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debiendo transcribirse la dirección de manera textual: Fundo San Pedro - Ex Cooperativa. Cahuide a espaldas del PP.JJ. Cruz de la. Esperanza - Chiclayo. ..... domicilio que se indica en su ficha reniec, el mismo que se encuentra ubicado en la Manza- na “A” lote 01 del Centro Poblado Menor Casa. Blanca II del Distrito de ...
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CRÓNICA

Chiclayo, lunes 19 de octubre del 2015

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

Chiclayo, lunes 19 de octubre del 2015

1. REMATE JUDICIAL

REMATES BIENES INMUEBLE

Telf: 481030 - 239182

REMATE JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA En el Expediente N° 2169 - 2011 seguido por CONECTA CENTRO DE CONTACTO S.A.- CONECTA, sucesor procesal de BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. - MI BANCO contra, JAIME FRANCISCO RIOJAS SANTISTEBAN, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, Dr. Juan Francisco García Mayorga, interviniendo como Especialista Legal Victor M. Arbulu Norabuena, ha ordenado mediante resolución numero veintiocho de fecha treinta y uno de julio del dos mil quince, que el suscrito MARTILLERO PUBLICO realice el remate judicial en TERCERA CONVOCATORIA consistente en: Inmueble ubicado en calle Miguel Pasco N° 469 del distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, cuya área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica N° 02202178 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II sede Chiclayo. TASACION COMERCIAL: en la suma de US$. 20,524.00. PRECIO BASE: En la suma de US$. 9,885.73, monto que resulta luego el quince por ciento de la postura anterior. REQUISITOS PARA SER POSTOR: EL POSTOR deberá presentar antes del remate una cantidad no menor a US$. 2,052.40 equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo, deposito- judicial o cheque de gerencia girado a su nombre, así mismo deberán pagar la tasa judicial con el código del Banco de la Nación N° 07153 por el importe de S/. 385.00 por derecho de participación de remate judicial de bien inmueble, indicando el número de expediente, documento de identidad e indicar el juzgado correspondiente, el mismo que deberá estar debidamente validado con el sello respectivo por el área de Repej- Remap de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. GRAVAMENES Y CARGAS: 1). EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, Por Resolucion N° UNO de fecha 27/07/2011 expedida por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, Dr. Miguel Angel Peralta Lui, ADMITE a trámite la MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO, solicitada por Banco de la Microempresa S.A. MI BANCO contra Jaime Francisco Riojas Santisteban, hasta por la suma de S/. 25,000.00 Nuevos Soles, sobre las acciones y derechos que le corresponden al demandado Jaime Francisco Riojas Santisteban, del inmueble inscrito eh esta partida, inscrita en el asiento D00001 de la Partida N° 02202178 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II sede Chiclayo. 2) ANOTACION DE MEDIDA CAUTELAR, Por Resolucion N° UNO de fecha 13/10/2011 expedida por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, Dr. Miguel Angel Peralta Lui, ADMITE a trámite la MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO, solicitada por el Banco de Crédito del Perú contra Jaime Francisco Riojas Santisteban, hasta por la suma de S/. 12,000.00 Nuevos Soles, inscrita en el asiento D00002 de la Partida N° 02202178 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II sede Chiclayo. HONORARIOS: El Adjudicatario pagara los honorarios del Martillero, según lo establecido en el D.S. N° 008-2005JUS mas el IGV y deberán ser cancelados al finalizar el acto de remate. REMATE que se realizara el día JUEVES 29 DE OCTUBRE DEL 2015 A HORAS 8:05 AM, en la Sala de Remates, ubicada en la calle San Jose N° 1052 del cercado de Chiclayo. Chiclayo, 09 de setiembre del 2015 ALEJANDRO BOCANEGRA CASTRO ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 172 DR. VICTOR M. ARBULU NORABUENA SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 18310 S/. 28.50 19, 20, 21 Oct.

REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Expedlente N° 543-2015.- En los seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO y CREDITO DE PIURA SAC. con IRMA VASQUEZ SAAVEDRA, JESUS ASENJO GONZALES, JOSE GILMER ASENJO VASQUEZ y SILVIA MEGO AVELLANEDA, el Sr. Juez qua Despacha el Primer Juzgado Civil de JaénCorte Superior de Justicia de Lambayeque: Dr. LUCIEN ELI MONTOYA URBINA y Secretario Judicial: JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERON, con Intervención del Martillero Publico JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS, de Registro Nacional Profesional N° 95, han ordenado sacar a Remate Publico Judicial en PRIMERA CONVOCATORIA: EI Inmueble ubicado en la Calle Tupac Amaru N° 1025, Sector Morro Solar, con un Área de 160.33 m2, del Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, cuyos linderos, medidas perimétricas y dominio corren Inscritos en la Partida Electrónica N° 11035223 (independizado de la P. E N° 02082413), del Registro de Predios - Zona Registral II, Sede Chiclayo- Oficina Registral Jaén-SUNARP.VALOR DE LA TASACION: En la suma de US$ 121,495.10 (Ciento veintiún mil, cuatrocientos noventa y cinco y 10/100 dólares Americanos) y una BASE DE REMATE, deducida conforme a Ley de: US$ 80,896.73 (Ochenta mil, novecientos noventa y seis y 73/100 Dólares Americanos). GRAVAMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA: Constituida por los Deudores Hipotecarlos: Irma Vásquez Saavedra y Jesús Asenjo Gonzales y los Garantes Hipotecarios - Fiadores Solidarlos: José Gilmer Asenjo Vásquez y Silvia Mego Avellaneda, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC. hasta por la suma de U$$ 172,500.00 (Asiento D00002 de la Partida ND11035223).- Se deja Constancia que Doña Silvia Mego Avellaneda ha adquirido el 50 % da Acciones y Derechos de la propiedad del predio Inscrito en la presente Partida por Donación del Sr. Jose Gilmer Asenjo Vásquez, pasando a ser única y exclusiva propietaria (Asiento C00003).DIA Y HORA DEL REMATE: EI 27 de Octubre del año 2015, a las 10.30 da la Mañana. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, sito en Av. Mariscal Castilla N° 490, Segundo piso (Oficina de Administración), del Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca. POSTORES: Oblarán en efectivo o en Cheque de Gerencia NEGOCIABLE a nombre del postor el 10% del valor de la tasación y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente Juzgado y DNl/ RUC), el mismo que previo al inicio del Remate deberá ser VALIDADO (SELLADO) por el Área de Administración,ADJUDICATARIO: Los honorarlos del Martillero Publico serán por cuenta del Adjudicatario, según arancel más 18 % de I.G.V. (Art 732 del C.P.C.) Informes al # 9980844685 y 994892295.JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS MARTILLERO PÚBLICO REGISTRO NACIONAL N° 953 ABOG. JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERON SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO CIVIL – JAEN PODER JUDICIAL F/ 013-0535 S/. 43.20 16, 17, 19, 20, 21, 22 Oct. EDICTO DE SUBASTA JUDICAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Expediente N’ 0329 - 2014 - 0 - 1706 -JR - CO - 08 - MCVBANCO FINANCIERO DEL PERU contra JOSE KLITHO QUESQUEN NIQUEN Y MARY INES CIGUEÑAS OLANO sobre Ejecución de Garantías, orden del Octavo Juzgado Civil Comercial de Lambayeque a cargo del Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán y Secretaria Judicial Estela Carolina Portocarrero, facultando al Martillero Publico Reg.:127 Pablo Colbert Rojas Tamayo, Ordenando sacar a REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA el Bien Inmueble constituido por un Departamento N° 306, ubicado con Frente a la calle Ama Sua N° 330, Programa Municipal de Vivienda Primer Sector – II Parte “Las Quintas” Distrito de La Victoria Provincia de Chiclayo y Departamento Lambayeque, sus medidas y linderos perimétricos corren inscritas en la Partida Electrónica N° P10160565, Zona Registral N° II Sede Chiclayo. VALOR COMERCIAL: US$ 62,149.00 D.A (Sesenta y Dos Mil Ciento Cuarenta y Nueve con 00/100 Dólares Americanos) BASE DE REMATE: US$ 41,432.67 D.A (Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Treinta y Dos con

67/100 Dólar Americano) que son las 2/3 partes de valor comercial.CARGAS Y GRAVAMENES: Hipoteca, Escritura Publica N° 2482 fecha: 31.07.2013 Otorgada ante Notario Público de la ciudad de Chiclayo Dr. Carlos A. Caballero Burgos; el propietario ha constituido hipoteca a favor del BANCO FIANCIERO DEL PERU hasta por la suma de US$ 66,548.00 la misma que se encuentra inscrita en el Asiento 0006. DIA Y HORA DE REMATE: JUEVES 29 DE OCTUBRE DEL 2015 A HORAS 10:00 A.M en el local de remates. LUGAR DE REMATE: Sala de remates ubicado en la Calle San Jose N° 1030, Segundo Piso de la ciudad de Chiclayo. LOS POSTORES: Entregaran el 10% del monto de la valorización comercial del inmueble, en efectivo o cheque de gerencia, adjuntando arancel judicial N° 07153; consignando número de expediente, juzgado e identificación del postor, copias y DNI LA COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO ES CANCELADA POR EL ADJUDICATARIO; Lima Setiembre del 2015, Pablo Colbert Rojas Tamayo, Martillero Publico Reg.: 127. Email: subasta_martillo@hotmail. com Cel.: 993766643 RPM* 0157978. PABLO COLBERT ROJAS TAMAYO MARTILLERO PÚBLICO REG. 127 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 18291 S/. 42.00 16, 19, 20, 21, 22, 23 Oct. REMATE JUDICIAL PRIMER CONVOCATORIA (EXP. N° 00779-2014-0-1706JR-CO-08) EN LOS SEGUIDOS POR SCOTIABANK PERU SAA CONTRA MARTHA LILIA VITA CORDOVA, SOBRE ESECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE N° 00779-2014-0-1706-JR-CO-08, EL SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO CIVIL - COMERCIAL DE CHICLAYO, DR. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN Y ESPECIALISTA LEGAL DRA. CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO, HA ORDENADO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL INMUEBLE URBANO CONSTITUIDO POR MANZANA 8, LOTE 28, DEL DISTRITO DE REQUE, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, INSCRITO EN LA PARTIDA P10113957, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE LA ZONA REGISTRAL N° II - SEDE CHICLAYO. TASACION: TREINTA Y SIETE MILTRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA CENTAVOS (US$ 37,379.90), PRECIO BASE: VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE DÓLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS, (US$ 24, 919,93), EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA TASACION ANOTADA. CARGAS Y GRAVÁMENES. 1.- CARGA TÉCNICA.- EL INMUEBLE ESTÁ SUJETO A CARGA TÉCNICA POR MÍNIMO DE ÁREA LIBRE, AS. 00004; 2.- HIPOTECA.- A FAVOR DE SCOTIABANK PERÚ SAA, HASTA POR S/. 100,362.93 POR E.P. DE 31.07.2013 ANTE NOT. DR. A. VERA M., AS, 00007; 3.EMBARGO.- A FAVOR DEL BANCO DE LA MICROEMPRESA, HASTA POR S/15,700.00, ORDENADO POR EL 1ER JPL DE CHICLAYO, AS, 00008 DE LA PARTIDA ANOTADA. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: EN LA SALA DE REMATES UBICADA EN EL EDIFICIO SITO EN JR. SAN JOSE N° 1052, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE LAMBAYEQUE, EL DIA 26 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA. LOS POSTORES CONSTITUIRAN DEPOSITO POR EL IMPORTE DEL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN DEL BIEN INMUEBLE A REMATAR, EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, ADJUNTANDO ORIGINAL Y COPIA DEL DNI Y DEL RECIBO DE PAGO DE LA TASA JUDICIAL CORRESPONDIENTE A LA ORDEN DEL OCTAVO JUZGADO CIVIL-COMERCIAL DE CHICLAYO DEBIENDO CONSIGNARSE EN LA MISMA EL NUMERO DE EXPEDIENTE Y ESTAR CONVALIDADO POR LA OFICINA DE REPEJ Y REMAP DE DICHA SEDE Y CON LA FIRMA DEL POSTOR. EL REMATE ESTARA A CARGO DEL MARTILLERO PUBLICO LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONI, CON REG. 128. HONORARIOS DEL MARTILLERO: SERA DE CARGO DEL ADJUDICATARIO SEGÚN

CRÓNICA

JUDICIAL

de San Ignacio departamento de Cajamarca.VALOR DE TASACIÓN: S/. 101,719.27 (ciento un mil setecientos diecinueve y 27/100 nuevos soles).- BASE DEL REMATE: S/ 67,812.85 (sesenta y siete mil ochocientos doce y 85/100 nuevos soles) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: No se conocen gravámenes inscritos. DIA Y HORA DEL REMATE: El 10 de noviembre de 2015 a las 9:00 a.m.- INMUEBLE 2: Inmueble constituido por la finca de café de dos hectáreas y media de café típico contigua a la casa habitación en el sector Chililique distrito y provincia de San Ignacio departamento de Cajamarca.- VALOR DE TASACIÓN: S/ 7’000000 (siete millones y 00/100 nuevos soles).- BASE DEL REMATE: S/. 4’666666.66 (cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil y 66/100 nuevos soles) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: No se conocen gravámenes inscritos.- DIA Y HORA DEL REMATE: El 10 de noviembre de 2015 a las 10:00 a.m. .- INMUEBLE 3: Inmueble constituido por una parcela rustica de 101 hectáreas denominada La Luz del Sol ubicado en el caserío Dos de Mayo con cultivo de café típica, invernas y montañas distrito y provincia de San Ignacio departamento de Cajamarca.- VALOR DE TASACIÓN: S/. 1’477,600 (un millón cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos y 00/100 nuevos soles).- BASE DEL REMATE: S/. 985,066.66 (novecientos ochenta y cinco mil sesenta y seis y 66/100 nuevos soles) equivalentes atlas dos terceras partes del valor de tasación.-AFECTACIONES: No se conocen afectaciones inscritas.- DIA Y HORA DEL REMATE: El 10 de noviembre de 2015 a las 11:00 a.m.- INMUEBLE 4: Inmueble constituido por un solar ubicado en el cementerio de la localidad de San Ignacio donde se han construido 17 nichos distrito y provincia de San Ignacio departamento de Cajamarca- VALOR DE TASACION: S/ 8,211 (ocho mil doscientos once y 00/100 nuevos soles).- BASE DEL REMATE: S/. 5,474 (cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro y 00/100 nuevos soles) equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: No se conocen gravámenes inscritos .-DIA Y HORA DEL REMATE: El 10 de noviembre de 2015 a las 12:00 p.m.- LUGAR DEL REMATE PARA LOS CUATRO INMUEBLES: Local del Juzgado Mixto de San Ignacio sito en Jr. Cusco N° 300 distrito y provincia de San Ignacio departamento de Cajamarca.- LOS POSTORES: Depositarán no menos del 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (sin restricciones) girado a su nombre y presentarán original y copia del DNI, así como el respectivo arancel judicial para cada uno de los inmuebles a rematar (según sea el caso) consignando el número de expediente y juzgado. Los honorarios del Martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. San Ignacio, 29 de septiembre de 2015. Rodolfo Alberto Farfán Zambrano Martillero Público a Nivel Nacional con Registro N° 272. El presente aviso de remate deberá de ser firmado también por el Secretario Judicial de la causa para su publicación por 6 días conforme a Ley. RODOLFO ALBERTO FARFAN ZAMBRANO MARTILLERO PÚBLICO REG. 272 DAVID PEREZ REYES SECRETARIO JUDICIAL CSJLD-SAN IGNACIO B/ 25884 S/. 66.00 13, 14, 15, 16, 19, 20 Oct.

S/. 20.00 13, 14, 15, 16, 19 Oct.

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV LA TABLA ESTABLECIDA EN EL DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS MÁS IGV, Y DEBERA SER CANCELADA AL FINALIZAR EL REMATE. Chiclayo, 22 de setiembre del 2015 LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONI MARTILLERO PUBLICO REG. 128 CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 18265 S/. 42.00 14, 15, 16, 19, 20, 21 Oct. PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 00785-2014-0-1706JR-CO-08, en los autos seguidos por SCOTIABANK PERU SAA contra INVERSIONES JHONATAN EIRL, representada por SONIA MARILU PRIETO CASTRO DE PAZ, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, el Juez del Octavo Juzgado Civil Sub - Especialidad Comercial de Chiclayo, a cargo del Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN, Especialista Legal Dra. CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el siguiente bien inmueble: 1- Inmueble Ubicado en la Calle Próceres N° 715 Primer Piso Departamento-Sección 101, del Distrito Jose Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuya área, linderos medidas perimétricas y dominio se encuentran inscrita en la Partida Registral N° 11044166, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo - Oficina Registral Chiclayo. Con una Área de 151.20 m2. VALOR DE TASACION: El Valor de Tasación asciende a la Suma de US$ 114,740.83.DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de US$ 76,493.89.DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1.- CARGAS-RESTRICCIONES: - El Bien Materia de la presente, No Cumple Con El 30% Del Área Libre Conforme a lo Requerido por el Certificado Urbanístico, Así Como También No Cumple Con el Retiro Municipal, Inscrito en el Asiento D0002 el 24/02/2006, De la Partida Matriz Registral N° 11006417. 2.- HIPOTECA: Constituida a Favor de SCOTIABANK PERU S.A.A Hasta por la Suma de S/.315,214.93.NUEVOS SOLES, Inscrito en el Asiento D00005 el 29/01/2014 3.- EMBARGO JUDICIAL: Constituido a favor de la CAJA DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC Hasta por la Suma de S/. 15.000.00. NUEVOS SOLES, dictado en el EXP. 1156-2014, por el 2do J. P. L. C. de Chiclayo, Inscrito en el Asiento D00006 el 25/08/2014. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien Inmueble será rematado el día 24 de Noviembre del Año 2015, a Horas 10:00 am. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226, con Telf. 942089706, RPM * 0074114, Correo Electrónico: [email protected]. LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates, sito en la calle San Jose N° 1052 -2do Piso (Sede antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque) - Distrito y Provincia de Chiclayo - Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse, mediante deposito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentaran el arancel y su DNI. Los Honorarios del Martillero Publico más el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Chiclayo, 16 de Setiembre del Año 2015 ALBERTO OSCAR RAMOS WONG MARTILLERO PUBLICO REG. 226 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 18277 S/. 54.00 14, 15, 16, 19, 20, 21 Oct. PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por JOSE MONGE ARIAS MORETO, FELIX FRANCISCO ARIAS MORETO, LUISA MARINA ARIAS MORETO ROSALIA CANDIDA ARISA MORETO, EMILIA ELENA ARIAS MORETO, MIGUEL TIMOTEO ARIAS MORETO, JOSEFA DIONICIA ARIAS MORETO y ADOLFO ARIAS MORETO contra LUIS SIGIFREDO ARIAS MORETO y ELIDORO ANDRES ARIAS MORETO sobre división y partición, Expediente Nro. 21-2002, el Juzgado Mixto de San Ignacio a cargo del Dr. Harold Ortiz Carrasco, Secretario Judicial Dr. Nils Torres Castillo ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles.- INMUEBLE 1: Inmueble constituido por una casa de material de noble ubicado en la calle Marcos Cabrera s/n del Sector Chililique distrito de San Ignacio provincia

2. EDICTOS CLASIFICADOS

INEFICIENCIA TÍTULO VALOR INEFICACIA TITULO VALOR Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil, de Chiclayo que Despacha el doctor JUAN F. GARCIA MAYORGA , y el Especialista Legal Dr. VICTOR ARBULU NORABUENA, en el Expediente N° 2386-2015; sobre ineficacia del título valor; Se ha dispuesto publicar mediante edicto un extracto de la resolución numero uno que ordena ADMITIR A TRAMITE EN VIA SUMARISIMA la demanda presentada por INTERSEGURO COMPAÑIA DE SEGEUROS SA representada por GUILLERMO MORENO NIÑO, contra CONSULTORA NORTE ASESORES & CORREDORES DE SEGUROS SAC, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR; por OFRECIDOS los medios probatorios de la parte demandante; TRASLADO a la parte demandada por CINCO DIAS hábiles para que se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía y AUTORÍCESE al cursor para expedir los edictos de ley que se publicarán por CINCO DIAS hábiles consecutivos en el diario oficial EL PERUANO Y LA REPUBLICA; Chiclayo, 24 de septiembre del 2015 DR. VICTOR M. ARBULÚ NORABUENA SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA F/ 18257

SUCESIÓN INTESTADA SUCESION INTESTADA Exp. N° 00133-2015-0-1714-3P-CI Ante el Juzgado de Paz Letrado del MBJ de José L. Ortiz que despacha la Dra. Patricia Cueva Sampén, y el Esp. Legal Dr. Enrique Cadena Bances, en los seguidos por NEY GUADALUPE GALVEZ DE SANCHEZ sobre sucesión intestada, se ha proveído lo sgte: (...) ADMITIR a trámite la solicitud sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su padre don José del Carmen Galvez Terrones, fallecido el 22 de marzo del 2001, a fin de que se declare como única y universal heredera a la recurrente en su calidad de hija; poniéndose en conocimiento de la presente a los presuntos herederos; PUBLIQUESE los avisos en el diario oficial La Republica por el plazo de 03 días, y en otro de mayor circulación; Fdo. Juez. Esp.Legal.Jose L. Ortiz, 23 de septiembre del 2015 ENRIQUE N. CADENA BANCES SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 25932 S/. 9.00 16, 17, 19 Oct. SUCESION INTESTADA Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la Juez Dra. LEILA ESTELA MARIN MOSQUERA Especialista Legal Dr. SANTOS FLORES RAMOS, Exp. N° 1989 - 2015, SIMONA ELVIRA VIDAURRE ZEÑA, se encuentra tramitando la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su madre TULA LUZ ZEÑA MUSAYON, fallecida el 15-01-2008 en el DISTRITO DE TUCUME, PROVINCIA DE LAMBAYEQUE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE. Lo que se hace conocimiento público para los que se crean con derechos sucesorios se apersonen al proceso conforme a ley. Lambayeque, 14 de octubre del 2015 ABOG. SANTOS FLORES RAMOS ESPECIALISTA CIVIL – FC JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJL B/ 25946 S/. 9.00 19, 20, 21 Oct. SUCESION INTESTADA Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado que despacha la Sra. Juez. Dra. Graciela Cuiquita con intervención de la Secretaria Judicial Señora Amparo Mendoza de León, se ha presentado don José Manuel Ballona Espinoza, y solicita la Sucesión Intestada de su señor padre: VICTOR AUGUSTO BALLONA GRANADOS, fallecido el 18 de Abril del 2015, y sean declarados como sus únicos y universales a sus hijos: José Manuel, Genaro, José Julio, María Hilda Ballona Espinoza, y María Elena y Madai Ballona Gastulo; la señora Juez ha ordenado se hagan las publicaciones de ley, en los Diarios Oficiales la República y el Peruano. Los que se crean con derecho a la herencia puedan apersonarse al proceso. Ferreñafe, 15 de Octubre del 2015 AMPARO MENDOZA DE LEÓN SECRETARIA PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO FERREÑAFE – CSJLA B/ 25957 S/. 3.00 19 Oct.

3.NOTIFICACIONES EDICTO La Sra. Juez del Juzgado Mixto Permanente de Lambayeque, Dra. Carmen Julia Ubillús Chunga, y Secretario Judicial José David Bautista Romero, en el Exp. N° 201-2015-0-1701-JMCI-01, seguidos por ZULEMA SEMPERTEGUE ROJAS contra HUGO MACO DIAZ Y OTROS; sobre TERCERIA; ha ordenado a los demandados, a fin de dar a conocer lo resuelto en la RESOLUCION NUMERO DOS (Admisorio) de fecha veintiuno de agosto del dos mil quince; y asimismo la resolución número tres de fecha ocho de septiembre del dos mil quince; con un extracto de la presente resolución. SE RESUELVE: INTEGRAR en la resolución dos, de fecha veintiuno de agosto del dos mil quince, en el extremo siguiente: EMPLAZAR los demandados JOSÉ SILVESTRE SÁNCHEZ CHAPOÑAN Y MARÍA AMALIA SANTISTEBAN DE SANCHEZ para que en el plazo perentorio de quince días se apersone al proceso y ejercite su derecho de defensa, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; PUBLIQUENSE LOS EDICTOS por tres días consecutivos en el diario de los avisos judiciales de esta Corte Superior de Justicia, bajo cargo de la parte demandante; notifíquese conforme a ley. Lambayeque, 13 de octubre del 2015 JOSE DAVID BAUTISTA ROMERO SECRETARIO JUZGADO MIXTO PERMANENTE EN

Chiclayo, lunes 19 de octubre del 2015

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ADICION DE FUNCIONES JUZGADO PENAL LIQUIDADOR – LAMB. PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 25955 S/. 13.50 19, 20, 21 Oct. EDICTO Por ante este Juzgado de Paz Letrado de Monsefu, que despacha Dra. Carla Paredes Ciccia Secretario Dr. Felix Liza Chancafe, se tramita Expediente 142-2014, seguido por Gloria Diana Capuñay Maquen, contra Fidel Fernández Chafloque sobre Alimentos, se ha dispuesto notificar al demandado con: un extracto de demanda y auto admisorio: Gloria Diana Capuñay Maquen interpone demanda de alimentos contra Fidel Fernandez Chafloque a fin de que acuda con una pensión alimenticia ascendente a la suma de dos mil nuevos soles a favor de sus menores hijos Fabricio Alexander Fernández Capuñay de ocho años de edad y Adriana Carolina Fernández Capuñay de cinco años de edad; y Mediante resolución numero Uno de fecha dos de diciembre del año dos mil catorce (...) Se resuelve: Admitir a trámite en vía proceso único la demanda interpuesta por Gloria Diana Capuñay Maquen contra Fidel Fernández Chafloque sobre Alimentos a favor de sus menores hijos Fabricio Alexander Fernandez Capuñay y Adriana Carolina Fernández Capuñay, Córrase Traslado al demandado por el plazo a fin de que la absuelva. FELIX LIZA CHANCAFE SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO MONSEFU PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 25953 S/. 11.00 19, 20, 21 Oct. EDICTO Por ante este Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jaén, que despacha el Dr. Manuel Antonio Mendoza Zavaleta, secretario Ricardo Huaman Ruiz, en el expediente N° 163 – 2014 seguido por MARITA MARILYN HUAMAN VILCHEZ contra JHONATAN HERNAN ANAYA PAREDES sobre ALIMENTOS, se a dispuestoRESOLUCION N° UNO Jaén, 12 de febrero del año dos mil catorce.AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: (1) admitir a trámite, la demanda interpuesta por MARITA MARILYN HUAMAN VILCHEZ, contra JHONATAN HERNAN ANAYA PAREDES sobre ALIMENTOS, (2) Por ofrecidos los medios Probatorios que indica. RESOLUCION: TRES Jaén, 17 de agosto del año dos mil quince.Dado cuenta, con el escrito presentado por la demandante, con el cual solicita se notifique por Edictos al demandado JHONATAN HERNAN ANAYA PAREDES, con un extracto del auto admisorio de la demanda, a Publicarse en los Diarios oficiales La Republica y uno de mayor circulación de esta ciudad, por el término de tres días. MANUEL ANTONIO MENDOZA ZAVALETA JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA B/ 3923 S/. 12.42 15, 16, 19

4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EXP. N° 07100-2014-0-1706-JR-PE-2° JCSC EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE IUSTICIA DE LAMBAYEOUE. JUEZ: DRA. MARISOL VASQUEZ RUIZ SECRETARIO: JANET CECILIA SANCHEZ CAJO SE NOTIFICA por el presente a MARIELA ROLEN RISPIN, que mediante Resolucion N° SIETE de fecha dos de Octubre del dos mil quince, se ha Resuelto: REPROGRAR FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, PARA EL DIA VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, A LAS TRECE HORAS (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias N° DOS del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria, ubicado en la calle Jose Leonardo Ortiz N° 155- Centro Cívico de Chiclayo Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 071002014-0-1706-TR-PE-20, en los seguidos contra MARIELA ROLEN RISPIN y OTRO, por el delito de HURTO AGARVADO en agravio de HUAMAN VERA SOCORRO DEL MILAGRO. Chiclayo, 02 de octubre 2015 MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 19 Oct. EDICTO PENAL EXP. N° 04644-2014-0-1706-JR-PE-3° JCSC EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE.

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Chiclayo, lunes 19 de octubre del 2015

JUEZ: DR. VICTOR ADOLFO TORRES SANCHEZ SECRETARIO: JANET CECILIA SANCHEZ CAJO SE NOTIFICA por el presente a QUINTANA CALDERON RUBEN DAVID, que mediante Resolucion N° CINCO de fecha quince de Setiembre del dos mil quince, se ha Resuelto: TRASLADO DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación ,de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuesti6n que tienda a preparar mejor el juicio. SE NOTIFICA por el presente a QUINTANA CALDERON RUBEN DAVID, que mediante Resolucion N° CINCO de fecha quince de Setiembre del dos mil quince, se ha Resuelto: REPROGRAMESE FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, PARA EL DIA DOS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias N° TRES del Tercer Juzgado de Investigaci6n Preparatoria, ubicado en la calle Jose Leonardo Ortiz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 046442014-0-1706-TR-PE-3°, en los seguidos contra QUINTANA CALDERON RUBEN DAVID, por el presunto delito Contra la Administración Publica, delito cometido por particulares - posesión Indebida de Accesorios para Teléfonos celulares en Establecimientos Penitenciarios, en agravio del estado, representado por el Ministerio de Justicia - INPE. Chiclayo, 15 de setiembre 2015 DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 19 Oct. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 05806-2014-88-1706-JR-PE-02 JUEZ: MARISOL VASQUEZ RUIZ ESPECIALISTA: GUILIANA AGUILAR TORRES IMPUTADO: EUFEMIA CHAVEZ RODAS y Otros. AGRAVIADA: ROSA ROSALIA SANTISTEBAM CHAPOÑAN. MINIST. PUBLICO: CARLOS NAPOLEON TICONA PARI DELITO: USURPACION. CARPETA FISCAL: 1464-2014 RESOLUCION NUMERO: UNO Chiclayo, quince de julio Del dos mil quince.DADO CUENTA; con el requerimiento de Sobreseimiento de la Investigacion Preparatoria contra EUFEMIA CHAVEZ RODAS, NELIDA SILVA ACUNA y PAULINO RAMORES HEREDIA por el presunto delito contra el Patrimonio en su modalidad de USURPACION Y DANOS, previsto y sancionado en el artículo 202° del Código Penal, en agravio de Rosa Rosalía Santisteban Chapoñan; y de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal: TRASLADO del presente requerimiento a las partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, PRECISESE lo dispuesto en el inciso 2) del artículo antes mencionado que a la letra dice: “Los sujetos procesales podrán formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido. La oposición, bajo sanción de inadmisibilidad, será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes”. REQUIERASE a las partes procesales que de presentar escritos en el traslado concedido en autos, deberán anexar el número correspondiente de juegos de copia a notificar. RESOLUCION NUMERO: DOS Chiclayo, veintiuno de septiembre Del dos mil quince.DADO CUENTA; con la razón de la especialista de juzgado, y con vista del estado del proceso, se dispone: NOTIFICAR a Rosa Rosalía Santisteban Chapoñan en el domicilio procesal sito en la calle Las Moras N° 180 - Urb. Patazca, dirección consignada en requerimiento Fiscal, asimismo, reitérese notificación al domicilio real, debiendo transcribirse la dirección de manera textual: Fundo San Pedro - Ex Cooperativa Cahuide a espaldas del PP.JJ. Cruz de la Esperanza - Chiclayo. Sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE también mediante edictos que se publicaran en el diario “La Republica” con el traslado del requerimiento, y con la presente resolución, a fin de garantizar el derecho de defensa de la parte procesal antes señalada. Por lo expuesto y, de conformidad con el Art. 345° inciso 3) del Código Procesal Penal, prográmese fecha de audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento para el día TRES DE NOVIEMBRE del año dos mil quince, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), en

CRÓNICA la sala de audiencias número Dos del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria, ubicado en la Avenida Jose Leonardo Ortiz 155-costado de la Sunat-.La audiencia se instalara con los asistentes, a quienes escuchara por su orden para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal. Notifíquese a los imputados en sus domicilios reales, procesal; parte agraviada en las direcciones de autos, y mediante edictos que se publicaran en el diario “La Republica”; y representante del Ministerio Publico en su sede institucional.SECRETARIA: GIULIANA AGUILAR TORRES. Chiclayo, 21 de septiembre 2015 MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 19 Oct. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 05541-2014-0-1706- JR-PE-7° ACUSADO: VICTOR HUGO CUSQUISIBAN CUSTODIO DELITO: ESTAFA. AGRAVIADO: Empresa DSD Representaciones SAC, representada por el apoderado David Francisco La Torre Alarcón SETIMO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: SHILLING MARTIN YVANOV CASTAÑEDA SALAZAR. ESPECIALISTA: Kelly Juliana Puescas Chunga. Por el presente edicto, el Señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al acusado VICTOR HUGO CUSQUISIBAN CUSTODIO, con la resolución judicial CINCO, de fecha veintiuno de setiembre del dos mil quince la misma que dispone: 1) REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015 a horas 10:30 AM., en la SALA DE AUDIENCIA ONCE - 2° PISO DE LA C.S.T.L. se NOTIFICA a los asistentes a la presente audiencia. 2) NOTIFICAR a: ACUSADO VICTOR HUGO CUSQUISIBAN CUSTODIO, mediante EDICTOS JUDICIALES. DR. LUIS ALBERTO CABRERA HERRERA, en su domicilio procesal en la calle Daniel Alcides Carrión N° 196 - segundo piso - Chiclayo. - AGRAVIADA EMPRESA DSD REPRESENTACIONES SAC, representada por el apoderado David Francisco La Torre Alarcón, en su domicilio en la calle Diego Ferre N° 590 - Oficina 205 -Urbanización el Porvenir - Chiclayo. 3) MANTENER subsistentes los mismos apercibimientos establecidos en autos conforme a ley; ello ante la inconcurrencia de los sujetos procesales obligados para su asistencia a la audiencia convocada. PAVEL IVAN VASQUEZ TORRES JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 19 Oct. EDICTO EXPEDIENTE N°: 1080-2015-2 JIP-KEPD JUEZ: ORLANDO GERMAN PARI GONZALES ESP. DE JUZGADO: NYDIA PRETELL ALEJANDRIA IMPUTADO: JIMENEZ ZAVALA WILMAN WILFREDO El Señor Juez del 2do Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA A LA PARTE IMPUTADA _ JIMENEZ ZAVALA WILMAN WILFREDO con la RESOLUCION NUMERO UNO De fecha Primero de Octubre del presente año: SE RESUELVE: DADO CUENTA; con el Oficio N° 01012-2013-92-0801-JR-PE-02-ROE, remitido por el Juez del Segundo Juzgado de Investigacion Preparatoria San Vicente de Cañete: TENGASE POR RECIBIDO el presente exhorto; en consecuencia, NOTIFIQUESE al sentenciado WILMAN WILFREDO JIMENEZ ZAVALA para que cumpla con las reglas de conducta impuestas mediante sentencia de veintiuno de julio del año dos mil quince, bajo apercibimiento de informar al juzgado de origen en caso de incumplimiento; debiendo apersonarse a este Juzgado para que proceda a firmar el libro de sentenciados conforme al cronograma que se adjunta a la presente resolución. Jaén, 14 de Octubre del 2015 DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN 19, 20, 21 Oct. EDICTO EN EL EXP. N° 365-2014-8 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DIAZ TARRILLO, DISPONE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CUATRO AL IMPUTADO JOSE LUIS CABRERA COPUCHI 0 JOSE LUIS CABRERA COCUCHE O JOSE LUIS CABRERA PUPUCHE, CON DNI N° 48393039, CON DOMICILIO EN A V. JORGE CHAVEZ MZ. O LOTE 49, ESTADO CIVIL SOLTERO, PADRES DESCONOCIDOS. ASI COMO AL AGRAVIADO JOSE CARLOS PEREZ PORTAL

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

CON DOMICILIO EN LA MZ “ W” LOTE 13 DEL P.J MAX1MINO DIAZ MUÑOZ, CON DOMICILIO EN MZ WLOTE 13 P.J MAXIM/NO DIAZ Y/ OMZALT4 HABUR MAXIM1NO DIAZ MUNOZ: RESOLUCION NUMERO: CUATRO Jose Leonardo Ortiz, treinta de setiembre Del año dos mil Quince. AUTOS, VISTOS Y OIDO el requerimiento del Ministerio Publico a favor del acusado JOSE LUIS CABRERA COPUCHI por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de Jose Carlos Perez Portal y CONSIDERANDO. PRIMERO: El señor Fiscal presente en esta audiencia ha señalado que no es el autor de este requerimiento de sobreseimiento, no obstante va a continuar con el mismo a pesar de que está en desacuerdo con el, y por una cuestión institucional y siguiendo la misma línea funcional y al no existir un amparo legal para hacer otro pedido, es que conforme lo ha solicitado su antecesora la Fiscal Cecilia Romero Diaz, informa que se imputa a José Luis Cabrera Copuchi que el quince de noviembre del dos mil trece haber sustraído una mascarilla (galleta) de auto- radio, de marca Pioner, color negro con entrada de USB, bien que fue encontrado en poder del citado procesado cuando fue intervenido entre las calles Atahualpa y Leguía de Jose Leonardo Ortiz puesto que momentos antes lo había sustraído del vehículo del agraviado Jose Carlos Perez Portal. El delito se encuentra sancionado en al artículo 185° concordante con el artículo 186” segundo párrafo, numeral 9) del Código Penal que guarda relación con el artículo 6” del Código Penal relativo a la tentativa. Precisa que la fiscal responsable que suscribe el requerimiento indico que en aplicación del artículo 344° numeral 2) literal a) del Código Procesal Penal, estos es, cuando el hecho objeto de la causa no puede atribuírsele al imputado se debe dictar el sobreseimiento; sustenta su pedido en que el imputado no ha sido identificado plenamente, toda vez que no cuenta con DNI y además la policía ha informado que tiene diversos nombres como Jose Luis Cabrera Cocuche, Jose Luis Cabrera Popuche y Jose Luis Cabrera Pupuche; y además al practicarse la verificación de su domicilio por parte de la policía esto es, en la Mz. O Lote 49 Puente Blanco del Pueblo Joven Jorge Chavez y Mz. O Lote 41 del Pueblo Joven Jorge Chavez -Puente Blanco y en Mz. O Lote 41-47, personal policial no ha ubicado dichos inmuebles, señalando que no existen. SEGUNDO: Este Juzgado no comparte con el requerimiento escrito suscrito por la doctora Cecilia Romero Diaz, por cuanto la causal invocada del artículo 344° inciso 2 literal a) del Código Procesal Penal no tiene una adecuación fáctica en el caso propuesto, y además consideramos que si bien el imputado Jose Luis Cabrera Copuchi no tiene DNI, sin embargo si está plenamente individualizado puesto que en su declaración se anotó que tiene 20 años, nació el 28 de diciembre de 1993, natural de la Provincia de Chiclayo, soltero, analfabeto, comerciante, y con domicilio real en avenida Jorge Chavez Mz. O Lote 49 de Jose Leonardo Ortiz, si bien es cierto este domicilio puede ser falso, sin embargo no es óbice para determinar su individualización, además se anotó sus características, tez trigueña, contextura delgada, de 1.64 metros de estatura, cabello lacio largo, cejas pobladas y se cuenta con su impresión digital, su índice derecho; aunado a ello la policía ha informado que mediante parte N° 58-2014-REGPOLAM/D1V1CAJ/DEPCR1UIP que conforme a la impresión dactilar que obra en la declaración del procesado en el sistema AFIS policial se encuentra registrado con tres nombres como Jose Luis Cabrera Popuche, Jose Luis Cabrera Cocuche y Jose Luis Cabrera Pupuche, advirtiéndose que al haber sido fichado en la Unidad de Identificaron Policial de la Oficina de Criminalística de Chiclayo, es porque el imputado ha sido intervenido en anteriores oportunidades, es por lo expuesto que consideramos que si estaría individualizado para que se prosiga el proceso penal en contra del referido imputado En consecuencia, se va a elevar el requerimiento al superior jerárquico conforme al artículo 346° inciso I) del Código Procesal Penal. Por lo que este Juzgado RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO EL SOBRESEIMIENTO a favor de JOSE LUIS CABRERA COPUCHI por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN SU MODALIDAD HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en agravio de José Carlos Pérez Portal. SE DISPONE SE ELEVE LO ACTUADO JUNTO CON LA CARPETA FISCAL AL FISCAL SUPERIOR CORRESPONDIENTE conforme a ley para ratifique o en su caso rectifique el requerimiento de sobreseimiento. JOSE LEONARDO ORTIZ, 02 DE OCTUBRE DEL 2015 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 19, 20, 21 Oct. EDICTO EXPEDIENTE N°: 00673-2015-0-1703-JR-PE02 JUEZ: DR. PARI GONZALES ORLANDO GERMAN ESP. DE JUZGADO: ABOG. LAURA LORELEI

FERNANDEZ HERNANDEZ SE HACE SABER A: SERRANO PAUCAR VAPSI ARIZ El Señor Juez segundo Juzgado de Investigaci6n Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL ACUSADO: SERRANO PAUCAR VAPSI ARIZ, con el requerimiento de acusación con el siguiente tenor: en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 159° inciso 5 de la carta magna, en los artículos 1°,5° y 11° de la ley orgánica del Ministerio Publico, y en uso de la facultad procesal conferida por el artículo 349° del código Procesal Penal, con la RES N° 03 de fecha 17 de setiembre del año en curso NOTIFICAR al acusado SERRANO PAUCAR VAPSI ARIZ , para que concurra a la audiencia de control de acusación para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS TRES Y QUINCE DE LA TARDE. HORA EXACTA; Diligencia que se llevara acabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la intersecci6n de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén. Por haberse ordenado así en el Expediente N° 00673-2015-0-1703-JR-PE-02, seguido contra SERRANO PAUCAR VAPSI ARIZ por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. Jaén, diecisiete de setiembre del 2015 MARIA ELIZABETH CAMPOS IDROGO JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN LAURA LORELEI FERNANDEZ HERNANDEZ ESPECIALISTA DE JUZGADO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JAEN PJ-NCPP-CSJLAMB 19, 20, 21 Oct. EDICTO EN EL EXP. N° 2228-2015-8- EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO A CARGO DEL DRA. SELFIT RODRIGUEZ SAAVEDRA, CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO MARIANO FLORES FLORES, IDENTIFICADO CON DNI N° 41853745 CON DOMICILIO E NICARAGUA N°: 1830 – PJ-RPRIALE Y EN AV. TUMBES 140 TUMBES, HACIENDOLE CONOCER QUE SE DISPONE LA NOTIFICACION DEL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 05-10-15- y rs. 06: SE RESUELVE: DELCARAR FRUSTADA la presente audiencia y reprogramarla para el día TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DE LA MAÑANA, SE DISPONE REITERAR LA NOTIFICACION A LA COODINACION DE LA DEFENSORIA PUBLICA PENAL a fin de que DESIGNE un defensor público para que asuma la defensa del imputado. SE DISPONE OFICIAR AL COORDINADOR de la central de notificaciones de Tumbes para que en el plazo de 72 horas, y si se requiera por el término de la distancia la devolución de los cargos de las cedulas de notificación que se han efectuado en tres fechas anteriores; esto es de la resolución número uno, dos, tres si se habrían efectuado dichas notificaciones se realice la devolución de dichos cargos de notificación con la finalidad de verificar si existe o no este domicilio, o si ha sido válidamente notificado para estas audiencias, teniéndose en cuenta que la frustración de esta audiencia se debe a que no se cuenta con los cargos de las cedulas debidamente diligenciadas, con el apercibimiento si es que no lo hiciere bajo responsabilidad funcional se remitirán las cosas al órgano de control para verificar la responsabilidad en el presente expediente. SE DISPONE LA NOTIFICACION DEL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA LOCALIDAD Y A TRAVES DE LA CENTRAL DE NOTIFICACIONES DE TUMBES, SE DISPONE ANEXAR UNA COPIA DE ESTA ACTA DE AUDIENCIA EN EL CUADERNO PRINCIPAL Y LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION SE LLEVARA A CABO EL DIA TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE a horas DIEZ CON VEINTE DE LA MAÑANA. REQUERIMIENTO FISCAL Los hechos que son objeto del presente proceso penal, se sustenta en la obligación alimentaria dejada de cumplir por parte del imputado MARIANO FLORES FLORES, la misma que ha sido ordenada mediante resolución SEIS, de fecha 20 de noviembre del año dos mil seis, donde la pensión a favor de la agraviada Anny Hayli FLORES HUAMAN y su cónyugue María Esperanza CARHUAJULCA RUIZ, es de DOSCIENTOS Y CIEN NUEVOS SOLES respectivamente, la misma que ha sido declarada consentida por resolución DOCE de fecha 30 de marzo del año dos mil catorce se aprueba la liquidación de pensiones alimenticias devengadas por el periodo de octubre del año dos mil ocho al mes de agosto del año dos mil catorce, por el monto de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 97/100 nuevos soles, siendo que en esta resolución se hace el apercibimiento de que si en el plazo de tres días no pagaba el monto adecuado, se remitiría copias certificadas al ministerio público para que proceda conforme a sus atribuciones, esto es accionar penalmente por el delito de omisión a la asistencia familiar; sin embargo pese a que el imputado fue debidamente notificado con esta resolución, hizo caso omiso, y se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV mediante resolución VEINTIOCHO, de fecha 10 de noviembre del año dos mil catorce, siendo esto así, el delito de omisión a la asistencia familiar se configuro en el instante mismo en que venció el plazo para cancelar la deuda alimenticia a su menor hija agraviada Anny Hayli FLORES CARHUAJULCA y su cónyugue María Esperanza CARHUAJULCA RUIZ y por ende llevan a la Fiscalía a considerar que contamos con suficientes elementos de convicción que nos permiten sostener esta imputación en juicio y solicitar una sanción adecuada en virtud del accionar delictivo efectuado por el acusado. Se atribuye al acusado Leodan SUYON SANTA CRUZ por la comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar – INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de sus menores hijos Leodan y Gary Yostin SUYON ESQUEN, representados por su madre Anai ESQUEN QUISPE, conforme lo establece el artículo 23° del Código penal: “el que realiza por si o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”. Vil. TIPIFICACION DEL HECHO Y PRETENSION PUNITIVA ESTATAL 7.1. TIPIFICACION PENAL: El hecho que se le atribuye al acusado Mariano FLORES FLORES, se Encuentra tipificado en el primer parrafo del artículo 149 del código penal 7.3. DETERMINACION DE LA PENA: Este despacho solicita se imponga al acusado Mariano FLORES UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. VIII. EL MONTO DE LA REPARACION CIVIL, LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSASO, O TERCERO CIVIL, QUE GARANTIZAN SU PAGO y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO La reparación civil se trata del resarcimiento del bien o indemnización, aún Este Despacho solicita que el acusado Mariano FLORES FLORES cancele por Reparación Civil la suma de S/. 300.00 ITRESCIENTOS NUEVOS SOLES! a favor de la agraviada Anny Hayli FLORES CARUAJULCA y su cónyuge Maria Esperanza CARUAJULCA RUIZ, sin perjuicio del pago de las pensiones devengadas ascendentes a VEINTIOOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 97/100 NUEVOS SOLES. RES0LUCI6N 01: SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE LA ACUSACION DIRECTA Y CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos que se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control, de acusación. JOSE LEONARDO ORTIZ, 06 DE OCTUBRE DEL 2015 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO SELFIT RODRIGUEZ SAAVEDRA JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA 19, 20, 21 Oct. EDICTO EN EL EXP. N° 2228-2015-28 - EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CH1CLAYO, A CARGO DEL DRA. SELFIT RODRIGUEZ SAAVEDRA, CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO MARIANO FLORES FLORES, IDENTIFICADO CON DNI N° 41853745 CON DOMICILIO EN NICARAGUA N° 1830- P.J- R. PRIALE, Y EN AV. TUMBES 140 - TUMBES , HACIENDOLE CONOCER QUE SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTA DE A UDIENCIA DE FECHA 05-10-15 yrs. 06: SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y reprogramarla para el día TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. SE DISPONE REITERAR LA NOTIFICACION A LA COORDINACION DE LA DEFENSORIA PUBLICA PENAL a fin de que DESIGNE un defensor público para que asuma la defensa del imputado. SE DISPONE OFICIAR AL COORDINADOR de la central de notificaciones de Tumbes para que en el plazo de 72 horas, y si se requiriera por el término de la distancia la devolución de los cargos de las cedulas de notificación que se han efectuado en tres fechas anteriores; esto es de la resolución número uno, dos y tres, si se habrían efectuado dichas notificaciones se realice la devolución de dichos cargos de notificación con la finalidad de verificar si existe o no este domicilio, o si ha sido válidamente notificado para estas audiencias, teniéndose en cuenta

CRÓNICA

que la frustración de esta audiencia se debe a que no se cuenta con los cargos de las cedulas debidamente diligenciadas, con el apercibimiento si es que no lo hiciere bajo responsabilidad funcional se remitirán las copias al órgano de control para verificar la responsabilidad en el presente expediente SE DISPONE LA NOTIFICACION DEL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA LOCALIDAD Y A TRAVES DE LA CENTRAL DE NOTIFICACIONES DE TUMBES. SE DISPONE ANEXAR UNA COPIA DE ESTA ACTA DE AUDIENCIA EN EL CUADERNO PRINCIPAL Y LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIONSE LLEVARA A CABO EL DIA TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE: a horas DIEZ CON VEINTE DE LA MAÑANA.-ESCRITO RELATO CIRCUNSTANCIADO DE LA DENUNCIA: 3.1.- Que, al Señor MARIANO FLORES FLORES, a troves de la Resolucion Seis de fecha 20 de Noviembre del años dos mil seis (Sentencia judicial), se le obligó que acuda a mi persona en calidad de cónyuge la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles) y a mi menor hija la suma de S/.200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), la misma que fue declarada consentida con resolución n doce de fecha 30/03/2007, al haberse sustraído de cumplir con su obligación alimentaria se procedió a practicar liquidación de fecha 02/09/2014, que calcula el monto de pensiones alimenticias devengadas en la suma VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 97/100 NUEVOS SOLES), la misma que ha sido Aprobada y requerida para su pago bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Publico en caso de incumplimiento. 3.2.- De lo Esbozado podemos advertir que se trata de un delito contra la familia y el bien jurídico tutelado protegido es la familia y específicamente los deberes de tipo asistenciales. Es así que jurisprudencialmente se ha sostenido que: “El comportamiento punible en esta clase de ilícitos es el de omitir la observancia de la prestación de alimentos ordenada por resolución judicial, teniendo en consideración que el bien jurídico protegido es la familia y específicamente los deberes de tipo asistencial, como obligación de los padres con sus descendientes, de acuerdo a lo previsto en el Código de los Niños y Adolescentes” (Rojas Vargas; Infantes Vargas; Quispe Peralta, 2007, p. 135). 3.3.-PRUEBA DOCUMENTARIA. L Asimismo en cumplimiento del inciso d) del Artículo 100 del Código Procesal Penal, al presente procedemos a adjuntar las siguientes pruebas documentales. 1-A. Copia de mi DNI. 1-B. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de mi menor hija FLORES CARUAJULCA, ANNIHAYLI, en la actualidad con 11 años, siete meses de edad. I-C. Constancia de Estudio emitido por el Director de las Institución Educativa SIR ISAAC ‘NEWTON, con lo que acredito que mi menor quien es parte agraviada en el presente proceso viene cursando el Quinto grado de Nivel de Educacion primaria. V.-SOLICIT A CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL: 1. De todo lo esbozado en el presente caso se justifica, la procedencia de la constitución en actor civil, asimismo la calidad de actor civil, de conformidad con los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, comprende al Actor Civil en dos grandes extremos: 3. En tal sentido, en el presente ítem solicitamos constituirnos en Parte Civil, debiendo concedernos nuestra legitimidad en ambos aspectos de conformidad con lo antes mencionado, del mismo modo permitiéndonos ejercer nuestro derecho defensa en todos los actos, tal es así objeto la reparación civil solicitada por el Ministerio Publico en la suma de S/. 3.00.00 (Trescientos y 00/100 Nuevos Soles), la misma que debe ser no menor de S/. 2000.00 (Dos mil y 00/100 Nuevos Soles), ya que el proceso civil y penal el imputado se RESISTE A CUMPLIR, con su deber moral de padre y con lo ordenado por el Juzgado Paz LetradoExpediente N380-2006, por lo que solicito a su Juzgado se sirva programar fecha próxima, para la audiencia respectiva debiéndose tener n cuenta el Interés Superior del Niño y por la naturaleza del proceso. VL-ANEXOS: Al presente proceso procedemos adjuntar las siguientes pruebas documentales: 1-A. Copia de mi DNI. 1-B. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de mi menor hija FLORES CARUAJULCA, ANNIHAYLI, en la actualidad con 11 años, siete meses de edad. 1-C. Constancia de Estudio emitido por el Director de las Institución Educativa SIR ISAAC NEWTON, con lo que acredito que mi menor quienes parte agraviada en el presente proceso viene cursando el Quinto grado de Nivel de Educacion primaria. Rs. 01: ADMITIR a trámite la solicitud de constitución en actor civil. CONFIERASE TRASLADO de la solicitud presentada a los demás sujetos procesales por el plazo de TRES DIAS. JOSE LEONARDO ORTIZ, 06 DE OCTUBRE DEL 2015. ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO SELFIT RODRIGUEZ SAAVEDRA JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA 19, 20, 21 Oct.

JUDICIAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 5° JUZG. INVEST. PREPARATORIA JUEZ: 02947-2015-0-1706-JR-PE-05 ESPECIALISTA: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO ESPECIALISTA: HUARANGA ARBOLEDA SARA MINISTERIO PUBLICO: GUERRERO SAAVEDRA, JOSE ALBERTO IMPUTADO: LEON CRUZADO, TANIS RIVERO DELITO: USO DE DOCUMENTOS FALSOS. AGRAVIADO: SUNARP Por el presente edicto, el Juez del Quinto Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, notifica al imputado Leon Cruzado, Tanis Rivero; con la resolución que dispone: TRASLADO del Requerimiento de Acusación Penal por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. CITAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día DOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta)- fecha programada en razón de la recargada agenda de audiencias programadas en el sistema integral de justicia - en la sala de audiencias N9 DOCE del Quinto Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle Jose Leonardo Ortiz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85°.1 del Código Procesal Penal modificada por la Ley N° 30076 y artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal. PRECISESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la presentación de escritos. SARA HUARANGA ARBOLEDA ESPECIALISTA JUDICIAL PJ-NCPP-CSJLAMB 19, 20, 21 Oct. EDICTO PENAL 3°JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 01632-2015-0-1706-JR-PE-03 JUEZ: VICTOR ADOLFO TORRES SANCHEZ ESPECIALISTA: HUARANGA ARBOLEDA SARA MINISTERIO PUBLICO: RODAS SANCHEZ, JACQUELINE IMPUTADO: VILLALOBOS ZEGARRA, GUSTAVO ADOLFO DELITO: OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: VILLALOBOS NECIOSUP, ROSA JOHANA KARIM Y PAMELA NECIOSUP ENRIQUEZ, ROSA YVONNE Por el presente edicto, el Juez del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, notifica al acusado VILLALOBOS ZEGARRA, GUSTAVO ADOLFO con la resolución que dispone: CITAR A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACI6N, la misma que se llevara a cabo el día DOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO CON TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la sala de audiencias N° 03 del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle Jose Leonardo Ortiz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, v del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85” inciso 1 y artículo 144” inciso 2) del Código procesal Penal respectivamente. PRECISESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación de diligencias de investigación 0 de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Pena]^2UJo se admitirá la presentación de escritos. DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 19, 20, 21 Oct. EDICTO JUDICIAL Con motivo del Exp. N° 524-2015-0-1714-JMFT-01 seguido por ARIAS MARLENY COTRI-

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NA contra EDWARD VARGAS CRUZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR, la Señora Juez del juzgado mixto de J.L.O Dra. Matilde mesones Montaño con intervención de la Secretario. Eduardo Millones León, ha dispuesto la publicación por edictos de un extracto de la demanda, auto admisorio. Resolucion Numero: Uno de fecha Quince de julio del año dos mil Quince: SE RESUELVE:: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO UNICO la demanda interpuesta por el señor FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, en representación de MARLENY COTRINA ARIAS contra EDWARD VARGAS CRUZ sobre Violencia Familiar - Maltrato Psicológico; TENGASE POR OFRECIDOS los medios probatorios que se indican; CONFIERASE TRASLADO al emplazado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda. NOTIFIQUESE PREVIAMENTE al demandado en el domicilio que se indica en su ficha reniec, el mismo que se encuentra ubicado en la Manzana “A” lote 01 del Centro Poblado Menor Casa Blanca II del Distrito de lose Leonardo Ortiz. RESOLUCION N° CUATRO de Fecha once de setiembre del presente año: NOTIFIQUESE mediante EDICTOS al demandado don EDWARD VARGAS CRUZ en el Diario Oficial La Republica por el termino de tres días hábiles, con la parte pertinente de la resolución numero uno y la presente, para que dentro de los quince días posteriores a la última publicación cumpla con apersonarse al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, en caso de incumplimiento, procediéndose a la publicación gratuita de los edictos correspondientes - PUBLJQUESE EL EDICTO por tres veces, con intervalo de tres días consecutivos en un plazo perentorio máximo de quince días se apersone al proceso y ejercite su derecho de defensa en el Diaria La Republica. EDUARDO MILLONES LEON SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA 13, 19, 23 Oct. EDICTO PENAL Oficio N° 02871-2015-0-1708-JR-PE-01/JCHM JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: Segundo Adrianzen ESPECIALISTA: Juan Carlos Hoyos CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos MILTON SUPO SANTAMARIA, a efecto de notificarle con el tenor de la resolución Seis, que REPROGRAMA la fecha de AUDIENCIA PRELIM INAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas ONCE Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle San Martin N° 600 - Lambayeque Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 28712015-0-1708-JR-PE, que se sigue en contra Milton Supo Santamaría por el delito de Omisión de la Asistencia Familiar en agravio de Yulissa Magdalena Supo Inoñan. SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 16, 17, 19 Oct. EDICTO PENAL Oficio N° 6031 -2011-84-1708-.TR-PE-01 / JCHM JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: Segundo Adrianzen ESPECIALISTA: Juan Carlos Hoyos CITA Y EMPLAZA; al imputado de autos JUAN MANUEL BANCES MONTALVAN, a efecto de notificarle con el tenor de la resolución Uno fecha doce de agosto del año dos mil quince, que Confiérase traslado a los demás sujetos procesales con el requerimiento de SOBRESEIMIENTO por el plazo de DIEZ DIAS; vencido que sea, procédase a señalar la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento; para tal fin: Así mismo por el principio de celeridad y economía procesal: CITESE a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DOCE Y CINCUENTA DEL MEDIO DIA (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, silo en Calle San Martin N° 600 ~ Lambayeque; bajo apercibimiento que en caso de inasistencia injustificada del abogado defensor a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85° inciso 2), y del representante del Ministerio Publico de aplicarse lo dispuesto en el artículo 144° inciso 1) del Código procesal Penal respectivamente. Por haberse dispuesto así en el incidente de sobreseimiento N° 6031-2011-84, que se sigue contra Jose Alexander Montalvan Veliz y Otros por la presunta comisión del delito de Receptación en agravio de Oscar Fernando Cajusol Siesquen SEGUNDO B. ADRIANZEN CIEZA JUEZ PENAL JUZGADOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 16, 17, 19 Oct.

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