Buenos Aires, 7 de noviembre de 2018 CIRCULAR DP

7 nov. 2018 - Contacto: CRM - Tema: “LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES”. Subtema: “CÁLCULO DEL HABER”. 2018. “Año del Centenario de la Reforma.
438KB Größe 7 Downloads 5 vistas
www.diarioprevisional.com.ar

2018

“Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2018

CIRCULAR DP Nº 67/18 CASUISTICAS QUE AMERITAN UN TRATAMIENTO ESPECIAL EN RELACION A LA OPTIMIZACION DE LOS PROCESOS DE CONTROL REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 22/17

Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las pautas a tener en cuenta en relación al marco de revisión y optimización de procesos de control. En ese sentido, se hace necesario identificar aquellos casos que ameritan un tratamiento especial, por lo cual, el ingreso de las novedades de los casos detallados, en los puntos ”A”, “B” y “C” deberá efectuarse durante las primeras tres semanas del período habilitado para la carga del mensual en curso. Las novedades ingresadas en la cuarta semana del aludido período serán dadas de baja del proceso, a fin de garantizar la correcta liquidación para el mensual inmediato posterior. La remisión de los casos a la Jefatura de Equipo de Control correspondiente, deberá realizarse dentro de las 48 horas de realizada la incorporación de la novedad. Se encuentra excluida del procedimiento que por la presente se regula, la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales y todas aquellas novedades correspondientes a movilidades de Ley 22.731 incorporadas por el Área Atención Empresas y Entidades Intermedias que puedan calcularse en forma sistémica. A. Carga de novedades retroactivas, cuyos montos superan el tope Máximo establecido: El importe del Tope Máximo de liquidación hoy vigente, ya sea por un único concepto o por la sumatoria de varios, se estableció a partir de la carga del proceso enero de 2019, en $ 500.000,00.- (quinientos mil pesos). . Los casos en los que se verifiquen montos iguales o superiores al indicado en el párrafo anterior, serán identificados conforme el sistema liquidador por el que se haya ingresado la novedad, como seguidamente se detalla:

Área destinataria: Área emisora: Contacto:

Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: “LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES” Subtema: “CÁLCULO DEL HABER”

www.diarioprevisional.com.ar

www.diarioprevisional.com.ar

2018

“Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

1. Liquidador Mensual de Novedades (LMN): el operador deberá ingresar el código de concepto 100-500 Tipo 2/ Transitorio con un importe equivalente a la sumatoria de los conceptos 100-XXX, 600XXX, 700-XXX y 800-XXX. Para efectuar cargos con un importe mayor a $ 500.000,00.(quinientos mil pesos), el concepto a ingresar es 201-500 Tipo 4 “Cargo mayor al tope”. 2. Primeros Pagos (PRPA): La UDAI deberá verificar en el “Listado de Detalle” emitido por el sistema, los beneficios con importes superiores a $ 500.000,00.- (quinientos mil pesos). B. Carga de sumas retroactivas, en prestaciones que posean alguno de los siguientes códigos de descuentos: 201-751, 201-820, 201-401. C. Titulares cuyo empleador de cese sea ANSES, es decir, cuando el CUIT del último empleador donde se haya producido el cese sea 33-637617449 (Administración Nacional de la Seguridad Social) - Solo para cumplimiento por parte del Grupo de Apoyo Capital Federal. CIRCUITO DE AUTORIZACION DE LIQUIDACION PARA LOS CASOS MENCIONADOS EN LOS PUNTOS A), B) Y C) 1 El responsable del área, una vez incorporado el caso, cerrado y supervisado, procederá a notificar vía mail a la Jefatura de Equipo de Control Regional dependiente de la zona, con copia a las redes Interior y/o Metropolitana y Bs. As., según corresponda, dependientes de la Dirección Control de la Liquidación y Red de Grupos Móviles, los siguientes datos: a. b. c. d.

CUIL Titular Apellido y Nombre del titular/beneficiario Tipo y Número de Documento del titular/beneficiario Número de Expediente que hace referencia al pago del retroactivo (de corresponder) e. Número de Beneficio f. Mensual de Ingreso de la Novedad 2. A continuación, procederá a remitir el expediente a la Jefatura de Equipo de Control Regional dependiente de la zona.

Área destinataria: Área emisora: Contacto:

Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: “LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES” Subtema: “CÁLCULO DEL HABER”

www.diarioprevisional.com.ar

www.diarioprevisional.com.ar

2018

“Año del Centenario de la Reforma Universitaria”

3 Concluida la revisión por parte de las Coordinaciones de Grupos de Control Móvil a. De ser correcta la liquidación, convalidará la misma y notificará el resultado al responsable del área, y a la Coordinación Control de Prestaciones Pasivas. Además, en los casos incluidos en el punto “B” de la presente norma, también se notificará a la Coordinación Seguimiento de Modificaciones y Bajas, dependiente de la Dirección de Detección, quien será la responsable de proceder a la afectación del retroactivo liquidado, mediante la incorporación de alguno de los siguientes conceptos: 501751, 501-820, 501-401 y a la determinación del nuevo monto Deudor. Al tratarse de casos incluidos en el punto “C”, se les deberá dar prioridad al control de estos expedientes, informando los resultados a la Dirección de Gestión de Procesos de Recursos Humanos para evitar posibles incompatibilidades. Asimismo, la Coordinación Control Prestaciones Pasivas, en instancia de los controles centralizados, pondrá en conocimiento de la Dirección de Gestión de Procesos de Recursos Humanos, el resultado de los mismos en cada mensual, sobre la nómina de beneficios intervenidos. b. De no ser correcta la liquidación procederá a solicitar la retención y/o baja del beneficio o de la novedad, según corresponda, a la Coordinación Control de Prestaciones Pasivas y notifica el resultado al responsable del área. Importante: De no recepcionarse el expediente para revisión por parte del Grupo Control Móvil, o en aquellos casos cuya liquidación no haya sido convalidada por los mismos o bien por ejecución de los controles, la Coordinación Control de Prestaciones Pasivas procederá a solicitar la baja del beneficio en instancia de mayores montos, registrándose el trámite en estado “93 Estado anterior erróneo”, baja del concepto ingresado y/o la retención en boca de pago de aquellos casos que se encuentren en curso normal de pago. No obstante lo enunciado, la Dirección General de Control Prestacional realizará todos los controles habituales de rutina, pudiendo el caso ser pasible de retención por otros motivos. Por ello, es sustancial que la resolución de acuerdo no sea notificada al titular hasta tanto se culmine el proceso de instancia de mayores montos y los controles correspondientes. Área destinataria: Área emisora: Contacto:

Áreas Operativas Coordinación Emisión de Normas Previsionales CRM - Tema: “LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES” Subtema: “CÁLCULO DEL HABER”

www.diarioprevisional.com.ar