Buenos Aires, 17 de octubre de 2017 CIRCULAR DP

certificados de supervivencia por parte de los beneficiarios residentes en el exterior. I) Consideraciones Generales. La Circular Nº 72/77 del Banco Central de ...
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“Año de las Energías Renovables”

Buenos Aires, 17 de octubre de 2017

CIRCULAR DP Nº 70/17 PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA POR PARTE DE BENEFICIARIOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 24/14

Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el procedimiento para la presentación de los certificados de supervivencia por parte de los beneficiarios residentes en el exterior. I)

Consideraciones Generales

La Circular Nº 72/77 del Banco Central de la República Argentina, en el punto 3.3, determina que el titular que se ausenta del país por un período mayor a seis (6) meses, debe remitir a su apoderado un certificado de supervivencia para su posterior presentación ante ANSES. A tal fin, durante los meses de diciembre-enero y junio-julio, se emitirá un mensaje en OPP/CPP, a modo de recordatorio respecto de la presentación de dicho certificado de supervivencia, para poder efectuar los procesos de control que se inician los meses FEBRERO y AGOSTO de cada año. La presentación del certificado de supervivencia por parte de los titulares residentes en el exterior, se podrá realizar a través de dos modalidades: a) Presentación del Certificado de Supervivencia a través de la UDAI El certificado de supervivencia debe ser extendido por el Consulado Argentino en el país de residencia del titular, o por autoridades del estado extranjero (Comuna o Ayuntamiento) en tanto contenga los datos necesarios. Los certificados emitidos por el Consulado Argentino en el país de residencia del titular de prestación que cuenten con un folio de seguridad, numerado y filigranado, sobre el cual se imprimió el texto y la firma, no

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necesitan otro tipo de legalización (Dto. Nº 1629/01). En caso de no contar con este folio, debe ser legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina. Los certificados emitidos por autoridades de países que hayan adherido a la Convención de La Haya (Ley Nº 23.458), y que contengan el sello de la “apostilla”, serán considerados válidos no siendo necesaria otra visación. Quedan exentos de legalización diplomática o consular los certificados de supervivencia extendidos por las autoridades de países con los cuales la República Argentina ya ha celebrado Convenio de Seguridad Social, o bien por aquellos que se suscriban en el futuro. El listado actualizado se puede consultar en la PREV-09-01 o la que en el futuro la reemplace. Los certificados extendidos en idioma distinto al español, deben ser acompañados de la traducción realizada por Traductor Público Nacional, excepto si se encuentran redactados en formularios que contengan las indicaciones en el idioma español. No será exigible la traducción de aquellos certificados extendidos por las Autoridades e Instituciones competentes de Seguridad Social de los países signatarios de Convenios Internacionales de Reciprocidad Jubilatoria. La validez del certificado de supervivencia a los efectos de la presentación ante ANSES es de 60 (sesenta) días corridos. Los certificados de supervivencia enviados por fax o e-mail, no resultan válidos a efectos de acreditar la supervivencia de quienes residan fuera del país. b) Presentación del Certificado de Supervivencia a través del Consulado. Con fecha 6 de octubre de 2016 se suscribió un convenio marco de cooperación entre ANSES y el Ministerio de relaciones Exteriores y Culto a fin de simplificar los trámites relativos al control de supervivencia de titulares de prestaciones residentes en el exterior. Los titulares podrán presentarse ante el Consulado Argentino del país de residencia a los efectos de tramitar la supervivencia. La información referida a los certificados de supervivencia será remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través de la utilización del

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aplicativo informático “Control Certificado de Supervivencia Residentes en el Exterior” (CERTSUP). El envío de los certificados de supervivencia por este sistema, por parte de los titulares residentes en el exterior, no es obligatoria, por lo cual quienes lo deseen pueden continuar realizando la presentación por los mecanismos habituales vigentes. Los consulados que no se incorporen a dicho aplicativo, deberán seguir dando la fe de vida por los canales vigentes, anteriores al desarrollo del mismo. Cabe aclarar que los titulares de las prestaciones que realicen el certificado de supervivencia por este aplicativo (CERTSUP) y que NO posean Banco Apoderado para pagos en el exterior, deberán continuar dando su fe de vida por los canales habituales según lo establezca su agente pagador. En el caso que SI posean Banco con giro al exterior, se exime de la presentación de supervivencia en dichos agentes pagadores. Los Bancos Apoderados para pagos en el exterior, vigentes en la actualidad, son los siguientes:       

011-065 - Banco de la Nación Argentina. - Suc. Apoderado Exterior. 029-099 - Banco de la Ciudad de Bs. As. - Apoderado pagos al Exterior 034-059 - Banco Patagonia S.A. - Casa Central Apoderado Exterior 191-032 - Banco Credicoop Coop. LTDO - Suc 099 Comercio Exterior 259-050 - Banco Itau Argentina S.A. - Apoderado en el Exterior 299-001 - Banco Comafi - Casa Central Apoderado Exterior. 301-006 - Banco Piano S.A. - Suc. Casa Central Apod. Exterior.

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II) Detalle de Tareas Procedimiento en UDAI / Oficinas: La presentación de los certificados de supervivencia ante las UDAI, podrá ser realizado por los Titulares/apoderados/terceros representantes, como así también por envío postal. a) Documentación que se debe acompañar según quien se presente. 1. Titular:  Documento de identidad que figura en la OPP/CPP L.E., L.C. o D.N.I. a los efectos de corroborar identidad - (obligatorio). 2. Apoderado o tercero en representación del titular:  Original y fotocopia del Certificado de Supervivencia del titular debidamente legalizado - (obligatorio).  Documento de identidad del titular que figura en la OPP/CPP L.E., L.C. o D.N.I. (original o fotocopia certificada) – (Complementaria)  Última constancia de cobro (OPP o CPP) - (Complementaria)  Documento de identidad del representante L.E., L.C., D.N.I. (original y fotocopia) - (obligatorio) 2.1. En caso que se presente un tercero representante, analiza si con la documentación aportada puede identificar el/los beneficios a nombre del titular. 2.1.1. Si identifica el/los Beneficio/s del titular, sigue en 4. 2.1.2. Si no identifica el Beneficio/s, indica que deberá presentarse nuevamente con la documentación necesaria del titular, que permita individualizarlo. 3. Por correo postal: 3.1. Verifica que el Certificado de Supervivencia se encuentre debidamente legalizado, sea legible y se encuentre completo. 3.1.1. En caso positivo, sigue en 3.2. 3.1.2. En caso negativo, sigue en 8. (Inconsistencia en SIDU). 3.2. Analiza si con la documentación presentada junto con el Certificado de Supervivencia, resulta suficiente para identificar el/los Beneficio/s del titular. Realiza la consulta en los distintos sistemas (RUB/ADP) con los datos obrantes (CUIL, DU, Beneficio, Apellido y Nombre). 3.2.1. En caso positivo, sigue en 4.

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3.2.2. En caso negativo, envía correo electrónico a la casilla de mail de la Coordinación Base de Personas [email protected], adjuntando escaneada toda la documentación presentada por Correo, informando que no se pudo identificar al titular del certificado. b) Procedimiento de carga y archivo de las actuaciones. 4. Retiene las fotocopias u original (en caso de correo postal), certificando que las mismas son copia fiel del original. 5. Ingresa al aplicativo “CERTSUP” que se encuentra en el ítem “Aplicaciones” de la Intranet de ANSES y realiza la carga de los certificados de acuerdo a lo indicado en el MAUS-67-01, para el control de supervivencia de titulares de prestaciones Previsionales, residentes en el exterior. 6. Devuelve al titular/apoderado/representante el original del certificado de supervivencia y entrega constancia de la carga realizada en el aplicativo. 7. Caratula en SIDU legajo adjuntando al mismo toda la documentación presentada por el Titular/apoderado/Representante y copia del certificado que emite el aplicativo de ANSES 8. Archiva el legajo, debe permanecer en la UDAI/OFICINA por 1 año de plazo de guarda. c) Casos no identificados. Coordinación Base de Personas 9. Recibe mail de la UDAI con los casos que no lograron identificar a los titulares de los Certificados de Supervivencia presentados por Correo. 10. Responde mail a la UDAI consultante, con el resultado de la búsqueda. UDAI 11. Recibe mail por parte de la Coordinación de Base de Personas y si 11.1. Se pudo identificar el/los Beneficios del titular, sigue en 5 11.2. No se pudo identificar el/los Beneficios del titular, caratula en SIDU un legajo con la documentación recibida y la constancia de las acciones realizadas para la identificación del titular. 12. Archiva legajo, que debe permanecer en guarda en la UDAI/OFICINA, por el término de 1 año.

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d) Aclaraciones. Deben tomarse los recaudos pertinentes para que la carga de los certificados y su correspondiente supervisión, se realicen con 48 Hs de antelación al cierre del sistema REPA, a fin de que se pueda correr el proceso de activación automática correspondiente. Para los casos del titular que posea 2 o más Beneficios, con la sola carga de un certificado, el sistema impactará la supervivencia en todos ellos, siempre y cuando registren el mismo CUIL. En caso de diferir el CUIL deberá cargarse en ambos beneficios. De recepcionarse certificados emitidos por el aplicativo “CERTSUP”, no debe tomarse ninguna acción sobre el particular, dado que significa que ya fueron ingresados oportunamente en el sistema. Asimismo, se hace notar que una vez completada la carga, no debe generarse notificación alguna por parte de la UDAI a la Coordinación Base de Personas, dependiente de la Dirección General de Control Prestacional, dado que la información la obtendrán del sistema “CERTSUP”. III) Activaciones automáticas. A partir de la puesta en vigencia del sistema “CERTSUP”, los casos que se encuentren suspendidos por:  Cod. 025 “SUSP.NO SE CONSTATA SUPERVIVENCIA”  Cod. 139 “BENEFICIO SUSP P/SISTEMA” Se activaran automáticamente al detectarse la carga del certificado de supervivencia en dicho sistema. Los mensuales de activación se regirán por los cierres del sistema REPA, es decir que los certificados cargados en el periodo que abarca el día posterior al cierre del REPA y hasta el día del próximo cierre inclusive, se activaran para el mensual de carga que se encontrare vigente. En los casos que la UDAI ingresare la novedad de activación de alguno de estos casos y a la vez se encuentre la información de supervivencia cargada en el sistema “CERTSUP”, al realizarse la liquidación tendrá prioridad la informada por la UDAI, por lo cual no se procesará la enviada por el proceso automático.

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IV) Anexo

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