12 dic. 2011 - De verificarse que por error involuntario el Área Operativa obvió la incorporación de algún período en el Sistema o bien se consignó en forma.
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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2011 CIRCULAR GP Nº 72/11 CONTROLES EFECTUADOS POR LA GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL JUBILACIONES RETENIDAS/SUSPENDIDAS POR INCONSISTENCIAS EN LA CARGA DE DATOS EN SICA - SICA SIN DERECHO
La Gerencia Control Prestacional en el marco de las tareas de revisión y optimización de procesos que realiza, detectó en el Sistema SICA beneficios acordados SIN DERECHO por no cumplir con los requisitos de extremos legales de edad y/o servicios. En atención a lo expuesto se pone en conocimiento a las áreas operativas que a partir del mensual ENERO/2012 esta Gerencia procederá a la retención y suspensión automática de los casos detectados con la anomalía descripta. La nomina de estos casos será publicada en Intranet - Servicios - Ret - Retenciones aplicadas sobre la Liquidación de Beneficios Previsionales SIPA - BENEFICIOS ACORDADOS SICA SIN DERECHO. A tal efecto se indica proceder conforme las pautas que a continuación se detallan, según la tipología en la que se enmarque: TIPOLOGIAS que abarcan la identificación de casos: • •
Beneficios acordados sin poseer el debido derecho conforme los extremos legales de edad y servicios requeridos por la normativa vigente. Beneficios consignando erróneamente la fecha inicial de pago (otorgando una fecha en la cual el titular no reunía el derecho solicitado, pero sí lo reúne en la actualidad), generando por ende la incorrecta liquidación del retroactivo abonado con el alta del beneficio
Ante el reclamo del titular la UDAI deberá: 1. Verificar que el beneficio en cuestión se encuentre en el archivo publicado en Intranet. 1.1 1.2
De no encontrarse no corresponde la aplicación del procedimiento descripto por la presente. Si se hallase incluido analizar/verificar la documentación de respaldo que avala el derecho a la prestación solicitada
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2. Si del análisis documental surge que no corresponder el derecho a la prestación otorgada por no cumplir con los requisitos exigidos por normativa vigente: 2.1 2.2 2.3
Generar el circuito establecido por el Decreto 1287/97 a efectos de notificar fehacientemente a los titulares sobre esta situación Dictar la correspondiente Resolución Denegatoria sobre el beneficio peticionado. Proceder a la baja del mismo.
3. De verificarse que por error involuntario el Área Operativa obvió la incorporación de algún período en el Sistema o bien se consignó en forma errónea la fecha inicial de pago: 3.1 3.2 3.3 3.4
Efectuar la baja por LMN del beneficio retenido. Una vez visualizada la misma en RUB, operar la baja de los datos de las bases de PrPa. Realizar la baja del proceso de Probatoria en SICA y efectuar las correcciones necesarias reiniciando el proceso nuevamente. Una vez cumplida la etapa de Probatoria y de resultar con derecho, proceder nuevamente a la incorporación en PrPa.
Cualquier nueva incorporación que se efectúe será estricta responsabilidad de la Jefatura de UDAI, quien deberá constatar la no existencia de incompatibilidad alguna para el cobro del beneficio retenido y suspendido. Sobre las acciones encaradas por las UDAI conforme el procedimiento que por la presente se normatiza, la Gerencia Control Prestacional ejecutará los controles de su competencia, a través de la Gerencia Detección y los grupos móviles dependientes de la Gerencia Control de la Liquidación y Red Grupos Móviles.
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