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Dr. Segundo Alfredo Santa Cruz Vera de la ciudad de Chiclayo. El título fue presentado el. 15/04/2014. POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Che- que de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable,. D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial corres- pondiente a la orden del ...
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CRÓNICA

Chiclayo, Martes 22 de Noviembre del 2016

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Chiclayo, Martes 22 de Noviembre del 2016

1. REMATE JUDICIAL REMATES BIENES INMUEBLE

Telf: 481030 - 239182

PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 01972-2014-0-1706-JP-CI-02 En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MARTIN DE PORRAS LTDA contra DUQUE MENDOZA, MIGUEL ANGEL sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el señor Juez del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE CHICLAYO Dr. Willy Amaldo López Fernández, interviniendo como Especialista Legal Dra. Marilu Saldarriaga Salas, de conformidad con lo dispuesto por Ley 28371, que modifica los artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005JUS, ha ordenado que el suscrito Roberto Gutiérrez Quispe MARTILLIERO PÚBLICO con Registro N° 113 realice el Remate Público EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en la MANZANA “06” - LOTE N° 01 - SECTOR 08, BLOCK 06, CENTRO POBLADO TUMAN, Distrito de Tuman, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio corren escritas en la Partida Número 02029907 de la Oficina Registral de Chiclayo de la Zona Registral N° Il-Sede Chiclayo. VALOR DE TASACION: US$ 40,687.60 (CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 60/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE US$ 27,125.07 (VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTICINCO CON 07/100 DOLARES AMERICANOS) que son las dos terceras partes del valor de tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: 1).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION por Resolución número tres de fecha 18/07/2014, expedida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, Dr. Willy Arnaldo López Fernández, hasta por la suma de S/.23,000.00 Soles, seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MARTIN DE PORRAS LTDA contra DUQUE MENDOZA, MIGUEL ÁNGEL sobre Medida cautelar fuera del proceso, inscrito en el asiento D00001 de la Partida Electrónica N° 02029907 de la Oficina Registral de Chiclayo. DIA Y HORA DEL REMATE: EL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 10:30 A.M. LUGAR DE REMATE: En la Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la Calle San José N° 1052 -1070, segundo piso de la dudad de Chiclayo del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. POSTORES: Oblaran el 10 % del valor de la tasación en efectivo, Cheque de Gerencia o en Depósito judicial del Banco de la Nación por la suma de US$ 4,068.76 Dólares Americanos, además presentarán su arancel judicial consignando número de expediente, Juzgado y documento de identidad (con copia de arancel y DNI). Funcionario responsable del Remate Roberto Gutiérrez Quispe Martillero Publico. Adjudicatario cancela los Honorarios del Martillero conforme a Ley N° 28371 y D.S. 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. Chiclayo, 11 de Noviembre del 2016 ROBERTO GUTIERREZ QUISPE MARTILLERO PUBLICO A NIVEL NACIONAL REG. 113 MARILU SALDARRIAGA SALAS SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5635888 F/ 2412 FP/ 21, 22, 23, 24, 25, 28 Nov. S/. 74.00

AVISO DE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N° 499-201 5-0-1 706- JR-CO-08 en los seguidos por SCOTIABANK PERÚ SAA con SANCHEZ LLAUCE ALEX YOEL Y SANCHEZ LLAUCE RAUL sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS, por orden del OCTAVO JUZGADO CIVIL DE CHIC LAYO SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL a cargo del Señor Juez Dr Sandro Omar Aguílar Gaitan, Especialista Legal: Dra. Carolina Portocarrero Estela REMATARE en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien: inmueble dado en garantía. Urbanización Popular de interés Social 1ro. De mayo. Mz. E Lote 35 B. Sector 5- Víctor Raúl Hava de la Torre, distrito José Leonardo Ortiz. provincia de Chiclavo y departamento de Lambayeque, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Nro. P1 00321 84 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°ll Sede Chiclayo CHICLAYO.VALOR DE TASACION: US$ 63,712,86 (SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOCE Y 96/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US$. 42,475.30 (CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 30/100 DOLARES AMERICANOS) que son las descreerás partes de la Tasación. AFECTACIONES VIGENTES: HIPOTECA COMUN a favor de SCOTIABANK PERÚ SAA hasta por S1 107,582.53 Nuevos Soles. Escritura Pública N°1980 del 08/05/2012 ante Notario Püblico Antonio Enrique Vera Méndez en la ciudad de Chiclayo inscrita en el asiento 00007 de la Partida Nro P 100321 84 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°ll Sede Chiclayo CHICLAYO. HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A hasta por US$44,167.05 Dólares americanos. Escritura Pública N°3029 del 11/07/2014 ante Notario Público de Antonio Vera Méndez en la ciudad de Chiclayo inscrita en el asiento 00008 de la Partida Nro. P10032184 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°ll Sede Chiclayo CHICLAYO. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN hasta por SETENTA Y CINCO NUEVOS SOLES dispuesto por resolución N° UNO del 17/10/2014 expedida por el Juez del Octavo Juzgado Civil de Chiclayo Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan y Secretario judicial Fabrizio Carbajal Bravo sobre medida cautelar fuera de proceso, ejecutante: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A. ejecutado: SANCHEZ LLAUCE ALEX JOEL Y SANCHEZ LLAUCE RAUL inscrita en el asiento 00009 de la Partida Nro. P10032184 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N°ll Sede Chiclayo CHICLAYO DÍA Y HORA DEL REMATE: 13 DE DICIEMBRE DEL 2016 LAS 11:30 A.M. .LUGAR DEL REMATE: en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ubicada en la calle San José N° 1070, Segundo Piso (Sede Antigua) o Tercer piso (Edificio Nuevo) de la ciudad de Chiclayo, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque LOS POSTORES: oblarán como garantía en efectivo o cheque de gerencia el 10% del Valor de la Tasación, ascendente a presentaran Arancel Judicial del Banco de La Nación por S/. 592.50 Nuevos Soles indicando, Juzgado, No de Expediente y DNI.- Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo a Ley Chiclayo 21 de Octubre del 2016 JORGE ANDRES ROSAS CALOPINO MARTILLERO PUBLICO REG. 118 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDCIAL 8° JUZGHADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5636407 F/ 2417 FP/ 21, 22, 23, 24, 25, 28 Nov. S/. 88.00

REMATE PUBLICO JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA.- Expediente N° 70-2011.Por disposición del Juez del Primer Juzgado Civil de Jaén- Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que Despacha el Sr. Dr. LUCIEN ELI MONTOYA URBINA y Secretario Judicial: ROBERTO JUAN HUAMAN SANTISTEBAN, en los Autos seguidos sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONÓMICOS por WINGBERTO ROMERO DIAZ con SEGUNDO ERNESTO VILLANUEVA MONTENEGRO, interviniendo como Acreedor No Ejecutante: Doña Edy Dora Parihuaman Jiménez, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL en TERCERA CONVOCATORIA: Del Predio Rural “El Sauce”, Unidad Catastral N° 32166, del Sector Proy. Adjudicación Chamaya, cruce Chamaya, Mesones Muro y Buena Esperanza, Sector de Palo Blanco- Chamaya, con un Área de 5.700 Hectáreas, del Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, cuyos linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritos en la Partida N” 02092610, que viene de la Ficha N° 2554, Inscripción de Sección Especial de Predios Rurales- Zona Registral II, Sede Chiclayo- SUNARP.Con una Valorización (Tasación) aprobada de: S/ 76,950.00 (Setenta y seis mil, novecientos cincuenta y 00/100 Soles) y por el Precio Base deducido conforme a Ley de: SI 37,064.25 (treinta y siete mil, sesenta y cuatro y 25/100Soles).GRAVÁMEMES: 11 HIPOTECA.- Hasta por SI. 30,000.00 a favor del Acreedor Hipotecario Doña Edy Dora Parihuaman Jiménez (Asiento D00001 de la Partida N” 02092610) y 2) EMBARGO.- Hasta por SI. 80,000.00, a favor de Wilgberto Romero Díaz, en los seguidos en el presente proceso (Asiento D 00002 de la Partida N° 02092610).DIA yHORA DEL REMATE: El 19 de Diciembre del año 2016, a las 11.00 de la mañana.LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, sito en Av. Mariscal Castilla N° 490, Segundo piso (Oficina de Administración), del Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca.POSTORES: Oblarán en efectivo o en Cheque de Gerencia NEGOCIABLE a nombre del postor el 10% del valor de la tasación y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC), el mismo que previo al inicio del Remate deberá ser VALIDADO (SELLADO) por el Área de Administración.ADJUDICATARIO: Los honorarios del Martillero Publico serán por cuenta del Adjudicatario, según arancel más 18 % de I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.)- Informes al 997306076.JORGE RAÚL MANTILLA SANEZ- MARTILLERO PUBLICO- Registro Nacional N° 233.JORGE RAUL MANTILLA SANEZ MARTILLERO PÚBLICO REG. 233 ROBERTO HUAMAN SANTISTEBAN SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL MIXTO- JAÉN PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5640226 F/ 693 FP/ 22, 23, 24 Nov. S/. 31.50

EDICTO PRIMER REMATE JUDICIAL.- Expediente. 939-2014-0-1706-J-CO-80, en los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL contra E.D. RENATO EIRL. y EDGARDO CASEY MEOÑO TORO sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES. El 8° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que Despacha el Señor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, Especialista Legal Betty del Socorro Varías Céspedes, ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble. UBICACION: Ubicado en la Avenida Los Andes Mz. 32,Lote 9B; Sector 3; Primera Parte- Parcela A, del Asentamiento Humano La Victoria, Distrito de la Victoria, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque; cuya área es de 263.30 m2, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV Electrónica N° P10009953 Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Número II Sede Chiclayo. TASACIÓN: En la suma de US$ 190,061.20 (CIENTO NOVENTA MIL SESENTA Y UNO Y 20/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 126,707.46 (CIENTO VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SIETE Y 46/100 DOLARES AMERICANOS) DIA Y HORA DE REMATE: 13 de diciembre de 2016 a horas once de la mañana (11:OOam)LUGAR DEL REMATE: En la sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ubicado en la Calle San José N° 1070- 2do Piso (Sede Antigua) ó 3er Piso (Edificio Nuevo) Chiclayo- Lambayeque. CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA: ASIENTO 0007 de la Partida N° 10009953. Constituida por la propietaria del inmueble inscrita en la presente Partida en calidad de deudor, con la intervención de Edgardo Casey Meoño Toro en calidad de fiador solidario, constituyen Primera y Preferencial Hipoteca a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, debidamente representado hasta por la suma de US $ 157,980.00 DOLARES AMERICANOS en garantía de todas las obligaciones. Así y más consta de la escritura pública N° 459 del 09/04/2014 otorgada ante Notario Público Dr. Segundo Alfredo Santa Cruz Vera de la ciudad de Chiclayo. El título fue presentado el 15/04/2014 POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor; con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martillero Público LIC. JOSÉ ANTONIO ANTEZANA SOTO, con Reg. N° 341. CEL 948406280, RPC 986013982, Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. Chiclayo, 13 de Octubre del 2016. DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVA JUZGADO CIVILCOMERCIAL- CHICLAYO PODER JUDICIAL –CSJLA LIC. JOSÉ ANTONIO ANTEZANA SOTO MARTILLERO PÚBLICO REG. N°341 P/ 5624594 F/ 2386 FP/ 15, 16, 17, 18, 21, 22 Nov. S/. 88.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por el SCOTIABANK S.A.A. contra WILDER PERALTA CRUZ Y DORIS ORFELINDA MONTEZA MONTENEGRO, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, con intervención del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ en calidad de acreedor no ejecutante, Expediente N° 00582-2012-0-1706-JR-CO-08, el 8° Juzgado Civil Sub Especializado en lo Comercial de Chiclayo a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaytán, Especialista Legal Cecilia Guillermo Zambrano, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Urbanización Villa Hermosa, manzana H3, lote 9, distrito de José Leonardo Ortíz, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, inscrito en la partida P10071571 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE: US$ 8,512.00 (ocho mil quinientos doce y 00/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE: US$ 5,674.66 (cinco mil seiscientos setenta y cuatro y 66/100 dólares americanos) monto equivalente a las dos terceras partes de la tasación. AFECTACIONES: 1.- Asiento 00003 EMBARGO. Por resolución N° 03 del 01.04.13. expedida por el Juez del Octavo Juzgado Civil de Chiclayo Dr. Sandro Aguilar Gaytán, Secretario Fabrizio Carbajal Bravo, se ordena el embargo en forma de inscripción en este inmueble de propiedad de Wilder Peralta Cruz y Doris Orfelinda Monteza Montenegro hasta por S/. 43,179.65. en los seguidos por Scotiabank en contra de Wilder Peralta Cruz y Doris Orfelinda Monteza Montenegro sobre medida cautelar dentro de proceso, Exp. N° 00582-2012-12-1706-JR-CO-08. Título inscrito el 16.05.13. 2.- Asiento 00004 EMBARGO. Por resolución N° 01 del 20.06.13. expedida por el Juez del Octavo Juzgado Especializado en lo

CRÓNICA

Civil Subespecialidad Comercial de Chiclayo Dr. Sandro Aguilar Gaytán, Especialista Legal Betty Varías Céspedes, se ordena el embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden a Wilder Peralta Cruz hasta por la suma de S/. 110,000.00 en los seguidos por Banco de Crédito del Perú en contra de Wilder Peralta Cruz sobre medida cautelar fuera de proceso, Exp. N° 00353-201384-1706-JR-CO-08. Título inscrito el 26.07.13. 3.- Asiento 00005 EMBARGO. Por resolución N° 01 del 01.04.13. expedida por el Juez del Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo Dr. Sandro Aguilar Gaytán, Especialista Legal Betty Varías Céspedes, se ordena el embargo en forma de inscripción sobre este inmueble hasta por la suma de S/. 70,000.00 en los seguidos por Banco de Crédito del Perú en contra de Wilder Peralta Cruz y Doris Orfelina Monteza Montenegro. Exp. N° 00179-2013-4-1706-JRCO-08. Título inscrito el 05.08.13. DÍA Y HORA DEL REMATE: 05 de Diciembre de 2016 a las 12.00 horas LUGAR DEL REMATE: Sala de remates ubicada en calle San José N° 1052, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre sin el sello de “no negociable” y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil. Chiclayo, 27 de setiembre de 2016. MAURICIO PONCE VALDIVIA MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 236 CECILILIA GUILLERMO ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL OCTAVA JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL –CSJLA P/ 5624990 F/ 2392 FP/ 15, 16, 17, 18, 21, 22 Nov. S/. 85.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por el CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. contra JUAN TÁVARA CALLE, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS Expediente N° 00700-201 3-0-1 706-JR-CO-0& el 8° Juzgado Civil Sub Especializado en lo Comercial de Chiclayo a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Ornar Aguilar Gaytán, Especialista Legal Cecilia Guillermo Zambrano, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el departamento de vivienda N° 301, tercer piso, ubicado en calle siete de enero N° 365, urbanización residencial San Eduardo, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la partida 02003921 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE: US$ 32,551.61 (treinta y dos mil quinientos cincuenta y uno y 61/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE: US$ 21,701.07 (veintiún mil setecientos uno y 07/100 dólares americanos) monto equivalente a las dos terceras partes de la tasación. AFECTACIONES: 1.- Asiento D00002 HIPOTECA. A favor de Crediscotia Financiera S.A. hasta por US$ 32,191.61 a fin de garantizar un crédito por la suma de S/. 70,000.00 bajo la modalidad de pagaré específico otorgado por el acreedor. Adicionalmente se garantiza el debido y puntual cumplimiento de todas las deudas y/u obligaciones de cargo del deudor, que se originen por la aplicación de los términos del contrato de servicios bancarios suscrito por la deudora con el acreedor con anterioridad a la firma del instrumento o que se suscriba con posterioridad a la firma del mismo, así como aquellas que se hayan originado frente al acreedor por operaciones de crédito directo e indirecto tanto en moneda nacional como extranjera, dejando constancia que las operaciones que se mencionan tiene carácter enunciativo y no limitativo, así consta más ampliamente en la escritura pública N° 2700 del 14.08.10. otorgada ante Notario Público Carlos Caballero Burgos. Título inscrito el 09.09.10. DÍA Y HORA DEL REMATE: 05 de Diciembre de 201 6 a las 10.00 a.m. LUGAR DEL REMATE: Sala de remates ubicada en calle San José N° 1052, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre sin el sello de “no negociable” y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil. Chiclayo, 27 de setiembre de 2016. MAURICIO PONCE VALDIVIA

JUDICIAL

Chiclayo, Martes 22 de Noviembre del 2016

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MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 236 CECILILIA GUILLERMO ZAMBRANO SECRETARIA JUDICIAL OCTAVA JUZGADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL –CSJLA P/ 5625046 F/ 2393 FP/ 15, 16, 17, 18, 21, 22 Nov. S/. 68.50

F/ 2394 FP/ 16, 17, 18, 21, 22, 23 Nov. S/. 101.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO En los seguidos por demandante ENTIDAD DE DESARROLLO PARA LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA - EDPYME ALTERNATIVA S.A. con RUC 20437544248 contra los demandados ELMER SILVA QUISPE Y GERMAN SILVA IDROGO sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES bajo Expediente: 00658-2014-0-1706-JR-CO-08, del 8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL de la CORTE SUPERIOR DE LAMBAYEQUE, a cargo del señor Juez SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN y Especialista CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble dado en garantía, ubicado en La Parcela N9 379, denominada San Pablo, ubicada en el Campo San Martin IV que formó parte del Predio Ucupe, ubicado en el Distrito de Lagunas, Provincia de Chiclayo con Ha.3.00 de área y cuyas características obran inscritas en la Partida N° 02011639 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo. VALOR DE TASACION: USD $ 12.000.00 (Doce mil y 00/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: USD $ 8,000.00 (ocho mil y 00/100 Dólares Americanos) que son equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: 1. CONSTITUCION DE HIPOTECA inscrita en el asiento D0001, el propietario, Germán Silva Idrogo, en calidad de Garante constituye Hipoteca a favor de ENTIDAD DE DESARROLLO PARA LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA - EDPYME ALTERNATIVA S.A. hasta por la suma de US$ 12,000.00 para garantizar una línea de crédito por la suma de S/30,000.00 nuevos Soles, mutuo dinerario por la suma de S/20,000.00 nuevos soles adicionalmente se garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las operaciones de crédito que sean utilizados por el DEUDOR, Elmer Silva Quispe. Así y más consta en la Escritura Pública N° 3505 de fecha 13/08/13 otorgada ante Notario Público Antonio Vera Méndez de la Ciudad de Chiclayo. 2. CONSTITUCION DE HIPOTECA inscrita en el asiento D0002 el propietario del inmueble inscrito en la Partida N° 02011639 en calidad de Garante-Deudor, constituye Hipoteca a favor de ENTIDAD DE DESARROLLO PARA LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA – EDPYME ALTERNATIVA S.A. con RUC 20437544248 hasta por la suma de US$ 44,400.00 para garantizar una línea de crédito por la suma de S/70,000.00 Nuevos Soles, mutuo dinerario por la suma de S/45,000.00 nuevos soles adicionalmente se garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las operaciones de crédito que sean utilizados por el DEUDOR; Walter Iván SilvaCarranza. Así y más consta en la Escritura Pública N°5098 de fecha 25/11/13 ante Notario Público Antonio Vera Méndez de la Ciudad de Chiclayo. FECHA Y HORA DE REMATE: Jueves Primero de Diciembre a las Doce (12.00) del Mediodía. LUGAR DE REMATE: CALLE SAN JOSÉ N2 1070 - 2DO. PISO (SEDE ANTIGUA) ó 3ER. PISO (EDIFICIO NUEVO). Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 182 del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Lima, 15 de octubre de 2016. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE -Abogado Martillero Reg. 310, CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5626535

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA EXPEDIENTE N200579-2016-0-1703-JP-CI-02, El segundo Juzgado de Paz Letrado de Jaén, que despacha la Doctora VICTORIA MILAGROS ACOSTA PUICON, secretaria IBHET ARACELI HUANCARUNA CHAMBI, Expediente N° 005792016-0-1703-JP-CI-02, mediante resolución N° Uno, se admite a trámite la demanda, solicitada por REINA YSABEL GONZALES VEGA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA, señálese fecha de audiencia de actuación y declaración judicial, para el día Veintiocho de Diciembre del año dos mil dieciséis a horas once de la mañana. Publíquese un extracto de la solicitud en los Diarios “La República” y en diario “Ahora” de la ciudad de Jaén, por un día; firmada por Doctora VICTORIA MILAGROS ACOSTA PUICON, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jaén, y la secretaria IBHET ARACELI HUANCARUNA CHAMBI, secretaria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Jaén. Jaén, 17 de Noviembre de 2016 IBHET ARACELI HUANCARUNA Secretaria JUDICIAL 2° Juzgado de Paz Letrado Jaén PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5640229 F/ 693 FP/ 22 Nov. S/. 5.10

2. EDICTOS CLASIFICADOS INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Exp. N° 124-2016-C - Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cutervo, que despacha el DR. GERARDO ALBERTO CASTAÑEDA ROJAS, secretario ELMER ALONSO TORRES HUAMANCHUMO, don SAMUEL MARTINEZ OLIVERA, LUCELINA MARTINEZ OLIVERA han solicitado la Rectificación de su partida de nacimiento, en consecuencia, se ha señalado fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL el día JUEVES DIECISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas TRES DE LA TARDE en el local del Juzgado sito en Av. San Juan N° 700 - 2do pido - Cutervo; fecha que se señala por estar este juzgado recargado de diligencias programadas en días anteriores; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del peticionante de declararse concluido el proceso. Notifíquese.Cutervo, 25 de Octubre del 2016. ELMER ALONSO TORRES HUAMANCHUMO SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO CUTERVO P/ 5636783 B/ 4184 FP/ 22 Nov. S/ 5.00

EDICTO Ante el 1° Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, Expediente N° 2958-2016, que despacha el Dr. Juan F. García Mayorga, Secretaria María T. Farro Uceda; Que la solicitante CORINA EDELMIRA BALCAZAR BECERRA acude a este órgano jurisdiccional con la finalidad de solicitar la rectificación de su partida de Nacimiento; referido al apellido materno de su señor padre, toda vez que figura como “DEMETRIO BALCAZAR” debiendo añadirse el apellido QUIROZ, debiendo quedar en adelante como DEMETRIO BALCAZAR QUIROZ. Chiclayo, 18 de Noviembre del 2016. MARIA TERESA FARRO UCEDA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5636883 B/ 4185 FP/ 22 Nov. S/. 4.00

EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, que despacha el señor Juez Titular doctor WILLY ARNALDO LOPEZ FERNANDEZ, asistido por la secretaria judicial, abogada MARILU SALDARRIAGA SALAS, se ventila el proceso N° 2998-2016-0, seguido por MIGUEL CABRERA VILLEGAS, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; habiéndose señalado fecha Audiencia de Actuación y Decla-

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Chiclayo, Martes 22 de Noviembre del 2016

ración Judicial para el día MARTES VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado. Chiclayo, 14 de noviembre del 2016. WILLY ARNALDO LOPEZ FERNANDEZ JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL CHICLAYO MARILU SALDARRIAGA SALAS SECREATRIA JUDICIAL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5636940 B/ 4188 FP/ 22 Nov. S/. 5.00

CRÓNICA

oportuno de la pensión, pues el atraso de tres mensualidades consecutivas o alternas, puede dar lugar a que la demandante solicite se le declare deudor alimentarlo moroso, e Inscribir su nombre en el registro REDAM. (4) Sin costas ni costos T.R YH.S PUBLÍQUESE por un extracto de tres días en el diario oficial La República. ANA MELVA VERGARA VERGARA SECRETARIA JUDICIAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO P.J.- CSJLA- JAÉN P/ 56 40222 F/ 693 FP/ 22, 23, 24 Nov. S/. 23.50

3.NOTIFICACIONES

EDICTOS Con motivo del Exp. N° 04349-2013,- 0-1706-JPCI-02, seguido ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil - Chiclayo, a cargo del Sr. Juez Titular Dr. Willy Arnaldo López Fernández y Secretaria Judicial Dra. Marilú Saldarriaga Salas, mediante resolución número catorce, se ha ordenado por resolución N° 14 notificar a doña MARIA LUZ FLORES DIAZ con la resolución admisoria mediante edictos de conformidad con el art. 165 del Código Procesal Civil; para lo cual se le transcribe la siguiente: Resolución Número. Uno.- Chiclayo, Once de Diciembre del dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con la demanda y anexos que antecede ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la entidad recurrente Scotiabank Perú S.A.A, representado por su apoderado judicial Juan Manuel Rivera Paredes, recurre a este órgano jurisdiccional, a fin de interponer demanda de obligación de dar suma de dinero acción que la interpone contra la Sucesión de Herminio Fernández Rojas y doña María Luz Flores Diaz Vda de Fernández; conforme a los fundamentos de hecho y derecho que expone ; Segundo.- Que, el escrito de demanda reúne los requisitos de forma y fondo exigidos para su admisibilidad y procedencia por los artículos 130, 131, 424 y 425 del Código Procesal Civil, siendo competente este Juzgado para conocer del presente y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 486 inciso 7) del mismo cuerpo legal, debe sustanciarse el pedido del recurrente; por los fundamentos antes expuestos y dispositivos legales invocados, SE RESUELVE; ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por Scotiabank Perú S.A.A, representado por su apoderado judicial Juan Manuel Rivera Paredes, contra Sucesión de Herminio Fernández Rojas y doña María Luz Flores Diaz Vda de Fernández;, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, vía proceso ABREVIADO; en consecuencia concédasele a los demandados el plazo de DIEZ DIAS a fin de que se apersonen al proceso y contestar la demanda; bajo apercibimiento de proseguírseles el trámite en su rebeldía; al primer otrosí: TENGASE presente y agregúese a los autos lo anexos que presenta . Al Segundo Otro Si: Precédase a notificar a la codemandada MARIA Luz Flores Díaz Vda de Fernández en el domicilio que se indica; y en cuanto a la sucesión de don Herminio Fernández Rojas. Precédase a notificar mediante edictos por el plazo detrás consecutivos , de conformidad con el artículo 165° del Código Procesal Civil Al Tercer Otro Si: Solo abogados apersonados al proceso y/o apoderados legales; máxime si el artículo 156° del Código Procesal ha sido derogado. Notifíquese la presente con las formalidades de Ley. T. R.- Fdo. Wily Fernández López Juez Titular - Fdo. Félix Liza Chancare. Chiclayo, 27 de Noviembre del 2016 WILLY ARNALDO LÓPEZ FERNÁNDEZ JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL CHICLAYO MARILÚ SALDARRIAGA SALAS SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5635911 F/ 2414 FP/ 21, 22, 23 Nov. S/. 45.00

EDICTO DEMANDANTE: LOZANO MEJIA FREDESVINDA DEMANDADO: ZAMORA DELGADO MANUEL ALEXANDER. MATERIA: ALIMENTO EN el expediente N° 02498-2014-0-1703-JP-FC-OL sobre AUMENTOS tramitado ante el Primer Juzgado de Pa Letrado de Jaén, que despacho la doctora Juez Jesús Mariela Rodríguez Ramírez, asistida de la secretaria judicial Ana Melva Vergara Vergara se ha ordenado notificar mediante edicto al demandado MANUEL ALEXANDER ZAMORA DELGADO con la sentencia que resuelve: (1) DECLARAR fundada en parte la demanda de alimentos. interpuesta por FREDESVINDA LOZANO MEJIA en representación de su menor hija Alexandra Luzmeri Zamora Lozano contra MANUEL ALEXANDER ZAMORA DELGADO (2) Consecuencia, ORDENÓ que el demandado contribuya y cumpla con una pensión alimenticia mensual y por adelantada, por el monto de DOSCIENTOS OCHENTA NUEVOS SOLES ( S/280.00), de los ingresos mensuales que pueda percibir el demandado, la misma que debe ser otorgado en forma mensual y por adelantada, a favor de su menor hi¡a, pensión que comienza a regir a partir del día siguiente de notificado con la demanda. REQUIÉRASE al demandado el pago

EDICTO El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pucará, que despacha la Srta Juez. Dra. Alicia Rojas Zepeda, y secretario que suscribe, en el Expediente No: 100-2013-F, seguidos por MARIA YOLANDA DE LOS SANTOS RODRIGUEZ, contra JUAN HUAMAN REYES, sobre Alimentos. RESOLUCION NUMERO : UNO, su fecha Cuatro de Octubre del Dos Mil Trece; SE RESUELVE: ADMITIR, a tramite VIA PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por doña: YOLANDA DE LOS SANTOS RODRIGUEZ, contra don: JUAN HUAMAN REYES, sobre ALIMENTOS; Por Ofrecidos los medios probatorios y por señalado su domicilio real que indica; CONFIERASE Traslado con la demanda al emplazado para que en el termino de CINCO DIAS, cumpla con absolverla y ejercite su derecho de defensa. BAJO APERCIBIMIENTO, de continuarel proceso en su REBELDIA, previniéndosele que al momento de contestar la demanda, presente el anexo especial previsto por el articulo 565° del Código Procesal Civil; Asi mismo señalar domicilio procesal dentro del radio urbano de esta localidad , sin cuyos requisitos no se le admitirá su apersonamiento.- NOTIFIQUESE.- T.R.RESOLUCION NUMERO:OCHO.- Treinta de Septiembre del Año Dos Mil Dieciseis: SE RESUELVE: NOTIFICAR POR EDICTOS, con el auto Admisorio

SUCESIÓN INTESTADA SUCESION INTESTADA Expediente No 0077-2016-0-1709-0 P-CI-01 Por ante este Juzgado de Paz Letrado de Tumán, que despacha la señora juez Dra hellen Guevara Jiménez, asistida del secretario José Luis Zumarán Cruzado , doña María América Penco de Chávez, está solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fuera , doña CREGORIA LLONTOP VDA DE FENCO, quien falleciera el treinta y uno de agosto del dos mil quince, en la ciudad de Tumán . Por lo que se hace de conocimiento para los fines de ley .Tumán, 14 de octubre del 2016 JOSÉ LUIS ZUMARÁN CRUZADO SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO TUMÁN PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5636942 B/ 4189 FP/ 22 Nov. S/. 3.50

SUCESIÓN INTESTADA 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - JAÉN EXPEDIENTE: 00657-2016-0-1703-JP-CI-02 MATERIA: SUCESIÓN INTESTADA JUEZ: AGOSTA PUICON VICTORIA MILAGROS ESPECIALISTA: LLUNCOR TERRONES JULIO CESAR DEMANDADO: SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE JAÉN. DEMANDANTE: PÉREZ CUBAS, MARÍA ESTHER Por ante el segundo Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Jaén, que despacha la Dra. ACOSTA PUICON VICTORIA MILAGROS, secretario Julio Llúncor Terrones, doña PÉREZ CUBAS MARÍA ESTHER, ha solicitado la Sucesión Intestada de quien en vida fue su padre DIOGENES PÉREZ ALARCON, deceso ocurrido el día 24 de Octubre del año 2016, en la provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca; habiéndose admitido tramite en vía de proceso No Contencioso. Los interesados pueden apersonarse en estos autos, conforme a ley. AV. 01 Jaén, 17 de Noviembre déí#016 JULIO CESAR LLUNCOR TERRONES SECRTARIO JUDICIAL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO PJ- CSJLA- JAEN P/ 5637250 F/ 691 FP/ 22 Nov. S/. 7.00

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

de demanda y la presente resolución de manera resumida,publicándose por TRES DÍAS Hábiles, en la Crónica Judicial del Diario “La República” por ser el diario de los avisos judiciales de este distrito Judicial, para que conteste la demanda en el plazo de QUINCE DIAS. Bajo Apercibimiento de Nombrarsele CURADOR PROCESAL, Exhortese a la accionante a fin de que se apersone a este juzgado y cumpla con tramitar las publicaciones de leyen el diario Oficial “La Republica”de conformidad con ¡o dispuesto por el articulo 168° del (Codigo Procesal Civil.- debiéndose también publicar, en la tablilla del Juzgado por secretaria.- Notifiquese.- T.R.Pucara; 30 de Septiembre del 2016.FRANKLIN K. CUSTODIO CHOLAN SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO PUCARÁ PODER JUDICIAL-CSJLA P/ 5636933 B/ 4187 FP/ 22, 23, 24 Nov. S/. 26.00

EDICTO El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pucará, que despacha la Srta Juez. Dra. Alicia Rojas Zepeda, y secretario que suscribe, en el Expediente No: 41-2013-F, seguidos por ELISA SAAVEDRA DIAZ, contra FRANCISCO SEGUNDO GAMARRA JULCAMORO, sobre Alimentos, RESOLUCION NUMERO : UNO, su fecha Dos de Mayo del Dos Mil Trece; SE RESUELVE: ADMITIR, a tramite VIA PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por doña: ELISA SAAVEDRA DIAZ, contra don: FRANCISCO SEGUNDO GAMARRA JULCAMORO, sobre ALIMENTOS; Por Ofrecidos los medios probatorios y por señalado su domicilio real que indica; CONFIERASE Traslado con la demanda al emplazado para que en el termino de CINCO DIAS, cumpla con absolverla y ejercite su derecho de defensa, BAJO APERCIBIMIENTO, de continuarel proceso en su REBELDIA, previniéndosele que al momento de contestar la demanda, presente el anexo especial previsto por el articulo 565° del Codigo Procesal Civil; Asi mismo señalar domicilio procesal dentro del radio urbano de esta localidad , sin cuyos requisitos no se le admitirá su apersonamiento.- NOTIFIQUESE.- T.R.-RESOLUCION NUMERO:OCHO.- Once de Agosto del Año Dos Mil Dieciseis: SE RESUELVE: NOTIFICAR POR EDICTOS, con el auto Admisorio de demanda y la presente resolución de manera resumida,publicándose por TRES DIAS Hábiles, en la Crónica Judicial del Diario “La República” por ser el diario de los avisos judiciales de este distrito Judicial, para que conteste la demanda en el plazo de QUINCE DIAS, Bajo Apercibimiento de Nombrarsele CURADOR PROCESAL, Exhortese a la accionante a fin de que se apersone a este juzgado y cumpla con tramitar las publicaciones de leyen el diario Oficial “La RepubUca”ás conformidad con lo dispuesto por el articulo 168° del Código Procesal Civil.- debiéndose también publicar, en la tablilla del Juzgado por secretaria.-Molifiquese.- T.R.Pucara; 16 de Agosto del 2016.FRANKLIN K. CUSTODIO CHOLAN SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO PUCARÁ PODER JUDICIAL-CSJLA P/ 5636933 B/ 4187 FP/ 22, 23, 24 Nov. S/. 26.00

EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 033-2012-0-1714-JM-CI-01 SEÑOR: En la demanda interpuesta por ROGELIO RUIZ RAMOS contra MARGARITA SÁNCHEZ RAMOS ASUNCIÓN SÁNCHEZ ROJAS, ROBERTO SÁNCHEZ RAMOS, GUZMAN AMBROSIO SÁNCHEZ RAMOS, LUIS FREDDY BAUTISTA SÁNCHEZ Y DIÓGENES CELIS JIMÉNEZ, y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS - SUNARP en la persona del Jefe de la Oficina Registral de Chiclayo; sobre NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS Y LOS DOCUMENTOS QUE LO CONTIENEN, NULIDAD DE ASIENTOS REGISTRALES, MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD e INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS; el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO DE J. L. ORTIZ, Dr. ERICK FRANK PEREZ ALQUIZAR, especialista legal Margot Olivares Torres; han dispuesto que se notifique mediante edictos a los sucesores procesales de don ASUNCION SANCHEZ ROJAS por un plazo no mayor de SESENTA DIAS para personarse al proceso y contestar la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL con la resolución número dos: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por don ROGELIO RUIZ RAMOS contra MARGARITA SÁNCHEZ RAMOS ASUNCIÓN SÁNCHEZ ROJAS, ROBERTO SÁNCHEZ RAMOS, GUZMAN AMBROSIO SÁNCHEZ RAMOS, LUIS FREDDY BAUTISTA SÁNCHEZ Y DIÓGENES CELIS JIMÉNEZ, y LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS SUNARP en la persona del Jefe de la Oficina Registra! de Chiclayo; sobre NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS Y LOS DOCUMENTOS QUE LO CONTIENEN, NULIDAD DE ASIENTOS REGÍSTRALES, MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD e INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS; Téngase por

ofrecidos los medios probatorios que se indican en el escrito postulatorio de demanda y por señalado su domicilio procesal; en consecuencia, COFIERASE traslado a los demandados, para que en el plazo de TRINTA días hábiles, se apersonen al proceso y contesten la demanda, bajo apercibimiento de ser declarados en condición procesal de rebeldes. RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE.José Leonardo Ortiz, diez de septiembre del año dos mil quince.SE RESUELVE: NOTIFICAR por edictos a los sucesores procesales de don ASUNCION SANCHEZ ROJAS por un plazo no mayor de SESENTA DIAS para personarse al proceso y contestar la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL (...) y disponerse la notificación por edictos la misma que se hará en el diario Local 18 de noviembre del 2016 José Leonardo Ortiz, 18 de noviembre de 2016. E. CECILIA LABRIN ROMERO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO MIXTO MBJ . J.L.Ortiz PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5637147 B/ 4192 FP/ 22, 23, 24 Nov. S/. 40.00

EDICTO JUDICIAL Proceso Civil N° 0015-2016, Ante el Juzgado Mixto de Santa Cruz, El señor Roy Willian Milian Correa, demanda Cambio de Nombre; RESOLUCIÓN N° TRES (SENTENCIA), Santa Cruz, veinticinco de octubre del dos mil dieciséis; DECISIÓN: DECLARESE FUNDADA LA DEMANDA presentada por ROY WILLIAN MILIAN CORREA, en representación de menor hijo Brancon Lincon Milian Tenorio, sobre cambio de nombre, en la vía del proceso no contencioso; en consecuencia: ORDENO EL CAMBIO DEL NOMBRE Y PRENOMBRE del menor BRANCON LINCON por el de “BRANKO LINCOLN” cambios que se harán efectivos en su acta de nacimiento signada con el código único de identificación (CUI) N° 77893304, correspondiente al año dos mil catorce (2012), inscrita en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), de la ciudad de Lambayeque-Chiclayo, con fecha 05 de diciembre del 2012; de tal forma que su nombre completo quede como a continuación se indica: “BRANKO LINCOLN MILIAN TENORIO”; dejándose constancia que todos los demás datos se mantienen inalterables; PUBLIQUESE un extracto de este fallo en el diario judicial La República por una sola vez; y luego REMÍTANSE los PARTES respectivos a la RENIEC de la ciudad de Chiclayo Lambayeque, para el cabal cumplimiento de la presente resolución, y una vez que esta quede firme, y a costo de la parte solicitante OFICIÁNDOSE para tal fin; SIN COSTAS NI COSTOS. AVÓQUESE al conocimiento del presente proceso al señor Juez Titular que suscribe la presente. E interviniendo el Secretario Judicial que autoriza ambos por disposición superior. Dejándose constancia que se emite en la fecha la presente sentencia, por las recargadas labores con las que cuenta este juzgado, NOTIFÍQUESE.Firmando.- Dr. MARCO ANTONIO BOCANEGRA TANTA.- JUEZ TITULAR del Juzgado Mixto de Santa Cruz, Fdo.- Dr. JULIO CESAR GALARRETA VARGAS, Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Santa Cruz. Santa Cruz, noviembre de 2016. JULIO CESAR GALARRETA VARGAS SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO SANTA CRUZ P/ 56377151 B/ 4193 FP/ 22 Nov. S/. 8.50

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DEMANDANTE: LILIANA REGALADO SILVA DEMANDADO: OSWALDO YOVERA IPANAQUE MATERIA: FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL EXP. N° 2156-2015-0-1706-JP-FC-01 Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de la Victoria Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque, que despacha el Dr. Wilberto Navarro Naranjo; Secretaria Dra. Kelly Edith Valladolid Rodríguez; mediante resolución número SIETE se dispuso notificar al demandado OSWALDO YOVERA IPANAQUE, mediante edicto por TRES DIAS HABILES; concediéndole el plazo de CINCO DIAS para que cumpla con apersonarse al proceso conforme el artículo 550 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 182 del Código de los Niños y Adolescentes; a efecto que se apersone al proceso y conteste la demanda; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican. Demanda interpuesta por LILIANA REGALADO SILVA Las Victoria (Chiclayo), 15 de julio de 2016 KELLY E. VALLADOLID RODRÍGUE SECRETARIA JUDICIAL 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO PODER JUDICIAL- CSJLA P/ 5637215 B/ 4197 FP/ 22, 23 Nov.

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV S/. 13.00

4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 3835-2013-61-1706-JR-PE-06 IMPUTADO: MARIANELA GARCÍA AYALA Y OTROS DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA AGRAVIADO: SUNARP, Se NOTIFICA a: WALTER TANANTA PAREDES , con la resolución SIETE que resuelve: REPROGRAMAR audiencia de Juicio Oral para el DÍA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS . A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la sala 08-tercer piso de la nueva sede del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque-Av. José Leonardo Ortiz N° 155-Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. Por haberse dispuesto en el Expediente N°. 03835-2013-61-1706-JR-PE-06, seguido contra los acusados MARIANELA GARCÍA AYALA (cómplice primario), ANÍBAL ALBERTO REYES MORALES (coautor), WALTER TANANTA PAREDES (coautor), DELIA GRACIANO GARCÍA (coautor), TOMAS AGOSTA VELASQUEZ (cómplice primario) y MANUELA SAAVEDRA DE GASTULO (cómplice primario) por el delito Contra la Fe Pública en su figura de FALSEDAD IDEOLÓGICA en agravio del Estado representado por la PROCURADORIA de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), conducta prevista y sancionada en el artículo- 42&a-del^Qódigo Penal (Especialista de causa Dr. Victor Muñoz Basauri). KARINA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ PRIMER JUZGADO UMIPERSONAL P.J- NCPP-CSJLAMB FP/ 22, 23, 24 Nov.

EDICTO EN EL EXP. N° 1534-2014-20 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR DÍAZ. CITA Y EMPLAZA AL SENTENCIADO YONI ELIFEBRE CUNYA, CON DNI N° 8042501, SOLTERO, CON DOMICILIO UBICADO EN CALLE SALVADOR ALLENDE N° 437 PP. JJ. SANTA ROSA - CHICLAYO Ó CASERUIO PUEBLO NUEVO -PISUQUIA - LYNYA AMAZONAS, HIJO DE MANUEL HORACIO y ISABEL, NATURAL DE AY ABACÁ - PIURA; PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DEJÓSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGIUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE José Leonardo Ortiz, veinticinco de octubre De 1 dos mil dieciséis. Dado cuenta con el exhorto mandado a librar para la notificación del sentenciado YONI ELI PEBRES CUNYA, devuelto sin diligenciar por el Juez de Paz Anexo de Pueblo Nuevo Distrito Pisuquia- Luya - Amazonas, por el motivo que no es ciudadano del anexo Pueblo Nuevo, ACONOCIMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sin perjuicio de notificársele en la dirección que aparece en la ficha Reniec y por edictos a fin de que se apersone a esta judicatura el ultimo viernes laborable de cada mes en el horario de nueve de la mañana hasta la una de la tarde, a efecto de informar y justificar sus actividades, bajo apercibimiento de aplicarse cualquiera de las alternativas del articulo 59 del código penal en caso de incumplimiento. Notifíquese al Representante del Ministerio Publico para que ejerza el control de las reglas de conducta de conformidad con el articulo 488 inciso 3 del código procesa! penal, bajo responsabilidad funcional. Notifíquese con las formalidades de ley JOSE LEONARDO ORTIZ, 10 DE OCTUBRE DEL 2016 ESPECIALISTA: MÁRTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MODULO BÁSICO DE JUSTICIA- J. L. Ortiz FP/ 22, 23, 24 Nov.

EDICTO PENAL EXP.Nro. 02091-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DELDRA. VERA ZULOETA: NOTIFICA AL IMPUTADO MARÍA ESTHER BURGOS CHICO, JESÚS MARÍA CHICO CORNEJO Y FLOR DE AZUCENA VASQUEZ BURGOS PO EXP. 02091-2016-0 JBD. POR EL DELITO USURPACIÓN AGRAVADA EN AGRAVIO DE EDMUNDO ALTEMAR ALCÁNTARA CONDUMI Y MARCO ANTONIO CASTRO REGALADP SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS CITO EN VIRREY TOLEDO CUA-

CRÓNICA

DRA DIEZ E4XTRACTOM DE ACUSACIONREQUERimENTO DE ACUSACIÓN SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL M. B. J. DE JOSÉ LEONARDO ORTÍZ: RUBÉN JORGE ORDEMAR HEREDIA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de José Leonardo Ortíz, con domicilio procesal en la Calle Incanato N® 438 - 3® Piso de JLO; a usted con respeto digo: Que, en mérito a lo establecido en el articulo 349° del Código Procesal Penal, acudo a su Despacho para interponer requerimiento de acusación fiscal, en los términos que a continuación paso a exponer. REQUERIMIENTO ACUSATORIO contra MARÍA ESTHER BURGOS CHICO, JESÚS MARÍA CHICO CORNEJO Y FLOR DE AZUCENA VASQUEZ BURGOS, por el delito contra el patrimonio- USURPACIÓN AGRAVADA; en agravio de EDMUNDO ALTEMAR ALCÁNTARA CONDUMI Y MARCO ANTONIO CASTRO REGALADO. HECHOS ATRIBUIDOS. Conforme fluye de los actuados que anteceden, se tiene que se les imputa a MARÍA ESTHR Burgos CHICO; JESÚS MARÍA CHICO CORNEJO y FLOR DE AZUCENA VASQUEZ BURGOS, el CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. CONCOMITANTES Y hecho ocurrido con fecha 01 de octubre del 2015 a horas 12.00 aproximadamente, en circunstancias que la persona de CARLOS RICHARD VILCABANA GUERRERO, se encontraba trabajando en el taller de mecánica de EDMUNDO ALTEMAR ALCÁNTARA CONDUMI ubicado en la Av. Prolongación Jorge Chávez N” 151 de esta localidad de José Leonardo Ortiz, se percató de que una mototaxi de color rojo hacia su ingreso a su taller por la puerta de metal enrollable que se encontraba abierta, luego de ello descendieron de dicha mototaxi tres señoras y dos sujetos, uno de ellos conducía la mototaxi, los mismos que le que se retirara del inmueble porque ellos eran los dueños y empezaron a botar todas las cosas que se encontraban en el taller a la calle, como son llaves, repuestos, andamies, mesas, motores y lo obligaban a salir, ante ello CARLOS RICHARD ViLCABANA GUERRERO procedió a llamar por teléfono a EDMUNDO ALTEMAR ALCÁNTARA CONDUMI propietario de dicho taller y al ver que éste realizaba una llamada, una de las mujeres que ingresaron a dicho inmueble y que estaba vestida con pantalón negro y blusa morada lo amenazó con un fierro y lo obligó a que no llamara a nadie y que saliera del taller; ante esas circunstancias VILCABANA GUERRERO tuvo que salir del inmueble y procedió a recoger las cosas que los que lo habían amenazado para que se retire del taller habían lanzado a la calle, para después llevarlas a una casa de una vecina que se encuentra frente al taller, a los pocos minutos llegó un patrullero de la policía y las personas que habían ingresado al taller y habían sacado a VILCABANA GUERRERO con amenazas, procedieron a cerrar el portón enrrollable. Luego de ello estas cinco personas que habían Ingresado a dicho taller y habían tomado posesión del mismo con amenazas para su ocupante, procedieron a romper la puerta de tripley que se ubica al fondo de la habitación del inmueble signado con N” 153, la misma que divide su habitación con el taller de mecánica contiguo y han entrado a dicha habitación que es ocupada por la persona de MARCO ANTONIO CASTRO REGALADO y después han sacado a la calle los bienes que se encontraban en el interior de dicha habitación signada con número 153, como son enseres domésticos; este hecho fue presenciado por la persona de CARLOS RICHARD VILCABANA GUERRERO, quien de Inmediato llamó por teléfono a MARCON ANTONIO CASTRO REGALADO quien se constituyó hasta ese lugar y vio que la puerta de su habitación se encontraba rota y procedió a recoger todas sus cosas que estaban tiradas en la calle y con la moto taxi de su vecino CARLOS VILCABANA GUERRERO, las llevó hasta un local de chafarreo en el que labora que se encuentra ubicado en la Calle César Vallejo; posteriormente se apersonaron al lugar personal policial y el Fiscal de Turno, siendo que ante la negativa al retiro voluntario de las personas que habían Ingresado a ambos inmuebles, procedieron a Ingresar a los mismos, con el uso de la fuerza pública y recuperaron dichos inmuebles que habían sido despojados a los ocupantes de los mismos, procediendo a intervenir a las tres mujeres que hablan Ingresado a dichos inmuebles, siendo identificadas con los nombres de MARÍA ESTHR BURGOS CHICO; JESÚS MARÍA CHICO CORNEJO y FLOR DE AZUCENA VASQUEZ BURGOS, las mismas que fueron detenidas y conducidas a la comisaría del sector. Como elementos de convicción que fundamentan el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN y que establecen la realidad del delito instruido, así como la responsabilidad de la investigada se tiene: La responsabilidad penal del acusado en los hechos materia de acusación, se encuentran sustentados en los siguientes elementos de convicción que se detallan:GRADO DE PARTICIPACIÓN: MARÍA ESTHER BURGOS CHICO, JESÚS MARÍA CHICO CORNEJO Y FLOR DE AZUCENA VASQUEZ BURGOS, por el delito contra el patrimonio- USURPACIÓN AGRAVADA: en agravio de EDMUNDO ALTEMAR ALCÁNTARA CONDUMI Y MARCO ANTONIO CASTRO REGALADO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23° del Código Penal, que dice: “El que realiza por si o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente, serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”.- No concurre ninguna circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, que precisa el artículo 20° del C.P., respecto a las causas de ¡nlmputabilidad concordado con lo previsto por el artículo 21° del Código Penal referente a la responsabilidad atenuada, así como tampoco concurre el supuesto previsto en el artículo 22 del Código Penal. GRADO DE CONSUMACIÓN: Consumado. Los hechos que se íes atribuye a MARÍA ESTHER BURGOS CHICO, JESÚS MARÍA CHICO CORNEJO Y FLOR DE AZUCENA VASQUEZ BURGOS, ser AUTORAS de! delito contra el patrimonio- USURPACIÓN AGRAVADA; en agravio de EDMUNDO ALTEMAR ALCÁNTARA CONDUMI Y MARCO ANTONIO CASTRO REGALADO, acto delictivo que se encuentra previsto en los Artículos 204, Inciso 2 del Código Penal, que prevé: articulo 202° del Código Penal, fija los elementos esenciales para determinar si una conducta es factible de ser considerada como delito de USURPACIÓN; y a partir de

JUDICIAL

Chiclayo, Martes 22 de Noviembre del 2016

dicha comprobación recién verificar la concurrencia de alguna o varias circunstancias agravantes previstas el articulo 204° de la citada norma sustantiva, considerándola en consecuencia como USURPACIÓN AGRAVADA. Asi el primero de los artículos citados establece como USURPACIÓN °el que con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza despoja a otro, total o parcialmente, de ia posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real” será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años’) mientras que el segundo de los artículos señala en su inc. 2 “La pena Privativa de libertad será no menor cinco ni mayor de de doce años e inhabilitación, según corresponda, cuando la usurpación se comete: Con la intervención de dos a más personas (2).- .- PENA: CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. El Ministerio Público considera que la reacción punitiva estatal debe hacerse efectiva por cuanto la conducta delictiva de los acusados vulnera e) bien jurídico tutelado por esta norma como es el correcto, transparente y normal funcionamiento de la Administración Pública, conforme lo reconoce el Articulo IV del Titulo Preliminar del Código Penal.A Consecuentemente, en el presente caso la pretensión punitiva deberá determinarse en estricta observancia del principio de proporcionalidad que contempla el Articulo VIII del T.P. del Código Penal pero dentro de los extremos mínimo y máximo que prevé el Articulo 204° del Código Penal, por tanto este órgano persecutor solicita se imponga acusadas MARÍA ESTHER BURGOS CHICO, JESÚS MARÍA CHICO CORNEJO Y FLOR DE AZUCENA VASQUEZ BURGOS la pena de CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, POR LA COMISIÓN DEL Delito contra el patrimonio-USURPACION AGRAVADA; en agravio de EDMUNDO ALTEMAR ALCÁNTARA CONDUMI YMARCO ANTONIO CASTRO REGALADO en La Función Preventiva Especial: está referida a que se debe cumplirla pena que se imponga al Acusado para evitar que vuelva a cometer la conducta prohibida por la ley; por lo que este MP, Considera que la cuantía de la pena solicitada es necesaria y razonable para la obtención de esta penalidad, de conformidad con lo establecido en el Numeral a) del Inciso 2) del art. 45-A del C.P., que dice: Toda condena contiene fundamentación explícita y suficiente sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena. Para determinar la pena dentro de los límites fijados por la ley, el Juez atiende la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en Código Penal, artículo IV.-La pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley. cuanto no sean específicamente constitutivos dei deiilo o modificatoria de la responsabilidad. El Juez determina la pena aplicable desarrollando las siguientes etapas Inc. 2) Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientes reglas: numeral a) cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro del tercio inferior”; siendo lo que corresponde solicitarse en el presente caso, que resulta proporcional a los hechos materia de imputación. En consecuencia, en aplicación dei Principio de Proporcionalidad, corresponde la aplicación de una pena dentro dei parámetro legal, teniendo en cuenta las consideraciones antes expuestas. – REPARACIÓN CIVIL: El monto de la reparación civil debe ser fijado prudenciaimente teniéndose en cuenta lo prescrito en el art. 93 del Código Penal referido a que la reparación civil, la que comprende: a) La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor y, b) la indemnización de daños y perjuicios. No obstante, se debe tener en cuenta lo establecido en el Acuerdo Plenario N° 06-2006 que establece el daño civil debe entenderse como aquellos efectos negativos que derivan de la lesión de un interés protegido, lesión que puede originar consecuencias patrimoniales y no patrimoniales. En el presente caso, el pago de la reparación civil, debe estar dirigida a indemnizar a los agraviados el perjuicio de haber sido despojados dei inmueble que alquilaban por parte de las acusada y en el cual se encontraban en posesión efectiva; correspondiendo que las acusadas cumplan con pagar a cada uno de los agraviados la suma de SEISCIENTOS SOLES de manera solidaria; sustentando esta suma en ei perjuicio que le ocasionaron a ios agraviados al despojarlos violentamente del inmueble y lanzar sus enseres y herramientas a la calle, como Inquilino de dicho inmueble. OTROSÍ DIGO: Conforme a lo prescrito en ios artículos 350° y 351 de! Código Procesal Penal, SOLICITO se corra traslado a los sujetos procesales, debiéndose notificar al acusado en el domicilio real v procesal consignado en sus datos generales o de ser pertinente mediante Edictos Penales en el diario “La República” de esta localidad. JOSÉ LEONARDO ORTIZ 25 DE OCTUBRE DEL 2016 SARA VERONICA ZULOETA JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JLO PODER JUDICIAL- CSJLA JULIO BENAVENTE DELGADO. ESPECIALISTA DE JUZGADO MBL- JLO P.J -NCPP- CSJLAMB FP/ 22, 23, 24 Nov.

EDICTO EXPEDIENTE: N° 4282-2016-0-1706-3R-PE01-JMMJ JUZGADO: 6° JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: Dr. SHILLING MARTIN YVANOV CASTAÑEDA SALAZAR ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ El Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, Juez -, mediante resolución numero Cinco de fecha once de octubre del dos mil dieciséis

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cita y emplaza a ÓSCAR ALEXANDER LARREA GUZMAN , para que se ponga a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso signado con número de expediente N° 4282-2016-0-1706-JR-PE-01-JMMJ seguido contra el acusado ÓSCAR ALEXANDER LARREA GUZMAN por el delito contra la seguridad publica en la figura de peligro común en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD tipificado en el primer párrafo del articulo 274 del código penal en agravio de la SOCIEDAD, para que concurran a la audiencia REPROGRAMADA para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE del año en curso, a horas ONCE DE LA MAÑANA , en esta misma Sala de Audiencias N° QUINCE 2° piso - de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, (avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo), bajo apercibimiento de declarar reo contumaz al acusado, en caso de inconcurrencia injustificada y, disponerse el archivo provisional de la causa conforme^ al inciso 5 del artículo 79 del Código SHILLING MARTIN YVANOV CASTAÑEDA SALAZAR JUEZ SEXTO JUZGADO UNIPERSONAL PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 22, 23, 24 Nov.

EDICTO PENAL Oficio N° 5675-2016-64-1706-JR-PE-01 TERCER JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos WILMER NUÑEZ CERQUERA; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 56752016-64-1706-JR-PE-01 que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de LESLIE YHARI y KIANNY NUÑEZ GABRIEL, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE del año dos mil dieciséis a horas DOCE CON QUINCE MINUTOS de la mañana (hora exacta), la misma que se realizara, en la sala de audiencia numero NUEVE-09 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el tercer piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 5675-2016-64-1706-JR-PE-01, que se sigue contra WILMER NUÑEZ CERQUERA por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de LESLIE YHARI y KIANNY NUÑEZ GABRIEL. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 05 de Octubre del 2016 JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 22, 23, 24 Nov.

EDICTO PENAL Oficio N° 5045-2016-15-1706-JR-PE-01 TERCER JUZGADO UNIPERSONAL - CHICLAYO ESPECIALISTA: JOSUÉ MOISÉS MENDOZA JIMÉNEZ CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos FELIPE GAMARRA CAPUÑAY; para que se presente a la audiencia signado en el expediente N° 50452016-15-1706-JR-PE-01 que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de DAVID JHONATAN GAMARRA ALEJOS, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE del año dos mil dieciséis a horas TRES CON TREINTA de la tarde (hora exacta}, la misma que se realizara en la sala de audiencia numero NUEVE-09 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el segundo piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 5045-2016-15-1706-JR-PE-01, que se sigue contra FELIPE GAMARRA CAPUÑAY por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de DAVID JHONATAN GAMARRA ALEJOS. Notificándosele bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso v ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Chiclayo, 05 de Octubre del 2016 JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 22, 23, 24 Nov.

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CRÓNICA

Chiclayo, Martes 22 de Noviembre del 2016

CARGO

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV



PLAZA

DEPENDENCIA

01

002449

Secretario de Sala

1° Sala Laboral - Chiclayo

02

035744

Especialista Judicial de Sala

Módulo Penal Central - Chiclayo

03

035745

Especialista Judicial de Sala

Módulo Penal Central - Chiclayo

04

035746

Especialista Judicial de Audiencia de Sala

Módulo Penal Central - Chiclayo

05

026784

Especialista Judicial de Juzgado

Módulo Penal Central - Chiclayo

06

027288

Especialista Judicial de Juzgado

Módulo Penal – MBJ J.L.Ortiz

07

017900

Especialista Judicial de Juzgado

Módulo Penal – San Ignacio

08

034519

Especialista Judicial de Juzgado

Módulo Penal - Cutervo

09

035631

Secretario Judicial

Módulo Laboral - Chiclayo

10

030519

Secretario Judicial

2° Sala Laboral - Chiclayo

11

020632

Secretario Judicial

Módulo Laboral - Chiclayo

12

033627

Secretario Judicial

Juzgado Transitorio de Familia de Lambayeque

13

034652

Secretario Judicial

Juzgado Civil de Lambayeque

14

020748

Secretario Judicial

1° Juzgado de Paz Letrado de Ferreñafe

15

019559

Secretario Judicial

Juzgado de Paz Letrado de Pucará - Jaén

16

017842

Secretario Judicial

2° Juzgado Civil - Jaén

17

034525

Técnico Administrativo I

Juzgado Penal Unipersonal de Cutervo

18

003223

Técnico Administrativo II

1° Sala Civil - Chiclayo

19

034523

Técnico Judicial

Juzgado Penal Unipersonal de Cutervo

CRÓNICA

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

JUDICIAL

Chiclayo, Martes 22 de Noviembre del 2016

DESCRIPCION DE LA PLAZA Plaza

Remuneración

Perfil

Experiencia Experiencia mayor de 02 años como Secretario de Juzgado o ejercicio profesional o desempeñado docencia universitaria en disciplina jurídica por igual término.

Conocimientos

SECRETARIO DE SALA

Básico: 2 ,102.00, Asignación: 820.00, Bonificación Jurisdiccional 1,200.00

Profesional en Derecho con colegiatura vigente.

ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA

Básico: 2 ,102.00, Asignación: 820.00, Bonificación Jurisdiccional 1,200.00

Profesional en Derecho con colegiatura vigente.

ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA DE SALA

Básico: 1,702.00, Asignación: 820.00, Bonificación Jurisdiccional 850.00

Profesional en Derecho con colegiatura vigente.

ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO

Básico: 1,702.00, Asignación: 820.00, Bonificación Jurisdiccional 850.00

Profesional en Derecho con colegiatura vigente.

Experiencia no menor de 02 años en labores similares, entendiéndose de naturaleza jurisdiccional, aunque no sean del mismo nivel, o en el ejercicio de la profesión y experiencia en la especialidad que corresponda.

Conocimiento de derecho penal, procesal penal. Conocimiento y manejo de ofimática.

SECRETARIO JUDICIAL

Básico: 1,702.00, Asignación: 820.00, Bonificación Jurisdiccional 850.00

Profesional en Derecho con colegiatura vigente.

Experiencia no menor de 02 años en labores similares, entendiéndose de naturaleza jurisdiccional, aunque no sean del mismo nivel, o en el ejercicio de la profesión.

Conocimiento de derecho procesal, civil, penal, laboral o de familia, según corresponda, Conocimiento y manejo de ofimática.

TÉCNICO ADMINISTRATIVO I

Básico: 1,252.00, Asignación: 820.00, Bonificación Jurisdiccional 650.00

Secundaria completa, Estudios técnicos en Administración, Contabilidad, Computación u otras especialidades afines (mínimo 06 meses).

Experiencia no menor de 02 años en labores similares, entendiéndose de naturaleza administrativa, aunque no sean del mismo nivel.

Conocimiento y manejo de Ofimática.

TÉCNICO ADMINISTRATIVO II

Básico: 1,302.00, Asignación: 820.00, Bonificación Jurisdiccional 650.00

Secundaria completa, Estudios técnicos concluidos (03 años), en Administración, Contabilidad, Computación, Secretariado Ejecutivo o especialidades afines o estudios universitarios (6° ciclo).

Experiencia no menor de 02 años en labores similares, entendiéndose de naturaleza administrativa, aunque no sean del mismo nivel.

Conocimiento y manejo de Ofimática.

TÉCNICO JUDICIAL

Básico: 1,302.00, Asignación: 820.00, Bonificación Jurisdiccional 650.00

Secundaria completa, Estudios técnicos concluidos (mínimo 03 años), en Archivo, Bibliotecología o Secretariado Jurídico u otras especialidades afines, o estudios universitarios en derecho (6° ciclo).

Experiencia no menor de 02 años en labores similares, entendiéndose de naturaleza jurisdiccional de acuerdo al perfil.

Conocimiento y manejo de Ofimática.

Experiencia no menor de 02 años como Secretario de Juzgado, Especialista Judicial de Juzgado o Audiencia u ejercicio profesional o desempeñado docencia universitaria en disciplina jurídica por igual término. Experiencia no menor de 02 años en labores similares, entendiéndose de naturaleza jurisdiccional, aunque no sean del mismo nivel, o en el ejercicio de la profesión y experiencia en la especialidad que corresponda.

ETAPAS DEL PROCESO

FECHAS

Conocimiento de derecho procesal, civil, laboral o administrativo según corresponda. Conocimiento y manejo de ofimática. Conocimiento de derecho penal, procesal penal. Conocimiento y manejo de ofimática. Conocimientos de control estadísticos de procesos. Conocimiento de derecho penal, procesal penal. Conocimiento y manejo de ofimática.

DIAS EFECTIVOS

Publicación de la convocatoria en el Servicio Nacional del Empleo

Del 04 al 17 de noviembre de 2016 (10 días hábiles)

Dirección General del Servicio Nacional del Empleo - MTPE

Difusión de la Convocatoria 1. Publicación en la página web 2. Mediante correo institucional 3. Publicación en diario oficial de mayor circulación.

Del 18 al 22 de noviembre de 2016

03 días

Postulación en web Declaración y publicación de Aptos Presentación de reclamos o tachas Absolución de reclamos o tachas EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS Resultados de evaluación de conocimientos EVALUACIÓN PSICOLÓGICA Resultados de la evaluación psicológica Presentación de curriculum vitae documentado Evaluación Curricular Resultados de evaluación curricular Conformación y publicación de ternas para Entrevista Personal ENTREVISTA PERSONAL Resultados Preliminares Presentación de reclamos o tachas

23 y 24 de noviembre de 2016 25 de noviembre de 2016 28 de noviembre de 2016 29 y 30 de noviembre de 2016 01 de diciembre de 2016 02 de diciembre de 2016 05 de diciembre de 2016 06 de diciembre de 2016 07 de diciembre de 2016 Del 09 al 13 de diciembre de 2016 14 de diciembre de 2016 14 de diciembre de 2016 15 y 16 de diciembre de 2016 16 de diciembre de 2016 19 de diciembre de 2016

02 días 01 día 01 día 02 días 01 día 01 día 01 día 01 día 01 día 03 días 01 día 01 día 02 días 01 día 01 día

Absolución de reclamos o tachas

20 de diciembre de 2016

01 día

DECLARACIÓN DE GANADORES DEL CONCURSO

20 de diciembre de 2016

01 día

7

8

Chiclayo, Martes 22 de Noviembre del 2016

CRÓNICA

JUDICIAL

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV