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Vistos, los Expedientes N°s 18-004263-001 y 18-029567-001, conteniendo los Memorandos N° 298 y 208-2018-CENARES/MINSA, la Nota Informativa N° 012-2018-CPCENARES/MINSA del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — CENARES; el Informe N° 153-2018-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:
Que, con Memorando N° 717-2017-CP-CENARES/MINSA de fecha 12 de octubre de 2017, el Centro de Programación del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — CENARES remitió al Centro de Adquisiciones y Donaciones del referido Centro el requerimiento de productos antimaláricos: 294,000 unidades de Primaquina 7.5 mg Tableta y 1 086,960 unidades de Primaquina 15 mg Tableta, en atención al Memorándum N° 4821-2017-DGIESP/MINSA, mediante el cual la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública solicitó la compra de dichos productos, los cuales serán utilizados para la atención de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis durante el año 2018, en cumplimiento de la normativa- sanitaria vigente; Que, a través del Informe de Estudio de Mercado N° 004-2018-EEM-CADQDCENARES/MINSA de fecha 15 de enero de 2018, el Centro de Adquisiciones y Donaciones del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — CENARES señala que, de acuerdo al estudio de mercado realizado por su Centro de Adquisiciones y Donaciones, se concluye que, en el mercado nacional, la empresa Quimioterápico S.A. es proveedor único de los antimaláricos: Primaquina 7.5 mg tableta y Primaquina 15 mg tableta, con registros sanitarios EN 04200 Primaquina 7.5 mg tableta y EN 05659 de Primaquina 15mg tableta; asimismo, indica que la adquisición de los productos debe efectuarse a través del procedimiento de selección de contratación directa, cuyo valor referencial total asciende a la suma de S/ 1 514 914.80 (Un Millón Quinientos Catorce Mil Novecientos Catorce con 80/100 Soles), incluido IGV; Que, mediante Memorando NI° 074-2018-CP-CENARES/MINSA de fecha 19 de enero de 2018, el Responsable del Equipo de Planeamiento y Presupuesto del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — CENARES otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 000142 (CPP SIAF N° 0140) para el ejercicio 2018, para la adquisición de antimaláricos: Primaquina 15 mg tableta y Primaquina 7.5 mg iii.c.ftsdbc• tableta, por el importe de S/ 1 514,914.80 (Un Millón Quinientos Catorce Mil Novecientos Catorce con 80/100 Soles). Asimismo, según lo indicado en la Nota Informativa N° 012-
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2018-CP-CENARES/MINSA del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — CENARES, la contratación propuesta se encuentra incluida en el Plan Anual de Contrataciones - PAC, con el número de Registro 71; Que, con Memorando N° 107-2018-CENARES-MINSA de fecha 30 de enero de 2018, la Dirección General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — CENARES aprueba el Expediente de Contratación para la "Adquisición de Antimaláricos: Primaquina 7.5 mg tableta y Primaquina 15 mg tableta"; Que, mediante Nota Informativa N° 012-2018-CP-CENARES/MINSA de fecha 14 de febrero de 2018, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — CENARES emite el informe técnico en el que concluye y recomienda que para la adquisición de los productos antimaláricos: Primaquina 7.5 mg tableta y Primaquina 15 mg tableta correspondería realizar el procedimiento de selección de Contratación Directa por la causal de proveedor único, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada con Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, toda vez que señala que, de acuerdo al estudio de mercado realizado por su Centro de Adquisiciones y Donaciones, en el mercado nacional, la empresa Quimioterápico S.A. es proveedor único de los antimaláricos: Primaquina 7.5 mg tableta y Primaquina 15 mg tableta; Que, a través del Memorando N° 208-2018-CENARES/MINSA de fecha 26 de febrero de 2018, la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — CENARES solicita se proceda con el trámite de aprobación de la contratación directa, previa opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, mediante Memorando N° 298-2018-CENARES/MINSA de fecha 21 de marzo de 2018, el CENARES remite la Nota Informativa N° 090-2018-CADQDCENARES/MINSA, mediante la cual el Centro de Adquisiciones y Donaciones amplía el Informe de Estudio de Mercado N° 004-2018-EEM-CADQD-CENARES/MINSA, señalando que como resultado del estudio de mercado: i) se recibieron respuestas de los proveedores detallados en el Anexo N° 01 del mencionado documento, indicando que no comercializan los productos solicitados; i0 no se recibió respuesta de los proveedores detallados en el Anexo N° 02 de la señalada Nota Informativa; y iii) se recibió únicamente la cotización del proveedor Instituto Quimioterápico S.A., quien es el único titular autorizado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para comercializar los medicamentos Primaquina 7.5 mg tableta y Primaquina 15 mg tableta. Asimismo, el mencionado Centro indica que la referida empresa es la única que comercializa el producto requerido, conforme se desprende del estudio de mercado; Que, en virtud a lo establecido en la Norma Técnica NTS N° 054-MINSA/DGSPV.01 "Norma Técnica de Salud para la atención de Malaria Grave en el Perú", están indicados en los esquemas terapéuticos por vía oral, la administración de Primaquina en tabletas de 7.5 y 15 miligramos, siendo necesario garantizar el suministro de dichos productos a las Direcciones de Salud a nivel nacional para el año 2018; Que, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor, entre otros supuestos, cuando los bienes y servicios sólo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos; Que, el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la Resolución del Titular de la Entidad que apruebe la contratación directa, requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes
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previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa; disponiendo además, que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo entre otros, en el supuesto indicado en el literal e) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 007-2018/MINSA de fecha 8 de enero de 2018, se delegó en el(la) Secretario(a) General la facultad de aprobar la contratación directa prevista, entre otros, en el supuesto contemplado en el literal e) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, las Resoluciones o Acuerdos que aprueben la contratación directa y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda; asimismo, de conformidad con el punto 2 del numeral VI de la Directiva N° 001-2009CG/CA "Disposiciones aplicables al reporte de información sobre contrataciones estatales que las entidades deben remitir a la Contraloría General de la República", aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 080-2009-CG, la remisión de las Resoluciones o Acuerdos que aprueban exoneraciones y de los informes que los sustentan a la Contraloría General de la República se entenderá producida con el correspondiente registro en el SEACE de dicha documentación, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, sin perjuicio del registro adicional en el SEACE de la información relativa al contrato derivado del procedimiento de la exoneración en la forma y plazos establecidos en la normativa sobre la materia; Que, de acuerdo con el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, una vez aprobada la contratación directa, la Entidad la efectúa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases; Que, conforme a lo sustentado técnicamente por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — CENARES en su informe técnico contenido en la Nota Informativa N° 012-2018-CP-CENARES/MINSA, en el cual concluye que corresponde realizar la contratación directa por la causal de proveedor único para la adquisición de productos antimaláricos: Primaquina 7.5 mg tableta y Primaquina 15 mg tableta, y teniendo en cuenta la opinión legal emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica en el Informe N° 153-2018-OGAJ/MINSA, corresponde emitir la resolución que
aprueba la contratación directa para la "Adquisición de Antimaláricos: Primaquina 7.5 mg tableta y Primaquina 15 mg tableta" con la empresa Instituto Quimioterápico S.A., al amparo del supuesto previsto en el literal e) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado; Con el visado de la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — CENARES, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada con Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la contratación directa para la "Adquisición de Antimaláricos: 294,000 unidades de Primaquina 7.5 mg Tableta y 1 086,960 unidades de Primaquina 15 mg Tableta" con la empresa Instituto Quimioterápico S.A., al amparo del supuesto previsto en el literal e) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, hasta por el monto total de S/ 1 514 914.80 (Un Millón Quinientos Catorce Mil Novecientos Catorce con 80/100 Soles), el mismo que incluye los impuestos de Ley, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución Secretarial, y cuya Fuente de Financiamiento corresponde a Recursos Ordinarios. Artículo 2.- Disponer que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — CENARES, realice las acciones correspondientes para la ontratación directa aprobada por la presente Resolución Secretarial, conforme al rocedimiento establecido en el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y con sujeción a la normativa citada. Artículo 3.- Disponer que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud — CENARES efectúe la publicación de la presente Resolución Secretarial, así como de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE, con sujeción a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo remitir dicha información a los órganos de control correspondientes.
Regístrese y comuníquese. 1'
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