria, a través de cartas de un peso no mayor de 20 gramos, intercambiadas por personas naturales dentro del territorio nacional. Este servicio forma parte del servicio universal postal, de conformidad a los convenios internacionales en materia postal suscritos por el Perú.”
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CAPITULO VIII DE LAS NORMAS OPERATIVAS
Artículo 25.- Los concesionarios de servicios postales podrán diseñar su propio sistema operativo. Artículo 26.- El servicio postal comprende la admisión, transporte y entrega de envíos los postales y otros calificados como postales por las normas pertinentes. Las formas y modalidades del servicio postal y las condiciones de admisión y tratamiento, en cuanto se refieren a los pequeños paquetes y encomiendas, serán los señalados en los Convenios de la Unión Postal Universal. CAPITULO IX DE LAS TASAS
Artículo 27.- El Concesionario está obligado al pago de una tasa por derecho de concesión o renovación de concesión, cuyo monto por cada quinquenio, según el ámbito de la Concesión, será el siguiente: a) Local 0.50 UIT b) Local Lima -Callao 1.00 UIT c) Regional, 1.00 UIT d) Nacional, 1.50 UIT e) Internacional, 2.50 UIT Si la concesión comprende más de un ámbito, la tasa a pagar será la mayor. Artículo 28.- El Interesado deberá acreditar el pago de la tasa correspondiente al período de la Concesión, como requisito previo indispensable a la suscripción del Contrato de Concesión o al otorgamiento de la renovación de la misma. Artículo 29.- En el caso de ampliación o modificación del ámbito de la Concesión, el concesionario debe acreditar previamente el pago de la Tasa correspondiente, con carácter de actualización. Artículo 30.- El pago de la tasa, se efectuará sin necesidad de requerimiento alguno. CAPITULO X CAUSALES DE RESOLUCION DEL CONTRATO DE CONCESION Artículo 31.- Constituyen causales de resolución del contrato de concesión, las siguientes: a) Suspender la prestación del servicio postal sin autorización del Ministerio, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados. b) El uso de la concesión postal en contra del interés público. c) Contravenir la garantía de la inviolabilidad del secreto de la correspondencia o la emisión de cualquier acto ilícito, contra el secreto de las comunicaciones postales. 13/04/2015 03:19:37 p.m. Actualizado al: 26/02/2015
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d) No actualizar la Carta Fianza.(*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2006-MTC, publicado el 22 abril 2006, cuyo texto es el siguiente: "d) No renovar las cartas fianzas a su vencimiento o en los términos señalados en los artículos 7-A y 23." (*)
(*) Literal derogado por la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 015-2007-MTC, publicado el 09 mayo 2007. e) Otras previstas o establecidas como tales, por ley y por el presente Reglamento.(*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2006-MTC, publicado el 22 abril 2006, cuyo texto es el siguiente: "e) El acuerdo de disolución y liquidación o la declaración de quiebra del concesionario postal." "f) La utilización de la red postal pública, sin previo acuerdo."(*) (*) Literal incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2006-MTC, publicado el 22 abril 2006. "g) Otras previstas o establecidas como tales en el contrato de concesión y en otras normas pertinentes."(*) (*) Literal incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2006-MTC, publicado el 22 abril 2006. CAPITULO XI DE LOS CONCESIONARIOS
Artículo 32.- Los Concesionarios están facultados a revisar en presencia de los usuarios, las encomiendas y pequeños paquetes, por razones de seguridad y salubridad o por presumir el envío de objetos material cuya circulación se haya prohibido por ley. Artículo 33.- Los concesionarios del servicio postal, están obligados a adoptar las medidas más idóneas para asegurar a los usuarios la privacidad de su correspondencia y la continuidad del servicio. Además, los concesionarios son solidariamente responsables, por los perjuicios que sus servidores ocasionen a los usuarios, por dolo o culpa,durante la explotación de la concesión. CAPITULO XII DE LOS USUARIOS
Artículo 34.- El usuario tiene derecho a escoger el concesionario postal de su preferencia para efectuar sus eventos postales, sin que éste pueda rechazar su elección, excepto por razones de seguridad o salubridad u otras de orden legal. El usuario, deberá cumplir con las normas de admisión señaladas por el concesionario, de 13/04/2015 03:19:37 p.m. Actualizado al: 26/02/2015
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acuerdo al presente Reglamento. Artículo 35.- El usuario tiene derecho a denunciar ante el INDECOPI y ante el Ministerio los casos de incumplimiento de las normas de protección al consumidor y transgresión del presente Reglamento, respectivamente, con el objeto de que apliquen las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que pudiera interponerse.
CAPITULO XIII DEL CONTRATO DE SERVICIO CON EL USUARIO Artículo 36.- El servicio postal deberá efectuarse a través de un contrato entre el usuario y el Concesionario. El contrato podrá observar cualquier modalidad a elección del concesionario, debiendo tener la siguiente información básica: a) Características del envío: contenido, valor, peso y volumen. b) Origen y destino del envío. c) Fecha de recepción y plazo máximo de entrega. d) Responsabilidad del Concesionario. e) Tarifa correspondiente. La utilización de estampillas por la Empresa de Servicios Postales del Perú S.A. (SERPOST S.A.) sustituye el uso del contrato antes referido para el servicio postal común. CAPITULO XIV DEL CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES CONCORDANCIAS:
DIR.Nº 002-98-MTC/15.20 R.D.Nº 006-98-MTC/15.20 R.D.Nº 005-98-MTC/15.20
Artículo 37.- La supervisión y control de la actividad postal corresponde al Estado, a través del Ministerio. Artículo 38.- Constituyen infracciones de carácter postal: a) Prestar el servido postal sin autorización expresa o tácita del Ministerio. b) Negarse a prestar el servicio postal sin justificación de orden legal, de salubridad o seguridad. c) Incumplir culposamente los plazos de entrega ofrecidos. d) Incumplir dolosamente los plazos de entrega ofrecidos. e) Incumplir el requerimiento del Ministerio para la formalización del Contrato de Concesión en los casos de prestación del servicio por aprobación tácita f) Presentar información y/o documentación falsa a la autoridad. g) No actualizar la Carta Fianza. 13/04/2015 03:19:37 p.m. Actualizado al: 26/02/2015
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h) El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones de carácter postal. Artículo 39.- Las sanciones administrativas son las siguientes: a) Multa b) Cancelación definitiva de la concesión y consecuentemente la resolución del contrato de concesión. Artículo 40.- La multa podrá ser impuesta como sanción principal o accesoria por la comisión de una infracción postal, teniendo en cuenta la gravedad de la misma y las circunstancias relacionadas con el hecho. El monto de la multa oscilará entre 0.25 a 20 UIT. El Concesionario sancionado tendrá un plazo de treinta días calendario para cancelar la multa impuesta, a cuyo vencimiento se procederá a la cobranza coactiva. Artículo 41.- Las siguientes infracciones, serán sancionadas con multa no menor de cinco (5) UIT: a) Las contempladas en los incisos d), e), f) y g) del Artículo 38. b) La reiterada comisión de las infracciones contempladas en los incisos b), c) y h) del Artículo 38. Artículo 42.- La cancelación definitiva de la concesión procederá en los siguientes casos: a) Cuando el concesionario ha sido sancionado por más de tres veces al año, sea por el Ministerio; por el INDECOPI, por infracciones al presente Reglamento y demás normas de protección al usuario del servicio postal; o por la Superintendencia Nacional de Aduanas, por infracciones aduaneras relacionadas con el servicio postal internacional. b) En los casos previstos en el Artículo 31 del presente Reglamento, como causales de resolución del contrato. Artículo 43.- Las personas naturales o jurídicas que presten el servicio postal sin autorización del Ministerio, serán sancionadas con una multa no menor de diez (10) UIT. Artículo 44.- Las sanciones previstas en el presente Reglamento serán impuestas por el Ministerio a pedido de la parte agraviada, de la entidad gremial correspondiente o de oficio; a excepción de las sanciones por incumplimiento de las normas de protección al usuario que serán impuestas por INDECOPI y se regirá por las normas sobre la materia. Artículo 45.- Las sanciones de multa o cancelación de la concesión no son excluyentes y se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y las circunstancias relacionadas con el hecho. Artículo 46.- La impugnación de una resolución o de cualquier otro acto administrativo, se efectuará observando los trámites establecidos por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Ley 26111. CAPITULO XV DEL CONTROL ADUANERO Y SANITARIO Artículo 47.- Los concesionarios están sujetos a las normas de control aduanero y sanitario 13/04/2015 03:19:37 p.m. Actualizado al: 26/02/2015
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de acuerdo a las leyes establecidas por el órgano competente y a los convenios internacionales. “CAPÍTULO XV - A “Artículo 47- A.- Red postal pública Se entiende por red postal pública, al conjunto de medios interconectados, de todo orden, operado por SERPOST que permite: a) La admisión y la clasificación de los envíos postales, a partir de los puntos de acceso en todo el territorio de la República. b) El transporte de éstos envíos desde el punto de acceso hasta el de distribución. c) La distribución y entrega en la dirección indicada en el envío postal. SERPOST tiene la obligación de expandir, mantener y conservar la red postal pública”. “Artículo 47-B.- Acceso a la red postal pública Se garantiza el acceso a la red postal pública a todos los usuarios y concesionarios postales, en condiciones de igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación. En caso los concesionarios postales requieran utilizar la red postal pública para prestar un servicio postal, deberán suscribir previamente con SERPOST un contrato de acceso a la red postal pública, el que contendrá las condiciones técnicas y económicas de acceso a la misma. Dichos contratos deben constar por escrito y deben ser presentados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su inscripción en el Registro Nacional de Concesionarios del Servicio Postal. Su ejecución debe realizarse en los términos y condiciones negociados de buena fe entre las partes. El período de negociación y suscripción del contrato de acceso a la red pública postal no puede ser superior a sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha en que se haya solicitado el acceso a SERPOST, prorrogable, hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendario. Vencido el plazo anterior, si las partes no se hubieran puesto de acuerdo en los términos y condiciones del acceso, podrán recurrir ante el Indecopi en virtud de las normas de libre competencia.”(*) (*) Capítulo XV-A incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 013-2006-MTC, publicado el 22 abril 2006. CAPITULO XVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las personas naturales o jurídicas que se encuentren prestando el servicio postal, con Licencia de Operación expedidas al amparo del Decreto Supremo Nº 002-80-TC y las que tengan su solicitud de concesión en trámite, se adecuarán a las disposiciones del presente Reglamento, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario de su entrada en vigencia. Segunda.- El Ministerio, queda facultado para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del presente Reglamento, con sujeción a los Convenios y Acuerdos Internacionales ratificados por el Perú en los casos que corresponda.
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