Buenos Aires, 22 de mayo de 2018 CIRCULAR DP Nº

22 may. 2018 - GE. HA. HB. IA. Ley 15.616 y 20.733 - Premios en Ciencias. Leyes Especiales. Ley 23.466 - Fliares. Desaparecidos. Ley 23.746 - Madre de 7 o ...
623KB Größe 104 Downloads 10 vistas
www.diarioprevisional.com.ar

2018

“Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

Buenos Aires, 22 de mayo de 2018

CIRCULAR DP Nº 29/18 MOVILIDAD PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MENSUAL JUNIO/2018

En atención a la liquidación de las Pensiones No Contributivas (Caja 47) por esta Administración y a efectos de aplicarla movilidad que rige a partir del mes de marzo de 2018 sobre las mismas, se brindan las pautas generales para la actualización de su haber. 1) La movilidad es del 5,69% para las siguientes leyes aplicadas: Ley Aplicada Código

Descripción

FA FB FC FD FE

Ley 22.602 - Ex Ley 20.890 Leyes varias Leyes 20.773, 21.016 - Congreso Dto. 775/82 - Mayores de 80 años Ley 13.478 - Pensionas a la Vejez

GA GE HA HB IA

Relación con el Haber Mínimo

Importe

0,70

5.667,41

Ley 15.616 y 20.733 - Premios en Ciencias Leyes Especiales Ley 23.466 - Fliares. Desaparecidos Ley 23.746 - Madre de 7 o más Hijos Ley 22.430 y 24.019 - Prelados

1

8.096,30

GB GF

Ley 15.616 y 20.733 - Premios en Ciencias Leyes Especiales

2

16.192,60

FG FH FI GC GG

Ley 19.036 Primera Conscripción Ley 18.559, 19.422, 21.620, 21.236 y 22.266 Ley 19.472 y 21.236 - Pioneros de la Antártida Ley 15.616 y 20.733 - Premios en Ciencias Leyes Especiales

3

24.288,90

GH

Leyes Especiales

4

32.385,20

Área destinataria: Área emisora: Contacto:

UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales [email protected] / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368

www.diarioprevisional.com.ar

www.diarioprevisional.com.ar

2018

“Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

Ley Aplicada Código

Descripción

Relación con el Haber Mínimo

Importe

GD GI

Ley 16.516 y 20.733 - Premios en Ciencias Leyes Especiales

5

40.481,50

GJ

Leyes Especiales

6

48.577,80

GK

Leyes Especiales

8

64.770,40

GL

Leyes Especiales

10

80.963,00

En el caso que corresponda abonar la Bonificación por Zona Austral, esta se calculará en base al haber incrementado. A continuación se detalla el tratamiento que debe aplicarse, según la ley aplicada de la prestación, sobre el haber real de las Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no en todos los casos se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente. Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,0569, que son las leyes (JA a JL) las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto $ 435,88 (diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior). Monto (JM a JX) = $ 8.096,30 – 7.660,42 = $ 435,88.Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL. Dado que existen beneficiarios que perciben 2 y 3 beneficios graciables, a fin que el incremento de los importes de sus prestaciones no supere el haber mínimo, se establece el siguiente procedimiento: 1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada. 2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL. 3) Hallar diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX). 4) Determinar el monto a reducir en cada una de ellas como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar. 5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.

Área destinataria: Área emisora: Contacto:

UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales [email protected] / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368

www.diarioprevisional.com.ar

www.diarioprevisional.com.ar

2018

“Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual. Ejemplo1: Acumulación de dos beneficios graciables. Mensual 05/2018: Ley Aplicada Beneficio 1 JN Beneficio 2 JQ Total

001-000 3.557,92 4.102,50

021-000 1.423,17 1.641,00

318-009 149,43 172,31

7.660,42

A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 05/2018 y 06/2018, por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 Beneficio 2

JN JQ Total

001-000 (05/18) + $ 435,88 3.993,80 4.538,38 8.532,18

021-000 1.597,52 1.815,35

318-009 167,74 190,61

Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual: Monto total = $ 8.532,18 - $ 8.096,30= $ 435,88 Esta diferencia hay que dividirla por 2 por ser 2 los beneficios, con lo cual queda el monto a descontar es igual a la suma de $ 217,94. De esta forma la liquidación del mensual 06/2018, queda definida como: Mensual 06/2018: Ley Aplicada JN JQ

Beneficio 1 Beneficio 2 Total

001-000 (05/18) + $ 217,94 3.775,86 4.320,44 8.096,30

021-000 1.510,34 1.728,18

318-009 158,59 181,45

Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo. Área destinataria: Área emisora: Contacto:

UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales [email protected] / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368

www.diarioprevisional.com.ar

www.diarioprevisional.com.ar

2018

“Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

Ejemplo2: Acumulación de tres beneficios graciables. Mensual 05/2018: Ley Aplicada JE Beneficio 1 JL Beneficio 2 JN Beneficio 3 Total

001-000 1.153,59 1.153,59 5.353,24 7.660,42

021-000 461,44 461,44 2.141,30

318-009 48,45 48,45 224,84

Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad, en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas, por cuanto: Ley Aplicada Beneficio 1 JE Beneficio 2 JL Beneficio 3 JN Total

001-000 (06/18) 1.219,23 1.219,23 5.789,12 8.227,58

021-000 487,69 487,69 2.315,65

318-009 51,20 51,20 243,40

Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto: Monto total = $ 8.227,58 - $ 8.096,30= $ 131,28 Esta diferencia hay restarla sobre el único beneficio que se actualiza por monto, por cuanto la liquidación del mensual 06/2018 queda: Mensual 06/2018: Ley Aplicada JE JL JN

Beneficio 1 Beneficio 2 Beneficio 3 Total

001-000 (06/18) 1.219,23 1.219,23 5.657,84 8.096,30

021-000 487,69 487,69 2.263,14

318-009 51,20 51,20 237,63

Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.

Área destinataria: Área emisora: Contacto:

UDAI y Áreas Operativas Coordinación Emisión de Requerimientos Previsionales [email protected] / 19141 - 19302 - 19304 - 19331 - 19333 - 19368

www.diarioprevisional.com.ar