BOLETÍN INFORMATIVO PARA LOS PAROS PARCIALES CONVOCADOS EL 23 DE OCTUBRE 1. Razones para convocar Paros Parciales Tanto el Gobierno central del PP y el Gobierno bipartito de PSOE e IU en Andalucía llevan varios años atacando vorazmente a la Educación Pública con la excusa de la crisis. CÓMO HA RECORTADO EL GOBIERNO AUTONÓMICO DEL BIPARTITO. • Pérdida de más 5000 puestos docentes. Esto significa que la Junta de Andalucía ha mandado al paro a más del 5% de la plantilla de los centros • Aumento de ratios. • Implantación desastrosa de la FP Básica • Falta de cobertura de sustituciones • Supresión de la paga extra. • Pérdida de refuerzos/apoyos educativos •Supresión de unidades en la escuela pública y aumento en la concertada
CÓMO HA RECORTADO A LA ENSEÑANZA PÚBLICA EL GOBIERNO CENTRAL •Aumento de horas lectivas • Eliminación de la paga extra • Congelación de salarios • Establecimiento de jornadas para las sustituciones • Implantación de la LOMCE: Especialidades en vías de extinción. •Privatización de la Escuela Pública
Por todo ello y por mucho más, los docentes no podemos mantenernos al margen. Debemos alzar la voz alta y fuerte en la calle, en nuestros centros, en la administración y conseguir con la colaboración de todos y todas PARAR LOS CENTROS EDUCATIVOS EL DÍA 23. Apoyando además, a nuestros estudiantes que han convocado Huelga para los días 21, 22 y 23 de octubre.
2. ¿En qué consisten estos Paros? Los sindicatos CGT, CC.OO. y USTEA han convocado tres tramos horarios diferentes de Paros Parciales de manera que se cubra toda la Jornada laboral del profesorado. CC.OO. 8.00h-11.30h USTEA: 11.30h-15.00h CGT: 17.00h-20.30h Cada docente tiene derecho de ponerse en huelga el tiempo que considere más efectivo o conveniente. Así mismo, cada docente podría acogerse a un periodo de tiempo que ocupe dos tramos convocados por diferentes organizaciones sindicales. Desde una hora hasta la jornada completa, que sería lo ideal para que nuestra protesta llegue lo más lejos posible.
Por ejemplo:
Paula se acoge a su derecho a Paro parcial desde las 11.30h a las 15h. Hugo se acoge a su derecho a Paro Parcial desde las 10.00h a las 13h. Julia se acoge a su derecho a Paro de toda la Jornada.
USTEA propone al profesorado a que llegue acuerdos en el centro y/o en la localidad, sobre el tramo de hacer el paro, para llevar a cabo acciones conjuntas: asambleas, concentraciones, marchas, actividades con el alumnado que no esté en huelga, etc.
3. Aviso del período elegido para realizar el Paro: Un/a trabajador/a en huelga ejerce un DERECHO FUNDAMENTAL reconocido por la Constitución Española en el art. 28.2. Por tanto, un/a trabajador/a puede adherirse a una huelga legalmente convocada en cualquier momento, sin necesidad de avisar con antelación. Es responsabilidad del equipo directivo recabar la información del personal de su centro que está en huelga. Si algún equipo directivo quiere averiguar con anterioridad que profesorado se va a poner en huelga, el profesorado puede contestar que no tiene por qué comunicarlo o que no se ha decidido aún. No se debe permitir que con una buena organización del centro, prevista con anterioridad al paro, se anule el efecto que tiene que provocar la Huelga. La mejor solución frente a esto es notificar nuestra adhesión a los paros o la Huelga en el momento mismo de que comiencen. En el ejercicio de este derecho el/la trabajador/a renuncia a su sueldo a cambio de utilizar de forma legítima la única arma que puede compensar la desigualdad de fuerzas notoria entre la patronal/administración y el/ la trabajador/a, para la defensa de sus intereses.
4. Sustituciones de los huelguistas: Los Servicios Mínimos se establecen para cubrir "servicios ESENCIALES a la comunidad", en te caso, se encargarían de sustituir al profesorado que ejerciera su derecho a la huelga. A día de hoy, la Consejería de Educación no ha establecido estos Servicios mínimos, por lo que en principio no existen. En otras ocasiones ha sido nombrado únicamente alguien del Equipo Directivo para cumplir esta función. Sobre la sustitución del personal en huelga, resultan clarificadoras dos sentencias del Tribunal Constitucional, la STC 123/1992 y la STC 033/2011, que sientan jurisprudencia acerca de la ilegalidad de sustituir a un/a huelguista por empleados/as externos/as e internos/as a la empresa. Dado qué: "La sustitución del trabajo que debían desempeñar los huelguistas por parte de quien en situaciones ordinarias no tiene asignadas tales funciones, anula o aminora la
presión ejercida legítimamente por los huelguistas a través de la paralización del trabajo." "Ni el empresario puede imponer a los trabajadores no huelguistas la realización de tareas que corresponden a los que secundaron la convocatoria, ni los trabajadores que libremente decidieron no secundarla pueden sustituir el trabajo de sus compañeros." "Los jefes y directivos (...), en virtud de su libertad de trabajo, podían decidir no secundarla, pero tales derechos no les facultaban para realizar o tolerar actuaciones dirigidas a neutralizar y vaciar el ejercicio concreto del derecho de huelga". (STC 033/2011) Asimismo la STC 123/1992 acaba por "considerar ilícita la medida de sustitución de los trabajadores en huelga por quienes no la secundaron"
5. ¿Qué coste económico tendría el Paro Parcial? La deducción sobre la nómina se calcula con una fórmula sencilla:
Retribución mensual / Número de días de octubre (31) = Huelga de un día
Retribución mensual / 31 y el resultado entre 7,5 (jornada laboral diaria) X nº horas (las correspondientes a las que se acoja cada uno/a)= Paros de un día.
Un ejemplo aproximado, calculado sobre 3 horas de paro: 1760/31=56.77 56.77/7.5=7.56 7.56*3=22.7 euros