www.diarioprevisional.com.ar
“2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 08 de abril de 2011 CIRCULAR GP Nº 25/11 ACTUALIZACIÓN DE HABERES EN BASE AL SALARIO EN ACTIVIDAD DE LEYES ESPECIALES CON REAJUSTES PREVIOS POR SENTENCIA
Se elabora la presente a fin de llevar a conocimiento de las Gerencias Monitoreo de la Actividad Jurídica (GMAJ), Gerencia Asuntos Contenciosos; Gerencia Legal Interior y Asuntos Administrativos y/o UDAI, el circuito que se deberá aplicar en caso que las dependencias precedentemente mencionadas registren expedientes y/o solicitudes de beneficiarios que perciben beneficios otorgados por un Régimen Especial, así como también para las leyes 14.499, 14.473 o 21.118 con sentencia que determina la actualización bajo dicho régimen hasta la actualidad, y reclaman la actualización del haber jubilatorio en base al salario en actividad con posterioridad al reajuste de una sentencia.
Gerencia Monitoreo de la Actividad Jurídica (GMAJ) Una vez que se cumplió con el reajuste de una sentencia que ordene la aplicación de un régimen especial considerando la movilidad diferenciada de la misma hasta la actualidad, se deberán remitir los expedientes radicados en el ámbito de la GMAJ a la Unidad Trámites de Leyes Especiales - Oficina 49600020, para la aplicación de las futuras actualizaciones. Se hace notar, que de existir un pedido de movilidad pendiente el ámbito de la GMAJ, se deberá caratular una actuación 363 (MOVILIDAD LEY ESPECIAL) y remitirla a la oficina 49600020.
Servicio Jurídico De haber recepcionado por intermedio de los Juzgados solicitudes de beneficiarios que perciben prestaciones otorgadas por
aplicación de una Ley
Especial y reclaman la actualización del haber jubilatorio en base al salario en actividad, deberá verificar si el expediente se encuentra en la GMAJ o en la Unidad Trámites de Leyes Especiales (Oficina 49600020).
www.diarioprevisional.com.ar
www.diarioprevisional.com.ar
“2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Conforme la radicación del expediente, deberá caratular la solicitud de reclamo con tipo de trámite 363 (MOVILIDAD LEY ESPECIAL) y remitir al área que se encuentra radicado el mismo para su posterior cumplimiento.
Unidad de Atención Integral (UDAI) Ante la solicitud de actualización del haber jubilatorio en base al salario en actividad, en aquellos casos en que el beneficio se encuentre liquidado por sentencia judicial por aplicación de un régimen diferenciado deberá: •
Recepcionar la nota del beneficiario solicitando actualización del haber
•
Constatar que en dicha nota, se adjunte certificado del salario en actividad avalado por autoridad competente, actualizado al mes en que se produjo la variación salarial del mismo.
•
Verificar que se encuentre caratulado en el Sistema Gestión de Trámites (SGT) y en estado RESUELTO, alguno de los expediente de cumplimiento que a continuación se detallan:
Tipo de tramite 093 094 095 096 097 098 150 151 152 153 154 155 156 •
Descripción Sentencia Judicial Expediente Ejecución Expediente Sentencia Mayor 80 Años Expediente Sentencias Art. 56 Expediente Sentencias Leyes Especiales Liberación Retroactivo Expediente Reajuste Sentencia Judicial Expediente Ejecución Expediente Mayor de 80 Años Expediente Res. SSS 56/97 Expediente Sentencias Leyes Especiales Expediente Liberación Retroactivo Expediente Liquidación de Medida Cautelar
Caratular las actuaciones a través del SGT con tipo de Trámite 363 (MOVILIDAD LEY ESPECIAL).
•
Solicitar el expediente que dio origen al beneficio que se encuentra en curso de pago, a la dependencia en que se encuentre radicado (a excepción de la Unidad Trámites de Leyes Especiales - Oficina 49600020)
www.diarioprevisional.com.ar
www.diarioprevisional.com.ar
“2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
•
Adjuntar al expediente solicitado la actuación caratulada y remitir el mismo a la Unidad Trámites de Leyes Especiales - Oficina 49600020, para su resolución.
•
En caso que el expediente se encuentre caratulado como trámite de cumplimiento sin resolver se deberá remitir al ámbito de la GMAJ.
www.diarioprevisional.com.ar