Lima,
3 f~ JU
201.
Que, el artículo 1680 de la Constitución Política del Estado dispone que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, la formación militar, se orienta a la adaptación a la vida castrense y al fortalecimiento de actitudes y aptitudes que caracterizan a los miembros de las. instituciones Armadas, sin dejar de mencionar que la misma, se sustenta en planes y programas de instrucción que establecen que los Cadetes o Alumnos de las Escuelas de Formación están sometidos a un ciclo de instrucción permanente; Oue, mediante Ley N° 26628 se amplió para las mujeres el acceso a las Escuelas de Oficiales y de Suboficiales de las Fuerzas Armadas y, siguiendo las carreras militares correspondientes, a obtener los grados militares y beneficios que correspondan, bajo los mismos principios y normas que rigen al personal masculino en las Fuerzas Armadas; Oue, los Reglamentos de las Escuelas antes referidas, contienen disposiciones que conllevan a la separación definitiva de los Cadetes y Alumnos por asumir responsabilidades de paternidad durante su formación profesional; Que, con la finalidad de evitar cualquier acto de distinción de trato o discriminación resulta necesario evaluar las disposiciones contenidas en los Reglamentos Institucionales de las Escuelas de Oficiales y de Suboficiales de las Fuerzas Armadas; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo W 001-2011-DE, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Defensa;
SE RESUELVE: Artículo 1°._ Constituir la Comisión de Trabajo encargada de evaluar los Reglamentos Institucionales de las Escuelas de Oficiales y de Suboficiales de las Fuerzas Armadas con el fin de eliminar de su contenido aquellas disposiciones que constituyan una diferencia de trato o discriminación, de acuerdo al siguiente detalle: •
Un Representante de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, quien la presidirá;
• ¡>.
ENJ:~
•
,,'t-~ GE~~1>""< 1;:"" {-
Un Representante de la Dirección de Educación o la que haga sus veces de cada Institución Armada; y, Un Representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
o
"" Artículo 2°._ La Comisión deberá instalarse dentro de los ocho días útiles ~Q' Mn'l~:~5,siguientes a fa aprobación de la present,~esolución. ú
~8OR1~
_.
arc'~i~~se
y
/1'
¿
;
Regístrese, comuníquese y
\
/
',( f " 1 ¡ /
{/
t \.
¡
/[
/
' !
..............................."..,....
JAIME THORNE LE6N Ministro de Defensa