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Vistos, el Informe N° 001-2014-EIE-ERP-OARH-OGGRH/MINSA, remitido por la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y el Informe N° 954-2014-OGAJ/MINSA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre pago de Compensación por Tiempo de Servicios y vacaciones truncas a favor de don José Carlos Del Carmen Sara; CONSIDERANDO: Que con Resolución Directoral N° 539-87-UPCSC-OP del 27 de junio de 1987, se dispone el ingreso a la carrera del Médico Cirujano José Carlos Del Carmen Sara en la Unidad de Salud de la Provincia Constitucional del Callao; Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo 276 y la Ley 27594, mediante Resolución Suprema N° 023-2012-SA publicada el 03 de agosto de 2012, se designó al Médico Cirujano José Del Carmen Sara en el cargo de Viceministro de Salud Nivel F-7 del Ministerio de Salud y mediante Resolución Suprema N° 002-2014-5A, publicada el 10 de enero de 2014, se acepta su renuncia a dicho cargo, designándolo como Viceministro de Salud Pública; Que, conforme a lo establecido en la Ley 30057 Ley del Servicio Civil, mediante Decreto Supremo 023-2014-EF, se aprobaron los montos por concepto de Compensación Económica a Funcionarios Públicos comprendidos en dicho Régimen del Servicio Civil, entre ellos los Viceministros, dándose inicio a la implementación progresiva de la Ley 30057; Que, mediante Resolución Directoral N° 0354-2014-OGGRH/SA, de fecha 09 de mayo de 2014, se reconoce a favor de don José Carlos Del Carmen Sara, la suma de Veintitrés con 27/100 Nuevos Soles (S/. 23.27), por concepto de Compensación por tiempo de Servicios prestados al Estado, reconociéndole un (1) año de servicios comprendidos entre el 3 de agosto del 2012 al 31 de agosto del 2013 y Cuatrocientos con 88/100 Nuevos Soles (S./ 400.88) por concepto de vacaciones truncas del 2013 (23 días);

Que, mediante Resolución Directoral N° 642-2014-OGGRH/SA, de fecha 21 de agosto, se modificó el artículo 2 de la precitada Resolución Directoral, reconociendo a favor de don José Carlos Del Carmen Sara la suma de Cuatrocientos Setenta con 60/100 Nuevos Soles (470.60), por concepto de vacaciones truncas; Que, sin embargo, dichas resoluciones fueron emitidas sin observar las disposiciones legales vigentes que regulan los regímenes laborales de la carrera administrativa y del servicio civil; en efecto, la Resolución Directoral N° 0354-2014OGGRH/SA liquida beneficios laborales a don José Carlos Del Carmen Sara cuando el mismo no había finalizado su vínculo laboral con el Estado, pues como servidor nombrado de carrera le correspondía retornar a su plaza de origen luego de finalizada cualquier designación en cargo de funcionario; Que, en esos mismos términos, la Resolución Directoral N° 642-2014-OGGRH/SA comete el mismo error detallado en el considerando precedente, pues dispone la liquidación de beneficios laborales respecto al período sujeto al régimen laboral de la carrera administrativa, cuando el mismo no podía ser liquidado atendiendo a que don José Carlos Del Carmen Sara no ha perdido la condición de servidor nombrado de carrera; Que, de esta manera, las resoluciones en mención no han observado lo establecido en el artículo 14 del Decreto Legislativo 276, que dispone que el servidor de carrera designado para desempeñar cargo político o de confianza tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional y nivel de carrera al concluir la designación, norma que sirve de base para garantizar el respeto al carácter estable del vínculo laboral surgido con el nombramiento como servidor de carrera, el cual no puede verse afectado por designaciones en puestos de dirección o de funcionarios; Que, asimismo, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, establece que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad, precisando que si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad donde haya sido nombrado; Que, de ello se desprende que don José Carlos Del Carmen Sara no ha cesado en la carrera administrativa, pues su ingreso al servicio se dio como servidor nombrado, por lo que se encuentra comprendido en el supuesto contemplado en el considerando precedente, no correspondiendo, por tanto, practicar liquidación alguna por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios o vacaciones truncas; Que, conforme a lo detallado en considerandos precedentes, no correspondía practicar liquidación alguna de beneficios laborales respecto al período sujeto al régimen laboral de la carrera administrativa, pues la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, a través del Equipo de Ingreso y Escalafón y del Equipo Remuneraciones y Pensione, debió observar lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto Legislativo 276 y el artículo 104 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM, que precisan que la Compensación por Tiempo de Servicios y las vacaciones truncas constituyen beneficios y derechos de los funcionarios y servidores públicos, que son otorgados al momento de su cese en la carrera administrativa;

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Que, no obstante, se advierte que don José Carlos Del Carmen Sara tiene un período que sí debe ser liquidado, pues el mismo corresponde al ejercicio de Viceministro de Salud Pública en el marco del régimen laboral del servicio civil, distinto al régimen laboral de la carrera administrativa, el cual inicia el 9 de febrero de 2014 por disposición del Decreto Supremo 023-2014-EF y la Resolución Ministerial N° 064-2014-EF-43, y que finaliza con la aceptación de la renuncia del referido funcionario, aceptada mediante Resolución Suprema N° 036-2014-SA, cuyo cálculo debe ser efectuado observando los artículos 14 y 21 del Reglamento de Compensaciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo 018-2014-EF; Que, conforme a lo establecido en los artículos 10, 11 y 202 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, constituye una causal de nulidad del acto administrativo, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, pudiendo el funcionario jerárquico superior, declarar la nulidad de oficio de dicho administrativo, aun cuando haya quedado firme, siempre que agravie el interés público, debiendo disponerse en la misma resolución, lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo 276, Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo 00590-PCM, el Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, el Decreto Supremo 023-2014-PCM, el Reglamento de Compensaciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo 018-2014-EF y Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:

J. av la S.

Artículo 1.- Declarar la nulidad del oficio de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Directorales N° 0354-2014-OGGRH/SA y N° 642-2014-OGGRH/SA,

emitidas por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución de Secretaría General. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos elabore la liquidación de los beneficios económicos que correspondan a don José Carlos Del Carmen Sara observando las disposiciones contenidas en el Reglamento de Compensaciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo 018-2014-EF, respecto al periodo por el cual el referido ex funcionario ejerció las funciones de Viceministro de Salud Pública en el marco del régimen laboral del Servicio Civil. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General d- Gestiai9e Recursos Humanos realice las acciones destinadas a la determinació 1- las respons9bilidades a que hubiera lugar, conforme a lo establecido en el artícul•1 de la Ley 274, • , Ley del Procedimiento Administrativo General.

Registre-- y comuníqu e.

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DANILO PED O CÉSPEDES MEDRANO S ETARIO GENERAL

J. Zavala 8.