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Buenos Aires, 21 de junio de 2012 CIRCULAR

21 jun. 2012 - haberes son percibidos a través del Correo (código de Agente Pagador 910/911). Se recuerda que no corresponde efectuar el descuento de ...
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“2012 – Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano”

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Buenos Aires, 21 de junio de 2012 CIRCULAR DP Nº 38/12 RECUPERO DE HABERES DE BENEFICIOS ABONADOS CON POSTERIORIDAD AL FALLECIMIENTO DEL TITULAR DEPOSITADOS EN LA CUENTA SUELDO DE LA SEGURIDAD SOCIAL A PARTIR DEL MENSUAL MARZO DE 2012

Se pone en conocimiento a todas las Áreas Operativas de esta Administración que la Coordinación Operaciones de Pago dependiente de la Dirección de Pago de Beneficios, periódicamente monitorea los beneficios rendidos pagos por los agentes pagadores en las rendiciones de cuentas que presentan ante el Banco Central de la República Argentina. Asimismo, respecto de aquellos casos que son rendidos pagos con posterioridad al fallecimiento del titular del beneficio, en el marco de lo establecido en el Convenio celebrado entre ANSES y el agente pagador, y de lo aprobado por la Resolución D.E.-N Nº 349 de fecha 11 de noviembre de 2009 en su punto 1.13, dicha área procede al recupero de los fondos correspondientes a las liquidaciones en cuestión. Este procedimiento se aplicará a los trámites cuyos beneficiarios hubieran fallecido a partir del 1 de marzo y sus haberes depositados a través de la cuenta Sueldo de la Seguridad Social. Para los casos de beneficiarios fallecidos con anterioridad se continuará con la rutina vigente. En atención a lo expuesto se deberá tener presente la fecha de fallecimiento del beneficiario y el cronograma de pagos según el siguiente detalle: •

Fecha de fallecimiento igual o posterior a la fecha de pago del mensual que figura en el aplicativo PF00: la Dirección de Pago de Beneficios no recupera ese mensual, por lo que en estos casos se deberá efectuar el descuento de los días percibidos indebidamente o liquidar haberes devengados, según corresponda.



Fecha de fallecimiento anterior a la fecha de pago consignada en el PF00: la Dirección de Pago de Beneficios recupera todo el mensual, considerando esto e independientemente que el mensual figure pago o impago, deberá liquidarse. como haberes devengados los días recuperados hasta la fecha de fallecimiento y el proporcional de aguinaldo que corresponda, sólo con la acreditación del fallecimiento del titular en ADP, sin esperar la actualización del estado de rendición en el aplicativo PF00. Por consiguiente, en este caso, no deberá solicitarse la certificación bancaria. www.diarioprevisional.com.ar

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“2012 – Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano”

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

IMPORTANTE: El procedimiento que por la presente se regula no alcanza a los beneficios cuyos haberes son percibidos a través del Correo (código de Agente Pagador 910/911). Se recuerda que no corresponde efectuar el descuento de los importes correspondientes a los mensuales pagados con posterioridad al fallecimiento del beneficiario, en la liquidación del Subsidio de Contención Familiar.

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