PRECIO PRE CIO PO POR R PALA P PALABRA: ALABRA BRA: 0.025 0 025 INCLUDO INCLUD INC LUDO O IGV IGV
CRÓNICA CRÓN CR ÓNIC ICA A
JUDI JU JUDICIAL DICI CIAL AL
2016 d l 2016 b del Noviiembre de Noviembre 23 de l s 23 Miércoles Miéércole Mi l clayo, Chiclayo, Chi
1
2
Chiclayo, Miércoles 23 de Noviembre del 2016
CRÓNICA
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
Chiclayo, Miércoles 23 de Noviembre del 2016
1. REMATE JUDICIAL REMATES BIENES INMUEBLE
Telf: 481030 - 239182
PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 01972-2014-01706-JP-CI-02 En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MARTIN DE PORRAS LTDA contra DUQUE MENDOZA, MIGUEL ANGEL sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el señor Juez del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE CHICLAYO Dr. Willy Amaldo López Fernández, interviniendo como Especialista Legal Dra. Marilu Saldarriaga Salas, de conformidad con lo dispuesto por Ley 28371, que modifica los artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, ha ordenado que el suscrito Roberto Gutiérrez Quispe MARTILLIERO PÚBLICO con Registro N° 113 realice el Remate Público EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en la MANZANA “06” - LOTE N° 01 - SECTOR 08, BLOCK 06, CENTRO POBLADO TUMAN, Distrito de Tuman, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio corren escritas en la Partida Número 02029907 de la Oficina Registral de Chiclayo de la Zona Registral N° Il-Sede Chiclayo. VALOR DE TASACION: US$ 40,687.60 (CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 60/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE US$ 27,125.07 (VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTICINCO CON 07/100 DOLARES AMERICANOS) que son las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: 1).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION por Resolución número tres de fecha 18/07/2014, expedida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, Dr. Willy Arnaldo López Fernández, hasta por la suma de S/.23,000.00 Soles, seguidos
por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MARTIN DE PORRAS LTDA contra DUQUE MENDOZA, MIGUEL ÁNGEL sobre Medida cautelar fuera del proceso, inscrito en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 02029907 de la Oficina Registral de Chiclayo. DIA Y HORA DEL REMATE: EL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 10:30 A.M. LUGAR DE REMATE: En la Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la Calle San José N° 1052 -1070, segundo piso de la dudad de Chiclayo del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. POSTORES: Oblaran el 10 % del valor de la tasación en efectivo, Cheque de Gerencia o en Depósito judicial del Banco de la Nación por la suma de US$ 4,068.76 Dólares Americanos, además presentarán su arancel judicial consignando número de expediente, Juzgado y documento de identidad (con copia de arancel y DNI). Funcionario responsable del Remate Roberto Gutiérrez Quispe Martillero Publico. Adjudicatario cancela los Honorarios del Martillero conforme a Ley N° 28371 y D.S. 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. Chiclayo, 11 de Noviembre del 2016 ROBERTO GUTIERREZ QUISPE MARTILLERO PUBLICO A NIVEL NACIONAL REG. 113 MARILU SALDARRIAGA SALAS SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5635888 F/ 2412 FP/ 21, 22, 23, 24, 25, 28 Nov. S/. 74.00
AVISO DE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N° 499-201 5-0-1 706- JR-CO-08 en los seguidos por SCOTIABANK PERÚ SAA con SANCHEZ LLAUCE ALEX YOEL Y SANCHEZ LLAUCE RAUL sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS, por orden del OCTAVO JUZGADO CIVIL DE CHIC LAYO SUB ESPECIALI-
DAD COMERCIAL a cargo del Señor Juez Dr Sandro Omar Aguílar Gaitan, Especialista Legal: Dra. Carolina Portocarrero Estela REMATARE en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien: inmueble dado en garantía. Urbanización Popular de interés Social 1ro. De mayo. Mz. E Lote 35 B. Sector 5- Víctor Raúl Hava de la Torre, distrito José Leonardo Ortiz. provincia de Chiclavo y departamento de Lambayeque, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Nro. P1 00321 84 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°ll Sede Chiclayo CHICLAYO.VALOR DE TASACION: US$ 63,712,86 (SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOCE Y 96/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US$. 42,475.30 (CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 30/100 DOLARES AMERICANOS) que son las descreerás partes de la Tasación. AFECTACIONES VIGENTES: HIPOTECA COMUN a favor de SCOTIABANK PERÚ SAA hasta por S1 107,582.53 Nuevos Soles. Escritura Pública N°1980 del 08/05/2012 ante Notario Püblico Antonio Enrique Vera Méndez en la ciudad de Chiclayo inscrita en el asiento 00007 de la Partida Nro P 100321 84 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°ll Sede Chiclayo CHICLAYO. HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A hasta por US$44,167.05 Dólares americanos. Escritura Pública N°3029 del 11/07/2014 ante Notario Público de Antonio Vera Méndez en la ciudad de Chiclayo inscrita en el asiento 00008 de la Partida Nro. P10032184 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°ll Sede Chiclayo CHICLAYO. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por SETENTA Y CINCO NUEVOS SOLES dispuesto por resolución N° UNO del 17/10/2014 expedida por el Juez del Octavo Juzgado Civil de Chiclayo Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan y Secretario judicial Fabrizio Carbajal
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
Bravo sobre medida cautelar fuera de proceso, ejecutante: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A. ejecutado: SANCHEZ LLAUCE ALEX JOEL Y SANCHEZ LLAUCE RAUL inscrita en el asiento 00009 de la Partida Nro. P10032184 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°ll Sede Chiclayo CHICLAYO DÍA Y HORA DEL REMATE: 13 DE DICIEMBRE DEL 2016 LAS 11:30 A.M. .LUGAR DEL REMATE: en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ubicada en la calle San José N° 1070, Segundo Piso (Sede Antigua) o Tercer piso (Edificio Nuevo) de la ciudad de Chiclayo, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque LOS POSTORES: oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia el 10% del Valor de la Tasación, ascendente a presentaran Arancel Judicial del Banco de La Nación por S/. 592.50 Nuevos Soles indicando, Juzgado, No de Expediente y DNI.- Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo a Ley Chiclayo 21 de Octubre del 2016 JORGE ANDRES ROSAS CALOPINO MARTILLERO PUBLICO REG. 118 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDCIAL 8° JUZGHADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5636407 F/ 2417 FP/ 21, 22, 23, 24, 25, 28 Nov. S/. 88.00
REMATE PUBLICO JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA.Expediente N° 70-2011.- Por disposición del Juez del Primer Juzgado Civil de Jaén- Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que Despacha el Sr. Dr. LUCIEN ELI MONTOYA URBINA y Secretario Judicial: ROBERTO JUAN HUAMAN SANTISTEBAN, en los Autos seguidos sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONÓMICOS por WINGBERTO ROMERO DIAZ con SEGUNDO ERNESTO VILLANUEVA MONTENEGRO, interviniendo como Acreedor No Ejecutante: Doña Edy Dora Parihuaman Jiménez, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL en TERCERA CONVOCATORIA: Del Predio Rural “El Sauce”, Unidad Catastral N° 32166, del Sector Proy. Adjudicación Chamaya, cruce Chamaya, Mesones Muro y
CRÓNICA
Buena Esperanza, Sector de Palo Blanco- Chamaya, con un Área de 5.700 Hectáreas, del Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, cuyos linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritos en la Partida N” 02092610, que viene de la Ficha N° 2554, Inscripción de Sección Especial de Predios Rurales- Zona Registral II, Sede Chiclayo- SUNARP.Con una Valorización (Tasación) aprobada de: S/ 76,950.00 (Setenta y seis mil, novecientos cincuenta y 00/100 Soles) y por el Precio Base deducido conforme a Ley de: SI 37,064.25 (treinta y siete mil, sesenta y cuatro y 25/100Soles).GRAVÁMEMES: 11 HIPOTECA.Hasta por SI. 30,000.00 a favor del Acreedor Hipotecario Doña Edy Dora Parihuaman Jiménez (Asiento D00001 de la Partida N” 02092610) y 2) EMBARGO.Hasta por SI. 80,000.00, a favor de Wilgberto Romero Díaz, en los seguidos en el presente proceso (Asiento D 00002 de la Partida N° 02092610).DIA yHORA DEL REMATE: El 19 de Diciembre del año 2016, a las 11.00 de la mañana.LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, sito en Av. Mariscal Castilla N° 490, Segundo piso (Oficina de Administración), del Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca.POSTORES: Oblarán en efectivo o en Cheque de Gerencia NEGOCIABLE a nombre del postor el 10% del valor de la tasación y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC), el mismo que previo al inicio del Remate deberá ser VALIDADO (SELLADO) por el Área de Administración.ADJUDICATARIO: Los honorarios del Martillero Publico serán por cuenta del Adjudicatario, según arancel más 18 % de I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.)- Informes al 997306076.JORGE RAÚL MANTILLA SANEZMARTILLERO PUBLICO- Registro Nacional N° 233.JORGE RAUL MANTILLA SANEZ MARTILLERO PÚBLICO REG. 233 ROBERTO HUAMAN SANTISTEBAN SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL MIXTO- JAÉN PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5640226 F/ 693 FP/ 22, 23, 24 Nov. S/. 31.50
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO En los seguidos por demandante ENTIDAD DE DESARROLLO PARA LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA - EDPYME ALTERNATIVA S.A. con RUC 20437544248 contra los
JUDICIAL
Chiclayo, Miércoles 23 de Noviembre del 2016
demandados ELMER SILVA QUISPE Y GERMAN SILVA IDROGO sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES bajo Expediente: 00658-2014-01706-JR-CO-08, del 8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL de la CORTE SUPERIOR DE LAMBAYEQUE, a cargo del señor Juez SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN y Especialista CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble dado en garantía, ubicado en La Parcela N9 379, denominada San Pablo, ubicada en el Campo San Martin IV que formó parte del Predio Ucupe, ubicado en el Distrito de Lagunas, Provincia de Chiclayo con Ha.3.00 de área y cuyas características obran inscritas en la Partida N° 02011639 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo. VALOR DE TASACION: USD $ 12.000.00 (Doce mil y 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: USD $ 8,000.00 (ocho mil y 00/100 Dólares Americanos) que son equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: 1. CONSTITUCION DE HIPOTECA inscrita en el asiento D0001, el propietario, Germán Silva Idrogo, en calidad de Garante constituye Hipoteca a favor de ENTIDAD DE DESARROLLO PARA LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA - EDPYME ALTERNATIVA S.A. hasta por la suma de US$ 12,000.00 para garantizar una línea de crédito por la suma de S/30,000.00 nuevos Soles, mutuo dinerario por la suma de S/20,000.00 nuevos soles adicionalmente se garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las operaciones de crédito que sean utilizados por el DEUDOR, Elmer Silva Quispe. Así y más consta en la Escritura Pública N° 3505 de fecha 13/08/13 otorgada ante Notario Público Antonio Vera Méndez de la Ciudad de Chiclayo. 2. CONSTITUCION DE HIPOTECA inscrita en el asiento D0002 el propietario del inmueble inscrito en la Partida N° 02011639 en calidad de Garante-Deudor, constituye Hipoteca a favor de ENTIDAD DE DESARROLLO PARA LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA – EDPYME ALTERNATIVA S.A. con RUC 20437544248 hasta por la suma de US$ 44,400.00 para garantizar una línea de crédito por la suma de S/70,000.00 Nuevos Soles, mutuo dinerario por la suma de S/45,000.00 nuevos soles adicionalmente se garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las operaciones de crédito que sean utilizados por el
3
DEUDOR; Walter Iván SilvaCarranza. Así y más consta en la Escritura Pública N°5098 de fecha 25/11/13 ante Notario Público Antonio Vera Méndez de la Ciudad de Chiclayo. FECHA Y HORA DE REMATE: Jueves Primero de Diciembre a las Doce (12.00) del Mediodía. LUGAR DE REMATE: CALLE SAN JOSÉ N2 1070 - 2DO. PISO (SEDE ANTIGUA) ó 3ER. PISO (EDIFICIO NUEVO). Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 182 del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Lima, 15 de octubre de 2016. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE -Abogado Martillero Reg. 310, CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5626535 F/ 2394 FP/ 16, 17, 18, 21, 22, 23 Nov. S/. 101.00
2. EDICTOS CLASIFICADOS INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS
EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, que despacha el señor Juez doctor WILLY ARNALDO LOPEZ FERNANDEZ, asistido por el Secretario Judicial doctor MERIDA ROSA SANTOS DE SÁNCHEZ, se ventila el Expediente N° 2308-2016-0, seguido por ANILDO CULQUICONDOR FLORES, sobre su INSCRIPCION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION DE SU DIFUNTA ESPOSA MARIA ESTHER PEJERREY VALLEJOS, habiéndose señalado fecha de Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, EN
4
Chiclayo, Miércoles 23 de Noviembre del 2016
EL LOCAL DEL JUZGADO. Chiclayo 15 de Noviembre del año 2016. MERIDA ROSA SANTOS DE SÁNCHEZ SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5639236 B/ 4204 FP/ 23 Nov. S/. 4.00 SUCESIÓN INTESTADA
SUCESIÓN INTESTADA Ante Primer Juzgado Paz Letrado Ferreñafe, Juez Dra. G. Cuiquita C., Secretario J. Quiñones B.; Expediente N° 03165-2016-0-1707-JP-CI-01, doña JUANA SANDOVAL UCARIEGUE, solicita SUCESIÓN INTESTADA, Causante: GUSTAVO CASTILLO MORI, fallecido: 13 ENE2015 - Chiclayo. Sean declarados únicos herederos: JUANA SANDOVAL UCARIEGUE, calidad cónyuge supertite. Asimismo WALBERTO GUSTAVO CASTILLO SANDOVAL, CARLOS ALBERTO CASTILLO RIOJAS, ANGELITA CASTILLO GASTULO, BETTI CASTILLO GASTULO, GILMER LUIS CASTILLO GASTULO, condición hijos. Pueden apersonarse quienes tengan derechos sucesorios. Ferreñafe, 18 de Noviembre del 2016. JOSÉ QUIÑONES BENDEZÚ SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO FERREÑAFE PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5640051 B/ 4214 FP/ 23 Nov. S/. 4.50 3.NOTIFICACIONES
EDICTOS En el proceso NT 0980-20130-1706-JP-CI-01, seguido por ANTONIETA CRISTINA GUERRERO SANTISTEBAN sobre SUCESION INTESTADA, la señorita Juez del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Lambayeque Dra. Yngrid Vera Montenegro y Secretario Judicial Manuel Herrera Vallejos, ha dispuesto la notificación de nuevos Edictos publicándose un extracto de la RESOLUCIÓN VEINTE de fecha 17-11-2016. SE RESUELVE: CORREGIR la resolución número uno, de fecha veintinueve de abril del año dos mil quince (admisorio), en el extremo que se ha consignado como nombre del causante a Luis Oswaldo Guerrero Chirinos, siendo lo correcto
CRÓNICA
LUIS OSVALDO GUERRERO CHIRINOS; en consecuencia, PUBLÍQUESE nuevos edictos en el Diario “La República”, por el plazo de Ley. CURSESE LOS PARTES JUDICIALES para la Anotación Preventiva en el Registro de Sucesión Intestada. Lambayeque, 21 de Noviembre del 2016 MANUEL HERRERA VALLEJOS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO TRANSITORIO PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5638178 B/ 4203 FP/ 23 Nov. S/. 6.00
EDICTO. LA SEÑORA JUEZ DEL SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL: ELVIRA ROJAS SENMACHE, ESPECILAISTA VERONICA LUNA CYDEJKO. Que en el exp. 412-2016-JR-CI, seguido por SEGUNDO MIGUEL GAYOSO TAPIA Y PEREZ ACUÑA JUANA NELIDA contra LA COOPERATIVA DE VIVIENDA DEL PERSONAL SUB ALTERNO DE LA GUARDIA CIVIL LDTA 022 LAMBAYEQUE sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, se ha dispuesto que se publique un extracto de la demanda, la resolución admisoria Y resolución N° CUATRO, es como sigue ADMITIR A TRAMITE en vía PROCESO SUMARISIMO la demanda SOBRE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA, interpuesta SEGUNDO MIGUEL GAYOSO TAPIA Y PEREZ ACUÑA JUANA NELIDA contra LA COOPERATIVA DE VIVIENDA DEL PERSONAL SUB ALTERNO DE LA GUARDIA CIVIL LDTA LAMBAYEQUE, confiérase el traslado a la demandada para que en un plazo no mayor de cinco días se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebelde.; RESOLUCIÓN N° CUATRO.-declarar fundad la devolución de cedulas formulada por OSCAR CHIRINOS PASTOR ,NOTIFIQUESE A LA ENTIDAD DEMANDADA MEDIANTE EDICTOS, En consecuencia PUBLIQUESE LOS EDICTOS, por tres veces con intervalo de tres días en el diario oficial el peruano y otro de mayor circulación. Chiclayo 17 de noviembre 2016. MARÍA VERONICA LUNA CYDEJKO ESPECILAISTA LEGAL 6° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 563977 B/ 4209 FP/ 23, 29 Nov.
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
S/. 20.00
EDICTO DEMANDANTE: LOZANO MEJIA FREDESVINDA DEMANDADO: ZAMORA DELGADO MANUEL ALEXANDER. MATERIA: ALIMENTO EN el expediente N° 02498-2014-0-1703-JP-FC-OL sobre AUMENTOS tramitado ante el Primer Juzgado de Pa Letrado de Jaén, que despacho la doctora Juez Jesús Mariela Rodríguez Ramírez, asistida de la secretaria judicial Ana Melva Vergara Vergara se ha ordenado notificar mediante edicto al demandado MANUEL ALEXANDER ZAMORA DELGADO con la sentencia que resuelve: (1) DECLARAR fundada en parte la demanda de alimentos. interpuesta por FREDESVINDA LOZANO MEJIA en representación de su menor hija Alexandra Luzmeri Zamora Lozano contra MANUEL ALEXANDER ZAMORA DELGADO (2) Consecuencia, ORDENÓ que el demandado contribuya y cumpla con una pensión alimenticia mensual y por adelantada, por el monto de DOSCIENTOS OCHENTA NUEVOS SOLES ( S/280.00), de los ingresos mensuales que pueda percibir el demandado, la misma que debe ser otorgado en forma mensual y por adelantada, a favor de su menor hi¡a, pensión que comienza a regir a partir del día siguiente de notificado con la demanda. REQUIÉRASE al demandado el pago oportuno de la pensión, pues el atraso de tres mensualidades consecutivas o alternas, puede dar lugar a que la demandante solicite se le declare deudor alimentarlo moroso, e Inscribir su nombre en el registro REDAM. (4) Sin costas ni costos T.R YH.S PUBLÍQUESE por un extracto de tres días en el diario oficial La República. ANA MELVA VERGARA VERGARA SECRETARIA JUDICIAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO P.J.- CSJLA- JAÉN P/ 56 40222 F/ 693 FP/ 22, 23, 24 Nov. S/. 23.50
EDICTOS Con motivo del Exp. N° 043492013,- 0-1706-JP-CI-02, seguido ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil - Chiclayo, a cargo del Sr. Juez Titular Dr. Willy Arnaldo López Fernández y Secretaria Judicial Dra. Marilú Saldarriaga Salas, mediante resolución número catorce, se ha ordenado por resolución N° 14 notificar a doña MARIA LUZ FLO-
RES DIAZ con la resolución admisoria mediante edictos de conformidad con el art. 165 del Código Procesal Civil; para lo cual se le transcribe la siguiente: Resolución Número. Uno.- Chiclayo, Once de Diciembre del dos mil trece.AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la demanda y anexos que antecede ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la entidad recurrente Scotiabank Perú S.A.A, representado por su apoderado judicial Juan Manuel Rivera Paredes, recurre a este órgano jurisdiccional, a fin de interponer demanda de obligación de dar suma de dinero acción que la interpone contra la Sucesión de Herminio Fernández Rojas y doña María Luz Flores Diaz Vda de Fernández; conforme a los fundamentos de hecho y derecho que expone ; Segundo.- Que, el escrito de demanda reúne los requisitos de forma y fondo exigidos para su admisibilidad y procedencia por los artículos 130, 131, 424 y 425 del Código Procesal Civil, siendo competente este Juzgado para conocer del presente y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 486 inciso 7) del mismo cuerpo legal, debe sustanciarse el pedido del recurrente; por los fundamentos antes expuestos y dispositivos legales invocados, SE RESUELVE; ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por Scotiabank Perú S.A.A, representado por su apoderado judicial Juan Manuel Rivera Paredes, contra Sucesión de Herminio Fernández Rojas y doña María Luz Flores Diaz Vda de Fernández;, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, vía proceso ABREVIADO; en consecuencia concédasele a los demandados el plazo de DIEZ DIAS a fin de que se apersonen al proceso y contestar la demanda; bajo apercibimiento de proseguírseles el trámite en su rebeldía; al primer otrosí: TENGASE presente y agregúese a los autos lo anexos que presenta . Al Segundo Otro Si: Precédase a notificar a la codemandada MARIA Luz Flores Díaz Vda de Fernández en el domicilio que se indica; y en cuanto a la sucesión de don Herminio Fernández Rojas. Precédase a notificar mediante edictos por el plazo detrás consecutivos , de conformidad con el artículo 165° del Código Procesal Civil Al Tercer Otro Si: Solo abogados apersonados al proceso y/o apoderados legales; máxime si el artículo 156° del Código Procesal ha sido derogado. Notifíquese la presente con las formalidades de Ley. T. R.- Fdo. Wily Fernández López Juez Titular - Fdo. Félix Liza Chancare. Chiclayo, 27 de Noviembre del 2016
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
WILLY ARNALDO LÓPEZ FERNÁNDEZ JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL CHICLAYO MARILÚ SALDARRIAGA SALAS SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5635911 F/ 2414 FP/ 21, 22, 23 Nov. S/. 45.00 EDICTO El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pucará, que despacha la Srta Juez. Dra. Alicia Rojas Zepeda, y secretario que suscribe, en el Expediente No: 100-2013-F, seguidos por MARIA YOLANDA DE LOS SANTOS RODRIGUEZ, contra JUAN HUAMAN REYES, sobre Alimentos. RESOLUCION NUMERO : UNO, su fecha Cuatro de Octubre del Dos Mil Trece; SE RESUELVE: ADMITIR, a tramite VIA PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por doña: YOLANDA DE LOS SANTOS RODRIGUEZ, contra don: JUAN HUAMAN REYES, sobre ALIMENTOS; Por Ofrecidos los medios probatorios y por señalado su domicilio real que indica; CONFIERASE Traslado con la demanda al emplazado para que en el termino de CINCO DIAS, cumpla con absolverla y ejercite su derecho de defensa. BAJO APERCIBIMIENTO, de continuarel proceso en su REBELDIA, previniéndosele que al momento de contestar la demanda, presente el anexo especial previsto por el articulo 565° del Código Procesal Civil; Asi mismo señalar domicilio procesal dentro del radio urbano de esta localidad , sin cuyos requisitos no se le admitirá su apersonamiento.- NOTIFIQUESE.- T.R.-RESOLUCION NUMERO:OCHO.Treinta de Septiembre del Año Dos Mil Dieciseis: SE RESUELVE: NOTIFICAR POR EDICTOS, con el auto Admisorio de demanda y la presente resolución de manera resumida,publicándose por TRES DÍAS Hábiles, en la Crónica Judicial del Diario “La República” por ser el diario de los avisos judiciales de este distrito Judicial, para que conteste la demanda en el plazo de QUINCE DIAS. Bajo Apercibimiento de Nombrarsele CURADOR PROCESAL, Exhortese a la accionante a fin de que se apersone a este juzgado y cumpla con tramitar las publicaciones de leyen el diario Oficial “La Republica”de conformidad con ¡o dispuesto por el articulo 168° del (Codigo Procesal Civil.- debiéndose también publicar, en la tablilla del Juzgado por secretaria.-
CRÓNICA
JUDICIAL
Chiclayo, Miércoles 23 de Noviembre del 2016
Notifiquese.- T.R.Pucara; 30 de Septiembre del 2016.FRANKLIN K. CUSTODIO CHOLAN SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO PUCARÁ PODER JUDICIAL-CSJLA P/ 5636933 B/ 4187 FP/ 22, 23, 24 Nov. S/. 26.00
Molifiquese.- T.R.Pucara; 16 de Agosto del 2016.FRANKLIN K. CUSTODIO CHOLAN SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO PUCARÁ PODER JUDICIAL-CSJLA P/ 5636933 B/ 4187 FP/ 22, 23, 24 Nov. S/. 26.00
EDICTO El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pucará, que despacha la Srta Juez. Dra. Alicia Rojas Zepeda, y secretario que suscribe, en el Expediente No: 41-2013-F, seguidos por ELISA SAAVEDRA DIAZ, contra FRANCISCO SEGUNDO GAMARRA JULCAMORO, sobre Alimentos, RESOLUCION NUMERO : UNO, su fecha Dos de Mayo del Dos Mil Trece; SE RESUELVE: ADMITIR, a tramite VIA PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por doña: ELISA SAAVEDRA DIAZ, contra don: FRANCISCO SEGUNDO GAMARRA JULCAMORO, sobre ALIMENTOS; Por Ofrecidos los medios probatorios y por señalado su domicilio real que indica; CONFIERASE Traslado con la demanda al emplazado para que en el termino de CINCO DIAS, cumpla con absolverla y ejercite su derecho de defensa, BAJO APERCIBIMIENTO, de continuarel proceso en su REBELDIA, previniéndosele que al momento de contestar la demanda, presente el anexo especial previsto por el articulo 565° del Codigo Procesal Civil; Asi mismo señalar domicilio procesal dentro del radio urbano de esta localidad , sin cuyos requisitos no se le admitirá su apersonamiento.NOTIFIQUESE.- T.R.-RESOLUCION NUMERO:OCHO.- Once de Agosto del Año Dos Mil Dieciseis: SE RESUELVE: NOTIFICAR POR EDICTOS, con el auto Admisorio de demanda y la presente resolución de manera resumida,publicándose por TRES DIAS Hábiles, en la Crónica Judicial del Diario “La República” por ser el diario de los avisos judiciales de este distrito Judicial, para que conteste la demanda en el plazo de QUINCE DIAS, Bajo Apercibimiento de Nombrarsele CURADOR PROCESAL, Exhortese a la accionante a fin de que se apersone a este juzgado y cumpla con tramitar las publicaciones de leyen el diario Oficial “La RepubUca”ás conformidad con lo dispuesto por el articulo 168° del Código Procesal Civil.- debiéndose también publicar, en la tablilla del Juzgado por secretaria.-
EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 033-2012-01714-JM-CI-01 SEÑOR: En la demanda interpuesta por ROGELIO RUIZ RAMOS contra MARGARITA SÁNCHEZ RAMOS ASUNCIÓN SÁNCHEZ ROJAS, ROBERTO SÁNCHEZ RAMOS, GUZMAN AMBROSIO SÁNCHEZ RAMOS, LUIS FREDDY BAUTISTA SÁNCHEZ Y DIÓGENES CELIS JIMÉNEZ, y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS - SUNARP en la persona del Jefe de la Oficina Registral de Chiclayo; sobre NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS Y LOS DOCUMENTOS QUE LO CONTIENEN, NULIDAD DE ASIENTOS REGISTRALES, MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD e INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS; el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO DE J. L. ORTIZ, Dr. ERICK FRANK PEREZ ALQUIZAR, especialista legal Margot Olivares Torres; han dispuesto que se notifique mediante edictos a los sucesores procesales de don ASUNCION SANCHEZ ROJAS por un plazo no mayor de SESENTA DIAS para personarse al proceso y contestar la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL con la resolución número dos: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por don ROGELIO RUIZ RAMOS contra MARGARITA SÁNCHEZ RAMOS ASUNCIÓN SÁNCHEZ ROJAS, ROBERTO SÁNCHEZ RAMOS, GUZMAN AMBROSIO SÁNCHEZ RAMOS, LUIS FREDDY BAUTISTA SÁNCHEZ Y DIÓGENES CELIS JIMÉNEZ, y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS - SUNARP en la persona del Jefe de la Oficina Registra! de Chiclayo; sobre NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS Y LOS DOCUMENTOS QUE LO CONTIENEN, NULIDAD DE ASIENTOS REGÍSTRALES, MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD e INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS; Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican en el escrito pos-
5
tulatorio de demanda y por señalado su domicilio procesal; en consecuencia, COFIERASE traslado a los demandados, para que en el plazo de TRINTA días hábiles, se apersonen al proceso y contesten la demanda, bajo apercibimiento de ser declarados en condición procesal de rebeldes. RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE.- José Leonardo Ortiz, diez de septiembre del año dos mil quince.SE RESUELVE: NOTIFICAR por edictos a los sucesores procesales de don ASUNCION SANCHEZ ROJAS por un plazo no mayor de SESENTA DIAS para personarse al proceso y contestar la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL (...) y disponerse la notificación por edictos la misma que se hará en el diario Local 18 de noviembre del 2016 José Leonardo Ortiz, 18 de noviembre de 2016. E. CECILIA LABRIN ROMERO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO MIXTO MBJ . J.L.Ortiz PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5637147 B/ 4192 FP/ 22, 23, 24 Nov. S/. 40.00
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DEMANDANTE: LILIANA REGALADO SILVA DEMANDADO: OSWALDO YOVERA IPANAQUE MATERIA: FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL EXP. N° 2156-2015-0-1706-JPFC-01 Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de la Victoria Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque, que despacha el Dr. Wilberto Navarro Naranjo; Secretaria Dra. Kelly Edith Valladolid Rodríguez; mediante resolución número SIETE se dispuso notificar al demandado OSWALDO YOVERA IPANAQUE, mediante edicto por TRES DIAS HABILES; concediéndole el plazo de CINCO DIAS para que cumpla con apersonarse al proceso conforme el artículo 550 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 182 del Código de los Niños y Adolescentes; a efecto que se apersone al proceso y conteste la demanda; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican. Demanda interpuesta por LILIANA REGALADO SILVA Las Victoria (Chiclayo), 15 de julio de 2016 KELLY E. VALLADOLID RODRÍGUE SECRETARIA JUDICIAL
6
Chiclayo, Miércoles 23 de Noviembre del 2016
1° JUZGADO DE PAZ LETRADO PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5637215 B/ 4197 FP/ 22, 23 Nov. S/. 13.00
4. EDICTOS PENALES EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 5104-2016-51-1708JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz GIL ZEÑA DAMIÁN, domiciliado en caserío Cruz de Paredones en el distrito de Mórrope o en Manzana E lote 26 en Mocee Antiguo de esta ciudad, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Victor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 5104-2016-51 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ANA ABIGAIL ZEÑA SANTISTEBAN.Lambayeque, 15 Noviembre del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 23, 24, 25 Nov.
EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: ELIZABETH ESQUIVES CUEVA DE LLAMO EXP. N° 4454-2016-96-1708JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz LUIS RAFAEL UBILLUS PRADA, domiciliado en Manzana V lote 25 en Asentamiento Humano La Dunas del Pueblo Joven San Martín en esta ciudad, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Victor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 4454-2016-96 que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD.15 de Noviembre del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO JUEZ
CRÓNICA
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 23, 24, 25 Nov.
EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: ELIZABETH ESQUIVES CUEVA DE LLAMO EXP. N° 5844-2016-13-1708JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz ROSO FARROÑAN SANDOVAL, domiciliado en Anexo Santa Rosa del caserío Lagartera-Cruz del Médano del distrito de Mórrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 5844-2016-13 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MARCO DAVID FARROÑAN PECHE.Lambayeque, 16 de Noviembre del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 23, 24, 25 Nov.
EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: ELIZABETH ESQUIVES CUEVA DE LLAMO EXP. N° 5236-2016-53-1708JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz TORIBIO SANTAMARÍA VALDERA, domiciliado en caserío Cruz del Médano del distrito de Mórrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Victor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 5236-2016-53 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de KAREN DEL MILAGRO SANTAMARÍA ALAMO.Lambayeque, 15 de Noviembre del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 23, 24, 25 Nov.
EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZDR. JUANGUALBERTOSANCHEZDEJO ESPECIALISTA LEGAL: ELIZABETH ESQUIVES CUEVA DE LLAMO EXP. N° 4948-2016-38-1708JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz LORENSO WILMER CASTRO LEÓN, domiciliado en caserío Punto 9 del distrito de Mochumí, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 4948-2016-38 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de KORAIMA CONTRERAS MAZA.Lambayeque, 15 de Noviembre del 2016. DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 23, 24, 25 Nov.
EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: ELIZABETH ESQUIVES CUEVA DE LLAMO EXP. N° 4930-2016-82-1708JR-PE-01 Por el pte.. cito llamo y emplazo al acusado contumaz JOSÉ SANDOVAL SANDOVAL, domiciliado en fundo El Tubular en caserío Lagunas-Cruz del Médano del distrito de Mórrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 4930-2016-82 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ROSA AMELIA SANDOVAL ALAMO.Lambayeque, 15 de Noviembre del 2016. DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 23, 24, 25 Nov.
EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: ELIZABETH ESQUIVES CUEVA DE LLAMO E X P. N° 5004-2016-74-1708-JR-PE-OI Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz ROBERTO BANCES CHAPOÑAN, domiciliado en Asentamiento Humano 09 de Febrero en el distrito de Mórrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 5004-2016-74 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agrav io de RUTH ANAHI BANCES VALDERA.Lambayeque, 16 Noviembre del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 23, 24, 25 Nov.
EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: ELIZABETH ESQUIVES CUEVA DE LLAMO EXP. N° 1967-2016-19-1708JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz LUIS ALVRADO AGOSTA, domiciliado en caserío Inneche en el distrito de Morrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 1967-2016-19 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MARIBEL MARITZA AL VARADO SUCLUPE.Lambayeque, 16 Noviembre del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 23, 24, 25 Nov.
EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 3768-2014-94-1708JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz BENITO LLAXA ROJAS, domiciliado en calle Leoncio Prado 199 en el distrito de Mochumí, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 3768-2014-94 que se le sigue por el delito de RECEPTACIÓN en agravio de REGUBERTO HUAMAN MENDOZA.Lambayeque, 14 Noviembre del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 23, 24, 25 Nov.
EDICTO EXPEDIENTE N°: 5851-201552-1706-1706-JR-PE-07 JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DECHICLAYO JUEZ: Dr. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA. ESPECIALISTA JUDICIAL: NICOLÁS INOÑAN VENTURA. El Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Chiclayo, Dr. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA, Juez, mediante resolución número TRES de fecha catorce de octubre del dos mil dieciséis cita y emplaza a FRANCISCO ARTURO MENDOZA REYES, para que se ponga a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso signado con número de expediente N° 5851 -2015-521706-JR-PE-07. seguido en su contra por el delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de BETO MATHIAS MENDOZA DE LA CRUZ para que concurran a la audiencia de juicio oral, REPROGRAMADA para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO Y QUINCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias N° CINCO- 2do piso - de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, (avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo), bajo apercibimiento de declarar reo contumaz al acusado, en caso de inconcurrencia injustificada disponerse el archivo provisional de la causa conforme al inciso 5 del Procesal Penal. Secretario: Nicolás Inoñán Ventura.
CRÓNICA
JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA. JUEZ 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 23, 24, 25 Nov. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 2707-201081-1706-JR-PE-07 JUZGADO: SÉTIMO JUZGADO UNIPERSONAL- CHICLAYO JUEZ: PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍREZ ESPECIALISTA ELGAL CESAR RAÚL SILVA INOQUIO Por la presente se cita, llama y emplaza a los acusados: BACILIO VICENTE CRUZ BARBQZA, y JOSÉ GERMÁN SERQUEN SOLANO, para que concurran personalmente a la audiencia de JUCIO ORAL la misma que se llevará a cabo el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas DOS Y TREINTA minutos de la tarde (02:30pm - HORA EXACTA); en el AUDITORIUM, ubicada en el tercer piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo (Edificio del Poder Judicial); Con el expreso apercibimiento de ser declarados reos contumaces, y disponer su inmediata ubicación y captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍREZ JUEZ SÉTIMO JUZGADO UNIPERSONAL PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 23, 24, 25 Nov
EDICTO Expediente: 050-2016- JIPSICSJLA. Carpeta : 398-2015 PROCESADO: FRANCISCO CONCHA HUACHES Agraviado: MENOR DE INICIALES C.C.A.B Delito: ACTOS CONTRA EL PUDOR Juez: Dr. HÉCTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA Esp. Jud.: Abg. JULIO CESAR ENCAJIMA PANTALEÓN EDICTO PENAL Por el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR al acusado FRANCISCO CONCHA HUACHES: con la RESOLUCIÓN NUMERO DOS de fecha doce de octubre del año dos mil dieciséis, en la cual se DISPONE: DADO CUENTA con la razón que antecede; Téngase presente y agregúese a los autos; por precisado el domicilio real del imputado; en tal sentido CÓRRASE TRASLADO a los
JUDICIAL
Chiclayo, Miércoles 23 de Noviembre del 2016
demás sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS ÚTILES a efectos de que puedan por escrito: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instalar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de Control de Acusación; así mismo a fin de evitar dilaciones innecesarias, y en aplicación del principio de celeridad y economía procesal del NCPP, sin perjuicio de que las partes pueda presentar sus escritos pertinentes, de conformidad con el artículo 351.1 del CPP, DISPONE: SEÑALAR Fecha para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) - (hora exacta), la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN: la misma que se realizara con la presencia en forma OBLIGATORIA del Señor fiscal Provincial BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia de informar al Órgano de Control Interno del Ministerio Publico; se INFORMA además que la audiencia se realizara en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Ignacio, ubicado en el Jirón Cuzco N° 300- tercer piso de esta ciudad; NOTIFIQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y REQUERIMIENTO ACUSATORIO a: 1) Al Imputado: CONCHA HUACHES FRANCISCO, en su domicilio real en Jr. Bolognesi S/N, Distrito de Tabalosos, Provincia de Lamas, Departamento de San Martín; y mediante EDICTO con el extracto de la presente resolución; concediéndosele 05 días hábiles para que designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designarle un Defensor Público en caso de no hacerlo; 2) Parte Agraviada, en su domicilio real; HABILITARSE EN LUGAR Y TIEMPO al Especialista en comunicaciones Marco Benjamín Molocho Silva, a fin que proceda a notificar a las partes procesales con la pre-
7
sente resolución, bajo responsabilidad funcional y remitir copias a ODECMA, OFICIÁNDOSE para tal fin. Avóquese a conocimiento de la Presente Causa el Señor Juez y Especialista Jurisdiccional de Juzgado. Notifíquese. Por haberse ordenado así en el Expediente N° 050-2016-00, seguido contra FRANCISCO CONCHA HUACHES por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de MENOR DE INICIALES C.C.A.B. San Ignacio, 13 de octubre de 2016. HÉCTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL -CSJLA JULIO CESAR ENCAJIMA PANTALEÓN ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL –CSJLA FP/ 23, 24, 25 Nov.
EDICTO EXPEDIENTE N° : 10322016-48-1703-JR-PE -01. JUEZ: DR. RIVER ENRIQUE BRAVO HIDALGO. ESP. DE JUZGADO: ABOG. EDWIN VIZCONDE SAMANIEGO.. El Señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO: SEGUNDO NICOLÁS RIOJAS QUISPE, a fin de que concurra a la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Jaén, ubicado en la intersección de las calle Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad, para efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL, programada para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse ordenado así mediante resolución dos, de fecha veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis, expedida en el Expediente N° 1032-2016-48-1703-JR-PE -01, seguido contra SEGUNDO NICOLÁS RIOJAS QUISPE, por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la LA SOCIEDAD. Jaén, 02 de noviembre del 2016.
8
Chiclayo, Miércoles 23 de Noviembre del 2016
EDWIN VIZCONDE SAMANIEGO. ESPECIALISTA DE JUZGADO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CSJLA- JAEN FP/ 23, 24, 25 Nov.
EDICTO PENAL Expediente N° 8440 - -20160-0 - 1706- JR-PE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: BAUTISTA MANAYAY LUCERO Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: DAVID MANAYAY DE LA CRUZ SE NOTIFICA A: BAUTISTA MANAYAY LUCERO, con domicilio en Caserío Totoras - Incahuasi .-Ferreñafe. REQUERIMIENTO.- FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio de David Manayay de La Cruz .; toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 2003-111 Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de s/ 10;717.07 nuevos soles, por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos de convicción: a) La sentencia b) La resolución que declara consentida la sentencia c) La liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Y notificaciones d) La resolución que aprueba la liquidación y notificaciones RESOLUCIÓN NUMERO UNO: el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio David Manayay De la Cruz . Audiencia 29-11-16 hora 12:00, José L Ortiz 18 Octubre 2016.CÉSAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA. ESPECIALISTA DE JUZGADOMBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 Nov.
EDICTO PENAL SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO EXPEDIENTE: 07439-20110-1706- TR-PE-70 ACUSADO: DAVID ANTONIO OJEDA ARRIARAN Y OTROS DELITO: CONTRA LA ADMINISTRA-
CRÓNICA
CIÓN PÚBLICA AGRAVIADO: ESTADO JUEZ: MARY ISABEL NUNEZ CORTIJO ESPECIALISTA: GUILIANA AGUILAR TORRES Por el presente edicto, el Señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al acusado DAVID ANTONIO OJEDA ARRIARAN, con la resolución judicial TREINTA Y SIETE, de fecha dos de setiembre del dos mil dieciséis la misma que dispone: REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA para el día 29 DE NOVIEMBRE DEL 2016 A LAS 08:30 AM. (HORA EXACTA), EN EL AUDITORIO ubicado en el tercer piso de la Nueva Sede de Chiclavo. quedando notificados en este acto los sujetos procesales asistentes. SUBROGAR al abogado defensor particular DR. JORGE ANÍBAL ALVITEZ BARBOZA, quien ejercía la defensa de la acusada MARÍA ESTHER ESTRADA DE SILVA, dejando a salvo el derecho del acusado de designar a otro abogado de su libre elección para que ejerza la defensa dentro del plazo de 24 horas. CURSAR OFICIO a la DIRECCIÓN DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA, a fin de que se DESIGNE a un DEFENSOR PENAL PÚBLICO, que patrocine en el presente proceso a la acusada MARÍA ESTHER ESTRADA DE SILVA 7 JORGE RUBÉN ALEJANDRO LLUMPO LIZA, a quien se le notificará con copia del requerimiento fiscal y de la presente acta de audiencia. OFÍCIESE a la Administración del Nuevo Código Procesal Penal, a fin de que brinde las facilidades para el uso de la Sala de Uso Múltiple (Auditorio) ubicada en el tercer piso de esta sede Judicial para el día 29-11-2016 desde las 08:30 de la mañana a fin de llevar a cabo la audiencia con requerimiento Mixto en el presente proceso, proceso que se sigue contra 18 procesados. NOTIFICAR con copia de la presente acta de audiencia: A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCUPE, en calle Lima N° 256 - Lagunas Mocupe. DR. JORGE ANÍBAL ALVITEZ BARBOZA, Abogado defensor de la acusada María Esther Estrada de Suva, con domicilio procesal en avenida Balta N° 658 Oficina 101 - 2do piso - Chiclayo. RPM *806420. CASILLAÍSLECTRÓNICA N° 4168 MARY ISABEL NUNEZ CORTIJO JUEZ 7° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 23, 24, 25 Nov. EDICTO PENAL Expediente N° 8440 - -20160 - O - 1706- JR-PE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: BAUTISTA MANAYAY LUCERO Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: DAVID JHONATAN MANAYAY DE LA CRUZ SE NOTIFICA A : BAUTISTA MANAYAY LUCERO, con domicilioe n caseiro Las Totoras .- Incahuasi. - Ferreñafe.REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio de David Jhonatan Manayay de la Cruz .; toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 111-2003 Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de s/ 10,717.07 nuevos soles, por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos de convicción: a) La sentencia b) La resolución que declara consentida la sentencia c) La liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Y notificaciones d) La resolución que aprueba la liquidación y notificaciones RESOLUCIÓN NUMERO UNO: el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio David Jhonatan Manayay de la cruz . Audiencia 29-1116 hora 12:00, José L. Ortíz 28 de Septiembre del 2016 CÉSAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA. ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ – JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 Nov.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 07439-2011-01 706-JR-PE-07 ESPECIALISTA: GUILIANA C. AGUILAR TORRES IMPUTADO: PEDRO MILTON PEJERREY MANZANARES Y Otros DELITO: PECULADO Y OTROS AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO (MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAGUNÁSMOCUPE) CITO, EMPLAZO Y LLAMO al acusado: EDY ALBERTO MUÑOZ UGAZ para que se
ponga a derecho con el inserto en el Proceso Penal N° 7 4 3 9 - 2 0 1 1 - 0 - 1 7 0 6 - J R- P E 07°JIP-CHICLAYO; y se le n siguiente:. RESOLUCIÓN N° TREINTA Y UNO AUTOS Y VISTOS: Con el requerimiento mixto de Acusación Fiscal, presentado por la señora Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayaltí, en mérito de la resolución número Veintiséis de fecha veintisiete de mayo del año dos mil quince, sobre devolución del requerimiento mixto por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efecto que el representante del Ministerio Público cumpla con subsanar las omisiones advertidas. SE RESUELVE: TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito formular lo que fuera de Ley, conforme a los artículos invocados. Vencido el plazo cítese a la Audiencia Preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de Sobreseimiento, resuelta que sea, se continuará con el trámite de la audiencia preliminar de Control de Acusación. RESOLUCIÓN N° TREINTA Y SIETE SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA para el día 29 DE NOVIEMBRE DEL 2016 A LAS 08:30 AM. (HORA EXACTA). UN EL AUDITORIO ubicado en el tercer piso de la Nueva Sede de Chic lavo. quedando notificados en este acto los sujetos procesales asistentes. RESOLUCIÓN N° TREINTA Y OCHO DADO CUENTA, con la razón de la especialista de Juzgado, y, con vista del estado del proceso, se dispone: Notifíquese al acusado Edy Muñoz Ugas mediante Edictos que se publicarán en el Diario La República con el traslado y con la fecha de Audiencia. MARY ISABEL NUÑEZ CORTIJO JUEZ 7° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 23, 24, 25 Nov.
EDICTO 3° JUZG. INVEST. PREPARATORIA - FLAGRANCIA, OAF Y CEED EXPEDIENTE: 02771-2016-01706-JR-PE-03 JUEZ: TORRES SÁNCHEZ VÍCTOR ADOLFO VASQUEZ ESPECIALISTA: VASQUEZ VASQUEZ MARÍA LUZCELINA IMPUTADO: CANICELA CÓNDOR, JOHAN MAX DELITO: OMISIÓN DE ASIS-
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
TENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: HERRERA ALARCON, MARÍA ÍTALA Por el presente edicto, el Sr. Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al procesado JOHAN MAX CANICELA CÓNDOR, con la Resolución Número CUATRO de fecha 29 de SEPTIEMBRE de 2016; la que resuelve: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO EDIATO POR EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, requerido por el representante del Ministerio Público; en contra del imputado JOHAN MAX CANICELA CÓNDOR, para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS, a horas DOCE CON CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE (hora exacta), en la sala de Audiencias número TRES del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz 155 (segundo piso),con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido el artículo 144° inciso 2) del Nuevo Código Procesal Penal en caso de inasistencia injustificada por parte del señor Fiscal y en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, adicionándose que al tratarse de una audiencia inaplazable la inconcurrencia de éste último ocasionara su exclusión de la defensa y se continuará la misma con el abogado defensor público asignado. PRECISÁNDOSE que la fecha programada responde exclusivamente a la recargada agenda de audiencias que debe afrontar este Juzgado como consecuencia de conocer también las causas penales de procesos comunes al no haberse producido en su totalidad la redistribución de Procesos. NOTIFIQUESE al procesado Johan Max Canicela Cóndor, en su domicilio real ubicado en la ca&e Jorge Granda N° 3705 - San Martín de Porras - Lima y en la calle Manco Ccrpac S/N - distrito de Chacayán – provincia de Daniel Alcides Carrión- Departamento de Pasco; sin perjuicio de notificar mediante EDICTOS. VÍCTOR ADOLFO TORRES SÁNCHEZ JUEZ 3° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25Nov.
CRÓNICA
EDICTO PENAL Expediente N° 9 2 1 6 -2016-0 - 1706-JR-PE-01 ECM Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: EDUARDO JAVIER TELLO GARCÍA Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: EDUARDO JAVIER TELLO GARCÍA, con domicilio en PPJJ Los Angeles mz “B” Lote 18 - José L. Ortiz REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito contra la Seguridad Pública - Delito de Peligro Común. En su modalidad de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de fecha 24-06 -16 hora 18:50 a horas , donde efectivos policiales intervino al imputado por la intersección de la Av México y Nicaragua del distrito de José L. Ortiz , quien conducía el vehículo de placa de rodaje 5020-7M en evidente estado de ebriedad, corroborado con el certificado de dopaje etílico que arrojó 0.55 g/l de alcohol por litro de sangre.RESOLUCION NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 29-11 --- 16 a horas 10:30 la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz. José L. Ortíz 17 de Octubre del 2016 CÉSAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA. ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25Nov.
EDICTO PENAL Expediente N° 9215 -2016-0 1706-JR-PE-01 ECM Juzgado: 2 Juzgado de Investigación PreparatoriaJosé Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: LUIS SAMUEL AGUILAR FERNANDEZ Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: A SOCIEDAD SE NOTIFICA A: LUIS SAMUEL AGUILAR FERNANDEZ, con domicilio en calle Unión Mz “ C 1 “ Lote 39 - PJ MirafloresJosé L. Ortíz REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito contra la Seguridad Pública - Delito de Peligro Común. En su
JUDICIAL
Chiclayo, Miércoles 23 de Noviembre del 2016
modalidad de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de fecha 31-08-16 hora 2o:00 a horas , donde efectivos policiales intervino al imputado por la intersección de la Av Kenney y Puerto Rico del distrito de José L. Ortíz , quien conducía el vehículo de placa de rodaje NC-73925 en evidente estado de ebriedad, corroborado con el certificado de dopaje etílico que arrojó 1. 69 g/l de alcohol por litro de sangre.RESOLUCIÓN NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 29-11—16 a horas 11:00 am la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz. José L Qrtíí^31 .Octubre del 2016.José L. Ortíz 17 de Octubre CÉSAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA. ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ – JLO PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 Nov.
EDICTO PENAL JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO. ESPECIALISTA DE JUZGADO: KELLY JULIANA PUESCAS CHUNGA EXPEDIENTE: 185-2016 -0-1706-JR-PE-05. Por el presente edicto, se pone de conocimiento de la acusada: EMPERATRIZ MANOSLAVA CIEZA que mediante Resolución número TRES de fecha 20 de Junio del 2016 se resolvió lo siguiente: NOTIFICAR al acusado a través de EDICTOS, haciéndole de su conocimiento lo siguiente: 1) CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la • reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando sus actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados , y 10) Plantear cualquier otra
9
cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) REPROGRAMAR la presente audiencia PARA EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL 2016 A HORAS 1:00 P.M. EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DOCE- Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo - NUEVA SEDE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE; bajo apercibimiento, de llevarse a cabo la audiencia con o sin su presencia. 3) NOTIFIOJLJESE la presente resolución al imputado por EDICTOS en el diario La República por tres días consecutivos. Quedando en este acto válidamente NOTIFICADO el representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento en caso de no concurra se aplicará el artículo 144°, inc. 2), del nuevo Código Procesal Penal y en caso no concurra el Abogado Defensor Público se aplicará el artículo 85° inc. 3), del Nuevo Código Procesal Penal según como corresponda. Chiclayo, el día 12 de Octubre del 2016 SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ 5° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA ROSEDITH VASQUEZ ASENJO ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIAS PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 Nov.
EDICTO EXP.Nro. 09518-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO: NOTIFICA AL IMPUTADO RONALD RAÚL LEIVA MEDINA EXP. 095182016-0 JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DEL ESTADO SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA PARA EL DÍA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS CITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ. . REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ RUBÉN JORGE ORDE-
10
Chiclayo, Miércoles 23 de Noviembre del 2016
MAR HEREDIA, Fiscal Provincial (T) de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa : A tenor de lo establecido en el Articulo 159° de la Constitución, y los Arlículos 446° y 447”del Código Procesal Penal vigente formulo REQUERIMIENTODEINCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en contra de RONALD RAÚL LEIVA MEDINA como AUTOR del Delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; GRADO DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO Se atribuye al imputado RONALD RAÚL LEIVA MEDINA ser AUTOR del Delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, conforme lo establece el Art. 23° del C. P.: “El aue realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”. Al respecto la Teoría del Dominio del Hecho, presupone una concepción que no se basa en la acusación de efectos de las acciones de los partícipes en su mundo exterior, sino de la realización de un fin, “que es el resultado de una elección entre diversas alternativas y posibilidades de acción en relación al fin que el agente se propone”. En la doctrina española, sostiene BACIGALUPO ZAPATEE, la concepción moderna del dominio del hecho ofrece diversas posibilidades de articulación teórica respecto a los aspectos objetivos y subjetivos del comportamiento, pero que la fórmula más aceptada se expresa de la siguiente manera: “el dominio del hecho se debe manifestar en una configuración real del suceso y quien no sabe que tiene tal configuración real en sus manos carece del dominio del hecho El hecho que se le atribuye al imputado RÓÑALO RAÚL LEIVA MEDINA se encuadra en el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el Art. 274° del Código Penal, que prescribe; “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7)...”.- El Art.
CRÓNICA
446° numeral 1) del Código Procesal PcnalA establece cuales son los presupuestos en los que procede la incoación del Proceso Inmediato; señalando: “1) El Fiscal podrá solicitar la vía del proceso inmediato, cuando: a) el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito; o, b) el imputado ha confesado la comisión del delito; o, c) los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes”... “4. Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato nara los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción. sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447 del presente Código”. En el presente caso mediante Disposición Uno de fecha 02.Set.16, se Aperturó Investigación Preliminar, sin embargo, ante su inconcurrencia y teniendo a la rista las Cédulas de Notificación N° 7518-2016 y 7519-2016, por ello, se desprende que el imputado fue debida y oportunamente notificado, conforme a fs. 03-04/05 de la Carpeta Auxiliar, y estando a que se cuenta con los o p elementos de convicción suficientes que hacen evidente la comisión del ilícito penal de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD por parte del imputado RÓÑALO RAÚL LEIVA MEDINA, esprocedente incoar el presente proceso inmediato.- MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL: Al tratarse el presente requerimiento de Proceso Inmediato contra RONALD RAÚL LEIVA MEDINA, se sujeta a las reglas de COMPARECENCIA SIMPLE.IRACIGALUPO ZAPATHIt. Enrique. “Principios (el Derecho Penal p, 365 De ser el caso, se solicita a su despacho la oportunidad para instar en audiencia de incoación de proceso inmediato algún mecanismo alternativo de solución del conflicto.JOSE LEONARDO ORTIZ 11 DE NOVIEMBRE DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MODULO BÁSICO DE JUSTICIA- JLO} JULIO BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP-CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 Nov.
EDICTO EXPEDIENTE: N° 4240-20160-1706-JR-PE-03 JUZGADO: 6° JUZGADO UNI-
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
PERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: Dr. SHILLING MARTIN YVANOV CASTAÑEDA SALAZAR ESPECIALISTA JUDICIAL : JOSÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ El Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, Juez -, mediante resolución numero siete de fecha doce de octubre del dos mil dieciséis cita y emplaza a JOSÉ MEDINA ESPIL , para que se ponga a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso signado con número de expediente N° 4240-2016-0-1706-JR-PE-03, proceso seguido contra el acusado JOSÉ MEDINA ESPIL como presunto AUTOR del delito Contra La Familia, en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el artículo 149°, párrafo 1) del Código Penal, en agravio de la menor ANDREA DEL PILAR MEDINA CHAVEZ. para que concurran a la audiencia REPROGRAMADA para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE del año en curso, a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA . en esta misma Sala de Audiencias N° QUINCE 2° piso - de la Corte Superior.de Justicia de Lambayeque, (avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo) , bajo apercibimiento de declarar reo contumaz al acusado, en caso de inconcurrencia injustificada y, disponerse el archivo provisional de la caus^ conforme al inciso 5 del artículo 79 del Código Procesal Penal. Dr. SHILLING MARTIN YVANOV CASTAÑEDA SALAZAR JUEZ SEXTO JUZGADO UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA FP/ 23, 24,25 Nov.
EDICTO EXP.Nro. 09523-2016-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DELDR. DÍAZ TARRILLO: NOTIFICA AL IMPUTADO PEDRO PAULO POMPA FLORES EXP. 095232016-0 JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION EN AGRAVIO DEL ESTADO SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS CITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ. REQUERIMIEN-
TO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ ROCÍO DEL PILAR ARCE CORNEJO, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio legal y procesal en la calle Incanato 438 - José Leonardo Ortiz y con casilla judicial electrónica N° 39232; a Usted digo: El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 159° de la Constitución, y el artículo 446° y 447° del Código Procesal Penal vigente, y a las actuaciones que se acompañan al presente requerimiento, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra PEDRO PAULO POMPA FLORES por la presunta comisión del delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA - DELITOS DE PELIGRO COMÚN en su modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, Ilícito penal regulado en el artículo 274° del Código Penal; en los términos De autos fluye que PEDRO PABLO POMPA FLORES, el día 18 de Febrero del 2016, fue intervenido por personal policial que realizaba patrullaje, en circunstancias en que conducía su vehículo menor -mototaxi, marca Korea Motor, color guinda, con placa de rodaje MA-4845, siendo intervenido en la intersección de la calle Panamá y Kennedy de este Distrito, por encontrarse circulando en excesiva velocidad observándose que presentaba visibles síntomas de ebriedad, por lo que se practicó el examen cualitativo para dosaje etílico el cual arrojó 1.39 g/í (un gramo treinta y nueve cgs. de alcohol por litro de sangre). Al investigado PEDRO PABLO POMPA FLORES se le atribuye ser AUTOR del delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA - DELITOS DE PELIGRO COMÚN en su modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORPZAbO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. El hecho que se le atribuye al imputado PEDRO PABLO POMPA FLORES se encuadra en el delito contra la SEGURIDAD PÚBLICA - DELITOS DE PELIGRO COMÚN en su modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, el mismo que prescribe: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxi-
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
cas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36, inciso 7) de la acotada norma penal. Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36, inciso 7). A Usted, Señor Juez de Investigación Preparatoria, solicito se sirva dar trámite al presente Requerimiento Fiscal de Proceso Inmediato, y declarar en su oportunidad LA PROCEDENCIA DE PROCESO INMEDIATO previa audiencia, la misma que será convocada por su Despacho en el plazo legal correspondiente. JOSÉ LEONARDO ORTIZ 11 DE NOVIEMBRE DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MODULO BÁSICO DE JUSTICIA- JLO} JULIO BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP-CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 Nov.
EDICTO EXP.Nro. 09560-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO: NOTIFICA AL IMPUTADO ORLANDO MARTÍNEZ HERRERA EXP. 095602016-0 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE KZTHERINE NICOLE MARTNES TARRILLO SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO MINMEDITO PARA EL DÍA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LA UNA DE LA TARDE (HORA
CRÓNICA
EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS CITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ. REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO SENOR\JUE2 DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE JOSÉ LEONARb.O ORTIZ. RUBÉN JORGE ORDEMAR HEREDIA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio procesal en la Calle Incanato N° 438 - José Leonardo Ortiz, con teléfono #985598908, a usted digo: De conformidad con lo establecido por los Artículos 446° y Art. 447°, Inciso 1) del Código Procesal Penal vigente, recurro a vuestro Juzgado de Investigación Preparatoria, formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO; en la investigación seguida por la comisión del Delito contra la Familia, en su modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA contra ORLANDO MARTÍNEZ HERRERA en agravio de su menor hija KATHERINE NICOLE MARTÍNEZ TARRILLO, representado por su madre HAYDEE TARRILLO FUENTES ,KATHERINE NICOLE MARTÍNEZ TARRILLO, representado por su madre HAYDEE TARRILLO FUENTES, identificado con DNI N° 41395983, Domicilio Real en Calle 5 de Abril N° 123 Prolonoación Jorae Chávez- José Leonardo Ortiz - Chiclayo- Lambayeque y Domicilio Procesa! Calle San José N° 1057-OF.310-Chiclayo. Se imputa al investigado ORLANDO MARTÍNEZ HERRERA el haber incumplido su obligación de prestar alimentos a favor de su menor hija KATHERÍNE NICOLE MARTÍNEZ TARRILLO, establecida en el expediente N° 455-2013 del Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, en la Resolución N” SIETE de fecha 18 de Junio del 2014(Sentencia), mediante la cual se fija la pensión mensual de alimentos en DOSCIENTOS CINCUENTA SOLES a favor de la menor agraviada; la misma que fue declarada consentida con Resolución N° OCHO; sin embargo y pese a \ tener pleno conocimiento de dicha sentencia, el imputado no cumplió con el pago de la pensión mensual, circunstancia que ocasionó la acumulación de pensiones Impagadas, que para el presente caso, corresponden al período comprendido entre Septiembre del Dos Mil Trece a Noviembre del Dos Mil Catorce, la misma que ha sido aprobada mediante Resolución N° NUEVE, de fecha 12
JUDICIAL
Chiclayo, Miércoles 23 de Noviembre del 2016
de Enero del 2015, que ascienden a la suma de TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 54/100 NUEVOS SOLES, siendo que en esta resolución se hace el apercibimiento de que. si en el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitía coplas certificadas al Ministerio Público para que accione penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, y ante dicha omisión es que se hace efectivo mediante Resolución DIEZ, de fecha 13 de Abril del 2015, por no haber cumplido con lo ordenado, quedando la suma de SI 3,917.54 Nuevos Soles, como Impagas, monto por el cual se remite las coplas certificadas a este despacho fiscal. Que, los hechos antes descritos se adecúan al tipo penal del delito de OMISIÓN A LA ASITENCIA FAMILIARIncumplimiento de Obligación Alimentaria, tipificado en el artículo 149° del Código Penai, que sanciona la conducta de quien: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución Judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos Jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato Judicial. SI el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años, resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni Urnayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años En el presente caso, de los actos de Investigación se tiene que se le atribuye al imputado ORLANDO MARTÍNEZ HERRERA por la presunta comisión del delito CONTRA LA familia en la figura de OMISIÓN ALA ASITENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hija KATHERINE NICOLE MARTÍNEZ TARRILLO, representado por su madre HAYDEE TARRILLO FUENTES. En el presente caso por tratarse de la presunta comisión del delito de OMISIÓN ALA ASISTENCIA FAMILIAR corresponde aplicar lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 446 del Código penal. A Usted Señor Juez, solicito se sirva dar trámite al presente Requerimiento, conforme a Ley. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Para los fines previstos en el inciso 01) del artículo 135° del Código Procesal Penal, adjunto al pre-
11
sente ejemplares en número suficiente del presente requerimiento para que así se pueda notificar oportunamente con las formalidades de ley a todos los sujetos procesales distintos. JOSÉ Leonardo ORTIZ 14 DE NOVIEMBRE DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MODULO BÁSICO DE JUSTICIA- JLO} JULIO BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLO PJ- NCPP-CSJLAMB FP/ 23, 24, 25 Nov.
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 3835-2013-611706-JR-PE-06 IMPUTADO: MARIANELA GARCÍA AYALA Y OTROS DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA AGRAVIADO: SUNARP, Se NOTIFICA a: WALTER TANANTA PAREDES , con la resolución SIETE que resuelve: REPROGRAMAR audiencia de Juicio Oral para el DÍA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS . A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la sala 08-tercer piso de la nueva sede del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de LambayequeAv. José Leonardo Ortiz N° 155-Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. Por haberse dispuesto en el Expediente N°. 03835-201361-1706-JR-PE-06, seguido contra los acusados MARIANELA GARCÍA AYALA (cómplice primario), ANÍBAL ALBERTO REYES MORALES (coautor), WALTER TANANTA PAREDES (coautor), DELIA GRACIANO GARCÍA (coautor), TOMAS AGOSTA VELASQUEZ (cómplice primario) y MANUELA SAAVEDRA DE GASTULO (cómplice primario) por el delito Contra la Fe Pública en su figura de FALSEDAD IDEOLÓGICA en agravio del Estado representado por la PROCURADORIA de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), conducta prevista y sancionada en el artículo- 42&a-del^Qódigo Penal (Especialista de causa Dr. Victor Muñoz Basauri). KARINA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ PRIMER JUZGADO UMIPERSONAL
12
Chiclayo, Miércoles 23 de Noviembre del 2016
P.J- NCPP-CSJLAMB FP/ 22, 23, 24 Nov. EDICTO EN EL EXP. N° 1534-2014-20 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR DÍAZ. CITA Y EMPLAZA AL SENTENCIADO YONI ELIFEBRE CUNYA, CON DNI N° 8042501, SOLTERO, CON DOMICILIO UBICADO EN CALLE SALVADOR ALLENDE N° 437 PP. JJ. SANTA ROSA - CHICLAYO Ó CASERUIO PUEBLO NUEVO -PISUQUIA LYNYA - AMAZONAS, HIJO DE MANUEL HORACIO y ISABEL, NATURAL DE AY ABACÁ PIURA; PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DEJÓSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGIUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE José Leonardo Ortiz, veinticinco de octubre De 1 dos mil dieciséis. Dado cuenta con el exhorto mandado a librar para la notificación del sentenciado YONI ELI PEBRES CUNYA, devuelto sin diligenciar por el Juez de Paz Anexo de Pueblo Nuevo Distrito Pisuquia- Luya - Amazonas, por el motivo que no es ciudadano del anexo Pueblo Nuevo, ACONOCIMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sin perjuicio de notificársele en la dirección que aparece en la ficha Reniec y por edictos a fin de que se apersone a esta judicatura el ultimo viernes laborable de cada mes en el horario de nueve de la mañana hasta la una de la tarde, a efecto de informar y justificar sus actividades, bajo apercibimiento de aplicarse cualquiera de las alternativas del articulo 59 del código penal en caso de incumplimiento. Notifíquese al Representante del Ministerio Publico para que ejerza el control de las reglas de conducta de conformidad con el articulo 488 inciso 3 del código procesa! penal, bajo responsabilidad funcional. Notifíquese con las formalidades de ley JOSE LEONARDO ORTIZ, 10 DE OCTUBRE DEL 2016 ESPECIALISTA: MÁRTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MODULO BÁSICO DE JUSTICIA- J. L. Ortiz FP/ 22, 23, 24 Nov. EDICTO PENAL EXP.Nro. 02091-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO.
CRÓNICA
EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DELDRA. VERA ZULOETA: NOTIFICA AL IMPUTADO MARÍA ESTHER BURGOS CHICO, JESÚS MARÍA CHICO CORNEJO Y FLOR DE AZUCENA VASQUEZ BURGOS PO EXP. 020912016-0 JBD. POR EL DELITO USURPACIÓN AGRAVADA EN AGRAVIO DE EDMUNDO ALTEMAR ALCÁNTARA CONDUMI Y MARCO ANTONIO CASTRO REGALADP SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS CITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ E4XTRACTOM DE ACUSACIONREQUERimENTO DE ACUSACIÓN SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL M. B. J. DE JOSÉ LEONARDO ORTÍZ: RUBÉN JORGE ORDEMAR HEREDIA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de José Leonardo Ortíz, con domicilio procesal en la Calle Incanato N® 438 - 3® Piso de JLO; a usted con respeto digo: Que, en mérito a lo establecido en el articulo 349° del Código Procesal Penal, acudo a su Despacho para interponer requerimiento de acusación fiscal, en los términos que a continuación paso a exponer. REQUERIMIENTO ACUSATORIO contra MARÍA ESTHER BURGOS CHICO, JESÚS MARÍA CHICO CORNEJO Y FLOR DE AZUCENA VASQUEZ BURGOS, por el delito contra el patrimonio- USURPACIÓN AGRAVADA; en agravio de EDMUNDO ALTEMAR ALCÁNTARA CONDUMI Y MARCO ANTONIO CASTRO REGALADO. HECHOS ATRIBUIDOS. Conforme fluye de los actuados que anteceden, se tiene que se les imputa a MARÍA ESTHR Burgos CHICO; JESÚS MARÍA CHICO CORNEJO y FLOR DE AZUCENA VASQUEZ BURGOS, el CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. CONCOMITANTES Y hecho ocurrido con fecha 01 de octubre del 2015 a horas 12.00 aproximadamente, en circunstancias que la persona de CARLOS RICHARD VILCABANA GUERRERO, se encontraba trabajando en el taller de mecánica de EDMUNDO ALTEMAR ALCÁNTARA CONDUMI ubicado en la Av. Prolongación Jorge Chávez N” 151 de esta localidad de José Leonardo Ortiz, se percató de que una mototaxi de color rojo hacia su ingreso a su taller por la puerta de metal enrollable que se encontraba abierta,
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
luego de ello descendieron de dicha mototaxi tres señoras y dos sujetos, uno de ellos conducía la mototaxi, los mismos que le que se retirara del inmueble porque ellos eran los dueños y empezaron a botar todas las cosas que se encontraban en el taller a la calle, como son llaves, repuestos, andamies, mesas, motores y lo obligaban a salir, ante ello CARLOS RICHARD ViLCABANA GUERRERO procedió a llamar por teléfono a EDMUNDO ALTEMAR ALCÁNTARA CONDUMI propietario de dicho taller y al ver que éste realizaba una llamada, una de las mujeres que ingresaron a dicho inmueble y que estaba vestida con pantalón negro y blusa morada lo amenazó con un fierro y lo obligó a que no llamara a nadie y que saliera del taller; ante esas circunstancias VILCABANA GUERRERO tuvo que salir del inmueble y procedió a recoger las cosas que los que lo habían amenazado para que se retire del taller habían lanzado a la calle, para después llevarlas a una casa de una vecina que se encuentra frente al taller, a los pocos minutos llegó un patrullero de la policía y las personas que habían ingresado al taller y habían sacado a VILCABANA GUERRERO con amenazas, procedieron a cerrar el portón enrrollable. Luego de ello estas cinco personas que habían Ingresado a dicho taller y habían tomado posesión del mismo con amenazas para su ocupante, procedieron a romper la puerta de tripley que se ubica al fondo de la habitación del inmueble signado con N” 153, la misma que divide su habitación con el taller de mecánica contiguo y han entrado a dicha habitación que es ocupada por la persona de MARCO ANTONIO CASTRO REGALADO y después han sacado a la calle los bienes que se encontraban en el interior de dicha habitación signada con número 153, como son enseres domésticos; este hecho fue presenciado por la persona de CARLOS RICHARD VILCABANA GUERRERO, quien de Inmediato llamó por teléfono a MARCON ANTONIO CASTRO REGALADO quien se constituyó hasta ese lugar y vio que la puerta de su habitación se encontraba rota y procedió a recoger todas sus cosas que estaban tiradas en la calle y con la moto taxi de su vecino CARLOS VILCABANA GUERRERO, las llevó hasta un local de chafarreo en el que labora que se encuentra ubicado en la Calle César Vallejo; posteriormente se apersonaron al lugar personal policial y el Fiscal de Turno, siendo que ante la negativa al retiro voluntario de las personas que
habían Ingresado a ambos inmuebles, procedieron a Ingresar a los mismos, con el uso de la fuerza pública y recuperaron dichos inmuebles que habían sido despojados a los ocupantes de los mismos, procediendo a intervenir a las tres mujeres que hablan Ingresado a dichos inmuebles, siendo identificadas con los nombres de MARÍA ESTHR BURGOS CHICO; JESÚS MARÍA CHICO CORNEJO y FLOR DE AZUCENA VASQUEZ BURGOS, las mismas que fueron detenidas y conducidas a la comisaría del sector. Como elementos de convicción que fundamentan el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN y que establecen la realidad del delito instruido, así como la responsabilidad de la investigada se tiene: La responsabilidad penal del acusado en los hechos materia de acusación, se encuentran sustentados en los siguientes elementos de convicción que se detallan:- GRADO DE PARTICIPACIÓN: MARÍA ESTHER BURGOS CHICO, JESÚS MARÍA CHICO CORNEJO Y FLOR DE AZUCENA VASQUEZ BURGOS, por el delito contra el patrimonio- USURPACIÓN AGRAVADA: en agravio de EDMUNDO ALTEMAR ALCÁNTARA CONDUMI Y MARCO ANTONIO CASTRO REGALADO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23° del Código Penal, que dice: “El que realiza por si o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente, serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”.- No concurre ninguna circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, que precisa el artículo 20° del C.P., respecto a las causas de ¡nlmputabilidad concordado con lo previsto por el artículo 21° del Código Penal referente a la responsabilidad atenuada, así como tampoco concurre el supuesto previsto en el artículo 22 del Código Penal. GRADO DE CONSUMACIÓN: Consumado. Los hechos que se íes atribuye a MARÍA ESTHER BURGOS CHICO, JESÚS MARÍA CHICO CORNEJO Y FLOR DE AZUCENA VASQUEZ BURGOS, ser AUTORAS de! delito contra el patrimonio- USURPACIÓN AGRAVADA; en agravio de EDMUNDO ALTEMAR ALCÁNTARA CONDUMI Y MARCO ANTONIO CASTRO REGALADO, acto delictivo que se encuentra previsto en los Artículos 204, Inciso 2 del Código Penal, que prevé: articulo 202° del Código Penal, fija los elementos esenciales para determinar si una conducta es factible de ser considerada como delito de USURPACIÓN; y a partir de dicha comprobación recién verificar la concurrencia de alguna o varias circuns-
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
tancias agravantes previstas el articulo 204° de la citada norma sustantiva, considerándola en consecuencia como USURPACIÓN AGRAVADA. Asi el primero de los artículos citados establece como USURPACIÓN °el que con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza despoja a otro, total o parcialmente, de ia posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real” será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años’) mientras que el segundo de los artículos señala en su inc. 2 “La pena Privativa de libertad será no menor cinco ni mayor de de doce años e inhabilitación, según corresponda, cuando la usurpación se comete: Con la intervención de dos a más personas (2).- .PENA: CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. El Ministerio Público considera que la reacción punitiva estatal debe hacerse efectiva por cuanto la conducta delictiva de los acusados vulnera e) bien jurídico tutelado por esta norma como es el correcto, transparente y normal funcionamiento de la Administración Pública, conforme lo reconoce el Articulo IV del Titulo Preliminar del Código Penal.A Consecuentemente, en el presente caso la pretensión punitiva deberá determinarse en estricta observancia del principio de proporcionalidad que contempla el Articulo VIII del T.P. del Código Penal pero dentro de los extremos mínimo y máximo que prevé el Articulo 204° del Código Penal, por tanto este órgano persecutor solicita se imponga acusadas MARÍA ESTHER BURGOS CHICO, JESÚS MARÍA CHICO CORNEJO Y FLOR DE AZUCENA VASQUEZ BURGOS la pena de CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, POR LA COMISIÓN DEL Delito contra el patrimonio-USURPACION AGRAVADA; en agravio de EDMUNDO ALTEMAR ALCÁNTARA CONDUMI YMARCO ANTONIO CASTRO REGALADO en La Función Preventiva Especial: está referida a que se debe cumplirla pena que se imponga al Acusado para evitar que vuelva a cometer la conducta prohibida por la ley; por lo que este MP, Considera que la cuantía de la pena solicitada es necesaria y razonable para la obtención de esta penalidad, de conformidad con lo establecido en el Numeral a) del Inciso 2) del art. 45-A del C.P., que dice: Toda condena contiene fundamentación explícita y suficiente sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena. Para determinar la pena dentro de los límites fijados por la ley, el
CRÓNICA
Juez atiende la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en Código Penal, artículo IV.-La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley. cuanto no sean específicamente constitutivos dei deiilo o modificatoria de la responsabilidad. El Juez determina la pena aplicable desarrollando las siguientes etapas Inc. 2) Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientes reglas: numeral a) cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro del tercio inferior”; siendo lo que corresponde solicitarse en el presente caso, que resulta proporcional a los hechos materia de imputación. En consecuencia, en aplicación dei Principio de Proporcionalidad, corresponde la aplicación de una pena dentro dei parámetro legal, teniendo en cuenta las consideraciones antes expuestas. – REPARACIÓN CIVIL: El monto de la reparación civil debe ser fijado prudenciaimente teniéndose en cuenta lo prescrito en el art. 93 del Código Penal referido a que la reparación civil, la que comprende: a) La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor y, b) la indemnización de daños y perjuicios. No obstante, se debe tener en cuenta lo establecido en el Acuerdo Plenario N° 06-2006 que establece el daño civil debe entenderse como aquellos efectos negativos que derivan de la lesión de un interés protegido, lesión que puede originar consecuencias patrimoniales y no patrimoniales. En el presente caso, el pago de la reparación civil, debe estar dirigida a indemnizar a los agraviados el perjuicio de haber sido despojados dei inmueble que alquilaban por parte de las acusada y en el cual se encontraban en posesión efectiva; correspondiendo que las acusadas cumplan con pagar a cada uno de los agraviados la suma de SEISCIENTOS SOLES de manera solidaria; sustentando esta suma en ei perjuicio que le ocasionaron a ios agraviados al despojarlos violentamente del inmueble y lanzar sus enseres y herramientas a la calle, como Inquilino de dicho inmueble. OTROSÍ DIGO: Conforme a lo prescrito en ios artículos 350° y 351 de! Código Procesal Penal, SOLICITO se corra traslado a los sujetos procesales, debiéndose notificar al acusado en el domicilio real v procesal consignado en sus datos generales o de ser
JUDICIAL
Chiclayo, Miércoles 23 de Noviembre del 2016
pertinente mediante Edictos Penales en el diario “La República” de esta localidad. JOSÉ LEONARDO ORTIZ 25 DE OCTUBRE DEL 2016 SARA VERONICA ZULOETA JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JLO PODER JUDICIAL- CSJLA JULIO BENAVENTE DELGADO. ESPECIALISTA DE JUZGADO MBL- JLO P.J -NCPP- CSJLAMB FP/ 22, 23, 24 Nov.
EDICTO EXPEDIENTE: N° 4282-2016-0-1706-3R-PE-01JMMJ JUZGADO: 6° JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: Dr. SHILLING MARTIN YVANOV CASTAÑEDA SALAZAR ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ El Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, Juez -, mediante resolución numero Cinco de fecha once de octubre del dos mil dieciséis cita y emplaza a ÓSCAR ALEXANDER LARREA GUZMAN , para que se ponga a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso signado con número de expediente N° 4282-2016-0-1706-JR-PE01-JMMJ seguido contra el acusado ÓSCAR ALEXANDER LARREA GUZMAN por el delito contra la seguridad publica en la figura de peligro común en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD tipificado en el primer párrafo del articulo 274 del código penal en agravio de la SOCIEDAD, para que concurran a la audiencia REPROGRAMADA para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE del año en curso, a horas ONCE DE LA MAÑANA , en esta misma Sala de Audiencias N° QUINCE 2° piso - de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, (avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo), bajo apercibimiento de declarar reo contumaz al acusado, en caso de inconcurrencia injustificada y, disponerse el archivo provisional de la causa conforme^ al inciso 5 del artículo 79 del Código SHILLING MARTIN YVANOV CASTAÑEDA SALAZAR JUEZ SEXTO JUZGADO UNIPERSONAL PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 22, 23, 24 Nov. EDICTO PENAL Oficio N° 5675-2016-64-1706-JRPE-01 TERCER JUZGADO UNIPERSO-
13
NAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos WILMER NUÑEZ CERQUERA; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 5675-2016-64-1706-JR-PE01 que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de LESLIE YHARI y KIANNY NUÑEZ GABRIEL, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE del año dos mil dieciséis a horas DOCE CON QUINCE MINUTOS de la mañana (hora exacta), la misma que se realizara, en la sala de audiencia numero NUEVE-09 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 56752016-64-1706-JR-PE-01, que se sigue contra WILMER NUÑEZ CERQUERA por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de LESLIE YHARI y KIANNY NUÑEZ GABRIEL. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 05 de Octubre del 2016 JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 22, 23, 24 Nov. EDICTO PENAL Oficio N° 5045-2016-15-1706-JRPE-01 TERCER JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos FELIPE GAMARRA CAPUÑAY; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 5045-2016-15-1706-JR-PE01 que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de DAVID JHONATAN GAMARRA ALEJOS, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE del año dos mil dieciséis a horas TRES CON TREINTA de la tarde (hora exacta}, la misma que se realizara en la sala de audiencia numero NUEVE-09 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el segundo piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 50452016-15-1706-JR-PE-01, que se sigue contra FELIPE GAMARRA CAPUÑAY por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de DAVID JHONATAN GAMARRA ALEJOS. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso v ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 05 de Octubre del 2016 JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 22, 23, 24 Nov.
14
CRÓNICA
Chiclayo, Miércoles 23 de Noviembre del 2016
CODIGO 1
17000691999
PATERNO BUSTAMANTE
MATERNO
JUDICIAL
NOMBRES
VIAÑA
LILY
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
ESPECIALIDAD ARQUITECTURA
RESULTADOS APROBADO
2
17000082014
HERRERA
WESTTER
SYLVIA CONSUELO
ARQUITECTURA
APROBADO
3
17000262008
LARREA
ALVARADO
MAGALLY AGUSTINA
ARQUITECTURA
APROBADO
4
17000082013
LUNA
VARGAS
MILTON CESAR AUGUSTO
ARQUITECTURA
APROBADO
5
17000272008
RAMIREZ
NAMUCHE
WILMER ALEJANDRO
ARQUITECTURA
APROBADO
6
17000681999
VILLENA
PELAYO
MARIELA
ARQUITECTURA
APROBADO
7
17000061999
CARHUAJULCA
QUISPE
MARTHA MARIA
CONTABILIDAD
APROBADO
8
17000071999
CARRANZA
DIAZ
ARSENIO
CONTABILIDAD
APROBADO
9
17000032007
CASANOVA
QUESQUEN
CESAR AUGUSTO
CONTABILIDAD
APROBADO
10
17000081999
CHAFLOQUE
CUSTODIO
LUIS ALEJANDRO
CONTABILIDAD
APROBADO
11
17000031999
CUZQUEN
MONTALVAN
MANUEL ANTONIO
CONTABILIDAD
APROBADO
12
17000192009
HERNANDEZ
TRUJILLANO
OSMER
CONTABILIDAD
APROBADO
13
17000141999
IBAÑEZ
ALCANTARA
JOSE ANTONIO
CONTABILIDAD
APROBADO
14
17000131999
INOPE
MENDOZA
JOSE ALBERTO
CONTABILIDAD
APROBADO
15
17000161999
MALCA
MUNAICO
RICARDO AUGUSTO
CONTABILIDAD
APROBADO
16
17000241999
MARCELO
MINGUILLO
ERASMO
CONTABILIDAD
APROBADO
17
17000182009
MENESES
BERMUDES
CARLOS ALBERTO
CONTABILIDAD
APROBADO
18
17000171999
MERINO
IZQUIERDO
MILENA FLOR
CONTABILIDAD
APROBADO
19
17000022000
NAMUCHE
FARROÑAN
JOSE MANUEL
CONTABILIDAD
APROBADO
20
17000371999
OLIVA
CORNEJO
DORIS
CONTABILIDAD
APROBADO
21
17000361999
PEREZ
ARRASCUE
YOLANDA DEL CARMEN
CONTABILIDAD
APROBADO APROBADO
22
17000331999
PURIZACA
TERRONES
TEODORO JORGE
CONTABILIDAD
23
17000321999
REYNA
MONTOYA
ALICIA
CONTABILIDAD
APROBADO
24
17000301999
ROJAS
FERNANDEZ
JOSE WALDEMAR
CONTABILIDAD
APROBADO
25
17000291999
RUIZ
VDA DE LA CRUZ
MARIA LORENZA
CONTABILIDAD
APROBADO
26
17000231999
VASQUEZ
NEPO
APARICIO SEGUNDO
CONTABILIDAD
APROBADO
27
17000111999
VENTURA
ZAPATA
PAULINA CONSUELO
CONTABILIDAD
APROBADO
28
17000261999
YOVERA
VILLEGAS
EULOGIO
CONTABILIDAD
APROBADO
29
17000251999
ZELADA
TEJADA
JUAN
CONTABILIDAD
APROBADO
30
17000202009
DAVILA
SANCHEZ
SEGUNDO HECTOR
DACTILOSCOPIA
APROBADO
31
01000052005
PEÑA
RIVERA
RODRIGO
DACTILOSCOPIA
APROBADO
32
17000092010
ARELLANO
PALACIOS
CARLOS ALBERTO
GRAFOTECNICO
APROBADO
33
17000142011
CARRANZA
DIAZ
ARSENIO
GRAFOTECNICO
APROBADO
34
17000092011
FARROÑAN
VIDAURRE
JOSÉ HECTOR
GRAFOTECNICO
APROBADO
35
17000601999
FERNANDEZ
CASTILLO
LUIS HUMBERTO
GRAFOTECNICO
APROBADO
36
17000052006
IBAÑEZ
ALCANTARA
JOSE ANTONIO
GRAFOTECNICO
APROBADO
37
17000072011
PISFIL
FLORES
ELOY OCTAVIO
GRAFOTECNICO
DESAPROBADO
38
17000082011
VILLARREAL
SANTA MARIA
LUIS ENRIQUE
GRAFOTECNICO
APROBADO
39
17000112014
YOMONA
YOMONA
PERCY
GRAFOTECNICO
APROBADO
40
17000232009
YUPTON
CHAVEZ
HECTOR SEBASTIAN
GRAFOTECNICO
APROBADO
41
17000012014
ALVAREZ
DEZA
JORGE LUIS
INGENIERIA AGRICOLA
APROBADO
42
17000152008
CARRILLO
SANTIAGO
LUCY ADELAIDA
INGENIERIA AGRICOLA
APROBADO
43
17000162008
CUEVA
MOSCOL
ELVYS ELMER
INGENIERIA AGRICOLA
PENDIENTE
44
17000391999
DIAZ
TAMAY
JOSE ANTONIO
INGENIERIA AGRICOLA
APROBADO
CRÓNICA
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
JUDICIAL
Chiclayo, Miércoles 23 de Noviembre del 2016
45
17000202008
MONTES
BANCES
ENOCH ABRAHAM OSWALDO
INGENIERIA AGRICOLA
APROBADO
46
01000072005
MONTEZA
CHANDUVI
ROBINSON ENRIQUE
INGENIERIA AGRICOLA
APROBADO APROBADO
47
17000421999
SANCHEZ
CUSMA
SEGUNDO AVELINO
INGENIERIA AGRICOLA
48
17000372008
SANTAMARIA
MURO
ANA ROSA
INGENIERIA AGRICOLA
APROBADO
49
01000082005
TEPE
SAMILLAN
ALEJANDRO
INGENIERIA AGRICOLA
APROBADO
50
17000212008
VERA
SANCHEZ
NICANOR ABELARDO
INGENIERIA AGRICOLA
APROBADO
51
17000312000
AYEN
RUFASTO
ROSA LILIANA
ING. AGRONOMA
APROBADO
52
17000132008
CERVANTES
SALDAÑA
MARTHA GLORIA
ING. AGRONOMA
APROBADO
53
17000182011
DAMIAN
SANDOVAL
ADALBERTO
ING. AGRONOMA
APROBADO APROBADO
54
01000032005
ESPERILLA
HERRERA
JUAN ANTONIO
ING. AGRONOMA
55
17000472008
MORILLO
VALLE
LUISA DORIS
ING. AGRONOMA
APROBADO
56
17000541999
PEREZ
PEREZ
ANA MARIA
ING. AGRONOMA
APROBADO
57
17000012000
SOTO
SOLANO
MARIA ESFILIA
ING. AGRONOMA
APROBADO
58
17000172008
VELASQUEZ
VELA
LYDIA FRANCISCA
ING. AGRONOMA
APROBADO APROBADO
59
17000072010
CHIRINOS
MUNDACA
CARLOS ALBERTO
ING. DE SISTEMAS
60
17000102011
DIAZ
CASTILLO
MARIO GUILLERMO
ING. DE SISTEMAS
APROBADO
61
17000801999
CASTILLO
DIAZ
GUILLERMO BALTAZAR
ING. MEC. ELECT.
DESAPROBADO
62
01000172005
CHACON
CASTAÑEDA
HEBER JOSE
ING. MEC. ELECT.
DESAPROBADO
63
17000012006
LABRIN
ROMERO
JUAN ANTONIO
ING. MEC. ELECT.
DESAPROBADO
64
17000761999
SALAZAR
MENDOZA
ANIBAL JESUS
ING. MEC. ELECT.
APROBADO
65
17000791999
SECLEN
DEJO
WILLIAM MARTIN
ING. MEC. ELECT.
DESAPROBADO
66
17000751999
VEGA
OROZCO
NORBIL JOSE
ING. MEC. ELECT.
DESAPROBADO
67
17001121999
ALEGRIA
OLAZABAL
GERARDO ENRIQUE
INGENIERIA CIVIL
APROBADO
68
17001131999
ALEGRIA
OLAZABAL
JOSE ROLANDO
INGENIERIA CIVIL
APROBADO
69
17001111999
ARBULU
RAMOS
JOSE DEL CARMEN
INGENIERIA CIVIL
APROBADO APROBADO
70
17001021999
ARIAS
PAREDES
ZOILA CARMELA DE LOURDES
INGENIERIA CIVIL
71
17000522008
AYALA
ORTIZ
FELIPE SANTIAGO
INGENIERIA CIVIL
APROBADO
72
17001091999
BALAREZO
FLORES
LUIS ENRIQUE
INGENIERIA CIVIL
APROBADO
73
17000981999
BERNILLA
CARLOS
PEDRO JACINTO
INGENIERIA CIVIL
APROBADO
74
17001151999
CALONGE
SANTANDER
CESAR CONSTANTE
INGENIERIA CIVIL
APROBADO
75
17001041999
ESPINOZA
BARRIENTOS
RONALD ROBINSON
INGENIERIA CIVIL
APROBADO
76
17000921999
FLORES
ALVAN
MIRTHA ELIZABETH
INGENIERIA CIVIL
APROBADO
77
17000991999
GALLO
GALLO
TEODORA MARGARITA
INGENIERIA CIVIL
APROBADO
78
17001071999
GONZALES
SOLANO
HARRY ARTURO
INGENIERIA CIVIL
APROBADO
79
17001081999
GUERRERO
VELASQUEZ
EDMUNDO
INGENIERIA CIVIL
APROBADO
80
17000831999
HEREDIA
MORALES
HUMBERTO
INGENIERIA CIVIL
APROBADO
81
17000552008
INGA
DURANGO
ROGER FRANCISCO
INGENIERIA CIVIL
APROBADO
82
17000891999
LUNA
ERAZO
LUIS ERASMO
INGENIERIA CIVIL
APROBADO
83
17000931999
MARTINEZ
GONZALEZ
RODOLFO VALENTINO
INGENIERIA CIVIL
APROBADO
84
17001011999
MENDOZA
CALDERON
LUIS ANTONIIO
INGENIERIA CIVIL
APROBADO APROBADO
85
17000532008
OCHOA
MEDINA
JERRY OSCAR
INGENIERIA CIVIL
86
17001061999
ODAR
CORNEJO
ANTONIO
INGENIERIA CIVIL
APROBADO
87
17000961999
OHAMA
PAREDES
MARCO ANTONIO
INGENIERIA CIVIL
APROBADO
88
17000502008
PAZ
MURO
HANSEL GILBERTO
INGENIERIA CIVIL
APROBADO
89
17000512008
REGALADO
DEZA
MARIA DEL CARMEN
INGENIERIA CIVIL
APROBADO
90
17000871999
SAAVEDRA
CAMPOS
CHRISTIAN MANUEL
INGENIERIA CIVIL
APROBADO
91
17000971999
SALINAS
VASQUEZ
NESTOR RAUL
INGENIERIA CIVIL
APROBADO
92
17000881999
SILVA
NEVADO
HERNAN
INGENIERIA CIVIL
APROBADO
93
17000851999
TORRES
SALAZAR
ENRIQUE
INGENIERIA CIVIL
APROBADO
94
17000022007
URIARTE
NUÑEZ
JAMES
INGENIERIA CIVIL
APROBADO
95
17000901999
URIARTE
NUÑEZ
SEGUNDO ANTONIO
INGENIERIA CIVIL
APROBADO
96
01000022000
VALLADOLID
ORDOÑEZ
JAIME
INGENIERIA CIVIL
APROBADO
97
17000941999
VILLASIS
OKUMURA
COYA ELENA
INGENIERIA CIVIL
APROBADO APROBADO
98
17000062014
CASANOVA
VALLEJOS
MARIANELLA CAROLINA
PSICOLOGO
99
17000322008
MENDOZA
LUJAN
ROSA GIULIANA
PSICOLOGO
APROBADO
100
17000072013
SAUCEDO
CIENFUEGOS
GENARO
TRADUCTOR
PENDIENTE
15
16
Chiclayo, Miércoles 23 de Noviembre del 2016
CRÓNICA
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV