PRECIO PRE CIO PO POR R PALA P PALABRA: ALABRA BRA:: 0.025 0 025 INCLUDO INCLUD INC LUDO O IGV IGV
CRÓNICA CRÓN CR ÓNIC ICA A
JUDI JU JUDICIAL DICI CIAL AL
2016 del 2016 unioo del JJuni de Junio 25 de badoo 25 Sábad Sá yo, Sábado clayo Chiclayo, Chicla Chi
1
2
CRÓNICA
Chiclayo, Sábado 25 de Junio del 2016
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
4. EDICTOS PENALES EDICTO Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la inculpada PATRICIA MEDALITH CABREJOS TABOADA con domicilio en la Calle San Pablo sin número PQACORA y al denunciante AGUSTÍN JEREMÍAS REYES JIMÉNEZ en la calle San Pablo sin número; para comunicarle que se ha dispuesto que se presente a este despacho el día 23 de junio del año 2016 a horas 9.00 de la mañana en el local del Juzgado de Paz de la Provincia de Lambayeque sito en la calle DOIG Y LORA NRO. 185- PISO III, a efecto de que se lleve a cabo la audiencia de enjuiciamiento con la concurrencia obligatoria bajo apercibimiento de ley.Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 3931-2015-JPLLY, seguida contra PATRICIA MEDALITH CABREJOS TABOADA por FALTAS CONTRA LA PERSONA.- LESIONES DOLOSAS, en agravio de MEDALITH ABIJAIL REYES CABREJOS.Lambayeque. 09 de junio del año 2015 ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 24,25,27 de Junio EDICTO PENAL Oficio N° 2222-2015-0-1708-JR-PE-01 /DRMQY JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: EVE REDRUELLO VILLARREAL ESPECIALISTA: Dante Quiñones Yahiro CITA Y EMPLAZA; al imputado de autos LUIS GERMÁN SÁNCHEZ SANDOVAL a electos de notificarle con el tenor de la resolución siete - de fecha 20 de junio de 2016, que contiene la resolución que REPROGRAMA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE V TREINTA DEL MEDIO DIA(hora exacta), ¡a misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado (fe Investigación Preparatoria Transitoria de la ciudad de Lambayeque, sito en calle Víctor Doig y Lora N° 185 - 5to piso - Lambayeque Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 22222015-0-1708-JR-PE seguida contra Luis Germán Sánchez Sandoval y otro, por el delito de Hurto Agravado en grado de tentativa, en agravio de Rigoberto Coronado Santisteban Edictos que deberán ser publicados por e! término de tren días CON CARÁCTER DE URGENTE EVE REDRUELLO VILLARREAL JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 24,25,27 de Junio EDICTO EXPEDIENTE NRO. 1693-2015-35 Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga. Juez; Dr. Cesar Augusto Riveros Ramos. Especialista Judicial: Arturo Romero Paredes Se cita y emplaza a los investigados: ÓSCAR NEPTALY RÍOS VENTURA y RONY MICHELL FALLA HUIMAN, a efectos de que CONCURRA a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, reprogramada para el día VIERNES OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS NUMERO 02 DEL MÓDULO PENAL DE HUAMANGA, Ubicado en el Tercer Patio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por haberse dispuesto así en el Acta de Audiencia de fecha 01 de junio del 2016. Ayacucho, 14 de junio del 2016. ARTURO PAREDES ROMERO ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO MODULO PENAL DEL NCPP DE HUAMANGA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO 24,25,27 de Junio
Telf: 481030 - 239182
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 1844-2014-23-1706-JR-PE-01 ACUSADO: YODANI SKIKIU AUSHUQUI DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: JULIA VILLENA CARLOS
Chiclayo, Sábado 25 de junio del 2016 JUEZ: JORGE ASBEL ROJAS CUBAS Se NOTIFICA a: YODANY SHIKIU AUSHUQUI con la resolución SEIS de fecha quince de abril del presente año, que resuelve: • PROGRAMAR audiencia de Juicio Oral para el DÍA OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA2 diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias número DIECISEIS del Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Segundo Piso, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto en el Expediente N° 1844-2014-23-1706-JR-PE-02, proceso seguido el acusado YODANY SHIKIU AUSHUQUI, Obligación Alimentaría, tipificado en el primera párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de su hijo ANTHONY XAVIER MONTANO SANDOVAL. • La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. Chiclayo, 27 de abril de 2016 JORGE ABEL ROJAS CUBAS JUEZ 8° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL P.J. – NCPP-CSJLAMB 24,25,27 de Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE; 6718-2015-0-1706-JR-PE-6 IMPUTADO: ALEJANDRO SEGOBIA LLAMO AGRAVIADO: JOSÉ CARLOS SEGOBIA LOZANO DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: EDGARDO ASENJO ESPECIALISTA: HARINA RAMÍREZ MIMBELA Por el presente edicto, el Señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ha dispuesto: NOTIFICAR a SEGUNDA JULIA LOZANO MEJIA ( madre del menor agraviado) con la resolución número Uno de fecha 19/10/2015, la misma que resolvió 1.-DESIGNAR Abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado ALEJANDRO SEGOBIA LLAMO, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por Abogado de su libre elección, en cuyo caso lo comunicará inmediatamente al Juzgado. Por consiguiente, deberá notificarse al Coordinador de los defensores de oficio en su sede institucional, para que designe en el plazo de 48 horas un abogado que asuma la defensa técnica del imputado, bajo apercibimiento de tenérsele por designado a él mismo, en caso de incumplimiento, debiendo comunicarlo a este Juzgado.- 2.- TRASLADAR a los demás sujetos procesales, el Requerimiento de Acusación Penal por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (Principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo que se le notifique con la resolución número Tres de fecha 19/05/2016, la misma que dispone: CITAR A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la misma que se llevará a cabo el día OCHO DE JULIO del año dos mil dieciséis a horas DIEZ CON TREINTA minutos de la mañana (hora exacta), en la sala de audiencias N° 13 del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria en esta nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1) modificado por la Ley N° 30076 y artículo 144° inciso 2) del Código procesal Penal respectivamente. PRECÍSESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el
trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la presentación de escritos. EDGARDO H. ASENJO TAMAY JUEZ 6° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 24,25,27 de Junio EDICTO EXP. 01696-2003- 2° JPLTCH/CILF SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO CHICLAYO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE JUEZ : DOROTHY OROZCO SIGUEÑAS ESPECIALISTA: ALICIA ELVIRA SOLF BARBOZA CITA Y EMPLAZA; al imputado GERARDO JOSÉ SOLOGUREN PONTE; a fin de notificar la resolución TREINTA Y CINCO de fecha 07 de junio del dos mil dieciséis, que contiene el auto que RESUELVE: CITAR al acusado GERARDO JOSÉ SOLOGUREN PONTE, para que concurra a la diligencia de LECTURA DE SENTENCIA que se llevará a cabo el día OCHO DE JULIO del año en curso a horas Tres de la tarde (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en el Despacho del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo ubicado en la calle San José N° 1052- Primer Piso - Antigua Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, bajo apercibimiento de expedir la resolución correspondiente en caso de inconcurrencia. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 01696-2003, que se sigue en contra de GERARDO JOSÉ SOLOGUREN PONTE por el delito de FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS en agravio del ESTADO. - Publicación que se hará por TRES DÍAS Chiclayo, 08 de Junio del 2016 DOROTHY OROZCO SIGUEÑAS JUEZ 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL - CSJLA ALICIA ELVIRA SOLF BARBOZA SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 24,25,27 de Junio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: SAMPEDRANO EXP. N° 6245-2014-57-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado VÍCTOR FRANCISCO ZANINI APAESTEGUI, domiciliado en Jirón Ancash 112 en la ciudad de Pacasmayo o donde se encuentre, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 en esta ciudad el día 11 de Julio del año 2016 a las 9 de la mañana, con motivo de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral en el Exp. N° 62452014-57 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de CAMILO ZANANI PÉREZ, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inasistencia’Lambayeque, 05 de Abril del 2016 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ (P) JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 24,25,27 de Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00854-2015-0-1706-JR-PE-O JUZGADO: TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. JUEZ: VÍCTOR TORRES SÁNCHEZ ESPECIALISTA: ELA SALDAÑA GUZMAN IMPUTADO: LUIS EXEQUIEL ARMAS ZAVALA DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: QUILIAN EXEQUIEL ARMAS MEOÑO Por el presente edicto, el Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al acusado LUIS EXEQUIEL ARMAS ZAVALA, con un extracto de la resolución uno y ocho, de fecha 07 de abril del 2015 y 18 de mayo del 2016 respectivamente, la misma
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV que dispone: I) CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10} plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. II) REPROGRAMESE la audiencia preliminar de control de acusación, PARA EL DÍA ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencia número tres, de esta sede judicial, ubicada en la avenida José Leonardo Ortiz número ciento cincuenta y cinco - centro cívico - Chiclayo. Nota: publíquese el presente edicto por el término de TRES DIAS según lo establecido por la norma correspondiente. VÍCTOR TORRES SÁNCHEZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PJ.- NCPP- CSJLAMB 24,25,27 de Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° : 01909-2015-77-1706-JRPE-05 JUZGADO: TERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ : JORGE LUIS ROJAS CRUZ. ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSÉ MERINO IBEROS. Se NOTIFICA a: GASPAR DÍAZ PÉREZ, con el acta de audiencia de fecha 1 1 de mayo del 2016, en la cual se ha RESUELTO: 1.- RESUELVE: DECLARAR la imposibilidad de instalar formalmente esta audiencia de juicio oral vía proceso inmediato. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) SALA DE AUDIENCIAS N° 09 - Tercer Juzgado Unipersonal. 3er. Piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; debiendo concurrir el acusado GASPAR DÍAZ PÉREZ bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia y ordenarse su ubicación captura a nivel nacional. 2.- La presente_.publicación se deberá realizar por TRES DÍAS Chiclayo, 11 de mayo del 2016 JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ (T) TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL P.J. – NCPP- CSJLAMB 24,25,27 de Junio EDICTO PENAL Oficio N° 3014-2016-0-1708-JR-PE/JCHM JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARA TORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: JOSÉ LUIS CHÁÑAME PARRAGUEZ. ESPECIALISTA: Juan Carlos Hoyos Por el presente edicto, CITO, LLAMO Y EMPLAZO por tres días consecutivos al imputado CÉSPEDES VERGARA Y RUBÉN MARTIN con la resolución N° UNO CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR requerido por el señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Penal de Lambayeque; en contra del imputado CÉSPEDES VERGARAY RUBÉN MARTIN, diligencia que se instalara en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Lambayeque, sito Calle Víctor Doig y Lora N° 185 - Lambayeque, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido el artículo 144° inciso 2) del Nuevo Código Procesal Penal en caso de inasistencia injustificada por parte del señor Fiscal y en caso de inasistencia del abogado defensor de los procesados se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal. Y con el acta de audiencia de fecha 02/06/16 que DISPONE: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma para el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, manteniendo los mismos apercibimientos decretados en actos, en caso de inconcurrencia injustificada. Al haberse ordenado en el expediente N° 3014-2016-0 seguido en su contra por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEBA en agravio de LA SOCIEDAD. JOSÉ LUIS CHÁÑAME PARRAGUEZ JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PERPARATORIA DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 24,25,27 de Junio
CRÓNICA
EDICTO PENAL Oficio N° 2262-2013-23-1708-JR-PE/DRMQY JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO DE LAMBAYEQUE JUEZ: EVE REDRUELLO VILLARREAL ESPECIALISTA: DANTE QUIÑONES YAHIRO CITA Y EMPLAZA; a los imputados de autos YORDIN AGUSTÍN OROYA AVELLANEDA, HENRY ABEL PRETELL IZAGUIRRE, ROXANA FLORES OROZCO a quienes se les notifica en este acto con el tenor de la resolución número treinta y uno - fecha nueve de junio del año dos mil dieciséis, que contiene la resolución que reprograma la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día ONCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Lambayeque, sito en calle Víctor Doig y Lora N° 185 - 5to piso de la ciudad de Lambayeque, audiencia que se instalará con presencia obligatoria del señor Fiscal Provincial Penal y de los abogados defensores de los acusados designado por éste. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 22622013-23-1708-JR-PE, seguida contra Silver Yarlaque García y otros, por el delito de Extorsión, en agravio de Segundo Cadena Calderón. Edictos Que deberán ser publicados por espacio de 3 días hábiles y con una anticipación no menor de 3 días antes de la realización de la audiencia EVE REDRUELLO VILLARREAL JUEZ JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 24,25,27 de Junio EDICTO Expediente: 092-2008-00-JPL-C-CSJL. Juzgado: JUZGADO PENAL LIQUIDADOR. Acusado: VÍCTOR DANIEL LINARES RAMÍREZ. Agraviado: EL ESTADO PERUANO. Delito: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. Juez: Dr. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. Testigo Actuario: JORGE ALBERTO DE LOS SANTOS BAUTISTA. EDICTO PENAL: SE EMITE LA PRESENTE RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTISIETE; donde se dispone Reprogramar la audiencia de Lectura de Sentencia para el DÍA MARTES DOCE DE TULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE: para que se notifique al Imputado VÍCTOR DANIEL LINARES RAMÍREZ, proceso seguido al investigado, VÍCTOR DANIEL LINAREZ RAMÍREZ, como presunto autor del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, en agravio de EL ESTADO PERUANO.; Se le notifica para que tengan conocimiento las partes procesales; Este proceso se encuentra ventilándose con número de expediente 092-2008-00JPL -C; en la Secretaria Penal Liquidadora del Juzgado Penal Unipersonal Permanente y Liquidador de La Provincia de Cutervo; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Cutervo, 05 de Mayo de 2016 EDWIN IBAÑEZ FARFAN JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE P.J. CSJLAMB – CUTERVO 24,25,27 de Junio EDICTO EXP. Nro. 03857-2016-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DELDR. DIAZTARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO GENARO DAVILA LEZCANO EXP. 03857-2016 JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD EN AGRÁ VIO DE LA SOCIEDAD. SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, veintisiete de mayo dedos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS, y con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional de turno permanente para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad - drogadicción para casos de Flagrancia delictiva,!. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESOINMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LAASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dr. Rubén Jorge Ordemar Heredia (Fiscal Responsable: Dra. Lisset Velásquez Porras), contra el imputado GENARO DAVILA LEZCANO, por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADODE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, para el dia DOCE DEJULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA(hora exacta) en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey
JUDICIAL Toledo 1080 -Atusparias, con la presencia obligatoria de la señor al representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento encaso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el articulo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194.2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoria Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoria Pública de Lambayeque Dra. Erlita GelacioLlontop.3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado GENARO DÁVILA LEZCANO par EDICTO con un extracto del requerimiento a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal.4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real sito en laAv. Venezuela N° 3439 Asentamiento Humano San Lorenzo JLO, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control en caso que el notificador no devuelva los cargos de notificaciónantesdelaaudiencia.5.- A la señora Fiscal notifiquesele en su local Institucional o casilla electrónica 41638, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIRÁN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Segunda Fiscalía Provincial Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifiquese con las formalidad REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATOSEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA de josé leonardo ortiz RUBÉN JORGE ORDEMAR HEREDIA, Fiscal Provincial (T) de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domiciio procesal en la Calle Incanato N° 438- 3° Piso de José Leonardo Ortiz, a usted digon-petitorio: A tenor de lo establecido en el Artículo 159° de la Constitución, y los Artículos 446® y447® del Código Procesal Penal vigente formulo REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en contra de GENARO DÁVILA LEZCANO, como AUTOR del Delito contra la Seguridad Pública, en Ma modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DEEBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; en los términos siguientes; de la agraviada! LA SOCIEDAD, representada por el Ministerio Público procesal en la Calle Incanato N° 438 - 3er Piso- José L. Ortiz.-2da FPPC-JLO. Según el Acta de Intervención Policial el día 03 de abril de 2016 personal policial intervino, en la intersección de las calles Panamá y Brasil de JLO a la persona de GENARO DÁVILA LEZCANO por encontrarse conduciendo el vehículo menor (moto lineal) marca Pulsar 200 Bajaj de color rojo con placa de rodaje N° B2-2887, en estado de ebriedad, conforme se encuentra acreditado con el Certificado de Dosaje Etílico N® 0023-0013652, que dio RESULTADO POSITIVO, determinándose que presentaba 0.53 g 0/00 Alcohol Etílico, por lo que corresponde promover proceso inmediato en su contra.— ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Acta de Intervención Policialde fecha 03 de Abril del 2016, donde personal policial detalla la forma en que fue intervenido el imputado, cuando conducía su vehículo con signos de ebriedad-.Certificado de Dosaje Etílico N® 0023-0013652, Registro de Dosaje N® B-012838, que concluye que el investigado presentaba en la sangre 0.53 g/1 de alcohol.-53oo GRADO DE PARTICIPACIÓN Se atribuye al imputado GENARO DÁVILA LE2CANO ser AUTOR- del Delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, conforme lo establece el Art. 23® del C. P.: serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción”. Al respecto la Teoría del Dominio del Hecho, presupone una concepción que no se basa en la causación de efectos de las acciones de los partícipes en su mundo exterior, sino de la realización de un fin, “que es el resultado de una elección entre diversas alternativas dominio del hecho se debe manifestar en una configuración real del suceso y quien no sabe que tiene talconfíguración real en sus manos carece del dominio del hecho’ “.CALIFICACIÓN. TTTRÍD1CA y PRESUPUESTOS DEL PROCEvSO INMEDIATO;E1 hecho que se le atribuye al imputado GENARO DÁVILA LEZCANO se encuadra en eldelito de CONDUCCIÓNENESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el Art.274® del Código Penal, que prescribe: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobravehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses nimayor de dosaños o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta ydos a ciento cuatrojomadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7)... Presupuestos para la procedencia del Proceso Inmediato: El Art. 446® numeral 1) del Código Procesal Penal establece cuales son los presupuestos en los que procede la incoación del Proceso Inmediato; señalando: “1) El Fiscal podrá solicitar la vía del proceso inmediato, cuando: a) el imputado ha
Chiclayo, Sábado 25 de Junio del 2016
3
sido sorprendido y detenido en flagrante delito; o, b) el imputado ha confesado la comisión del delito; o, c) los elementos de convicción acumulados durante las dil¡genc¡aspreliminares,ypre viointerrogatoriodelimputado,seanevidentes”...”4. Independí entemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad adicción. sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del articulo 447 del presente Código”.En el presente caso mediante Disposición Uno de fecha 21.Marzo. 16, se Apertura Investigación Preliminar, disponiendo diligencias preliminares, entre ellas se programo la diligencia de declaración del imputado y antes uin con currencia y teniendo a la vista el Cargo déla Cédula de Notificación N® 2487-2016, con su respectiva previsión, de la cual se desprende que el imputado fue debida y oportunamente notificado, conforme a fs. 04/05 de la Carpeta Auxiliar, y estando a que se cuenta con los elementos de convicción suficientes que ha en evidente la comisión del ilícito penal de CONDUCCIÓN EN’ESTADO DE EBRIEDAD por parte del imputado GENARO DÁVILA LEZCANO, es procedente incoar el presente proceso inmediato-MKDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL: Al tratarse el presente requerimiento de Proceso Inmediato contra GENARO DÁVILALEZCANO. se sujeta a las reglas de COMPARECENCIA SIMPLE.- salida alternativa a instar: De ser el caso, se solicita a su despacho la oportunidad para instar en audiencia de incoación de proceso inmediato algún mecanismo alternativo de solución del conflicto.-1 BACIGALUPO ZAPATER. Enrique. “Principios de Derecho Penal p. 365. quien discrepa de la posición de JESCHECK. y A Usted, Señor Juez de Investigación Preparatoria, solicito se sirva dar trámite al presente Requerimiento Fiscal de Proceso Inmediato,y declararen su oportunidad LAPROCEDENCIADEPROCESO INMEDIATO previa audiencia, la misma que será convocada por su Despacho ...s JOSÉ L1EONARDO ORTIZ 31 DE MAYO DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 24, 25, 27 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 03912-2015-76-1706-JRPE-07. JUZGADO: OCTAVO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: JORGE ASBEL ROJAS CUBAS. ESPECIALISTA JUDICIAL: ARTURO ADRIANZEN CALUA Se NOTIFICA a: HUAMAN LUGANO, PELAYO, con el acta de audiencia de fecha 24 de mayo del año 2016, en la cual se ha RESUELTO: 1- REPROGRAMAR la audiencia para el día DOCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO DIECISÉIS SEGUNDO PISO de la Nueva Sede del Poder Judicial ubicado en Avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico - Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz; reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así en el expediente N° 03912-201576-1706-JR-PE-07, seguido contra el acusado HUAMAN LUCANO, PELAYO como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de su cónyuge TOCAS ACUÑA, MARÍA TEODOSIA. 2- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. Chiclayo, 24 de mayo del 2016 JORGE ASBEL ROJAS CUBAS JUEZ 8° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLAMB 24, 25, 27 Junio EDICTO EXP. Nro. 03889-2016-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DELDR. DIAZTARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO JORGE LUIS CHUZOBN BENITES EXP. 03889 - 2016 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE JÚNIOR ALERXANDER CHUZÓN CHUZÓN. SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.AUTOS y VISTOS, y con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional de turno permanente para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad - drogadicción para casos de
4
Chiclayo, Sábado 25 de Junio del 2016
Flagrancia delictiva, SE RESUELVE:1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESOINMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LAASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCIÓN requerido por la Señora Fiscal Adjunta de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dra. Ingrid Janet Merino Gonzales, contra el imputado JORGE LUIS CHUZÓN BENITES, por el delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de su menor hijo JÚNIOR ALEXANDER CHUZÓN CHUZÓN, para el dia DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria de la señora representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso deinasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el articulo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el articulo 447. 4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora déla Defenseria Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situaciónimprevista NOTIFIQUESE al imputado JORGE LUIS CHUZÓN BENITES por EDICTO con un extracto del requerimiento a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real sito en Av.Lambayeque N° 365 - P. J. Santa Ana - JLO, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control en caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5.- A la señora Fiscal notifiquesele en su local Institucional o casilla electrónica N°40568,INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIRÁN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicha representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Segunda Fiscalía Provincial Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifiquese con las formalidades de ley.- SEÑOR JUEZ DELSEGUNDOJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ leonardo ortiz.-INGRID JANET MERINO GONZALES, Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, señalando domicilio procesal, en la calle Incanato N”348, tercer piso; a usted digo: PETiroRio.-De conformidad con lo establecido en los articulos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal vigente, a su judicatura formulando REQUERIMIENTO DE; en la investigación seguida contra JORGE LUIS CHUZÓN BENITES, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de Incumplimiento de obligación alimantaria, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 149 del Código Penal, en agravio de sus menores hijos JÚNIOR ALEXANDER CHUZÓN CHUZÓN, representados por RAQUEL KARTNA CHUZÓN PAZ; en los términos siguientes:: bonifacio y marina: Avenida Lambayeque 365 P. Joven Santana: Se ie designará abogado de oficio- datos personales del agraviado.-RAQUEL KARINA CHUZÓN PAZ, DNI 43141882, con domicilio real en la calle Luis HeysenN0 365 del PPJJ Lujan, del distrito de José Leonardo Ortiz y domicilio procesal en la calleTorres Paz N° 683, 2do piso, casilla electróncia 47293 como abogado defensor a la Dra Elena Chunga Llontop.FUNNDAMENTOS DEHECHOYDEDERECaODELPETITQRlO.PRIMERO.”EldelÍtodeI NCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, se encuentra tipificado en el artículo 149 del Código Penal, en el que establece: El que omite cumplir su obliigacion de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicios comunitarios de 20a 52 jornadas, sin perjuiciodecumplirelmandatojudicial”.SEGUNDO.Mediante Oficio N° 0405 - 2012 - JP-FC - 01 / VCD, de fecha 2 de Marzo del 2016, el Primer Juzgado de Paz Letrado MBJ-JLO remite copias certificadas del expediente N”04a5-2012-0-1714JP-FC-01 del proceso seguido por RAQUEL KARINA CHUZÓN PAZ contra JORGE LUIS CHUZONBENITES sobre la materia de alimentos.TERCERO.- La señora RAQUEL KARINA CHUZÓN PAZ Instauró un proceso de alimentoscontra el investigado JORGE LUIS CHUZÓN BENITES. Mediante RESOLUCIÓN SIETE, de fecha 30 de Junio del 2013, se fijó una pensión alimenticia mensual y adelantada por el importe de S 7200.00 ( DOSCIENTOS SOLES ), a favor de su menor hijo JÚNIOR ALEXANDER CHUZÓN CHUZÓN; y ante el incumplimiento se practica la liquidación de pensiones
CRÓNICA devengadas por el periodo de Noviembre 2013abril 2015, la misma que ha sido aprobrada mediante la RESOLUCIÓN DOCE, de fecha de 30 de Abril del 2015, por la suma de S/.3 646.46 (tres mil seiscientos cuarenta y seis soles con cuarenta y seis CÉNTIMOS), siendo que en ésta resolución se hace el apercibimiento de que,si en ei plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitirá copias certificadas al Ministerio Público, para que accione penalmente por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, asimismo en la REOSLUCIÓN NÚMERO QUINCE, de fecha 28 de Diciembre del 2015, se hace efectivo la remisión de las copias certificadas. CUARTO.- Asimismo mediante Oficio N° 8426-2016-RDC-CSJLA/PJ que informa que el imputado JORGE LUIS CHUZÓN BENITE sí registra antecedentes penales a nivel nacional, por el delito de Incumplimiento de Obligaciones Alimentarlas, siendo condenado el 30 de enerodel 2015 a 10 meses con 09 dias de pena privativa de la libertad suspendida en ejecución por el periodo de unaño, fijando en S/l 341.73 de reparación civil. QUINTO. -En ese sentido, señor juez, de conformidad con el artículo 446 del Código Procesal Penal, prescribe que: “1) El Fiscal debe solicitar la incoacción del proceso inmediato bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: a) El imputado fía sido sorprendido y detenido en figrante delito, en cualquiera de los artículos 259; El imputado ha-confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160; o c) Las elementos de convicción acumuiados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidAes (...) 4) independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoacción del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio defío señaado el numeral tres, artículo 447 del presente Código”. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE OMISIÓN A LA asistencia familiar.- RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE del expediente N”0405-2012-0-1714-JP-FC-01, que declara fundada en parte la demanda interpueta por RAQUEL KARINA CHUZÓN PAZ contra JORGE LUIS CHUZÓN BENITES por materia de alimentos, ordenando el pago de una pensión de alimentos mensual y adelantada de S/200.00 ( DOSCIENTOS SOLES ), esta resolución quedó consentida .RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE, del expedienteN°0405-2012- 0 -1714 - JP -FC-01, que aprueba la liquidación de pensión devengada por el periodo Noviembre-2013 hasta Abril 2015 por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS SOLES CON CUARENTA Y SEIS (S/.3 646.66) y se hace el apercibimiento de que si en el plazo de tres días no pagaba el monto adecuado, se remitiría copias certificadas al Ministerio Público. RESOLUCIÓN QUINCE, del expediente N”0405 -2012-0 -1714JP - FG -01, que ordena remitir coplas certifcadas al Ministerio Público por el delito de Omisión alaAsistencia Familiar. OFICIO N” 8426- 2016-RPC-CSJLA/PJ que informa que el i mputado JORGE LUIS CHUZÓN BENITES sí registra antecedentes a nivel nacional FUNDAMENTOS JURÍDICOS.- Señor juez, amparamos nuestra pretensión los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal vigente. por tanto: Sírvase, señor juez, dar el trámite de ley al presente Requerimiento de Proceso Inmediato, notificándose a las partes como también a este Despacho Fiscal, para los fines de ley, JOSÉ LEONARDO ORTIZ 7 DE MAYO DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 24, 25, 27 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 397-2014-00-JIP-CSJL (FORMALIZACIÓN -ACUSACIÓN) C. FISCAL: 396-2014-2°FPCSI IMPUTADO: LEUS HUMBERTO HERRERA ZAQUINAULA AGRAVIADO: CELIDÉ CARRILLO JACINTO DELITO: FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y OTROS JUEZ: DRA. ROSA FERNANDEZ ARRASCUE ESP. JUDICIAL: ABOG. CLARA CECILIA LEONARDO RIOJA Por el presente edicto, la Señorita Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San IGNACIO, ha dispuesto NOTIFICAR al acusado LEUS HUMBERTO HERRERA ZAQUINAULA con la RESOLUCIÓN NUMERO DOS de fecha dieciséis de mayo del año dieciséis, en la cual se dispone: SEÑALAR para el día DOCE (12) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), la Audiencia Preliminar de Control de Requerimiento Mixto (ACUSACIÓN Y SOBRESEIMIENTO), que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal responsable, y de la defensa técnica del procesado; además se INFORMA que la audiencia se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Ignacio, ubicada en el Jirón Cuzco Numero 300-Tercer Piso-San Ignacio;
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
bajo apercibimiento a la defensa del acusado y al representante del Ministerio Público, en caso de inasistencia injustificada a la audiencia señalada, de aplicarse lo dispuesto en el artículo 85 inciso 1 del CPP, modificado por la ley N° 30076, y el artículo 144 inciso 2 del CPP. Ordenado así en el expediente N° 397-2014-00-JIPSI-CSJL, seguido contra LELIS HUMBERTO HERRERA ZAQUINAULA por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y OTROS en agravio de CELIDÉ CARRILLO JACINTO. DRA. ROSA FERNANDEZ ARRASCUE JUEZ INVESTIGACION PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 25, 27 Junio EDICTO PENAL Inst. No. 3132-2014-0 ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA GONZALES PAREDES MOTIVO: NOTIFICACIÓN.EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECILIZADO PENAL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los familiares de la occisa MAGLAY CHINCHAY CHINCHAY- TÍOS NOLBERTO SALVADOR CHINCHAY, LEYDI SALVADOR CHINCHAY, MARÍA TICLIAHUANCA CHINCHAY; CON UN EXTRACTO DE LA ACUSACIÓN FISCAL; HECHOS: El día 28 de mayo del 2014, a las 20.25 horas, se Informa al personal policial de la existencia del cadáver de una persona de sexo femenino en el Inmueble de la calle Prolongación Carolina N° 490 del IV Sector del P.J. Urrunaga del distrito de José Leonardo Ortiz. al constituirse al lugar de los hechos se entrevistaron con Norberto Salvador Chinchay, quien refirió que a las 19.00 horas, tomó conocimiento de la muerte de Magali Chinchay Chinchay, quien desde hace dos años residía en el inmueble (donde fue encontrada muerta), junto a su tío Luis Alberto Salvador Álvarez, informando además que el último de los nombrados se encontraba internado en el Hospital Las Mercedes de Chíclayo. lo cual motivó que la Fiscal, médico legista y personal de OFICRI de la Policía Nacional del Perú acudieran al inmueble para realizar el levantamiento del cadáver, luego de lo cual la Representante del Ministerio Publico dispuso su internamiento en la Morgue para que se le practique la necropsia1 de ley. EL ARTÍCULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO, ASÍ COMO LA CUANTÍA DE LA PENA QUE SE SOLICITE Las imputaciones contra el acusado se encuentra subsumidos en el delito Contra la Vida , el Cuerpo y la Salud, en su figura FEMINICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 106® y 108°, inciso 4°. POR VENENO. ARTÍCULO 106°.-Homicidlo Simple.-” El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años “ ARTÍCULO 108°.-Homicidio Calificado - Ferocidad “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años e¡ que mate a “otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes : 4.-Por veneno ...” así como lo prescrito en los inciso 3) y 7) del artículo 108 - B del CP que señala “(...) la pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: inciso 3) si la víctima se encontraba bajo cuidado; o responsabilidad del agente, segundo párrafo 1. Si la víctima era menor de edad. HOMICIDIO CALIFICADO.El hecho punible denominado asesinato se configura cuando el sujeto activo da muerte a su víctima concurriendo en su accionar las circunstancias previstas y enumeradas en el artículo 108° del Código Penal La tipicidad objetiva se configura teniendo en cuenta circunstancia especiales referidos a medios peligrosos o que revelen* una especial maldad o peligrosidad en la personalidad del agente activo, podemos definirlos como la acción dejar que realiza el agente sobre su victima POR LO EXPUESTO: ACUSA a LUIS ALBERTO SALVADOR ALVAREZ, es autor del Delito Contra la Vida, El Cuerpo y la Salud en su figura de FEWIINICIDIO AGRAVADO en agravio de MAGALY CHINCHAY CHINCHAY, se y solicita se les imponga a cada uno VEINTICINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Con respecto a la reparación civil ha solicitado para cada uno la suma de CINCO SESENTA MIL NUEVOS SOLES. EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIA: 1).- DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA (por inconcurrencia del justificada del Ministerio Público) y se REPROGRAMA para el día DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA. Quedando notificado en este acto el abogado de la parte imputada. 2).- SE DISPONE, notificar al señor fiscal Edgar Juvenal Camacho Olano, a su casilla electrónica a fin de que participe en la siguiente audiencia, y si no participa se remitirán copias a la Fiscal Superior Coordinadora Dra. Carmen Graciela Miranda, dando cuenta de cualquier inobservancia procesal. 3.- SE DISPONE, notificar a la parte agraviada, María Ticliahuanca Chinchay, tía de la occisa, con domicilio real en Caserío Trigal Distrito de Huarmaca -Piura, y en su domicilio! procesal en Av. Sáenz Peña N° 863 oficina Na 204 segundo
piso, siendo su abogado el Dr. Domingo Alberto Terrones Sámame, así mismo se dispone que se haga la publicación por edictos, respecto a la familia de la agraviada, $n el diario la República.- Por haberse dispuesto así en la instrucción No. 3132-2014 que seje sigue por el delito de MAGALY CHINCHAY CHINCHAY. José Leonardo Ortiz, 07 de junio del 2016 KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 24, 25, 27 Junio EDICTO PENAL Oficio N° 1-2014-0-1708-JR-PE/DRMQY JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO DE LAMBAYEQUE JUEZ: EVE REDRUELLO VILLARREAL ESPECIALISTA: DANTE QUIÑONES YAHIRO CITA Y EMPLAZA; a los imputados de autos FRANK IRVIN MAYORGA MONDRAGON y WILLIAM FERNANDO PÉREZ OLIVOS, a quienes se les notifica en este acto con el tenor de la resolución diecinueve - fecha veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, que contiene la resolución que reprograma la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizará en la sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Lambayeque, sito en calle Víctor Doig y Lora N° 185 - 5to piso de la ciudad de Lambayeque: audiencia que se instalará con presencia obligatoria del señor Fiscal Provincial Penal y de los Abogados Defensores de los acusados designado por éste, bajo apercibimiento al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicara lo dispuesto en el artículo 85° modificado por la Ley N° 30076 y el artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal respectivamente. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 1-20140-1708-JR-PE seguida contra Frank Irvin Mayorga Mondragón y otros, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Rosa Cumpa Barrios. EVE REDRUELLO VILLARREAL JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 25, 27 Junio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: SAMPEDRANO EXP. N” 630-2015-32-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado PABLO TUNOQUE SNADOVAL, domiciliado en caserío Quemazón en el distrito de Mórrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 en esta ciudad el día 01 de Julio del año 2016 a las 8.30 de la mañana, con motivo de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral en el Exp. N° 6789-2015-2 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JÚNIOR ARMANDO TUÑOQUE VIDAURRE, bajo apercibimiento de ser declarado ONTUMAZ en caso de inasistencia.Lambayeque, 15 de Junio del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 23, 24, 25 Junio EDICTO PENAL 2° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 02832-2016-0-1706-JR-PE-02 JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOL ESPECIALISTA: MARIELENA ORDINOLA REYES MINISTERIO PUBLICO: CELIS ZAPATA, CESAR AUGUSTO IMPUTADO: MONTOYA OLIVOS, JOSÉ ALFREDO DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: BARRENO CAMPOS, DARIANA BRIGGETTE Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado JOSÉ ALFREDO MONTOYA OLIVOS, con la resolución número DOS de fecha 14 de junio del presente año, la misma que dispone: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA EN LA SALA N° 02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo - 2do piso, quedando debidamente notificados los sujetos procesales asistentes. MARISOL VÁSQUEZ RUÍZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA P.J – NCPP – CSJLAMB 23, 24, 25 Junio
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV EDICTO PENAL 2° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 02729-2016-0-1706-JR-PE-02 JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOL ESPECIALISTA: MARIELENA ORDINOLA REYES MINISTERIO PUBLICO: CARRASCO MILLONES, JUAN REPRESENTANTE: REQUELME CAMPOS, LIDIA IMPUTADO: BURGOS SAYAVERDE, JUAN DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: BURGOS REQUELME, MARUJA Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado JUAN BURGOS SAYAVERDE, con la resolución número DOS de fecha 14 de junio del presente año, la misma que dispone: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 09:15 DE LA MAÑANA EN LA SALA N° 02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo - 2do piso, quedando debidamente notificados los sujetos procesales asistentes. MARISOL VÁSQUEZ RUÍZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA P.J – NCPP – CSJLAMB 23, 24, 25 Junio EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE - CUTERVO JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. CITA Y EMPLAZA al acusado USBINO BUSTAMANTE AREVALO, identificado con DNI 48157205 para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente Judicial No 203-2015-170606, por el Delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de YAN PIER BUSTAMANTE TERRONES, expediente en el cual se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES, Cutervo, catorce de abril, Del Año Dos Mil Dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Con lo solicitado por el representante del Ministerio Público y abogado del acusado, sin oposición alguna, por lo que a efecto de no generar Indefensión respecto a la Defensa del Acusado de Autos y no generar Nulidades Posteriores; SE RESUELVE: REPROGRAMAR. la presente Audiencia de Juicio Oral para el día, SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (Hora Exacta), en la Sala de Audiencia de este Órgano Jurisdiccional. NOTIFIQUESE, al acusado, USBINO BUSTAMANTE AREVALO en su domicilio real ubicado en Caserío Corralcucho-La Ramada, sin perjuicio de ser notificado mediante Edicto Judicial Penal, por Tres Días Hábiles en el Diario Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inasistencia injustificada, y girarse las ordenes de captura respectiva a nivel nacional. Cutervo, 14 de abril del 2016. EDWIN IBAÑEZ FARFAN JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE P.J. CSJLAMB – CUTERVO ESPECIALISTA: L. DIAZ 23, 24, 25 Junio EDICTO EN EL EXP. N° 2842-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO BRAYAN FABIÁN AQUINO ALTAMIRANO, CON DNI N” 16785767, CON DOMICILIO EN CALLE REAL S/N LAS DELICIAS- OYOTUN, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: SE RESUELVE: 1. CITAR A AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD -DROGADICCIÓN requerido por el requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz. contra el imputado DANTE ROBERTO AQUINO ROJAS para el día SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194.
CRÓNICA
2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma; la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable,-bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. Requerimiento fiscal SE RESUELVE: Fluye de la remisión de las copias certificadas del Expediente 360- 2013.del Juzgada de Paz Letrado del Módulo Básico de justicia de José Leonardo Ortiz, que interpuso GRACIELA ALTAMIRANO ORTIZ una demanda de AUMENTOS • PENSIÓN ALIMENTICIA contra DANTE ROBERTO AQUINO ROJAS, a favor de su menor hijo .BRAYAN FABIÁN AQUINO ALTAM1RANO; proceso judicial que mediante Resolución N° SIETE de fecha 27.06.2014 FALLÓ declarando fundada en parte la demanda y estableciendo que él ahora denunciado asista con una pensión alimenticia mensual ascendente a la suma S/250.00 soles a favor a su menor hijo, sentencia que fue declarada CONSENTIDA mediante Resolución OCHO de fecha 30.04.2015. 2. Que, la sentencia citada motivó se practique la Liquidación de fecha 13.05.2015 correspondiente al período del mes de Julio de 2013 o julio del 2015 más los Intereses legales respectivos, ascendiendo a la suma de S/ 6.045,55 (SEIS MIL CUARENTA Y CINCO CON 55/100 SOLES); y mediante Resolución NUEVE de fecho 03.07;.2015Ja liquidación fue APROBADA en lo sumo de S/ 6.045.55 soles, debidamente notificada en su domicilio real mediante exhorto, sito en Calle Real S/n Caserío de las Delicias - Oyotun. (Acta de Constatación Judicial, conforme obra a fojas 26/27 Cédula de Notificación Nro. 8620-2015-JP-FC),dándole al demandado el plazo de 3 días a fin de que cumpla con cancelar el pago, bajo apercibimiento de remitirse coplas certificadas al Ministerio Público y:se, proceda con denunciarlo penalmente, tal como ha ocurrido. IV.- DELITO QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO. Se atribuye al Imputado’ DANTE ROBERTO AQUINO ROJAS, ser AUTOR del delito Contra la Familia en !á figúramele OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contemplado en el artículo 149° primer párrafo: ‘del. Código Penal, que establece: “El que omite cumplir su obligación de prestar los’ alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con peno privativo de libertad no mayor de tres años o con prestación de servido comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas1,rsín perjuicio de cumplir el mandato judicial” En tal sentido, el Imputado, en su condición’ de ‘padre del menor, tiene la obligación de cumplir con lo prestación de alimentos ordenado por reí órgano jurisdiccional; sin embargo, consciente y voluntariamente, ha omitido cumplir el pago de dicha pensión mensual y, pese a haber sido requerido judicialmente, ; de. manera injustificado, mantiene la deuda alimentarla. El Artículo 446° inciso 4 del Código Procesal Penal (modificado por D. Leg. N° 1194) establece que para los delitos de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, la incoación del proceso inmediato es OBLIGATORIA. Se solicita para el imputado lo medida de COMPARECENCIA SIMPLE. LEONARDO ORTIZ, 22 de abril del 2016. ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DÍAZ TARRILLO JUEZ(T) 2° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA – J.L ORTIZ 23, 24, 25 Junio EDICTO PENAL Exp. 3237-2014-38 La Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, HIROKO SANDRA TERESA HIYANE RAMÍREZ, CITA Y EMPLAZA Al acusado HUMBERTO BEKIN LARREA PLASENCIA, para la audiencia de Juicio oral Programada para el día SIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA;, que se realizará en la Sala de Audiencias número DIEZ (10) ubicado en el Tercer piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, (avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo), bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. Fecha 29 de abril 2016.-Secretario: Claudia Guerrero Quinde. HIROKO SANDRA TERESA HIYANE RAMÍREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLAMB 23, 24, 25 Junio EDICTO PENAL EXP. Nro. 06654.-2014-11 JULIOBENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGA-
JUDICIAL CIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ T ARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO CESAR ERIENSON SOPLOPUCO RUIZ EXP. 06654-2014-11 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR ENAGRAVIO DE CRISTINA ELISET YKARENPATRICIA SOPLOPUCO MONJA. SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA PARA EL DÍA JUEVES SIETE DE JULIO A LAS OCHO CON TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) ENB NLA SEGUNDA SALA DE A UDIENCIASW CITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ SINNÚMERO. JOSÉ LEONARDO ORTIZ 25 DE MAYO DEL 2016 REYNERIO DÍAZ TARRILLO JUEZ (T) 2° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA – J.L ORTIZ JULIO CÉSAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ – J.L.O PJ.- NCPP - CSJLAMB 23, 24, 25 Junio EDICTO EXP- 07963-2015-0- JULIO BENA VENTE DELGADO EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOIRA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DE LA DRA. SARA VERÓNICA VERA ZULOETA; CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL ACUSADO JORGE LUIS IRIGOÍN QUINTANA, CON DOMICILIO EN AV. SALTA N° 2600 - JOSÉ LEONARDO ORTIZ -CHICLAYO LAMBAYEQUE, PARA QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN PROGRAMADA PARA EL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2016 A HORAS 10:00 A. M. (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO UNO DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE J. L. O. SITO EN CALLE VIRREY TOLEDO N° 1080 - ATUSPARIAS; EN EL EXP. N° 079632015-0 SEGUIDO EN SU CONTRA POR EL DELITO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD EN AGRÁ VIO DE LA SOCIEDAD. JOSÉ LEONARDO ORTIZ, 06 DE JUNIO DE 2016. SECRETARIO: B ENAVENTE SARA VERONICA VERA ZULOETA JUEZ (S) 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA MBJ- J.L.O PODER JUDICIAL – CSJLA JULIO CÉSAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ – J.L.O PJ.- NCPP - CSJLAMB 23, 24, 25 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 3310-2015-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO SECRETARIO Dra.: CARMEN D. SANTAMARÍA DE VERA, por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA al inculpado GUSTAVO ADOLFO DELFÍN OJEDA quien domicilkiaq en la Calle San Antonio cuadra 07-dPPJJ SAN MARTIN de la ciudad de Lambayeque; para comunicarle que se ha dispuesto se presente a este despacho Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque sito en la calle DOIG y LORA “ N°.185 -Piso III el día 07.07.2016 a horas 10.00 de la mañana a efecto de que se lleve a cabo la audiencia de enjuiciamiento con la concurrencia obligatoria bajo apercibimiento de ley.Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 6-JPLLY, seguida contra GUSTAVO ADOLFO DELFÍN OJEDA por FALTAS CONTRA LA PERSONA.- LESIONES DOLOSAS, en agravio de ROXANA DEL MILAGRO BALLENA RUIZ. Lambayeque, 02 de junio del año 2016 BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 23, 24, 25 Junio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 4041-2015-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO SECRETARIO Dra.: CARMEN D. SANTAMARÍA DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la inculpada VANESSA LILIANA SUCLUPE SANTAMARÍA quien domicilia en la Calle LLAMPAYEC MANZAna 04-LOTE 01 DEL PP.JJ. SAN MARTIN-LAMBAYEQUE; para comunicarle que se ha dispuesto se presentí a este despacho Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque sito en la calle DOIG Y LORA “ N°.I85 -Piso III el día 07.07.2016 a horas 12.30 de la tarde a efecto de que se lleve a cabo la audiencia de enjuiciamiento con, la concurrencia obligatoria bajo apercibimiento de ley.Por haberse así dispuesto en el Expediente 2015-JPLLY, seguida contra VANESSA LILIA-
Chiclayo, Sábado 25 de Junio del 2016
5
NA SUCLUPE SANTAMARÍA por FALTAS CONTRA LA PERSONA.- LESIONES DOLOSAS, en agravio de GLORIA NICOL SANTAMARÍA MERINO. Lambayeque, 02 de junio del año 2016 BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 23, 24, 25 Junio EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE - CUTERVO JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. CITA Y EMPLAZA a los acusado HILBER NILSON LLATAS DELGADO, identificado con DNI 46966016 para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente Judicial No 134-2016170606, por el Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de MARY CIELO LLATAS SÁNCHEZ, expediente en el cual se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS, Cutervo, siete de junio, Del Año Dos Mil Dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Con Lo solicitado por el representante del Ministerio Público y abogado del acusado, por lo que a efecto de no generar Indefensión respecto a la Defensa del Acusado de Autos y no generar Nulidades Posteriores; SE RESUELVE: REPROGRAMAR. la presente Audiencia de Juicio Oral para el día, SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA CON TREINTA MINUTOS (Hora Exacta), en la Sala de Audiencia de este Órgano Jurisdiccional. NOTIFIQUESE. al acusado, HILBER NILSON LLATAS DELGADO en su domicilio real ubicado en el caserío El Cardón-La Ramada, sin perjuicio de ser notificado mediante Edicto Judicial Penal, por Tres Días Hábiles en el Diario Oficial, BAJO APERCIBIMIENTO: de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia injustificada y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Especialista: L. DIAZ Cutervo, 07 de junio del 2016 EDWIN IBAÑEZ FARFAN JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE PJ-CSJLAMB-CUTERVO 23, 24, 25 Junio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: SAMPEDRANO EXP. N° 46-2015-53-17Ü8-JR-PE-01 Por el Pte., cito llamo y emplazo al acusado ROBERTO CARLOS INOÑAN PAZ, domiciliado en calle San Pedro N° C-5 en el distrito de Túcume, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo de esta ciudad el día 07 de Julio del año en curso a las 3 de la tarde, con motivo de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral en el Exp. N° 46-2015-53 que se le sigue por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES e MARÍA ESPERANZA LLATAS OSORIO.Lambayeque, 14 de Junio del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 23, 24, 25 Junio EDICTO PENAL JUEZ: DR. SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO. JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO. ESPECIALISTA DE JUZGADO: SARA HURANGA ARBOLEDA EXPEDIENTE: 5975-2015-0-1706-JR-PE-05°. Por el presente edicto, se pone de conocimiento del acusado: CARLOS NAPOLEÓN PISCOYA ANTICONA que mediante Resolución número SIETE de fecha 26 de Mayo del 2016 se resolvió NOTIFICARLE a través de EDICTOS, haciéndole de su conocimiento que se ha reprogramado la presente audiencia de control de Acusación para el día 07 DE JULIO DEL 2016. a horas 12:00 P.M. en la Sala de Audiencias número DOCE - Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria-Nueva Sede Corte Superior de Justicia de Lambayeque; a fin de debatir el Requerimiento Control de Acusación. NOTIFIQUESE la presente resolución al imputado mediante EDICTOS en el diario La República por tres días consecutivos. Quedando en este acto válidamente NOTIFICADOS las partes procesales asistentes. Chiclayo, el día 26 de mayo del 2016 SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA 23, 24, 25 Junio
6
Chiclayo, Sábado 25 de Junio del 2016
CRÓNICA
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
CRÓNICA
JUDICIAL
Chiclayo, Sábado 25 de Junio del 2016
7
8
Chiclayo, Sábado 25 de Junio del 2016
CRÓNICA
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV