MINISTERIO DE SALUD
No ,,sesOCA
8 40 - 2 Oís
h
„,
e-Q.9 v
LicieviefLe de7 2015
Visto, el Expediente N° 15-067995-004, conteniendo la Nota Informativa N° 5592015-0GA/MINSA y el Informe N° 374-2015-UP-OL-OGA/MINSA de la Oficina General de Administración; y, el Informe N° 1615-2015-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2015-SA, se declaró- en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, los servicios de salud en el Hospital María Auxiliadora, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por las consideraciones señaladas en el referido dispositivo; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2015-SA, se prorrogó por un plazo de noventa (90) días calendario computados a partir del 12 de setiembre de 2015, la Emergencia Sanitaria aprobada por Decreto Supremo N° 018-2015-SA, a efectos de realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción Actualizado para la prórroga de la Emergencia Sanitaria" que como Anexo I forma parte integrante del citado Decreto Supremo, disponiéndose asimismo que la relación de bienes y servicios que se requieren contratar durante la prórroga de la emergencia sanitaria en mención, se encuentran detallados en el Anexo II que forma parte del Decreto Supremo N° 018-2015SA; Que, mediante Oficio N° 077-2015-DEA-DG-HMA de fecha 13 de julio de 2015, la Dirección General del Hospital María Auxiliadora remitió las especificaciones técnicas de los bienes a adquirir en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 018-2015-SA, a la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento — DGIEM, a efectos que éstas sean validadas; Que, con Memorándum N° 1417-2015-DGIEM/MINSA de fecha 5 de agosto de 2015, la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento — DGIEM remitió las Especificaciones Técnicas de los referidos bienes; Que, a través del Informe N° 374-2015-UP-OL-OGA/MINSA, de fecha 23 de diciembre de 2015, la Unidad de Programación de la Oficina de Logística de la Oficina
P. GRILLO
USA
General de Administración informa sobre el Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado realizado por dicha dependencia para la adquisición de los bienes: (i) camas hospitalarias, 00 camas hidráulicas, (iii) camilla radiolúcida, (iv) velador y (y) mesa de comer; en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 0182015-SA, señalando que el valor referencial para la adquisición de los bienes requeridos ha sido determinado en base al precio de las cotizaciones que cumplen con las especificaciones técnicas, ascendiendo el mismo a la suma total de S/. 379,745.00 (Trescientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Cinco con 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Nota Informativa NI° 559-2015-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración solicita la aprobación de la contratación para la adquisición de los bienes mencionados en el considerando precedente, en el marco de la emergencia sanitaria señalada precedentemente; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, y modificada por Ley N° 29873 y Decreto Legislativo 1156, se encuentran exoneradas del proceso de selección, las contrataciones que se realicen ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud; Que, según el artículo 23 de la referida Ley, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, acontecimientos que afectan la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan grave peligro de que alguno de los supuestos anteriores ocurra, o de emergencias sanitarias declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud. Tratándose del supuesto denominado "emergencia sanitaria", el Decreto Supremo que la declarará indicará las Entidades que deben actuar, vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia; Que, asimismo, el artículo 128 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por Decretos Supremos N° 138-2012-EF y 080-2014-EF, señala lo siguiente: "Las emergencias sanitarias son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud mediante Decreto Supremo, en el cual se indica las Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria de dicha emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla. Una vez realizada la contratación por situación de emergencia, la Entidad debe convocar los respectivos procesos de selección para atender las necesidades que no estén directamente relacionadas con la situación que sustentó la exoneración. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, las razones que motivan la contratación definitiva deben encontrarse fundamentadas en el informe al que se refiere el artículo 133 del presente Reglamento. Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia debe regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra. Para tal efecto, la Entidad debe incluir el proceso en su Plan Anual de Contrataciones, así como elaborar y publicaren el SEA CE la resolución o acuerdo correspondiente y el informe a que se refiere el mencionado artículo 133. Adicionalmente, debe cumplir con formalizar las actuaciones de la fase de actos preparatorios y del perfeccionamiento del contrato que resulten api
P. GRILLO
MINISTERIO DE SALUD
No 8q() _ 20, S ¡USA
SIR
OCA DEL
pFR
.2y
bAcializae
def 20t5
Que, según lo establecido en la normativa citada, se desprende que para que proceda la exoneración del proceso de selección, por la causal de situación de emergencia, se hace necesario que se encuentre prevista en alguno de los supuestos previstos en la misma, que en el presente caso correspondería a una emergencia sanitaria, siendo que la misma debe regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o el inicio de la prestación del servicio, según corresponda;
A. Velásquaz
S. RUIZ Z.
Que, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE con relación a la configuración del supuesto de exoneración por emergencia, ha manifestado mediante Opinión N° 084-2014/DTN, lo siguiente: T..9 2.1.2 Precisado lo anterior, debe mencionarse que la normativa de contrataciones del Estado, ha previsto la posibilidad de que, en determinados supuestos expresamente establecidos, las Entidades puedan exonerarse de la obligación de realizar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratarán los bienes, servicios u obras necesarios para cumplir con sus funciones, contratándolo directamente. Dichos supuestos se encuentran establecidos en el artículo 20 de la Ley, y constituyen las causales de exoneración de la obligación de realizar proceso de selección para contratar con un proveedor. Es importante precisar que, de conformidad con el artículo 135 de Reglamento, la aprobación de una exoneración faculta a la Entidad que la aprueba a omitir la realización del proceso de selección, pero no a inaplicar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que regulan las fases de actos preparatorios y ejecución contractual, debiendo observar para su desarrollo los requisitos, condiciones y demás formalidades previstos en dicha normativa. (..:) Como se observa, la causal de exoneración por situación de emergencia tiene como objetivo la atención inmediata de los requerimientos surgidos como consecuencia de: i) acontecimientos catastróficos; ii) acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional; iii) situaciones que supongan el grave peligro de que ocurran acontecimientos catastróficos o acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional; y, iv) emergencias sanitarias"; Que, atendiendo a la normativa citada en los considerandos precedentes, mediante Decreto Supremo 018-2015-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria los servicios de salud en el Hospital María Auxiliadora, Distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, siendo la misma prorrogada mediante Decreto Supremo. N° 028-
2015-SA; Que, por otro lado, mediante-Informe N° 374-2015-UP-OL-OGA/MINSA, la Unidad de Programación de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración ha señalado en su informe técnico que "el Plan de Acción de la Emergencia Sanitaria tiene el objetivo de reducir el riesgo existente para la morbilidad y mortalidad asociadas a la atención de salud en la población que acude al Hospital María Auxiliadora, mediante la ampliación y reordenamiento del modelo de organización hospitalario en áreas críticas y sus servicios de soporte y apoyo, así como evitar la aparición de brotes y/o epidemias que podrían originarse por la falta de atención oportuna de la población; asimismo entre las metas de la emergencia sanitaria se mencionan el reducir la mortalidad intrahospitalaria en un 20%, no registrar ningún brote de infección Hospitalaria, mejorar la disponibilidad de espacios físicos con infraestructura temporal para el área de hospitalización/ emergencia y medidas de reordenamiento de espacios en las Unidades de Cuidados Intensivos y Centro Quirúrgico y, no tener en los pasadizos del Servicio de Emergencia ni pacientes ni camillas"; Que, asimismo, de acuerdo a lo expresado por la Unidad de Programación de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, la adquisición en mención está contemplada en el anexo II "Bienes y Servicios Requeridos para las Actividades" del Decreto Supremo N° 0115-2015-SA; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, se configuraría el supuesto de exoneración por la causal de situación de emergencia derivada de una Emergencia Sanitaria, para lo cual la contratación deberá regularizarse conforme a la formalidad establecida en la normativa de contrataciones del Estado;
A. Velásquez
Que, de acuerdo a lo indicado por la Unidad de Programación de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, a través de las Ordénes de Compra — Guía de Internamiento N°s Órdenes de Compra — Guía de Internamiento N°s 0001584 y 0001586, ambas de fecha 10 de diciembre de 2015, se contrató a las empresas Metax Industria y Comercio S.A.C. y Consorcio ZYH S.A.C., respectivamente, por la suma total de S/. 354,870.00 (Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta con 00/100 Soles), para la adquisición de los bienes requeridos, según el siguiente detalle: ÁDQUISICION DE MOBILIARIO CLINICOPÁRA EL
rrE
„s
"DESCRIPCION _ _
ROVEEDOR-_-.
HOSPITAL illA14u501-1APolki";
-4-1
--
_ CCANTID - -::
-: S. RUIZ Z.
1
Camas Hospitalarias
2
Camas Hidráulicas •
3
Camilla Radiolucida
Metax Industria y Comercio S.A.C. aY Comercio Mem iax eroiniodurAC Metax Industria y Comercio S.A.C.
. „,,,,,PRECIO,- INITARICI„-s-/-
4
Velador
5
Mesa de Comer
TOTAL (Sti:
0001584
40
3,573.75
142,950.00
0001584
04
12,000.00
48,000.00
0001584
06
19,820.00
118,920.00 309,870.00
MONTO TOTAL DE LA ORDEN DE COMPRA N' 0001584{8i.) Consorcio Z y H S.A.C. Consorcio Z y H S.A.C.
PRECIO
0001586
25
950.00
23,750.00
0001586
20
1,062.50
21,250.00
MONTO TOTAL DE LA ORDEN DE COMPRA N° 00015 6 (SI.)
45,000.00
MONTO TOTAL (SI.)
354,870.00
No
MINISTERIO DE SALUD
890 - 20 I sitit
,a OCA DEL