Buenos Aires, 01 de septiembre de 2011 CIRCULAR

1 sept. 2011 - constancia de documento en trámite y otra documentación donde surja el nombre, apellido, la fecha de nacimiento y Número de documento ( ...
66KB Größe 3 Downloads 1 vistas
www.diarioprevisional.com.ar “2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Buenos Aires, 01 de septiembre de 2011 CIRCULAR GPA Nº 32/11 DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE CUIL Y/O ACREDITACIÓN DE DATOS FILIATORIOS ADP CERTIFICACIÓN DE FOTOCOPIAS DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL SOLICITANTE y DOCUMENTACIÓN DE VÍNCULOS FAMILIARES REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA Nº 30/11

Se lleva a conocimiento la documentación válida para generar CUIL, modificar o acreditar datos filiatorios en ADP: ¾ Argentinos o Extranjeros con Residencia Permanente en el País o DNI, LC o LE. o Como excepción, y en caso de pérdida del Documento mencionado, la constancia de documento en trámite y otra documentación donde surja el nombre, apellido, la fecha de nacimiento y Número de documento (ejemplo cédula de identidad, licencia de conducir, Pasaporte). ¾ Extranjeros con Residencia No Permanente en el País o o o o

Certificado de la Dirección Nacional de Población y Migraciones, ó Pasaporte (en el que conste tipo de residencia, ésta no debe ser turista o permanente), ó Permiso de Ingreso al País expedido por Consulados o en virtud de Convenios Internacionales, para el caso de extranjeros que no cuenten con documentación Argentina.

¾ Para Extranjeros con Residencia Permanente en el Exterior con Derecho a una Prestación de la Seguridad Social Argentina. o Documento del País de origen ó o Formulario de solicitud de aplicación de Convenio, debidamente certificado en caso de existir un Convenio Internacional. ¾ Para fallecidos o Acta, Certificado o Partida de Defunción o Formulario 24 bis.

www.diarioprevisional.com.ar

www.diarioprevisional.com.ar “2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Asimismo, corresponde considerar como autoridad competente, a los efectos de la certificación de la documentación a presentar ante esta Administración, a: • • • • • •

Funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Autoridad Consular, Autoridad Judicial, Escribano Público, Directores o Administradores de establecimientos Geriátricos, Hospitales Nacionales, Provinciales, Municipales, como así también Clínicas y Sanatorios Privados, donde el beneficiario se encuentre internado. Autoridad Previsional.

Respecto al último punto se deberá tener en cuenta que toda fotocopia de documento de identidad y/o de vínculos familiares, que se encuentre certificada por un Agente de esta Administración será válida única y exclusivamente, para los trámites a realizar en la misma Delegación donde el Agente certificante presta servicios. Quedan exceptuados de este supuesto: a) Las Oficinas que dependen de una UDAI cabecera. b) Áreas Centrales que remiten documentación a la Gerencia Unidad Central de Apoyo. c) La documentación que la UDAI remite para unificación/asociación de CUIL u otro trámite a la Gerencia Unidad Central de Apoyo. d) Las áreas dependientes de Canales Alternativos (ejemplo UDAM) que remiten documentación a las UDAI, UDAT o Áreas Centrales Queda exceptuado de esta normativa lo atinente a lo dispuesto por el Art. 979 inc.2 CC, cuando dispone que son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos, entre otros, cualquier instrumento que extendieran los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieran determinado. Por lo que, dado que la exigencia de aportar el documento original del titular excede el marco normativo, no existe impedimento alguno para acreditar la identidad del peticionante mediante fotocopia del DNI certificada por escribano público o autoridad judicial. En estos últimos casos, la responsabilidad del personal de ANSES por las posibles irregularidades que puedan cometerse y que intentan prevenirse con la solicitud del DNI original, quedarían a resguardo, toda vez que los funcionarios certificantes mencionados actúan en pleno ejercicio de sus facultades, debiendo responder por cualquier violación a la ley en la que pudieran incurrir. Si la presentación la efectúa un tercero además debe exhibir ante el empleado de ANSES su Documento original a fin de acreditar su identidad. Si la presentación se efectúa con copia certificada (aún cuando sea por Escribano Público) quien se presenta (titular o un tercero) deberá consignar al dorso de la copia autenticada del titular sus datos: apellido y nombre, tipo y número de documento, fecha y firma.

www.diarioprevisional.com.ar