Lima, 3f~ JU 201. SE RESUELVE

7 ago. 2018 - Que, el artículo 1680 de la Constitución Política del Estado dispone que las ... sin dejar de mencionar que la misma, se sustenta en planes y.
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Lima,

3 f~ JU

201.

Que, el artículo 1680 de la Constitución Política del Estado dispone que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; Que, la formación militar, se orienta a la adaptación a la vida castrense y al fortalecimiento de actitudes y aptitudes que caracterizan a los miembros de las. instituciones Armadas, sin dejar de mencionar que la misma, se sustenta en planes y programas de instrucción que establecen que los Cadetes o Alumnos de las Escuelas de Formación están sometidos a un ciclo de instrucción permanente; Oue, mediante Ley N° 26628 se amplió para las mujeres el acceso a las Escuelas de Oficiales y de Suboficiales de las Fuerzas Armadas y, siguiendo las carreras militares correspondientes, a obtener los grados militares y beneficios que correspondan, bajo los mismos principios y normas que rigen al personal masculino en las Fuerzas Armadas; Oue, los Reglamentos de las Escuelas antes referidas, contienen disposiciones que conllevan a la separación definitiva de los Cadetes y Alumnos por asumir responsabilidades de paternidad durante su formación profesional; Que, con la finalidad de evitar cualquier acto de distinción de trato o discriminación resulta necesario evaluar las disposiciones contenidas en los Reglamentos Institucionales de las Escuelas de Oficiales y de Suboficiales de las Fuerzas Armadas; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo W 001-2011-DE, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE: Artículo 1°._ Constituir la Comisión de Trabajo encargada de evaluar los Reglamentos Institucionales de las Escuelas de Oficiales y de Suboficiales de las Fuerzas Armadas con el fin de eliminar de su contenido aquellas disposiciones que constituyan una diferencia de trato o discriminación, de acuerdo al siguiente detalle: •

Un Representante de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa, quien la presidirá;

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Un Representante de la Dirección de Educación o la que haga sus veces de cada Institución Armada; y, Un Representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

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"" Artículo 2°._ La Comisión deberá instalarse dentro de los ocho días útiles ~Q' Mn'l~:~5,siguientes a fa aprobación de la present,~esolución. ú

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JAIME THORNE LE6N Ministro de Defensa